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Resolución de 24 de julio de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex), y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva. Diario Oficial Galicia nº 141 de 28/07/2015 El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 25 de junio de 2015 acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex), facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas, RESUELVO: Primero Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores, Plan Primex, y convocadas para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva. Segundo. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 11 de septiembre de 2015. Tercero. Créditos Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual: Partida presupuestaria: 08.A1.741A Nº conta: 7708 2015 50.000 € 2016 500.000 € 2017 450.000 € Total 1.000.000 € El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el art. 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

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Resolución de 24 de julio de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex), y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

Diario Oficial Galicia nº 141 de 28/07/2015

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 25 de junio de 2015 acordó por unanimidad de los miembros

asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores

(Plan Primex), facultando al director general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y publicación en el

Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero

Publicar las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores, Plan Primex,

y convocadas para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario

Oficial de Galicia y terminará el 11 de septiembre de 2015.

Tercero. Créditos

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones

presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Partida presupuestaria: 08.A1.741A

Nº conta: 7708

2015 50.000 €

2016 500.000 €

2017 450.000 €

Total 1.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración

de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el art. 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución

publicada al efecto.

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Cuarto. Plazo de ejecución de los proyectos subvencionables

Se iniciará el 1 de julio de 2015 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir

del 1 julio de 2015) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de la ayuda, sin que nunca

pueda exceder del 31 de marzo de 2017.

Quinto

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del art. 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de

subvenciones de Galicia, se indican en las bases anexas a esta resolución.

Bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores, Plan Primex

En el contexto de crisis económica y financiera global iniciada en 2007, el sector exterior recobró el protagonismo

que había perdido en la última década, corrigiendo así uno de los principales desequilibrios de la economía

española y gallega y contribuyendo de forma positiva a un crecimiento lastrado por una débil demanda interna.

La internacionalización del tejido empresarial gallego ha sido y seguirá siendo uno de los ejes prioritarios de

actuación dentro de la política económica de la Xunta de cara a mejorar su competitividad y conseguir el

crecimiento económico.

La internacionalización acerca a las empresas la posibilidad de aumentar su tamaño y conseguir mayores economías

de escala, acceder a recursos inaccesibles o caros en su mercado de origen, consiguiendo economías de localización,

mejorar la notoriedad y diferenciación de sus productos y marcas, entrar en contacto con consumidores más

exigentes y competidores más eficientes que estimulan su innovación y desarrollo tecnológico y, en definitiva,

mejorar su eficiencia económica y capacidad competitiva.

Mediante un modelo facilitador de información, servicios directos en los principales mercados internacionales,

financiación a las empresas para su entrada en ellos, formación y especialización de recursos humanos, el Gobierno

gallego apuesta por la internacionalización de las empresas gallegas. Una apuesta que se plasma en la Estrategia de

internacionalización de la empresa gallega 2020 que incluye entre sus objetivos lo de lograr un significativo

aumento en la cantidad, calidad e impacto efectivo de las exportaciones de la empresa gallega en 2020. Este plan de

internacionalización persigue una fase de consolidación de los distintos esfuerzos y acciones emprendidas a lo largo

de los últimos cinco años para estimular, fortalecer, expandir y consolidar la internacionalización de las pymes

gallegas y sus productos y servicios.

La internacionalización, como resultado exitoso del impulso colectivo de las empresas de nuestra región, y

especialmente para las pymes, supone la confirmación del valor añadido de su modelo de negocio y, por lo tanto, es

una fuente de mejora continua de la competitividad. Por otro lado, la internacionalización es exponente y

dinamizador de los atributos ligados a la marca Galicia Calidad.

La Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica, establece en su art. 4

como funciones del Igape, entre otras, proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las

exportaciones y acuerdos con empresas extranjeras.

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Uno de los ejes de la estrategia del Igape de internacionalización de la empresa gallega 2020 es el de facilitar mayor

presencia en mercados. Un objetivo de este eje es dotar a las pymes gallegas del apoyo necesario para acometer

procesos de internacionalización mediante acciones como: impulso y mejora del Plan Primex, con una orientación al

éxito posterior de las acciones de internacionalización, con apoyo a proyectos cooperativos de todo tipo en origen

y/o en destino y, apoyo sucesivo por etapas del proyecto.

El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega no exportadora o con

escasa internacionalización y apoyar empresas internacionalizadas para que no sólo no pierdan su presencia en los

mercados exteriores sino que la incrementen, poniendo a su alcance ayudas financieras que apoyen su presencia

exterior, ampliando el número de países y la diversificación de los sectores internacionalizados.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones del 24 de septiembre y del 22 de octubre de 2009, aprobó el

Programa Impulsa-Lugo y el Programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las

medidas transitorias de apoyo a las inversiones.

Dada la situación económica actual en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y

A Costa da Morte se vieron afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas

existentes, y manifiestan una menor tasa de internacionalización, se considera fundamental que el Igape, a través

de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayudas para la búsqueda de nuevos mercados

internacionales a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular

su desarrollo económico y social a través de su internacionalización.

Estas ayudas se complementan con los servicios del Igape a la internacionalización, entre los que cabe destacar el

asesoramiento y asistencia técnica en origen, el apoyo en destino a través de la Red Pexga de plataformas de la

Xunta en el exterior, los servicios de apoyo al acceso a las licitaciones de organismos multilaterales y el programa

Foexga de organización de misiones comercias agrupadas.

La convocatoria de esta línea de ayudas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante

resolución del director general del Igape. La convocatoria incluirá el procedimiento de tramitación, el plazo de

presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Las ayudas reguladas en estas bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva al amparo de lo

dispuesto en el art. 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 1. Proyectos objeto de apoyo y exclusiones

1.1. El objetivo de estas bases es facilitar la internacionalización conjunta de la empresa gallega subvencionando

proyectos de internacionalización conjuntos que tengan por objeto la prospección de mercados del extranjero

aunando esfuerzos, compartiendo costes y, en su caso, estrategia y marca con la finalidad de iniciar, fortalecer o

consolidar su presencia en uno o varios mercados.

1.2. Tipos de proyectos subvencionables:

a) Proyectos cooperativos en destino para implantación promocional y prospección de mercados. Establecimiento

de filiales u oficinas de promoción en destino.

b) Actuaciones de promoción agrupada (ferias, desfiles, publicidad, showrooms, catas y degustaciones,...) en

destino.

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c) Plataformas de internacionalización en origen (acciones conjuntas para estudio de mercado, búsqueda de

clientes, publicidad..., en mercados exteriores).

d) Licitaciones en destino.

e) Tramitación conjunta de certificaciones, registros, etc., en destino.

f) Plataforma de promoción en línea para mercados exteriores.

g) Otros proyectos cooperativos de promoción internacional en origen o destino.

En estas bases por origen se entiende Galicia y por destino fuera de España.

1.3. Los apoyos del programa Primex consistirán en subvenciones a fondo perdido para proyectos de

internacionalización conjuntos en origen o en destino en el que el solicitante se encuentre en cualquiera de las

siguientes etapas:

a) Inicio: solicitantes con proyectos sin iniciar, o iniciados pero sin facturación o ventas como resultado de dicho

proyecto.

b) Consolidación: solicitantes con proyectos ya iniciados con incremento de volumen de negocio en 2014 respecto a

2013 y con facturación como resultado de dicho proyecto.

c) Crecimiento en origen: solicitantes con proyectos ya iniciados con incremento de volumen de negocio en 2014

respecto a 2013 y con facturación como resultado de dicho proyecto y con incremento del número total de

empleados por cuenta ajena en 2015 respecto al número más elevado de 2014.

1.4. Quedan excluidas las ayudas a la exportación. Debe entenderse por ayudas a la exportación aquellas

directamente asociadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y al funcionamiento de una red de

distribución y a los gastos corrientes derivados de la actividad exportadora.

1.5. El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables, se iniciará el 1 de julio de 2015 (por lo que la solicitud

de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a cabo a partir del 1 julio de 2015) y terminará en la fecha establecida

en la resolución de concesión de la ayuda, sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo de 2017.

