resolución 0998 2014 tc s2

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  • 7/23/2019 Resolucin 0998 2014 TC S2

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    Resolucin N 998-2014-TC-S2

    Sumilla: No es objeto de este Tribunal, en elmarco del procedimientoadministrativo sancionador y en laresolucin recurrida, describir loselementos singulares o comunes quepuedan apreciarse en la infraccinadministrativa por la presentacin deldocumento falso".

    Lima, 09 de mayo de 2014

    VISTen sesin de fecha 9 de mayo de 2014 de la Segunda Sala delTribunal de Contrataciones del Estado, el Exediente !" 1#10$201%&TC, sobrelos recursos de reconsideracin interuesto or las emresas Const& C'( S&)&Contrat& *rles y Ser+icios, Constructora egasur S&(&-&, y .) Contratistas*enerales S&)&C&, integrantes del Consorcio, contra la (esolucin !/ #2014TCS23 y, atendiendo a los siguientes

    !NT"C"#"NT"S$

    1% ediante (esolucin !" #2014TCS2 del 9 de abril de 2014, se disusoimoner sancin a las emresas Constructora egasur S&(&-&, Const& C'(S&)& Contrat& *rles y Ser+icios, .) Contratistas *enerales S&)&C&,

    integrantes del Consorcio C5sar .alle6o, or el eriodo de treinta y seis7%8 meses de inhabilitacin temoral en su derecho de articiar enrocesos de seleccin y contratar con el Estado3 or la comisin de lainfraccin tiicada en el literal 68 del numeral 1&1 del art:culo 1 de la-ey de Contrataciones del Estado, arobada mediante ;ecreto -egislati+o!" 101< y modicada mediante -ey !" 29#aldo -e? Cuadros, como articiante en el @;ilomadode *erencia de Aroyectos segBn el AD 200#, EstFndar del AG",reali?ado or el Centro de Extensin y Aroyeccin Social Escuela Suerior

    de Gngenier:a de la Hni+ersidad !acional de Gngenier:a, en adelante la H!G,durante el er:odo del 9 de enero al de mar?o de 20111&

    -a determinacin de la falsedad del aludido certicado se efectu enm5rito a lo informado en el Dcio !/2#9(ect del 2 de mar?o de 20142,exedido or el (ector de la H!G, Carta s$n del 21 de 6unio de 201%%

    emitido or el ingeniero Iuan Carbonel .aldi+ia y Carta !/ 01201%G!.E(ET$D)=$)- del 21 de 6unio de 201% emitido or el ingeniero IulioCru?ado Juiro? en reresentacin del Centro de Extensin de la H!G&

    1Dbrante en el folio 2%1 del exediente administrati+o&2Dbrante en el folio

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    2% ediante escritos resentados el 1 y 1 de abril de 2014 en la mesa deartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesi+o elTribunal, las emresas Const& C'( S&)& Contrat& *rles y Ser+icios,Constructora egasur S&(&-&, y .) Contratistas *enerales S&)&C&,resecti+amente, interusieron indi+idualmente recurso dereconsideracin contra la (esolucin !" #2014TCS2, solicitando sere+oKue la decisin contenida en dicho acto administrati+o y se declareKue no corresonde imoner sancin en su contra& Sustentan su etitorioen los siguientes argumentos

    -os rganos 6urisdiccionales y administrati+os, en la tramitacin derocesos estFn obligados, or la garant:a constitucional del debidoroceso y la tutela 6urisdiccional efecti+a, a obser+ar y alicar lasnormas de orden Bblico a n de Kue las ersonas se encuentrenen condiciones de defender adecuadamente sus derechos, y deesa manera garanti?ar Kue el roceso se inicie, realice y concluyacon el necesario reseto y roteccin de todos los derechos, entreellos, a la obtencin de una resolucin ra?onada y fundada enderechos y a la obser+ancia del rinciio de legalidad&

    El rinciio de culabilidad, deri+ado del rinciio de legalidad,abarca la exigencia del dolo o cula y el rinciio de ersonalidadde las sanciones& El Tribunal Constitucional ha seLalado, Kue elrinciio de culabilidad se alica tambi5n en el Fmbito de

    derecho administrati+o& En el exediente !/ 1#

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    !o es correcto concluir, como lo interreta el Tribunal en laresolucin recurrida, Kue es suciente la constatacin del hechoob6eti+o ara atribuir resonsabilidad a los administrados, ues ladeterminacin de dicha resonsabilidad no se agota con demostrarKue existe un +:nculo causaefecto entre el hecho y la conductadescrita en el tio, no basta la comrobacin natural:stica, sinoKue es necesario comrobar Kue el agente ha congurado larealidad de modo diferente sin estar autori?ado, o Kue no hubieracumlido adecuadamente su rol3 es decir, Kue haya actuado condolo o cula&

    Es obligacin del Tribunal sustentar, mediante una decisinsucientemente ra?onada, como es Kue el administrado haKuebrantado los rinciios de moralidad y resuncin de+eracidad, y no amararse en una simle constatacin del hecho&

    -a -ey de Contrataciones, seLala Kue los ostores estFnobligaciones a actuar con moralidad y +eracidad, Kue deben actuarcorrectamente ara no +ulnerar el derecho& Eso resulta lgico en lamedida en Kue dicha osicin social congura un Fmbito delibertad de organi?acin Kue ermite saber, Ku5 es lo Kue seesera socialmente Kue los ostores hagan, dene lasexectati+as sociales de comortamiento, el rol Kue, en cada caso,se ha de asumir& ;e ese modo, no uede imutarseresonsabilidad a Kuien ha a6ustado su comortamiento de

    acuerdo a derecho& Cuando se incoror el certicado resentado en la rouesta

    t5cnica corresondiente al ingeniero =5li? >aldo -e? Cuadros, seconstat Kue efecti+amente dicho ingeniero hab:a reali?ado eldilomado en la ciudad de Gca, el ingeniero *abriel MernFncaldern .i+ar, Kue tambi5n artici en dicho dilomadocorrobor Kue el ingeniero -e? hab:a articiado en el referidoe+ento y Kue hab:a sido su comaLero de estudios&

