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7/21/2019 resol amp 22 2010.pdf http://slidepdf.com/reader/full/resol-amp-22-2010pdf 1/142   A.  1 AMPAR O DIRECTO **********QUEJOSO: **********(DETENIDO) PONENTE: MAGISTRADO ÓSCAR ESPINOSA DURÁN. Toluca, Estado de México. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito correspondiente a la sesión de veintinueve de abril de dos mil diez. V I S T O S, para resolver los autos del juicio de Amparo Directo **********; y, R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veintidós de enero de dos mil diez, ante la Primera Sala Unitaria Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, ********** por su propio derecho, autorizando a los licenciados Miguel Natalio Vásquez Libién, Jorge Alejandro Vásquez Libién, Luis Ramírez Garduño, Alejandro Gómez Limón, a los pasantes de derecho Jorge Héctor Pichardo Guadarrama, Christian W. Becerril Sánchez, Elizabeth Vargas Mandujano, Carlos A. Rodea García, Juan José Martínez Sánchez y Arturo Victoria Marcial, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra el acto y autoridades que precisó en los términos siguientes: Cotejó: MABM/Rdl 

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    AMPARO DIRECTO **********QUEJOSO: **********(DETENIDO) PONENTE: MAGISTRADO SCAR ESPINOSA DURN.

    Toluca, Estado de Mxico. Acuerdo del

    Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo

    Circuito correspondiente a la sesin de veintinueve de abril

    de dos mil diez.

    V I S T O S, para resolver los autos del juicio

    de Amparo Directo **********; y,

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO.- Mediante escrito presentado el

    veintids de enero de dos mil diez, ante la Primera Sala

    Unitaria Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia

    del Estado de Mxico, ********** por su propio derecho,

    autorizando a los licenciados Miguel Natalio Vsquez Libin,

    Jorge Alejandro Vsquez Libin, Luis Ramrez Garduo,

    Alejandro Gmez Limn, a los pasantes de derecho Jorge

    Hctor Pichardo Guadarrama, Christian W. Becerril

    Snchez, Elizabeth Vargas Mandujano, Carlos A. Rodea

    Garca, Juan Jos Martnez Snchez y Arturo Victoria

    Marcial, solicit el amparo y proteccin de la Justicia

    Federal, contra el acto y autoridades que precis en los

    trminos siguientes:

    Cotej: MABM/Rdl

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    III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: En su carcter de ordenadora PRIMERA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MXICO, con domicilio bien conocido en las calles de Nicols Bravo esquina Sebastin Lerdo y precisamente en el palacio de Justicia de esta ciudad de TOLUCA ESTADO DE MXICO.- En su carcter de ejecutora:- C. JUEZ EN MATERIA PENAL CON RESIDENCIA EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MXICO, con domicilio bien conocido a un costado del centro penitenacirio estatal de Valle de De Bravo, estado de Mxico.- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE PREVENSIN SOCIAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MXICO, con domicilio bien conocido en Valle de Bravo, Estado de Mxico.

    IV.- ACTO RECLAMADO.- La infundada, inmotivada, inconstitucional y anticonstitucional resolucin dictada en fecha veinticuatro de octubre de 2009 en el toca nmero ********** relativo a la causa penal ********** emitida por la autoridad responsable ordenadora.

    Los que consider violatorios en su perjuicio de

    los artculos, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos.

    La sentencia de primera instancia culmin con

    los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO.- **********, son penalmente

    responsables de la comisin del delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de COMEXTRA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, as como por el delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SEGUNDO.- Por las circunstancias especiales y modo de ejecucin, se estima justo y legal imponer a CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS **********, una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de ONCE AOS, TRES MESES DE PRISN, la que debern compurgar cada uno de los sentenciados en el lugar que para ello sea designado por el Ejecutivo de Estado. As como una MULTA consistente en

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    DOSCIENTOS TREINTA DAS, equivalentes a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS, la que debern de exhibir CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS en un trmino NO mayor de TREINTA DAS contados a partir del da siguiente en que cause ejecutoria la presente resolucin. Misma que con apoyo en lo dispuesto por el artculo 39 del Cdigo Penal en vigor, podr ser sustituida por DOSCIENTOS TREINTA DAS DE JORNADAS DE TRABAJO no remuneradas a favor de la comunidad o por DOSCIENTOS TREINTA DAS DE CONFINAMIENTO, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artculo 49 del mismo ordenamiento legal en cita.- TERCERO.- Se condena a los sentenciados ********** EN FORMA SOLIDARIA al pago de la reparacin del dao material consistente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, a favor de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL, S.A. DE C.V., representada por **********; por otra parte al no haber quedado debidamente cuantificado en forma debida el valor de lo robado a la empresa COMEXTRA, S.A. DE C.V., se absuelve a los sentenciados de dicho pago.- CUARTO.- Amonstese pblicamente a los sentenciados para que no reincidan, en diligencia formal que se asiente en autos. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 43 fraccin I y segundo prrafo, as como 44 primero y segundo prrafo del Cdigo Penal vigente en el Estado de Mxico, se les CONDENA a los sentenciados **********, a la SUSPENSIN DE DERECHOS POLTICOS Y CIVILES, no as los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, arbitro y representante de ausentes. Suspensin que se hace, hasta en tanto se tenga por extinguida de alguna forma legal la punicin de prisin.- SEXTO.- Hgase del conocimiento de las partes, que tienen trmino de CINCO DAS, para recurrir de la presente resolucin, en caso de estimarlo as procedente.- SPTIMO.- Comunquese la presente resolucin, al Director del Centro Preventivo y de Readaptacin Social de Valle de Bravo, Estado de Mxico, as mismo comunquese la presente al Director General del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Mxico, conforme a lo dispuesto por los artculo 182 del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, en relacin con los numerales 59, 61, 67, 68 y 71 de la Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de Mxico, remitindoles copia al carbn debidamente autorizada. OCTAVO.- NOTIFQUESE Y CMPLASE.

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    La sentencia de segunda instancia culmin con

    los puntos resolutivos siguientes:

    PRIMERO.- Al resultar infundados los agravios expuestos por los recurrentes pero suplidos en su deficiencia y para efectos de precisin, SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA recurrida de fecha cuatro de agosto del ao dos mil ocho, dictada en la causa penal **********, por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de Mxico, que ha sido materia de la Segunda Instancia, en el considerando VII relativo a la individualizacin de la pena en sus puntos resolutivos segundo y quinto; para quedar en los siguientes trminos:- SEGUNDO.- Por las circunstancias especiales y modo de ejecucin, se estima justo y legal imponer a CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS **********, una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de SIETE AOS NUEVE MESES, que debern compurgar en el lugar que para el efecto designe el Ejecutivo del Estado. As como una MULTA consistente en DOSCIENTOS VEINTICUATRO DAS, equivalentes a la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS, la que debern de exhibir CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS en un trmino No mayor de TREINTA DAS contados a partir del da siguiente en que cause ejecutoria la presente resolucin. En caso de insolvencia econmica de los sentenciados, se sustituye a cada uno el pago de la MULTA por DOSCIENTOS VEINTICUATRO DAS DE PRESTACIN DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, saldndose un da multa por cada jornada de trabajo. En caso de insolvencia e incapacidad fsica de los sentenciados, se sustituir la multa a cada uno por doscientos veinticuatro das de confinamiento, saldndose un da multa por cada da de confinamiento en trminos del artculo 24 del Cdigo Penal vigente en la entidad. Sin perjuicio de proceder en su momento en caso de no hacerlo dentro del trmino concedido para tal efecto, mediante el procedimiento econmico coactivo.- QUINTO.- No ha lugar a condenar a los justiciables a la suspensin de los derechos civiles y polticos por el tiempo de duracin de la pena privativa de libertad.- SEGUNDO. Quedan intocados los dems puntos resolutivos.- TERCERO.- Notifquese

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    SEGUNDO.- La demanda de amparo se

    admiti por auto de presidencia de veintitrs de febrero de

    dos mil diez; se tuvo como sealado el domicilio que precisa

    para or y recibir notificaciones as como por autorizados del

    quejoso a los profesionistas y personas que design en su

    escrito; se orden dar vista al agente del Ministerio Pblico

    de la Federacin adscrito, quien no formul pedimento.