1.6. No se concederá ayuda a aquellas solicitudes que, una vez evaluadas, recibirían una ayuda inferior a 5.000 €.

1.7. Una empresa puede presentar un máximo de una solicitud y no puede computar como socio mínimo de otros

proyectos, según el requisito establecido en el art. 4.1.3 de estas bases.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

2.1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2.2. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria,

salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación,

ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con

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cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, al amparo

de lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.3. Las ayudas recogidas en esta base se incardinan en el régimen de ayudas de minimis establecido en el

Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts. 107

y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de

diciembre de 2013); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la

aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la

pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre,

relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de

minimis en el sector agrícola (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

3.1. Estas ayudas son incompatibles -para los mismos conceptos subvencionables y período de ejecución- con otros

programas de apoyo financiados por la Xunta de Galicia. En el caso de proyectos Primex de la convocatoria 2013 -

con ayuda abonada o pendiente de abonar- a la fecha de publicación de estas bases en el DOG y, con plazo de

ejecución del proyecto posterior al 30 de junio de 2015, el proyecto de continuación para el que se solicite ayuda a

través de esta convocatoria deberá iniciarse con fecha posterior a la finalización del plazo de ejecución del proyecto

inicial subvencionado.

3.2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción Económica

tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente documentación justificativa del

proyecto realizado. En todo caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o

en soporte electrónico, sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y

durante el ejercicio fiscal en curso. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración

de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de

reintegro.

3.3. Al estar este régimen de ayudas sujeto al régimen de minimis, deberá garantizarse que, en el caso de ayudas a

empresas, de recibir el beneficiario otras ayudas bajo el régimen de minimis no se supera el límite de 200.000 euros

en un período de tres ejercicios fiscales; para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera este

límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se

concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios

fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 15.000 euros durante cualquier

período de tres ejercicios.

Artículo 4. Beneficiarios

4.1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

4.1.1. Que sean sociedades mercantiles u otras sociedades con objeto empresarial que cumplan la definición de

pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión, incluidas las pymes con objeto social destinado

a la prestación de servicios técnicos, comerciales o logísticos.

4.1.2. Que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

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4.1.3. Que tengan un proyecto de internacionalización conjunto -a acreditar mediante acuerdo notarial de

colaboración o mediante la documentación relativa a la existencia de un consorcio-, con por lo menos, otra empresa

pyme o no pyme, con domicilio social en Galicia, que cumpla el requisito indicado en el art. 4.1.5, y no vinculadas

previamente entre sí. La no vinculación previa implica que una empresa no puede tener participación del capital de

otra empresa con la que participa en el proyecto de internacionalización conjunto, ni dos empresas que formen

parte del mismo proyecto de internacionalización conjunto pueden tener un accionista común mayoritario en

alguna de ellas. Además, dos empresas participantes en el proyecto de internacionalización conjunto no pueden

tener antes de la solicitud de ayuda un mismo representante legal o administradores comunes.

4.1.4. Que tengan en la fecha de la solicitud y durante todo el plazo de ejecución del proyecto algún empleado por

cuenta ajena en Galicia.

4.1.5. Que estén dadas de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización con informe

positivo. La solicitud de alta en programas avanzados de Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse

antes del remate del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

Este requisito no es necesario para empresas con diagnóstico positivo de potencial de internacionalización hecho

por el Igape en el ejercicio 2015, o en ejercicios anteriores.

4.2. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades en que concurra alguna de las circunstancias

previstas en el art. 10.2º y 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de

junio).

4.3. No podrán tener la condición de beneficiarios las entidades que entren dentro de la categoría de empresas en

crisis. A estos efectos, conviene tener en cuenta la definición de empresa en crisis que para las pymes aparece en el

apartado 18 del art. 2 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión. Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas

empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga

declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

4.4.- Las empresas que ya tuvieran abonada subvención por un proyecto Primex en base a la convocatoria del año

2012 o anterior -que no acrediten estar en fase de consolidación o crecimiento- no podrán ser beneficiarios de esta

convocatoria en proyectos que tengan por objetivo el mismo país ya subvencionado y tampoco computarán en el

mínimo de socios que se exige en estas bases (art. 4.1.3) para admitir un proyecto que tenga por objeto ese mismo

país.

Artículo 5. Condiciones de los conceptos subvencionables

5.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes gastos del proyecto:

a) Gastos de constitución, servicios profesionales externos, licitaciones, certificaciones y homologaciones y bases de

datos:

- Gastos en origen derivados del acuerdo de colaboración: legales, notariales y registrales de escrituras y acuerdos

de colaboración.

- Gastos de constitución de filial en destino: escrituras, inscripciones, permisos administrativos, licencias y otros

gastos legales y administrativos.

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- Gastos de servicios profesionales externos en destino: gastos que estén directamente relacionados con el proyecto

(jurídicos, administrativos, traducción, contables -incluso auditoría- y fiscales).

- Gastos previos a la participación en licitaciones en destino: adquisición de pliegos, coste de traducciones, asesorías

externas, gastos de registro de la propiedad industrial en el país, gastos derivados de la homologación ante

organismos oficiales, certificaciones y precalificaciones.

- Gastos de defensa de la propiedad industrial, homologación, certificación y registro de productos y servicios y

obtención de calificaciones en destino.

- Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

- Gastos de traducción jurada de los documentos necesarios para la correcta justificación de la subvención indicados

en el art. 14 de estas bases.

El importe subvencionable máximo por estos conceptos será de 10.000 € por solicitante y 20.000 € por proyecto de

internacionalización conjunto (circunstancia a tener en cuenta -al cubrir el formulario de solicitud de la ayuda- por

todos los integrantes del proyecto que solicitan ayuda).

b) Gastos de infraestructura en destino:

- Alquiler de oficinas, centro de negocios, locales, salas de exhibición o showrooms en destino cuando la actividad

del proyecto subvencionable lo justifique.

- Alquiler de equipamiento cuando la actividad promocional lo justifique.

Se considerarán justificados estos gastos cuando se acredite la contratación de personal en destino a efectos de

atención al proyecto.

b) Gastos de personal contratado expresamente para tareas relacionadas con el proyecto en destino o en origen a

partir del 1 de julio de 2015, con los siguientes límites:

- En origen: se subvencionará la contratación de una sola persona, mediante contrato laboral fijo o eventual.

- En destino: se subvencionará la contratación de un máximo de dos personas, mediante contrato laboral fijo o

eventual o mediante contrato de prestación de servicios, pero en este último caso debe ser contratado con

dedicación en exclusiva al proyecto y trabajar en destino (se acreditará con lo establecido en el contrato entre las

partes).

En el caso de contrato laboral solo se subvencionarán los salarios netos abonados al trabajador. En general, se

excluye de la contratación subvencionada cualquier socio, propietario, directivo, administrador o empleado de las

empresas participantes en el proyecto de internacionalización conjunto.

El importe subvencionable máximo por persona contratada y por proyecto será de 20.000 €/año en origen y de

30.000 €/año en destino para una dedicación del 100%. En el caso de dedicación inferior se aplicará la regla de la

prorrata.

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En el caso de contratación de un/a joven profesional (con año de nacimiento igual o posterior a 1980) que haya sido

becario/a de promoción en el exterior del Igape o en el caso de que sea un integrante de la bolsa de trabajo de

gestores de internacionalización del Igape, se subvencionará el 80% de su salario neto.

d) Gastos de promoción y/o publicidad:

- Ferias y otros eventos expositivos, presentaciones de empresa y/o producto. En el caso de eventos organizados

por terceros serán subvencionables los gastos facturados por el organizador del evento en concepto de alquiler de

suelo, stand, inserción en el catálogo de la feria, participación y seguro obligatorio y demás servicios inherentes a la

participación de la empresa en la feria o evento expositivo. En el caso de eventos organizados por los solicitantes

sólo son subvencionables los gastos de alquiler de espacio.

- Gastos de publicidad: coste de la compra de espacios publicitarios en medios del país objeto de la acción

promocional (sólo son subvencionables los costes de inserción en los medios finales y no otros gastos de asistencia

técnica relacionada con el plan de publicidad).

- Diseño, creación y alojamiento de página web. Aplicación soporte comercio electrónico.

5.2. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:

a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales

sobre la renta.

b) Los gastos del personal habitual contratado por la empresa y cualquier otro derivado de la actividad habitual y

corriente de la empresa solicitante.

c) El coste de los importadores y/o agentes la comisión sobre ventas.

d) Los costes de mailings, invitaciones y regalos promocionales.

e) Aquellos gastos que resulten de carácter general o no estén expresamente referidos a la actuación concreta que

se propone para la subvención.

f) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la actuación subvencionable.

