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Expediente N.º: 1047/2013 Referencia: JLFP/Seg. Ciud. Procedimiento: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa. ANTECEDENTES Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel, de fecha 28 de junio de 2012 se aprobó provisionalmente la “Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa”. Que el edicto de exposición al público de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa., fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 164, de fecha 11 de julio de 2012, permaneciendo expuesto al público durante el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 23 de agosto de 2012, inclusive, sin que durante el mismo se hubieran producido reclamaciones. Que el texto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, aprobada definitivamente mediante Resolución de Alcaldía nº 827/2012, de fecha 5 de octubre de 2012, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 252, de fecha 22 de octubre de 2012, entrando en vigor a partir de dicha fecha y derogando la anterior ordenanza fiscal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 97, de fecha 26 de abril de 2011. Que el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa queda del siguiente modo: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1º. Fundamento legal De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa en terrenos de uso público que se regirá por la presente ordenanza. Artículo 2. De la obligación de contribuir. 1. El hecho imponible estará constituido por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas, o cualquier otro elemento accesorio como vallas, toldos, sombrillas, jardineras, etc. con finalidad lucrativa, la obligación de contribuir nace desde el momento en el que el aprovechamiento sea autorizado.

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Expediente N.º: 1047/2013Referencia: JLFP/Seg. Ciud.Procedimiento: Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa.

ANTECEDENTES

Que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel, de fecha 28 de junio de 2012 se aprobó provisionalmente la “Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa”.

Que el edicto de exposición al público de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa., fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 164, de fecha 11 de julio de 2012, permaneciendo expuesto al público durante el periodo comprendido entre el 19 de julio y el 23 de agosto de 2012, inclusive, sin que durante el mismo se hubieran producido reclamaciones.

Que el texto de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, aprobada definitivamente mediante Resolución de Alcaldía nº 827/2012, de fecha 5 de octubre de 2012, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 252, de fecha 22 de octubre de 2012, entrando en vigor a partir de dicha fecha y derogando la anterior ordenanza fiscal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 97, de fecha 26 de abril de 2011.

Que el texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa queda del siguiente modo:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1º. Fundamento legalDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de

diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 20.4 de la misma, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, se establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la instalación de mesas y sillas con finalidad lucrativa en terrenos de uso público que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2. De la obligación de contribuir.1. El hecho imponible estará constituido por la ocupación de terrenos de uso

público por mesas y sillas, o cualquier otro elemento accesorio como vallas, toldos, sombrillas, jardineras, etc. con finalidad lucrativa, la obligación de contribuir nace desde el momento en el que el aprovechamiento sea autorizado.

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2. La obligación de contribuir, en caso de instalaciones no autorizadas previamente, nace del hecho del aprovechamiento efectivamente realizado, sin que su cobro suponga el otorgamiento de la autorización administrativa, por lo que el titular podrá ser requerido para retirar lo instalado o lo retirará el Ayuntamiento a su costa.

3. A tal efecto, se considera vía pública toda la calle, plaza, paseo, jardín, etc. que esté abierto al libre tránsito.

Artículo 3. Sujeto pasivo.Son sujetos pasivos de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por

mesas y sillas con finalidad lucrativa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Con carácter general, podrán solicitar autorización para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas todos aquellos establecimientos que hayan obtenido licencia de apertura del local, se dediquen a la hostelería y cuenten con fachada exterior a una o varias vías urbanas, en la fachada por la cual tiene el acceso el establecimiento y con observación de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 4. Tarifas.1. Se establece una única licencia o autorización que se corresponde con el año

natural, es decir del 1 de Enero al 31 de Diciembre.2. Se establece una cuantía fija de 50 € por ocupación con mesa y cuatro sillas para

cada anualidad por ocupación de aceras y plazas.3. Se establece una cuantía fija de 34 €/m2 por ocupación de calzada.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.1. Todo aprovechamiento especial de las vías públicas en cualquiera de los

supuestos regulados en la presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán presentar la solicitud con suficiente antelación al inicio de la instalación pretendida, indicando la superficie a ocupar, concretando el número de mesas y sillas, entendiendo que la solicitud indicará el número de mesas y que cada una tendrá aparejada un máximo de cuatro sillas. En cualquier caso, deberá aportarse la siguiente documentación:

a. Planos a escala 1:500 en la que quede reflejada la finca y la vía pública donde se pretenda realizar la ocupación, concretando el ancho de la calle, acera o lugar de la vía pública donde se pretende la instalación, ubicación de todos los accesos a viviendas o locales colindantes con indicación de sus dimensiones. Elementos de mobiliario urbano y ajardinados existentes, en su caso, en la zona prevista y, en general, cualquier otro dato que estime de interés para concretar la zona de ocupación.

b. En caso de solicitudes de terrazas con ocupación de calzada, se deberá presentar plano con el diseño de las instalaciones y los materiales a utilizar, para su valoración por parte de los técnicos municipales.