    -as ruebas aortadas en el rocedimiento sancionador no de6anduda alguna Kue el dilomado se reali? con el ausicio y en ellocal del Colegio de Gngenieros de Gca& Todos los ingenieros yarKuitectos Kue articiaron en el dilomado actuaron de acuerdo

    al rinciio de conan?a, conaron en Kue los organi?adores deldilomado +en:an actuando correctamente, no estaban obligados are+isar minuciosamente la actuacin de aKuellos, tal exigencia noes conforme a derecho ues generar:a la disminucin de lastransacciones econmicas y del desarrollo de la sociedad&

    Jue osteriormente existan elementos Kue seLalen Kue loscerticados Kue otorgaron a los articiantes del dilomado nohabr:a sido reali?ado or el Centro de Extensin y AroyeccinSocial de la H!G y la Escuela Suerior de Gngenier:a, es un hechoKue no uede imutarse a los recurrentes en la medida Kuesiemre actuaron en la creencia y con+iccin de Kue el dilomadoera +Flido y Kue en consecuencia los certicados Kue se emitierontambi5n lo eran&

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    )grega la emresa .) Contratistas *enerales S&)&C&, Kue imutarresonsabilidad or los hechos no slo atentar:a contra el rinciiode conan?a sino Kue ser:a in6usto ues aarte de haber sidoestafados, ser:an sancionados or haber sido +:ctimas de dichaestada& )simismo, solicita Kue los mismos criterios Kue se hanseguido en la (esolucin !/ 21201%TCS1 en la Kue,aartFndose de la simle comrobacin del hecho y de los criteriosde resonsabilidad ob6eti+a a la emresa A(DGG!CD CC&**& S&)&C&Kue no hab:a tenido resonsabilidad alguna en la resentacin deun documentos suuestamente inexacto&

    Solicitaron el uso de la alabra&

    &% Con decretos del 1 y 22 de abril de 2014 se uso a disosicin de laSegunda Sala del Tribunal, los recursos de reconsideracin interuesto orlas emresas integrantes del consorcio&

    4% Con decreto del 2 de abril de 2014, se rogram audiencia Bblica arael de mayo de 2014&

    '% ediante escrito resentado el de mayo de 2014 en la mesa de artesdel Tribunal, la emresa Constructora C ' ( Contratistas *enerales ySer+icios, formul argumentos adicionales a los de su recurso dereconsideracin, indicando lo siguiente

    En la (esolucin imugnada se consigna Kue @de lo anterior sedesrende Kue el certicado resentado or el consorciocorresondiente al Gng& =5lix -e? Cuadros es un documentosfalso@& Sin embargo, en el siguiente Frrafo se contradice y seLala@) ello, se suma Kue en dicho documentos se consigna Kue el;ilomado en *erencia de Aroyectos SegBn el AD 200#EstFndar del AG, se reali? en la ciudad de Gca desde el 9 de Eneroal de mar?o de 2011 y segBn se desrende de la Carta !/ 1442010CGAC;GC, remitida or el Colegio de Gngenieros Gca alingeniero Edson (:os .illagomes, el e+ento se reali? solo en cincofechas, esto es, los d:as 9 y 2% de enero, y 20 de febrero3 demar?o de 2011, en un total de 20 horas acad5micas@&

    En un rimer momento se seLala Kue el documento es falso3 sinembargo, se continBa con el fundamento indicando Kue se tieneinformacin del cual se desrende Kue el e+ento acad5mico s: seha reali?ado&

    En la (esolucin imugnada no se ha +alorado, el fundamento 42,donde ha Kuedado claramente establecido Kue or carta !/ 2

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    1442010CGAC;G, del Colegio de Gngenieros de Gca, la cual seLalaKue ha sido arobada la solicitud de reali?ar el dilomado yaindicado y en la misi+a se menciona Kue en sesin de Iunta;irecti+a del 1# de no+iembre, se arob la reali?acin del e+ento&

    El certicado cuestionado no es falso ues efecti+amente dichoacto acad5mico fue reali?ado tal como lo han conrmado susorgani?adores&

    Si bien es cierto Kue la H!G ha seLalado Kue no autori? laorgani?acin de dicho e+ento acad5mico tambi5n es cierto Kueeste documento fue suscrito or la Escuela Suerior de Gngenier:a

    7ESG8, uno de los organi?adores& En el suuesto negado Kue el documento sea falso como lo seLala

    el colegiado, y si bien en la romesa formal de consorcio no se hanestablecido las resonsabilidades de cada uno de los consorciados,dicha resonsabilidad no se le uede atribuir a su reresentada,siendo atribuible en todo caso a la emresa Kue rouso alrofesional&

    El Tribunal Constitucional en la Sentencia !/ 0902004))$TC haestablecido Kue el deber de moti+ar las decisiones administrati+asalcan?a esecial rele+ancia cuando en las mismas contienensanciones& ;e ese modo, la moti+acin ermite a la administracinoner en e+idencia Kue su actuacin no es arbitraria sino Kue estFsustentada en la alicacin racional y ra?onable del derecho y susistema de fuentes&

    ;ebe alicarse la resuncin de inocencia la cual tambi5n esalicable al derecho administrati+o sancionador&

    El Tribunal Constitucional ha establecido en el exediente !/ 00102002)G$TC Kue el rinciio de legalidad exige no slo Kue or lesse estable?can delitos sino Kue las conductas rohibidas est5nclaramente delimitadas or la ley, rohibi5ndose tanto laalicacin or analog:a, como las clFusulas generales eindeterminadas en la tiicacin de las rohibiciones&

    )simismo, en el exediente !/ 2002002))$TC Kue los rinciiode culabilidad, legalidad, tiicidad, entre otros, constituyenrinciios bFsicos del derecho sancionador, Kue no slo se alican

    en el Fmbito del derecho enal, sino tambi5n en el del derechoadministrati+o sancionador&