5.3. No serán subvencionables gastos correspondientes a actuaciones que el solicitante o el resto de empresas

participantes en el proyecto pueda realizar con sus propios medios materiales y personales, lo que se determinará

por el tipo de actividad de la empresa -IAE o CNAE-, y/o porque el solicitante, a su vez, figure como proveedor para

otra empresa solicitante de estas ayudas -en esta y anteriores convocatorias- para el mismo tipo de actuaciones y

gastos.

5.4. Los gastos e inversiones subvencionables serán los realizados dentro del plazo de ejecución del proyecto

establecido en la resolución de concesión a efectos de cumplir todas las condiciones en ella establecidas. El plazo de

ejecución se iniciará el 1 de julio de 2015 (por lo que la solicitud de ayuda podrá incluir acciones que se lleven a

cabo a partir del 1 de julio de 2015) y terminará en la fecha establecida en la resolución de concesión de la ayuda,

sin que nunca pueda exceder del 31 de marzo del 2017.

5.5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público para

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el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con

carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,

excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las

realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar el solicitante, o salvo que el gasto se hubiese realizado con

anterioridad a la solicitud de subvención.

5.6. Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

La no vinculación se demostrará a través de una declaración responsable del solicitante, que se cubrirá en el

formulario de solicitud.

Se admite la subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios, sin límite respecto al importe

de la actividad subvencionada, exigiéndose a los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones establecidas en

los arts. 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 43 de su reglamento. En ningún caso

podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor

añadido a su contenido.

5.7. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 6. Intensidad de ayuda, límite máximo de subvención y criterios de evaluación y selección de solicitudes

6.1. Cuantía de la ayuda: 75% del gasto subvencionable, excepto en el caso de contratación de un/a joven

profesional (con año de nacimiento igual o posterior a 1980) que haya sido becario/a de promoción en el exterior

del Igape o en el caso de que sea un integrante de la bolsa de trabajo de gestores de internacionalización del Igape,

subvencionarse el 80% del salario neto. Es obligación del solicitante comprobar que el gestor contratado realmente

cumple los requisitos mínimos exigidos por el Igape y alegados por el gestor para formar parte de la bolsa de trabajo

de gestores de internacionalización.

El límite máximo de ayuda por solicitante será:

- Para los que se encuentren en la etapa de inicio: 10.000 €.

- Para los que se encuentren en la etapa de consolidación: 15.000 €.

- Para los que se encuentren en la etapa de crecimiento en origen: 25.000 €.

El importe subvencionable máximo por proyecto, independientemente del número de empresas que participen en

el mismo, no superará los 100.000 €.

6.2. Las solicitudes que cumplan con las condiciones de estas bases serán evaluadas de acuerdo con el siguiente

baremo general:

6.2.1. Proyectos en fase de inicio:

a) Por encontrarse el proyecto en fase de inicio: 10 puntos.

b) Grado de colaboración. En el caso de que la colaboración para el proyecto objeto de estas bases esté formalizada

a través de un consorcio: 20 puntos.

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c) Tipo de proyecto. Proyectos con objetivo de implantación promocional en destino: 10 puntos. Se acreditará

mediante declaración del solicitante en el formulario de solicitud y mediante copia del contrato o factura de alquiler

de oficina, local o centro de negocios en destino.

d) Colaboración con el programa de gestores de internacionalización del Igape: si el solicitante ha contratado -a la

fecha de publicación en el DOG de estas bases- a algún gestor de la base de datos de gestores de

internacionalización del Igape con contratación posterior a la fecha de alta en la base de datos y con una antigüedad

en la empresa superior a 365 días: 5 puntos.

Se acreditará mediante la entrega de la vida laboral de la empresa.

e) Plan del proyecto. Máximo: 40 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

- Análisis previo: análisis del mercado, análisis de la competencia, proyección de vendas. Se concederán 2 puntos

por cada uno de los apartados anteriores siempre que se contemplen suficientemente y con datos actualizados

posteriores al año 2012. Máximo: 6 puntos.

- Análisis de las ventajas de la cooperación frente a la acometida individual del proyecto: aportación prevista de

cada socio al proyecto (incluso de los socios no gallegos si los hubiera), sinergias, ahorro de costes.: 5 puntos.

- Avance del proyecto: selección de proveedores y personal a contratar. Presentación de contratos firmados o

facturas para un importe igual o superior al 50% de los gastos para los cuales se solicita ayuda: 10 puntos.

- La inclusión de un protocolo de cooperación que recoja la operativa de funcionamiento, derechos y deberes de los

cooperantes, motivos de la resolución...: 9 puntos.

- Acciones propuestas y su cronograma (dificultades de las acciones propuestas, previsión de duración de la

cooperación...): 10 puntos.

f) Tener un gerente del proyecto contratado a la fecha de la solicitud de la ayuda: 5 puntos.

Se acreditará con la presentación del contrato laboral del gerente (fijo o eventual), o contrato de prestación de

servicios.

6.2.2. Proyectos en fase de consolidación y crecimiento en origen:

a) Por encontrarse el proyecto en fase de consolidación 20 puntos y por encontrarse en fase de crecimiento en

origen 25 puntos.

b) Grado de colaboración. En el caso de que la colaboración para el proyecto objeto de estas bases esté formalizada

a través de un consorcio: 20 puntos.

c) Proyectos ya implantados en destino (filiales u oficinas de promoción en el extranjero): 10 puntos.

Se acreditará mediante escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de

la sociedad o filial en destino o, en el caso de no tener personalidad jurídica propia en destino, acreditación de tener

los permisos necesarios para operar en el país de destino o contrato de alquiler de la oficina, local o centro de

negocios.

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d) Colaboración con el programa de gestores de internacionalización del Igape: si el solicitante ha contratado -a la

fecha de publicación en el DOG de estas bases- a algún gestor de la base de datos de gestores de

internacionalización del Igape con contratación posterior a la fecha de alta en la base de datos y con una antigüedad

en la empresa superior a 365 días: 5 puntos.

Se acreditará mediante la entrega de la vida laboral de la empresa.

e) Plan del proyecto. Máximo: 20 puntos. Se evaluará teniendo en cuenta:

- Análisis de las ventajas de seguir cooperando frente a la acometida individual del proyecto: aportación prevista de

cada socio al proyecto (incluso de los socios no gallegos si los hubiera), sinergias, ahorro de costes.: 5 puntos.

- Facilidad de ejecución presupuestaria: Presentación de facturas o contratos firmados con proveedores o personal

para un importe igual o superior al 50% de los gastos para los que se solicita ayuda: 10 puntos.

- Acciones propuestas y su cronograma (dificultades de las acciones propuestas, previsión de duración de la

cooperación...): 5 puntos.

f) Continuidad de proyectos Primex: porcentaje de ejecución del proyecto respecto al plan presupuestario

presentado al Igape con la solicitud inicial de la ayuda:

- De 80% a 100%: 10 puntos.

- De 50% a 79%: 5 puntos.

Se acreditará con las liquidaciones completas presentadas al Igape a la fecha de solicitud de ayuda y una vez

evaluadas por el Igape.

g) Repercusión en Galicia de los resultados de la empresa. Incremento del volumen de negocio en 2014 respecto a

2013:

- Igual o mayor al 20%: 10 puntos.

- Igual o mayor al 10% pero inferior al 20%: 5 puntos.

Se acreditará mediante copia de las cuentas presentadas en el Registro Mercantil.

6.3. Si el solicitante tiene su domicilio social en alguno de los ayuntamientos relacionados en el anexo IV, tendrá 5

puntos adicionales por encima de la base total de puntuación que es posible alcanzar.

6.4. Para dar cabida a proyectos de solicitantes en distintas fases, se repartirá el 50% del presupuesto entre

solicitantes en fase de inicio que consigan en el baremo una puntuación igual o superior a 40 puntos, y el otro 50%

entre solicitantes en fase de consolidación o crecimiento que consigan en el baremo una puntuación igual o

superior a 40 puntos (en cada caso según la orden de puntuación). En el caso de que según este reparto no se

agotara el presupuesto se pasaría el presupuesto restante de la fase de inicio a las otras fases o viceversa. Y, una vez

consumido el presupuesto entre todos los solicitantes que consigan una puntuación mínima de 40 puntos en el

baremo, en el caso de existir remanente, se asignará el presupuesto al resto de proyectos por orden de puntuación

cualquiera que sea la fase en la que se encuentren hasta el límite del presupuesto -ajustando el gasto

subvencionable para ejecutar al máximo el presupuesto de las bases-.