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c. Copia de la licencia de apertura a nombre del solicitante.d. Copia de la Declaración Censal presentada ante la AEAT y, en su caso,

copia certificado de alta en el IAE, emitido por la AEAT.e. En el caso de solicitar instalación de toldos, deberá presentarse proyecto

ejecutado por técnico competente, ajustado al modelo autorizado (determinado por los técnicos municipales).

f. Propuesta del mobiliario y vallados, incluyendo fotografías del mismo, acompañando ficha técnica de calidad y durabilidad, en caso de nueva apertura del local o de renovación del mobiliario.

g. Cuando se solicite la instalación de estufas portátiles o móviles, deberá presentarse informe técnico sobre las características del elementos a instalar y medidas de seguridad que se adopten.

h. Declaración jurada o responsable de estar al corriente de pago respecto de la Hacienda Local.

i. En todo caso se deberá presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, que dé cobertura expresa a posibles daños derivados de la actividad en la vía pública ocupada por la terraza.

2. La autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia otorgada. El periodo de ocupación será el establecido en la correspondiente autorización.

3. No se concederá autorización a los solicitantes que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Utiel.

4. En la tramitación del expediente se recabará informe de los técnicos municipales y se notificará personalmente al representante de la comunidad de vecinos del inmueble inmediato al lugar en el que vaya a emplazarse las mesas, sillas y toldos, en su caso.

5. Las autorizaciones se concederán a precario por un periodo máximo de un año, se autorizarán sin perjuicio del derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.

Artículo 6. Condiciones generales.ESPECIALES

1. En aceras de las vías públicas con calzada para la circulación rodada sin limitación horaria al paso de vehículos con carácter general bajo las siguientes condiciones:

a. No se autoriza la colocación de mesas, sillas y demás elementos en aceras que a criterio de este Ayuntamiento no reúnan las características mínimas.

b. La disposición de una o varias filas de mesas y sillas vendrán especificadas en la autorización correspondiente.

c. En cualquier caso, siempre deberá dejarse al menos un paso mínimo para peatones.

d. Las normas enumeradas anteriormente, pueden exigir ciertos condicionantes que se establezcan en los informes que previamente se

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emitan, los cuales se reflejarán en la autorización que emita el Ayuntamiento.

2. Se permite la instalación de toldos extensibles y fijos siempre que cumplan las características indicadas en el artículo 7 de esta ordenanza.

3. En zonas peatonales requerirá en cada caso un estudio especial atendiendo a la anchura y demás características de la calle, funcionalidad peatonal, entendiendo por zonas peatonales a efectos de esta ordenanza las calles, plazas y bulevares que en la totalidad de la vía se encuentre reservada de forma permanente al uso peatonal excepto el horario permitido para carga/descarga y para el paso de vehículos de servicio público o de residentes.

4. Las mesas y sillas no deberán invadir los alcorques de los árboles ni los bancos públicos.

5. La ocupación de las sillas y mesas, toldos, etc. no producirá falta de visibilidad para conductores.

6. En ningún caso se utilizará la vía pública como almacén o lugar o depósito del mobiliario entendiendo que se produce este con el apilamiento del mobiliario dentro y fuera del horario concedido, aún cuando se efectúe en la porción del dominio público autorizado, lo que dará lugar a la retirada por el Ayuntamiento.

7. En ningún caso se podrá autorizar ni instalar en lugares que obstaculicen los pasos de peatones, accesos a viviendas, accesos a locales de pública concurrencia, bocas de riego ni obstaculizar vados o salidas de emergencia, ni paradas de transporte público o cualquier otro espacio que sea de interés público, ni cuando oculten total o parcialmente o dificulten la visibilidad de la señalización del tráfico.

