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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 107-2014-OS/CD
Lima, 03 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Asimismo, dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano, la resolución que aprueba la publicación de la propuesta de Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página Web de OSINERGMIN, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados;
Que, debe precisarse que el proyecto de Procedimiento considera, de manera preliminar, las disposiciones contenidas en la Versión Final del Modelo de Contrato DFBOOT (Design, Finance, Build, Own, Operate and Transfer) de Concesión del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, respecto de la cual este Organismo ha emitido opinión favorable, siendo que la aprobación definitiva de la norma deberá considerar el Contrato que sea finalmente suscrito por el adjudicatario del proceso de promoción de la inversión privada correspondiente;
Que, en este sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 295-2014-GART de la División de Gas Natural y el Informe Legal N° 291-2014-GART de la Coordinación Legal, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;
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De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 16-2014.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web institucional de OSINERGMIN www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 295-2014-GART y el Informe Legal Nº 291-2014-GART, que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Definir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de publicación del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias, a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número 2240491, o vía correo electrónico a la dirección: [email protected] indicando en el asunto “Procedimiento Ingresos Garantizados - GSP”. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo serán admitidos los comentarios hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la publicación dispuesta, la recepción y el análisis de las opiniones y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN.
Artículo 4°- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
Carlos Barreda Tamayo Vicepresidente del Consejo Directivo
Encargado de la Presidencia
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PROYECTO DE NORMA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° xxx-2014-OS/CD
Lima, xx de xxxxxxx de 2014
VISTO:
Los Informes N° xxx-2014-GART y N° xxx-2014-GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN).
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3°, de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad, entre otros, de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, conforme al Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante “Ley”), la cual estableció medidas orientadas a la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía; Que, el Artículo 2° de la Ley señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados, conforme a lo previsto en la Ley 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural. Al respecto, el numeral 3.2 de la misma norma, precisa que el caso específico del proyecto de gasoducto de Anta a la costa sur del país cuenta con el Mecanismo de Ingresos Garantizados; Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley, el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados para retribuir los costos eficientes de proyectos específicos, entre los cuales se encuentran un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión Chiquintirca, y un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente hasta Anta, en la región Cusco: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº
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29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante “Reglamento LASE”, que comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL), así como el Gasoducto Sur Peruano (GSP), los cuales, señala, cuentan con el Mecanismo de Ingresos Garantizados, en concordancia con lo establecido en los numerales 3.2 y 4.2 de la Ley, respectivamente; Que, los Artículos 11°, 13° y 16° del Reglamento LASE, regulan la remuneración, los Ingresos Garantizados Anuales y las tarifas del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos STG, STL y GSP, respectivamente, disponiendo en cada caso, que los procedimientos necesarios para su aplicación, deberán ser aprobador por OSINERGMIN; Que, estando a lo señalado y con la finalidad de dar cumplimiento a los encargos contenidos en el citado Reglamento LASE, corresponde aprobar la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, el cual tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados, que comprende la determinación del Costo de Servicio, la recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, la determinación de los Ingresos Garantizados Anuales, y la remuneración de los Sistemas de Transporte;
Que, en tal sentido, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERGMIN N° 012-2014-OS/CD, se publicó el proyecto de Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de quince (15) días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de los interesados; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de norma publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° XXX-2014-GART y en el Informe Legal N° XXX-2014-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de Procedimiento publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM y sus modificatorias; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº XX-2014.
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SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° xxx-2014-GART y el Informe Legal N° xxx-2014-GART en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha 22 de diciembre de 2012, se publicó la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y promueve el desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante “Ley”). El Artículo 2° de la Ley señala que las empresas encargadas de implementar los proyectos de suministro de gas natural y líquidos de gas natural para el afianzamiento de la seguridad energética, pueden ser beneficiarias del Mecanismo de Ingresos Garantizados. Asimismo, conforme lo establecido en el Artículo 4° de la Ley, el Ministerio de Energía y Minas puede autorizar la aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados para retribuir los costos eficientes de proyectos específicos, entre los cuales se encuentran un gasoducto y un poliducto comprendidos desde la planta de procesamiento de Camisea hasta la estación de compresión Chiquintirca, y un gasoducto y/o poliducto comprendido desde el sistema existente hasta Anta, en la región Cusco: Por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 005-2014-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29970 en lo referido al Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos (en adelante “Reglamento LASE”), que comprende el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG), el Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL), así como el Gasoducto Sur Peruano (GSP), los cuales, cuentan con el Mecanismo de Ingresos Garantizados; disponiendo para dicho efecto que los procedimientos necesarios para su aplicación, deberán ser aprobados por OSINERGMIN; Por otro lado, conforme al Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; siendo que estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios. En ese orden, de la revisión de la base legal señalada y con la finalidad de dar cumplimiento a los encargos contenidos en el citado Reglamento LASE, se concluye que se cuenta con el sustento legal exigido para su aprobación, correspondiendo aprobar la Norma “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”. Considerando que a la fecha se han llevado a cabo con normalidad todas las etapas del Procedimiento en estricta observancia de los requisitos de transparencia previstos en el marco normativo vigente, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde emitir la Resolución que aprueba el “Procedimiento para Aplicación del Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos – Ductos de Seguridad y Gasoducto Sur Peruano”.
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ANEXO
“PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE INGRESOS GARANTIZADOS DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS – DUCTOS DE SEGURIDAD Y GASODUCTO SUR PERUANO”
TITULO PRIMERO
DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
Artículo 1° .- Objeto
El presente procedimiento tiene por objeto normar la metodología para la aplicación del
Mecanismo de Ingresos Garantizados del Sistema Integrado del Transporte de
Hidrocarburos (Sistema Integrado), que comprende la determinación del Costo de
Servicio, la recaudación y transferencia de los Adelantos de Ingresos Garantizados, la
determinación de los Ingresos Garantizados Anuales, y la remuneración de los Sistemas
de Transporte; en el marco de la Ley 29970 - Ley de Ley que Afianza la Seguridad
Energética y Promueve el Desarrollo del Polo Petroquímico en el Sur del País, y su
Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 005-2014-EM.
Artículo 2° .- Base Legal
Para efectos del presente Procedimiento, se considerará como base legal las normas que
se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan:
2.1. Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural (en
adelante “Ley de Promoción”).
2.2. Decreto Supremo 040-99-EM - Reglamento de la Ley 27133 (en adelante
Reglamento de la Promoción), y sus modificatorias.
2.3. Ley N° 29970, Ley que Afianza la Seguridad Energética y Promueve el Desarrollo
de Polo Petroquímico en el Sur del País (en adelante Ley LASE).
2.4. Decreto Supremo 005-2014-EM - Reglamento de la Ley 29970 (en adelante
Reglamento LASE), y sus modificatorias.
2.5. Decreto Supremo 014-2014-EM – Establecen Disposiciones Complementarias para
la aplicación de la Ley LASE.
2.6. Contrato DFBOOT de Concesión del Sistema Integrado de Transporte de
Hidrocarburos (en adelante “Contrato”).
2.7. Disposiciones dictadas por OSINERGMIN.
Artículo 3° .- Alcances
El presente Procedimiento es de aplicación a: i) Sistema Integrado; ii) Sistema de
Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate; iii) Sistema de
Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; iv)
Productores e Importadores que realizan la venta primaria de combustibles en el país; y
v) Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN).
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Artículo 4° .- Glosarios de Términos y Definiciones
Todos los términos escritos en mayúsculas serán entendidos por el significado
correspondiente en la Ley 27133, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 040-
99-EM; Ley 29970, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM; y
en el Contrato del Sistema para las Mejoras a la Seguridad Energética del País y
desarrollo del Gasoducto Sur Peruano.
Adicionalmente, para efectos del presente Procedimiento se emplean las siguientes
definiciones:
4.1. Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG): Son los montos recaudados con
anterioridad a la POC cuyo objeto es atenuar el incremento tarifario producto de
las nuevas inversiones y en mérito de ello aplicarlo como parte del Costo del
Servicio.
