resoluciÓn de consejo directivo nº...

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2008-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2008. MATERIA : Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, y; (ii) El Informe Nº 614-GPR/2008 que recomienda aprobar el reglamento a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999;

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2008-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de diciembre de 2008.

MATERIA : Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que dispone la aprobación del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, y;

(ii) El Informe Nº 614-GPR/2008 que recomienda aprobar el reglamento a que se

refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal;

CONSIDERANDO:

Que, acorde con lo señalado en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley de

Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, Ley N° 28999 -publicada en el diario oficial El Peruano el 04 de abril de 2007- todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, de conformidad con lo señalado en el numeral 1.2 del artículo 1° de la referida Ley, las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica, serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I:

“Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 28999;

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Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2007-MTC -publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre de 2007- se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, en cuyo artículo 2° se dispone que su implementación será de aplicación y observancia obligatoria en todo el territorio nacional por los operadores del servicio público móvil, que comprende el servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado);

Que, adicionalmente, acorde con la Segunda Disposición Complementaria y Final

de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País, el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles;

Que, de acuerdo al cronograma para la implementación de la portabilidad numérica,

el 14 de mayo de 2008 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 que dispuso la aprobación de la solución técnica de la portabilidad numérica denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil;

Que, asimismo, en la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 se dispuso que la

Base de Datos Centralizada - Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores móviles y que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSIPTEL

publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobó la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, dentro del marco de la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles;

Que, se considera necesario establecer las condiciones de uso de la portabilidad, el

procedimiento para portar el número con los correspondientes plazos, así como las actividades relacionadas a dicho procedimiento a ser realizadas por cada uno de los agentes involucrados en el proceso;

Que, también se considera importante determinar las obligaciones mínimas que

deberá cumplir el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal así como algunos aspectos relacionados con los contratos a ser suscritos entre esta entidad y los concesionarios de servicios públicos móviles;

Que, adicionalmente es necesario precisar algunos aspectos relacionados a la

interconexión y las condiciones económicas aplicables; Que, el artículo 27° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

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Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2008-CD/OSIPTEL

publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2008, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, habiéndose fijado un plazo de quince (15) días calendario con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto;

Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto,

corresponde al Consejo Directivo aprobar el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles;

Que, asimismo, de acuerdo a las normas de transparencia resulta pertinente

ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los incisos a) y p) del artículo 25º y en el inciso b)

del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 331;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Anexo 1 y su Exposición de Motivos, textos que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario

oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la matriz

de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Las disposiciones contenidas en los artículos 28° al 36° y las

Disposiciones Complementarias del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Las demás disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARAN

Presidente del Consejo Directivo

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REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA

EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

TÍTULO I

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1°.- Objeto de la norma El presente reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá como: 1. Abonado: Persona natural o jurídica que ha celebrado un contrato de prestación

de servicios públicos móviles con alguna de las empresas operadoras de dichos servicios, independientemente de la modalidad de pago contratado (postpago, prepago).

2. Abonado prepago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad

mantiene contratado el servicio público móvil bajo la modalidad prepago. 3. Abonado postpago: Abonado que a la fecha de la solicitud de portabilidad

mantiene contratado el servicio público móvil bajo la modalidad postpago, independientemente de si cuenta o no con planes tarifarios de control de consumo.

4. Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal: Entidad independiente

contratada por los concesionarios del servicio público móvil que canaliza todos los procesos administrativos y almacena toda la información referente a la portabilidad en los servicios públicos móviles.

5. Base de Datos Centralizada Principal: Base de datos que contiene la información

actualizada correspondiente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. La titularidad de dicha información corresponde al OSIPTEL.

6. Base de Datos Local: Base de datos que contiene la información necesaria para

el encaminamiento de las comunicaciones hacia los números portados y que se actualiza en forma periódica a partir de la Base de Datos Centralizada Principal.

7. Concesionario móvil: Empresa operadora que cuenta con concesión del servicio

público móvil. 8. Concesionario Asignatario: Concesionario móvil que tiene asignado el número

móvil por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 9. Concesionario Cedente: Concesionario móvil desde el cual la numeración es

portada al Concesionario Receptor. 10. Concesionario Receptor: Concesionario móvil al que la numeración es portada

desde el Concesionario Cedente.

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11. Condiciones de Uso: Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de

Telecomunicaciones, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias.

12. Deuda exigible: Deuda facturada conforme a lo dispuesto en las Condiciones de

Uso, no cancelada en la fecha de vencimiento señalada en el recibo correspondiente al número móvil cuya portabilidad sea requerida. Esta deuda perderá la condición de deuda exigible si es pagada, si está garantizada hasta por el importe adeudado a la fecha de la presentación de la solicitud de portabilidad o si se encuentra comprendida en un procedimiento de reclamo por concepto de facturación del servicio.

13. Directiva de Reclamos: Directiva que establece las normas aplicables a los

procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias.

14. Formato de Portabilidad: Documento que deberá ser debidamente completado

por el abonado que solicita la portabilidad y entregado al Concesionario Receptor. El contenido mínimo obligatorio de este formato está establecido en el Anexo 1 que forma parte del presente reglamento.

15. Número móvil: Número que identifica a una línea del servicio público móvil. 16. Portabilidad: Portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. 17. Registro de Contratos Prepago: Registro de abonados que han contratado un

servicio público móvil bajo la modalidad prepago. Este registro está a cargo de cada concesionario móvil, de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso.

18. Registro de Contratos Postpago: Registro de abonados que han contratado un

servicio público móvil bajo la modalidad postpago. 19. Registro de Solicitud de Portabilidad: Registro en línea que contiene información

asociada a los procesos de portabilidad. Este registro se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal.

20. Servicio Público Móvil: Comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de

comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado).

21. Ventana de Cambio: Periodo durante el cual pueden realizarse la deshabilitación

en la red del Concesionario Cedente y la habilitación en la red del Concesionario Receptor.

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TÍTULO II

PORTABILIDAD NUMÉRICA

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 3°.- Derecho a la portabilidad Todo abonado del servicio público móvil tiene derecho a la portabilidad de su número móvil, independientemente de la modalidad de pago contratado. El ejercicio de este derecho sólo podrá ser objetado por el Concesionario Cedente si: (i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene suspendido el servicio

por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia o por uso indebido del servicio, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso.

(ii) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene deuda exigible con el Concesionario Cedente.

Artículo 4°.- Solicitud de portabilidad La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendo su número móvil. El abonado podrá solicitar la portabilidad aún cuando anteriormente hubiera terminado su contrato, siempre que presente dicha solicitud dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la terminación del contrato. La solicitud de portabilidad será presentada por escrito al Concesionario Receptor en el Formato de Portabilidad. Dicho concesionario deberá entregar al abonado una copia de su solicitud. El Concesionario Receptor podrá habilitar otros mecanismos para la presentación de la solicitud de portabilidad, los cuales deberán ser previamente aprobados por el OSIPTEL. Mediante un solo formato puede solicitarse la portabilidad de varios números móviles. Artículo 5°.- Formato de Portabilidad y documentación adjunta El Formato de Portabilidad será proporcionado por el Concesionario Receptor. A dicho formato se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del abonado. Si el abonado actúa mediante representante se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y poder con firma legalizada ante notario público. Si el abonado es una persona jurídica se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado. Sólo en el caso de abonados postpago, al Formato de Portabilidad se deberá adjuntar además: (i) Copia del último recibo entregado por el Concesionario Cedente. (ii) Copia de la constancia de pago del recibo señalado en el numeral precedente,

de ser el caso.

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En caso a la fecha de la solicitud de portabilidad el abonado tenga deuda vencida garantizada o deuda vencida reclamada, el Formato de Portabilidad contendrá la declaración jurada respectiva. Artículo 6°.- Gratuidad La portabilidad es gratuita para el abonado. Los concesionarios móviles están prohibidos de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado. El periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número móvil será de dos (2) meses, dicho plazo será computado a partir de la fecha de habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor. Artículo 7°.- Terminación del contrato con el Concesionario Cedente La terminación del contrato entre el Concesionario Cedente y el abonado respecto del número móvil portado estará sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, quedando resuelto automáticamente en la fecha y hora en que se ejecute la deshabilitación del número móvil por el Concesionario Cedente. La terminación del contrato con el Concesionario Cedente se aplicará incluso si el contrato está sujeto a plazo forzoso. De ser el caso, el abonado estará obligado a asumir las penalidades u otras obligaciones que se generen como consecuencia de la terminación anticipada del contrato con el Concesionario Cedente, de acuerdo a lo expresamente pactado y de conformidad con la normativa vigente. El número móvil portado no podrá ser utilizado en un equipo terminal comercializado por el Concesionario Cedente, si dicho equipo tiene restricciones de acceso a la red de otro concesionario en virtud de lo dispuesto en las Condiciones de Uso. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada, queda a salvo el derecho del abonado de terminar su contrato conforme a lo establecido en las Condiciones de Uso. Artículo 8°.- Obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente Las obligaciones de pago al término del contrato se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratado. Si el abonado mantiene obligaciones exigibles con el Concesionario Cedente respecto del número móvil portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado acorde con el siguiente procedimiento:

(i) El Concesionario Cedente deberá haber puesto en conocimiento del abonado las obligaciones exigibles mediante la entrega del recibo en el cual fueron facturadas o mediante una carta de cobranza cuando se trate de conceptos no facturables acorde con las Condiciones de Uso. En este último caso, la notificación deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete (07) días hábiles a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil.