    (% Con decreto del # de mayo de 2014, se de6 a consideracin de la Sala loexuesto or la emresa Constructora C ' ( S&)& Contratistas *enerales ySer+icios&

    )*N#!+"NT!CIN$

    % En el resente caso las emresas Const& C'( S&)& Contrat& *rles ySer+icios, Constructora egasur S&(&-&, y .) Contratistas *eneralesS&)&C&, integrantes del consorcio, han interuesto indi+idualmente recursode reconsideracin contra la (esolucin !" #2014TCS2 del 9 de abril

    de 2014, mediante la cual el Tribunal le imuso sancin administrati+a de

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    inhabilitacin temoral or el eriodo de treinta y seis 7%8 meses en susderechos ara articiar en rocesos de seleccin y contratar con elEstado, al haberse determinado su resonsabilidad en la comisin de lainfraccin tiicada en el literal 68 del numeral 1&1 del art:culo 1 de la-ey&

    8% Sobre el articular, es reciso seLalar Kue el recurso de reconsideracinen los rocedimientos administrati+os sancionadores a cargo del Tribunalha sido regulado en el art:culo 249 del (eglamento de la -ey deContrataciones del Estado, arobado or ;ecreto Suremo N 1#4200#

    E=, en lo sucesi+o el (eglamento, a cuyo tenor aKu5l debe ser interuestodentro de los cinco 78 d:as hFbiles siguientes de noticada o ublicada laresolucin Kue imone la sancin y resuelto en el t5rmino de Kuince 718d:as hFbiles imrorrogables desde su resentacin sin obser+aciones osubsanado el recurso&

    )hora bien, de los actuados se ad+ierte Kue la (esolucin !" #2014TCS2 fue noticada a las recurrentes el 9 de abril de 2014, or lo Kue 5stasten:an hasta el 1 de abril de 2014, ara cuestionarla en +:a dereconsideracin& ;e ese modo, la emresa Const& C'( S&)& Contrat& *rlesy Ser+icios resent su recurso de reconsideracin el d:a 1 de abril de20143 y las emresas Constructora egasur S&(&-&, y .) Contratistas*enerales S&)&C&, el 1 de abril de 2014, es decir, dentro del la?o

    re+isto3 or tanto, corresonde considerarlos rocedentes, debiendo esteTribunal a+ocarse al anFlisis de fondo de los asuntos cuestionados&

    9% En su recurso de reconsideracin, las emresas recurrentes inciden enKue no corresonde se les imonga sancin, debido a Kue ara ladeterminacin de la resonsabilidad en la resentacin del documentosfalso 7el certicado exedido a fa+or del ingeniero =5lix >aldo -e?Cuadros, or su articiacin en el @;ilomado de *erencia de AroyectossegBn el AD 200#, EstFndar del AG@8, se debe tener en cuenta elrinciio de culabilidad, Kue deri+a del rinciio de legalidad y abarca laexigencia del dolo o cula del infractor&

    10% SegBn se arecia, las emresas recurrentes indican Kue la Sala, ara la

    alicacin de la sancin, ha alicado el criterio de +ericacin del hechoob6eti+o de resentar el documento falso, debido a Kue la norma decarFcter administrati+o slo sanciona la resentacin de documento falsosin indagar la autor:a de la falsicacin&

    )simismo, las recurrentes seLalan Kue, en alicacin del rinciio deculabilidad, se deben reconocer los elementos sub6eti+os del dolo o culacomo comonentes del tio infractor3 y, Kue osteriormente existanelementos Kue seLalen Kue los certicados Kue otorgaron a losarticiantes del dilomado no habr:a sido reali?ado or el Centro deExtensin y Aroyeccin Social de la H!G y la Escuela Suerior deGngenier:a, es un hecho Kue no uede imutarse a las emresasrecurrentes en la medida Kue siemre actuaron en la creencia y

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    con+iccin de Kue el dilomado era +Flido y Kue en consecuencia loscerticados Kue se emitieron tambi5n lo eran&

    11% Sobre el articular, en relacin al criterio adotado or este Tribunalcuando seLala Kue ara la asignacin de la resonsabilidad resultaindisensable y suciente la constatacin del hecho ob6eti+o, es decir, laresentacin del documentos falso con el cual se congura la causaldenunciada, corresonde seLalar Kue, efecti+amente, la infraccinaludida se congura ante la resentacin del documento falso or artedel ro+eedor, ostor o contratista3 +ale decir, el hecho de incororar al

    rocedimiento de contratacin 7ara sustentar ofertas, agos, reKuisitos ocondiciones obligatorias, entre otras situaciones8 un documento cuyocontenido dista de la realidad, al haber sido emitido or ersona distinta aKuien aarece como emisor, haber sido alterado el contenido deldocumento rimigenio, o contener informacin contraria a la realidad& ;eese modo, este Colegiado no uede e+aluar la creencia de las emresasconsorciadas de Kue el dilomado era +Flido y Kue en consecuencia loscerticados Kue se emitieron tambi5n lo eran, ues se constat Kue elcerticado falso, fue resentado or aKu5llas en el roceso de seleccin&

    En dicho contexto, se debe recisar Kue, ara Kue se congure lainfraccin contenida en el literal 68 del numeral 1&1 del art:culo 1, noosee rele+ancia determinar Kui5n elabor o gener el documento falso o

    adulterado, o si su falsedad fue conocida con osterioridad or lasemresas integrantes del consorcio, ues con indeendencia de ello, es elro+eedor, ostor y$o contratista Kuien lo incorora al roceso&