TEMPORALES

1. Las autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal se entienden concedidas en todo caso a precario, sin que puedan otorgarse por un plazo superior a 1 año, abarcando el periodo de enero a diciembre.

2. El horario de las terrazas será desde las 8:00 de la mañana hasta las 1,30 horas de la madrugada. Se dispondrá de media hora más para el desmontaje de la terraza, retirando todos los elementos de la vía pública a excepción de los toldos, que se retirarán al extinguirse la licencia o cierre del establecimiento.

En las terrazas de la Alameda, el horario estará sujeto al pliego de condiciones establecido en el correspondiente contrato.

3. Este horario será de obligado cumplimiento para todo tipo de establecimientos con independencia del horario autorizado en su interior (licencia de apertura).

4. Podrá limitarse el horario de uso de las terrazas o instalaciones anexas al establecimiento principal y, en todo caso, la práctica de cualquier actividad que suponga molestias para los vecinos. Podrá revocarse el horario de las actividades al aire libre, previo trámite de audiencia del interesado por plazo de 10 días.

Artículo 7. Características de las instalaciones.Para que pueda autorizarse la ocupación de vía pública, además de los demás requisitos previstos en esta ordenanza, deberán cumplirse las condiciones siguientes:

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MESAS, SILLAS Y SOMBRILLAS

1. Las mesas y sillas, podrán ser de aluminio, hierro colado, o de materiales mixtos (P.V.C. / aluminio) en color blanco, negro, gris, o granate, según combinaciones o de madera en su color natural, siendo las mesas redondas o cuadradas.

2. Los colores de las lonetas del respaldo de sillas (caso de emplear sillas tipo director de cine) serán de estampado liso. Cada establecimiento solo podrá utilizar un color que lo identifique.

3. Tanto en la elección de mesas, sillas o lonetas de éstas, así como el tipo de sombrillas, se deberá consensuar con los técnicos municipales.

4. Se podrán autorizar las sombrillas de aluminio o madera en las terrazas y la loneta deberá ser en blanco crudo o colores claros. Las dimensiones de las mismas deberán ser adecuadas, sin que interfieran con el paso de peatones ni el tráfico rodado.

5. Las sombrillas no podrán estar ancladas al pavimento, por lo que deberán de colocarse con medios de anclaje temporales que puedan ser retirados al finalizar el día (contrapesos, etc.). Cuando se interrumpa el paso o la visión, no se permitirán jardineras, parabanes, ni cualquier otro elemento divisorio.

TOLDOS FIJOS Y EXTENSIBLES.

1. El vuelo máximo de los toldos extensibles instalados en planta baja se limita a: Cuando no exista recinto en calzada: Si la acera tiene una anchura superior a 1.50 metros, el vuelo será el ancho de la acera menos 30 cm.Si la acera tiene un ancho superior a 1.5 metros, el vuelo será el ancho de la acera menos 60 cm.Cuando exista recinto en calzadaEl vuelo podrá llegar hasta la el límite definido por la valla de la terraza.

2. Los toldos extensibles se apoyarán sobre la fachada mediante armaduras especiales a una altura mínima sobre la acera de 3 metros, debiendo quedar la parte inferior del faldón a 2,20 metros de altura sobre la acera.

3. Los toldos fijos tendrán una altura libre mínima de 2,50 metros, no pudiendo estar ningún elemento del mismo a una altura inferior a 2,20 metros.

4. En el caso de los toldos fijos, los montantes no podrán colocarse en la acera, aunque el vuelo del mismo si podrá invadirla siempre que su altura libre medida desde la acera sea superior a 2,50 metros.

5. Previa autorización municipal pueden ser utilizados los toldos individuales de ventana y balcones en planta alta siempre que se instalen en la totalidad de ellos, que no cubran el antepecho y que su anchura máxima sea la del hueco que protejan.

6. Se prohíbe que los toldos queden atravesados por árboles, farolas o indicadores de tráfico y direcciones.

7. Se prohíbe la colocación de cualquier material de venta colgándolo sobre la estructura del toldo ya que ello imposibilita el paso libre de peatones junto a la fachada.

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8. Para la autorización de toldos continuos en toda la fachada de la ciudad, se solicitará por escrito presentando proyecto que será informado por los técnicos municipales. Se entenderá ocupación de vía pública los toldos continuos independientemente de la ocupación de mesas y sillas.