    TERCERO.- Mediante provedo de doce de

    marzo de dos mil diez, se turnaron los autos al Magistrado

    scar Espinosa Durn, para la elaboracin de la resolucin

    respectiva.

    CUARTO.- Mediante dictamen presentado el

    diecisiete de marzo de dos mil diez el suscrito magistrado

    relator devolvi el asunto a la secretara de acuerdos para

    que, a consideracin de la presidencia de este Tribunal

    Colegiado, se ordenara la ratificacin de la demanda de

    garantas que dio inicio al presente asunto, ello, ante la

    discrepancia en el grafismo plasmado al calce de la

    demanda inicial con relacin a diversas firmas que obran en

    el proceso penal de origen; de ah que efectuada la

    ratificacin por el directo quejoso, por acuerdo de trece de

    abril de dos mil diez, fueron devueltos los autos a ponencia

    para la resolucin correspondiente.

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    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO.- Este Segundo Tribunal Colegiado

    en Materia Penal del Segundo Circuito es legalmente

    competente para conocer y resolver este juicio de garantas,

    de conformidad con lo dispuesto por los artculos 107,

    fracciones V, inciso a), y VI, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos, 158 y 161 de la Ley de Amparo,

    1, fraccin III y 37, fraccin I, inciso a), de la Ley Orgnica

    del Poder Judicial de la Federacin; en virtud de que el

    quejoso seal como acto reclamado una sentencia

    definitiva en materia penal, pronunciada por una autoridad

    judicial cuyo domicilio se ubica dentro de la circunscripcin

    territorial de este rgano Jurisdiccional.

    SEGUNDO.- El titular de la Primera Sala

    Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia

    del Estado de Mxico, por oficio nmero 61, rindi su

    informe justificado en el que acept el acto reclamado, para

    lo cual acompa el Toca Penal **********y la Causa Penal

    nmero ********** con los que se comprueba la existencia de

    los mismos, los cuales tienen el valor que les confieren los

    artculos 129 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos

    Civiles de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo conforme

    al numeral 2 de esta legislacin.

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    Certeza que se extiende a los actos de

    ejecucin atribuidos al juez Penal de Primera Instancia del

    Distrito Judicial de Valle de Bravo y director del Centro de

    Preventivo y de Readaptacin Social de Valle de Bravo,

    ambos del Estado de Mxico, ya que en su oportunidad,

    conforme a sus atribuciones realizarn lo conducente al

    cumplimiento de la ejecutoria reclamada.

    TERCERO.- La parte considerativa de la

    sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, que

    constituye el acto reclamado, es del tenor siguiente:

    PRIMERO.- Este Tribunal Unitario es competente

    para conocer del presente recurso, en trminos de lo dispuesto

    por los artculos 14, 16, 18, 19, 20, y 23 de la Constitucin Poltica

    de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 94 y 105 de la Constitucin

    Poltica del Estado de Mxico, 43, 44 y 48 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial del Estados de Mxico; 1, 3, 4 y 5 del Cdigo Penal

    para el Estado de Mxico 278, 279 y dems relativos y aplicables

    del Cdigo Adjetivo Penal en vigor en el Estado de Mxico.-

    SEGUNDO. El recurso que nos ocupa, conforme a lo dispuesto por

    los artculos 278, 279, 289 y 290 del Cdigo de Procedimientos

    Penales en vigor, es de justicia rogada y tiene por objeto examinar

    si en la resolucin recurrida se aplic inexactamente la ley, si se

    violaron los principios reguladores de la valoracin de la prueba o

    si se alteraron los hechos. Examen que ha de practicarse con base

    al agravio tcnico planteado oportunamente. Siendo de estricto

    derecho por lo que hace a la Representacin Social y no as por lo

    que hace a los agravios planteados por el justiciable, procesado o

    sentenciado, pues respecto de l cabe la suplencia de la

    deficiencia tcnica del agravio.- TERCERO. El sentenciado **********

    presento los agravios que se expresan en el escrito que obra a fojas

    de la treinta y seis a la cuarenta y ocho del toca de apelacin; en

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    tanto que el defensor particular del sentenciado ********** present

    los agravios que se expresan en el escrito que obra a fojas de la

    cincuenta y dos a la sesenta y dos del toca de apelacin; y la

    defensora de oficio de los enjuiciados **********presento los agravios

    que se expresan en el escrito que obra a fojas sesenta y cuatro a

    sesenta y ocho del toca de apelacin; agravios todos que aqu se

    tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran y en los que

    concluyen solicitando se revoque la resolucin recurrida.- CUARTO.

    En el estudio que se realiza de la resolucin impugnada, por

    cuestin de sistemtica, cuando esta Alzada lo estime procedente,

    har suyos los razonamientos vertidos por la Juez Natural, caso

    en el que se debern tener por invocadas las siguientes tesis de

    jurisprudencia.- APELACIN. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE

    ALZADA DE HACER SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO.

    (Se obvia transcripcin).- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE

    EN MATERIA PENAL. (Se obvia transcripcin).- PRUEBAS, CASOS

    DE INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIN EN LOS

    QUE SE RECLAMA LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS.- (Se obvia

    transcripcin).- QUINTO. Una vez que este Tribunal de Segundo

    Grado, ha realizado un estudio de los medios de conviccin que

    emergen de la memoria procesal, a travs de un razonamiento

    lgico y jurdico, tal y como lo imponen los artculos 254 y 255 del

    Cdigo Adjetivo de la materia vigente en el Estado de Mxico, as

    como de los agravios expresados por el sentenciado **********, el

    defensor particular del sentenciado ********** y la defensora de

    oficio de los encausados ********** Y********** llega a la conclusin

    de que la Juez de la causa fue correcta al tener por comprobado el

    cuerpo del delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE

    VIOLENCIA, en agravio de COMEXTRA, SOCIEDAD ANNIMA DE

    CAPITAL VARIABLE, previsto por los artculos 287, 289 fraccin I y

    290 fraccin I del Cdigo Penal vigente en el Estado de Mxico.- La

    Juez inferior fue correcta al tener por comprobado el cuerpo del

    delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA,

    en agravio de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL,

    SOCIEDAD ANNIMA DE APITAL VARIABLE, previsto por los

    artculos 287, 289 fraccin I y 290 fraccin I del Cdigo Penal

    vigente en el Estado de Mxico.- Siendo por otra parte, correcta el

    A-quo, al haber acreditado tambin la responsabilidad penal de

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    ********** en la comisin de los ilcitos de ROBO CON

    MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA en trminos de los

    artculos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fraccin I inciso d) del Cdigo

