resoluciÓn de gerencia de fiscalizaciÓn elÉctrica

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 398-2015 Lima, 26 de febrero del 2015 Exp. 2013-261 VISTOS: El expediente Nº 201200191088, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio N° 4459-2013-OS-GFE por el que se inicia procedimiento sancionador a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR ) identificada con R.U.C. N° 201200191088. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1 Mediante Oficio N° 520-2013-OS-GFE, se remitió a LUZ DEL SUR el Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, relativo a la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables realizada en los meses de noviembre y diciembre 2012, para que efectúe los descargos a las observaciones planteadas en el referido informe. 1.2 Mediante carta Nº LE-24/2013 y N° LE-017-2013/RC la concesionaria presentó sus descargos al referido informe de supervisión. 1.3 Mediante Oficio N° 4459-2013-OS-GFE se inició procedimiento sancionador a LUZ DEL SUR por incumplimiento del ¨Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad¨ (en adelante el Procedimiento), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD. En dicho Oficio se adjuntó el Informe Técnico N° GFE-UCO-126-2013, en el que se realizó la evaluación de los descargos efectuados por LUZ DEL SUR. 1.4 Con carta N° LE-606-2013/RC, LUZ DEL SUR remitió a OSINERGMIN los descargos al inicio del procedimiento sancionador, los que serán analizados en la presente Resolución. 2. ANÁLISIS

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Page 1: RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICA

RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 398-2015

Lima, 26 de febrero del 2015

Exp. 2013-261

VISTOS:

El expediente Nº 201200191088, referido al procedimiento sancionador iniciado mediante Oficio N° 4459-2013-OS-GFE por el que se inicia procedimiento sancionador a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR ) identificada con R.U.C. N° 201200191088.

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

1.1 Mediante Oficio N° 520-2013-OS-GFE, se remitió a LUZ DEL SUR el Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, relativo a la supervisión del cumplimiento de la normatividad sobre contribuciones reembolsables realizada en los meses de noviembre y diciembre 2012, para que efectúe los descargos a las observaciones planteadas en el referido informe.

1.2 Mediante carta Nº LE-24/2013 y N° LE-017-2013/RC la concesionaria presentó sus descargos al referido informe de supervisión.

1.3 Mediante Oficio N° 4459-2013-OS-GFE se inició procedimiento sancionador a LUZ DEL SUR por incumplimiento del ¨Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad¨ (en adelante el Procedimiento), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD. En dicho Oficio se adjuntó el Informe Técnico N° GFE-UCO-126-2013, en el que se realizó la evaluación de los descargos efectuados por LUZ DEL SUR.

1.4 Con carta N° LE-606-2013/RC, LUZ DEL SUR remitió a OSINERGMIN los descargos al inicio del procedimiento sancionador, los que serán analizados en la presente Resolución.

2. ANÁLISIS

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2.1 CON RESPECTO AL INDICADOR DCR: DESVIACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES

OSINERGMIN detectó que el valor del indicador DCRA2 para el año 2012 fue de 1 460.11, dicho valor supera la tolerancia establecida (0).Asimismo, el valor del indicador DCRA5 fue de 2.00, dicho valor supera la tolerancia establecida (0).

A. INDICADOR DCRA2

Se observaron 14 casos de nuevas conexiones (suministros) instaladas en bancos de medidores, siendo que para alimentar al banco de medidores los interesados financiaron parte de los cables alimentadores que recorren la vía pública y la concesionaria no las reconoció como contribuciones reembolsables.

En tal sentido, cabe precisar que las obras que involucran a las conexiones (suministros) observados son las siguientes:

- Redes de Baja Tensión (BT) para alimentar a los Bancos de medidores en la Calle Las Flores Esquina con la Av. Jorge Basadre, San Isidro. (Suministros 1648975, 1648951, 1648970, 1648979 del Anexo Nº 2), financiado por JJC EDIFICACIONES S.A.C.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en Jr. Los Titanes Mz. N2, Lt. 3, Urb. La Campiña, Chorrillos (Suministros 1602649, 1602697, 1602671 del Anexo Nº 2), financiado por INMOBILIARIA PALCER S.A.C.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Calle Teodoro Valcárcel Nº 183, Urb. Residencial Higuereta, Santiago de Surco (Suministro 1633353 del Anexo Nº 2), financiado por Asociación de Comerciantes “EL EDEN RESIDENCIAL HIGUERETA”.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Av. Reducto Nº 1359, Miraflores (Suministro 1623879, 1623882 del Anexo Nº 2), financiado por AMERICA LEASING S.A.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Av. Guardia Civil Nº 1024, Urb. Corpac, San Isidro (Suministro 1643927 del Anexo Nº 2), financiado por CONSTRUCTORA YONATHAN S.A.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Mz. 8, Lt 1, Urb. Fundo Santa Cruz, Miraflores (Suministro 1649070, 1649043 del Anexo Nº 2), financiado por LA VENTUROSA S.A.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Calle Local, Lotes acumulados Nº 11, 12 y 13 de la Mz G, Urb. Los Gladiolos, Santiago de Surco (Suministro 1665163 del Anexo Nº 2), financiado por BESCO S.A.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Calle República Nº 390 y Huáscar Nº 110-140, San Isidro (Suministro 48447 del Anexo Nº 2), financiado por ESPINOSA ARQUITECTOS S.A.C.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Av. Sergio Bernales Nº 351-353, Mz I, Lote 165, Urb. Del Barrio y de la

