resoluciÓn directoral nº ) et. - ana.gob.pe · lmp de descarga de efluentes minero metalúrgicos...

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b. En relación a la nueva prueba presentaron el escrito dirigido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, requiriendo la modificación de su Plan de Implementación de LMP de descarga de Efluentes Minero Metalúrgicos y Adecuacn a los ECA's Agua, a fin de guardar relacn con el artículo 1º del D.S. 015-2015-MINAM, de fecha 15.02.2016. a. Respecto al recurso de reconsideración, señala que el cuadro inserto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Directora! 060-2016-ANA-DGCRH, las columnas de Clasificación del Cuerpo Receptor y Parámetros de Control para los puntos de control CP's, se menciona una Clasificación de "Categoría 3" del ECA de agua; sin embargo, la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación de los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas y a los ECA's para agua", aprobada con Resolución Directora! Nº 343-2014-MEM/DGAAM del 07.07.2014., y de conformidad con el Decreto Supremo 015-2015- MINAM, el 15.02.2016 cumplieron con la comunicación a la Autoridad Ambiental y Minera, su requerimiento de modificación a su instrumento de gestión ambiental, con la finalidad de cumplir con los ECA's agua 2015. En consecuencia, al encontrarse en proceso de revisión y adecuación a los ECA's agua para su implementación, y adecuación a los estándares exigidos en el Decreto Supremo 015-2015-MINAM, no debería ser establecidos como obligación, ya que no cuenta con un pronunciamiento oficial de la Autoridad Ambiental y Minera respecto a su aplicación; Que, no estando conforme, la recurrente interpone recurso de reconsideración y solicita rectificación de error material contra la precitada resolución, argumentando su pedido en lo siguiente: Que, mediante Resolución Directora! Nº 060-2016-ANA-DGCRH del 17.03.2016, notificada el 29.03.2016, se renovó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas solicitado, asimismo se modificó, la autorización de vertimiento otorgada mediante la Resolución Directora! Nº 285-2013-ANA-DGCRH y renovada por la resolución en mención, de acuerdo a la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas y a los ECA's para Agua", aprobado con Resolución Directora! Nº 343-2014- MEM-DGAAM del 07.07.2014; Que, conforme lo dispone el numeral 109.1 del artículo 109° concordado con el numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos; CONSIDERANDO: El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L. , contra la Resolución Directora! 060-2016-ANA-DGCRH; y, VISTO: 136751-2015 MINERA YANACOCHA S.R.L Recurso de reconsideración y rectificacn de error material Expediente : lmpugnante : Materia Lima, 1 Z JUL. Z016 -2016-ANA-DGCRH RESOLUCIÓN DIRECTORAL ) et. : <-' ~;t,T~Jlfí1~4f~~- -~ ~ ~ ;:--1 - my ~ ~, · Auto .ridad : Nacional · ·, .. _ :j>_·· ,.,. ':· >. .del Agua · · · .:. ·: . ..;_J,.:;_-~:~t /~, 41,~' 1~'~·:·_, Mi nisterio de Agricultura y Riego

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Page 1: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº ) et. - ana.gob.pe · LMP de descarga de Efluentes Minero Metalúrgicos y Adecuación a los ECA's Agua, a fin de guardar relación con el artículo 1º

b. En relación a la nueva prueba presentaron el escrito dirigido a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, requiriendo la modificación de su Plan de Implementación de LMP de descarga de Efluentes Minero Metalúrgicos y Adecuación a los ECA's Agua, a fin de guardar relación con el artículo 1º del D.S. N° 015-2015-MINAM, de fecha 15.02.2016.