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Artículo 7. Consentimientos y autorizaciones

7.1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

7.2. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas.

Por lo tanto, los formularios de solicitud incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las

comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano

gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos en los términos

exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

7.3. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en estas

bases reguladoras, salvo que estos ya estuvieran en poder del Igape; en este caso, las personas interesadas podrán

acogerse a lo establecido en el art. 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el

órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido

más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la

persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los

requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7.4. La presentación de la solicitud por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano

gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la

Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia según lo establecido en

el art. 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o

representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los

términos establecidos reglamentariamente.

7.5. De conformidad con el art. 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la

Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los

registros públicos creados en los arts. 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la

Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape publicará en su página web oficial la relación de las

personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las

sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo

que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las

personas beneficiarias y la referida publicidad.

7.6. Los datos de las empresas participantes en el proyecto conjunto de internacionalización recogidos en el

formulario de solicitud, en el acuerdo notarial de colaboración o en la documentación relativa al consorcio, y en el

informe trimestral requerido en estas bases, así como los datos del gestor contratado, pasarán a formar parte de los

ficheros automatizados del Igape, por lo que todos los participantes en el proyecto autorizan expresamente al Igape

para ceder estos datos de carácter personal a aquellas entidades con las cuales el instituto colabore a efectos de

tramitar el correspondiente expediente administrativo, de acuerdo con lo establecido en el art. 11 de la Ley

orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, para incluir en los registros

creados por el Decreto 132/2006, de 27 de julio. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación

y oposición ante la Dirección General del Igape. Complejo Administrativo de San Lázaro s/n, 15703, Santiago de

Compostela.

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Artículo 8. Solicitudes

8.1. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, para presentar la solicitud de ayuda, los interesados deberán

cubrir previamente un formulario descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto para el que solicita

la subvención a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es.

8.2. Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su

servicio de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 900 815 151 o 981 54 11 47, o los que en cada

momento se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir

el formulario y generar el IDE identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a

internet. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo

cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud

de ayuda. El IDE estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo estándar de

extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación informática citada

anteriormente.

8.3. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera

obligatoria en la citada aplicación informática y que se adjunta como anexo I a estas bases a título informativo. En el

formulario será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las

solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no

fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, concediéndolos a los solicitantes un plazo de 10

días para su subsanación, transcurrido el cual se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de

archivo.

8.4. El formulario de solicitud deberá venir acompañado de la siguiente documentación:

8.4.1. Documentación relativa a las circunstancias del beneficiario:

a) DNI del representante legal, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de

identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el art. 2 del Decreto

255/2008, de 23 de octubre, y con la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de

7 de julio de 2009.

b) Informe de vida laboral de la empresa desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de publicación en el DOG de

estas bases.

c) Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones

posteriores.

d) Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

e) Acuerdo notarial de colaboración entre las empresas participantes en el proyecto de internacionalización

conjunto o bien la escritura de constitución y estatutos de un consorcio domiciliado en Galicia y con personalidad

jurídica independiente.

El acuerdo de colaboración deberá reunir, como mínimo, los siguientes puntos:

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- Datos de las empresas participantes en el proyecto: nombre, domicilio social, NIF, IAE, CNAE, sector, número

máximo de empleados por cuenta enajena en el 2014, número de empleados por cuenta ajena en el 2015 a la fecha

del acuerdo, cifra del volumen de negocios del año 2014 y cifra del balance del año 2014.

- País/países objeto del proyecto.

- Breve descripción del proyecto de colaboración.

- Declaración de que todas las empresas cumplen el requisito de no vinculación previa tal y como se establece en

este artículo, y en el caso de que exista vinculación entre alguna de las empresas participantes en el proyecto,

declaración del tipo de vinculación y entre qué empresas.

f) Autorización al Igape de todos los participantes en el proyecto, según el modelo del anexo V, para que los datos

personales facilitados queden registrados en un fichero titularidad del Igape, cuya finalidad es la gestión y registro

de este procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

de protección de datos de carácter personal, quien en el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos

a la Consellería de Economía e Industria para la resolución del expediente administrativo, así como a los otros

órganos especificados en las bases reguladoras para su tramitación. Los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección:

Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a

[email protected].

8.4.2. Documentación para los efectos señalados en el art. 6.2 de estas bases, en su caso:

i) Proyectos en fase de inicio:

- Contrato o factura de alquiler de oficina, local o centro de negocios en destino.

- Plan del proyecto.

- Contrato laboral, fijo o eventual, o contrato de prestación de servicios del gerente del proyecto.

- Contratos firmados con personal o proveedores o facturas del gasto para el cual se solicita la ayuda (también a

efectos de lo señalado en el art. 6.1 de estas bases).

- Las ofertas de diferentes proveedores de las que disponga el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud

(también a efectos de lo señalado en el art. 6.1 de estas bases).

ii) Proyectos en fase de consolidación y crecimiento:

- Facturas y/o contratos de 2013 y/o 2014 de la empresa solicitante relacionadas con el proyecto de

internacionalización por un importe total superior a 20.000 €, y copia de las cuentas de 2013 y 2014 presentadas al

Registro Mercantil. Esta documentación servirá además para determinar si el proyecto se encuentra en fase de

consolidación o crecimiento en origen.

- Escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro de la sociedad o filial en

destino o, en el caso de no tener personalidad jurídica propia en destino, acreditación de tener los permisos

necesarios para operar en el país de destino, o contrato de alquiler de la oficina, local o centro de negocios.

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- Plan del proyecto.

- Contratos firmados con personal o proveedores o facturas del gasto para el cual se solicita la ayuda (también a los

efectos de lo señalado en el art. 6.1 de estas bases).

- Las ofertas de diferentes proveedores de las que disponga el solicitante a la fecha de presentación de la solicitud

(también a efectos de lo señalado en el art. 6.1 de estas bases).

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 35 f) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, y el art. 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, no será

necesario presentar la documentación que ya se encuentre en poder del Igape, siempre que se mantenga vigente y

se identifique en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada. En el

supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación o en el caso de que se constate la no validez de

esta, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por

otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8.5. Una vez generada la solicitud, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario

de solicitud normalizada con el IDE (anexo I), accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia,

https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los arts. 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de

los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la

Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Alternativamente, una vez generada la solicitud, también se podrá presentar en soporte papel en el Registro

General de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios

establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común, utilizando el formulario de solicitud normalizada (anexo I) con el IDE,

acompañado de las copias simples de los documentos relacionados en el art. 8.4. En el formulario de solicitud se

incluye una declaración responsable de la persona que firma la solicitud de que las copias constituyen una

reproducción exacta de los originales, los cuales le podrán ser requeridos por el Igape.

8.6. En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el art. 35.2 de la Ley 11/2007, los interesados

deberán aportar con la solicitud las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el art. 8.4,

responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el

original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al interesado la exhibición del

documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la

Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Para aportar junto con el formulario de solicitud los documentos en formato electrónico el solicitante deberá

digitalizar previamente los documentos originales obteniendo archivos en formato PDF. La aplicación informática

permitirá anexar estos archivos en formato PDF siempre que cada archivo individual no supere los 4 MB. En el caso

de que un documento PDF ocupe más de dicho tamaño, deberá generarse con menor tamaño. Cualquier otro

formato de archivo distinto del PDF no será aceptado por la aplicación informática ni será considerado como

documentación presentada.

Los solicitantes por esta vía telemática deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

Esta representación deberá ser individual o solidaria, de manera que con su firma baste para acreditar la voluntad

del solicitante.

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b) El firmante deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 válido tal y como especifica la

Orden de 25 de noviembre de 2004 de la Consellería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas

específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

con la Consellería de Hacienda y sus organismos y entidades adscritas (DOG núm. 239, de 10 de diciembre de 2004).