(ii) El Concesionario Cedente sólo podrá ejercer la facultad de solicitar la suspensión del servicio transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de deshabilitación del número móvil. Para tal efecto, deberá comunicar al Concesionario Receptor, con copia al OSIPTEL, las obligaciones exigibles del abonado, detallando si estas fueron facturadas o notificadas con carta de cobranza.

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(iii) El Concesionario Receptor realizará la suspensión solicitada dentro de los dos (02) días hábiles de recibida la petición del Concesionario Cedente.

La exigibilidad de las obligaciones estará determinada por la definición de deuda exigible incluida en la presente norma y por lo expresamente pactado por el Concesionario Cedente con el abonado. Artículo 9°.- Contratación con el Concesionario Receptor El contrato entre el Concesionario Receptor y el abonado deberá celebrarse simultáneamente con la presentación de la solicitud de portabilidad y su eficacia estará sujeta a que dicha solicitud sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, por lo que su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. La modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada con el Concesionario Receptor. Cualquier evaluación que el Concesionario Receptor considere necesario realizar para asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número móvil a portar o para verificar el cumplimiento de los requisitos o condiciones para la contratación podrá efectuarse con anterioridad a la celebración del contrato, acorde con las Condiciones de Uso. Para tal efecto, el Concesionario Receptor podrá requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad. Artículo 10°.- Continuidad del servicio La realización de la portabilidad podrá implicar la interrupción del servicio por un periodo máximo de tres (03) horas en todos los casos, entre la deshabilitación del número móvil por el Concesionario Cedente y la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. La ventana de cambio será entre las 00:00 y las 06:00 horas. Artículo 11°.- Acceso a la Base de Datos Centralizada Principal por parte del OSIPTEL El OSIPTEL tendrá acceso a la Base de Datos Centralizada Principal a efectos de supervisar en cualquier momento el estado de las solicitudes de portabilidad y el funcionamiento en general del procedimiento de portabilidad. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá conservar la documentación e información asociada al proceso de portabilidad por un período mínimo de treinta y seis (36) meses, incluyendo todos los datos de las solicitudes de portabilidad presentadas. Artículo 12º.- Información a ser suministrada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal Los concesionarios móviles deberán permitir al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la consulta en línea al Registro de Contratos Prepago y al Registro de Contratos Postpago, únicamente al número móvil y al documento legal de identificación del abonado. Los concesionarios móviles deberán asegurar que la consulta a los registros detallados en el párrafo precedente permita el acceso a información debidamente actualizada, veraz y completa, respecto de la información proporcionada por el abonado.

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Artículo 13º.- Autorización para el acceso a la información Con la presentación de la solicitud de portabilidad se presume la autorización del abonado para que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal acceda a la información necesaria para la tramitación de su solicitud, exclusivamente para los fines para los cuales se ha previsto dicho acceso.

Capítulo II

Procedimiento para Portar el Número Móvil Artículo 14º.- Inicio del procedimiento Con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor se iniciará el procedimiento para portar el número móvil. El Concesionario Receptor será el único responsable de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente. El Concesionario Receptor deberá registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad la siguiente información: (i) Número correlativo de solicitud. (ii) Tipo y número de documento legal de identificación. (iii) Número o números a portar. (iv) Concesionario Cedente. (v) Concesionario Receptor. (vi) Modalidad de contratación con el Concesionario Cedente. El número correlativo de la solicitud será asignado y comunicado al Concesionario Receptor por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Asimismo, el Concesionario Receptor deberá adjuntar en archivo electrónico los documentos señalados en los numerales (i) y (ii) del artículo 5°, en el caso de abonados postpago. El registro deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada la solicitud de portabilidad. En caso la solicitud sea presentada en lugares diferentes a las oficinas o centros de atención a usuarios, a dicho plazo se le agregará el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. Artículo 15°.- Evaluación de la solicitud de portabilidad El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal evaluará la solicitud de portabilidad y la calificará como admitida siempre que: (i) El número a portar no cuente con una solicitud de portabilidad previa en trámite. (ii) El número a portar no se encuentre dentro del periodo mínimo entre cada

solicitud de portabilidad. (iii) El número a portar corresponda al Concesionario Cedente. (iv) El número a portar corresponda a la modalidad de pago contratada. (v) Adicionalmente, en el caso de las líneas prepago, que el número móvil a portar

figure en el Registro de Contratos Prepago del Concesionario Cedente y que corresponda al abonado identificado por su documento legal de identificación.

En caso el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos anteriormente señalados calificará la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo deberá ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor a

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más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado esta situación y que, de considerarlo conveniente, este último subsane su solicitud. En caso la solicitud de portabilidad sea rechazada el abonado contará con un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar su solicitud, transcurrido el cual, sin que el abonado haya procedido a efectuar dicha subsanación, se dará por concluido el procedimiento. La subsanación determinará el reinicio del cómputo del plazo para portar el número móvil. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicará al Concesionario Cedente a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, objete la solicitud presentada. Artículo 16°.- Objeción de la solicitud de portabilidad El Concesionario Cedente podrá objetar la solicitud de portabilidad únicamente cuando cuente con documentación que sustente que: (i) El abonado, a la fecha de la solicitud de portabilidad, tiene el servicio suspendido

por mandato judicial, por deuda, por declaración de insolvencia o por uso indebido del servicio, de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso o tiene deuda exigible con el Concesionario Cedente.

(ii) En el caso de modalidad postpago, quien solicita la portabilidad ya no es abonado por haber terminado su contrato de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso, salvo que se encuentre dentro del plazo de los treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo 4º.

(iii) En el caso de la modalidad prepago, quien solicita la portabilidad ya no es abonado por haberse dado de baja de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones de Uso, salvo que se encuentre dentro del plazo de los treinta (30) días calendario a que se refiere el artículo 4º.

La objeción del Concesionario Cedente deberá ser comunicada mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal para su evaluación a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación, adjuntando en archivo electrónico la documentación correspondiente, y al Concesionario Receptor para conocimiento. Artículo 17°.- Evaluación de la objeción El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procederá a rechazar la solicitud de portabilidad únicamente cuando el Concesionario Cedente presente: (i) En caso de denegación por servicio suspendido, el registro de suspensiones y

cortes del servicio establecido en las Condiciones de Uso. (ii) En caso de denegación por deuda exigible, el histórico de pagos del servicio en

el que se registre dicha deuda y a la que no pueda oponerse la constancia de pago adjunta al Formato de Portabilidad y el histórico de reclamos del abonado.

(iii) En caso de denegación por terminación de contrato prepago o postpago, la declaración jurada del Concesionario Cedente en la que deje constancia del cumplimiento del marco normativo vigente para la terminación del contrato.

El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá comunicar el rechazo de la solicitud de portabilidad mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor, indicándole el motivo, para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de

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portabilidad ha sido rechazada, concluyéndose el procedimiento para portar el número móvil. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de recibida la objeción de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente. Artículo 18°.- Ejecución de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no presente ninguna objeción dentro del plazo o no cumpla con presentar la documentación necesaria para sustentar su objeción, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerará procedente la solicitud de portabilidad comunicando de tal hecho mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la admisión de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente, o de recibida la objeción por parte del Concesionario Cedente. A más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia, el Concesionario Receptor comunicará al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red a fin que el Concesionario Cedente proceda a deshabilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 10°. Dicha fecha no podrá ser mayor a dos (02) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada esta comunicación. El mismo día que se realice la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, el Concesionario Receptor pondrá en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil. Artículo 19°.- Solicitudes múltiples de portabilidad La asignación del número correlativo de solicitud por parte del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá permitir en todo momento la identificación del estado de la solicitud respecto de cada uno de los números móviles cuya portabilidad sea requerida. Los documentos que deban adjuntarse al Formato de Portabilidad, la evaluación de la solicitud de portabilidad, la objeción, la evaluación de la objeción y la ejecución de la portabilidad estarán en función de cada número móvil cuya portabilidad sea requerida. Artículo 20°.- Comunicación del rechazo al abonado El Concesionario Receptor comunicará al abonado el rechazo de su solicitud de portabilidad a que se refieren los artículos 15° o 17°, a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, mediante cualquier mecanismo que deje constancia de su recepción. La carga de la prueba de la realización de dicha comunicación corresponderá al Concesionario Receptor. Artículo 21°.- Plazo del procedimiento para portar el número móvil Dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles de presentada la solicitud se ejecutará la portabilidad del número móvil.

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Capítulo III

Procedimiento de Retorno del Número Móvil Artículo 22º.- Retorno del número móvil por terminación del contrato con el Concesionario Receptor Transcurrido el plazo de sesenta (60) días calendario desde la fecha de terminación del contrato de abonado, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Dicha comunicación se realizará mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo antes referido. El Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondrá en conocimiento al Concesionario Asignatario mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil, a más tardar al día hábil siguiente de recibida la comunicación del Concesionario Receptor. Artículo 23º.- Retorno del número móvil por reclamo por falta de consentimiento del abonado Si el reclamo por falta de consentimiento del abonado en la solicitud de portabilidad se declara fundado, el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal la fecha y hora en que deshabilitará el número móvil en su red. Dicha comunicación se realizará mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución que resuelve el reclamo. El Concesionario Receptor deberá realizar la deshabilitación del número móvil en su red en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de realizada la comunicación señalada en el párrafo precedente. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pondrá en conocimiento al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad de la fecha y hora prevista para la deshabilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor, a fin que el Concesionario Cedente proceda a habilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas, acorde con lo dispuesto en el artículo 10°. El Concesionario Cedente pondrá en conocimiento al abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil.