4.2. Año de Cálculo: Es el período de doce (12) meses, contado a partir del 1 de
marzo de cada año, que se considera para la aplicación del Mecanismo de
Ingreso Garantizado.
4.3. Cargo por Afianzamiento de la Seguridad Energética (CASE): Es el cargo
adicional al peaje unitario por conexión al Sistema Principal de Transmisión,
determinado para cubrir el déficit del Ingreso Garantizado Anual, de conformidad
con el numeral 2.2 de la Ley 29970 y su Reglamento.
4.4. Cargo SISE: Es el cargo tarifario aplicada a la Demanda Beneficiada del STL.
4.5. Costo del Servicio: Es el valor ofertado por el Adjudicatario, con base a la fecha
estimada de la POC, conforme se establece en el numeral 2.5 del Artículo 2 del
Reglamento LASE.
4.6. Demanda Beneficiada del STG: Comprende la demanda de Gas Natural
destinada al mercado interno e igual a la suma de: a) Demanda atendida por el
Concesionario hasta la capacidad de transporte reconocida al concesionario del
sistema de transporte existente, y; b) Demanda atendida por el Concesionario
hasta la capacidad del Tramo A la cual incluye la Capacidad Garantizada del
GSP.
4.7. Demanda Beneficiada del STL: Conforme a lo señalado en el literal a) del
numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento LASE, corresponde al suministro de
combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los Líquidos de Gas
Natural, que serán recaudados por los productores e importadores que realizan la
venta primaria.
4.8. Dólar o US$: Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados
Unidos de América.
4.9. Empresa Recaudadora: Son las empresas responsables de la recaudación de
los cargos tarifarios producto del Mecanismo de Ingreso Garantizado. Dichas
empresas recaudarán mensualmente parte de los Ingresos Garantizados y
trasladarán lo recaudado al Fideicomiso Recaudador – Pagador, quien
administrará dichos montos de acuerdo a lo establecido en el Contrato de
Fideicomiso Recaudador – Pagador.
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4.10. GART: Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN.
4.11. Gasoducto Sur Peruano (GSP): Es el Sistema de Transporte necesario para el
suministro de Gas Natural desde el distrito de Anta - Urcos hasta la central térmica
de Ilo, ubicada en la región Moquegua, pasando por Mollendo para abastecer la
central térmica de Mollendo. Este tramo incluye las facilidades que permitirán la
conexión de los Gasoductos Regionales, según lo que señala el Contrato.
4.12. Ingreso Garantizado Anual (IGA): Es la retribución económica anual que se
paga al Concesionario para retribuir el Costo del Servicio en el Periodo de
Recuperación. En caso de existir Adelantos, el IGA se verá afectado por un Factor
de Descuento que compense el Adelanto transferido al Concesionario.
4.13. Mecanismo de Ingreso Garantizado (MIG): Es el mecanismo previsto en el
artículo 2° de la Ley 29970 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 005-
2014-EM, y tiene por objeto garantizar ingresos anuales al Concesionario de
acuerdo al Costo del Servicio Ofertado, el Factor de Recuperación aprobado, los
Adelantos transferidos y otros aspectos señalados en el Contrato..
4.14. Periodo Transitorio: Periodo comprendido desde la POC hasta el inicio del
siguiente Año de Cálculo. Como mínimo será de cuatro (04) meses.
4.15. Puesta en Operación Comercial (POC): Es la fecha en que se ha cumplido con
los procedimientos establecidos en el Anexo N° 5 del Contrato, a partir de la cual
el Concesionario está en capacidad de brindar el Servicio de Transporte.
4.16. Reglamento LASE: Es el Reglamento de la Ley 29970 – Ley que afianza la
seguridad energética y promueve el desarrollo del polo petroquímico del sur del
país, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2014-EM.
4.17. Sistema de Seguridad de Transporte de Gas Natural (STG): Es el Sistema de
Transporte necesario para el transporte de Gas Natural dentro de la Zona de
Seguridad. La presente definición excluye las instalaciones e infraestructura de
transporte existente, perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP).
4.18. Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL): Es el Sistema de
Transporte necesario para el transporte de Líquidos dentro de la Zona de
Seguridad. La presente definición excluye las instalaciones e infraestructura de
transporte existente, perteneciente a Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP).
4.19. Sistema Integrado: Es el sistema de transporte que garantiza el suministro de
Gas Natural desde las zonas de producción hasta el sur del país, el cual
comprende al STG y STL en la Zona de Seguridad y al GSP.
4.20. Concesionario: Es el titular de la Concesión del Sistema Integrado.
4.21. Tramo: Son el Tramo B, Tramo A1 y Tramo A2.
4.22. Tipo de Cambio: Es el tipo de cambio promedio ponderado (venta) del Dólar
publicado en el diario oficial “El Peruano” por la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP o por aquél organismo que lo sustituya.
4.23. Zona de Seguridad: Es la zona que comprende el área geográfica dentro de la
cual se desarrollan instalaciones de transporte mediante las cuales el Estado
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garantiza a la demanda nacional el aumento de la confiabilidad y disponibilidad en
el suministro de Hidrocarburos. Está compuesto por el STG y el STL ubicados en
las regiones de Cusco y Ayacucho que contienen los hitos geográficos definidos
en el Artículo 4 de la Ley N° 29970.
Artículo 5° .- Operatividad del Mecanismo de Ingresos Garantizados (MIG)
El Mecanismo de Ingresos Garantizados, consiste en una serie de procedimientos que
garantizan al Concesionario la recuperación de sus inversiones en el Periodo de
Recuperación mediante Ingresos Garantizados Anuales.
El Ingreso Garantizado Anual (IGA) es la retribución económica que se paga al
Concesionario para retribuir el Costo del Servicio en el Período de Recuperación, de
acuerdo con el numeral 2.6 del Reglamento LASE. Por las condiciones de la Concesión
del Sistema Integrado, que comprende los Tramos B, A1 y A2, estos tendrán su
respectivo IGA, los cuales se derivan del Costo del Servicio, en función de factores de
asignación de costos (f1, f2 y f3). Dichos IGA son debidamente reajustados a la fecha de
Puesta en Operación Comercial (POC), de acuerdo con las fórmulas definidas en el
Contrato.
Dentro de la Zona de Seguridad se encuentran el Tramo B (gasoducto y poliducto) y el
Tramo A1 (gasoducto). A su vez, los gasoductos del Tramo B y A1 conforman el STG,
mientras que el poliducto del Tramo B conforma el STL. De otro lado, el Tramo A2 está
constituido por el Gasoducto Sur Peruano (GSP).
Cada Tramo tiene su respectivo IGA, el cual se remunera con los ingresos provenientes
por la prestación del Servicio de Seguridad y/o Servicio de Transporte, según
corresponda, siendo que en caso estos ingresos no sean suficientes para cubrir el IGA
respectivo, el déficit existente será cubierto por el CASE, para el caso del STG y GSP, y
por el Cargo SISE, para el caso del STL. El CASE y el Cargo SISE mencionados serán
determinados anualmente por OSINERGMIN, de conformidad con lo establecido en el
presente procedimiento. En la Figura N° 1 se muestran los ciclos de operación del
Mecanismo de Ingresos Garantizados.