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Clínica Propia, Surquillo (Suministro 1660426 del Anexo Nº 2), financiado por DESIGNA S.A.C.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Calle Crisantemos Mz N-1, Lt 26, Urb. Casuarinas Sur II etapa, La Molina (Suministro 1647934 del Anexo Nº 2), financiado por CHAPPIUS CARDICH MARÍA TIMMY.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Calle Independencia Nº 453-461, Miraflores (Suministro 1656797 del Anexo Nº 2), financiado por INMOBILIARIA GAEL.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Av. Roca y Bologña, esquina con Calle Javier Fernández Nº 286, Miraflores (Suministro 1661777 del Anexo Nº 2), financiado por F. HUBY GRUPO INMOBILIARIO E.I.R.L.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en el Malecón Paul Harris Nº 380-390, Barranco (Suministro 1652992 del Anexo Nº 2), financiado por CCMT CONSTRUCTORES S.A.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en el Jr. Enrique Barrón Nº 1117, Cercado de Lima (Suministro 1653389 del Anexo Nº 2), financiado por CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA JASIKA S.A.C.

B. INDICADOR DCRA5

Se observaron dos obras donde los usuarios o interesados financiaron el cable alimentador del banco de los medidores y no fueron reconocidas por la concesionaria como contribución reembolsable.

En tal sentido, cabe precisar que las obras observadas son las siguientes:

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Av. Javier Prado Nº 610-620, esquina calle Los Sauces Nº 298, Urb. del Fundo Orrantia, San Isidro (Ítem 21 del Anexo Nº 5), financiado por BESCO S.A.

- Redes de BT para alimentar a los Bancos de medidores en la Av. Juan de Arona Nº 724-728-732-736 San Isidro (Ítem 29 del Anexo Nº 5), financiado por SAN MIGUEL INMOBILIARIA S.A.C.

DESCARGOS DE LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR no ha presentado descargo que desvirtúe lo detectado por OSINERGMIN en la supervisión e imputado como incumplimiento al “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad” y que fuera imputado en el Oficio Nº 4459-2013-OS-GFE.

ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, debe indicarse que LUZ DEL SUR no ha presentado descargo respecto a la imputación indicada en el numeral 2.1 precedente. En ese sentido,

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habiéndose otorgado a la concesionaria el plazo correspondiente para la formulación de sus descargos, se ha cautelado debidamente el ejercicio de su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador. En consecuencia, corresponde a este Organismo emitir pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el Artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este sentido, debe precisarse que considerando lo dispuesto en el numeral 18.6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, la información contenida en el Informe Técnico Nº GFE-UCO-126-2013 se presume como cierta y responde a la verdad de los hechos que se afirman, salvo prueba en contrario.

Por lo tanto, se confirma el valor 1 460.11 del indicador DCRA2 y el valor de 2.00 del indicador DCRA5 del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, constituyendo infracción al literal c) del Título IV del citado procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD.

2.2 CON RESPECTO AL INDICADOR DCE: DESVIACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE OFRECER A ELECCIÓN DE LOS USUARIOS O INTERESADOS LA MODALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN Y LA FORMA DE SU REEMBOLSO

OSINERGMIN detectó que el valor del indicador DCE para el año 2012 fue de 7.38%, dicho valor supera la tolerancia establecida (0).

Se observó que la concesionaria en 9 obras del Subsistema de Distribución Primaria (SSDP), no cumplió con proponer a los usuarios o interesados las modalidades de contribución reembolsable (entre financiar o construir).

En tal sentido, cabe precisar que las obras observadas son las siguientes:

IncumplióÍtem (1) Obras I=1

8 SSDP para la Urb. Real de Santa Clara - Ate Vitarte, financiada por SR. RENÁN OCTAVIO AGUILAR SÁNCHEZ X

10 SSDP para la Urb. Villaflores 1era y 2da Etapa - Villa El Salvador, financiado por PROMOTORA URBANA S.A.C. X

11 SSDP para el Programa de Vivienda Residencial Sol de Las Viñas, Ate-Vitarte, financiado por CONTRATISTAS MAGESA S.R.L. X

13 SSDP para la Habilitación Urbana Fundo Pradera - Cieneguilla, financiado por LOS PORTALES S.A. X

18 SSDP para la Habilitación Urbana UC 11027 - Lurín, financiado por INMOBILIARIA MASIAS S.A.C. X

34 SSDP para el Programa de Vivienda Villa El Sol - Pachacamac, financiado por CICOTENSA X

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Ítem (1) Obras IncumplióI=1

38SSDP para la Urbanización Alameda de Chosica - Lurigancho-Chosica, financiado por ASOC. DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LA ALAMEDA DE CHOSICA

X

44 SSDP para la Urbanización Sol de Huampaní - Lurigancho Chosica, financiada por LOS PORTALES S.A. X

52

SSDP para Asoc. De Viv. Trabajadores de la Empresa de Cine Radio y Televisión Peruana (RTP) Sub Parcela III-BB Ex. Fundo Márquez de Corpac – Chorrillos, financiado por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISIÓN PERUANA S.A.