9. Los toldos deberán mantenerse en perfecto estado. Las autoridades municipales, previo aviso a los interesados, podrá retirar los toldos en mal estado así como la autorización en próximos periodos.

10. Quedan prohibidas las terrazas cerradas perimetralmente con cualquier tipo de elemento. Esta excepción no es de obligado cumplimiento cuando la terraza se monte en la calzada o en cerramientos no permanentes solidarios a los toldos. En ningún caso, se permitirán anclajes o cualquier tipo de fijación permanente en las aceras.

RECINTOS EN CALZADA

1. Cuando se solicite y el preceptivo informe de la policía local sea favorable, se permitirá la colocación de mesas y sillas en la calzada.

2. Independientemente de la longitud de la fachada de local que solicite la autorización, no podrá ocuparse más de 12 metros cada instalación, lo que viene a representar una ocupación máxima de 24 metros cuadrados.

3. NO PODRA EXCEDER DE 2 METROS DESDE EL BORDILLO DE LA ACERA.

4. El recinto debe estar totalmente acotado por medio de vallas u otros elementos rígidos (estructuras prefabricadas) que tengan suficiente rigidez, que garanticen totalmente la seguridad de la zona ocupada por las mesas y sillas con las interferencias del tráfico de vehículos y la zona de aparcamiento. No obstante, serán los técnicos municipales y/o la Policía local, los que dicten las medidas de seguridad y/o señalización que serán de obligado cumplimiento y así se reflejará en la autorización administrativa.

5. En caso de vallado para acotar la zona de mesas y sillas, los postes a utilizar podrán ser de madera o metálicos, anclados a la calzada mediante pernos químicos o cualquier otro sistema similar. EN NINGÚN CASO, SE PERMITIRÁ la utilización de VALLAS MÓVILES.

6. Justo en el inicio de la terraza y en el sentido de la circulación, deberá disponerse una señal indicando la existencia de un obstáculo. Las características de la señalización las determinará la policía.

7. Caso de que la autorización de la terraza en la calzada radique en calles con estacionamiento regulado por periodos trimestrales o semestrales, la misma se deberá retirar o trasladar obligatoriamente a la zona de estacionamiento permitido, sin tener derecho el autorizado a reclamación alguna al Ayuntamiento.

Los materiales y el diseño del recinto acotado en calzada, debe ser presentado en la solicitud para que sea revisado y dictaminado por los técnicos municipales.Los recintos en calzada, tendrán carácter temporal, por lo que podrán ser desmontados y retiradas por indicación del Ayuntamiento por obras, mudanzas, infracciones de esta ordenanza, etc. sin que en ningún caso el solicitante tenga derecho a reclamación alguna al Ayuntamiento de Utiel.

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Si la autorización de la terraza fuera revocada por el Ayuntamiento o el solicitante no deseara renovar dicha autorización, éste deberá de reponer o reparar todos los desperfectos en la vía pública derivados por la instalación de la estructura, vallas, etc. así como la explotación de la terraza.Todos los gastos derivados de estas instalaciones correrán por cuenta del solicitante de la autorización, que no tendrá derecho a reclamación alguna a este Ayuntamiento.

Artículo 8.- Obligación de pago1. La obligación de pago de la tasa nace tratándose de renovaciones o concesiones

de nuevos aprovechamientos de la vía pública, una vez recibida la resolución del acuerdo de concesión con la correspondiente liquidación, entendiéndose que no se dispone de la oportuna licencia municipal para ocupar la vía pública, hasta que el pago haya sido efectivo.

2. El pago de la tasa se efectuaría tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en la entidad bancaria que figure en la resolución. Una vez realizado el ingreso, deberá personarse en el departamento de Intervención, con el justificante bancario, al objeto de recoger la correspondiente licencia.

Artículo 9. Obligaciones del titular.1. Colocar en lugar visible del establecimiento o adosada a la fachada y

debidamente protegida la autorización otorgada.2. Retirar de la vía pública las mesas, sillas y sombrillas diariamente una vez

finalizado el horario autorizado, no pudiendo utilizar, en ningún caso, la vía pública como lugar de almacenamiento.

3. Mantener en condiciones de salubridad y ornato tanto las instalaciones como el espacio ocupado.

4. Mantener la vía pública limpia en todo momento, especialmente en el de la retirada de la terraza o velador, procediendo al barrido de desperdicios y fregado del espacio ocupado. Las ocupaciones que se produzcan en la zona empedrada de la Plaza del Ayuntamiento, deberán proteger el pavimento con moqueta o similar.