Figura N° 1. Funcionamiento del Mecanismo de Ingresos Garantizados
Ciclos de
aplicación de
Tarifas
Ciclos de Cálculo
de Tarifas, CASE y
Cargo SiSE
Ciclos de
recaudación de
ingresos por
aplicación del
CASE y Cargo SISE
……….. …mes
(-3)
mes
(-2)
mes
(-1)
mes
(1)
mes
(2)(…) (…) Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene Feb Mar Abr
POC
Liquidación
Anual del CASE y
SISE
Periodo Preliminar
(03 meses)
Liquidación Prel iminar de
AIG y Cálculo de Tari fas y
Cargos Tari farios para el
Periodo Trans i torio
Liquidación Defini tiva de
AIG, Reajuste del Costo del
Servicio, y Cá lculo de
Tari fas y Cargos Tari farios
Periodo Transitorio
mínimo 04 meses1er Año de Cálculo
Periodo Recaudación de
Adelantos de Ingresos
Garantizados (AIG)
(2015 - 2019)
4to Ciclo de aplicación de Tarifas
1er Ciclo de Recaudación de
Ingresos por CASE y Cargo SISE2do Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE 3er Ciclo de ………………….. 4to Ciclo de Recaudación de Ingresos por CASE y Cargo SISE
2do Año de Cálculo 3er Año de Cálculo
Liquidación
Anual del
CASE y SISE
Liquidación
Anual del
CASE y SISE
1er Ciclo de aplicación de Tarifas 2do Ciclo de aplicación de Tarifas 3er Ciclo ………….
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5.1. Período Preliminar
Es el periodo constituido como mínimo por tres (03) meses anteriores a la fecha
estimada de la POC. Se inicia con la comunicación escrita del Concesionario a
OSINERGMIN, informando la referida fecha estimada de la POC.
En el Periodo Preliminar, OSINERGMIN realizará una liquidación preliminar del
AIG, según numeral 10.1 del Artículo 10°, para en base a ello, estimar en forma
preliminar, las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicado en el Periodo Transitorio.
5.2. Período Transitorio
Es el periodo constituido como mínimo por cuatro (04) meses posteriores a la fecha
de la POC. En dicho periodo, OSINERGMIN realizará la liquidación definitiva del
AIG, según numeral 10.2 del Artículo 10°; el reajuste del Costo del Servicio, según
el Artículo 8°; y, el cálculo de las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados en el 2do
Ciclo de Recaudación.
5.3. Ciclo del Período Tarifario
Periodo en el que se aplican las Tarifas Reguladas al Sistema Integrado (STG, STL
y GSP), correspondiente a las Tarifas por el Servicio de Seguridad (a los usuarios
del sur del país) y el Servicio de Transporte (concesionario existente y usuarios del
sur país). El Periodo Tarifario se inicia el 1° de Mayo y no podrá ser menor de un
(01) año, salvo la excepción prevista en el numeral 4.12.1 del Anexo 9 del Contrato.
Las Tarifas Reguladas que el Concesionario tiene derecho a cobrar, por el Servicio
de Seguridad y por el Servicio de Transporte, son las definidas en el Artículo 15°,
Artículo 20° y Artículo 25°.
5.4. Año de Cálculo para el CASE, Cargo SISE y Tarifa Regulada de Seguridad
El Ciclo de Cálculo del CASE, SISE y Tarifa Regulada de Seguridad corresponde al
Año de Cálculo que se inicia el 1° de marzo de cada año y termina el último día de
febrero del año próximo. La recaudación de dichos cargos, será según lo
establecido en el numeral 5.5.
5.5. Periodo de Recaudación de AIG
El Periodo de Recaudación de AIG corresponde al periodo en la cual se recaudará
de los usuarios los montos correspondientes de los adelantos en función del perfil
del Cuadro N° 1. Dicho periodo se inicia el 1° de mayo de año 2015 y concluye en
la fecha de la POC.
5.6. Ciclo de Recaudación de Ingresos
El Ciclo de Recaudación del CASE corresponde al periodo tarifario del Peaje por
Conexión del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica. Dicho periodo se inicia el
1° de mayo de cada año y concluye el 30 de abril del año siguiente.
A fin de facilitar la recaudación y liquidación de los ingresos del MIG, se establece
que el Ciclo de Recaudación del Cargo SISE y de la Tarifa Regulada de Seguridad
sea coincidente con el Ciclo de Recaudación del CASE.
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La Ley N° 29970 establece que el OSINERGMIN incorporará anualmente al Peaje
por Conexión del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica (SPT) un cargo
denominado CASE, que permita cubrir el déficit entre los Ingresos Garantizados
Anuales y los Ingresos Esperados del Servicio del STG y del GSP. Asimismo, se
establece la incorporación del Cargo SISE en la venta primaria de combustibles
líquidos y GLP, que permita cubrir el déficit entre los Ingresos Garantizados
Anuales y los Ingresos Esperados del Servicio del STL.
TITULO SEGUNDO
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE SERVICIO AJUSTADO A LA FECHA DE LA POC
Artículo 6° .- Costo del Servicio
El Costo del Servicio (CS) tiene como base la fecha de la POC prevista en el Contrato de
Concesión del Sistema Integrado.
De acuerdo a lo previsto en la Cláusula 14 del Contrato y siguiendo la metodología
descrita en el Anexo 9 de dicho Contrato, el Costo del Servicio será reajustado por: i)
demora de la POC; y, ii) riesgos en la ejecución del proyecto.
Artículo 7° .- Asignación del Costo de Servicio a cada Tramo
El CS se asignará a cada uno de los Tramos, de acuerdo a lo siguiente:
(7.1)
(7.2)
(7.3)
Donde:
CS : Costo de Servicio del Sistema Integrado CSX : Costo de Servicio del Tramo x x : B, A1, A2 f1, f2, f3 : Factores de asignación del Costo de Servicio para cada
Tramo, según el Contrato.
Artículo 8° .- Reajuste del Costo de Servicio.
8.1. Reajuste por demora en la POC
Si debido a causas de Fuerza Mayor, la POC se retrasa respecto a la fecha prevista
en el Contrato, el Costo del Servicio adjudicado será ajustado de acuerdo a lo
siguiente:
( ) (8.1)
( ) (8.2)
( ) (8.3)
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Donde:
TA : Tasa mensual de actualización equivalente a 5% efectiva anual. TA = (1+5%)(1/12) - 1
CSX.1 : Costo de Servicio del Tramo x, ajustado por demora en la POC
CSX : Costo del Servicio del Tramo x x : B, A1, A2 m : Periodo de retraso de la puesta en operación comercial
del respectivo tramo, expresado en meses. m < seis (06) meses
El reajuste del Costo de Servicio por demora en la POC se aplicará de acuerdo a
las condiciones señaladas en la Cláusula 14.21 del Contrato.
8.2. Reajuste por Riesgos en la ejecución del Proyecto
De acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3 del Anexo 9 del Contrato, el reajuste
por riesgos en la ejecución del Proyecto no podrá ser mayor a 10% del Costo de
Servicio, y se obtiene de la siguiente expresión:
(8.4)
(8.5)
(8.6)
Se cumple:
(8.7)
Donde:
CS_POC : Costo de Servicio del Sistema Integrado de Transporte de Hidrocarburos, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto
CS_POCX : Costo de Servicio del Tramo X, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto
CSX.1 : Costo de Servicio del Tramo X, ajustado por demora en la POC
x : B, A1, A2 FAR : Factor de Ajuste por Riesgo en la ejecución del Proyecto,
no será mayor a 1,10
El factor FAR se determina de acuerdo a la expresión siguiente:
(8.8)
Donde
FAR : Factor de ajuste por riesgos en la ejecución del proyecto. El FAR debe ser menor o igual a 1,10
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El reajuste del Costo de Servicio por riesgos en la ejecución del Proyecto se
aplicará de acuerdo a las condiciones señaladas desde la Cláusula 14.16 a la
Cláusula 14.20 del Contrato.
TITULO TERCERO
ADELANTO DE INGRESOS GARANTIZADOS Y FACTOR DE DESCUENTO POR
ADELANTOS
Artículo 9° .- Adelanto de Ingresos Garantizados (AIG)
Conforme a lo señalado en el numeral 14.6 de la Cláusula 14 del Contrato y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento LASE, el perfil de los
montos recaudados de los Adelantos de Ingresos Garantizados y la entrega al
Concesionario, es el siguiente:
Cuadro N° 1. Perfil de Recaudación del AIG
Año 2015 2016 2017 2018 hasta
la POC
Recaudación 5% IGA0 15% IGA0 25% IGA0 45% IGA0
Entrega al
Concesionario 0 0 0 0
Donde:
IGA0 : Ingreso Garantizado Anual para el cálculo de los adelantos.
