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NÚMERO 191 Viernes, 3 de octubre de 2014 29788 RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca la constitución de las bolsas de trabajo en la Categoría de Enfermero/a y para Unidades de Especiales Características de esta categoría, para la selección y cobertura de plazas básicas de personal estatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud. (2014062042) En el ámbito sanitario, la selección del personal temporal adquiere una especial trascenden- cia, puesto que no sólo la asistencia sanitaria debe permanecer garantizada en todo momen- to, sino que además hay que dar respuesta a las características de su prestación. De ahí que resulte necesario regular los procesos de selección del personal temporal en términos de agi- lidad y fluidez en la incorporación del personal requerido para la provisión de plazas vacan- tes, la atención coyuntural de servicios que no puedan ser atendidos por la plantilla de los centros o la sustitución del personal estatutario. El Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las Organizaciones Sindicales CSI-F, SATSE, SIMEX y USAE, por el que se regulan los procedimientos de selección de personal tem- poral y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, el 17 de enero de 2013, y publicado mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo (DOE n.º 45, de 6 de marzo), regula en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia, las normas que rigen la selección de personal temporal. La presente convocatoria tendrá eficacia durante todo el período de vigencia de dicho Pacto. Cualquier modificación parcial del citado Pacto que afecte a la selección de personal estatu- tario temporal establecido en la presente Resolución implicará una modificación en igual sen- tido de las bases de la convocatoria. Aquellos aspirantes que hayan tenido o tengan nombramientos temporales en la categoría de Enfermero/a en el Servicio Extremeño de Salud, tendrán que participar en esta convocatoria para formar parte de esta nueva Bolsa de Trabajo y así tener derecho a posteriores nombra- mientos en el ámbito de este Organismo. Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del artículo 26 del Decreto 12/2007, de 23 de enero (DOE n.º 12, de 30 de enero), por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y sin- gularizadas del Servicio Extremeño de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artí- culo 4.m) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre), esta Dirección Gerencia resuel- ve convocar la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a, con sujeción a las siguientes: BASES 1. Normas generales. 1.1. Se convoca procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo abierta y permanente en la categoría de Enfermero/a, al objeto de atender las necesidades de provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio Extremeño de Salud.

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NÚMERO 191Viernes, 3 de octubre de 2014 29788

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2014, de la Dirección Gerencia, por laque se convoca la constitución de las bolsas de trabajo en la Categoría deEnfermero/a y para Unidades de Especiales Características de estacategoría, para la selección y cobertura de plazas básicas de personalestatutario temporal en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeñode Salud. (2014062042)

En el ámbito sanitario, la selección del personal temporal adquiere una especial trascenden-cia, puesto que no sólo la asistencia sanitaria debe permanecer garantizada en todo momen-to, sino que además hay que dar respuesta a las características de su prestación. De ahí queresulte necesario regular los procesos de selección del personal temporal en términos de agi-lidad y fluidez en la incorporación del personal requerido para la provisión de plazas vacan-tes, la atención coyuntural de servicios que no puedan ser atendidos por la plantilla de loscentros o la sustitución del personal estatutario.

El Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las Organizaciones Sindicales CSI-F,SATSE, SIMEX y USAE, por el que se regulan los procedimientos de selección de personal tem-poral y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientossanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud, el 17 de enero de 2013, ypublicado mediante Resolución de 20 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo(DOE n.º 45, de 6 de marzo), regula en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad,publicidad y competencia, las normas que rigen la selección de personal temporal.

La presente convocatoria tendrá eficacia durante todo el período de vigencia de dicho Pacto.Cualquier modificación parcial del citado Pacto que afecte a la selección de personal estatu-tario temporal establecido en la presente Resolución implicará una modificación en igual sen-tido de las bases de la convocatoria.