5. Desarrollar la actividad en los términos de la normativa sobre espectáculos, establecimientos públicos y actividades recreativas.

6. Dejar expedito y en buen estado el dominio público ocupado a la finalización del plazo de vigencia de la autorización cualquiera que sea su causa de extinción.

7. El personal de servicio del establecimiento autorizado deberá respetar las normas de tráfico, cuando la disposición de las instalaciones así lo requiera.

8. Si a cualquier hora del día un vehículo autorizado o de urgencia tuviera necesidad de circular por la zona peatonal y las mesas lo dificultaran o impidieran, el titular de estas deberá proceder con toda rapidez a la retirada de las mismas a fin de facilitar la maniobra del vehículo, sin derecho a reclamación alguna a este Ayuntamiento.

9. Si por motivos de necesidad (obras, mudanzas, reparaciones, etc.) el Ayuntamiento tuviera necesidad de que se retirase de la vía pública las mesas y sillas, o incluso el recinto en la calzada y toldos, el titular de la autorización

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deberá proceder con toda rapidez a la retirada de los mencionados elementos, sin derecho a reclamación alguna a este Ayuntamiento.

10. En la realización de las funciones de retirada diaria de mesas, sillas, sombrillas de la vía pública se verificará de modo que no provoque ruidos, quedando prohibido el arrastre de dicho mobiliario.

11. No instalar aparatos reproductores de imagen y/o sonido en la vía pública, tales como equipos de música, televisores o aparatos de cualquier índole (equipos informáticos, karaokes, etc.), así como no emitir sonido hacia la vía pública por ningún medio.

12. Obligación de disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra la ocupación de calzada o de acera.

Artículo 10. Exenciones y bonificaciones.No se concederá exención o bonificación alguna respecto a la tasa regulada por la presente ordenanza.

Artículo 11. Excepciones.1. No se autorizará ocupación en vía pública en aceras y plazas, donde no se

cumplan unos requisitos mínimos para el paso de los peatones exigidos por el Ayuntamiento.

2. No se autorizará ocupación de vía pública en calzada, cuando según informe preceptivo de la Policía local, se ponga en riesgo el tráfico y su regulación, zonas de carga y descarga, ocupación de plazas de minusválidos, interferencias con cruces y garajes colindantes, calles de tráfico denso, calles con poca disponibilidad de aparcamiento, etc.

3. En ningún caso, se autorizará ocupación de calzada en zona de aparcamiento controlado (O.R.A.), salvo casos excepcionales en que se valore la innecesariedad de la reserva de plazas en zona azul.

4. Tampoco se permitirá ocupación de calzada en calles que por su naturaleza (tráfico fluido, etc.) y ubicación en el tejido urbano, no recomiende la instalación de las terrazas en la calzada.

Artículo 12. Normas de gestión.1. Las cantidades exigibles se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o

realizado, y serán irreductibles por el período anual autorizado.2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos

deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo, de conformidad con el artículo de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, según redacción dada por la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales, y formular declaración en la que consten datos personales y domicilio del solicitante, domicilio tributario, croquis y elementos de la ocupación.

3. Con carácter general, la autorización para la instalación de mesas y sillas se limitará a la ocupación de la zona de la vía pública que confronte con las fachadas de los locales cuya titularidad corresponda al solicitante de aquella. Se

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autorizará un espacio superior que afecte a las fachadas colindantes siempre que exista conformidad expresa y escrita del vecino colindante.No obstante, el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que estime oportuna en los espacios públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares de los locales.

4. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta tanto no sea ingresado el importe de la liquidación y haya sido concedida la autorización.

5. Para la concesión de licencia o autorización anual de ocupación de la vía pública con mesas y sillas, cono norma general, deberá presentarse instancia antes del día 15 de Diciembre del año anterior para el cual se solicita dicha licencia. Si se solicita en cualquier otra fecha del año la tasa a aplicar será la misma por ser una tasa única anual.

6. Las autorizaciones o licencias tendrán el carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros; el incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

7. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

8. Para las concesiones vigentes de ocupación con mesas y sillas en el recinto de La Alameda, será de aplicación la tasa que estaba vigente en el momento de la adjudicación, hasta la finalización del período de concesión, sin perjuicio del prorrateo de la tasa que se pueda aplicar en el supuesto de que se solicite una ampliación que exceda del período estival establecido en las bases de la convocatoria.