Los certificados de clase 2 CA emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda serán

válidos para efectos de presentación de solicitudes. Si el certificado corresponde a una persona física, su

representación se acreditará documentalmente a lo largo de la tramitación del expediente.

c) La presentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia admite la firma de la solicitud por parte de un

único solicitante. En el caso de que deba ser firmada por más de un solicitante (por ejemplo solicitudes con dos

firmantes, representación mancomunada, etc), deberá anexar necesariamente un documento en que se deje

constancia de que todos los firmantes autorizan a uno de ellos para presentar la solicitud. Este documento se

realizará en papel con firmas manuscritas y deberá ser escaneado a formato PDF para ser anexado.

d) Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y

transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de

Galicia.

e) En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática,

un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

f) Los interesados que cumplan los requisitos del punto b) anterior, también podrán emplear la vía telemática para

la recepción de notificaciones del Igape y para el envío de escritos al órgano gestor de la ayuda. Para la recepción de

notificaciones será preceptivo que el solicitante haya indicado en el formulario su preferencia por el empleo de la

notificación telemática en este procedimiento de ayudas. En este caso, el solicitante deberá acceder a la web del

Igape en el enlace tramitación telemática, para recibir las notificaciones. El sistema solicitará del interesado su

certificado digital en vigor, y la firma electrónica de un acuse de recibo de las notificaciones (justificante de

recepción telemático). Los efectos de estas notificaciones serán los establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio

(BOE núm. 150, de 23 de junio).

8.7. Los solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los

términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico

[email protected], indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir

el justificante.

8.8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos

normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser

presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Órganos competentes

El Área de Internacionalización «Galicia@World» será el órgano competente para la instrucción del procedimiento

de concesión de la subvención y corresponderá, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, al titular de la

Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica la competencia para dictar la resolución sobre el

fondo de la solicitud, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa.

Artículo 10. Instrucción de los procedimientos

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10.1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por los servicios de los órganos instructores, en función de los datos

declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario y en la documentación presentada, elaborando una lista con

la relación de los solicitantes y la puntuación que le corresponde a cada uno, en aplicación de los criterios de

evaluación establecidos en el art. 6 de estas bases.

10.2. De conformidad con lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los

requisitos exigidos en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles,

subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si

así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los arts.

59.6.b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de subsanación se realizarán preferentemente mediante

publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación

también se realizará en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es a la cual se remitirá desde el

texto publicado en el DOG, y podrá indicarse que los siguientes actos administrativos de este procedimiento serán

notificados a través de la citada dirección. Excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el

órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web, por la notificación individualizada de

conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992.

10.3. En el caso de empate en las puntuaciones, para desempatar se tendrá en cuenta el número de expediente,

que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.

10.4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se le pondrá de

manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los

documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en

el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las

aducidas por el interesado.

10.5. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor confeccionará la relación definitiva de

puntuaciones otorgadas a las solicitudes y elevará la propuesta de resolución al director general del Igape, en la que

se hará constar el importe del concepto subvencionable que hay que justificar, la cuantía y porcentaje de la ayuda

concedida, el plazo máximo para ejecutar el proyecto y el plazo máximo para presentar la justificación al Igape.

Asimismo, constará la obligación por parte del beneficiario de indicar en toda labor de difusión, publicidad o

análogo de la actividad subvencionada, la mención expresa de que dicha actuación fue financiada por el Igape y por

la Xunta de Galicia. En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

10.6. La resolución será notificada de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Con carácter general,

no se enviarán notificaciones postales y, de conformidad con lo establecido en el art. 59.6.b) de la indicada ley, se

sustituirá la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la

dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

No obstante, excepcionalmente, si la instrucción del procedimiento lo aconseja, el órgano competente podrá

sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada, de conformidad con lo

establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992.

10.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el 4 de diciembre de 2015. Si transcurriera el plazo

máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus

solicitudes por silencio administrativo.

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Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán

interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que

consideren procedente:

a) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados del contencioso- administrativo de Santiago de

Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución

definitiva, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto

presunto.

b) De forma potestativa, recurso previo de reposición, que resolverá el director general del Igape, por delegación

del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución

definitiva, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto

presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

12.1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el art. 35 del Decreto 11/2009, de 8

de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, admitiéndose, dentro de los límites

generales establecidos en estas bases, modificaciones relativas al presupuesto subvencionable a la baja, al traspaso

presupuestario entre partidas de gasto, a la modificación a la baja del plazo de ejecución del proyecto, al

cronograma de ejecución, a la tipología de proyecto/s a acometer, al cambio de proveedores y tipología de gasto, al

cambio de socios del proyecto y a el/los país/es objetivo, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo. No

se permite la modificación presupuestaria que implique traspaso de una anualidad a otra.

12.2. La solicitud de modificación deberá presentarse con anterioridad mínima de tres meses al vencimiento del

plazo de ejecución del proyecto.

12.3. En el caso de rescisión del acuerdo de colaboración que suponga que únicamente la beneficiaria cumpla las

condiciones de domicilio social en Galicia y el requisito indicado en el art. 4.1.5 de las bases, esta podrá optar por

incorporar otra empresa al proyecto o finalizarlo, finalizando también el expediente de ayuda. En el caso de

incorporar una nueva empresa debe solicitarlo al Igape aportando la documentación correspondiente -nuevo

acuerdo de colaboración o escritura, y autorización para el uso de sus datos por el Igape- en el plazo de un mes

desde la baja de la otra, baja que debe comunicarse al Igape en el plazo de 10 días desde que se produzca.

12.4. El beneficiario deberá solicitar la modificación tramitando el formulario señalado en el art. 8 y presentando su

instancia dirigida a la Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica. El acto por el que se acuerde

o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por

la persona titular de la Dirección General del Igape, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el

cual se dará audiencia a los interesados.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

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a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de

concesión.

b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización

de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de

comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, particularmente la

Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, aportando cuanta

información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades

subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión de la

subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con

anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los

términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos

estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la

finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Darle publicidad a la financiación de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la

imagen institucional del Igape y la Xunta de Galicia, así como leyendas relativas a la financiación pública en los

stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso

exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en

menciones realizadas en los medios de comunicación, que tengan relación con el proyecto subvencionado, sin

perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria que, en su caso, sean de

aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de

Galicia. Los logotipos podrán descargarse en la dirección de internet http://www.igape.es.

Para dar publicidad de la financiación se atenderá a lo establecido en el Decreto 409/2009, de 5 de noviembre, por

el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia (DOG núm. 227,

de 19 de noviembre).

g) En el caso de que el evento ya tuviera lugar cuando se solicitó o concedió la ayuda o por no ser posible por otros

motivos, la publicidad de la financiación deberá hacerse mediante constancia en la página web del solicitante de la

existencia de la subvención, consistente en la mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

h) En el caso de campañas de publicidad, el solicitante podrá sustituir la inserción de los logotipos anteriores en los

anuncios por la constancia en la web del solicitante de la ayuda de la existencia de la subvención, consistente en la

mención expresa en la web de la acción objeto de la subvención.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las

condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de

junio, de subvenciones de Galicia.

j) En el caso de no ser capar de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia al

expediente solicitado en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.

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k) Todo esto sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del art. 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

l) Presentar al Igape un informe el último día de cada trimestre de 2016 y 2017 -a partir de la fecha de la resolución

de concesión de la ayuda y hasta el fin del plazo de ejecución del proyecto- del grado de avance del proyecto y sus

resultados e informe de ejecución presupuestaria por partidas de gastos subvencionable según se indica en el anexo

III de estas bases.

Artículo 14. Justificación de la subvención

14.1. El beneficiario deberá presentar una primera solicitud de cobro de la subvención antes del 15 de diciembre de

2015; una segunda solicitud de cobro antes del 31 de agosto de 2016 y una tercera solicitud de cobro en el plazo

improrrogable de un mes desde el fin del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que

nunca pueda exceder del 28 de abril de 2017.

14.2. Para presentar la solicitud de cobro, el beneficiario deberá cubrir previamente el formulario de liquidación a

través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://tramita.igape.es.

Con el fin de prestar asistencia para cubrir el formulario, el Igape pone a disposición de los interesados su servicio

de asistencia técnica, a través de los números de teléfono 900 815 151 o 981 54 11 47, o los que en cada momento

se establezcan para esta finalidad. Desde este servicio podrá accederse a la aplicación informática y cubrir el

formulario y generar el IDEL identificativo, en el caso de que el solicitante no disponga de un acceso directo a

internet.

Deberán cubrirse necesariamente todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, tras lo cual la

aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL) que identificará unívocamente la

solicitud de cobro. Este IDEL estará compuesto de 40 caracteres alfanuméricos y se obtendrá mediante el algoritmo

estándar de extractado SHA-1 160 bits a partir del documento electrónico generado por la aplicación citada

anteriormente. Dicho formulario contendrá los requisitos establecidos en el art. 48 del Decreto 11/2009 para la

presentación de la cuenta justificativa.