Aquellos aspirantes que hayan tenido o tengan nombramientos temporales en la categoría deEnfermero/a en el Servicio Extremeño de Salud, tendrán que participar en esta convocatoriapara formar parte de esta nueva Bolsa de Trabajo y así tener derecho a posteriores nombra-mientos en el ámbito de este Organismo.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 33 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre (BOE n.º301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud,y del artículo 26 del Decreto 12/2007, de 23 de enero (DOE n.º 12, de 30 de enero), por el quese regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y sin-gularizadas del Servicio Extremeño de Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en el artí-culo 4.m) de los Estatutos del Servicio Extremeño de Salud, aprobados mediante Decreto221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre), esta Dirección Gerencia resuel-ve convocar la Bolsa de Trabajo en la categoría de Enfermero/a, con sujeción a las siguientes:

BASES

1. Normas generales.

1.1. Se convoca procedimiento para la constitución de una Bolsa de Trabajo abierta ypermanente en la categoría de Enfermero/a, al objeto de atender las necesidadesde provisión de plazas de carácter temporal en el Servicio Extremeño de Salud.

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1.2. La presente convocatoria vincula a la Administración y a quienes participen en lamisma. Únicamente podrá ser modificada con sujeción a las normas de la Ley30/1992, de 26 de noviembre (BOE n.º 285, de 27 de noviembre), de Régimen Ju-rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(en adelante LRJPAC).

1.3. A los aspirantes incluidos en esta Bolsa de Trabajo le será de aplicación el EstatutoMarco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vi-gente por este Estatuto, así como las que se dicten para su desarrollo, y en la Ley7/2007, de 12 de abril (BOE n.º 89, de 13 de abril), del Estatuto Básico del Emple-ado Público.

1.4. El proceso de selección de aspirantes y el funcionamiento de la Bolsa de Trabajo seregirá por lo establecido en el Pacto de selección de personal temporal y provisiónde plazas con carácter temporal, suscrito el 17 de enero de 2013, así como por lasbases de esta convocatoria y en las demás disposiciones aplicables al efecto.

1.5. El procedimiento de selección para formar parte de la Bolsa de Trabajo consistiráen un concurso de méritos de acuerdo con los baremos que se establecen en labase 4.

1.6. Las bases de la presente convocatoria, se podrán consultar en la página web con-vocatoriasses.gobex.es y se expondrán al público en los tablones de anuncios de losServicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, así como en las Gerencias deÁrea. Asimismo, a lo largo del proceso selectivo, a efectos informativos, se irá pu-blicando toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollodel mismo en los citados medios.

1.7. La Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeño de Sa-lud cumplirá todas las exigencias y condiciones previstas para este tipo de sopor-tes por la legislación sobre protección de datos de carácter personal, establecidosen la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (BOE n.º 298, de 14 de diciembre), de Pro-tección de Datos de Carácter Personal.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a formar parte de la Bolsa de Trabajo, los aspirantes deberán reu-nir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de laUnión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de con-diciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos quedirecta o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder pú-blico o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses delEstado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación,cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacio-nales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén se-parados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre queno estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de

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dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas enel ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la UniónEuropea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulaciónde trabajadores.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilaciónforzosa.

c) Estar en posesión del Título de Graduado/a en Enfermería, Diplomado/a Univer-sitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitario o equivalente. Las equivalen-cias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justifi-carse por el aspirante. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadaso equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se re-conozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación ex-pedida en tal sentido por el Ministerio competente en materia de educación ocualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso deciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homo-logación de su título en el Estado español.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones quese deriven del correspondiente nombramiento.

Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas enigualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la ca-pacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del co-rrespondiente nombramiento.

e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la quese opte en cualquier Servicio de Salud.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cual-quiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o es-tatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absolutao especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el accesoal cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las quedesempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separadoo inhabilitado.

g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no en-contrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para elacceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, porsanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

2.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en laque los aspirantes se inscriban de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mante-nerse durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momentoque se solicite.

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3. Solicitudes.

3.1. El aspirante que desee formar parte de la Bolsa de Trabajo deberá registrarse y com-pletar la solicitud de inscripción mediante un proceso telemático, como se detalla acontinuación:

a) Inscripción en el registro de la Bolsa de Trabajo. Será necesario obtener un có-digo de acceso de identificación personal para poder realizar cualquier gestiónrelacionada con la Bolsa de Trabajo. Para ello, el aspirante deberá inscribirse conun nombre de usuario y contraseña, que se obtendrán al registrarse en el apar-tado "Inscripción Bolsa Trabajo" de la página web convocatoriasses.gobex.es. Es-te usuario y contraseña serán únicos para cada aspirante, el cual será respon-sable de los datos grabados.