9. Con carácter excepcional, y siempre sujeto a autorización administrativa, se concederán aprovechamientos por un período superior al establecido para las casetas instaladas en La Alameda, siempre que el interesado lo solicite por escrito y exponga las causas que motiven dicha solicitud, de conformidad con las bases que se establezcan para la temporada correspondiente.

10. El titular del establecimiento y de la autorización de ocupación tiene la obligación de mantener el espacio ocupado en las debidas condiciones de higiene y limpieza, efectuando las tareas de limpieza todas las noches, tal como establece el artículo 49,i) de la Ordenanza de vertidos de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y ornato público.

11. La licencia podrá ser extinguida por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que se establecen para los titulares de la presente ordenanza

Artículo 13. Responsabilidad del titular.Los titulares de la instalación serán los únicos responsables de los daños que con motivo de los aprovechamientos autorizados por esta Ordenanza puedan ocasionarse sobre las personas o cosas, así como de los desperfectos que puedanproducirse en el pavimento o instalaciones de la vía pública, quedando sujeto al beneficio de la autorización al reintegro de los gastos de reconstrucción o reparación de los mismos, que serán en todo caso independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos autorizados.

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Artículo 14. Extinción.1. En los casos propios derivados de su naturaleza de precario.2. En todo caso, por extinción del término máximo concedido.3. Por cese del local. 4. Cuando la licencia de apertura del local se encuentre suspendida o se halle

privada de efectos por cualquier circunstancia.5. Cuando medie incumplimiento de cualesquiera de las condiciones reguladas en

esta ordenanza.6. La autorización será revocable por motivos de interés público.7. Si existen problemas en relación con la autorización por quejas suficientemente

razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local u otras circunstancias de interés general (como pueda ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento se reserva el derecho de anular dicha autorización.

8. En ningún caso traerá causa de indemnización a favor del titular autorizado y la extinción operará automáticamente en todo caso.

9. En caso de cierre de la actividad que conlleve el cierre al público del establecimiento durante un periodo de dos meses ininterrumpidos, se entenderá sin efecto la autorización concedida con obligación por parte del titular autorizado de la reposición de las cosas al estado en que se hallaba en el momento anterior a la autorización.

Artículo 15. Infracciones.Las infracciones a los preceptos previstos en la presente ordenanza se tipificarán como leves, graves y muy graves.

INFRACCIONES LEVES

1. La carencia de limpieza o decoro de las instalaciones durante el horario de uso de las mismas cundo ello no constituya infracción grave.

2. La ocupación superior a la autorizada cuando se exceda en un 10% al 50% del número efectivamente autorizado.

3. No dejar el paso mínimo de peatones.4. No tener expuesto en lugar visible la autorización de ocupación.5. No dejar limpia la zona autorizada al retirar diariamente el mobiliario.6. No cumplir los condicionantes básicos exigidos por el Ayuntamiento.

INFRACCIONES GRAVES

1. El almacenamiento o apilamiento en la vía pública de productos o materiales objeto de la instalación.

2. La ocupación superior a la autorizada cuando exceda más del 51% del número efectivamente autorizado.

3. La realización de la ocupación o aprovechamiento fuera del horario establecido en la autorización.

4. La instalación de sombrillas y toldos en lugar distinto al autorizado.5. La utilización de mobiliario distinto al autorizado.

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6. La no conservación de la zona ocupada en perfecto estado de salubridad, limpieza u ornato, cuando sea con carácter grave o reiterado.

7. La colocación de elementos que impidan o dificulten el acceso a edificios, locales comerciales o de servicios, paso de peatones debidamente señalizados, salidas de emergencia y entradas de vehículos autorizadas por el Ayuntamiento, así como la visibilidad de las señales de circulación.

8. La ocupación de las bocas de riego, los hidrantes, registros de alcantarillado, paradas de transporte público, centros de transformación y arquetas de registro de los servicios públicos de forma que impidan su utilización inmediata por los servicios públicos.

9. La colocación de medios reproductores de la imagen y/o del sonido.10. El incumplimiento de las órdenes emanadas por el Ayuntamiento tendentes a

corregir deficiencias observadas en las instalaciones.11. La reincidencia de 3 infracciones leves.