    Penal en vigor en el Estado de Mxico.- No as en el considerando

    VII relativo a la individualizacin judicial de la pena, al haber

    sustituido la multa en trminos de los artculos 39 y 49 del Cdigo

    Penal vigente en la entidad; asimismo al establecer la pena

    privativa de libertad; al sumar las penas pecuniarias; haber

    condenado a los sentenciados a la suspensin de sus derechos

    polticos y civiles; y omitir pronunciarse respecto al decomiso de

    los instrumentos del delito, como se precisar ms adelante.- Ya

    que de la valoracin conjunta de los medios de prueba que

    integran los autos, existen indicios y medios de prueba aptos y

    suficientes para justificar LOS HECHOS CIERTOS consistentes en

    que:- A).- El da tres de enero del dos mil ocho, siendo

    aproximadamente las catorce horas con veinte minutos,**********

    mediante la utilizacin de la violencia fsica en el local comercial

    ubicado en el kilmetro setenta y uno de la carretera Valle de

    Bravo-Toluca, Barrio San Antonio perteneciente al Municipio de

    Valle de Bravo, Estado de Mxico, se apoderaron de bienes

    muebles sin derecho y sin consentimiento de COMEXTRA

    SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE que conforme a la

    ley poda disponer de ellos, porque cuando la cajera ********** se

    dispona a escanear una botella de Chivas Regal, ********** saca de

    su cintura una pistola tipo revolver de color plateado y

    apuntndole le pidi dos paquetes de cigarros marlboro que les

    entreg, entre ********** le dijeron que abriera la caja registradora,

    que les diera todo el dinero y les dijera donde estaban las tarjetas

    de telfono, al abrir la caja registradora, ambos sujetos sacaron

    seiscientos setenta pesos, y ********** se meti donde ella estaba,

    tom una botella de tequila marca jimador de novecientos

    cincuenta mililitros, una botella de tequila marca jimador de

    setecientos cincuenta mililitros, una botella de whisky de la marca

    chivas regal de setecientos cincuenta mililitros, seguidamente se

    salieron los sujetos, subindose a un taxi color blanco con

    cromtica verde de Toluca, de la marca nissan, tipo tsuru,

    arrancndose con rumbo al arco, habindose encontrado en el

    interior del vehculo donde fueron asegurados, los objetos que

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    fueron puestos a disposicin del rgano investigador.- B).-

    Asimismo el da tres de enero del dos mil ocho, siendo

    aproximadamente las quince horas con veintin minutos, una vez

    que ********** en su carcter de despachador de la gasolinera la

    Estacin de Servicio denominada el jacal, Sociedad Annima de

    Capital Variable, ubicada en el paraje El jacal, kilmetro 55+500

    de la carretera federal Toluca-Zitcuaro, Municipio de Villa de

    Allende, Estado de Mxico, lleno el tanque de gasolina magna con

    un total de treinta y cinco punto sesenta y seis litros que

    ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, del

    vehculo marca nissan, tipo tsuru, color blanco con cromtica

    color verde, tipo taxi, modelo dos mil cinco, sin placas de

    circulacin, color blanco con cromtica verde, nmero de serie

    **********, nmero de motor **********, interiores en color gris, a

    solicitud de ********** quien era el conductor de dicho vehculo y a

    bordo del cual viajaban tres sujetos ms, pero al cobrarle al

    chofer, ste para propiciarse a la fuga le mostr al despachador un

    arma de fuego plateada y le dijo a chingar a su madre, de

    inmediato se arranco del lugar, siendo asegurados dichos sujetos

    y puestos a disposicin de la autoridad investigadora. Hechos que

    motivan en primer trmino la comprobacin del delito de ROBO

    CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de

    COMEXTRA SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, as

    como la responsabilidad penal de ********** en su comisin;

    seguidamente la comprobacin del delito de ROBO CON

    MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de LA

    ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL SOCIEDAD ANNIMA DE

    CAPITAL VARIABLE, as como la responsabilidad penal de

    ********** en su comisin.- CUERPO DEL DELITO DE ROBO - La

    descripcin tpica del delito en comento, en agravio de

    COMEXTRA, S.A. DE C.V., se encuentra contenida en los artculos

    287, 289 fraccin I y 290 fraccin I del Cdigo Penal vigente en el

    Estado de Mxico, al establecer:- Artculo 287. Comete el delito de

    robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin

    consentimiento de la persona que pueda disponer de l, conforme

    a la ley.- ().- Artculo 289. El delito de robo se sancionar en los

    siguientes trminos:- I. Cuando el valor de lo robado no exceda de

    treinta veces el salario mnimo, se impondrn de seis meses a dos

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    aos de prisin o de cien a doscientos das multa;- ().- Artculo

    290. Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de

    robo y se sancionarn adems de las penas sealadas en el

    artculo anterior con las siguientes:- I. Cuando se cometa con

    violencia, se impondrn de tres a diez aos de prisin y de uno a

    tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil das multa.-

    La violencia fsica consiste en la utilizacin de la fuerza material

    por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; y la violencia moral

    consiste en la utilizacin de amagos, amenazas o cualquier tipo de

    intimidacin que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo,

    para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se

    realice en desventaja numrica sobre el sujeto pasivo. Igualmente,

    se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona

    o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el

    propsito de consumar el delito o la que se realice despus de

    ejecutado ste, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado;-

    Esta conducta se considerar como delito grave, cuando el monto

    de lo robado exceda de ciento cincuenta veces el salario mnimo o

    que se causen lesiones de las previstas en los artculos 237

    fracciones II y III, y 238 fracciones III, IV y V de este Cdigo;- ().-

    Y de los medios de prueba que obran en la causa, se acredita la

    descripcin tpica antes referida, todo ello en trminos de los

    artculos 121, 128, 254 y 255 del Cdigo de Procedimientos

    Penales en vigor en el Estado de Mxico, acreditndose:-

    ELEMENTOS OBJETIVOS- 1. CONDUCTA (APODERAMIENTO). De

    autos se desprende que los sujetos activos desplegaron una

    conducta de accin, de consumacin instantnea, en trminos de

    los artculos 7 y 8 fracciones I y III del Cdigo Penal en vigor en el

    Estado de Mxico, es decir, un comportamiento positivo

    consistente en que el da tres de enero del dos mil ocho, siendo

    aproximadamente las catorce horas con veinte minutos,**********

    mediante la utilizacin de la violencia fsica en el local comercial

    ubicado en el kilmetro setenta y uno de la carretera Valle de

    Bravo-Toluca, Barrio San Antonio perteneciente al Municipio de

    Valle de Bravo, Estado de Mxico, conjuntamente se apoderaron

    de bienes muebles sin derecho y sin consentimiento de

    COMEXTRA SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE que

    conforme a la ley poda disponer de ellos, porque cuando la cajera

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    ********** se dispona a escanear una botella de Chivas Regal,

    **********saca de su cintura una pistola tipo revolver de color

    plateado y apuntndole le pidi dos paquetes de cigarros marlboro

    que les entreg, entre **********le dijeron que abriera la caja

    registradora, que les diera todo el dinero y les dijera donde

    estaban las tarjetas de telfono, al abrir la caja registradora,

    ambos sujetos sacaron seiscientos setenta pesos, y ********** se

    meti donde ella estaba y tom una botella de tequila marca

    jimador de novecientos cincuenta mililitros, una botella de tequila

    marca jimador de setecientos cincuenta mililitros, una botella de

    whisky de la marca chivas regal de setecientos cincuenta

    mililitros, seguidamente se salieron los sujetos, subindose a un

    taxi color blanco con cromtica verde de Toluca, de la marca

    nissan, tipo tsuru, arrancndose con rumbo al arco, habindose

    encontrado en el interior del vehculo donde fueron asegurados,

    algunos de los objetos que fueron puestos a disposicin del

    rgano investigador.- Aspecto que se comprueba con la

    declaracin emitida por el denunciante **********, quien en relacin

    a los hechos manifest: el da de hoy tres de enero del ao dos

    mil ocho, se encontraba en el local comercial el cual se ubica en

    domicilio conocido de Carretera Valle de Bravo, Toluca kilmetro

    setenta y uno, barrio San Antonio, municipio de Valle de Bravo,

    Estado de Mxico, estaba barriendo el estacionamiento y que

    siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos se

    percat que en dicho estacionamiento se estacion un taxi de la

    ciudad de Toluca, de dicho vehculo se bajaron tres sujetos del

    sexo masculino, dejando al conductor en el mismo, pero no not

    nada raro ya que como en la tienda tambin venden abarrotes no

    se le hizo extrao, por lo que sigui barriendo el patio y despus

    de siete minutos aproximadamente observa que los tres sujetos

    que bajaron del taxi salieron corriendo de la tienda los cuales en

    sus manos llevaban varios artculos, y abordaron el vehculo, el

    sujeto que sale al ltimo llevaba tres paquetes de cigarros

    Marlboro, y de inmediato abordaron el taxi, aclarando que el sujeto

    que sali al ultimo es una persona del sexo masculino, que tiene

    aproximadamente veintitrs aos, complexin delgado, tez

    moreno claro, cabello corto, lacio, frente amplia, cejas pobladas,

    ojos regulares, nariz afilada, boca mediana, labios delgados, del

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    cual no recuerda como iba vestido, y una vez que abordaron el