El Servicio Extremeño de Salud no tendrá conocimiento de la contraseña al guar-darse de forma cifrada.

Para solucionar cualquier contingencia relacionada con este proceso, el aspiran-te deberá comunicarlo mediante el envío de un correo electrónico seleccionandoel enlace "Soporte Técnico", situado dentro del apartado "Inicio" de la anterior-mente citada página web.

b) Solicitud inicial de inscripción en la Bolsa de Trabajo. El aspirante que desee ins-cribirse en la Bolsa de Trabajo formulará la solicitud inicial de inscripción en elplazo de veinte días naturales a partir del día siguiente al de la publicación deesta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de que estaBolsa de Trabajo tenga carácter abierto y permanente y puedan inscribirse nue-vos aspirantes o actualizar méritos los aspirantes ya inscritos en el plazo inicialde inscripción, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo inicial deveinte días naturales.

Para que esta solicitud inicial de inscripción sea tenida en cuenta en la primeraconstitución de la Bolsa de Trabajo, el aspirante tendrá que completar el proce-so telemático habilitado en la página web convocatoriasses.gobex.es dentro delos veinte días naturales establecidos como plazo inicial de inscripción, haciendoconstar los requisitos de admisión y consignando la valoración de los méritos quepudiera tener. Los méritos computables serán los realizados hasta la fecha depublicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Los aspirantes podrán elegir en su solicitud inicial de inscripción las opciones dezonificación y tipos de vinculación temporal.

Cumplimentados todos los datos personales, requisitos, opciones de solicitud yméritos, el sistema electrónico, de conformidad con las bases de la convocato-ria, otorgará la puntuación de los méritos incluidos por el aspirante.

Una vez cumplimentado todo el proceso anterior, el sistema generará una soli-citud con un número de control que el aspirante deberá imprimir y registrar jun-to con los documentos y méritos cuando le sean requeridos, tal y como se es-pecifica en la base 3.3.

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No se considerarán para la valoración inicial derivada de la inscripción realizadaen el plazo veinte días naturales, los méritos inscritos o presentados con poste-rioridad a la finalización del plazo correspondiente.

Asimismo, no se considerarán los méritos que previamente no hayan sido in-cluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración, así comoaquéllos que habiendo sido incorporados en el proceso telemático no se presen-ten documentalmente cuando sean requeridos, ni aquéllos que hayan sido gra-bados de forma errónea incluyendo más o menos valoración de la presentadadocumentalmente con posterioridad. Por lo tanto, en el caso de que existan dis-cordancias entre los méritos registrados telemáticamente por los aspirantes y losméritos presentados documentalmente, no serán corregidos de oficio por partede la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

El aspirante responde de la veracidad de los datos y méritos alegados que seránvinculantes para el mismo.

El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos denotificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores ensu consignación como la falta de comunicación al órgano convocante de cual-quier cambio del mismo.

A fin de lograr que la Bolsa de Trabajo se configure como un instrumento ágil yeficaz, se introducirá un elemento de zonificación en la misma, constituyéndoseuna Bolsa de Trabajo por cada Área de Salud, para lo cual los aspirantes debe-rán indicar en la solicitud de participación el área o áreas donde desean figurar.De no formularse solicitud expresa por parte del aspirante, se entenderá que sesolicitan todas las áreas.

La Bolsa de Trabajo de Enfermero/a se organizará, dentro de cada Área de Sa-lud, por niveles asistenciales. En lo que se refiere a los niveles asistenciales, elaspirante podrá optar por el nivel de atención primaria, por el de atención es-pecializada, o por ambos niveles. Dentro del nivel de atención primaria, el aspi-rante podrá elegir entre las distintas zonas básicas de salud, y dentro del nivelde atención especializada la elección afectará a todos los hospitales situados enuna misma localidad. En aquellas Áreas de Salud en las que existan hospitalesen distintas localidades, el aspirante podrá elegir entre los diversos hospitalesexistentes.