INFRACCIONES MUY GRAVES

1. La utilización del dominio público sin haber obtenido la correspondiente autorización o en un periodo no autorizado.

2. La obstaculización o negativa a retirar el mobiliario cuando sea requerido a instancia de los agentes de la autoridad o personal autorizado del ayuntamiento.

3. La reincidencia de 3 infracciones graves.

Artículo 16. Sanciones.1. Las infracciones por faltas leves serán sancionadas con apercibimiento, multa de

hasta 90 euros y/o suspensión de la autorización hasta un mes.2. Por faltas graves: Multa de 91 a 600 euros y/o suspensión de la autorización

hasta tres meses.3. Por faltas muy graves: Multa de 601 a 3000 euros y/o suspensión de la

autorización de hasta seis meses.4. La reincidencia en la comisión de una falta muy grave podrá suponer

adicionalmente a la multa, la revocación definitiva de la autorización o imposibilidad e obtenerla de nuevo.

Artículo 17. Graduación de las sanciones.Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. La perturbación u obstrucción causada al normal funcionamiento de un servicio público.

2. La premeditación en la comisión de la infracción.3. La intensidad de perjuicios, incomodidad y daños causados a la Administración

o a los ciudadanos.4. La continuidad en la comisión de la infracción.5. La intensidad de la perturbación ocasionada en la convivencia, tranquilidad o

ejercicio de derechos legítimos de otras personas o a la salubridad u ornato públicos.

6. La existencia de intencionalidad o reiteración.

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7. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

8. El impedimento en el uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

9. La gravedad y relevancia de los daños causados en espacios públicos así como equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

Artículo 18. Medidas cautelares.Sin perjuicio de la sanción que corresponda, el Ayuntamiento podrá disponer el desmantelamiento o retirada de los elementos instalados ilegalmente, con reposición de las cosas al momento anterior a su instalación.Las órdenes de desmontaje o retirada de elementos en cuestión, deberá cumplirse por los titulares en el plazo máximo fijado en la correspondiente resolución, transcurrido el cual, previo apercibimiento por los servicios municipales, podrá procederse a retirar dichos elementos que quedarán depositados en los almacenes municipales, siendo de cargo del titular los gastos que originen.No obstante, podrán ser retirados los elementos instalados, de forma inmediata, sin necesidad de previo aviso, corriendo igualmente por cuenta del titular responsable, en su caso, los gastos de ejecución sustitutiva, transporte y almacenaje, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera corresponderle, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la instalación del elemento resulte anónima.2. Cuando a juicio de los Técnicos Municipales o de la policía local, el elemento

ofrezca peligro para los peatones o al tráfico rodado, bien por su situación, por las características del mismo o por su deficiente instalación.

3. Cuando se incumplan las prohibiciones contenidas en la presente ordenanza.

En los supuestos en los que las ocupaciones previstas en esta ordenanza carezcan de autorización municipal o excedan con abuso del espacio o del horario autorizado, y hayan sido advertidos reiteradamente (más de dos veces) por la Policía Local, los agentes de la autoridad podrán requerir “in situ” a los titulares de la actividad para que procedan a su inmediata retirada de la vía pública. De hacer caso omiso al requerimiento, en evitación de alteraciones del orden público y al amparo de los arts. 38 y 39 de la Ley 4/2003, se procederá al decomiso de las mesas y sillas y demás elementos a retirar de la vía pública.

Disposición derogatoria1. A partir de la fecha de aplicación de la presente ordenanza quedará sin eficacia

alguna la norma reguladora del precio público de ocupación de terrenos de uso público, por mesas y sillas, con finalidad lucrativa.

2. Lo indicado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de este Ayuntamiento a exigir, con arreglo a la citada norma que ahora se deja sin efecto, las deudas tributarias devengadas con anterioridad a la fecha en que cesen los efectos de la misma.

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Disposición final. La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Este texto tiene mero carácter informativo sin tener valor jurídico. La edición oficial y auténtica es la publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

D I L I G E N C I A.-

Para hacer constar que el texto de la presente ORDENANZA FISCAL reguladora de la “TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.”, en la fecha de la firma queda insertado en el Tablón de Anuncios-Ordenanzas Municipales de la SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO DE UTIEL.

En Utiel a la fecha de la firma.

EL SECRETARIO GENERALFIRMADO ELECTRÓNICAMENTE