    En ese sentido, no es ob6eto de este Tribunal, en el marco delrocedimiento administrati+o sancionador y en la resolucin recurrida,describir los elementos singulares o comunes Kue uedan areciarse en lainfraccin administrati+a or la resentacin del documento falso y el tioenal de Ofalsedad materialP 7entendida en ra?n a la determinacin delautor nal del delito8, en la Kue s: se alica, entre otros, el rinciio deculabilidad, ues dicha labor no es arte ni resulta rele+ante ara ele6ercicio de la cometencia de este Tribunal, Kui5n, a efectos dedeterminar la resonsabilidad administrati+a, slo debe +ericar la

    reali?acin del tio administrati+o, asecto Kue en el resente caso ydurante el rocedimiento ha Kuedado lenamente acreditado&

    Ello sin er6uicio Kue, a artir del anFlisis Kue efectBe el Tribunal y alad+ertirse la existencia de indicios de la comisin de il:citos enales, debaoner los actuados ertinentes del exediente en conocimiento delinisterio ABblico, a efectos Kue dicha instancia obre conforme a susatribuciones&

    ;icha labor Kue desliega el Tribunal 7y Kue se +e materiali?ada en laresolucin recurrida8 no uede considerarse como un reconocimientoiml:cito o exl:cito Kue la infraccin administrati+a or la resentacin dedocumentacin falsa y el tio enal de Ofalsedad materialP re+ean una

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    misma conducta, con comonentes similares& Arimero, orKue como ya haKuedado recisado, la conducta conguradora de la infraccinadministrati+a osee un alcance acotado 7la resentacin del documentofalso o inexacto a la Entidad83 y, segundo, orKue no es atribucin de lasSalas del Tribunal la e+aluacin del tio enal de falsedad material3 uesla comisin de dicho il:cito recisamente es ob6eto de discusin ye+aluacin en la instancia ertinente a la Kue se hace de conocimiento losindicios ad+ertidos or el Tribunal&

    ) mayor abundamiento, de acuerdo con !GETD )le6andro La distincin

    entre autora y responsabilidad tiene, una eplicacin espec!ca en elerec#o $dministrativo %ancionador basada en la estructura dual de lasnormas sancionadoras que, como sabemos, se descompone en doselementos. &rimero est' la norma primaria que establece un mandato ouna pro#ibicin( y luego la norma secundaria que tipi!ca la infraccin porincumplimiento de la norma primaria y establece la consecuencia de lasancin. &ues bien, estas normas tienen dos destinatarios distintosaunque puedan coincidir )y de ordinario coinciden* en una mismapersona. +l autor de la infraccin es el que realio lo dispuesto en lanorma secundaria( mientras que el destinatario de la norma primariaterminar' siendo, en su caso, el responsable.-7Subrayado es agregado8

    )s:, a manera de e6emlo se seLala Kue La norma primaria impone el

    mandato de establecer y conectar aparatos de alarma en armeras sedirige, por tanto, a los titulares de ellas( mientras que la normasecundaria castiga a los que no dan cumplimiento a lo dispuesto en lanorma anterior. +ste incumplimiento puede #aber sido realiado por elencargado o empleado y en tal caso /ste ser' el autor material( pero elresponsable ser' siempre el titular de la armera incluso aunque #ayaobrado con diligencia.

    12% En consecuencia, cabe mencionar Kue el resonsable de la infraccin enun rocedimiento administrati+o sancionador relati+o a la contratacinBblica siemre serF el articiante, ostor y$o contratista Kue +ulneraalguno de los mandatos re+istos en la normati+a de la materia, siner6uicio Kue el autor material 7encargado, traba6ador o emleado, or

    e6emlo, suuesto Kue resulta mFs claro cuando se trata de una ersona6ur:dica8 se resonsabilice or los il:citos cometidos Kue se encuentrentiicados en el Fmbito enal, como ser:a la falsicacin de documentos&

    1&% Es reciso agregar Kue las emresas recurrentes basan su recurso en elcontenido de los exedientes !/ 1#

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    Constitucional reconoce la existencia de maticesen la alicacin de losrinciios Kue rigen el derecho enal en el derecho administrati+osancionador&

    Tanto es as: Kue el Tribunal Constitucional, en ninguna de las sentenciascitadas or el recurrente aborda cmo el rinciio de culabilidad oeraen el caso de ersonas 6ur:dicas, como retende el recurrente hacerextensi+o al resente caso&

    En ese sentido, se tiene Kue el mismo Tribunal Constitucional reconoce

    Kue los rinciios del derecho enal no ueden ser alicadosdirectamente al derecho administrati+o sancionador, lo Kue encontrar:asustento en diferencias estructurales y de ciertos rinciios Kue auncoexisten entre ambas ramas del derecho& Es or ello Kue el TribunalConstitucional no ha desarrollado dichos matices y menos aBn recisadola alicacin del rinciio de culabilidad en el derecho administrati+osancionador, cuando los suuestos infractores son ersonas 6ur:dicas&

    En oinin de este Colegiado, la 6urisrudencia del Tribunal Constitucionalcitada or el recurrente basa su desarrollo en los rinciios alicables alderecho enal Kue se sustentan en el rinciio de Oresonsabilidadindi+idualP& En nuestro ordenamiento enal, la ersona natural es elsu6eto central y Bnico de la reresin enal& -a resonsabilidad enal

    suone, de un lado, la caacidad de comrender el carFcter il:cito del actoy la caacidad de determinarse de conformidad con esta areciacin y, deotro, el reroche de culabilidad La capacidad de culpabilidad0 y lascategoras penales #an sido construidas por y para la actividad individual123 4 es que los conceptos penales de pena0 y culpabilidad0 est'ntradicionalmente e indisolublemente ligados a los individuos&

    En otros t5rminos el desarrollo del rinciio de culabilidad en materiaenal, tiene su correlato en el rinciio de resonsabilidad indi+idual y,or tanto, del recha?o a la osibilidad Kue las ersonas 6ur:dicas seanresonsables enalmente&