Una vez publicado el listado único de aspirantes admitidos recogido en la base3.2. sólo se resolverán aquellas solicitudes de modificación de áreas, niveles asis-tenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos en el sentido de su re-ducción. En cualquier caso, las solicitudes de modificación solamente tendrán va-lidez para ofertas posteriores. No obstante, podrán modificarse las áreas, nivelesasistenciales, zonas básicas de salud y hospitales solicitados inicialmente a losefectos de actualizaciones posteriores de la Bolsa de Trabajo.

3.2. Listado único de aspirantes admitidos. Una vez finalizado el plazo inicial de veintedías naturales con las solicitudes y los méritos registrados telemáticamente por los

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aspirantes, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud publicará el listadoúnico de aspirantes inscritos admitidos en la Bolsa de Trabajo con la puntuación quecorresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. El listado único se expon-drá en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño deSalud, en las Gerencias de Área y en la página web convocatoriasses.gobex.es.

En este listado único de aspirantes inscritos admitidos no existen causas subsana-bles de exclusión al tratarse de los datos inscritos por los propios aspirantes en susolicitud.

En este listado se indicará, además, la puntuación hasta la que los aspirantes de-berán presentar la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegadosen la categoría, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientos tem-porales a realizar en el período de un año, más el porcentaje necesario de reservaque garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en la Bolsa de Trabajo.

Figurar en el listado único de aspirantes admitidos ordenados por la puntuación dela valoración de los méritos, sólo genera derecho a estar incluido en la base de da-tos de la Bolsa de Trabajo de personal estatutario temporal del Servicio Extremeñode Salud.

3.3. Aportación de la documentación.

Solamente aquellos aspirantes que alcancen la puntuación de corte determinada enel listado único de aspirantes inscritos admitidos deberán presentar, en el plazo deveinte días naturales siguientes a la publicación de dicho listado en la página webconvocatoriasses.gobex.es, tanto los documentos acreditativos de los requisitos yméritos alegados, como la solicitud generada por el sistema electrónico en el mo-mento de la inscripción en la convocatoria, en el Registro de los Servicios Centra-les del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de los Registros de las Geren-cias de Área del Servicio Extremeño de Salud, en los registros de los Centros deAtención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera delas formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra-tivo Común (en adelante LRJPAC).

La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir ensobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de sercertificada junto con los documentos y méritos cuando le sean requeridos.

En todo caso, requerirá la presentación en tiempo y forma del impreso de solicitudcon arreglo a la presente base, siendo un motivo de exclusión insubsanable su nopresentación.

Aquellos méritos suficientemente valorados no deberán volver a presentarse en lossiguientes cortes de actualización, al objeto de incrementar la agilidad del proceso.

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes docu-mentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de susméritos:

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NÚMERO 191Viernes, 3 de octubre de 2014 29794

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la na-cionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso de selección,deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacio-nalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco yel hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miem-bro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán pre-sentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de dere-cho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensaso está a su cargo.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica de Graduado/a enEnfermería, Diplomado Universitario en Enfermería, Ayudante Técnico Sanitarioo equivalente, o certificación académica que acredite tener cursados y aproba-dos los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechospara la expedición de aquel título.

c) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos regis-trados lo más actualizados posible, para la generación de la valoración de susméritos.

Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellostítulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto delcastellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el ór-gano que proceda, acreditando su traducción por el Organismo Oficial corres-pondiente y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la ofici-na diplomática española del país de que se trate. La presentación de lascertificaciones oficiales de títulos y méritos expedidos en otro idioma distinto delcastellano, así como de sus correspondientes traducciones y homologaciones, ensu caso, se realizará según lo establecido anteriormente en esta misma base.

3.4. Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La SecretaríaGeneral del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, des-de la publicación del listado único de aspirantes admitidos, una resolución decla-rando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos,estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones yla subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos lis-tados se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Cen-trales del Servicio Extremeño de Salud, en las Gerencias de Área y en la páginaweb convocatoriasses.gobex.es.

Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Secretaría General del Ser-vicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado de-finitivo de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida trasla valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se ex-pondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.

Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas con lapublicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspi-rantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los

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interesados que hayan solicitado la subsanación de errores en la consignación desus datos personales.

Los aspirantes que finalmente compongan estos listados formarán parte de la Bol-sa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a de personal estatutario temporal delServicio Extremeño de Salud.

En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior va-loración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo estableci-do en la LRJPAC.

Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando su-ponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, así como cuando exis-tan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, elaspirante quedará provisionalmente excluido, actuando la Administración de con-formidad con el Código Penal en este último supuesto.

4. Baremo.

El orden de prelación de los aspirantes viene determinado por la puntuación que resultede la aplicación de un baremo, que tomará en cuenta la valoración de determinados mé-ritos y su ponderación.

4.1. Criterios de baremación. La puntuación máxima alcanzable en el baremo será de100 puntos, que se otorgarán en base a los siguientes apartados:

4.1.1. Experiencia profesional (máximo 55 puntos): Los servicios prestados se va-lorarán por mes trabajado. En los certificados de servicios prestados, el tiem-po que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de do-ce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razónde treinta días por mes.

En el caso de que el aspirante presente varios certificados de servicios pres-tados que contengan diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos, seelegirá a los efectos de su valoración el más beneficioso para el aspirante.

Serán objeto de valoración:

― Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del SistemaNacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea en pla-zas de la categoría de Enfermero/a, o bien los servicios prestados, bajootro régimen jurídico, en la Administración de la Comunidad Autónomade Extremadura, dentro del Cuerpo, Escala, Categoría o Especialidadequivalente, de conformidad con la tabla de homologación que figura co-mo Anexo II al Decreto 203/2006, de 28 de noviembre (DOE n.º 142, de5 de diciembre), por el que se establecen los procedimientos para la in-tegración del personal funcionario y laboral en el régimen de personal es-tatutario de los Servicios de Salud. Los servicios prestados se valoraráncon 0,25 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no comple-ten un mes se valorarán a 0,0083 puntos por día.

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― Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas en otra cate-goría estatutaria distinta a la categoría de Enfermero/a del Sistema Na-cional de Salud o de países miembros de la Unión Europea se valoraráncon 0,10 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no comple-ten un mes se valorarán a 0,0033 puntos por día. Los servicios presta-dos en las categorías sanitarias de Enfermero/a de Atención Continuaday Enfermero/a de Urgencias de Atención Primaria, se valorarán con 0,15puntos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un messe valorarán a 0,005 puntos por día.

― Los servicios prestados en plazas de la categoría de Enfermero/a enHospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospitales de Media y Lar-ga Estancia incluidos en el apartado de Centros Privados del Registrode Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura.Los servicios prestados se valorarán con 0,10 puntos por mes trabaja-do. Los días restantes que no completen un mes se valorarán a 0,0033puntos por día.

― Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en plaza dela categoría de Enfermero/a o en plaza equivalente de otro régimen ju-rídico a la que se opta. Los servicios prestados se valorarán con 0,20 pun-tos por mes trabajado. Los días restantes que no completen un mes sevalorarán a 0,0067 puntos por día.

― Los periodos de tiempo en los que se haya disfrutado de beca de inves-tigación oficial o de contrato de investigación en el Sistema Nacional deSalud o de las Instituciones Sanitarias Públicas de la Unión Europea y delEspacio Económico Europeo, siempre que esas actividades de investiga-ción estén relacionadas con la categoría de Enfermero/a. Se valoraráncon 0,15 puntos por mes trabajado. Los días restantes que no comple-ten un mes se valorarán a 0,005 puntos por día.

Acreditación de servicios prestados:

― Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias del Servicio Extreme-ño de Salud o en la Administración de la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura se acreditarán por el propio aspirante, mediante certificaciónexpedida por el responsable de Recursos Humanos de las Gerencias deÁrea donde se hayan prestado dichos servicios u órgano competente dela Administración Autonómica.

― Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias de otros Servicios deSalud o Administraciones Públicas distintas a la Comunidad Autónoma deExtremadura, se acreditarán, por el propio aspirante, mediante certifica-ción expedida por el responsable de Recursos Humanos del órgano com-petente de la Administración donde se hayan prestado los mismos.

― Los servicios prestados en Hospitales Generales, Hospitales Especiales yHospitales de Media y Larga Estancia incluidos en el apartado de centros

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privados del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitariosde Extremadura, se acreditarán por el propio aspirante mediante certifi-cación expedida por el responsable de Recursos Humanos del órganocompetente del centro donde se hayan prestado los mismos.

― Los servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas de algún paísintegrante de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, se acre-ditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que pro-ceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Ofi-cial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación porparte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

Los certificados de servicios prestados anteriormente señalados deberáncontener la categoría y, en su caso, especialidad, tipo de nombramiento, por-centaje de jornada y periodos de tiempo trabajados. Los servicios prestadosque no sean a jornada completa se valorarán en proporción a la jornada re-almente trabajada.

A los efectos del reconocimiento de los servicios prestados dispuesto en es-te apartado de experiencia profesional no se tendrán en cuenta los certifi-cados de servicios previos previstos en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre(BOE n.º 9, de 10 de enero), de Reconocimiento de Servicios Previos en laAdministración Pública.

4.1.2. Formación (máximo 10 puntos):

a) Se valorarán las actividades directamente relacionadas con el contenidode la plaza a proveer, promocionados por las Administraciones Públicas,los Colegios Profesionales, las Universidades, Organizaciones Sindicaleso sus fundaciones, Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, yque estén acreditadas por la Comisión de Formación Continuada del Sis-tema Nacional de Salud.

b) Igualmente se valorarán los diplomas o certificados obtenidos en cursosdirectamente relacionados con el contenido de la plaza a proveer que seindican a continuación:

1. Los organizados o impartidos por las Administraciones Públicas, losColegios Profesionales o las Universidades.

2. Los acogidos a los distintos Acuerdos de Formación Continua en lasAdministraciones Públicas y de Formación Ocupacional.

3. Los organizados o impartidos por las Organizaciones Sindicales o susfundaciones al amparo de los Convenios suscritos con la Administra-ción del Estado, con las Administraciones de las Comunidades Autó-nomas, con el extinto INSALUD o con los Servicios de Salud de lasComunidades Autónomas, o bien que hayan sido reconocidos o sub-vencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias cons-ten en el propio título o diploma, o bien se certifiquen debidamente.

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4.1.3. Puntuación de la fase de oposición (máximo 35 puntos): A aquellos aspi-rantes que hayan superado la fase de oposición de procesos selectivos delServicio Extremeño de Salud de la categoría de Enfermero/a, se les suma-rá una puntuación adicional.

Al completar la valoración de sus méritos el sistema mostrará automática-mente dicha nota a cada aspirante para su validación.

Se tendrá en cuenta la nota más alta de cada aspirante de la relación deaprobados de la fase de oposición obtenida en cualquiera de los tres últimosprocesos selectivos convocados por el Servicio Extremeño de Salud para elacceso a la condición de personal estatutario fijo. Se establecerá un por-centaje en base a una regla de tres, de tal manera que la nota máxima al-canzable en la fase de oposición en uno de los tres últimos procesos selec-tivos se corresponderá con 35 puntos y la nota mínima con 17,5 puntos.

No será necesario acreditar documentalmente la superación del proceso se-lectivo por parte los aspirantes que participaron en las diversas ofertas pú-blicas de empleo.

4.2. Empates. Los aspirantes que tengan la misma puntuación se ordenarán en el lista-do definitivo de aspirantes, de acuerdo con los siguientes criterios: en primer lugar,aparecerá el aspirante que tenga mayor puntuación en el apartado de experienciaprofesional. De persistir el empate, el aspirante que acredite mayor puntuación enel apartado de puntuación de la fase de oposición. Si continúa el empate, éste seresolverá dando prioridad a la fecha de presentación de la inscripción telemática enla Bolsa de Trabajo de esta categoría por el aspirante.