Capítulo IV

Solución de Reclamos Artículo 24º.- Reclamo por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad El abonado podrá cuestionar la negativa a aceptar la solicitud de portabilidad ante el Concesionario Receptor, siguiendo el procedimiento establecido para los reclamos por negativa a contratar, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos.

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Artículo 25º.- Reclamo por rechazo de la solicitud de portabilidad El abonado podrá cuestionar el rechazo de la solicitud de portabilidad presentando un reclamo ante el Concesionario Cedente, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la fecha en que el abonado tomó conocimiento del rechazo. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Declarado fundado el reclamo en primera o segunda instancia, el Concesionario Cedente deberá poner en conocimiento del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal dicho resultado dentro del plazo de diez (10) días hábiles para la rectificación de la liquidación del pago por verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad. Artículo 26º.- Reclamo por falta de consentimiento del abonado El abonado podrá cuestionar ante el Concesionario Receptor la ejecución de la portabilidad cuando ha sido realizada sin su consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Reclamos. El plazo para presentar este reclamo es de hasta dos (02) meses, contados a partir de la ejecución de la portabilidad. El plazo máximo para la resolución de los reclamos y recursos por este concepto será de quince (15) días hábiles. Artículo 27°.- Reclamo por obligaciones pendientes de pago Si el abonado no está de acuerdo con las obligaciones pendientes de pago puestas en su conocimiento por el Concesionario Cedente podrá presentar reclamo ante dicho concesionario siguiendo el procedimiento establecido para los reclamos por facturación o cobro, según sea el caso, de conformidad con la Directiva de Reclamos. Adicionalmente, si el abonado considera que ha sufrido una suspensión injustificada o que el Concesionario Cedente no ha seguido el procedimiento previsto para solicitarla, éste podrá presentar reclamo ante dicho concesionario por suspensión del servicio de conformidad con la Directiva de Reclamos.

TÍTULO III

ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL

Artículo 28°.- Obligaciones mínimas Las obligaciones mínimas del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal son: (i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad:

- Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor e indicar si la misma procede o se rechaza.

- De ser objetada la solicitud de portabilidad por el Concesionario Cedente, verificar si procede el rechazo.

- De corresponder, tramitar la solicitud de portabilidad. (ii) Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos:

- Permitir el acceso remoto de los concesionarios móviles a la Base de Datos Centralizada Principal para la actualización de sus Bases de Datos Locales.

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- Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los concesionarios móviles para la actualización de sus Bases de Datos Locales.

- Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad.

(iii) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo

a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad.

(iv) Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los

procedimientos de portabilidad. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines.

Artículo 29°.- Contenido mínimo del contrato El modelo de contrato a ser incluido en las bases del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) Especificaciones técnicas. (ii) Servicio de atención y soporte. (iii) Base de datos principal. (iv) Nivel de calidad y disponibilidad. (v) Mecanismos de seguridad. (vi) Confidencialidad de la información. (vii) Causales de terminación del contrato. (viii) Vigencia del contrato. (ix) Penalidades. (x) Mecanismos de pago. (xi) Mecanismos de suministro de información. (xii) Mecanismos de solución de controversias. (xiii) Impedimento o condiciones para la cesión de posición contractual. Artículo 30°.- Plazo para la suscripción del contrato Concluido el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal los concesionarios móviles tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la suscripción del correspondiente contrato. Los contratos suscritos por los concesionarios móviles deberán ser enviados al OSIPTEL para su conocimiento. El contrato será suscrito conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Cualquier modificación que se realice a dicho contrato no deberá contradecir las disposiciones contenidas en la presente norma ni las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha modificación deberá ser puesta en conocimiento del OSIPTEL para su respectiva aprobación, en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días calendario desde su suscripción. En el caso de los concesionarios móviles entrantes al mercado, el contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal será suscrito con anterioridad al inicio de la prestación del servicio.

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TÍTULO IV

ASPECTOS DE INTERCONEXIÓN

Artículo 31°.- Determinación de la red de destino Todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil la condición de número portado a fin de tarificar correctamente la comunicación y/o liquidar los cargos de interconexión correspondientes y/o encaminar correctamente la comunicación. Las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente también son de aplicación a los concesionarios del servicio portador conmutado para las comunicaciones de larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante. Para el encaminamiento de las llamadas terminadas en las redes de servicios móviles, la red donde se origina la comunicación deberá determinar la red de destino del abonado llamado. Dicha información deberá pasar de manera transparente hacia la red de destino o, de ser el caso, hacia las redes intermedias. Artículo 32°.- Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, la alternativa que van a elegir para que las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles sean encaminadas correctamente. Elegida la alternativa técnica, los concesionarios deberán suscribir los acuerdos de interconexión que resulten necesarios a efectos de que las llamadas originadas por sus usuarios sean encaminadas en forma correcta. La elección de la alternativa técnica de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles para interactuar con la portabilidad es independiente del tipo de interconexión (directa o vía tránsito) que su red tenga con la red de los concesionarios de servicios móviles. Artículo 33°.- Información de numeración de los concesionarios móviles En el caso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles elijan la alternativa de utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que los programe directamente en sus redes, el Concesionario Receptor deberá comunicar a estos concesionarios con los que cuentan con una relación de interconexión la fecha y hora a partir de la cual será habilitado el número móvil portado en su red.

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TÍTULO V

ASPECTOS ECONÓMICOS

Artículo 34º.- Adecuación de redes e implementación de la portabilidad de los concesionarios móviles Cada uno de los concesionarios móviles es responsable de las inversiones y los costos necesarios para la adecuación de su propia red a fin de implementar y proveer la portabilidad numérica y que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, sin que se establezca cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. Asimismo, los concesionarios móviles serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal a fin de acceder a los servicios brindados por éste. Artículo 35º.- Adecuación de redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles son responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes para que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Dichos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no se establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ni tarifa al usuario por el concepto de portabilidad. Igualmente, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles que opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada. Artículo 36º.- Costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal Los costos de la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal serán pagados a través de las siguientes retribuciones: (i) Tramitación de una Solicitud de Portabilidad. Será cubierta por el Concesionario

Receptor que ingrese la Solicitud, independientemente de si ésta es admitida o no por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

(ii) Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad presentada por el concesionario Cedente. Será cubierta por el Concesionario Receptor en caso que la solicitud de objeción sea declarada procedente, y por el Concesionario Cedente en caso la solicitud de objeción sea rechazada. En caso de presentación de reclamo por parte del abonado y si éste se declara fundado en primera o segunda instancia, el costo deberá ser asumido por el Concesionario Cedente.

(iii) Retorno de portabilidad. Será cubierto por el Concesionario Receptor si es que la actividad es procedente.

El valor máximo de la Tramitación de una Solicitud de Portabilidad será definido como parte del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal.

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Las retribuciones anteriormente descritas son las únicas que los concesionarios móviles deberán pagar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal por la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Disposiciones Finales Primera.- Los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. Para la campaña de difusión, el OSIPTEL definirá el mensaje a los abonados y los mecanismos que serán utilizados para su difusión, los cuales estarán a disposición de los concesionarios móviles a partir del 01 de abril de 2009. Segunda.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de las Condiciones de Uso, los concesionarios móviles deberán proporcionar información a cualquier abonado que consulte respecto de la vigencia del plazo forzoso y su fecha de vencimiento, para el caso de contratos para la prestación de servicios móviles o contratos para la adquisición o financiamiento de equipos terminales. Tercera.- A partir del 02 de noviembre de 2009, los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados prepago que la portabilidad sólo podrá ser solicitada por quien figura en el Registro de Contratos Prepago. Los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL hasta el 01 de setiembre de 2009, los mecanismos de difusión que utilizarán para informar a sus abonados prepago, así como los que utilizarán para la actualización del Registro de Contratos Prepago por cambio de titularidad. Cuarta.- Los concesionarios móviles, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, deberán enviar al OSIPTEL el listado de Oficinas y Centros de Atención a Usuarios que tienen en operación a nivel nacional. Dicha información deberá ser actualizada cuando corresponda. Quinta.- El OSIPTEL, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, publicará para comentarios el régimen sancionador aplicable a la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Sexta.- Los Registros de Contratos Postpago y Prepago deberán estar disponibles para el periodo de pruebas previsto en los planes de Implementación que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sétima.- Las disposiciones contenidas en los artículos 28° al 36° y las Disposiciones Complementarias entrarán en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento. Las demás disposiciones entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2010.

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Disposición Transitoria

Única.- Entre el 01 de enero y el 01 de julio de 2010, el plazo establecido en el artículo 16° para que el Concesionario Cedente comunique la objeción será de dos (02) días hábiles de comunicada la admisión por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Durante el mismo periodo, la fecha prevista para la habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor no podrá ser mayor a tres (03) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada la comunicación a la que se refiere el segundo párrafo del artículo 18°.