X

(1) La numeración de los Ítem corresponden a los ítems de la muestra del Informe de Supervisión.

DESCARGOS DE LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR no ha presentado descargo que desvirtúe lo detectado por OSINERGMIN en la supervisión e imputado como incumplimiento al “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad” y que fuera imputado en el Oficio Nº 4459-2013-OS-GFE.

ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, debe indicarse que LUZ DEL SUR no ha presentado descargo respecto a la imputación indicada en el numeral 2.2 precedente. En ese sentido, habiéndose otorgado a la concesionaria el plazo correspondiente para la formulación de sus descargos, se ha cautelado debidamente el ejercicio de su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador. En consecuencia, corresponde a este Organismo emitir pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el Artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este sentido, debe precisarse que considerando lo dispuesto en el numeral 18.6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, la información contenida en el Informe Técnico Nº GFE-UCO-126-2013 se presume como cierta y responde a la verdad de los hechos que se afirman, salvo prueba en contrario.

Por lo tanto, se confirma el valor 7,38% del indicador DCE del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, constituyendo infracción al literal c) del Título IV del citado procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD.

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2.3 CON RESPECTO AL INDICADOR DPO: DESVIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS O VALORIZACIÓN DE LAS OBRAS FINANCIADAS O CONSTRUIDAS POR LOS USUARIOS O INTERESADOS

OSINERGMIN detectó que el valor del indicador DPO para el año 2012 fue de - 6.65%, dicho valor supera la tolerancia establecida (0).

Se observó que la concesionaria presenta diferencias en la determinación del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), en las siguientes obras:

Importes que LDS no reconoció como aporte reembolsable

Ítem (1) Obra

VNR de LDSObra civil(S/.)

VNR de la

Supervisión

Obra civil (S/.)

Diferencias

Obra civil (S/.) (a)

Obras adicionales

con presupuesto

(S/.) (b)

Total S/.(a+b)

6

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea ubicado en la Calle Antares S/N, Mz A-5, Lt. 1, Urb. Alborada - Santiago de Surco, financiado por RODRIGO Y ASOCIADOS S.A.C.

9 663,40 10 957,93 1 294,53 4 168,48 5 463,01

7

Obra civil para Subestación Convencional subterránea ubicado en la Av. Juan de Arona N° 183, 185, 187, 189, 199, esquina con la Av. PetitThouars y la Calle Lembecke - San Isidro, financiado por TM GESTION INMOBILIARIA S.A.C.

69 027,27

78 097,40 9 070,13 9 070,13

14

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel ubicado en la Av. Reducto 921 - 925, esquina con Calle 15 de Enero – Miraflores, financiado CONSTRUCTORA PTSA S.A.C.

7 183,90 7 833,81 649,91 3 909,54 4 559,45

15

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, Calle 21 S/N esquina con Calle Ricardo Angulo Ramírez S/N esquina con calle 1 oeste S/N, Mz. D-20, Lt. 1-24, Urbanización Corpac - San Isidro, financiado por CARLOS LUIS MAJLUF CAHUAS

9 776,71 10 993,14 1 216,43 7 244,55 8 460,98

16

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel, , Jr. San Martin de Porres N°1320 Sub Lote 3, Urb. Santa Clara - Ate-Vitarte, financiado por LIDER INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.

7 183,90 7 811,00 627,10 627,10

20

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. El Sol y Calle Los Alarifes S/N - Chorrillos (SUB 2), financiado por LIDER INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.

9 979,10 10 766,24 787,14 787,14

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Ítem (1) Obra

VNR de LDSObra civil(S/.)

VNR de la

Supervisión

Obra civil (S/.)

Importes que LDS no reconoció como aporte reembolsable

Diferencias

Obra civil (S/.) (a)

Obras adicionales

con presupuesto

(S/.) (b)

Total S/.(a+b)

21

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. Alfredo Benavides N° 1551 - 1555 – Miraflores, financiado por CONSORCIO V&V-BRAVO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

9 979,10 10 731,03 751,93 15 764,55 16

516,48

23

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. del Parque Norte N° 1160, Urb. Corpac - San Borja, financiado por MITICA CONSTRUCTORA S.A.C

9 663,40 10 883,60 1 220,20 4 690,80 5 911,00

25

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. General Salaverry N° 2471 – 2475 – 2477, San Isidro, financiado por UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA

9 663,40 10 828,83 1 165,43 9 765,81 10

931,24

26

Obra civil para Subestación compacta pedestal a nivel, ubicado en la Av. del Parque Sur 510-512 Urb. Corpac - San Isidro, financiado por TOTAL INMUEBLES S.R.L.

7 183,90 7 688,42 504,52 504,52

27

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en el Jr. Paramonga N° 311, Distrito de Santiago de Surco, financiado por LA ENCALADA COMPANY S.A.C.

9 308,21 11 063,56 1 755,35 641,73 2 397,08

29

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel, ubicado en la Calle Las Mimosas N° 263, 267, 271 – Barranco, financiado por PROMOTORA FLORENCIA S.A.C.

7 183,90 7 930,73 746,83 746,83

30

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel, ubicado en la Mz. C, Lote 2, Urb. Cerros De Camacho, Santiago De Surco, financiado por CRISLI S.A,

6 515,90 8 207,25 1 691,35 1 691,35

31

Bóveda de concreto para una Obra civil para Subestación compacta bóveda, ubicado en la Mz. C, Lote 2, Av. El Sol Oeste 335-355 – Barranco, financiado por INMOBILIARIA DL Y B S.A.C.