a. Respecto al recurso de reconsideración, señala que el cuadro inserto en el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Directora! Nº 060-2016-ANA-DGCRH, las columnas de Clasificación del Cuerpo Receptor y Parámetros de Control para los puntos de control CP's, se menciona una Clasificación de "Categoría 3" del ECA de agua; sin embargo, la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación de los Nuevos LMP para la Descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero Metalúrgicas y a los ECA's para agua", aprobada con Resolución Directora! Nº 343-2014-MEM/DGAAM del 07.07.2014., y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 015-2015- MINAM, el 15.02.2016 cumplieron con la comunicación a la Autoridad Ambiental y Minera, su requerimiento de modificación a su instrumento de gestión ambiental, con la finalidad de cumplir con los ECA's agua 2015. En consecuencia, al encontrarse en proceso de revisión y adecuación a los ECA's agua para su implementación, y adecuación a los estándares exigidos en el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAM, no debería ser establecidos como obligación, ya que no cuenta con un pronunciamiento oficial de la Autoridad Ambiental y Minera respecto a su aplicación;

Que, no estando conforme, la recurrente interpone recurso de reconsideración y solicita rectificación de error material contra la precitada resolución, argumentando su pedido en lo siguiente:

Que, mediante Resolución Directora! Nº 060-2016-ANA-DGCRH del 17.03.2016, notificada el 29.03.2016, se renovó la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas solicitado, asimismo se modificó, la autorización de vertimiento otorgada mediante la Resolución Directora! Nº 285-2013-ANA-DGCRH y renovada por la resolución en mención, de acuerdo a la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero - Metalúrgicas y a los ECA's para Agua", aprobado con Resolución Directora! Nº 343-2014- MEM-DGAAM del 07.07.2014;

Que, conforme lo dispone el numeral 109.1 del artículo 109° concordado con el numeral 206.1 del artículo 206° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, frente a un acto que supone viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos;

CONSIDERANDO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., contra la Resolución Directora! N° 060-2016-ANA-DGCRH; y,

VISTO:

136751-2015 MINERA YANACOCHA S.R.L Recurso de reconsideración y rectificación de error material

Expediente : lmpugnante : Materia

Lima, 1 Z JUL. Z016

-2016-ANA-DGCRH RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº ) et.

: <-' ~;t,T~Jlfí1~4f~~- -~ ~ ~ ;:--1 - my ~ ~,

· Auto.ridad:Nacional · ·, .. _ :j>_·· ,.,. -· • ':· >.

.del Agua· · · .:. ·: . ..;_J,.:;_-~:~t /~,

41,~' •1~'~·:·_,

Ministerio de Agricultura y Riego

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Que, bajo este contexto, la documentación presentada por la recurrente en su recurso de reconsideración, constituye un elemento de prueba que permita modificar el pronunciamiento emitido mediante Resolución Directora! Nº 060-2016-ANA-DGCRH;

Que, en tal sentido, el citado informe técnico concluye que es necesario rectificar por error material el artículo 1º, 2º y el numeral 4.1 del artículo 4º de la Resolución Directora! N° 060-2016-ANA-DGCRH; asimismo, indica que es necesario reconsiderar el numeral 4.1 del artículo 4º de la mencionada Resolución, conforme a lo solicitado por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., y precisa que la rectificación y reconsideración indicadas no alteran lo sustancial, ni el sentido de la decisión de la Resolución citada;

d. Respecto a la rectificación del error material del numeral 4.1 del articulo 4º, indica que lo mencionado por la empresa MINERA. YANACOCHA S.R.L., obra en el expediente que originó la R.O. N° 060-2016-ANA- DGCRH; por lo tanto corresponde ser rectificado.

c. Con relación a la rectificación del error material del artículo 2º, señala que lo mencionado por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., obra en el expediente que originó la R.O. N° 060-2016-ANA-DGCRH; por lo tanto corresponde ser rectificado.

b. Respecto a la rectificación de error material del artículo 1 º, precisa que lo mencionado por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., obra en el expediente que originó la R.O. N° 060-2016-ANA-DGCRH; por lo tanto corresponde ser rectificado.

a. En relación al recurso de reconsideración solicitado, señala que los Cuerpos Receptores en aplicación al inciso 3.3 del D.S. Nº 023-2009-MINAM, se clasificaron transitoriamente con la respectiva categoría del tributario, ya que no se encuentran clasificados según R.J. Nº 202-201 O-ANA, los reportes de monitoreo establecidos serán comparados de manera referencial con los ECA's Agua para la respectiva categoría. Por lo tanto, declara fundado el recurso de reconsideración mencionando que el cumplimiento de los ECA's Agua serán exigidos cuando haya culminado su programa de adecuación a los ECA's Agua 2015, de acuerdo como lo establece el sector competente.