(9.1)
CS : Costo de Servicio del Sistema Integrado FRC : Factor de Recuperación de Capital, de acuerdo a la
Ecuación 12.5 del presente Procedimiento, calculado para un periodo de 29 años y 4 meses y la Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato.
9.1. Cálculo del AIG
OSINERGMIN determinará el AIG, de acuerdo a lo siguiente:
a. Se estima el IGA0 aplicando la Ecuación 9.1 del presente Procedimiento.
b. Con los porcentajes señalados en el Cuadro N° 1, se determinará el AIG a ser
aplicados en cada año de recaudación del Cuadro N° 1.
c. El AIG calculado en el literal precedente, se asignará a cada Tramo en función
de los factores f1, f2 y f3 citados en el Artículo 7° del presente procedimiento.
d. Se determina el AIG de cada Sistema (STG, STL y GSP) de la misma forma
como se calcula el IGA de los mismos, descrito en los numerales 13.2 y 13.3
del Artículo 13°.
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e. El AIG del último año de recaudación del AIG, antes de la POC, será
proporcional a los días transcurridos desde el inicio de dicho periodo hasta la
POC.
9.2. Determinación de los cargos tarifarios para la recaudación del AIG
OSINERGMIN procederá a determinar los cargos tarifarios para la recaudación del
AIG, aplicables en el Periodo de Recaudación de AIG, de acuerdo a lo siguiente:
a. Se estima una demanda base de gas natural, combustibles líquidos y energía
eléctrica. Dicha demanda será aquella registrada y disponible en los últimos
doce (12) meses calendarios.
b. La demanda base antes señalada, será proyectada para los siguientes meses
hasta el final del siguiente año contemplado en el Periodo de Recaudación de
AIG, señalado en el Cuadro N° 1. Dicha proyección será en función a la
variación promedio mensual de la demanda base del periodo considerado en
el literal precedente.
c. Conocido el AIG de cada Sistema, según literal d) del numeral anterior, así
como la demanda base proyectada en el literal precedente, debidamente
actualizada, se procede a calcular los cargos tarifarios correspondientes a: i)
Tarifa Regulada de Seguridad (TRS); ii) Cargo SISE; y, iii) CASE, de acuerdo al
procedimiento que OSINERGMIN establezca para el cálculo de los cargos
tarifarios. Dichos cargos tarifarios se recaudan y remuneran al STG, STL y
GSP, de acuerdo al Cuadro N° 2.
Cuadro N° 2. Cargos Tarifarios para el AIG
Cargo Tarifario
Remunera a: Quienes Pagan: Empresas Recaudadoras:
TRS STG Demanda Beneficiada del STG
Concesionario de Transporte Existente
Cargo SISE STL Demanda Beneficiada del STL
Productores e Importadores de Combustibles Líquidos y GLP
CASE STG y GSP Demanda Eléctrica, a través del peaje del SPT del SEIN
Generadores y Distribuidores Eléctricos
9.3. Recaudación y Liquidación Anual del AIG
La recaudación del AIG se dará por aplicación de los cargos tarifarios a la demanda
real de cada Sistema, de acuerdo a lo siguiente:
a. La recaudación del AIG será con una periodicidad mensual.
b. Las Empresas Recaudadoras serán las encargadas de la recaudación del AIG,
quienes deberán transferir los montos recaudados a las cuentas
correspondientes del Fideicomiso Recaudador-Pagador, dentro de los 20 días
calendarios del mes siguiente del cierre de la facturación mensual. Asimismo,
deben remitir a OSINERGMIN en el mismo plazo, la información
correspondiente mediante los Formatos-01 y 02 del Anexo del presente
Procedimiento.
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Lo anterior no aplicará para el CASE, en cuyo se aplica lo señalado en el Titulo
Noveno del presente Procedimiento, en lo que le corresponda.
c. Al final de cada año del Periodo de Recaudación de AIG, se realizará una
liquidación del monto recaudado para compararlo con su respectiva
recaudación objetivo, señalada en el perfil del Cuadro N° 1.
Artículo 10° .- Liquidación del AIG en la POC
La liquidación del AIG en la POC se realizará en dos etapas, debido a que en la POC no
se contará aún con información final necesaria para los respectivos cálculos. Por tanto,
se realizará una liquidación preliminar, en el Periodo Preliminar antes de la POC, y una
liquidación definitiva en el Periodo Transitorio después de la POC.
10.1. Liquidación preliminar del AIG antes de la POC
a. El Concesionario deberá comunicar a OSINERGMIN, de acuerdo a sus
estimaciones, la fecha prevista para la POC. Dicha comunicación deberá ser
con un plazo anticipado no menor de tres (03) meses. El Periodo Preliminar
comprende desde la fecha de dicha comunicación hasta la POC.
b. Con la información de la fecha estimada de la POC, OSINERGMIN realizará la
liquidación preliminar del AIG, para lo cual deberá contar además con toda la
información correspondiente a los adelantos reportada por el administrador del
Fideicomiso Recaudador-Pagador.
c. Una vez que se cuente con el monto liquidado del AIG, de manera preliminar,
se estimará el monto de la previsión de contingencias operativas señalada en
el Cláusula 14.6 del Contrato y equivalente al 15% del IGA0. Dicha previsión
será descontada del monto liquidado del AIG y administrada por Fideicomiso
Recaudador-Pagador.
d. El saldo de la liquidación preliminar del AIG, descontada la previsión de
contingencias operativas, será distribuido para cada Tramo de acuerdo a los
factores f1, f2 y f3 citados en el Artículo 7° del presente procedimiento, según lo
siguiente:
(10.1)
(10.2)
(10.3)
Donde:
AIGX : Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x x : B, A1, A2 AIG : Saldo de la liquidación preliminar del AIG a la fecha de la
POC, descontado la provisión de contingencias operativas
f1, f2, f3 : Factores de asignación del Artículo 7° del presente procedimiento
e. El AIG asignado a cada Tramo, de forma preliminar, será transferido al
Concesionario a la fecha de la POC. Para ello, OSINERGMIN comunicará al
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administrador del Fideicomiso Recaudador-Pagador el monto y la fecha
máxima de dicha transferencia.
f. La transferencia será descontada del IGA correspondiente a cada Tramo,
mediante la aplicación del FDA preliminar, calculado en el numeral 11.1 del
Artículo 11° del presente Procedimiento.
g. En caso el Concedente apruebe lo previsto en la Cláusula 7.3.3 del Contrato,
se considerará un valor de AIG igual al 75% IGA0, para el respectivo Tramo,
con cargo a ser ajustado a la fecha de POC por la totalidad de los tramos.
10.2. Liquidación definitiva del AIG a la POC
a. En el Periodo Transitorio después de la POC, OSINERGMIN realizará la
liquidación definitiva del AIG, para lo cual deberá contar además con toda la
información correspondiente a los adelantos reportada por el administrador del
Fideicomiso Recaudador-Pagador hasta la POC.
b. Una vez que se cuente con el monto liquidado del AIG, de manera definitiva, se
descontará la previsión de contingencias operativas señalada en el literal c) del
numeral precedente.
c. El saldo de la liquidación definitiva del AIG, descontada la previsión de
contingencias operativas, será distribuido para cada Tramo de manera similar a
lo señalado en señalada en el literal d) del numeral precedente y de forma
definitiva.
d. La diferencia del saldo de la liquidación definitiva del AIG y la transferencia
señalada en el literal e) del numeral anterior, será reembolsada al
Concesionario en el transcurso del Periodo Transitorio, debidamente
actualizada. Para ello, OSINERGMIN comunicará al administrador del
Fideicomiso Recaudador-Pagador el monto y la fecha límite de la transferencia.
e. Dicha transferencia será considerada en el cálculo del FDA definitivo
considerado en el numeral 11.2 del Artículo 11° del presente Procedimiento.