14.3. La solicitud de cobro se presentará mediante el modelo normalizado que a título informativo figura como

anexo II a estas bases, en el cual será obligatorio la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDEL obtenido

en el paso anterior. Las solicitudes de cobro que carezcan del IDEL o en las que este sea erróneo (sea porque tiene

un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) podrán dar lugar al inicio del

expediente de incumplimiento en el caso de no ser corregidas, previo requerimiento formulado para tal fin.

14.4. Una vez generada la solicitud de cobro, deberá presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del

formulario de solicitud de cobro normalizado con el IDEL (anexo II), accesible desde la sede electrónica de la Xunta

de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los arts. 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de

acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la

Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y siempre que el

solicitante cumpla los requisitos previstos en el anterior art. 8.5 de las bases reguladoras.

Alternativamente, una vez generada la solicitud de cobro, también se podrá presentar en soporte papel en el

registro general de los servicios centrales del Igape, en las oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los

medios establecidos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del

procedimiento administrativo común utilizando el formulario de solicitud de cobro normalizado (anexo II) con el

IDEL, acompañado de la documentación establecida en el art. 15.6 en original o copia cotejada.

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En la presentación por vía electrónica, de conformidad con el art. 35.2 de la Ley 11/2007, el beneficiario deberá

aportar con la solicitud de cobro las copias digitalizadas de los documentos relacionados en el art. 14.6,

responsabilizándose y garantizando la persona que firma la solicitud la fidelidad de dichos documentos con el

original mediante el empleo de su firma electrónica. El Igape podrá requerir al beneficiario la exhibición del

documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización para que la

Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

14.5. En el caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se

requerirá al beneficiario para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de 10 días. La falta de

presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro

total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de

subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el art. 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en

este plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación

cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los arts. 28 y 30 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de

subvenciones de Galicia.

14.6. Junto con la solicitud de cobro, el beneficiario de la ayuda presentará:

a) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, justificativos del gasto de la actividad.

b) Justificantes del pago de las facturas, por alguno de los siguientes medios:

- Justificante de transferencia bancaria. Los extractos bancarios a través de internet deberán tener estampado el

sello original de la entidad financiera o disponer de un código para su verificación por terceros en la sede

electrónica de dicha entidad financiera.

- Certificación bancaria conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución del

proyecto. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como

la fecha efectiva de este.

- Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá

manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la

existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de

los bienes alegados como subvencionables en el expediente.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, deberá juntarse una relación de ellas, firmada

por el representante legal.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto subvencionado, la

justificación del pago debe realizarse siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores

para las facturas alegadas en el proyecto y, además alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el

banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa sellada por el banco o recibí firmado por el proveedor,

a efectos de identificar las facturas no referidas al proyecto.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con fotocopia de los documentos bancarios de cargo en los

cuales conste el cambio empleado.

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c) Gastos de personal: nóminas del personal contratado expresamente para el proyecto en destino o en origen (en

las que conste el importe bruto y neto) y copia del contrato de trabajo, o contrato y facturas, en el caso de contrato

de prestación de servicios.

d) Gastos de infraestructura en destino. Alquileres: factura del gasto y, en su caso, copia del contrato de alquiler.

Fotografía del local en el que se aprecien claramente los logotipos citados en el art. 13.g) de estas bases.

e) Gastos de promoción y/o publicidad:

- Ferias: fotografía del stand en que se aprecien claramente los logotipos citados en el art. 13.f) de estas bases.

Debe aportarse copia de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de publicidad de la financiación

pública citada en el art. 13.f) de estas bases, incluidos los casos de la publicidad de la financiación pública en la web

del solicitante de la ayuda.

- Publicidad: documentación de la publicidad realizada en que se aprecien claramente los logotipos citados en el art.

13.f) de estas bases. Debe aportarse copia de material donde se aprecie que se cumplió la obligatoriedad de

publicidad de la financiación pública citada en el art. 13.f) de estas bases, incluidos los casos de la publicidad de la

financiación pública en la web del solicitante de la ayuda.

f) Contratos de prestación de servicios.

g) Las tres ofertas, que no se hayan presentado anteriormente, que en aplicación del art. 29.3º de la Ley de

subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.4 de las

bases reguladoras.

h) Informe de vida laboral del período de ejecución del proyecto.

i) Informe final de ejecución técnica y financiera del proyecto y sus resultados, que se deberá cubrir en el formulario

de liquidación.

j) Cualquier otra documentación que el Igape estime necesaria para el correcto análisis de la solicitud de cobro

señalada en la resolución de concesión.

En relación con el idioma de los documentos deberán presentarse en castellano o gallego; si están en otro idioma

distinto de los anteriores, será necesaria traducción jurada.

14.7. Las fechas de los justificantes de gasto, medios de pago y demás documentos justificativos de la realización del

proyecto deberán estar comprendidas entre el 1 de julio de 2015 y la fecha de remate del plazo de ejecución del

proyecto establecido en la resolución de concesión, que nunca excederá al 31 de marzo de 2017.

Las facturas justificativas de los gastos deberán ser de terceros contra la empresa solicitante y pagadas por el

solicitante, y por los conceptos aprobados para cada empresa participante en el proyecto de internacionalización

conjunto. Se admiten facturas giradas contra la sociedad o filial creada en destino en el proyecto de

internacionalización subvencionado. En este caso, se tendrá en cuenta el porcentaje de participación del solicitante

en dicha sociedad o filial.

14.8. No se admitirá la autofacturación, esto es, facturas emitidas por una empresa participante en el proyecto.

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14.9. En todos los casos, los beneficiarios deberán estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la

Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social, y cumplir los requisitos establecidos en el art. 10 de la

Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, para ser beneficiario de la ayuda.

14.10. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud

de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la

modificación o revocación de la concesión y el reintegro, en su caso, de las cantidades previamente abonadas.

14.11. El Igape podrá aceptar variaciones en los diversos conceptos de gasto aprobados, con la doble condición de

que la oscilación, en más o menos, no supere el 20% de cada concepto y que, en su conjunto, no varíe el importe

total de gasto aprobado ni de la ayuda concedida, ni desvirtúe las características del proyecto y condiciones que

fueran tenidas en cuenta para resolver la concesión.

14.12. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron

alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la

naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran dar lugar a la modificación de la resolución conforme al

art. 12 de estas bases, después de omitirse el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el

órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no

suponga dañar derechos de terceros. La aceptación de las alteraciones por parte del Igape en el acto de

comprobación no exime al beneficiario de las sanciones que puedan corresponderle conforme a la Ley de

subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Abono de las ayudas

15.1. El abono de las ayudas se realizará una vez que el Igape considere justificada la realización total del proyecto y

el cumplimiento de las condiciones dentro del plazo establecido en la resolución de concesión.

15.2. Los beneficiarios de la ayuda podrán solicitar un anticipo de hasta el 90% del importe de la subvención

concedida en la anualidad en la que se solicite el anticipo, una vez notificada la resolución de concesión y con fecha

límite el 31 de marzo de 2016. La solicitud de anticipo será objeto de resolución motivada por el órgano concedente

de la subvención. El importe del anticipo no puede superar el 50% de la subvención total concedida para todas las

anualidades.

15.3. El importe conjunto de los pagos a la cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no

podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la

anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. En este supuesto se exime a los/as beneficiarios/as de la

obligación de constituir garantías, previa su autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido

en el art. 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, que reglamenta la Ley de subvenciones de Galicia.

15.4. Los órganos competentes del Igape podrán solicitar las aclaraciones, originales de la documentación, o

informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido para

el efecto sin que el beneficiario los presentara, el Igape iniciará el correspondiente procedimiento de

incumplimiento.

Artículo 16. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

16.1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de

justificación del cumplimiento del proyecto, de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las

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obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de las obligaciones contenidas en el art. 33 de la Ley 9/2007, de

subvenciones de Galicia, o en la demás normativa aplicable, lo que dará lugar a la obligación de devolver total o

parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de mora correspondientes.

16.2. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención y para

hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007, de

13 de junio, de subvenciones de Galicia.