5. Actualizaciones de la Bolsa de Trabajo.

5.1. Tratamiento de la documentación. Para ordenar el proceso de inscripción de las so-licitudes registradas telemáticamente en el sistema y elaborar la Bolsa de Trabajode personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valora-ción de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendránen cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obs-tante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año, para lo cual deberá completarel proceso telemático habilitado en la página web convocatoriasses.gobex.es, diri-gido a la Secretaría General, de la siguiente manera:

a) Si el aspirante se inscribe por primera vez en la Bolsa de Trabajo deberá hacerconstar la categoría de Enfermero/a, así como los requisitos de admisión, se-leccionando las opciones de zonificación, niveles asistenciales, zonas básicas desalud, hospitales, tipos de vinculación temporal, así como la valoración de susméritos.

b) Aquel aspirante que ya esté inscrito y que no desee modificar sus datos perso-nales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las áre-as, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos, no debe-rá realizar ninguna operación de actualización en el proceso telemático.

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c) Si se trata de un aspirante ya inscrito en la categoría de Enfermero/a y que de-see modificar tanto sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vin-culación temporal o modificar las áreas, niveles asistenciales zonas básicas desalud y hospitales elegidos, deberá hacerlo antes del 15 de octubre de cada añopara que le sean valorados.

d) En el caso de un aspirante ya inscrito en la categoría de Enfermero/a y que de-see inscribirse en próximas convocatorias de otras categorías y, en su caso, es-pecialidades, deberá completar el proceso telemático habilitado a tal efecto.

5.2. Listado único de aspirantes admitidos. Con las solicitudes y los méritos registradostelemáticamente por los aspirantes hasta el corte de actualización de valoración deméritos del 30 de septiembre de cada año, la Secretaría General del Servicio Ex-tremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscritos admitidos en laBolsa de Trabajo con la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoraciónde sus méritos, en la forma establecida en la base 3.2.

5.3. Excepcionalmente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, una vezagotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las necesidades del ser-vicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de valoraciónde méritos. En la página web convocatoriasses.gobex.es se dará publicidad a los su-cesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuarla valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de veinte días naturales a par-tir de dicha publicación.

5.4. Aportación de la documentación. De entre los aspirantes admitidos, solamente aque-llos que alcancen la puntuación determinada en el listado único del correspondien-te corte de actualización, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales si-guientes a la publicación de dicho listado la documentación requerida como serecoge en la base 3.3.

5.5. Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La SecretaríaGeneral del Servicio Extremeño de Salud dictará en el plazo de seis meses, desdela publicación del listado único de aspirantes previsto en la base 5.2., una resolu-ción declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y ex-cluidos, tal y como se recoge en la base 3.4.

En relación con el tratamiento de los datos personales, requisitos de participación,opciones de solicitud, méritos, generación de la solicitud de inscripción, registro delos documentos y méritos alegados, la no consideración de los méritos en su caso,la responsabilidad del aspirante sobre veracidad de los datos y méritos aportados,y con el domicilio válido a efectos de notificaciones, se estará a lo dispuesto en lasbases anteriores.

6. Bolsas de Trabajo para unidades de especiales características.

6.1. Se convocan Bolsas de Trabajo para las siguientes unidades de especiales caracte-rísticas en la categoría de Enfermero/a, mediante una selección entre los aspiran-tes inscritos en la Bolsa de Trabajo de la citada categoría:

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— Quirófanos.

— Quirófano de Cirugía Cardíaca.

— Hemodiálisis.

— Hemodinámico.

— Urgencias.

— UCI–Reanimación.

— Unidad de Recuperación de Cirugía Cardíaca.

— UCI Pediátrica.

— Neonatología.

— Unidad de Quemados.

— Oncología Pediátrica.

En este caso, el funcionamiento de la Bolsa será el establecido con carácter gene-ral tanto en el Pacto publicado mediante Resolución de 20 de mayo de 2013, sobreprocedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carác-ter temporal, como en la presente convocatoria, con las particularidades estableci-das en los puntos siguientes.