10 561,00

12 041,60 1 480,60 1 480,60

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 398-2015

Ítem (1) Obra

VNR de LDSObra civil(S/.)

VNR de la

Supervisión

Obra civil (S/.)

Importes que LDS no reconoció como aporte reembolsable

Diferencias

Obra civil (S/.) (a)

Obras adicionales

con presupuesto

(S/.) (b)

Total S/.(a+b)

32

Obra civil para Subestación Convencional Subterránea, ubicado en la Av. Manuel Olguín Esquina con el Jirón Cruz del Sur, Mz. E, Lt. 84, Parcelación Semi – Rustica Los Granados, Santiago de Surco, financiado por MIRE REAL ESTATE PERU S.A.C.

70 457,70

76 820,30 6 362,60 6 362,60

33

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. El Sol y Calle Los Alarifes S/N - Chorrillos (SUB 1), financiado por LIDER INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.

9 979,10 10 766,24 787,14 787,14

40

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel, ubicado en la Av. Cerros de Camacho Mz. A, Lt. 22, Urb. Cerros de Camacho - Santiago de Surco, financiado por PALMALIMA DE INVERSIONES S.A.C.

7 183,90 7 862,31 678,41 678,41

45

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. Javier Prado Este N° 3096 - San Borja, financiado por ACRUTA & TAPIA INGENIEROS S.A.C

9 173,63 11 126,15 1 952,52 1 952,52

47

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel, ubicado en la Mz. H, Lt. 14, Urb. Cooperativa Vivienda Pablo Boner Ltda. N° 769, La Molina, financiado por CORPORACION RIOSA S.R.L.

6 956,60 7 964,94 1 008,34 1 008,34

50

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. El Reducto N° 1143-1145-1147, Urb. San Antonio, Miraflores, financiado por V & W CONSTRUCTORES SAC

9 663,40 11 321,76 1 658,36 1 658,36

53

Obra civil para Subestación Compacta pedestal a nivel, ubicado en la Av. Principal N° 831, 835, 841, 845, Mzna. A Lot. 16 y 17 – Surquillo, financiado por C & V INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A.

6 845,90 8 061.86 1 215,96 5 906,43 7 122,39

55

Obra civil para Subestación Convencional subterránea, ubicado en la Calle 2 de Mayo N° 516-536 – Miraflores, financiado por INMOBILIARIA ANDREWS S.A.C.,

66 614,02

77 903,06 11 289,04 11

289,04

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 398-2015

Ítem (1) Obra

VNR de LDSObra civil(S/.)

VNR de la

Supervisión

Obra civil (S/.)

Importes que LDS no reconoció como aporte reembolsable

Diferencias

Obra civil (S/.) (a)

Obras adicionales

con presupuesto

(S/.) (b)

Total S/.(a+b)

56

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Calle Samiria N° 273 Mz. B Lot. 03 – Surquillo, financiado por INMOBILIARIA BLUE STAR S.A.C.

9 509,60 10 965,76 1 456,16 1 456,16

57

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, en la Av. El Polo N°397, Of. 201, esquina Con Jr. Emancipación - Santiago de Surco, financiado por INVERSIONES PALFE S.A

10 107,00

10 598,01 491,01 491,01

59

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. Arequipa N° 2620 esquina con la Avenida Jorge Basadre N° 105, San Isidro, financiado por ICON-PERU SAC

9 663,40 10 844,48 1 181,08 14 735,19

15 916,27

60

Obra civil para Subestación Compacta pedestal subterránea, ubicado en la Av. El Sol y Calle Los Alarifes S/N - Chorrillos (SUB 3), financiado por LIDER INVERSIONES Y PROYECTOS S.A.

9 509,60 11 059,65 1 550,05 1 550,05

TOTAL (S/.) 408 536,94

461 129,06 52 592,12 66 827,08 119

419,20(1) La numeración de los Ítem corresponden a los ítems de la muestra del Informe de Supervisión

DESCARGOS DE LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR adjunta la estructura de costos establecido en el SICODI de las obras civiles de las subestaciones observadas, correspondientes a los ítems 6, 7, 14, 15, 16, 20, 21, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 40, 45, 47, 50, 53, 55, 56, 57, 59 y 60. Asimismo, resalta las diferencias en las siguientes obras:

- Obra civil para Subestación Convencional subterránea ubicado en la Av. Juan de Arona N° 183, 185, 187, 189, 199, esquina con la Av. Petit Thouars y la Calle Lembecke - San Isidro, financiado por TM GESTION INMOBILIARIA S.A.C.

VNR SICODI 2008 (US$) 5X9.5 m

Factor de actualización marzo 2011

Factor acumulativo

Tipo de cambio

Nuevo VNR presentado por LDS (S/.)

VNR informado a la supervisión S/.

22 355,78 0,9662 1,0771 2,967 69 028,8 69 27,27

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- Obra civil para Subestación compacta pedestal a nivel, ubicado en la Av. del Parque Sur 510-512 Urb. Corpac - San Isidro, financiado por TOTAL INMUEBLES S.R.L.