    vehculo el conductor se sali de inmediato del estacionamiento

    ya que al entrar y estacionar el vehculo nunca apag el motor, que

    estos se fueron rumbo al arco y que enseguida sali su empleada

    ********** informndole que fuera al interior del local porque le

    haba pasado algo bien feo, le dijo qu era lo que le haba pasado y

    ********** le contest que la acababan de asaltar, que se fijara en la

    caja donde ********** guarda el dinero de las ventas, por lo que fue

    a ver la caja percatndose que estaba casi vaca, por lo que

    empez a revisar todo el local viendo que tambin se haban

    llevado mercanca siendo precisamente seis botellas de vino, dos

    de la marca chivas Regal de setecientos cincuenta mililitros, dos

    de tequila Jimador y dos de Torres Diez, cinco paquetes de

    cigarros Marlboro, as como tarjetas telefnicas telcel

    aproximadamente diez de doscientos pesos, tres de trescientos,

    dos de quinientos y diez de treinta, quince de cincuenta de

    LADATEL, un multicart, diez de veinte pesos, quince de cincuenta

    pesos, y dos multifn de cien pesos, enseguida se comunic va

    telefnica con su supervisor de Toluca Mxico al cual le inform

    de lo ocurrido y quien le dijo que se presentara a esta oficina a

    iniciar la presente, que en la caja haba un aproximado de MIL

    PESOS 00/100 M. N. en efectivo, y los productos tienen un costo

    aproximado de OCHO MIL PESOS 00/100 M. N., por lo que en este

    momento formula DENUNCIA el delito de ROBO A LOCAL

    COMERCIAL CON VIOLENCIA, cometido en agravio de

    COMEXTRA S. A. DE C. V. y en contra de QUIENES RESULTEN

    RESPONSABLES. Y en ampliacin de declaracin agreg: una

    vez que se traslad en compaa del personal de actuacin al

    lugar sealado como el de los hechos, a fin de realizar la

    inspeccin ocular en el mismo regresaron al interior de estas

    oficinas y se percat que en el interior de las mismas se

    encontraban varios elementos de la Agencia de Seguridad Estatal

    de Villa Victoria, los cuales presentaban asegurados a **********, los

    cuales en este momento reconoci como tres de los sujetos que

    por la tarde entraran a robar a la tienda para la cual presta sus

    servicios y salieran corriendo de la misma, que reconoce plena y

    legalmente sin temor a equivocarse al que dice llamarse **********

    como el sujeto que saliera corriendo con los cigarros y que los

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    otros dos sujetos que salieran antes de ********** y que ahora sabe

    responden a los nombres de **********asimismo aclara que falta un

    cuarto sujeto el cual era el conductor del vehculo que se quedara

    abordo del mismo esperando que los otros tres sujetos salieran,

    por lo que este momento formula denuncia de ROBO A LOCAL

    COMERCIAL CON VIOLENCIA cometido en agravio de COMEXTRA

    S.A. DE C.V. y en contra de **********, los cuales reconoce sin temor

    a equivocarse como los mismos sujetos que entraran a robar con

    lujo de violencia a la tienda que se encuentra a su cargo.; con lo

    cual persisti durante la instruccin al serle ampliado su

    testimonio por las partes.- Deposado y ampliacin del mismo, que

    constituyen indicios slidos respecto de la dinmica del hecho,

    puesto que se rindieron de conformidad con los requisitos

    establecidos por los artculos 16, 98, 103, 193, 196, 202, 203 y 204

    del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en el Estado de

    Mxico, esto es, cumpliendo con las formalidades que la ley

    establece, pues de autos se advierte que fue protestado de

    conducirse con verdad en las diligencias a intervenir habida

    cuenta de que fue obtenido por una autoridad facultada para ello

    como es el Ministerio Pblico, lo hizo de viva voz e incluso, sin

    que se le haya permitido la comunicacin con alguna otra persona

    o acudir a algn texto para expresar la forma en que se percato de

    las circunstancias que rodearon el evento y al final, firmo de

    conformidad su declaracin, pero adems, al relato que expone,

    por su orden lgico, natural y jurdico, se le otorga valor

    probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de que fue vertido

    ese testimonio por persona que por su edad, capacidad e

    instruccin, tiene criterio suficiente para juzgar el acto sobre el

    que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni

    reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto

    es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento al

    encontrarse barriendo en el estacionamiento del local comercial

    ubicado en domicilio conocido de la Carretera Valle de Bravo,

    Toluca kilmetro setenta y uno, barrio San Antonio, municipio de

    Valle de Bravo, Estado de Mxico, llego un taxi del cual se bajaron

    tres sujetos, se metieron al establecimiento y despus de siete

    minutos salieron corriendo de la tienda llevando entre sus manos

    varios artculos y abordaron el vehculo, el sujeto que sali al

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    ltimo llevaba tres paquetes de cigarros Marlboro, lo cual implica

    un relato verosmil, lo que es lgico pues fue emitido por una

    persona que de manera directa presencio los hechos a travs de la

    observacin; de ah que por todas esas circunstancias, su

    declaracin genere conviccin, resultando ser un indicio apto y

    eficaz para demostrar trasgresin al bien jurdico tutelado por la

    norma penal.- En tanto que la menor **********ante el Ministerio

    Pblico investigador declar: trabaja desde hace

    aproximadamente dos meses en el local comercial con razn

    social COMEXTRA S. A. DE C. V., el cual se ubica en Carretera

    Valle de Bravo Toluca, Kilmetro setenta y uno, Barrio de San

    Antonio de esta Poblacin, que tiene el cargo de cajera de la

    tienda y como jefe tiene a ********** y en relacin con los hechos el

    da de hoy tres de enero del ao dos mil ocho, siendo

    aproximadamente las catorce horas con veinte minutos se

    encontraba limpiando el piso, en ese momento entraron a la tienda

    tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos le dijo que si le daba

    una botella de CHIVAS REGAL, por lo que tomo la botella y la iba a

    escanear para darles el precio y este sujeto le dijo que esperara un

    poco ya que se iban a llevar otros productos, entonces este sujeto

    del sexo masculino el cual tiene aproximadamente veintitrs aos,

    complexin delgado, tez moreno claro, cabello corto, lacio, frente

    amplia, cejas pobladas, ojos regulares, nariz afilada, boca

    mediana, labios delgados, del cual no recuerda como iba vestido,

    sac de su cintura una pistola tipo revolver color plateado y

    apuntndole le dijo que no gritara y no se alterara, que les diera

    dos paquetes de cigarros Marlboro, una vez que les dio los

    paquetes de cigarros, otro sujeto le dijo que abriera la caja

    registradora y le diera todo el dinero, que les dijera donde estaban

    las tarjetas de telfono, por lo que abri la caja registradora, dos

    de ellos sacaron el dinero de la caja, es decir el que le estaba

    apuntando y otro de ellos fueron los que sacaron el dinero siendo

    una cantidad aproximada de mil pesos, el tercer sujeto se meti

    donde ella estaba y tom las tarjetas de telfono Telcel

    aproximadamente diez de doscientos pesos, tres de trescientos,

    dos de quinientos y diez de treinta, quince de cincuenta de

    LADATEL, un multicart diez de veinte pesos, quince de cincuenta

    pesos, y dos multifon de cien pesos, las cuales estaban debajo de

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    la caja registradora y tom otras cinco botellas por lo que