Que, el Informe Técnico N° 605-2016-ANA-DGCRH/EEIGA, respecto a los argumentos alegados por la recurrente, señala lo siguiente:

c. Conforme a la solicitud de rectificación de error material contra la Resolución Directora! Nº 060-2016-ANA- DCRGH, indica que, con respecto al cuadro inserto en el artículo 1 º (i) no se precisa que los volúmenes anuales (m3) y caudal (l/s) corresponden a flujos máximos, y (ii) existe un error en el nombre del cuerpo receptor al que corresponde cada vertimiento autorizado. Con relación al cuadro inserto en el artículo 2º, existe un error en los puntos de control ambiental asociados a los puntos de vertimiento de la Zona Oeste del Complejo de Operaciones de Minera Yanacocha, para ello adjunta un cuadro con la debida rectificación. Finalmente, señala que en el cuadro inserto en el numeral 4.1 del artículo 4º, en la columna de Frecuencia de Monitoreo, Vertimientos y Puntos de Control en el Cuerpo Receptor, es de periocidad trimestral debiendo cambiarse a una Frecuencia de Monitoreo Mensual para los Puntos de Vertimientos; una Frecuencia de Monitoreo Trimestral para los Puntos de Control en el Cuerpo Receptor, de conformidad a la Resolución Directora! Nº 343-2014-MEM/DGAAM, que aprueba la "Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la Mina Yanacocha - Plan Integral para la Adecuación e Implementación a los Nuevos LMP's para la descarga de Efluentes Líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas y a los ECA's para Agua"; y en el mismo cuadro no se señala que los Volúmenes Anuales (m3) y Caudal (1/s) corresponden a volúmenes y caudales máximos.

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"ARTÍCULO 2° • ....

(i~ Coordenadas UTM WGS 84 ~~ Punto de 'E Nº Zona 17 Altitud

Cuerpo Receptor eroa; Muestreo msnm Cuenca DCP Asociado

. - Norte Este

"' 1 CP-1/CP-12 9231330 776437 3 764 Quebrada Honda Llaucano DCP-1

2 CP-3/CP-4 9220685 772108 3 508 Quebrada Grande Crisnejas DP-3 y DCP-4 (Mashcón)

3 CP-5 9223467 776121 3 864 Quebrada San Crisnejas DCP-5 y DCPLSJ2 José/Río Chonta 4 CP-6 9227116 767524 3 440 Río Rejo Jequetepeque DCP-6

Punto de Volumen anual Caudal Coordenadas de ubicación Régimen de Control Descripción Máximo Máximo (1/s) UTM IWGS 84, Zona 17\ descarga Tipo Sector Cuerpo receptor Clasificación

(ml) Norte Este

DCP-1 Sistemas de tratamiento y 1 264 800 40,11 9 229 618 776 341 Intermitente Quebrada Categoría 3 oozas de descarna Pamoalarca

DCP-3 Sistemas de tratamienlo y 15 000 000 475,64 9 223059 771 301 Quebrada Callejón pozas de descarna Categorla 1- DCP-4 Sistemas de tratamiento y 7 000 000 221,96 9 225092 774 442 Quebrada Encajón A2

pozas de descarna Sistemas de tratamienlo y Industrial Minería Quebrada San DCP-5 1 581 000 50,13 9 224 014 775 976 Continuo pozas de descarna José

r DCP-6 Sislemas de tralamiento y 21 596 600 684,81 9 227 352 769 631 Quebrada Categoría 3 pozas de descarna Shilamayo

1 DCPLSJ2 Sistemas de tratamiento y 1106 700 35,09 9 224 922 776 332 Quebrada San

oozas de descarga José Total 47 549100 1 507,74

..

"ARTÍCULO 1º.· ...

ARTÍCULO 2º.· Rectificar los errores materiales insertos en los cuadros de los artículos 1 ºy 2º, así como el cuadro del numeral 4.1 del artículo 4 º, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1º.· Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., contra la Resolución Directora! N° 060-2016-ANA-DGCRH, por los fundamentos establecidos en la parte considerativa.