VNR SICODI 2008 (US$) 5X9.5 m

Factor de actualización marzo 2011

Factor acumulativo

Tipo de cambio

Nuevo VNR presentado por LDS S/.

VNR informado a la supervisión S/.

2 279,4 0,8945 1,0771 2,967 6 515,9 7 183,90

ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, debe señalarse que la concesionaria en todos los casos para la determinación del VNR, no aplicó los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica, por armado de construcción típico. Cabe precisar que los costos de materiales y recursos son componentes de los costos directos en la determinación del costo estándar de inversión.

En tal sentido, debe indicarse que el Anexo N° 6 “Criterios de Adaptación de las Instalaciones de Distribución Eléctrica por Sector Típico” y el numeral 3.2.5 de la “Guía de Elaboración del Valor Nuevo de Reemplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 329-2004-OS/CD, establece que la valorización de las instalaciones se realizará con los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica establecidos en la última fijación del VNR.

De este modo, debe aclararse que los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica por sector típico, son establecidos por armados de construcción típicos, los cuales consideran en su estructura los precios del mercado de materiales y recursos, diseños óptimos de las instalaciones y la información remitida por las empresas de distribución eléctrica en el SICODI. Asimismo, consideran los costos indirectos de la empresa de distribución eléctrica como costos de ingeniería, gastos generales e interés intercalario.

Sobre el particular, debe precisarse que los costos SICODI establecen los parámetros de cálculo del costo de materiales, costo de stock, mano de obra, ingeniería de proyectos y recepción, gastos generales e interés intercalario, no habiendo sido estos tres últimos parámetros considerados en el cálculo realizado por LUZ DEL SUR.

Finalmente, debe resaltarse que un análisis de los documentos adjuntados confirma los VNR determinados y presentados durante la supervisión realizada en los meses de noviembre y diciembre 2012. Cabe precisar que en los casos de las obras correspondientes a los ítems 7 y 26, la diferencia no es significativa e incluso en un caso el VNR es menor.

Por lo tanto, se confirma el valor de -6.65% del indicador DPO del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones

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Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, constituyendo infracción al literal c) del Título IV del citado procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD.

2.4 CON RESPECTO AL INDICADOR DPA: DESVIACIÓN DE PLAZOS DE ATENCIÓN SOBRE APORTES Y DEVOLUCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES

OSINERGMIN detectó que el valor del indicador DPA para el año 2012 fue de 3.83%, dicho valor supera la tolerancia establecida (0).

Se observó que la concesionaria en siete obras presentó desviaciones en los plazos de atención para determinar la contribución reembolsable.

En tal sentido, cabe precisar que las obras observadas son las siguientes:

IncumplióÍtem (1) Obras i

5Sub Sistema de Distribución Secundaria (SSDS) para la Urbanización Alameda de Chosica - Lurigancho-Chosica, financiado por ASOC. DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LA ALAMEDA DE CHOSICA

X

17 SSDS para el Programa de Vivienda Villa El Sol - Pachacamac, financiado por CICOTENSA X

24 SSDS para la Hab. Urbana AA. HH. Ampliación Japón – Villa María del Triunfo, financiado por el BANCO DE MATERIALES X

28 SSDS de la HU Los Robles III Etapa - Ate Vitarte, financiado por COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS CONSTRUCTORES S.A., X

34 SSDP para el Programa de Vivienda Villa El Sol - Pachacamac, financiado por CICOTENSA X

38SSDP para la Urbanización Alameda de Chosica - Lurigancho-Chosica, financiado por ASOC. DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LA ALAMEDA DE CHOSICA

X

52

SSDP para Asoc. De Viv. Trabajadores de la Empresa de Cine Radio y Televisión Peruana (RTP) Sub Parcela III-BB Ex. Fundo Márquez de Corpac – Chorrillos, financiado por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISIÓN PERUANA S.A.

X

(1) Numeración correlativa de la muestra, según el Informe de Supervisión

DESCARGOS DE LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR no ha presentado descargo que desvirtúe lo detectado por OSINERGMIN en la supervisión e imputado como incumplimiento al “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad” y que fuera imputado en el Oficio Nº 4459-2013-OS-GFE.

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ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, debe indicarse que LUZ DEL SUR no ha presentado descargo respecto a la imputación indicada en el numeral 2.2 precedente. En ese sentido, habiéndose otorgado a la concesionaria el plazo correspondiente para la formulación de sus descargos, se ha cautelado debidamente el ejercicio de su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo sancionador. En consecuencia, corresponde a este Organismo emitir pronunciamiento de acuerdo con lo previsto en el Artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En este sentido, debe precisarse que considerando lo dispuesto en el numeral 18.6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, la información contenida en el Informe Técnico Nº GFE-UCO-126-2013 se presume como cierta y responde a la verdad de los hechos que se afirman, salvo prueba en contrario.

Por lo tanto, se confirma el valor de 3.83% del indicador DPA del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, constituyendo infracción al literal c) del Título IV del citado procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el literal d) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD.

2.5 CON RESPECTO AL INDICADOR DMI: DESVIACIÓN DEL MONTO DE INTERESES

OSINERGMIN detectó que el valor del indicador DMI para el año 2012 fue de -58.44%, dicho valor supera la tolerancia establecida (0).