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ANEXO 1 FORMATO DE PORTABILIDAD

Solicitud N°

Fecha y hora de recepción

Señores:(Nombre del Concesionario Receptor) Presente .‐

           De mi consideración:

           Por medio de la presente, al amparo de las normas legales vigentes, solicito portar  el(los) número(s)detallado(s) a continuación: 

Nombre del Concesionario CedenteNombre del abonado (persona naturalo jurídica) Nombre del representante legal(de ser el caso) 1 

Tipo y número del documento legal de Tipo                                 Númeroidentificación(DNI, Carnet de Extranjería, RUC u otro) 

Cantidad de números referidos en estasolicitud

      Número Móvil             Modalidad 2

1 / En el caso de persona natural se deberá adjuntar poder con firma legalizada ante notario público. En el caso de persona jurídica se deberá adjuntar el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado.2 / Modalidad: Prepago (sin recibo) o postpago (con recibo). En el caso de modalidad postpago se deberá adjuntar el último recibo entregado por el Concesionario Cedente y su correspondiente constancia de pago. Si la deuda está reclamada o garantizada se deberá llenar la sección Declaración Jurada correspondiente.

           Asimismo, tomo conocimiento que la solicitud de portabilidad constituye la decisión de terminar mi contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio, manteniendomi(s) número(s) móvil(es) y que ambas quedarán sujetas a la aceptación de esta solicitud. Adicionalmente, dejo

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constancia que en caso a la fecha de presentación de esta solicitud mi contrato con el Concesionario Cedente seencuentre sujeto a plazo forzoso, estaré obligado a asumir las penalidades u otras obligaciones que se generencomo consecuencia de la terminación del contrato antes del vencimiento, de acuerdo a lo expresamente pactado yde conformidad con la normativa vigente. En caso de falta de pago, tomo conocimiento que el ConcesionarioCedente podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio respecto del(os) número(s) móvil(es)portado(s) a los que corresponda el monto adeudado.

Firma del Abonado:              _________________________________________Documento legal de identificación:    ____________________________

NOTA: El número móvil portado no podrá ser utilizado en un equipo terminal comercializado por el Concesionario Cedente, si dicho equipo tiene restricciones de acceso a la red de otro concesionario en virtud de lo dispuesto en las Condiciones de Uso.

                                                      Declaración Jurada para Deuda Vencida Reclamada

Yo,________________________________________, declaro bajo juramento que la deuda pendiente de pago quetengo con el Concesionario Cedente está reclamada.

Firma del Abonado:              _________________________________________Documento legal de identificación:    ____________________________

                                                     Declaración Jurada para Deuda Vencida Garantizada

Yo,________________________________________, declaro bajo juramento que la deuda pendiente de pago quetengo con el Concesionario Cedente está garantizada.

Firma del Abonado:              _________________________________________Documento legal de identificación:    ____________________________

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

I. ANTECEDENTES El artículo 1° de la Ley N° 28999, Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles, establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aún cuando cambie de empresa operadora de servicio público móvil, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, Ministerio) y al OSIPTEL, según sus competencias, determinar las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica. El artículo 12° del Título I: ''Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú”, incorporado por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 02 de febrero de 2007, estableció lo siguiente:

“A fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles. Para tal fin, el Ministerio y el OSIPTEL determinarán las condiciones de su implementación, de conformidad con sus competencias”.

Mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre de 2007, se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), incluyendo el cronograma de implementación respectivo. El artículo 6° de dichas condiciones establece que la implementación de la portabilidad numérica se realizará en tres etapas, la primera de las cuales estaba destinada a la elección de la solución técnica, la segunda a la determinación de las especificaciones técnicas y operativas, y la tercera a la implementación y realización de pruebas. Asimismo, en la Segunda Disposición Complementaria y Final de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad se precisó que el OSIPTEL establecerá el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia, que se requieran para la implementación y aplicación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. Posteriormente, dando cumplimiento al cronograma establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC, mediante comunicación recibida con fecha 22 de febrero de 2008 los operadores de los servicios públicos móviles informaron al Ministerio que habían acordado elegir como solución técnica de la portabilidad numérica la denominada “All Call Query” (Consulta de todas las llamadas) con base de datos centralizada.

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Luego de evaluar la propuesta presentada por los operadores de servicios públicos móviles, mediante Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03, el Ministerio aprobó como solución técnica de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles la denominada “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador del servicio público móvil. Asimismo, en la mencionada resolución se estableció que la Base de Datos Centralizada Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores de servicios públicos móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. Asimismo, se estableció que el OSIPTEL aprobará los procedimientos, directrices y otros aspectos relacionados con la implementación y operación de dicha base de datos. Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2008-CD-OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2008 se aprobó la conformación de la Comisión de Selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, la cual se encargará de seleccionar a una entidad independiente de los operadores de los servicios públicos móviles para que administre la Base de Datos Centralizada Principal de la solución técnica denominada “All Call Query” para la portabilidad numérica. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 030-2008-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de octubre de 2008, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, con la finalidad de que los interesados remitan a este organismo sus comentarios y sugerencias sobre dicho proyecto. II. ANÁLISIS 3.1 Definición de la portabilidad numérica La portabilidad numérica en el ámbito de las telecomunicaciones es definida comúnmente como la posibilidad que tienen los usuarios finales para conservar sus números telefónicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicación geográfica. Definiciones más estrictas como la establecida en el Telecommunications Act de 1996, consideran algunas salvaguardas en materia de la correcta prestación de los servicios, precisando que dicha posibilidad de migración con retención del número telefónico debe prever el no deterioro de la calidad y confiabilidad del servicio prestado1. 3.2 Beneficios de la portabilidad numérica El derecho del usuario a la conservación del número telefónico, en caso de cambio de operador, es considerado un factor clave para la consolidación de la competencia efectiva en el mercado de las telecomunicaciones. En ausencia de prestaciones de portabilidad, los usuarios perciben los cambios de numeración como una barrera de salida que desincentiva el cambio de operador. Los costos de tiempo y dinero2 que

1 Sección 251(b)(2) del Telecommunications Act de 1996 de los EEUU. 2 En el caso de los clientes comerciales y personas naturales que laboran de manera independiente, el

cambio de operador sin condiciones de portabilidad los lleva a incurrir en nuevos costos para implementar sistemas o herramientas publicitarias con el objetivo de dar a conocer a sus clientes su nuevo número telefónico.

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suponen para el usuario en la práctica la utilización de una nueva numeración al cambiar de operador de servicio o ubicación geográfica puede hacer que éste decida no acceder a los posibles beneficios que podría obtener de otros operadores, al considerar que tales beneficios no alcanzarían a compensar los perjuicios que le ocasiona el cambio de número telefónico3. En ese sentido, la portabilidad numérica provee beneficios directos a los abonados que cambian de operadores y no tienen el inconveniente de cambiar sus números telefónicos, al bajar las barreras para que dichos abonados cambien de operador, y por lo tanto, refuerza la competencia. Una competencia más fuerte da por resultado una mayor eficiencia, más innovación y potencialmente precios más bajos. Asimismo, la portabilidad numérica da una mayor comodidad para los usuarios que llaman a números portados. Del lado de la administración pública, específicamente desde el punto de vista de la gestión de los recursos escasos, la implementación de las facilidades de portabilidad contribuye a una mejor administración del plan de numeración, debido a que el usuario puede mantener su número telefónico indistintamente del operador que le brinde el servicio, haciendo un uso eficiente de la numeración. Del lado de las empresas, más allá de los costos que pueda representar su implementación, la consideración de la portabilidad numérica representa para ellas una mayor exigencia competitiva, incentivándolas a prestar una mayor atención respecto de las apreciaciones y necesidades de sus clientes. La portabilidad eleva el poder de negociación de los usuarios, hecho que contribuye a una mejora en la prestación de los servicios y en los sistemas de atención de clientes. Bajo dichas consideraciones, la experiencia internacional4 nos muestra que las autoridades responsables de la regulación no sólo se limitan a señalar la importancia de la implementación de los sistemas de portabilidad, sino que pasando a un segundo nivel, empiezan a considerar de manera explícita las diversas etapas y procedimientos que se deben seguir para que dicha prestación sea llevada a la práctica.

Siendo explícitos los objetivos que se buscan alcanzar, precisando no sólo las etapas a seguir, sino también los plazos previstos para que las medidas regulatorias sean aplicables, es que la regulación muestra señales claras respecto de los incentivos que se buscan trasladar a las empresas. Dichas empresas, al ser directamente responsables de implementarlas, deben prever en sus planes de negocio, específicamente en el planeamiento de sus inversiones, la adopción de soluciones que consideren las funcionalidades necesarias para el cumplimiento de los desarrollos previstos en el marco normativo, como es el caso de la portabilidad numérica. 3 De esta manera, la portabilidad numérica permite a los usuarios que, sobre la base de sus propios

criterios de elección (comparaciones de precios, atención al cliente y/o nivel de calidad de los servicios) seleccionen libremente a su proveedor de servicio.

4 La portabilidad numérica (PN) se introdujo por primera vez en Estados Unidos a comienzos de la

década de los noventa. El Reino Unido introdujo la portabilidad para números geográficos en 1996, en tanto que Singapur fue el primer país en implementar la portabilidad de números móviles en 1997. A partir de 1998, a la portabilidad numérica en redes fijas se le dio carácter obligatorio en toda la Unión Europea y, en el año 2003, se amplió para que abarque las redes móviles. La PN también se implementó en otros países, incluyendo Hong Kong, Australia, Taiwán, Corea del Sur, Arabia Saudita, Pakistán y, recientemente en África del Sur. En algunos países sólo se implementó para las redes móviles. En Estados Unidos y en la Unión Europea se dispuso la implementación de la PN a través de leyes.