    entonces eran seis botellas en total, siendo dos de chivas regal,

    dos de tequila jimador, y dos de torres diez, cinco paquetes de

    cigarros Marlboro, as como otras tres cajas de cigarros de la

    marca Marlboro, haciendo un total de cinco cajas con diez cada

    paquete, enseguida estos sujetos se salieron corriendo,

    alcanzando a ver como los tres sujetos se suban a un taxi color

    blanco con cromtica color verde, de la marca NISSN tipo TSURU

    que estaba en el estacionamiento, y que dentro del mismo haba

    una cuarta persona en el lugar del conductor, que al subirse todos

    de inmediato se arranc y sali con rumbo haca el arco, por lo

    que en este momento formula su DENUNCIA por el delito de ROBO

    A LOCAL COMERCIAL CON VIOLENCIA cometido en agravio de

    COMEXTRA SA. DE C. V. y en contra de QUIENES RESULTEN

    RESPONSABLES, y si los volviera a tener a la vista si los

    reconocera que es todo lo que desea manifestar; asimismo en

    ampliacin de declaracin refiri: una vez que se traslad en

    compaa del personal de actuacin al lugar sealado como el de

    los hechos a fin de realizar la inspeccin ocular en el mismo

    regresaron al interior de estas oficinas y se percat que en el

    interior de las mismas se encontraban varios elementos de la

    Agencia de Seguridad Estatal de Villa Victoria los cuales

    presentaban asegurados a ********** los cuales en este momento

    reconoci como tres sujetos que entraran a robar con lujo de

    violencia al interior de la tienda donde se encuentra laborando

    como empleada, en este momento reconoce al que ahora sabe

    responde al nombre de ********** como el sujeto que al estar en el

    interior de la tienda se pasara atrs de mostrador y tomara las

    botellas as como las tarjetas de telfono y los paquetes de

    cigarros, de igual forma en este momento reconoce al que dijo

    llamarse **********, como el sujeto que la apuntara con la pistola a

    la que hizo referencia en su declaracin inicial y como el mismo

    que tambin sacara el dinero de la caja, asimismo reconoce en

    este momento al que ahora sabe responde al nombre de **********,

    como el sujeto que al entrar a la tienda le pidiera la botella de

    CHIVAS REGAL, y como el mismo sujeto que junto con **********

    sacaran el dinero de la caja registradora de la tienda, es por lo que

    en este momento formula denuncia de ROBO A LOCAL

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    COMERCIAL CON VIOLENCIA cometido en agravio de COMEXTRA

    S. A DE C. V. y en contra de los que dijeron llamarse **********, los

    cuales como ya dijo anteriormente los reconoce sin temor a

    equivocarse como los mismos sujetos que entraran a robar con

    lujo de violencia a la tienda que se encuentra como empleada,

    siendo todo lo que desea manifestar; deposados con los cuales

    persisti durante la instruccin al serle ampliada por las partes.-

    Declaracin y ampliacin de la misma, que constituyen indicios

    slidos respecto de la dinmica del hecho, puesto que se rindieron

    de conformidad con los requisitos establecidos por los artculos

    16, 102, 103, 193, 196, 202, 203 y 204 del Cdigo de Procedimientos

    Penales vigente en el Estado de Mxico, esto es, cumpliendo con

    las formalidades que la ley establece, pues de autos se advierte

    que fue exhortada para conducirse con verdad en las diligencias a

    intervenir al tratarse de una menor de edad, habida cuenta de que

    fue obtenido por una autoridad facultada para ello como es el

    Ministerio Pblico, lo hizo de viva voz e incluso, sin que se le haya

    permitido la comunicacin con alguna otra persona o acudir a

    algn texto para expresar la forma en que se percato de las

    circunstancias que rodearon el evento y al final, firmo de

    conformidad su declaracin, pero adems, al relato que expone,

    por su orden lgico, natural y jurdico, se le otorga valor

    probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de que fue vertido

    ese testimonio por persona que por su edad no obstante de contar

    con diecisiete aos, tiene capacidad e instruccin al no existir

    prueba en contrario, y criterio suficiente para juzgar el acto sobre

    el que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni

    reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto

    es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento al

    encontrarse en el interior del local comercial con razn social

    COMEXTRA S. A. de C. V., que se ubica en Carretera Valle de

    Bravo Toluca, Kilmetro setenta y uno, Barrio de San Antonio de

    esta Poblacin, donde se desempea como cajera, ********** la

    amenazo con una pistola metlica y conjuntamente con **********,

    se apoderaron de diversos bienes de la negociacin, sin derecho y

    sin consentimiento de quien poda disponer de ellos, lo cual

    implica un relato verosmil, lo que es lgico pues fue emitido por la

    persona que de manera directa resinti la conducta ilcita al haber

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    sido amagada por los activos con una pistola; de ah que por

    todas esas circunstancias su declaracin genere conviccin,

    resultando ser un indicio apto y eficaz para demostrar trasgresin

    al bien jurdico tutelado por la norma penal.- Adems los

    deposados emitidos por **********, constituyen indicios slidos al

    haberse rendido de conformidad con los requisitos de ley, por su

    orden lgico, natural y jurdico, adquieren valor probatorio

    indiciario, respecto a que saben y les consta que la persona

    jurdico colectiva COMEXTRA, S.A. DE C.V. es propietaria de

    aproximadamente mil pesos, diez tarjetas de doscientos pesos de

    telfono telcel; tres de trescientos, dos de quinientos y diez de

    treinta, quince de cincuenta de ladatel; un multicart, diez de veinte

    pesos, quince de cincuenta pesos y dos multifn de cien pesos;

    dos botellas de chivas regal, dos de tequila jimador y dos de torres

    diez; cinco paquetes de cigarros marlboro; porque el primero es el

    comisionista y la segunda la cajera.- Sin embargo, como lo

    establece la Juez inferior, en la fase indagatoria e instruccin, no

    se acredit con medio probatorio alguno la cantidad real de los

    objetos, esto es, que el latrocinio se hubiese efectuado sobre

    todos y cada uno de los objetos que describieron el denunciante

    ********** y la menor **********, por tanto no se puede atender

    nicamente a sus declaraciones para tenerla por cierta al no existir

    elementos de prueba eficaces para corroborar sus dichos, aunado

    a que debe tenerse en cuenta a la inmediatez relativa desde el

    momento en que se verifica el evento hasta el aseguramiento de

    los encausados donde les fueron encontrados una botella de

    tequila de la marca Jimador de novecientos cincuenta milmetros,

    una de la misma marca de setecientos cincuenta milmetros, una

    de Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta

    milmetros, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro con

    veinte cajetillas cada uno, as como la cantidad de seiscientos

    setenta pesos, siendo un billete de doscientos pesos, uno de cien

    pesos, dos de cincuenta pesos, cinco billetes de veinte pesos,

    diecisiete monedas de diez pesos; luego entonces se entiende que

    el apoderamiento recay exclusivamente estos bienes.- As las

    cosas, es evidente que la declaracin del denunciante y testigo

    **********, s merecen valor probatorio indiciario para comprobar

    que el da del evento COMEXTRA, S.A. DE C.V. por conducto de la

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    cajera y mediante la utilizacin de la violencia moral, fue