Se observó que la concesionaria en 7 obras presenta diferencias en el cálculo de intereses.

En tal sentido, cabe precisar que las obras observadas son las siguientes:

DMIÍtem(1) Obras MIC

S/.MIOS/.

Diferencia S/.

5

SSDS para la Urb. Alameda de Chosica - Lurigancho-Chosica, financiado por ASOC. DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LA ALAMEDA DE CHOSICA

0,00 69,06 69,06

17SSDS para el Programa de Vivienda Villa El Sol - Pachacamac, financiado por CICOTENSA

0,00 1 437,66 1 437,66

24SSDS para la Hab. Urb AA. HH. Ampliación Japón – Villa María del Triunfo, financiado por el BANCO DE MATERIALES

16 899,31 39 990,37 23 091,06

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Ítem(1) ObrasDMI Diferencia

S/.MICS/.

MIOS/.

28SSDS de la HU Los Robles III Etapa - Ate Vitarte, financiado por COMPAÑÍA INMOBILIARIA LOS CONSTRUCTORES S.A.

0,00 39,35 39,35

34SSDP para el Programa de Vivienda Villa El Sol - Pachacámac, financiado por CICOTENSA

0,00 324,55 324,55

38

SSDP para la Urbanización Alameda de Chosica - Lurigancho-Chosica, financiado por ASOC. DE PROPIETARIOS DE LA URB. LA ALAMEDA DE CHOSICA

0,00 11,44 11,44

52

SSDP para Asoc. De Viv. Trabajadores de la Empresa de Cine Radio y Televisión Peruana (RTP) Sub Parcela III-BB Ex. Fundo Márquez de Corpac – Chorrillos, financiado por ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE CINE, RADIO Y TELEVISIÓN PERUANA S.A.

599,29 641,37 42,08

(1) Numeración correlativa de la muestra, según el Informe de Supervisión

DESCARGOS DE LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR indica que este organismo no considera la precisión realizada por la Ley N° 29178, según la cual no procede capitalización alguna. Agrega que el cálculo de intereses es realizado conforme lo dispuesto en el artículo 84° de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el cual se debe aplicar los factores de reajuste establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, debe señalarse que para la determinación de los intereses compensatorios en el primer tramo, es decir, desde la fecha correcta de la determinación de la contribución reembolsable hasta el 03.01.2008, es aplicable el numeral 1.4 de “Directiva sobre Contribuciones Reembolsables y su Devolución a los Usuarios de Energía Eléctrica”, aprobada por Resolución Ministerial N° 001-96-EM/DGE, según el cual la tasa es capitalizable del interés compensatorio, siendo equivalente al promedio de los promedios ponderados de las tasas activas y pasivas vigentes en el sistema financiero al momento de su aplicación, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros.

Luego, para el segundo tramo comprendido desde el 04.01.2008 hasta la suscripción del convenio, corresponde aplicar lo dispuesto por la Ley N° 29178, es decir, la tasa del interés compensatorio será nominal y simple. Cabe precisar que el factor de actualización, se encuentra referido al determinado por las fórmulas polinómicas de actualización de los valores agregados de distribución (FAVAD) definidas por el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo Nº° 181-2009-OS/CD, para el periodo noviembre 2009.

Por lo tanto, se confirma el valor de -58.44% del indicador DMI del “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”,

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constituyendo infracción al literal c) del Título IV del citado procedimiento. Dicha infracción es sancionable de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD.

2.6 CON RESPECTO A PROPORCIONAR INFORMACIÓN INCOMPLETA EN LO REFERIDO A UN EXPEDIENTE DE OBRAS DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES DEL ANEXO N° 3 DEL PROCEDIMIENTO

Se observó que la concesionaria no cumplió con entregar los expedientes completos de una obra de la muestra del Anexo N° 3 del Procedimiento.

En tal sentido, cabe precisar que la documentación no proporcionada por la concesionaria se encuentra referida a la siguiente obra:

Ítem(1) Denominación de la ObraSolicitud de recepción de

obra

9 Instalación de Cable subterráneo ubicado en la Av. Camino Real N° 770 - San Isidro X

(1) La numeración de los Ítem corresponden a los ítems de la muestra del Informe de Supervisión

DESCARGOS DE LUZ DEL SUR

LUZ DEL SUR presentó copia de la solicitud s/n del 10.05.2007, siendo el interesado Lima Golf Club.

ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Al respecto, debe señalarse que la carta s/n del 10.05.2007 evidencia que el interesado Lima Golf Club solicitó a la concesionaria la recepción de obra observada, cumpliendo con lo establecido el numeral 12.4.2 de la Resolución Directoral N° 018-2002-EM/DGE.

Por lo tanto, corresponde archivar la imputación realizada.

2.7 GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

A fin de graduar la sanción a aplicar, debemos tomar en cuenta en lo pertinente, tanto los criterios de graduación establecidos en el numeral 13.2 del artículo 13° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, como lo señalado en el numeral 3 del artículo 230° de la Ley N° 27444. Esta última norma señala que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; el perjuicio económico causado; la repetición y/o continuidad en la

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comisión de la infracción; las circunstancias de la comisión de la infracción; eI beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

En ese sentido, debemos considerar aquellos criterios que se encuentren presentes en este procedimiento sancionador. Así, de lo expuesto en el análisis se encuentran presentes: la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; eI beneficio ilegalmente obtenido; y la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.