Artículo 11° .- Factor de Descuento por liquidación del AIG (FDA)
El FDA tiene por finalidad descontar del IGA, a partir de la POC, el monto transferido al
Concesionario por concepto del AIG. El referido FDA se realizará también en dos etapas,
coincidentemente con la liquidación del AIG.
11.1. FDA preliminar
a. Con los valores del AIG para cada Tramo, obtenidos en el numeral 10.1, y
conocidos el Costo del Servicio sin reajuste de cada Tramo, obtenidos según
Artículo 7°, se calcula el FDA preliminar.
b. El FDA preliminar se aplicará a partir de la POC hasta la entrada en vigencia
del FDA definitivo. Su cálculo se realiza de acuerdo a lo siguiente:
(11.1)
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(11.2)
(11.3)
Donde:
FDAPX : Factor de Descuento Preliminar por los Adelantos de Ingreso Garantizado del Tramo x
AIGX : Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x, según literal d) del numeral 10.1
CSX : Costo de Servicio del Tramo x, según Artículo 7° x : B, A1, A2
11.2. FDA definitivo
a. Con los valores del AIG definitivos para cada Tramo, obtenidos en el numeral
10.2, y conocido el Costo del Servicio reajustado de cada Tramo, obtenidos
según Artículo 8°, se calcula el FDA definitivo.
b. El FDA definitivo se aplicará en un plazo máximo no mayor de cuatro (04)
meses después de la POC. Su cálculo se realiza de acuerdo a lo siguiente:
(11.4)
(11.5)
(11.6)
Donde:
FDAX : Factor de Descuento definitivo por los Adelantos de Ingreso Garantizado del Tramo x
AIGX : Adelanto de Ingreso Garantizado del Tramo x, según literal c) del numeral 10.2
CS_POCX : Costo del Servicio del Tramo x, ajustado a la fecha de la POC, por demora en la POC y por riesgos en la ejecución del Proyecto, según Artículo 8°
x : B, A1, A2
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TITULO CUARTO
DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS GARANTIZADOS ANUALES
Artículo 12° .- Determinación del IGA para el Año de Cálculo k
12.1. IGA por Tramos
El IGA de cada Tramo en el Año de Calculo “k” es determinado a partir del Costo del Servicio de los mismos, debidamente ajustados a la fecha de la POC y calculados según el Artículo 8°, descontado por el FDA definitivo calculado según numeral 11.2 del Artículo 11°, y el FRC correspondiente, según lo siguiente:
(12.1)
(12.2)
(12.3)
Donde:
IGAX-k : Ingreso Garantizado Anual del Tramo x en el Año de Calculo k
FDAX : Factor de Descuento por los Adelantos del Ingreso Garantizado del Tramo x
FRCX : Factor de Recuperación de Capital del Tramo x x : B, A1, A2 k : Año de Cálculo CS_POCX-k : Costo de Servicio del Tramo x actualizado al Año de
Cálculo k, calculado según lo siguiente:
( ) (
) ( ) (12.4)
Donde:
CS_POCX : Costo de Servicio del Tramo x, ajustado a la POC PPI : Producer Price Index (finished goods less foods and
energy – Serie ID: WPSSOP3500, publicado por Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América). El índice PPI a emplear será el último índice publicado en el mes para el que se hace la actualización o al mes en el que se efectúa la POC, según sea el caso.
i : Subíndice que representa el mes al que se hace la actualización
o : Subíndice que representa el mes en el que se declara la POC
x : B, A1, A2
También,
FRCX : Factor de Recuperación del Capital del Tramo X, definido a seis dígitos y se determina según lo siguiente:
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( )
( ) (12.5)
Donde:
n : Número de años del Periodo de Recuperación del Tramo x
TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato
12.2. IGA en la Zona de Seguridad
En la Zona de Seguridad están comprendidos el STG y el STL. El IGA en el Año de Cálculo k de dicha zona es asumido por la Demanda Beneficiada del STG y la Demanda Beneficiada del STL, y se determina según lo siguiente:
(12.6)
Donde:
IGAzs-k : Ingreso Garantizado Anual en la Zona de Seguridad en el Año de Cálculo k
IGAB-k : Ingreso Garantizado Anual del Tramo B en el Año de Cálculo k
IGAA1-k : Ingreso Garantizado Anual del Tramo A1 en el Año de Cálculo k
Debido a que el STG y el STL están en la Zona de Seguridad y se desarrollarán en forma conjunta, se tendrá una política de asignación de costos mediante la cual los costos se repartirán entre los mencionados sistemas en partes iguales, en concordancia con lo establecido en el Artículo 4° del Reglamento LASE. Por tanto, el IGA del STG y STL será como sigue:
(12.7)
(12.8)
Por tanto, IGA del STG y STL en el Año de Cálculo k se determina según lo siguiente:
[ ] (12.9)
[ ] (12.10)
Donde:
IGASTG-k : Ingreso Garantizado Anual del STG en el Año de Cálculo k
IGASTL-k : Ingreso Garantizado Anual del STL en el Año de Cálculo k
12.3. IGA del Gasoducto Sur Peruano (GSP)
En GSP comprende el Tramo A2 y su IGA en el Año de Cálculo k se determina según lo siguiente:
(12.11)
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Donde:
IGAGSP-k : Ingreso Garantizado Anual del GSP en el Año de Cálculo k
IGAA2-k : Ingreso Garantizado Anual del Tramo A2 en el Año de Cálculo k
12.4. Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios
Con los IGA calculados en los numerales precedentes, para cada Año de Cálculo k, OSINERGMIN calculará las tarifas y cargos tarifarios a ser aplicados a cada uno de los Sistema (STG, STL y GSP) en los Ciclos de Recaudación de Ingresos posteriores al Periodo Transitorio, en base a los procedimientos que para tal efecto se aprueben.
Artículo 13° .- Determinación del IGA para el Periodo Transitorio
En el Periodo Transitorio se remunerará el IGA preliminar, mediante la aplicación de
tarifas y cargos tarifarios preliminares, los cuales se determinarán en el Periodo
Preliminar, previo a la POC.
13.1. IGA preliminar por Tramos a la POC
El IGA preliminar de cada Tramo, a aplicarse en el Periodo Transitorio, es
determinado a partir del Costo del Servicio, según el Artículo 7°; el FDA preliminar,
según numeral 11.1 del Artículo 11°, y el FRC correspondiente, según lo siguiente:
(13.1)
(13.2)
(13.3)
Donde:
IGAPX : Ingreso Garantizado Anual Preliminar del Tramo x CSX : Costo de Servicio del Tramo x, según Artículo 7° FDAPX : Factor de Descuento preliminar por los Adelantos del
Ingreso Garantizado del Tramo x, según numeral 11.1 del Artículo 11°
FRCX : Factor de Recuperación de Capital del Tramo x, según la Ecuación 12.5 del presente Procedimiento
x : B, A1, A2
13.2. IGA preliminar en la Zona de Seguridad
Como se señaló antes, en la Zona de Seguridad están comprendidos el STG y el STL. Por tanto:
(13.4)
Donde:
IGAPzs : Ingreso Garantizado Anual preliminar en la Zona de Seguridad
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IGAPB : Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo B IGAPA1 : Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo A1
Considerando también la asignación de costos en partes iguales, para el STG y STL, se obtiene:
(13.5)
(13.6)
Por tanto, el IGA preliminar del STG y STL se determina según lo siguiente:
[ ] (13.7)
[ ] (13.8)
Donde:
IGAPSTG : Ingreso Garantizado Anual preliminar del STG IGAPSTL : Ingreso Garantizado Anual preliminar del STL
13.3. IGA del Gasoducto Sur Peruano (GSP)
El GSP comprende el Tramo A2 y su IGA preliminar se determina según lo siguiente:
(13.9)
Donde:
IGAPGSP : Ingreso Garantizado Anual preliminar del GSP IGAPA2 : Ingreso Garantizado Anual preliminar del Tramo A2
13.4. Cálculo de Tarifas y Cargos Tarifarios preliminares
Con los IGA preliminares calculados en los numerales precedentes, OSINERGMIN calculará las tarifas y cargos tarifarios preliminares a ser aplicados a cada uno de los Sistema (STG, STL y GSP) durante el Primer Ciclo de Recaudación de Ingresos, en base a los procedimientos que para tal efecto se aprueben.