16.3. Incumplimiento parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tenidos en cuenta en

la concesión de las ayudas, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, por lo que deberá resolver sobre su

alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su

caso, estableciendo la obligación de reintegro con los siguientes criterios:

a) En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del

incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ser practicado o aplicado a conceptos

distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha

proporción. Con carácter general, si el incumplimiento supera el 50% de la base subvencionable del proyecto, se

entenderá que el dicho incumplimiento es total, y deberán reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus

intereses de demora.

b) En el caso de rescisión del acuerdo de colaboración que suponga que únicamente la beneficiaria cumpla las

condiciones de domicilio social en Galicia y el requisito indicado en el art. 4.1.5 de las bases, incumpliéndose lo

establecido en el art. 4 de estas bases, y la empresa beneficiaria no optara por incorporar otra empresa, se

entenderá que el dicho incumplimiento es total, excepto si ejecutó por lo menos el 50% de la base subvencionable

del proyecto, en el que se aplicará el incumplimiento a prorrata.

c) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, su alcance será determinado en función del grado y entidad

de la condición incumplida de acuerdo con la siguiente graduación:

- No darle publicidad a la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el art. 14 de estas bases,

supondrá la pérdida de un 5% de la subvención concedida.

- No comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las

actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hayan fundamentado la concesión

de la subvención, supondrá la pérdida de un 5% de la subvención una vez recalculada y descontado el exceso

obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.

16.4. Incumplimiento total, con la revocación de la ayuda concedida y reintegro, en su caso, de las cantidades

percibidas, en los siguientes casos:

- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

- Cuando no se justifique ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la

realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la

subvención.

- Cuando no permitan someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra

actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes,

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particularmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas,

aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Cuando no dispongan de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados

en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso así como

cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la

finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

- Cuando el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad

Social y con la Comunidad Autónoma.

- Cuando el beneficiario no presente, previo requerimiento, los informes trimestrales del grado de avance del

proyecto y sus resultados e informe de ejecución presupuestaria por partidas de gastos subvencionables según el

modelo indicado en el anexo III.

Artículo 17. Régimen sancionador

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y

sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Gallego de

Promoción Económica para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que

correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación

previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

En caso de que el beneficiario no conteste a alguno de los requerimientos de documentación efectuados por el

Igape dentro del plazo establecido, el expediente se podrá archivar sin más trámite.

Artículo 19. Comprobación de subvenciones

19.1. Previo a su abono, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la

realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la

subvención.

El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes de gasto será de cuatro años desde su

presentación. Durante dicho plazo, los beneficiarios tendrán que conservarlas y tenerlas a disposición de la

Administración.

19.2. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores será aplicable lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 9/2007, de

13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Publicidad

20.1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros

públicos creados en los arts. 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la

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Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, el Igape y la Consellería de Economía e Industria incluirán las

ayudas concedidas al amparo de estas bases y las sanciones, que como consecuencia de ellas pudieran imponerse,

en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización

para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

20.2. De acuerdo con el art. 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la

Administración pública gallega, y con el art. 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Igape

publicará las subvenciones concedidas al amparo de estas bases en la página web del Igape, www.igape.es y en el

Diario Oficial de Galicia expresando la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de

la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario

de los datos del beneficiario y de su publicación en los citados medios. La publicación en el Diario Oficial de Galicia

se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, no

obstante, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía

inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la

publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica.

20.3. De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real decreto 1149/2011, de 29 de julio, por el que se establece y

regula el registro español de ayudas de minimis en el sector pesquero (BOE nº 223, de 16 de septiembre), en el caso

de que el beneficiario sea una empresa del sector pesquero, el Igape publicará la ayuda concedida al amparo de

estas bases en el citado registro expresando la información a que se hace referencia en el anexo I de este real

decreto.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los

datos personales recogidos en la tramitación de estas bases reguladoras, cuyo tratamiento y publicación se autoriza

por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado

«Beneficiarios-Terceros» cuyo objeto, entre otras finalidades es gestionar estas bases reguladoras, así como para

informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable desde fichero es el Igape, quien, en

el ámbito de sus respectivas competencias, cederá los datos a la Consellería de Economía e Industria para la

resolución del expediente administrativo, así como a los otros órganos especificados en estas mismas bases

reguladoras para su tramitación. El solicitante se hace responsable de la veracidad de todos ellos y declara tener el

consentimiento de las terceras personas cuyos datos puedan ser necesarios aportar. Los derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente

dirección: Complejo Administrativo San Lázaro s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo

electrónico a [email protected].

Artículo 22. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de

Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de

noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento,

en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los arts.

107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24 de

diciembre de 2013); en el Reglamento (CE) nº 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la

aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la

pesca y de la acuicultura (DOUE L 190, de 28 de junio de 2014) y en el Reglamento 1408/2013, de 18 de diciembre,

relativo a la aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de

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minimis en el sector agrícola (DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013), y en el resto de la normativa que resulte de

aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las

administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31395

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I

PROCEDIMIENTO

AYUDAS DEL IGAPE A LA PROMOCIÓN CONJUNTA EN MERCADOS EXTERIORES - PLAN PRIMEX

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

IG637ADOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZÓN SOCIAL NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

ACTIVIDAD

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

NOTIFICACIÓN POR VÍA TELEMÁTICA

Solicito que las notificaciones del Igape acerca de este expediente se efectúen por vía telemática.

(Para utilizar esta opción, debe disponer de certificado digital que cumpla lo especificado en las bases de esta convocatoria. El Igape enviará un aviso a la dirección de correo indicada y la persona firmante de la solicitud deberá recoger la notificación formal en la dirección de internet http://tramita.igape.es, previa identificación mediante certificado)

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

IBAN

ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDADESCRITURA Nº FECHA ESCRITURA OTORGADA ANTE EL/LA NOTARIO/A Nº DE PROTOCOLO

NIF SOCIEDAD DOMICILIO SOCIAL SOCIEDAD

PODER DE REPRESENTACIÓNPODER Nº FECHA PODER OTORGADO ANTE EL/LA NOTARIO/A Nº DE PROTOCOLO

SOLICITUD PARA

IG158 - Ayudas a la promoción conjunta en mercados exteriores - Plan Primex

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARAQue obtuvo en los servicios web del Igape (http://tramita.igape.es) un documento electrónico cuyo identificador de documento electrónico (IDE), obtenido de la aplicación informática para cubrir solicitudes, y el código de comprobación debe indicar a continuación, de forma obligatoria. El contenido de este documento forma, a todos los efectos, parte integrante de esta solicitud.

IDENTIFICADOR DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO (IDE) — 40 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS — SHA 1 160 BITS CÓDIGO DE COMPROBACIÓN

En el caso de presentación de la solicitud en soporte papel, que la documentación presentada en el expediente en copia simple constituye una reproducción exacta de sus originales.

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DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31396

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I (continuación)

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTE

Documentación relativa a las circunstancias de la entidad beneficiaria:

Copia del DNI de la persona representante, solo en el caso de no autorizar su consulta

Informe de vida laboral de la empresa desde el 1 de enero de 2014 hasta la fecha de publicación en el DOG de estas bases

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritos en el registro competente y sus modificaciones posteriores

Poder de la persona representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente

Acuerdo notarial de colaboración entre las empresas participantes en el proyecto de internacionalización conjunto o bien la escritura de constitución y estatutos de un consorcio domiciliado en Galicia y con personalidad jurídica independiente, con los requisitos del artículo 8.4.1 de las bases reguladoras

Autorización de cesión de datos personales de las empresas participantes según el anexo V de las bases reguladoras

En su caso, a los efectos señalados en el artículo 6.2 de las bases reguladoras:

a) Proyectos en fase de inicio

Contrato o factura de alquiler de oficina, local o centro de negocios en destino

Plan del proyecto

Contrato laboral, fijo o eventual, o contrato de prestación de servicios del/de la gerente del proyecto

Contratos firmados con personal o proveedores o facturas del gasto para el que se solicita la ayuda (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases)

Las ofertas de diferentes proveedores de las que disponga la entidad solicitante a la fecha de presentación de la solicitud (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases)

b) Proyectos en fase de consolidación y crecimiento

Facturas y/o contratos de 2013 y/o 2014 de la empresa solicitante relacionadas con el proyecto de internacionalización por un importe total superior a 20.000€, y copia de las cuentas de 2013 y 2014 presentadas al Registro Mercantil. Esta documentación servirá además para determinar si el proyecto se encuentra en fase de consolidación o crecimiento en origen

Escritura de constitución y estatutos, en su caso, inscritos en el correspondiente registro, de la sociedad o filial en destino o, en caso de no tener personalidad jurídica propia en destino, acreditación de tener los permisos necesarios para operar en el país de destino, o contrato de alquiler de la oficina, local o centro de negocios

Plan del proyecto

Contratos firmados con personal o proveedores o facturas del gasto para el que se solicita la ayuda (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases)

Las ofertas de diferentes proveedores de las que disponga la entidad solicitante a la fecha de presentación de la solicitud (también a efectos de lo señalado en el artículo 6.1 de estas bases)

Autorizo al Igape, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponde.