    desapoderada sin consentimiento de las personas que legalmente

    se encuentran facultadas para otorgarlo a su nombre, de los

    bienes de su propiedad, y consecuentemente fue afectado su

    patrimonio, pues en la especie existen elementos de prueba que le

    prestan apoyo a esas declaraciones; como es la inspeccin

    ministerial de objetos recuperados por haber sido encontrados en

    poder de los incriminados al momento de su aseguramiento y

    puestos a disposicin, practicada por el Agente del Ministerio

    Pblico Investigador, de donde se desprende que dio fe de tener a la

    vista una botella de tequila de la marca Jimador de novecientos

    cincuenta milmetros, una de la misma marca de setecientos

    cincuenta milmetros, una de Whisky de la marca Chivas Regal de

    setecientos cincuenta milmetros, dos paquetes de cigarros de la

    marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno, as como la

    cantidad de seiscientos setenta pesos, siendo un billete de

    doscientos pesos, uno de cien pesos, dos de cincuenta pesos,

    cinco billetes de veinte pesos, diecisiete monedas de diez pesos.-

    As como la inspeccin ministerial de arma y cartuchos hallados

    en el vehculo a bordo del cual fueron asegurados los ahora

    sentenciados y puestos a disposicin del rgano investigador; de

    los cuales se estableci que se trata de un arma de fuego marca

    Smith and Wesson, calibre treinta y ocho especial, con nmero de

    matricula 17517 y 7479, color plateado con cachas de plstico de

    color blanco; y cuatro cartuchos tiles, de la marca AGUILA

    calibre treinta y ocho especial, de color dorado.- Y la fe de

    vehculo que fue puesto a disposicin, a bordo del cual viajaban

    los acusados al momento de su aseguramiento y donde les fueron

    encontrados los bienes materiales motivo del desapoderamiento y

    el arma; practicada por el Ministerio Pblico Investigador

    consistente en vehculo marca Nissan, tipo Tsuru, modelo dos mil

    cinco, sin placas de circulacin, color blanco con cromtica verde,

    nmero de serie **********, nmero de motor **********, interiores en

    color gris, en regular estado de conservacin, con la hojalatera y

    pintura en buen estado de conservacin, sin daos.- Dichos

    elementos probatorios consistentes en inspeccin ministerial de

    objetos, de arma y cartuchos, y de vehculo, tambin producen

    conviccin porque se trata de diligencias que fueron practicadas

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    por la Autoridad que tiene a su cargo la persecucin de los delitos,

    pero adems, merecen valor probatorio pleno porque aqul en el

    ejercicio de sus funciones, se encuentra asistido por una persona

    que, conforme a lo dispuesto por el artculo 25 fracciones I y VII de

    la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado

    de Mxico, tiene fe pblica en el ejercicio de sus funciones, ya que

    incluso, este ltimo autoriz con su firma las actuaciones de aqul

    y no se encuentran desvirtuados con algn otro elemento de

    prueba de igual o mayor vala.- De igual importancia resulta la fe

    ministerial practicada en el lugar de los hechos, sito en domicilio

    conocido de carretera Valle de Bravo-Toluca, kilmetro setenta y

    uno, Barrio San Antonio, Municipio de Valle de Bravo, Estado de

    Mxico, a travs del cual se constato la existencia del local

    comercial donde se cometi el hurto, con puerta de dos hojas de

    madera de aproximadamente dos metros de alto, del lado

    izquierdo un mostrador, del lado derecho de la misma una caja

    registradora que en su interior por el dicho del denunciante es

    donde tomaran el dinero que se robaran, detrs del mostrador se

    encuentra un estante donde se observan vinos y licores, que por

    dicho del denunciante es el lugar donde se encontraban las

    botellas de licor que se robaran, del lado izquierdo del mismo un

    segundo estante con cuatro divisiones que en su parte inferior se

    observan varios paquetes de la marca Marlboro donde por dicho

    de la denunciante es donde se encontraban los paquetes que se

    robaran.- Elemento de prueba que produce conviccin porque se

    trata de una diligencia que fue practicada por la Autoridad que

    tiene a su cargo la persecucin de los delitos, pero adems,

    merece valor probatorio pleno porque aqul en el ejercicio de sus

    funciones, se encuentra asistido por una persona que, conforme a

    lo dispuesto por el artculo 25 fracciones I y VII de la Ley Orgnica

    de la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, tiene

    fe pblica en el ejercicio de sus funciones, ya que incluso, este

    ltimo autoriz con su firma las actuaciones de aqul, mxime que

    no se encuentra contrapuesto con algn otro elemento de prueba

    de igual o mayor valor.-Sin soslayar la declaracin emitida por el

    oficial remitente **********, quien en lo que interesa manifest:

    hoy tres de enero del ao dos mil ocho, siendo

    aproximadamente las diecisis horas, al encontrarse en su base

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    les fue solicitado el apoyo por parte de personal de la gasolinera