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3.3 Portabilidad Numérica en el Perú 3.3.1 Definición y ámbito de aplicación De acuerdo a las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad se define la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles como el derecho del usuario y/o abonado de mantener su número móvil aun cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles. Se establece además, que la implementación de la portabilidad numérica será de aplicación y observancia obligatoria, en todo el territorio nacional, por los operadores del servicio público móvil que comprende al servicio de telefonía móvil, servicio de comunicaciones personales y servicio de canales múltiples de selección automática (troncalizado). Dicha implementación no generará costos para el usuario o abonado. En ese sentido, a la fecha de emisión de la presente norma las empresas de servicios públicos móviles obligadas a implementar la portabilidad numérica son las empresas América Móvil Perú S.A.C., Nextel del Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A., sin perjuicio de que los concesionarios móviles entrantes al mercado se sujetarán a lo dispuesto en ella. 3.3.2 Etapas de implementación En el Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se indicó que la implementación de la portabilidad numérica se realizará en tres (03) etapas, la primera de las cuales concluyó a fines de junio de 2008 y estaba destinada a la elección de la solución técnica en forma consensuada por los operadores de servicios públicos móviles. Éstos presentaron su propuesta conjunta al Ministerio, el cual mediante Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de mayo de 2008, aprobó la propuesta presentada. La segunda etapa corresponde a la determinación de las especificaciones técnicas y operativas. En esta etapa los operadores de servicios públicos móviles deben desarrollar todas las especificaciones técnicas y operativas que sean necesarias para la implementación de la portabilidad, las mismas que serán presentadas al Ministerio para su correspondiente aprobación. La segunda etapa debe concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2008, con la aprobación de los correspondientes planes de implementación. La tercera etapa corresponde a la implementación y pruebas. En esta etapa los operadores de servicios públicos móviles adecuarán sus redes y realizaran las pruebas internas y externas que sean necesarias. De acuerdo al cronograma establecido la tercera etapa culminará el 30 de setiembre de 2009. 3.3.3 Solución técnica aprobada por el Ministerio Tal como se mencionara anteriormente, en la primera etapa los operadores de servicios públicos móviles en forma conjunta presentaron su propuesta de solución técnica que permita la implementación de la portabilidad numérica en las redes de los servicios públicos móviles. La solución técnica propuesta por las referidas empresas operadoras y finalmente aprobada por el Ministerio, es la denominada: “All Call Query” - Consulta de Todas las Llamadas con una Base de Datos Centralizada Principal y con Bases de Datos Locales. En esta solución técnica existe una Base de Datos Centralizada Principal y Bases de Datos Locales correspondientes a cada operador

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del servicio público móvil, donde se consultará si el número llamado ha sido portado o no . Estas Bases de Datos Locales se actualizarán periódicamente desde la Base de Datos Centralizada Principal la cual tendrá la información actualizada de los abonados portados. Al respecto, a fin de garantizar la neutralidad del proceso, esta Base de Datos Centralizada Principal será administrada por una empresa independiente a los operadores de servicios públicos móviles. Respecto a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles, es conveniente mencionar que de acuerdo a las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, éstos están obligados a realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes. Asimismo, la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 dispuso que estos operadores, a fin de encaminar en forma adecuada las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a abonados del servicio público móvil, tendrán la opción de elegir la forma en que se integrarán a la portabilidad numérica, de acuerdo a sus requerimientos y posibilidades entre tres (03) alternativas expresamente establecidas.

3.4 Procedimientos y condiciones de uso de la portabilidad 3.4.1 Derecho a la portabilidad De acuerdo al artículo 3º de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad, todo usuario y/o abonado tiene derecho a mantener su número móvil aún cuando cambie de operador de los servicios públicos móviles. Al respecto, de acuerdo a las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), el “abonado” está definido como aquella persona, natural o jurídica, que ha celebrado un contrato de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones con alguna de las empresas operadoras, siendo importante mencionar que esta condición no depende de la forma de pago del servicio (postpago, prepago). Es conveniente precisar que el abonado del servicio público móvil al ejercer su derecho a la portabilidad, toma la decisión de terminar su relación contractual con su actual empresa operadora del servicio público móvil (en adelante, Concesionario Cedente) para iniciar una nueva relación contractual con una empresa operadora del servicio público móvil diferente (en adelante, Concesionario Receptor) manteniendo su número móvil, la cual le ofrece ciertos beneficios que hacen que opte por el cambio. En ese sentido, el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de si contrató bajo la modalidad prepago o postpago, y no por todos los usuarios, dado que dicha solicitud implica la posible terminación de la relación contractual, acto que, de acuerdo al marco normativo, solo puede ser ejecutado por el abonado. Ahora bien, se está facultando al Concesionario Cedente a objetar el ejercicio del derecho a la portabilidad en determinados supuestos los cuales están acorde con el cumplimiento de las obligaciones del abonado previstas en la normativa vigente. En efecto, la objeción procede si el abonado tiene el servicio suspendido de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso, específicamente por las siguientes causales (i) mandato judicial, (ii) deuda, (iii) declaración de insolvencia, o (iv) uso indebido del servicio previsto a nivel normativo o contractual; de igual forma, procede la objeción si el abonado tiene deuda exigible, es decir obligaciones impagas conforme a la definición incluida en el presente reglamento.

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Es importante señalar que ejercer el derecho a la portabilidad no significa dejar de pagar los servicios prestados. Es decir, a través de la ejecución de este derecho no se debe incentivar a los abonados de los servicios públicos móviles a no realizar el pago de sus servicios y de esta manera incrementar la morosidad. 3.4.2 Solicitud de portabilidad La solicitud de portabilidad constituye la decisión del abonado de terminar una relación contractual e iniciar una nueva relación contractual con otro concesionario del servicio público móvil, manteniendo su número móvil. Para ejercer su derecho a la portabilidad, el abonado deberá llenar una solicitud de portabilidad. A efectos de uniformizar la información a ser solicitada al abonado que desee portar su número móvil se considera pertinente establecer un Formato de Portabilidad cuyo contenido mínimo obligatorio, se incluye en la presente norma como Anexo 1. La solicitud de portabilidad deberá ser presentada por el abonado por escrito al Concesionario Receptor quien deberá entregar una copia de su solicitud al abonado. Alternativamente se está manteniendo abierta la posibilidad de que dicho concesionario habilite otros mecanismos para la presentación de la solicitud; sin embargo, a efectos de verificar que estos mecanismos sean los adecuados, su utilización se está sujetando a la aprobación previa del regulador. Se considera pertinente establecer específicamente que tanto en el caso de los abonados postpago como prepago, al Formato de Portabilidad se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del abonado. De igual forma, se está precisando los documentos que deberán ser presentados cuando el abonado actúe mediante representante para el caso de personas naturales o jurídicas; al respecto, cabe indicar que si bien en las Condiciones de Uso se ha dotado de flexibilidad a las empresas para la exigencia de poderes a los representantes, en el caso de la portabilidad se estima conveniente dejar claramente establecidos los documentos que se requerirán para acreditar la representación, en la medida que el Concesionario Receptor no cuenta con mayor información respecto del solicitante quien mediante la portabilidad terminará la relación contractual con el Concesionario Cedente. En el caso de los abonados postpago, a la solicitud de portabilidad se deberá adjuntar copia del último recibo entregado por el Concesionario Cedente y copia de la constancia de pago del recibo señalado en el numeral precedente, de ser el caso, documentación que facilitará al Concesionario Receptor verificar que efectivamente es el abonado el que está llenando el Formato de Portabilidad y que además no tiene deuda exigible con el Concesionario Cedente. En todo caso, si a la fecha de la solicitud de portabilidad el abonado tuviera deuda vencida garantizada o deuda vencida reclamada, se está facilitando que en el mismo Formato de Portabilidad se incluya la declaración jurada respectiva. Asimismo, es conveniente señalar que la solicitud de portabilidad podrá contener la información correspondiente a varios números móviles. En tales casos, se está especificando que la asignación del número correlativo de solicitud por parte del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debe permitir la identificación del estado de la solicitud respecto de cada uno de los números móviles involucrados. En el mismo sentido, se está aclarando que los documentos que deban adjuntarse al Formato de Portabilidad, la evaluación de la solicitud de portabilidad, la objeción, la evaluación de la objeción y la ejecución de la portabilidad estarán en función de cada número móvil cuya portabilidad sea requerida.