    Ello se e+idencia en todos los casos citados or el recurrente, en los

    cuales, ya sea en rocesos enales, discilinarios o administrati+os, seaborda la resonsabilidad de un su6eto, ersona natural& En dichasresoluciones no se aborda la alicacin concretamente, del rinciio deculabilidad en el caso de las ersonas 6ur:dicas, concretamente laresonsabilidad administrati+a de las ersonas 6ur:dicas, a las Kue, hoy end:a, aBn resulta comle6o atribuirle dolo o cula en las conductas Kuereali?an, y or tanto, comle6o atribuirles OculabilidadP&

    En ese sentido, en oinin de este Tribunal, la 6urisrudencia citada or elrecurrente no uede emlearse ara, de forma automFtica, concluir en la

    5Sentencia reca:da en el Exediente !" 1#

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    alicacin del rinciio de culabilidad en el caso de ersonas 6ur:dicas,como sucede en el suuesto ba6o examen, dado Kue dicho suuesto no hasido abordado en la 6urisrudencia citada, 6ustamente, debido a la falta deconsenso resecto a la osibilidad de atribuir resonsabilidad or dolo ocula a las ersonas 6ur:dicas&

    Aor ello, as: como uede ad+ertirse doctrina Kue aborde el tema +inculadoa la resonsabilidad enal de las ersonas 6ur:dicas, tambi5n uedead+ertirse desarrollo doctrinal contrario a dicha tesis& -o concreto es Kue,hoy en d:a, nuestra legislacin no recoge lo referido a la resonsabilidad

    enal de las ersonas 6ur:dicas art:culo .GG del T:tulo Areliminar del CdigoAenal La pena requiere de la responsabilidad del autor. 5ueda proscritatoda forma de responsabilidad objetiva. Ello sin er6uicio de las medidasaccesorias o administrati+as Kue uedan establecerse en desmedro de lasersonas 6ur:dicas, como roducto de la comisin de delitos or Kuienes laintegran, como administradores, funcionarios y$o deendientes&

    ) mayor detalle, uede considerarse lo indicado or !GETD )le6androcuando reere a la culabilidad en el caso de las ersonas 6ur:dicas en unrocedimiento administrati+o sancionador +l caso de las personasjurdicas somete, en efecto, a una dura prueba el dogma actual de laeigencia de culpabilidad, puesto que estas personas, en cuanto que noson personas fsicas, son insusceptibles de una imputacin, como la de la

    culpabilidad, reservada por su propia naturalea a los seres #umanos. Laconsecuencia lgica de ello #abra de ser la eclusin de suresponsabilidad administrativa sancionadora 123 +sta particularidad7culabilidad de las ersonas 6ur:dicas8no suele eplicarse t/cnicamentecon detalle y la doctrina salta sobre ella sin otra justi!cacin )absolutamente banal* que la de que en este punto los principios delerec#o &enal deben ser matiados0 a la #ora de su etensin alerec#o $dministrativo %ancionador. La situacin, en cualquier caso esmuy incmoda ya que basta con una ecepcin para que se tambaleetodo el principio 123

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    falte el elemento volitivo en sentido estricto, desde que no carecen de lacapacidad de infringir normas a las que est'n sujetas y, por ende, debenser objeto de reproc#abilidad directa por la afectacin del bien jurdicotutelado por las normas que infringen, ante la necesidad de que dic#aproteccin alcance real e!caciaP9&

    En oinin de *HU! !)AH(V Christian, +l Tribunal ?onstitucional, paravariar, #a empleado este principio 1causalidad3 de manera equivocada ensu jurisprudencia, confundi/ndolo con el supuesto principio deculpabilidad. +l Tribunal se@ala que un lmite a la potestad sancionatoria

    del +stado est' representado por el principio de culpabilidad. esde estepunto de vista, la sancin, penal o disciplinaria, solo puede sustentarse enla comprobacin de la responsabilidad subjetiva del agente infractor deun bien jurdico. +n ese sentido, no es constitucionalmente aceptable queuna persona sea sancionada por acto o una omisin de un deber jurdicoque no le sea imputable0. +n primer lugar, el conteto de esta a!rmacindel Tribunal se enfoca en la responsabilidad penal as como en laresponsabilidad administrativa funcional, no en la responsabilidadadministrativa propiamente dic#a, cuya naturalea como bien sabemos esdiferente. &ara empear el proceso penal y el procedimientoadministrativo sancionador poseen una naturalea distinta, no obstante laeistencia de determinados principios comunes. $simismo, elprocedimiento disciplinario no es un procedimiento administrativo puesto

    que no concluye en un acto administrativo sino m's bien en un acto deadministracin interna&10

    En ese contexto, debe reiterarse Kue, en oinin de este Colegiado, laresolucin recurrida ha sido emitida sin desconocer Kue la otestadadministrati+a sancionadora deri+a del ius puniendidel Estado, y Kue aella le son alicables los rinciios de la otestad sancionadora&

    !o obstante, tal como lo seLala la doctrina antes mencionada y deacuerdo a lo indicado or el mismo Tribunal Constitucional, si bien losrinciios insiradores del orden enal son de alicacin con ciertosmatices al derecho administrati+o sancionador, entre los cuales se areciael rinciio de culabilidad3 sin embargo, este rinciio no corresonde

    ser alicado a la infraccin re+ista en el literal 68 del numeral 1&1 delart:culo 1 de la -ey&

    14% Cabe agregar Kue en reiterada 6urisrudencia de este Tribunal, se incideen la imortancia Kue tiene el hecho Kue los ostores, ro+eedores ocontratistas adoten medidas re+enti+as, a tra+5s del obrar diligente,adotando las re+isiones del caso y estableciendo mecanismos internosde suer+isin y control de la documentacin Kue resentan en losrocesos administrati+os en los cuales artician, a efectos de e+itar Kue

    9)-I)( ;aniel& En OEl ;erecho )dministrati+o SancionadorP& uenos )ires, )h Moc, 2004& AFg%%9&10 *HU! !)AH(V, Christian& En OTratado de la )dministracin ABblica y del Arocedimiento