    el jacal ubicada en la carretera Toluca-Zitcuaro en el kilmetro

    56, quienes les refirieron que tres sujetos que iban a bordo de un

    taxi Tsuru con cromtica verde, despus de cargar gasolina se

    negaron a pagar y amenazaron con una pistola al despachador, les

    dan las caractersticas del vehculo y les refieren que se fue rumbo

    a Toluca por lo que proceden a trasladarse al paraje de Jess

    Mara en donde observan que va pasando un vehculo taxi Tsuru

    con cromtica verde circulando sobre la carretera hacia Toluca,

    comienzan a seguir a dicho vehculo, () al descender de su

    unidad el dicente y sus compaeros se acercan al Tsuru y les

    indican a los sujetos que se bajen, descienden los tres, mismos

    que son esculcados, al revisar el interior del vehculo es

    encontrado debajo del asiento trasero en el lado derecho una

    pistola tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, de la marca

    Smith And Wesson, con numero de matrcula **********, con cuatro

    cartuchos tiles, as como un celular de la marca Nokia, un celular

    de la marca Motorola, dos paquetes de cigarros marca Marlboro

    con veinte cajetillas cada uno, una botella de tequila Jimador de

    setecientos cincuenta mililitros, una botella de tequila Jimador de

    novecientos cincuenta mililitros, una botella de Whisky de la

    marca Chivas Regal de setecientos cincuenta mililitros y la

    cantidad de seiscientos setenta pesos que les fueron encontrados

    una parte a **********, y la otra a **********, refiriendo que el sujeto

    que iba conduciendo responde al nombre de **********,

    posteriormente los trasladaron a la base a los tres sujetos, as

    como el vehculo la marca NISSAN, tipo Tsuru, modelo 2005, sin

    placas de circulacin, color blanco con cromtica verde, numero

    de serie **********, numero de motor **********, con una copia simple

    del permiso provisional para circular con numero **********, () se

    procedi a trasladar a estas oficinas, donde al llegar una persona

    del sexo femenino que estaba denunciando, reconoci a los

    sujetos como los que momentos antes les robaran en un

    Modelorama en esta ciudad de Valle de Bravo, Mxico, y en este

    momento denuncia el delito de ROBO CON VIOLENCIA, cometido

    en agravio de () LA EMPRESA COMEXTRA S. A. DE C. V. y en

    contra de **********, asimismo ratifica su oficio de puesta a

    disposicin en todas y cada una de sus partes.- En similares

  • 104-01040000084711680015007.ddd A.D. 22/2010

    22

    circunstancias, el oficial remitente **********, aduj: hoy tres de

    enero del ao dos mil ocho, siendo aproximadamente las diecisis

    horas, al encontrarse en su base les fue solicitado el apoyo por

    parte de personal de la gasolinera el jacal ubicada en la carretera

    Toluca Zitcuaro en el kilmetro 56, refirindoles el despachador

    que tres sujetos que iban a bordo de un taxi Tsuru con cromtica

    verde, sin placas despus de carga gasolina se negaron a pagar y

    amenazaron con una pistola al despachador, y una vez que les dan

    las caractersticas del vehculo, y les refieren que se fue rumbo a

    Toluca por la carretera federal, proceden a trasladarse al paraje de

    Jess Mara en compaa de elementos de su corporacin y de la

    Agencia de Seguridad Estatal, al llegar a dicho paraje observan

    que va pasando un vehculo taxi Tsuru con cromtica verde

    circulando sobre la carretera hacia Toluca, dicho vehculo

    corresponde con las caractersticas que les dijeron por lo que

    comienzan a seguirlo, () al descender de su unidad el dicente y

    sus compaeros se acercan al Tsuru y les indican a los sujetos

    que se bajen, descienden los tres quienes dijeron llamarse

    ********** siendo el primero de ellos el conductor del taxi, mismos

    que son esculcados, y al revisar el interior del vehculo es

    encontrado debajo del asiento trasero en el lado derecho una

    pistola tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca Smith

    And Wesson, numero de matrcula ********** con cuatro cartuchos

    tiles, as como un celular de la marca Nokia, un celular de la

    marca Motorola, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro

    con veinte cajetillas cada uno, una botella de tequila Jimador de

    setecientos cincuenta mililitros, una botella de tequila Jimador de

    novecientos cincuenta mililitros, una botella de Whisky de la

    marca Chivas Regal de setecientos cincuenta mililitros; y la

    cantidad de seiscientos setenta pesos mismos que les fueron

    encontrados una parte a ********** y la otra a **********,

    posteriormente trasladaron a su base a los tres sujetos as como

    el vehculo marca NISSAN, tipo Tsuru, modelo 2005, sin placas de

    circulacin, color blanco con cromtica verde, con numero de

    serie **********numero de motor **********, con una copia simple del

    permiso provisional para circular con numero **********, () donde

    al llegar una persona del sexo femenino que estaba declarando

    ante la secretario de la Agencia, reconoci a los sujetos como los

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    23

    que momentos antes le robaran en un Modelorama en esta ciudad

    de Valle de Bravo, Mxico, y en este momento denuncia el delito

    de ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de () LA

    EMPRESA COMEXTRA S. A. DE C. V. y en contra de **********,

    asimismo en este momento ratifica su oficio de puesta a

    disposicin en todas y cada una de sus partes.- Testimonios

    que constituyen indicios slidos respecto de la dinmica del

    hecho, puesto que tales declaraciones, se rindieron de

    conformidad con los requisitos establecidos por los artculos 16,

    193, 196, 202 y 204 del Cdigo de Procedimientos Penales vigente

    en el Estado de Mxico, esto es, cumpliendo con las formalidades

    que la ley establece, pues de autos se advierte que fueron

    protestados de conducirse con verdad en las diligencias a

    intervenir habida cuenta que fueron obtenidos por una autoridad

    facultada para ello como es el Ministerio Pblico, lo hicieron de

    viva voz e incluso sin que se les haya permitido la comunicacin

    con alguna otra persona o acudir a algn texto para expresar la

    forma en que se percataron de las circunstancias que rodearon el

    evento y al final firmaron de conformidad sus respectivas

    declaraciones, pero adems, al relato que exponen, por su orden

    lgico, natural y jurdico, se les otorga valor probatorio indiciario,

    pues resultan crebles, a ms de que fueron vertidos esos

    testimonios por personas que por su edad, capacidad, instruccin

    y calidad de servidores pblicos que revisten, tienen criterio

    suficiente para juzgar el acto del que dieron cuenta, de manera

    clara, precisa y sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del

    hecho motivo de la causa, esto es, precisamente respecto a la

    forma en que el da del evento fueron asegurados **********a bordo

    del vehculo marca NISSAN, tipo Tsuru, modelo 2005, sin placas de

    circulacin, color blanco con cromtica verde, con numero de

    serie **********, numero de motor **********, con una copia simple del

    permiso provisional para circular con numero ********** que al

    revisarlo en su interior debajo del asiento trasero en el lado

    derecho encontraron una pistola tipo revolver, calibre treinta y

    ocho especial, marca Smith And Wesson, numero de matrcula

    ********** con cuatro cartuchos tiles, dos paquetes de cigarros de

    la marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno, una botella de

    tequila Jimador de setecientos cincuenta mililitros, una botella de

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    tequila Jimador de novecientos cincuenta mililitros, una botella de

    Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta

    mililitros; y la cantidad de seiscientos setenta pesos, una parte a

    **********, lo cual implica relatos verosmiles, lo que es lgico pues

    fueron emitidos por personas que de manera directa presenciaron

    hechos a travs de la observacin, de ah que por todas esas

    circunstancias, sus respectivas declaraciones generen conviccin,

    de quienes incluso se practico la inspeccin ministerial de

    personas uniformadas y ratificaron el oficio de puesta a

    disposicin del cual tambin se practico la fe ministerial;

    resultando ser indicios aptos y eficaces para demostrar

    trasgresin al bien jurdico tutelado por la norma penal y que en

    este caso es el patrimonio de las personas.- En tales

    consideraciones, resulta que los elementos de prueba

    consistentes en la declaracin emitida por el denunciante **********,

    de la menor ********** los deposados de los oficiales remitentes

    **********, la fe ministerial de objetos recuperados, fe ministerial de

    arma y cartuchos, fe de vehculo, y la fe ministerial practicada en

    el lugar de los hechos, como se dijo, generan conviccin porque

    concatenadas unas con otras, evidencian claramente que la

    empresa COMEXTRA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL

    VARIABLE fue desapoderada sin derecho y sin su consentimiento,

    de bienes muebles de su propiedad, por conducto de su empleada

    ********** mediante la utilizacin de la violencia moral al haber sido

    amagada por ********** con un arma de fuego marca Smith and

    Wesson, calibre treinta y ocho especial, con nmero de matricula

    **********, color plateado con cachas de plstico de color blanco,

    quien conjuntamente con **********se apoderaron de una botella de

    tequila de la marca Jimador de novecientos cincuenta milmetros,

    una de la misma marca de setecientos cincuenta milmetros, una

    de Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta

    milmetros, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro con

    veinte cajetillas cada uno, as como la cantidad de seiscientos

    setenta pesos, siendo un billete de doscientos pesos, uno de cien

    pesos, dos de cincuenta pesos, cinco billetes de veinte pesos,

    diecisiete monedas de diez pesos; y analizado el acervo probatorio

    a la luz de los artculos 254 y 255 del Cdigo de Procedimientos

    Penales en vigor para el Estado de Mxico, por su enlace lgico,

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    jurdico y natural, se les concede valor de indicio, pero

    globalmente justipreciados adquieren valor probatorio pleno,

    permitiendo considerar que la conducta nuclear del tipo del delito

    en estudio, se encuentra plena y legalmente acreditada.

    Resultando acertada la Juez natural con la valoracin que realiza

    de los medios de prueba.- 2. SUJETO PASIVO. Del material

    probatorio a que se ha hecho referencia en el apartado que

    antecede, se acredita que la agraviada es la empresa COMEXTRA,

    SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en razn de que es

    la persona jurdico colectiva que sufri el detrimento en su

    patrimonio de manera directa con la conducta desplegada por los

    activos, siendo tambin la titular del bien jurdico tutelado que en

    la especie lo es el patrimonio; en tales consideraciones se le ha de

    considerar como el sujeto pasivo de la conducta y como el sujeto

    pasivo del delito.- 3. SUJETOS ACTIVOS. Es claro que, de los

    medios de conviccin que integran los autos, resultan ser

    **********, los sujetos activos del delito, es decir las personas que

    desplegaron materialmente la conducta tpica que se traduce en el

    hecho haber desapoderado al pasivo de los bienes muebles de su

    propiedad por conducto de la empleada, sin su derecho y sin su

    consentimiento.-ELEMENTOS NORMATIVOS.- Como elementos

    normativos que engloba el tipo penal en especfico, encontramos

    los siguientes:- 1.- BIEN MUEBLE. De acuerdo a lo que dispone el

    artculo 5.1 del Cdigo Civil en vigor para el Estado de Mxico, son

    bienes, las cosas que pueden ser objeto de apropiacin y que no

    estn excluidas del comercio; y por bien mueble, se entiende de

    acuerdo al diverso 5.6 del ordenamiento legal invocado: los que

    pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por s mismos, o por

    efecto de una fuerza exterior.- Lo que obedece a establecer por

    esta Alzada que, en el particular los objetos materiales sobre los

    cuales recay la conducta desapoderativa desplegada por los

    sujetos activos, tal y como lo estableci la Juez natural, lo

    constituyen los bienes que les fueron encontrados en su poder al

    momento de su aseguramiento consistentes en: una botella de

    tequila de la marca Jimador de novecientos cincuenta milmetros,

    una de la misma marca de setecientos cincuenta milmetros, una

    de Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta

    milmetros, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro con

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    veinte cajetillas cada uno, as como la cantidad de seiscientos