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3.4.3 Gratuidad de la portabilidad En el artículo 4º de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad se estableció que la portabilidad numérica no generará costos para el usuario o abonado. En ese sentido, los concesionarios de servicios públicos móviles no podrán restringir el derecho a la portabilidad numérica de sus abonados mediante mecanismos que penalicen la solicitud de portabilidad o que generen algún tipo de costos para los abonados. Dada esta gratuidad, a fin de promover un uso adecuado del sistema se ha considerado necesario determinar un periodo mínimo entre cada solicitud de portabilidad respecto del mismo número móvil que será de dos (2) meses. 3.4.4 Terminación del contrato La presentación de la solicitud de portabilidad representa el consentimiento del abonado de terminar su relación contractual con el Concesionario Cedente; sin embargo, es conveniente precisar que la terminación de la relación contractual estará sujeta a que la portabilidad se realice, quedando resuelto el contrato automáticamente en la fecha y hora en que se ejecute la deshabilitación del número móvil en la red del Concesionario Cedente. De esta manera, el abonado no correrá el riesgo de quedarse sin concesionario del servicio público móvil que le preste el servicio, dado que podría darse el caso de que la solicitud de portabilidad finalmente sea rechazada con lo que el abonado continuaría recibiendo el servicio del Concesionario Cedente. En este caso, siempre el abonado tiene a salvo su derecho de terminar su contrato de acuerdo a lo establecido en las Condiciones de Uso. Es importante señalar que la terminación del contrato con el Concesionario Cedente se aplicará incluso si el contrato está sujeto a plazo forzoso. Para tal efecto, el abonado estará obligado a asumir las penalidades u otras obligaciones que se generen como consecuencia de la terminación del contrato con el Concesionario Cedente, de acuerdo a lo expresamente pactado y de conformidad con la normativa vigente. Con relación a las obligaciones de pago al término del contrato, estas siempre se regirán por lo dispuesto en las Condiciones de Uso, independientemente de la modalidad de pago contratada por el abonado. Adicionalmente, se ha previsto en la norma una medida destinada a evitar que el derecho a la portabilidad sea utilizado como un mecanismo para dejar obligaciones impagas, la misma que no afectará el ejercicio de este derecho por aquellos abonados que efectivamente cumplan con sus obligaciones. Es por ello que, si el abonado mantiene obligaciones pendientes de pago con el Concesionario Cedente respecto del número móvil portado, este último podrá solicitar al Concesionario Receptor la suspensión del servicio al abonado acorde con un procedimiento que tiene dos particularidades, de un lado, se requiere que el abonado tenga conocimiento de las obligaciones pendientes derivadas de facturas emitidas u otras no facturables, y de otro lado, que el abonado tenga la posibilidad de reclamar ante el Concesionario Cedente tanto la facturación, el cobro o la suspensión misma. Esta previsión es consistente con la medida actualmente aplicable para el servicio de larga distancia en el cual el concesionario de larga distancia puede solicitar la suspensión de este servicio por falta de pago.

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De otro lado, se está incluyendo expresamente en la norma que el número móvil portado no podrá ser utilizado en un equipo terminal comercializado por el Concesionario Cedente, si dicho equipo tiene restricciones de acceso a la red de otro concesionario en virtud de lo dispuesto en las Condiciones de Uso, concordando el presente reglamento con la normativa vigente. 3.4.5 Contratación con el Concesionario Receptor El concesionario del servicio público móvil que ofrece, a través de la portabilidad, nuevas condiciones tarifarias, de calidad, nuevos planes o servicios adicionales, a un abonado a fin de que éste se cambie de concesionario manteniendo su número móvil, debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Condiciones de Uso. Sin embargo es conveniente precisar que esta nueva relación contractual iniciará su período de vigencia a partir de la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor. De esta manera, se garantiza que el abonado no se quede sin concesionario del servicio público móvil que le preste el servicio por la sola presentación de la solicitud de portabilidad. Adicionalmente, se ha incluido expresamente en la norma que la modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada con el Concesionario Receptor y, además, que previamente a la contratación, si el Concesionario Receptor lo considera necesario podrá realizar una evaluación destinada a asegurarse que el solicitante es efectivamente el abonado titular del número móvil a portar o que cumple con los requisitos para la contratación y no tiene deuda pendiente por el mismo servicio con cualquier concesionario. Para tal efecto, el Concesionario Receptor podrá requerir la documentación que le otorgue una mayor seguridad. 3.4.6 Continuidad del servicio Es importante que el abonado del servicio público móvil como producto de la realización del procedimiento de portabilidad quede el menor tiempo posible sin servicio. Al respecto, basados en la experiencia internacional, en la norma se está considerando que la ejecución de la portabilidad podrá implicar la interrupción del servicio móvil por un periodo máximo de tres (03) horas en todos los casos y durante la ventana de cambio que se ha delimitado entre las 00:00 y las 06:00 horas. 3.4.7 Acceso a la Base de Datos Centralizada Principal por parte del OSIPTEL La Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC-03 estableció que la Base de Datos Centralizada Principal deberá ser administrada por una entidad independiente de los operadores de servicios públicos móviles, bajo la conformidad y supervisión del OSIPTEL. En consecuencia, el regulador debe tener acceso permanente a la Base de Datos Centralizada Principal la misma que almacena la información referente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. Esto permitirá que el regulador pueda controlar el estado de las solicitudes de portabilidad y conocer los datos que permitan hacer el seguimiento del proceso, para determinar si se está cumpliendo con el marco normativo aplicable. La información deberá conservarse por un período mínimo de treinta y seis (36) meses a fin de estar acorde con la obligación de custodia de información establecida en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL- Ley Nº 27336-.

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3.4.8 Información a ser suministrada al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal

Para un adecuado cumplimiento de las actividades del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, los concesionarios de servicios públicos móviles deberán permitirle consultar en línea al Registro de Contratos Prepago y al Registro de Contratos Postpago, únicamente al número móvil y al documento legal de identificación del abonado. Asimismo, se está precisando que los concesionarios móviles deberán asegurar que la información consultada en dichos registros esté debidamente actualizada, veraz y completa, respecto de la información proporcionada por el abonado. 3.4.9 Autorización para el acceso a la información

Teniendo en cuenta que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal accederá a la información que se presente con motivo de la solicitud de portabilidad se está incluyendo la presunción legal de que el abonado autoriza dicho acceso, exclusivamente para los fines del procedimiento. 3.4.10 Procedimiento para portar el número móvil a) Inicio del procedimiento El proceso de portabilidad se inicia con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor. Es importante mencionar que en la norma se está responsabilizando al Concesionario Receptor de que el Formato de Portabilidad sea generado conforme a la normativa legal vigente, dado que es el mayor interesado en que efectivamente sea el abonado el que ejerza el derecho a la portabilidad y que su solicitud no sea objetada por el Concesionario Cedente. Para ello, al Formato de Portabilidad se deberá adjuntar información adicional como la copia simple del último recibo y copia simple de su correspondiente constancia de pago, en el caso de abonados postpago. Para efectos de continuar con el procedimiento, el Concesionario Receptor deberá registrar en el Registro de Solicitud de Portabilidad, que se encuentra en la Base de Datos Centralizada Principal, cierta información establecida en la norma. Asimismo, en el caso de abonados postpago se establece que el Concesionario Receptor deberá adjuntar en archivo electrónico la copia simple del último recibo entregado por el Concesionario Cedente al abonado y la copia simple de la constancia de pago de dicho recibo. Esta información permitirá que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal pueda evaluar, en su momento y de ser el caso, la objeción presentada por el Concesionario Cedente a la solicitud de portabilidad presentada por un abonado. El registro de esta información deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de presentada la solicitud de portabilidad. Sin embargo, asumiendo que los concesionarios móviles no cuenten con las facilidades para realizar este registro en todos sus locales, cuando la solicitud sea presentada en lugares diferentes a las oficinas o centros de atención a usuarios, a dicho plazo podrá aplicarse el término de la distancia, de acuerdo a lo dispuesto en el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial.

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b) Evaluación de la solicitud de portabilidad Registrada la información por el Concesionario Receptor en el Registro de Solicitud de Portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal tendrá la obligación de evaluar la solicitud de portabilidad presentada y, de ser el caso, la calificará como admitida. En caso que el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal verifique el incumplimiento de algunos de los supuestos señalados en la norma, calificará la solicitud de portabilidad como rechazada. Dicho rechazo deberá ser comunicado por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal al Concesionario Receptor a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad, mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad para que ponga en conocimiento del abonado de esta situación y que, de considerarlo conveniente, este último subsane su solicitud. Al respecto, se está dando un plazo de dos (02) días hábiles para que el abonado subsane su solicitud de portabilidad, caso contrario se dará por concluido el procedimiento de solicitud de portabilidad. Es importante precisar que la subsanación determinará el reinicio del cómputo del plazo para portar el número móvil. De ser admitida la solicitud de portabilidad, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal lo comunicará al Concesionario Cedente a más tardar el día hábil siguiente de registrada la solicitud de portabilidad en el Registro de Solicitud de Portabilidad, a efectos que de considerarlo pertinente, el Concesionario Cedente objete la solicitud presentada. c) Objeción de la solicitud de portabilidad El Concesionario Cedente podrá objetar la solicitud de portabilidad cuando cuente con documentación que sustente dicha objeción. La objeción del Concesionario Cedente deberá ser comunicada mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal para su evaluación, a más tardar el día hábil siguiente de recibida la comunicación y adjuntando en archivo electrónico la documentación correspondiente, y al Concesionario Receptor para conocimiento. En este caso, de manera excepcional, se ha considerado conveniente que por un lapso de seis (06) meses, el plazo para que el Concesionario Cedente realice esta actividad sea de dos (02) días hábiles de recibida la comunicación admisión de la solicitud de portabilidad. d) Evaluación de la objeción El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá pronunciarse respecto de la procedencia de la objeción presentada por el Concesionario Cedente a la solicitud de portabilidad. En caso que el Concesionario Cedente cumpla con la presentación de la documentación sustentatoria adecuada, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal procederá a rechazar la solicitud de portabilidad la misma que deberá ser comunicada mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad al Concesionario Cedente para conocimiento y al Concesionario Receptor para que ponga en conocimiento del abonado que su solicitud de portabilidad ha sido rechazada, concluyéndose el procedimiento para portar el número móvil. Dicha comunicación deberá realizarse a más tardar el día hábil siguiente de recibida la objeción de la solicitud de portabilidad de parte del Concesionario Cedente.