    )dministrati+oP& Ediciones Caballero ustamante& AFg& #24&

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    incurran en la conducta recogida en el tio infractor& Sin embargo, lasrecomendaciones Kue efectBa este Tribunal en aras de un me6orfuncionamiento del sistema de comras Bblicas, en ningBn extremotienen or ob6eto congurar o delinear el tio infractor, el cual, como yaha Kuedado esclarecido, no comrende como elemento integrante OladiligenciaP&

    En ese sentido, Ola diligenciaP no constituye un elemento integrante deltio infractor de resentar documentacin falsa, como se aleg en laaudiencia Bblica lle+ada a cabo con moti+o de su recurso de

    reconsideracin&)simismo, el hecho Kue Ola diligenciaP no forme arte del tio infractor,no es imedimento ara Kue los asectos sub6eti+os Kue en+uel+en laaccin infractora 7como la falta o no de diligencia8 uedan considerarseara la graduacin de la sancin, tal como lo re+5 la -ey delArocedimiento )dministrati+o *eneral y la normati+a de contratacinBblica& Es as: Kue, en el caso ob6eto de anFlisis, sobre la base de laconsideracin de elementos sub6eti+os 7intencionalidad del infractor8 yotros factores, la sancin imuesta al ostor fue graduada a la m:nimaosible 7% meses8&

    1'% )hora bien, la emresa .) Contratistas *enerales S&)&C& ha solicitado la

    alicacin de los criterios contenidos en la (esolucin !/ 21201%TCS1, mediante la cual se resol+i, entre otros, indi+iduali?ar la infraccinresecto a la emresa A(DGG!CD S&)& CD!T()TGST)S *E!E()-ES, ba6o elsiguiente argumento

    1...3Respecto a la individualizacin del infractor1...3si bien el detalle de las obligaciones establecidas en la promesaformal presentada por el ?9N%98?79 en el proceso de seleccin nopermiten individualiar directamente al coconsorciado responsablede la presentacin del documento cuestionado que fue incluido enla propuesta t/cnica del ?9N%98?79, de una apreciacin integral de

    las constancias cuestionadas, en el caso concreto, se advierte conclaridad que fue eclusivamente la empresa A7?T98 ?B$A+C7ND+N7+89% %.$.?. la que proporcion la informacin cuestionada al#aber sido /sta la emisora de dic#as constancias( por lo quecorresponde imputarle a /sta la responsabilidad por la presentacinde la documentacin con informacin ineacta y no atribuirresponsabilidad a la empresa &8977N?9 %.$. ?9NT8$T7%T$%D+N+8$L+%, m'ime cuando durante el desarrollo de todo elprocedimiento administrativo sancionador y en la audiencia p>blica,la empresa A7?T98 ?B$A+C 7ND+N7+89% %.$.?. #a pretendidodemostrar la veracidad de la informacin consignada en las?onstancias de Trabajo del mes de enero

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    Denaro Ganuel Dionti A'sque y de la se@ora $strid G'laga Hiorini,las cuales fueron emitidas por dic#a empresa.

    $l respecto, cabe indicar que, si bien el Tribunal #a adoptado, comocriterio para individualiar la responsabilidad de los integrantes delconsorcio, que en la &romesa Hormal de ?onsorcio o, de ser el caso,en su formaliacin, las partes #an establecido las obligaciones queasumir' cada uno de los integrantes, de tal manera que sea posibledeterminar qui/n es responsable por la presentacin de ladocumentacin con informacin ineacta, en el presente caso,

    eisten elementos particulares y objetivos que permiten a este?olegiado determinar la responsabilidad de la empresa A7?T98?B$A+C 7ND+N7+89% %.$.?. por la presentacin de los documentoscon informacin ineacta, pues queda claro que es dic#a empresaquien #a emitido las referidas constancias, y al estar obligada,seg>n la promesa formal de consorcio, a la "elaboracin de estudiode!nitivo y epediente t/cnico", se in!ere que fue /sta la que seencargaba de acreditar al personal que realiara dic#as funciones,proporcionado de esta manera la documentacin necesaria y quefue incluida en la propuesta t/cnica que fue presentada al procesode seleccin.1...3

    !tese de los argumentos consignados en la (esolucin !/ 21201%TCS1, Kue los mismos se encuentran referidos a la indi+iduali?acin delinfractor3 y, asimismo, concluye en la exclusin de su resonsabilidad, enbase a la +ericacin integral de los documentos cuestionados, ues seindica Kue las referidas constanciasfueron emitidas or la emresa .:ctorChF+e? Gngenieros S&)&C& 7emresa consorciada en Kuien nalmente seindi+iduali?a la infraccin8 y ademFs, se considera la informacinconsignada en la romesa formal de consorcio, referida a la @elaboracinde estudio deniti+o y exediente t5cnico@, lo cual no ocurre en elresente caso, toda +e? Kue en la romesa formal de consorcio, ademFsde no haberse consignado las obligaciones de las emresas en cuanto a laresentacin de los documentos Kue forman arte de la rouestat5cnica, tamoco se referencia a la resentacin del ersonal Kue se

    roone&

    En relacin ello, es reciso recordar Kue ara la determinacin de laresonsabilidad ob6eti+a or la comisin de la infraccin establecida en elliteral 68 del numeral 1&1 del art:culo 1 de la -ey, se tiene en cuenta tresasectos

    El texto exreso del tio infractor regulado en la -ey, no contemlaelementos sub6eti+os ara su conguracin&

    El numeral %8 del art:culo 2%0 de la -ey 2

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    El art:culo 24 del (eglamento, en concordancia con las normas dela -ey y las del rocedimiento administrati+o general, contemla laculabilidad como un elemento Kue debe ser considerado ara lagraduacin de la sancin y no ara la conguracin de la infraccin&

    ;e ese modo, se obser+a Kue la (esolucin !/ 21201%TCS1, in+ocadaor la emresa .) Contratistas *enerales S&)&C&, no uede ser alicadaara e+aluar sub6eti+amente la conguracin de la infraccin contenidaen el literal 68 del numeral 1&1 de la -ey, ues tamoco existen en elexediente Kue nos ocua, elementos Kue ermitan indi+iduali?ar

    fehacientemente a artir de una e+aluacin con6unta de la documentacinremitida a este colegiado y con arreglo a la roia romesa formal deconsorcio, cuFl de las emresas consorciadas fue la obligada a resentarel documento corresondiente al seLor =5lix >aldo -e?&

    1(% ;e otro lado, la emresa Const& C'( S&)& Contrat& *rles y Ser+icios, seLalen escrito resentado el de mayo de 2014, Kue el colegiado secontradice cuando seLala Kue el e+ento acad5mico contenido en elcerticado cuestionado s: se reali?, ero dicho documento es falso,segBn lo siguiente

    @&2%;e lo anterior, se desrende Kue el Certicado resentado orel Consorcio, corresondiente al Gngeniero =5lix >aldo -e?