Artículo 14° .- Liquidación anual del IGA
El IGA será remunerado al Concesionario con una frecuencia mensual, en dólares
americanos, con cargo a ser liquidado al final de cada Año de Cálculo k, teniendo en
cuenta para ello el valor del dinero en el tiempo, debiendo emplearse la Tasa de
Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato.
La liquidación correspondiente al Periodo Transitorio se realizará conjuntamente con la
liquidación del siguiente Año de Cálculo.
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TITULO QUINTO
REMUNERACIÓN DEL STG
Artículo 15° .- Remuneración del IGA del STG (IGASTG)
El STG se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato:
Servicios Modalidad Consumidor Tarifas
Seguridad
Firme Demanda Beneficiada del STG
(DBSTG) Tarifa Regulada de
Seguridad (TRSGSP)
Interrumpible Exportador de Gas Natural
Licuefactado (DEXSTG)
Tarifa de Racionamiento
(TRGSP)
Transporte Adicional
Firme Demanda adicional a la Demanda
Beneficiada del STG (DAFSTG)
Tarifa de Transporte Adicional Firme
(TAFGSP)
Interrumpible
Demanda adicional a la Demanda Beneficiada del STG
(DAISTG)
Tarifa de Transporte Adicional
Interrumpible (TAIGSP)
Las Tarifas señalados en el Cuadro anterior, son determinados según el numeral 12.4 del
presente procedimiento.
Artículo 16° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STG
El IGA del STG durante el Año de Cálculo k, calculado según Ecuación 12.9 del presente Procedimiento, será cubierto por los ingresos esperados por el Servicio de Seguridad y Servicio de Transporte; sin embargo, en caso de existir un déficit este será cubierto por los ingresos esperados por aplicación del CASE. Por tanto se tiene lo siguiente:
(16.1)
(16.2)
∑( )
( ) (16.3)
∑( )
( ) (16.4)
(16.5)
(16.6)
(16.7)
(16.8)
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Donde:
IECASESTG-k : Ingreso Esperado por aplicación del CASE en el STG en el Año de Cálculo k
IGASTG-k : Ingreso Garantizado Anual del STG, en el Año de Cálculo k
IESTG-k : Ingresos Esperados por la prestación de servicios del STG, en el Año de Cálculo k
IESSSTG-k : Ingreso Esperado por el Servicio de Seguridad del STG en el Año de Cálculo k
IESASTG-k : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Adicional del STG en el Año de Cálculo k
IESSFSTG-ki : Ingreso Esperado por el Servicio de Seguridad Firme del STG en el mes i del Año de Cálculo k
IESSISTG-ki : Ingreso Esperado por el Servicio de Seguridad Interrumpible del STG en el mes i del Año de Cálculo k
IESAFSTG-ki : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Adicional Firme del STG en el mes i del Año de Cálculo k
IESAISTG-ki : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Adicional Interrumpible del STG en el mes i del Año de Cálculo k
AACASTG-k : Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo del CASE del STG en el Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito del IECASE del Año de Cálculo anterior.
DBESTG-ki : Demanda Beneficiada del STG estimada en el mes i del Año de Cálculo k
DEXESTG-ki : Demanda de exportación estimada en el mes i del Año de Cálculo k
DAFESTG-ki : Demanda adicional a la Demanda Beneficiada del STG estimada, en la modalidad firme, en el mes i del Año de Cálculo k
DAIESTG-ki : Demanda adicional a la Demanda Beneficiada del STG estimada, en la modalidad interrumpible, en el mes i del Año de Cálculo k
k : Año de Cálculo k i : Mes del Año de Cálculo k n : Número de meses del Año de Cálculo k r : Tasa de actualización mensual determinada como:
(1+TD)(1/12)-1 TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del
Contrato
Artículo 17° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STG en el Periodo Transitorio
La remuneración del IGA del STG en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en el numeral Artículo 16° precedente, para lo cual se aplicarán los conceptos considerados en el Artículo 13° y Artículo 14° del presente Procedimiento, en lo que corresponda.
Artículo 18° .- Cálculo de Ingresos Reales del STG
Los ingresos reales del STG serán determinados según lo siguiente:
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(18.1)
∑( )
( ) (18.2)
∑( )
( ) (18.3)
(18.4)
(18.5)
(18.6)
(18.7)
Donde:
IRSTG-k : Ingresos Reales por la prestación de servicios del STG en el Año de Cálculo k
IRSSSTG-k : Ingreso Real por el Servicio de Seguridad del STG en el Año de Cálculo k
IRSASTG-k : Ingreso Real por el Servicio de Transporte Adicional del STG en el Año de Cálculo k
IRSSFSTG-k,i : Ingreso Real por el Servicio de Seguridad Firme del STG en el mes i del Año de Cálculo k
IRSSISTG-k,i : Ingreso Real por el Servicio de Seguridad Interrumpible del STG en el mes i del Año de Cálculo k
IRSAFSTG-k,i : Ingreso Real por el Servicio de Transporte Adicional Firme del STG en el mes i del Año de Cálculo k
IRSAISTG-k,i : Ingreso Real por el Servicio de Transporte Adicional Interrumpible del STG en el mes i del Año de Cálculo k
DBRSTG-k,i : Demanda Beneficiada del STG real en el mes i del Año de Cálculo k
DEXRSTG-k,i : Demanda de exportación real en el mes i del Año de Cálculo k
DAFRSTG-k,i : Demanda adicional a la Demanda Beneficiada del STG real, en la modalidad firme, en el mes i del Año de Cálculo k
DAIRSTG-k,i : Demanda adicional a la Demanda Beneficiada del STG real, en la modalidad interrumpible, en el mes i del Año de Cálculo k
k : Año de Cálculo k i : Mes del Año de Cálculo k n : Número de meses del Año de Cálculo k r : Tasa de actualización mensual determinada como:
(1+TD%)(1/12)-1 TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del
Contrato
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Artículo 19° .- Liquidación Anual de los Ingresos por aplicación del CASE
Al final del Año de Cálculo, OSINERGMIN realizará una liquidación de los ingresos reales por la aplicación del CASE del STG.
19.1. Cálculo del Ingreso Teórico por aplicación del CASE del STG
Debido a los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Seguridad y del Servicio de Transporte Adicional, existe un ingreso teórico por la aplicación del CASE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo correspondiente. Dicho ingreso se calcula según lo siguiente:
(19.1)
Donde:
ITCASESTG-k : Ingreso Teórico por aplicación del CASE en el STG que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo k
19.2. Ingresos Reales por aplicación del CASE
Son los ingresos reales provenientes de la aplicación del CASE en el Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, recaudados por las Empresas Recaudadoras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30° y Artículo 31° del presente Procedimiento.