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e) Ejecución de la portabilidad En caso el Concesionario Cedente no cumpla con presentar la documentación solicitada para sustentar su objeción a la solicitud de portabilidad o en caso no presente ninguna objeción dentro del plazo, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal considerará a la solicitud de portabilidad como procedente comunicando de tal hecho tanto al Concesionario Cedente como al Concesionario Receptor, a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la admisión de la solicitud de portabilidad al Concesionario Cedente o de recibida la objeción por parte del Concesionario Cedente. A efectos de que la ejecución de la portabilidad sea debidamente coordinada, a más tardar el día hábil siguiente de comunicada la procedencia de la solicitud el Concesionario Receptor deberá comunicar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y al Concesionario Cedente mediante el Registro de Solicitud de Portabilidad, la fecha y hora prevista para la habilitación del número móvil en su red a fin que el Concesionario Cedente proceda a deshabilitar el número móvil en su red considerando que el servicio sólo podrá ser interrumpido por un período máximo de tres (03) horas. Para una adecuada coordinación, dicha fecha no podrá ser mayor a dos (02) días hábiles ni menor a un (01) día hábil de realizada esta comunicación. Al igual que para la objeción de la solicitud, de manera excepcional, se ha considerado conveniente que por un lapso de seis (06) meses, la fecha prevista para la habilitación del número móvil en la red del Concesionario Receptor no podrá ser mayor a tres (03) días hábiles de recibida la comunicación. Adicionalmente, se está especificando que el mismo día que se realice la comunicación de la fecha prevista para la habilitación del número móvil en su red, el Concesionario Receptor pondrá en conocimiento del abonado la fecha y hora a partir de la cual podrá hacer uso de su servicio público móvil. f) Plazo para portar el número móvil Respecto al plazo para portar el número, de acuerdo a la experiencia internacional se sabe que se incentiva al cambio de operador por parte de los abonados cuando el proceso de portabilidad es rápido. En ese sentido en la propuesta normativa se está proponiendo un plazo máximo de siete (7) días hábiles para ejecutar la portabilidad. Este plazo incluye cada una de las actividades consideradas en el procedimiento. Ahora bien, durante el periodo de seis meses -es decir del 01 de enero al 01 de julio de 2010- este plazo máximo será de nueve (09) días hábiles. 3.4.11 Procedimiento de retorno del número móvil Se ha considerado necesario establecer un procedimiento para retornar el número móvil al Concesionario Asignatario cuando termina el contrato de abonado con el Concesionario Receptor, con la finalidad de mantener las asignaciones de numeración efectuadas por el Ministerio. Asimismo, se establece un procedimiento para retornar el número móvil al Concesionario Cedente cuando se declara fundado un reclamo presentado por el abonado por desconocimiento de la solicitud de portabilidad.

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3.4.12 Solución de reclamos Se ha previsto que el abonado pueda presentar reclamo por negativa a la aceptación de la solicitud de portabilidad siguiendo el procedimiento establecido en la Directiva de Reclamos para la negativa a contratar, es por tal motivo que no se está precisando plazos específicos para este reclamo. Así también el abonado puede reclamar por rechazo de la solicitud de portabilidad, o por no haber dado su consentimiento para la ejecución de la portabilidad, en cuyo caso sí se han establecido plazos particulares para la presentación y solución del reclamo dado que se trata de materias reclamables que estarían siendo incorporadas a la Directiva de Reclamos, en aplicación de lo establecido en el artículo 18° inciso 13 de dicha norma. De otro lado, en caso el Concesionario Cedente solicite la suspensión se está incluyendo la posibilidad de reclamar bajo el procedimiento establecido en la Directiva de Reclamos para los reclamos por facturación, cobro o suspensión del servicio, en cuyo caso tampoco es necesario fijar plazos específicos para este reclamo. 3.5 Administrador de la Base de Datos Centraliza Principal Tal como se mencionara anteriormente, en el Perú la alternativa técnica a ser implementada por los operadores de los servicios públicos móviles considera la contratación de una entidad independiente y neutral que estará a cargo del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Para la selección de dicha entidad se ha previsto la conformación de una comisión de selección integrada por representantes de los operadores de servicios públicos móviles y por representantes del OSIPTEL. 3.5.1 Obligaciones Mínimas Resulta importante establecer las obligaciones mínimas a las que deberá sujetarse el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, las mismas que deberán ser incluidas en las bases del proceso de selección. Sin embargo, siempre existirá la posibilidad de que los mismos operadores de servicios públicos móviles negocien la prestación de servicios adicionales, siempre que los mismos estén acorde al marco normativo y no atenten contra los principios de neutralidad e igualdad de acceso a los que debe sujetarse el accionar del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Las obligaciones mínimas del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal están relacionadas con los servicios relativos al propio proceso de portabilidad, los servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos, entre otros. Asimismo, a efectos de que todas las comunicaciones con destino a los abonados de servicios públicos móviles sean encaminadas en forma correcta, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal estará obligado a generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para su acceso y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad. Asimismo, el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad que se vayan realizando.

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3.5.2 Contenido mínimo del contrato Seleccionado el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, cada uno de los concesionarios móviles estará obligado a suscribir el correspondiente contrato, de tal forma que se asegure la implementación de la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles en los plazos establecidos y que los concesionarios móviles cuenten con los mecanismos que les permita realizar la portabilidad con la participación de una entidad neutral, así como actualizar sus bases de datos locales a fin de poder realizar el encaminamiento de las llamadas en forma correcta. Para tal efecto, se está proponiendo establecer que dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles de concluido el proceso de selección por la Comisión de Selección, cada concesionario móvil deberá suscribir el correspondiente contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y enviarlo al OSIPTEL para su conocimiento. También será obligatoria la suscripción de este contrato para el caso de concesionarios móviles entrantes al mercado, en cuyo caso deberá realizarse con anterioridad al inicio de la prestación del servicio. Cabe indicar que en las bases del concurso del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal se incluirá un modelo de contrato; sin embargo se ha considerado pertinente establecer los temas que como mínimo deberán ser incluidos en el contrato. Finalmente, es conveniente señalar que los concesionarios móviles y el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal podrán incorporar en sus contratos temas adicionales siempre que estos no contravengan las disposiciones contenidas en la presente norma ni las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dicha modificación requiere de la previa aprobación del OSIPTEL. 3.5.3 Confidencialidad de la información En el contrato a ser suscrito por cada uno de los concesionarios móviles con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal debe estar claramente establecida la obligación de este Administrador de mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información solo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. 3.6 Aspectos de Interconexión Se está definiendo la obligación de todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones de reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil, la condición de número portado a fin de tarificar correctamente la comunicación y/o liquidar los cargos de interconexión correspondientes. Sin perjuicio de que, para el encaminamiento de las llamadas terminadas en las redes de servicios móviles, la red donde se origina la comunicación deberá determinar la red de destino del abonado llamado. Para ello, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC/03 los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles, tienen tres (03) opciones para integrarse a la portabilidad que son: (i) Utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de

interconexión, para que sea programada directamente en sus redes.

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(ii) Interactuar con la base de datos locales de los operadores de servicios móviles a través de una página web, que asegure la confidencialidad de la información.

(iii) Instalar líneas dedicadas para tener acceso a la base de datos principal.

Al respecto, resulta necesario establecer que dichos concesionarios deberán definir la alternativa que finalmente van a implementar en sus redes a efectos de que el cronograma de implementación de la portabilidad numérica establecido para las redes de los servicios públicos móviles se logre cumplir y no tenga algún tipo de inconveniente con las llamadas originadas por los usuarios de estas redes. Asimismo, es conveniente mencionar que de acuerdo al artículo 22° de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad los operadores de los servicios públicos de telefonía fija local, teléfonos públicos, portador de larga distancia y servicio móvil por satélite están obligados a realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación establecido para la portabilidad numérica. En ese sentido, independientemente de la alternativa que elijan, estos concesionarios deberán estar en condiciones de manejar la portabilidad a fin de que las llamadas puedan ser terminadas en los usuarios móviles cuando se de inicio a la portabilidad. Considerando que de acuerdo al Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión el plazo máximo para la negociación de los acuerdos de interconexión es de sesenta (60) días calendario, vencido el cual cualquiera de los operadores podrá solicitar la emisión del correspondiente mandato de interconexión, se considera pertinente establecer un plazo máximo a efectos de que los concesionarios distintos a los concesionarios móviles comuniquen al OSIPTEL la alternativa a la cual se van a acoger. Este plazo no debe ser mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo N° 040-2007-MTC, prevista para el 31 de diciembre de 2008, a efectos de que puedan negociar y suscribir los correspondientes acuerdos de interconexión, o en su caso, solicitar el mandato de interconexión que corresponda. De esta manera, como parte de las pruebas de implementación se considerará la realización de llamadas originadas en redes diferentes a la de los servicios públicos móviles y se verificará si efectivamente estas llamadas están siendo cursadas en la forma correcta. 3.7 Aspectos Económicos La portabilidad numérica es un instrumento que genera competencia en el mercado de los servicios públicos, por ello es una medida que se ha implementado en Europa y EEUU desde fines de los 90s, y más recientemente se está implementando en los países de América Latina, a fin de incentivar y/o consolidar la competencia en los mercados de telefonía fija y/o móvil. Sin embargo, la implementación y gestión de la portabilidad numérica implica algunos costos en los que los operadores deben incurrir pero a nivel internacional ya se han dado algunas pautas sobre cómo se reparten los mismos dentro de los distintos agentes que participan en el sistema. Diversos estudios internacionales para definir este tema han adoptado principios básicos de contabilidad, como lo son el Principio de Beneficio del Usuario y Promoción de la competencia, según el cual los reguladores buscan el mayor beneficio para el usuario a través del fomento y la garantía de la competencia efectiva en los mercados; Principio de Causalidad del Costo, según el cual el que genera el costo es el que debe pagar por él, Principio de Eficiencia y Minimización de costos, ligado al desarrollo de la competencia efectiva; Principio de Reciprocidad, referida a los servicios de portabilidad brindados y Principio de Distribución del Beneficio, según el cual aquellos agentes que obtienen el beneficio de

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la portabilidad es el que debe soportar los costos incurridos en la realización de la misma. En todos los procesos de implementación de la portabilidad numérica se pueden reconocer de manera diferenciada dos tipos de costos: 1. Costos asociados a la inversión inicial en el sistema, conocidos como los

costos de partida del sistema (o set-up costs), los cuales incluyen las modificaciones y adecuaciones de las redes, reemplazos de software, implementación de procesos y otros necesarios para la portabilidad.