SE RESUELVE:

Con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2010-AG y en aplicación de la Ley N° 27444.

Que, en consecuencia, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directora! Nº 060-2016-ANA-DGCRH, y como resultado se deberá rectificar el numeral 4.1 del artículo 4º de la mencionada Resolución, indicando que los reportes de monitoreo establecidos serán comparados de manera referencial con los ECA's-Agua para la respectiva categoría; por lo que el cumplimiento de los ECA's-Agua será exigido cuando haya culminado su programa de adecuación a los ECAS's-Agua 2015, de acuerdo a como lo establezca el sector competente. Del mismo modo, es necesario rectificar los errores materiales insertos en los cuadros del artículo 1 º y 2º, así como el cuadro del numeral 4.1 del artículo 4 º, de conformidad a lo expuesto por la empresa MINERA YANACOCHA S.R.L., que obra en el expediente que originó la Resolución Directora! N° 060- 2016-ANA-DGCRH; y,

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-, '

Di

ARTICULO 5º.· Remitir copia de la presente resolución al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud, Autoridad Administrativa del Agua Marañón, Administración Local de Agua Cajamarca y DARH-REA para conoci nto y fines pe · entes.

~\. ~GRICUt1. ,§'~ .J~~ ÍS~_ie y cornunsiu .... ,,, ~-

C-:> .J • ~ o;, ¿.

~

p p ERA YANACOCHA S RTCU O

"ARTÍCULO 4º.· ... 4.1 ...

Coordenadas de

Punto Volumen Caudal ubicación UTM

de Descripción anual máximo (WGS 84, Zona 17) Régimen de Tipo Sector Cuerpo Clasificación Parámetros de Frecuencia de Control máximo (lis) descarga receptor Control monitoreo

(m') Norte Este

Sistemas de DCP-1 tratamiento y pozas 1 264800 40,11 9 229 618 776 341 Intermitente

de descarga

Sistemas de DCP-3 tratamiento y pczas 15 000 000 475,64 9 223059 771 301

de descarga

Sistemas de Compromiso del DCP-4 tratamiento y pozas 7 000000 221,96 9 225 092 774 442 D.S. N° 010- de descarga 2010-MINAM Instrumento de

Gestión Arnben=! Caudal y Monltoreo me Sistemas de Industrial Mineria volumen Reporte a la }.___., DCP-5 tratamiento y pozas 1 581 000 50,13 9 224 014 775 976 Continuo acumulado. de descarga Trimestral

Sistemas de DCP-6 tratamiento y pozas 21596600 684,81 9 227 352 769 631

de descarga

DCPLS Sistemas de J2 tratamiento y pozas 1106 700 35,09 9 224 922 776 332

de descarga

CP- Asociado al punto Quebrada 1/CP-12 de vertimiento 9231330 776437 - Honda Categoría 3

DCP-1 pH, TºC, Conductividad Copromlso del

CP· Asociado al punto Quebrada Eléctrica, 00,

de vertimiento 9220685 772108 Grande Categoria CNwad, A&G, Instrumento de

3/CP-4 - 1-A2 Gestión Amblenlal. DCP-3/DCP-4 (Mashcón) Metales en - - - concentraciones Monitoreo Asociado a los Quebrada trimestral

CP-5 puntos de 9223467 776121 San totales (Al, As, Reporte a la ANA: - - Cd, Cu, c.-e, vertimiento DCP-5 José/Rio Fe, Fe· disuelto, Trimestral

v DCPLSJ2 Chonta Categorla 3 Asociado a los Mn, Hg, Pb y Zn

CP-6 puntos de 9 227 116 767 524 - Rio Rejo vertimiento DCP-6

~¡v.c~

~~

ARTICULO 3º.· Se deberá mantener las mismas condiciones establecidas en la Resolución Directora! N° 060-2016-ANA-DGCRH de fecha 17.03.2016. '--- ga,ra~ .. -~ ~ . •1e/~~is

Hotl& A 1 L 4º.· Notificar la resente resolución a la em resa MIN .R.L.