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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 073-2017-OS/GRT Lima, 01 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, el 6 de abril de 2017, se publicó la convocatoria a para la contratación del servicio de consultoría para la revisión de la Tasa de actualización señalada en el Artículo 79 de la LCE, otorgándose la Buena Pro, el 18 de mayo de 2017, a favor de la empresa Mercados Energéticos Consultores S.A. Sucursal Perú y dando como resultado la firma del Contrato de Locación de Osinergmin N° 068-2017, el 5 de junio de 2017. Que, el señor Darwin Jesús Medina Ormeño (en adelante, Administrado) presentó una Solicitud de Acceso a la Información Pública, el 15 de noviembre de 2017, a fin de que se le entregue copia de la siguiente información: Informes parciales y finales relacionados con la Locación de Servicios Osinergmin N° 068-2017 "Contratación del servicio de consultoría para la revisión de la tasa de actualización señalada en el Artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE)". Archivos de cálculo y sustentos relacionados a la Locación de Servicios Osinergmin N° 068-2017. 2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el pedido de acceso a la información pública solicitado por el Administrado, recae en los informes parciales y el informe final, así como, los archivos de cálculo y de sustento, del servicio de consultoría que contrató este Organismo para la revisión de la Tasa de Actualización señalada en el Artículo 79 de la LCE, mediante el Contrato de Locación de Servicios Osinergmin N° 068-2017; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 202-2010-OS/CD (en adelante, Procedimiento de Declaración de Confidencialidad), este Organismo, en la oportunidad en la que efectúa la evaluación para proceder con la entrega de información pública solicitada por los administrados, puede declarar la confidencialidad de la información requerida, debiendo para ello motivar su decisión de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 del referido procedimiento y en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N 2 043-2003-PCM (en adelante, TUO de la Ley de Transparencia); Que, el derecho de recibir información de una entidad pública se encuentra reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, en el cual se establece que, toda persona tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por

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Page 1: RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS … · 2017. 12. 12. · OSINERGMIN N° 073-2017-OS/GRT procedente su entrega. No obstante, los referidos informes, tercero y final,

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 073-2017-OS/GRT

Lima, 01 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, el 6 de abril de 2017, se publicó la convocatoria a para la contratación del servicio de

consultoría para la revisión de la Tasa de actualización señalada en el Artículo 79 de la LCE,

otorgándose la Buena Pro, el 18 de mayo de 2017, a favor de la empresa Mercados

Energéticos Consultores S.A. Sucursal Perú y dando como resultado la firma del Contrato de

Locación de Osinergmin N° 068-2017, el 5 de junio de 2017.

Que, el señor Darwin Jesús Medina Ormeño (en adelante, Administrado) presentó una

Solicitud de Acceso a la Información Pública, el 15 de noviembre de 2017, a fin de que se le

entregue copia de la siguiente información:

Informes parciales y finales relacionados con la Locación de Servicios Osinergmin N°

068-2017 "Contratación del servicio de consultoría para la revisión de la tasa de

actualización señalada en el Artículo 79 de la Ley de Concesiones Eléctricas (en

adelante, LCE)". Archivos de cálculo y sustentos relacionados a la Locación de Servicios Osinergmin N°

068-2017.

2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, el pedido de acceso a la información pública solicitado por el Administrado, recae en los

informes parciales y el informe final, así como, los archivos de cálculo y de sustento, del

servicio de consultoría que contrató este Organismo para la revisión de la Tasa de

Actualización señalada en el Artículo 79 de la LCE, mediante el Contrato de Locación de

Servicios Osinergmin N° 068-2017;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Procedimiento para la

Determinación, Registro y Resguardo de la Información Confidencial, aprobado mediante la

Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 202-2010-OS/CD (en adelante,

Procedimiento de Declaración de Confidencialidad), este Organismo, en la oportunidad en la

que efectúa la evaluación para proceder con la entrega de información pública solicitada por

los administrados, puede declarar la confidencialidad de la información requerida, debiendo

para ello motivar su decisión de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 del referido

procedimiento y en el Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N2 043-2003-PCM (en

adelante, TUO de la Ley de Transparencia);

Que, el derecho de recibir información de una entidad pública se encuentra reconocido en el

inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, en el cual se establece que, toda persona

tiene derecho a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera, y a recibirla de

cualquier entidad pública en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose

de ello la información que afecte la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por

Page 2: RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS … · 2017. 12. 12. · OSINERGMIN N° 073-2017-OS/GRT procedente su entrega. No obstante, los referidos informes, tercero y final,

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ley o por razones de seguridad nacional. Este derecho también se aplica para la información

que poseen las entidades administrativas como consecuencia de haber sido proporcionada por

los administrados;

Que, sin embargo, conforme al numeral 1 del artículo 17 TUO de la Ley de Transparencia, el

acceso a la información pública no procede respecto a la información que contenga consejos,

recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo

previo a la toma de una decisión de gobierno;

Que, conforme a los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, el

Ministerio de Energías y Minas, es parte del Gobierno Nacional, por lo que en temas que van

más allá de aspectos cotidianos, toma decisiones de gobierno;