Estos costos de inversión inicial en los sistemas de los operadores dependen de la alternativa técnica a ser implementada para la portabilidad numérica5. En el caso peruano la solución técnica seleccionada de portabilidad numérica en las redes de los servicios públicos móviles a ser implementada es la denominada “All Call Query” – Consulta de todas las llamadas con una base de datos centralizada – principal y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil, la misma que de acuerdo al artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 378-2008-MTC-03 deberá ser administrada por una entidad independiente. Ello implica que en el Perú se deberá construir y poner en funcionamiento una Base de Datos Centralizada Principal, administrada por una entidad independiente, que se comunicará con bases de datos locales de los operadores de servicios públicos móviles. En ese sentido en relación a los costos asociados a la inversión inicial en el sistema se deben diferenciar dos (02) tipos de costos: (i) Costos de adecuación o actualización de los elementos de red y los

sistemas. De acuerdo a la revisión realizada respecto a los costos de adecuación de redes e implementación del sistema de portabilidad (set-up costs) en la experiencia internacional se encuentra que: • Estos costos son generados debido a que la empresa participa en un

mercado en el que existe la Portabilidad Numérica. • Estos costos son necesarios para que cada empresa concesionaria

pueda encaminar correctamente las llamadas que originan sus propios usuarios.

• Cobrar una tarifa al usuario por portar su número o cobrar a otras empresas concesionarias por ello sería un obstáculo para una competencia que garantice iguales condiciones en el mercado.

Por ello, de acuerdo al benchmark realizado6 referente a cómo se distribuyen y recuperan los costos asociados a la portabilidad numérica, se ha encontrado que existe consenso internacional que los costos asociados a la puesta en marcha o la inversión inicial de la portabilidad numérica, referidos a los costos de adecuación de redes y sistemas, sean asumidos por cada uno de los operadores participantes en este mercado donde existe la portabilidad, sin que se establezca cargo alguno entre concesionarios de

5 Si es Onward Routing (OR) = Reenvío de llamada, Query on Release (QoR) o All Call Query (ACQ) =

Base de Datos Centralizada. 6 Países del benchmark de costos: Brasil, Ecuador, España, Honduras, Italia, México, Nueva Zelanda,

Portugal, Reino Unido, República. Dominicana, Sudáfrica, Taiwán.

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servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. Asimismo, los operadores móviles son los encargados de cubrir los costos del enlace que establezcan con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal a fin de acceder a los servicios brindados por éste.

(ii) Costos de implementación de la Base de Datos de Referencia cuando

se opta por la solución técnica All Call Query (ACQ). La experiencia internacional muestra que, en una solución “All Call Query”, como la elegida para el caso Peruano, la forma cómo la empresa Administradora de la Base de Datos recupera el costo de implementar, manejar y operar la Base de Datos es:

• Con la imposición de cargos a los usuarios de la base de datos

(operadores participantes de la portabilidad). Sin embargo, si bien la mayoría de países permite a la empresa receptora cobrar un cargo de una sola vez al usuario por concepto de gastos administrativos, a nivel internacional se observa que existe incentivo comercial de la empresa receptora de no cobrarlo al usuario.

• Los operadores están obligados a contribuir con los costos de

operación e inversión de la Base de Datos, generalmente en base a su participación en el mercado.

2. Costos de uso o recurrentes (costos por portar un número), que son los

costos en que se incurre relacionados con los procedimientos necesarios para habilitar el cambio de operador manteniendo el número del abonado.

Estos costos están relacionados con los procedimientos necesarios para habilitar el cambio de operador conservando el abonado su número, ellos varían de acuerdo a si se implementa la solución técnica centralizada (All Call Query) o una distribuida e incluyen entre otros:

(i) Proceso de gestión de la solicitud de cambio (el operador receptor

deberá validar la solicitud del abonado y solicitar el registro de la portabilidad al operador donante).

(ii) Actividades en la central local del operador donante. (iii) Actualización de la Base de Datos. (iv) Modificación de los datos en los sistemas de información internos

(Gestión de baja en el operador donante e inclusión en Sistema de Atención al Cliente en el operador receptor).

Dado que el "portar un número" es decisión del usuario, en casi todos los países analizados se permite trasladar al usuario los costos de portar su número, los cuales van dirigidos a cubrir los costos administrativos de la transferencia. A nivel internacional se ha observado dos (02) formas diferentes de este cobro:

a) Permitirle a la “red donante” cobrar al usuario por los costos

administrativos asociados a la portabilidad del número. Sin embargo, en este caso, el cargo debe ser regulado, de lo contrario es posible que la red donante cobre un valor muy alto a fin de desalentar la salida del usuario de su red.

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b) Permitirle a la “red receptora” cobrar al usuario por portar el número.

Esta es la modalidad de cobro al usuario que se establece en las regulaciones de la mayoría de países, tanto en Europa como en América, para que los usuarios de la portabilidad no tengan impedimentos a la hora de salirse de su red e ir a la nueva red receptora. Sin embargo se ha observado que en la práctica este cargo no se aplica al usuario, y la red receptora lo asume como un arreglo comercial a fin de incentivar la transferencia del usuario a su red.

Para el caso peruano, el artículo 4º de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad señala que la portabilidad es gratuita para el usuario, de acuerdo a ello, las empresas operadoras de servicios públicos móviles ni el Administrador de la Base de Datos podrá recuperar su inversión cobrando algún valor al usuario que porta su número.

Dado ello, y habiendo revisado la experiencia internacional, mediante la cual se observa que la práctica seguida por la mayoría de países es no cobrar al usuario sino más bien cobrar a la empresa operadora receptora o cedente se recomienda seguir con esta tendencia y establecer un monto máximo por solicitud de portabilidad que deberá pagar la empresa receptora. El monto a ser aplicado y los otros montos deberán ser resueltos en el concurso de selección del Administrador de la Base de Datos, a través de la mejor oferta. Mas recientemente, como en el caso de México7 se considera que los aspectos económicos deben resolverse en un proceso de concurso público de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal, donde el criterio para ganar la licitación será el mínimo valor de costo a ser cobrado por este Administrador.

En las Bases de dicho concurso deberán especificarse los detalles económicos que deberá contener la propuesta económica del postor, es decir, qué conceptos de costos se incluirían en los precios de los servicios que preste el Administrador de la Base de Datos relacionados con la solución de la Portabilidad Numérica, tales como tramitación de una solicitud de portabilidad de un número, verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad y retorno de portabilidad. De tal forma de dejar que el mercado (a través del concurso de los postores) sea el que mejor determine estos valores.

Adicionalmente, se debe mencionar que existen costos en los que incurren los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles, por las modificaciones que sean necesarias realizar para el correcto enrutamiento de la comunicación. En el caso peruano, de acuerdo al artículo artículo 22° de las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad estos operadores deberán realizar las modificaciones que resulten necesarias al interior de sus redes, debiendo cumplir con el plan de implementación que apruebe el Ministerio en la Segunda Etapa. Asimismo, de acuerdo al artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 378-2008-MTC/03 dichos operadores tienen la opción de elegir el mecanismo a implementar para interactuar con la portabilidad. 7 Y el proceso que se viene desarrollando en República Dominicana, similar al caso mexicano.

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En ese sentido, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles son responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes a fin de interactuar con la portabilidad numérica de los servicios móviles y que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Dichos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no se establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto ni tarifa al usuario por concepto de portabilidad. Asimismo, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles que opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada. 3.8 Régimen sancionador Con la finalidad de lograr un régimen de infracciones y sanciones lo suficientemente disuasivo de la comisión de conductas ilícitas, se ha considerado necesario que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente reglamento, el OSIPTEL publique para comentarios el régimen sancionador aplicable a la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles. 3.9 Información al abonado A efectos de informar a los abonados del procedimiento de la portabilidad y las reglas que le son aplicables se ha previsto que los concesionarios móviles deberán informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. Para la campaña de difusión, a fin de uniformizar la información proporcionada al abonado para que este tenga un cabal conocimiento del proceso, el OSIPTEL definirá el mensaje y los mecanismos que serán utilizados para su difusión, los cuales estarán a disposición de los concesionarios móviles a partir del 01 de abril de 2009 con suficiente anticipación.

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