En efecto, respecto a la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido, debemos señalar que el incumplimiento de los indicadores de este procedimiento implica afectar no solo la correcta aplicación de la normativa sobre contribuciones reembolsables, sino además el adecuado servicio que debe recibir el usuario del servicio público de electricidad.

Asimismo, el beneficio ilegalmente obtenido, representado como el costo no incurrido por la empresa para cumplir con la normativa, esto es, para cumplir con los referidos indicadores.

Finalmente, respecto a la existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor, debemos señalar que este se encuentra presente en la medida que la empresa conocía de las obligaciones establecidas por el presente procedimiento de supervisión y que no existen circunstancias que la obligaran a tal incumplimiento.

Se ha considerado tomar como base de cálculo de la sanción, el beneficio ilegalmente obtenido establecido en el Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD. Respecto a los demás elementos, se considera que si bien se encuentran presentes, estos no ameritan incrementar el monto de la sanción base, en la medida que los mismos se encuentran debidamente reconocidos dentro del cálculo de la misma.

En ese sentido, a continuación se presenta el detalle del cálculo de multa de acuerdo al Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD.

DCR: DESVIACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES

Información base para el cálculo de multa:

El cálculo de la multa se detalla a continuación:

La Contribución reembolsable no reconocida inferida (NINI), conforme con lo descrito en la Resolución N° 286-2009-OS/CD se determina bajo la siguiente expresión:

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NINIA2 = NINA2 x NA2 / NCMA2xP

Donde:NINA2 = Número de casos de contribuciones reembolsables no reconocidas pertenecientes a la muestra.NA2 = Población.NCMA2 = Número total de casos de la muestra.P = Tasa máxima de ajuste; es igual a 0.05 cuando el NCM no supere el 10% de N, caso contrario es igual a 1.

Según lo señalado en el Anexo N° 2 del Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, los valores de NINA2, NA2 y NCMA2 son 14, 39 856 y 381 respectivamente. Asimismo, dado que el tamaño de la muestra no supera el 10% de la Población, el valor de P es igual a 0,05.

Cálculo:NINI2 = 14 x (39 736 /381) x 0,05 = 73

Comparando el resultado de NINI con la tabla “Solicitudes – Anexo N° 2 del procedimiento” descrita en el literal III a) del Anexo N° 15 de la Resolución N° 286-2009-OS/CD, el valor de la multa es igual a 38 UIT.

Cálculo de Multa Anexo Nº 5

El cálculo de la multa se detalla a continuación:

La Contribución reembolsable no reconocida inferida (NINI), conforme con lo descrito en la Resolución N° 286-2009-OS/CD se determina bajo la siguiente expresión:

NINIA5 = NINA5 x NA5 / NCMA5xP

Donde:NINA5 = Número de casos de contribuciones reembolsables no reconocidas pertenecientes a la muestra.N5 = Población.NCMA5 = Número total de casos de la muestra.P = Tasa máxima de ajuste; es igual a 0.05 cuando el NCM no supere el 10% de N, caso contrario es igual a 1.

Según lo señalado en el Anexo N° 5 del Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, los valores de NINA5, NA5 y NCMA5 son 2, 30 y 30 respectivamente. Asimismo, dado que el tamaño de la muestra supera el 10% de la Población, el valor de P es igual a 1.

Calculo:NINI5 = 2 x (30 /30) x 1 = 2. Para efectos del cálculo de multa se

considerará NINI5 = 2

Comparando el resultado de NINI con la tabla “Obras – Anexo N° 5 del procedimiento” descrita en el literal III a) del Anexo N° 15 de la Resolución N° 286-2009-OS/CD, el valor de la multa es igual a 12 UIT.

La multa resultante para el indicador DCR es:

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NINITotal = (NINIA2) + (NINIA5)= 38 UIT+12 UIT= 50 UIT

DCE: DESVIACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA ELECCIÓN DE LOS USUARIOS O INTERESADOS SOBRE LA MODALIDAD DE LA CONTRIBUCIÓN Y LA FORMA DE SU REEMBOLSO

Información base para el cálculo de multa:

De acuerdo a la Resolución N° 286-2009-OS/CD, la multa para el indicador DCE se obtiene por la aplicación de la siguiente fórmula:

Multa DCE = (DCE/100 x FOA x CRP)Donde:FOA = Factor de omisión administrativa, es igual a 8%.CRP = Contribuciones Reembolsables a VNR contraídas durante el periodo supervisado.

El valor del indicador DCE, según lo señalado en el presente informe es de 7,38%; asimismo, según lo señalado en el Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, el valor de las Contribuciones Reembolsables del Período (CRP) es igual a S/.3 356 937,48 y la multa corresponde al resultado del siguiente cálculo:

MultaDCE = (7,38/100) x 0,08 x 3 356 937,48 = S/.19819,36 Nuevos Soles.

DPO: DESVIACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS O VALORIZACIÓN DE LAS OBRAS FINANCIADAS O CONSTRUIDAS POR LOS USUARIOS O INTERESADOS

Información base para el cálculo de multa:

De acuerdo a la Resolución N° 286-2009-OS/CD, la multa para el indicador DPO se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Multa DPO = (|DPO|/100x∑IDOXN/n)Donde:|DPO| = Valor absoluto del DPO obtenidoN = Población.n = Tamaño de la muestra.IDO = Importe calculado por OSINERGMIN.