    Cuadros es un documento falso& ) ello, se suma Kue en dichodocumento se consigna Kue el ;ilomado en *erencia de AroyectosSegBn el AD 200# EstFndar del AG se reali? en la ciudad deGC) desde el 9 de enero al de mar?o de 2011, y segBn sedesrende de la Carta !/ 1442010CGAC;;GC remitida or elColegio de Gngenieros Gca al ingeniero Edson (:os .illagome?, ele+ento se reali? slo en cinco fechas, esto es, los d:as 09 y 2% deenero, 0 y 20 de febrero, 0 de mar?o del aLo 2011, or un total de20 horas acad5micas& )l resecto, no existe coherencia entre elnBmero de d:as en los Kue se desarroll el e+ento y las horasacad5micas de duracin consignadas en el Certicado en cuestin@&

    En relacin al argumento cuestionado or la citada emresa es reciso

    indicar Kue la falsedad del certicado corresondiente al Gngeniero =5lix>aldo -e? Cuadros, se congura debido a Kue, como se seLal en laresolucin recurrida la H!G indic Kue no hab:a suscrito ningBn con+eniode Cooeracin Gnterinstitucional con el Ca:tulo de Gngenieros Ci+iles delColegio de Gngenieros del AerB Conse6o ;eartamental de Gca y laEscuela Suerior de Gngenier:a y Kue el ;irector del Centro de Extensin yAroyeccin Social H!G, hab:a indicado no tener conocimiento de ningBncon+enio, no haber reali?ado ningBn tio de dilomado ni haber emitidoningBn certicado a nombre del Gngeniero =5lix >aldo -e? Cuadros&

    )demFs, este Colegiado indic en la resolucin recurrida Kue los seLoresIulio Cru?ado Juiro? 7gura en el certicado como ;irector CEAS H!G8 yIuan Carbonel .aldi+ia 7gura en el certicado como ;irector )cad5mico

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    ESG8, mediante Carta !/ 01201%G!.E(ET$D)=$)- del 21 de 6unio de201% y Carta s$n del 21 de 6unio de 201%, resecti+amente, negaron laemisin y suscricin del certicado ba6o anFlisis, segBn lo siguiente

    @2% )l resecto, cabe seLalar Kue la Entidad remiti a esteColegiado la documentacin e informacin corresondiente a lasacciones de scali?acin osterior Kue lle+ a cabo ara +ericar la+eracidad del documento cuestionado, ad+irti5ndose Kue medianteCarta !/ 01%201%G!.E(ET$D)=$)- la Entidad consult al seLorIuan Carbonel .aldi+ia si conoc:a de algBn con+enio o similar entre

    el centro de Extensin y Aroyeccin Social de la H!G, la EscuelaSuerior de Gngenier:a y$o el Ca:tulo de Gngenier:a Ci+il del Colegiode Gngenieros de Gca ara lle+ar a cabo el dilomado en alusin3 siuno de los articiantes fue el seLor =5lix >aldo -e? Cuadros3 y, sien su calidad de ;irector )cad5mico de la Escuela Suerior deGngenier:a rm el certicado cuestionado&

    En resuesta a dicha solicitud, mediante Carta s$n del 21 de 6unio de201%, el ingeniero Carbonel indic a la Entidad lo siguiente

    "1...3No tengo conocimiento de convenio entre el ?entro de+tensin y &royeccin %ocial 16N73, la +scuela %uperior de

    7ngeniera 1+%73 y el ?aptulo de 7ngeniera ?ivil del ?olegio de7ngenieros de 7ca.$l no #aber participado en dic#o programa, no tengoconocimiento si el 7ng. Lpe ?uadros H/li fue participante deldiplomado en Derencia de &royectos seg>n el &GI9J

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    Lpe ?uadros no se encuentra registrado en nuestro libro decerti!caciones, por lo tanto, el ?erti!cado N9 #a sido emitidopor esta institucin.1...3".7El subrayado es agregado8

    7&&&8&1%)l resecto, cabe seLalar Kue slo la Hni+ersidad de Gngenier:aremiti la informacin solicitada ad6untado el Dcio !/ 2#9(ect del2 de mar?o de 2014, exedido or el (ector de dicha institucin enel Kue seLala Kue la H!G no ha suscrito ningBn con+enio de

    Cooeracin Gnterinstitucional con el Ca:tulo de Gngenieros Ci+ilesdel Colegio de Gngenieros del AerB Conse6o ;eartamental de Gca yla Escuela Suerior de Gngenier:a y Kue el ;irector del Centro deExtensin y Aroyeccin Social H!G, hab:a indicado no tenerconocimiento de ningBn con+enio, no haber reali?ado ningBn tio dedilomado ni haber emitido ningBn certicado a nombre delGngeniero =5lix >aldo -e? Cuadros& )simismo, como se obser+,los seLores Iulio Cru?ado Juiro? y Iuan Carbonel .aldi+ia, Kuienesaarentemente hab:an suscrito el certicado en calidad de ;irectorCEAS H!G y ;irector )cad5mico ESG, resecti+amente, negaron laemisin del certicado ba6o anFlisis@&