19.3. Liquidación Anual de los Ingresos del STG
A fin de determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), se realizará la liquidación de los ingresos, los mismos que serán considerados como un ajuste en el cálculo de los ingresos esperados del CASE del STG (IECASESTG) del Año de Cálculo siguiente. El saldo de la liquidación se calculará según lo siguiente:
( ) (19.2)
Donde:
IRCASESTG-k : Ingreso Real por aplicación del CASE en el STG en el Año de Cálculo k, determinado según Artículo 30° y Artículo 31°
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TITULO SEXTO
REMUNERACIÓN DEL STL
Artículo 20° .- Remuneración del IGA del STL (IGASTL)
El STL se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato:
Servicios Consumidor Tarifas
Seguridad Demanda Beneficiada del STL Cargo SISE
Otros Servicios de Transporte
Usuario que requiere el Servicio de Transporte Adicional
Tarifa de Transporte Adicional (*)
(TTASTL ) (*) En caso se autorice brindar otros servicios de transporte, conforme lo señala la Cláusula 14.9 y Anexo 9 del Contrato de Concesión, los ingresos generados por aplicación del TTASTL remunerarán el IGA del STL. La TTASTL se determinará por acuerdo de partes y no podrá ser inferior al Cargo SISE.
Artículo 21° .- Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo SISESTL
El IGA del STL durante el Año de Cálculo k, calculado según Ecuación 12.10 del presente Procedimiento, será cubierto por los ingresos esperados por el Servicio de Seguridad y Servicio de Transporte Adicional; sin embargo, en caso de existir un déficit este será cubierto por los ingresos esperados por aplicación del Cargo SISE. Por tanto se tiene lo siguiente:
(21.1)
∑( )
( ) (21.2)
Por tanto, el Cargo SISE del STL será,
(21.3)
∑
( ) (21.4)
Donde:
IESISESTL-k : Ingreso Esperado por aplicación del Cargo SISE por el Servicio de Seguridad del STL en el Año de Cálculo k
IGASTL-k : Ingreso Garantizado Anual del STL en el Año de Cálculo k
IETASTL-k : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Adicional del STL en el Año de Cálculo k
Cargo_SISESTL-k : Cargo tarifarlo aplicable a la Demanda Beneficiada del STL en el Año de Cálculo k
AACASTL-k : Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo del Cargo SISE del STL en
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el Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito del IESS del Año de Cálculo anterior
DAESTL-k,i : Demanda Adicional del STL estimada en el mes i del Año de Cálculo k
DBESTL-k,i : Demanda Beneficiada del STL estimada en el mes i del Año de Cálculo k
k : Año de Cálculo k i : Mes i del Año de Cálculo k n : Número de meses del Año de Cálculo k r : Tasa de actualización mensual determinada como:
(1+TD%)(1/12)-1 TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del
Contrato
Artículo 22° Cálculo de Ingresos Esperados del STL y del Cargo SISESTL en el
Periodo Transitorio
La remuneración del IGA del STL en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en el numeral Artículo 21° precedente, para lo cual se aplicarán los conceptos considerados en el Artículo 13° y Artículo 14° del presente procedimiento, en lo que corresponda.
Artículo 23° .- Cálculo de Ingresos Reales del STL
Los ingresos reales del STL serán determinados según lo siguiente:
(23.1)
∑( )
( ) (23.2)
Donde:
IRSTL-k : Ingreso Real del STL en el Año de Cálculo k IRSSSTL-k : Ingreso Real por el Servicio de Seguridad del STL en el
Año de Cálculo k IRTASTL-k : Ingreso Real por el Servicio de Transporte Adicional del
STL en el Año de Cálculo k DBRSTL-ki : Demanda Beneficiada del STL real en el Año de Cálculo
k DARSTL-ki : Demanda Adicional del STL real en el Año de Cálculo k k : Año de Cálculo k i : Mes i del Año de Cálculo k n : Número de meses del Año de Cálculo k r : Tasa de actualización mensual determinada como:
(1+TD)(1/12)-1 TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del Contrato
Artículo 24° .- Liquidación Anual de los Ingresos por aplicación del Cargo SISE
Al final del Año de Cálculo, OSINERGMIN realizará una liquidación de los ingresos reales por aplicación del Cargo SISE del STL.
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24.1. Cálculo del Ingreso Teórico por aplicación del Cargo SISE del STL
Debido a los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Transporte Adicional, existe un ingreso teórico por la aplicación del Cargo SISE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo correspondiente. Dicho ingreso se calcula según lo siguiente:
(24.1)
Donde:
ITSISESTL-k : Ingreso Teórico por aplicación del Cargo SISE en el STL que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo k
24.2. Ingresos Reales por aplicación del Cargo SISE
Son los ingresos reales provenientes de la aplicación del Cargo SISE en el venta primaria de los combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural, recaudados por las Empresas Recaudadoras y determinado de acuerdo a lo siguiente:
∑( )
( ) (24.2)
24.3. Liquidación Anual de los Ingresos del STL
A fin de determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), se realizará la liquidación de los ingresos, los mismos que serán considerados como un ajuste en el cálculo de los ingresos esperados del Cargo SISE del STL (IESISE) del Año de Cálculo siguiente. El saldo de la liquidación se calculará según lo siguiente:
( ) (24.3)
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TITULO SETIMO
REMUNERACIÓN DEL GSP
Artículo 25° .- Remuneración del IGA del GSP (IGAGSP)
El GSP se remunera de acuerdo a los siguientes servicios, conforme a la Cláusula 14 del Contrato:
Servicios Modalidad Consumidor Tarifas
Transporte
Firme Demanda con Contrato de
Servicio a Firme Tarifa Regulada de Transporte Firme
(TRTFGSP)
Interrumpible
Demanda con Contrato de Servicio a Interrumpible
Tarifa Regulada de Transporte
Interrumpible (TRTIGSP)
Las Tarifas señaladas en el Cuadro anterior, son determinados según el numeral 12.4 del presente procedimiento.
Artículo 26° .- Cálculo de Ingresos Esperados del GSP
El IGA del GSP durante el Año de Cálculo k, calculado según Ecuación 12.11 del presente Procedimiento, será cubierto por los ingresos esperados por el Servicio de Transporte; sin embargo, en caso de existir un déficit este será cubierto por los ingresos esperados por aplicación del CASE. Por tanto se tiene lo siguiente:
(26.1)
∑( )
( ) (26.2)
(26.3)
(26.4)
∑
(26.5)
∑ (
)
(26.6)
(
) (
)
Donde:
IECASEGSP-k : Ingreso Esperado por aplicación del CASE en el GSP en el Año de Cálculo k
IGAGSP-k : Ingreso Garantizado Anual del GSP en el Año de Cálculo k
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IEGSP-k : Ingreso Esperado por la prestación del Servicio de Transporte del GSP en el Año de Cálculo k
IESTFSTG-k,i : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Firme del GSP en el mes i del Año de Cálculo k
IESTIGSP-k,i : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Interrumpible del GSP en el mes i del Año de Cálculo k
AACAGSP-k : Ajuste por Año de Cálculo Anterior (k-1) que se considera en el cálculo del CASE del GSP en el Año de Cálculo k. Corresponde al crédito o débito del IECASE del Año de Cálculo anterior
DMEFGSP-ki : Demanda Mensual Firme del GSP estimada en el mes i del Año de Cálculo k
DMEIGSP-ki : Demanda Mensual Interrumpible GSP estimada en el mes i del Año de Cálculo k
CRDu,i : Capacidad Reservada Diaria del usuario u para el mes i del Año de Cálculo k
VTEu,i : Volumen Total Esperado de gas natural, para cada usuario de la red durante el mes i del Año de Cálculo k.
dEfu,i : Número de días estimados del mes i del Año de Cálculo k transcurrido durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u
dmi : Número de días del mes i del Año de Cálculo k proyectado
k : Año de Cálculo k i : Mes del Año de Cálculo k n : Número de meses del Año de Cálculo k r : Tasa de actualización mensual determinada como:
(1+TD)(1/12)-1 TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del
Contrato
Artículo 27° .- Ingresos Esperados del GSP en el Periodo Transitorio
La remuneración del IGA del GSP en el Periodo Transitorio, se hará considerando lo descrito en el numeral Artículo 26° precedente, para lo cual se aplicarán los conceptos considerados en el Artículo 13° y Artículo 14° del presente procedimiento, en lo que corresponda.