6.2. Requisitos de los aspirantes. Para poder formar parte de las Bolsa de Trabajo paraunidades de especiales características, los aspirantes deberán reunir los requisitosestablecidos en la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a y tener una ex-periencia profesional de, al menos, tres meses en las citadas unidades del SistemaNacional de Salud o haber recibido formación teórico-práctica con una duración mí-nima de 65 horas, acreditada por la Escuela de Ciencias de la Salud de Extremadu-ra, por la Comisión Nacional de Formación Continua o derivada del Acuerdo de For-mación del Servicio Extremeño de Salud.

6.3. Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. Una vez finali-zada la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritosalegados, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud dictará una reso-lución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y,posteriormente, otra resolución por la que se constituye el listado definitivo de as-pirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida.

Los listados provisionales y definitivos de los aspirantes admitidos y excluidos a quese refiere el párrafo anterior serán regulados de acuerdo con lo establecido con ca-rácter general en la cláusula 7 del Pacto. Estos listados serán publicados en los ta-blones de anuncios de los Servicios Centrales y de las Gerencias de Área del Servi-cio Extremeño de Salud, así como en la página web de empleo público del ServicioExtremeño de Salud.

6.4. Solicitud. Los aspirantes que deseen formar parte de las Bolsas de Trabajo para uni-dades de especiales características presentarán su solicitud telemática de inscrip-ción, especificando las unidades en las que desean figurar inscritos en la forma es-tablecida en la Base 3.1.b).

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Con las solicitudes y los méritos registrados por los aspirantes, la Secretaria Gene-ral del Servicio Extremeño de Salud publicará el listado único de aspirantes inscri-tos admitidos en las Bolsas de Trabajo para unidades de especiales característicascon la puntuación que corresponda de acuerdo con la valoración de sus méritos. Enel listado único de aspirantes admitidos se indicará, además, la puntuación hasta laque los aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de los requisi-tos y méritos alegados, teniendo en cuenta el número previsible de nombramientostemporales a realizar en el período de un año en cada unidad, más el porcentajenecesario de reserva que garantice la suficiencia de aspirantes disponibles en lasBolsas de Trabajo.

6.5. Duración de los nombramientos. La duración de los nombramientos temporalesde sustitución o de carácter eventual, derivados de las Bolsas para unidades deespeciales características, no podrá exceder de tres meses de duración. En todocaso, para aquellos nombramientos cuya duración se prevea superior a tres me-ses se utilizará exclusivamente la Bolsa de Trabajo vigente de la categoría de En-fermero/a.

6.6. Llamamientos. La renuncia a una oferta de un nombramiento de sustitución o decarácter eventual en las Bolsas para unidades de especiales características, supon-drá la exclusión, en su caso, de las mismas, sin que esto suponga la exclusión dela Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a, ni de aquellas otras unidadesen las que el aspirante estuviera inscrito.

En todo caso, cuando algún aspirante ostente un nombramiento de previsible cortaduración derivado del llamamiento de estas Bolsas para unidades de especiales ca-racterísticas, no podrá ser llamado para otro nombramiento de previsible corta du-ración de la Bolsa de Trabajo de la categoría de Enfermero/a, ni de la Bolsa de Tra-bajo de ninguna otra unidad de esa misma categoría en la que esté inscrito, aunquesí podrá serle ofertado un nombramiento de previsible larga duración.

7. Norma final.

7.1. En lo no regulado por la presente resolución será de aplicación lo establecido en elPacto de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter tempo-ral, suscrito el 17 de enero de 2013.

7.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerserecurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que sea competen-te de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de13 de julio (BOE n.º 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencio-so-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Con carácter potestativo podráinterponerse recurso de reposición previo ante el Director Gerente del Servicio Ex-tremeño de Salud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicaciónen el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 116 y 117 de laLRJPAC, y en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero (DOE n.º 35, de 26de marzo y BOE n.º 92, de 17 de abril), del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Extremadura. Interpuesto recurso de reposición, no po-

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drá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resueltoexpresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, po-drán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos enla LRJPAC.

Mérida, a 23 de septiembre de 2014.

El Director Gerente,JOAQUÍN GARCÍA GUERRERO

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