El valor de ∑IDO según lo señalado en el Informe Técnico N° GFE-UCO-126-2013, asciende a S/.3 317 331,32; mientras que los valores de N y n

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son 71 y 61 respectivamente, según lo señalado en el Informe de Supervisión 030/2010-2012-12-01.

Cálculo:MultaDPO = (6,65/100) x 3 317 331,32 x (71/61) = S/. 256 766,88.

DPA: DESVIACIÓN DE PLAZOS DE ATENCIÓN SOBRE APORTES Y DEVOLUCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES REEMBOLSABLES

De acuerdo a la Resolución N° 286-2009-OS/CD, la multa para el indicador DPA se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Multa DPA = (DPA/100xFOAxCRP)Donde:FOA = Factor de omisión administrativa, es igual a 8%.CRP = Contribuciones Reembolsables a VNR contraídas durante el periodo supervisado

En el presente caso, el valor del indicador DPA es 3,83%. Asimismo, según lo señalado en el Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, el valor de las Contribuciones Reembolsables del Período (CRP) es igual a S/. 3 356 937,48.

Cálculo:Multa DPA = (3,83/100) x 0.08 x 3 356 937,48 = S/. 10 285,66.

DMI: DESVIACIÓN DEL MONTO DE INTERESES

Información base para el cálculo de multa:

De acuerdo a la Resolución N° 286-2009-OS/CD, la multa para el indicador DMI se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula:

Multa DMI = (|DMI|/100x∑MIOXN/n)Donde:|DMI| = Valor absoluto del DMI obtenidoN = Población.n = Tamaño de la muestra.MIO = Monto total de intereses calculado por Osinergmin (S/.).

El valor de ∑MIO según lo señalado en el Informe de Supervisión N° 030/2010-2012-12-01, es de S/. 42 803,76. Asimismo, los valores de N y n son 71 y 61 respectivamente, según lo señalado en el Informe de Supervisión 030/2010-2012-12-01.

Cálculo:Multa DMI = (58,44/100) x 42 803,76 x (71/61) = S/. 29 115,26.

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De conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 9° de la Ley N° 26734, Ley del OSINERGMIN y el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD, modificado por la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2013-OS/CD; la Ley N° 27699, lo establecido por el Capítulo II del Título IV de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y las disposiciones legales que anteceden;

Con la opinión favorable de la Asesoría Legal de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SANCIONAR a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de pago, por incumplir con el indicador DCR en el año 2012 establecido en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD, señalado en el literal a) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento.

Código de Infracción: 12-00191088-01

Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de S/. 19 819,36 (Diecinueve mil ochocientos diecinueve y 36/100 Nuevos Soles), por incumplir con el indicador DCE en el año 2012 establecido en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD, señalado en el literal b) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento.

Código de Infracción: 12-00191088-02

Artículo 3°.- SANCIONAR a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de S/. 256 766.88 (Doscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y seis y 88/100 Nuevos Soles), por incumplir con el indicador DPO en el año 2012 establecido en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD, señalado en el literal c) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-

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OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento.

Código de Infracción: 12-00191088-03

Artículo 4°.- SANCIONAR a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de S/. 10 285,66 (Diez mil doscientos ochenta y cinco y 66/100 Nuevos Soles), por incumplir con el indicador DPA en el año 2012 establecido en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD, señalado en el literal d) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento.

Código de Infracción: 12-00191088-04

Artículo 5°.- SANCIONAR a la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. con una multa de S/. 29 115.26 (Veintinueve mil ciento quince y 26/100 Nuevos Soles), por incumplir con el indicador DMI en el año 2012 establecido en el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de la Normatividad sobre Contribuciones Reembolsables en el Servicio Público de Electricidad”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 283-2010-OS/CD, señalado en el literal e) del numeral III del Anexo 15 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 286-2009-OS/CD; en razón de los fundamentos señalados en la presente Resolución. Asimismo, la imposición de la presente sanción no exime a la empresa del cumplimiento de las obligaciones que han sido objeto del presente procedimiento.

Código de Infracción: 12-00191088-05

Artículo 6°.- ARCHIVAR el procedimiento sancionador iniciado a LUZ DEL SUR S.A.A. con Oficio N° 4459-2013-OS-GFE, en el extremo referido a la imputación señalada en el numeral 2.6 de la presente Resolución.

Artículo 7°.- DISPONER que el monto de la multa sea depositado en la cuenta recaudadora N° 193-1510302-0-75 del Banco de Crédito del Perú o en la cuenta recaudadora del Scotiabank Perú S.A.A., importe que deberá cancelarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, debiendo indicar al momento de la cancelación al banco el número de la presente Resolución; sin perjuicio de informar en forma documentada a OSINERGMIN el pago realizado.

Artículo 8°.- De conformidad con el artículo 41°, segundo párrafo del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la multa se reducirá en un 25% si se cancela el monto de ésta, dentro del plazo fijado

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RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELÉCTRICAORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 398-2015

en el artículo anterior y la sancionada se desiste del derecho de impugnar administrativa y judicialmente la presente Resolución.

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Gerente de Fiscalización Eléctrica