Artículo 28° .- Cálculo de Ingresos Reales del GSP
Los ingresos reales del GSP serán determinados según lo siguiente:
(28.1)
∑( )
( ) (28.2)
(28.3)
(28.4)
∑
(28.5)
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∑ ( ) (28.6)
Donde:
IRGSP-k : Ingreso Real por aplicación del CASE en el GSP en el Año de Cálculo k
IRGSP-k : Ingreso Real por la prestación del Servicio de Transporte del GSP en el Año de Cálculo k
IRCASEGSP-k : Ingreso Real por aplicación del CASE en el GSP en el Año de Cálculo k, determinado según Artículo 31°
IRSTFSTG-k,i : Ingreso Real por el Servicio de Transporte Firme del GSP en el mes i del Año de Cálculo k
IRSTIGSP-k,i : Ingreso Esperado por el Servicio de Transporte Interrumpible del GSP en el mes i del Año de Cálculo k
DMRFGSP-ki : Demanda Mensual Firme del GSP real en el mes i del Año de Cálculo k
DMEIGSP-ki : Demanda Mensual Interrumpible GSP real en el mes i del Año de Cálculo k
CRDu,i : Capacidad Reservada Diaria del usuario u para el mes i del Año de Cálculo k
VTRu,i : Volumen Total Real de gas natural, para cada usuario de la red durante el mes i del Año de Cálculo k.
dRfu,i : Número de días reales del mes i del Año de Cálculo k transcurridos durante los cuales se encontró vigente el servicio de Transporte en Firme para el usuario u
dmi : Número de días reales del mes i del Año de Cálculo k k : Año de Cálculo k i : Mes del Año de Cálculo k n : Número de meses del Año de Cálculo k r : Tasa de actualización mensual determinada como:
(1+TD)(1/12)-1 TD : Tasa de Descuento señalada en el Anexo 8 del
Contrato
Artículo 29° .- Liquidación Anual de los Ingresos del GSP
Al final del Año de Cálculo, OSINERGMIN realizará una liquidación de los ingresos reales por la aplicación del CASE del GSP.
29.1. Cálculo del Ingreso Teórico por aplicación del CASE del GSP
Debido a los Ingresos Reales por la prestación del Servicio de Transporte, existe un ingreso teórico por la aplicación del CASE que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo correspondiente. Dicho ingreso se calcula según lo siguiente:
(29.1)
Donde:
ITCASEGSP-k : Ingreso Teórico por aplicación del CASE en el GSP que el Concesionario debió recibir en el Año de Cálculo k
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29.2. Ingresos Reales por aplicación del CASE
Son los ingresos reales provenientes de la aplicación del CASE en el Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, recaudados por las Empresas Recaudadoras, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30° y Artículo 31° del presente Procedimiento.
29.3. Liquidación Anual de los Ingresos del GSP
A fin de determinar el saldo faltante para cubrir el IGA (débito) o saldo excedente sobre el IGA (crédito), se realizará la liquidación de los ingresos, los mismos que serán considerados como un ajuste en el cálculo de los ingresos esperados del CASE del GSP (IECASEGSP) del Año de Cálculo siguiente. El saldo de la liquidación se calculará según lo siguiente:
( ) (29.2)
TITULO NOVENO
RECAUDACIÓN Y LIQUIDACION DE LOS INGRESOS DEL CASE
Artículo 30° .- Recaudación y Transferencia de los ingresos por CASE
30.1. Los ingresos reales por aplicación del CASE se determina según lo siguiente:
∑( )
( ) (30.1)
Donde:
IRCASEk : Ingreso Real por aplicación del CASE en el Año de Cálculo k
CASEk : Cargo determinado según el numeral 12.4 del presente Procedimiento.
DERk,i : Demanda Eléctrica Real en el mes i del Año de Cálculo k, en kW-mes
30.2. Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Técnico
N° 23 del COES, las Empresas Recaudadoras de los ingresos del CASE
(generadores y distribuidores eléctricos que atienden la Demanda Eléctrica del
SEIN) recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al CASE, en base
a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores eléctricos y Usuarios
Libres; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas
que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación
establecida por el COES, en cumplimiento de la Norma aprobada mediante
Resolución OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD o de la disposición normativa que
pudiera expedirse al respecto.
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30.3. El COES liquidará el monto recaudado por aplicación del CASE y ordenará las
transferencias por parte de las Empresas Recaudadoras a favor del Fideicomiso
Recaudador-Pagador, designado por OSINERGMIN para tal fin.
30.4. El COES informará mensualmente al OSINERGMIN mediante un Informe Técnico,
La Demanda Eléctrica afecta al CASE, los montos recaudados por concepto del
CASE y los montos transferidos por Empresa Recaudadora. Dicha información lo
remitirá a más tardar al cuarto día hábil posterior al 15 de cada mes.
30.5. El COES comunicará los incumplimientos de los Agentes a la presente norma, a fin
de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo
dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN.
30.6. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente norma, serán sancionados
de conformidad con lo dispuesto en la citada Escala. En caso sea necesario,
deberá adecuarse la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, para
contemplar y tipificar los incumplimientos a la presente norma. Dicha propuesta
deberá ser presentada por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica.
Artículo 31° .- Asignación de los ingresos por CASE al STG y GSP
Al final del Año de Cálculo, OSINERGMIN realizará la liquidación de los ingresos reales recaudados por aplicación del CASE, asignando en forma proporcional al STG y al GSP, según lo siguiente:
(
) (31.1)
(
) (31.2)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La Empresa Fiduciaria del Fideicomiso Recaudador-Pagador transferirá al Concesionario mensualmente los montos recaudados por conceptos de CASE, Cargo SISE y Tarifa Regulada de Seguridad, según las condiciones del Contrato del Fideicomiso Recaudador-Pagador.
Segunda.- Los montos transferidos al Fideicomiso Recaudador-Pagador por las Empresas Recaudadoras, serán en la misma moneda en las que se recaudan. Será responsabilidad de la Empresa Fiduciaria del Fideicomiso Recaudador-Pagador realizar el cambio a Dólares Americanos, al tercer día hábil posterior a la fecha de haberse depositado las transferencias en las cuentas del Fideicomiso Recaudador-Pagador. El Tipo de Cambio a usar será el definido en el numeral 4.22, correspondiente al día en que se efectúe la transacción antes citada.
Tercera.- Las actualizaciones de los Ingresos Esperados e Ingresos Reales se realizan al 01 marzo de cada año (inicio del Año de Cálculo).
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ANEXO
Nota: Se debe considerar lo efectivamente transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador
Total Recargado US$ : (a)+(b) 0
Total Recargos Gas Natural
US$: (b)0
Producto Líquidos Derivados de Gas Natural
Venta PrimariaMes al que corresponde la venta
Cantidad de Barriles
Suministrados
Recargo Unitario por Barril en
US$
(Cargo SISE)
Recargo por Barriles
Suministrados US$
Total Recargos Hidrocarburos
US$: (a)0
Productos Líquidos Derivados de Hidrocarburos
Venta PrimariaMes al que corresponde la venta
Cantidad de Barriles
Suministrados
Recargo Unitario por Barril en
US$
(Cargo SISE)
Recargo por Barriles
Suministrados US$
Mes Recaudación :
Año :
Empresa :
FORMATO 01: Transferencia de la recaudación SISE proveniente del suministro de los Productores e Importadores de los
combustibles líquidos, GLP y otros productos derivados de los líquidos de gas natural.
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Empresa
Año
Mes Recaudación
:
FORMATO 02: Transferencia de la recaudación de la Tarifa Regulada de Seguridad proveniente del
transporte de gas natural por ductos
:
:
Código del Usuario Mes al que corresponde la ventaRazón social del Usuario del
Transporte de Gas Natural Mil m3 Transportados
Recargo por mil m3 Facturado
US$
Total US$: (*) 0
Nota: Se debe considerar lo efectivamente transferido al Fideicomiso Recaudador-Pagador
Nombre y Firma del Representante
legal de la Empresa