Que, en el Artículo 79 de la LCE se establece que la Tasa de Actualización es de 12% anual y

que su modificación solo podrá ser efectuada por el Ministerio de Energía y Minas previo

estudio que encargue Osinergmin a consultores especializados. Dicha tasa sirve para

determinar rentabilidad de las inversiones efectuadas en las actividades de generación,

transmisión y distribución eléctrica, de conformidad con la marco regulatorio vigente, por ello,

incide en todos los agentes del sector eléctrico, así como, en los usuarios del Servicio Público

de Electricidad, y en la medida de que se emplea para la determinación de las tarifas

correspondientes a cada una de dichas actividades está directamente relacionada con el

retorno de las inversiones que estos agentes realizan, así como, en la determinación de las

tarifas. Por lo expuesto, y dada dicha relevancia económica, lo que determine sobre la Tasa de

Actualización el Ministerio de Energía y Minas, al amparo del referido artículo 79, involucra

una decisión de gobierno;

Que, poner en conocimiento de los agentes del sector los informes parciales o el informe final

de la consultoría contratada para revisar la referida Tasa de Actualización aun cuando todavía

Osinergmin no formaliza su propuesta ante el Ministerio de Energía y Minas y éste no toma la

respectiva decisión de gobierno, puede generar que decisiones de los agentes del sector

eléctrico (empresas y usuarios) se influencien por señales económicas que no son todavía

aprobadas;

Que, en consecuencia, se verifica que los informes parciales y el informe final requeridos por el

Administrado en su solicitud de acceso a la información pública, así como, los archivos de

cálculo y sustentos relacionados con ellos, están comprendidos dentro de los alcances de la

excepción establecida en el numeral 1 del Artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia,

recogida en el numeral 4.1 del Artículo 4 del Procedimiento de Declaración de

Confidencialidad aprobado por Osinergmin, referida la protección de la información forma

parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, por

lo que, no corresponde hacer entrega de los mismos;

Que, sin perjuicio de lo antes señalado, conviene precisar que además el informe tercero y el

informe final que forman parte de lo solicitado, no pueden entregarse no solo por lo indicado

en los párrafos precedentes sino además porque éstos a la fecha aún no han sido elaborados

por la empresa consultora, por lo que de conformidad el Artículo 13 del TUO de la Ley de

Transparencia, que establece que la solicitud de información no implica la obligación de las

entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o

no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, tampoco resulta

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procedente su entrega. No obstante, los referidos informes, tercero y final, como ya se señaló,

compartirán las mismas características de confidencialidad respecto de los informes parciales,

encontrándose inmersos dentro de los alcances de la excepción establecida en el numeral 1

del Artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia;

Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones

relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de

Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el Ministerio de

Energía de Minas debe de disponer de la publicación de los proyectos de normas de carácter

general que sean de su competencia a fin de que los interesados formulen comentarios sobre

el proyecto, siendo pertinente indicar que la confidencialidad sobre la información que

actualmente se deniega, concluirá indefectiblemente una vez que se tome la decisión de

gobierno o antes en caso que el Ministerio de Energía y Minas lo estime pertinente;

Que, del análisis efectuado, se considera que la información solicitada por el Administrado

cumple con los criterios establecidos en el artículo 15 del Procedimiento de Declaración de

Confidencialidad para ser calificada como confidencial y mantener esa situación siempre que

cumpla con las condiciones y requisitos en virtud a los cuales se le declaró como tal, de

conformidad con lo dispuesto en el numeral 21.1 del mencionado Procedimiento;

Que, finalmente se ha emitido el Informe Técnico Legal N° 588-2017-GRT de la División de

Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de

Osinergmin, el cual complementa y contiene con mayor detalle técnico y jurídico la motivación

que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez

de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único

Ordenado de la Ley N2 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el

Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

De conformidad con los dispositivos legales que anteceden y lo dispuesto en el Texto Único

Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto

Supremo N2 043-2003-PCM y el Procedimiento para la Determinación, Registro y Resguardo de

la Información Confidencial, aprobado mediante Resolución Osinergmin N2 202-2010- OS/CD,

así como en sus normas modificatorias, y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Calificar como confidencial los informes parciales y el informe final, incluyendo los

archivos de cálculo y sustentos relacionados con los mismos, que son objeto del servicio de

consultoría contratado por Osinergmin para la revisión de la tasa de actualización señalada en

el Artículo 79 del Decreto Ley N° 258444, Ley de Concesiones Eléctricas, mediante el Contrato

de Locación de Servicios Osinergmin N° 068-2017, suscrito el 5 de junio de 2017 entre este

Organismo y la empresa Mercados Energéticos Consultores S.A. Sucursal Perú.

Artículo 2.- Establecer que el Coordinador de Gestión de la Gerencia de Regulación de Tarifas

de Osinergmin será el responsable que la información clasificada como confidencial, por medio

de la presente resolución, no sea divulgada, debiendo adoptar las medidas adecuadas para el

cumplimiento de dicho fin.

Artículo 3.- Incorpórese el Informe Técnico Legal N° 588-2017-GRT, como parte integrante de

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la presente resolución.

Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, junto con el

Informe Técnico Legal N° 588-2017-GRT y debidamente notificados dentro del plazo legal al

administrado solicitante

Firmado por: GRAJEDA PUELLES Luis Enrique (FAU20376082114) Oficina: GRT - San Borja Cargo: Gerente de Regulación de Tarifas (e) Fecha: 2017.12.01 17:20:20

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