    En ese sentido, dos 728 de las tres 7%8 rmas Kue se consignan en el

    certicado del seLor =5lix >aldo -e? Cuadros, han sido adulteradas3 orlo Kue, si bien este colegiado no desconoce Kue efecti+amente existenelementos de los cuales se desrende Kue el e+ento al Kue se hacereferencia en el certicado, se ha reali?ado3 sin embargo, dichodocumento no ha sido +Flidamente exedido, ues contiene rmas falsasde dos 728 ersonas Kue exresamente han manifestado no haber suscritoel documento en cuestin&

    1% )s: tambi5n, seLala la emresa Const& C'( S&)& Contrat& *rles y Ser+iciosKue este colegiado no ha +alorado en el fundamento 42 Kue la EscuelaSuerior de Gngenier:a conrm la reali?acin del dilomado, donde Kuedaclaramente establecido Kue el dilomado s: se lle+ a cabo3 y, Kue ortanto, la resolucin recurrida carece de la debida moti+acin&

    )l resecto, se seLala en el referido fundamento, lo siguiente

    @7&&&842%Sin er6uicio de lo anterior, es reciso indicar Kue como arte dela documentacin remitida or los integrantes del Consorcio, ene6ercicio de su derecho de defensa, obran en el exediente sendosdocumentos mediante los cuales autoridades de las institucionesin+olucradas en la reali?acin del ;ilomado han indicado Kue enefecto s: se reali?3 asimismo, han remitido a este Colegiado,certicados con formatos similares al documento cuestionado& ;eese modo, se +erica lo siguiente

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    "1...3...la sido aprobada su solicitud para llevarse a cabo eliplomado "Derencia de &royectos" seg>n el &GI9J

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    Cru?ado Juiro? y Iuan Carbonel .aldi+ia3 y, or ese moti+o, a n desal+aguardar los intereses de las ersonas a Kuienes se atribuye laemisin del certicado, se indic lo siguiente

    12. +n ese sentido, este ?olegiado advierte de lo informado por la6N7 en el 9!cio NQ con sede en 7ca, lo dispuesto en la presenteresolucin para los !nes pertinentes.

    Aor tal moti+o, al haberse +ericado la falsedad del documentocuestionado, aBn cuando se encuentre robado Kue el dilomado s: se

    reali?, debe resaltarse Kue el certicado es falso, es decir, no es undocumento +Flidamente exedido debido a Kue Kuienes aarecen comolos suscritores del mismo han negado exresamente ese hecho& Enconsecuencia, este colegiado considera, contrariamente a lo alegado orla emresa Const& C'( S&)& Contrat& *rles y Ser+icios, Kue la resolucinrecurrida se encuentra moti+ada con elementos ob6eti+os de los cuales sedesrende la falsedad del certicado del seLor =5lix >aldo -e? Cuadro&

    18% Aor tanto, en atencin a los argumentos exuestos, los recursos dereconsideracin interuestos indi+idualmente or las emresas Const&C'( S&)& Contrat& *rles y Ser+icios, Constructora egasur S&(&-&, y .)Contratistas *enerales S&)&C&, integrantes del consorcio, debe declararseinfundados, debiendo conrmarse en todos los extremos de la (esolucin

    !" #2014TCS2&

    Aor estos fundamentos, de conformidad con el informe de la .ocal onentear:a del *uadalue (o6as .illa+icencio de *uerra y la inter+encin de los.ocales (enato ;elgado =lores y ar:a Elena -a?o Merrera3 atendiendo a lodisuesto en la (esolucin !" 441201%DSCE$A(E del 2< de diciembre de201%, ublicada el 29 de diciembre de 201%, en e6ercicio de las facultadesconferidas en el art:culo 1" y %" de la -ey de Contrataciones del Estado,arobada or ;ecreto -egislati+o !" 101

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    anali?ados los antecedentes, y luego de agotado el debate corresondiente, orunanimidad3

    L! S!L! R"S*"LV"$

    1% ;eclarar G!=H!;);D el recurso de reconsideracin interuesto or laemresa Const& C'( S&)& Contrat& *rles y Ser+icios, contra la (esolucin!" #2014TCS2del 9 de abril de 2014, mediante la cual se le imuso lasancin administrati+a de inhabilitacin temoral or el er:odo de treintay seis 7%8 meses, en su derecho de articiar en rocesos de seleccin y

    contratar con el Estado3 la cual se conrma en todos sus extremos&

    2% ;eclarar G!=H!;);D el recurso de reconsideracin interuesto or laemresa Constructora egasur S&(&-&, contra la (esolucin !" #2014TCS2del 9 de abril de 2014, mediante la cual se le imuso la sancinadministrati+a de inhabilitacin temoral or el er:odo de treinta y seis7%8 meses, en su derecho de articiar en rocesos de seleccin ycontratar con el Estado3 la cual se conrma en todos sus extremos&

    &% ;eclarar G!=H!;);D el recurso de reconsideracin interuesto or laemresa .) Contratistas *enerales S&)&C&, contra la (esolucin !" #2014TCS2del 9 de abril de 2014, mediante la cual se le imuso la

    sancin administrati+a de inhabilitacin temoral or el er:odo de treintay seis 7%8 meses, en su derecho de articiar en rocesos de seleccin ycontratar con el Estado3 la cual se conrma en todos sus extremos&

    4% ;isoner Kue la Secretar:a del Tribunal comuniKue la sancin al (egistro!acional de Aro+eedores a tra+5s del Sistema GnformFtico del Tribunal&

    '% E6ecutar las garant:as otorgadas or las emresas imugnantes ara lainterosicin de su recurso de reconsideracin&

    (eg:strese, comun:Kuese y ubl:Kuese&

    .R"SI#"NT"

    VC!LVC!L

    ss%(o6as .illa+icencio de *uerra&;elgado =lores&-a?o Merrera&

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    O=irmado en dos 728 6uegos originales, en +irtud del emorando !" #