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DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31397

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO I (continuación)

Autorizo al Igape a consultar los datos de identidad de la persona representante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

Autorizo al Igape a consultar los datos de mi expediente (NIF, IAE, escritura de constitución y estatutos, poder de la persona representante) que obran en poder de la Administración autonómica, de conformidad con el artículo 6.2.b de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el Igape, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected]

LEGISLACIÓN APLICABLEResolución de 24 de julio de 2015 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica que aprueba las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex), y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2015, en régimen de concurrencia competitiva.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Dirección General del Igape

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DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31398

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO II

SOLICITUD DE COBRO

IG637A - AYUDAS DEL IGAPE A LA PROMOCIÓN CONJUNTA EN MERCADOS EXTERIORES - PLAN PRIMEX

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZÓN SOCIAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DATOS ESPECÍFICOS DEL ANEXOEXPEDIENTE NUM.

FECHA RESOLUCIÓN IMPORTE SUBVENCIONABLE APROBADO (euros)FECHA DE REMATE DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTOSUBVENCIÓN CONCEDIDA (euros)

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARAQue obtuvo en los servicios web del Igape (http://tramita.igape.es) un documento electrónico cuyo identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL), obtenido de la aplicación informática para cubrir el formulario de liquidación, y su código de comprobación debe indicar a continuación, de forma obligatoria. Este IDEL es un código nuevo, no siendo válido el IDE obtenido para la presentación de la solicitud de ayuda.

IDENTIFICADOR DE DOCUMENTO ELECTRÓNICO DE LIQUIDACIÓN (IDEL) —-40 DÍGITOS ALFANUMÉRICOS — SHA 1 160 BITS CÓDIGO DE COMPROBACIÓN

LA PERSONA REPRESENTANTE EXPONE (marcar solo una opción)

Que solicita un anticipo del % de la anualidad por importe de euros.

Que para la tramitación de esta solicitud de liquidación de ayuda y de acuerdo con las bases reguladoras de estas ayudas sobre el

procedimiento de justificación, liquidación y pago, presenta la documentación requerida en la resolución de concesión de ayuda.

Que en el período comprendido entre el y el ha incurrido en gastos que comprenden conceptos e importes

aprobados como subvencionables para el proyecto aceptado por la resolución de concesión por importe de euros. Dichos

gastos, cuya relación se ha hecho constar en el formulario electrónico de liquidación a que se refiere esta solicitud, se reflejan fielmente en la

contabilidad de la empresa.

LA PERSONA REPRESENTANTE SOLICITAQue, de acuerdo con la justificación aportada, le sea abonada la ayuda correspondiente según lo establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras de la ayuda, a través de la cuenta bancaria indicada en el formulario de solicitud.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Dirección General del Igape

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Martes, 28 de julio de 2015

Pág. 31399

ISSN1130-9229

Depósito

legal C.494-1998

http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO III

INFORME TRIMESTRAL

IG637A - AYUDAS DEL IGAPE A LA PROMOCIÓN CONJUNTA EN MERCADOS EXTERIORES - PLAN PRIMEX

A) INFORME TRIMESTRAL DEL GRADO DE AVANCE DEL PROYECTO Y SUS RESULTADOS (DATOS ACUMULADOS DESDE EL INICIO DEL PROYECTO)Nº DE EXPEDIENTE

EMPRESA BENEFICIARIA Nº EMPLEADOS POR CUENTA AJENA EN GALICIA

PERSONA DE CONTACTO TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO

SECTOR

EMPRESAS PARTICIPANTES EN EL PROYECTO

NOMBRE DOMICILIO SOCIAL NIF SECTOR/ACTIVIDAD Nº EMPLEADOS POR CUENTA AJENA

PAÍS OBJETO DEL PROYECTO

NOMBRE SOCIEDAD EN DESTINO (en caso de constitución de sociedad en destino) DIRECCIÓN DE LA SOCIEDAD/CENTRO PROMOCIÓN (en caso de constitución de sociedad en destino)

BREVE DESCRIPCIÓN Y SITUACIÓN ACTUAL DEL PROYECTO DE COLABORACIÓN

ACCIONES REALIZADAS

RESULTADOS ALCANZADOS PARA CADA EMPRESA PARTICIPANTE EN EL PROYECTO

CVE-DOG: h3eizq84-5k24-mz04-kzl4-mu8iketfftc7

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Martes, 28 de julio de 2015

Pág. 31400

ISSN1130-9229

Depósito

legal C.494-1998

http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO III (continuación)

B) INFORME TRIMESTRAL DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR PARTIDAS DE GASTO SUBVENCIONABLES (DATOS ACUMULADOS DESDE EL INICIO DEL PROYECTO)

CONCEPTO SUBVENCIONABLE GASTO EJECUTADO A LA FECHA DE ENTREGA DEL INFORME (€)

GASTO PREVISTO A EJECUTAR HASTA LA FECHA DE FIN DE EJECUCIÓN DEL

PROYECTO (€)TOTAL (€)

Gastos de constitución de filial en destino

Gastos de infraestructura en destino

Gastos de personal contratado expresamente para el proyecto en destino o en origen

Gastos de servicios profesionales externos en destino

Gastos de promoción y/o publicidad

TOTAL

FECHA DEL INFORME

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTENOMBRE Y APELLIDOS NIF

Lugar y fecha

, de de

NOTA: Este informe se deberá presentar al Igape el último día de cada trimestre natural de 2016 y 2017 a partir de la fecha de resolución de concesión de la ayuda y hasta el fin del plazo de ejecución del proyecto y deberá acompañarse del informe de vida laboral de la empresa, de nuevos presupuestos solicitados, nuevos contratos firmados, fotografías que justifiquen lo establecido en el artículo 13.f) de las bases reguladoras y cualquier otra documentación que sirva para justificar el avance del proyecto y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria de la ayuda.

CVE-DOG: h3eizq84-5k24-mz04-kzl4-mu8iketfftc7

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DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31401

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO IV Ayuntamientos preferentes

Ayudas del Igape a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex)

• Ayuntamientos de las comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal: A Capela, As Pontes, Ares, Cabanas, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, San Sadurniño, As Somozas, Valdoviño.

• Ayuntamientos de A Costa da Morte: A Laracha, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Carnota, Cee, Corcubión, Coristanco, Dumbría, Fisterra, Laxe, Malpica, Mazari-cos, Muros, Muxía, Ponteceso, Santa Comba, Vimianzo, Zas.

• Ayuntamientos de la provincia de Lugo.

• Ayuntamientos de la provincia de Ourense.

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DOG Núm. 141 Martes, 28 de julio de 2015 Pág. 31402

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

ANEXO V

AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE DATOS PERSONALES

IG637A - AYUDAS DEL IGAPE A LA PROMOCIÓN CONJUNTA EN MERCADOS EXTERIORES - PLAN PRIMEX

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZÓN SOCIAL NIF

Y, EN SU REPRESENTACIÓNNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DECLARAQue los datos personales recogidos en la documentación (acuerdo de colaboración/escritura de consorcio, solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, informe trimestral) presentada por la entidad en el expediente administrativo de solicitud de ayuda a la promoción conjunta en mercados exteriores (Plan Primex) son ciertos totalmente y bajo su responsabilidad y,

AUTORIZA

El tratamiento de los citados datos, que son necesarios y serán utilizados por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) a los efectos de tramitar el correspondiente expediente administrativo, y el envío periódico de información sobre ayudas y actividades de su interés, así como la comunicación y cesión, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los referidos datos a la Consellería de Economía e Industria y a las entidades con las cuales el instituto colabore, con este mismo fin, de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante el Igape, mediante una comunicación a la siguiente dirección: Complejo Administrativo San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Dirección General del Igape

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