    setenta pesos, siendo un billete de doscientos pesos, uno de cien

    pesos, dos de cincuenta pesos, cinco billetes de veinte pesos,

    diecisiete monedas de diez pesos.- En otro tenor, es acertada la

    Juez natural al no haber concedido valor probatorio alguno al

    dictamen pericial en materia de valuacin de objetos, emitido por

    **********, perito dependiente del Instituto de Servicios Periciales de

    la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, no

    obstante a que lo realiza en el considerando relativo a la

    individualizacin de la pena que este resolutor no comparte; luego

    entonces, para efectos de punibilidad atendiendo al principio In

    Dubio Pro Reo, es correcto en establecer la A quo que debe

    aplicarse lo dispuesto por la fraccin I del artculo 289 del Cdigo

    Penal vigente en la entidad.- 2.- AJENEIDAD. Ha quedado

    debidamente demostrado con el cmulo probatorio consistente en

    los deposados a cargo de **********, que COMEXTRA, SOCIEDAD

    ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE es la persona jurdico colectiva

    propietaria de una botella de tequila de la marca Jimador de

    novecientos cincuenta milmetros, una de la misma marca de

    setecientos cincuenta milmetros, una de Whisky de la marca

    Chivas Regal de setecientos cincuenta milmetros, dos paquetes

    de cigarros de la marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno;

    probanzas que la Juez natural correctamente valoro y con lo que

    se pone de manifiesto que los objetos sobre los cuales se realizo

    el apoderamiento les eran ajenos a los sujetos activos, esto es,

    que no son de su propiedad.- 3. SIN DERECHO Y SIN

    CONSENTIMIENTO. De la dinmica del hecho, se acredita que el

    apoderamiento de los objetos muebles, fue realizado sin derecho y

    sin consentimiento de quien poda otorgarlo, como lo era en ese

    momento la persona jurdico colectiva COMEXTRA, SOCIEDAD

    ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE a travs de representante

    legalmente facultado para tal efecto, por ser precisamente la

    persona que los detentaba y a pesar de ello, los sujetos activos se

    apoderan de los bienes muebles, mediante la utilizacin de la

    violencia moral; evidenciando la falta de consentimiento por parte

    del pasivo, tal y como lo establecieron el denunciante y la testigo.-

    4. MODIFICATIVA (AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON

    VIOLENCIA MORAL). El acervo probatorio que desfila en la causa

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    permite acreditar plena y legalmente la modificativa agravante

    consistente en que el desapoderamiento de los bienes muebles se

    realizo mediante la utilizacin de la violencia moral.-Lo anterior se

    confirma con la declaracin emitida por ********** quien al testificar

    refiri que en el momento en que se dispona a escanear una

    botella de chivas regal, ********** saca de su cintura una pistola

    plateada con la cual la apunta y le dice que no grite, que no se

    alterara y les diera dos paquetes de cigarros Marlboro, asimismo

    conjuntamente con ********** se apoderaron de los bienes muebles

    consistentes en una botella de tequila de la marca Jimador de

    novecientos cincuenta milmetros, una de la misma marca de

    setecientos cincuenta milmetros, una de Whisky de la marca

    Chivas Regal de setecientos cincuenta milmetros, dos paquetes

    de cigarros de la marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno,

    as como la cantidad de seiscientos setenta pesos; a la que se

    adminicula la declaracin vertida por el denunciante **********

    quien se percato que los tres sujetos salieron corriendo del

    establecimiento comercial y se suben al vehculo taxi en color

    blanco con cromtica verde de Toluca, siendo el ltimo de los

    sujetos quien llevaba consigo dos paquetes de cigarros Marlboro,

    enseguida salio la menor quien le comento que la acababan de

    asaltar y al revisar el local vio lo que se haban robado;

    enlazndose lo manifestado por los oficiales remitentes

    **********quienes establecieron que en el vehculo taxi en que

    fueron encontrados y asegurados los incriminados, hallaron una

    pistola tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca Smith

    And Wesson, numero de matrcula ********** con cuatro cartuchos

    tiles; la fe de objetos recuperados, y la inspeccin ministerial de

    arma y cartuchos.- Aspectos que obligan a establecer que los

    acusados **********, para efectuar el apoderamiento material de los

    objetos jurdicos, utilizaron la violencia moral sobre **********, en

    virtud de que fue amagada con un arma de fuego con la cual

    lograron que dicha persona no se resistiera de forma alguna a la

    realizacin del hecho criminal y accediera a lo que stos le

    pidieron al verse amenazada, abriendo la caja registradora de

    donde los activos extrajeron la suma de dinero y les hizo entrega

    de dos paquetes de cigarros y tres botellas de bebidas

    alcohlicas. Lo cual resulta suficiente para tener por acreditada la

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    agravante en cita.-De ah que en la especie se actualiza la

    modificativa prevista en el artculo 290 fraccin I del Cdigo

    Instrumental Penal vigente en la entidad.- CUERPO DEL DELITO

    DE ROBO.- La descripcin tpica del delito en comento, en agravio

    de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL, SOCIEDAD ANNIMA

    DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra contenida en los artculos

    287, 289 fraccin I y 290 fraccin I del Cdigo Penal vigente en el

    Estado de Mxico, al establecer:-Artculo 287. Comete el delito de

    robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin

    consentimiento de la persona que pueda disponer de l, conforme

    a la ley.- ().- Artculo 289. El delito de robo se sancionar en

    los siguientes trminos:- I. Cuando el valor de lo robado no exceda

    de treinta veces el salario mnimo, se impondrn de seis meses a

    dos aos de prisin o de cien a doscientos das multa;- () -

    Artculo 290. Son circunstancias que agravan la penalidad en el

    delito de robo y se sancionarn adems de las penas sealadas en

    el artculo anterior con las siguientes:- I. Cuando se cometa con

    violencia, se impondrn de tres a diez aos de prisin y de uno a

    tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil das multa.-

    La violencia fsica consiste en la utilizacin de la fuerza material

    por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; y la violencia moral

    consiste en la utilizacin de amagos, amenazas o cualquier tipo de

    intimidacin que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo,

    para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se

    realice en desventaja numrica sobre el sujeto pasivo. Igualmente,

    se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona

    o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el

    propsito de consumar el delito o la que se realice despus de

    ejecutado ste, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado;-

    Esta conducta se considerar como delito grave, cuando el monto

    de lo robado exceda de ciento cincuenta veces el salario mnimo o

    que se causen lesiones de las previstas en los artculos 237

    fracciones II y III, y 238 fracciones III, IV y V de este Cdigo;- ().

    Y de los medios de prueba que obran en la causa, se acredita la

    descripcin tpica antes referida, todo ello en trminos de los

    artculos 121, 128, 254 y 255 del Cdigo de Procedimientos

    Penales en vigor en el Estado de Mxico, acreditndose:-

    ELEMENTOS OBJETIVOS.- 1. CONDUCTA (APODERAMIENTO). De

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    autos se desprende que los sujetos activos desplegaron una

    conducta de accin, de consumacin instantnea, en trminos de

    los artculos 7 y 8 fracciones I y III del Cdigo Penal en vigor en el

    Estado de Mxico, es decir, un comportamiento positivo

    consistente en que el da tres de enero del dos mil ocho, siendo

    aproximadamente las quince horas con veintin minutos, una vez

    que ********** en su carcter de despachador de la gasolinera de la

    Estacin de Servicio denominada el jacal, Sociedad Annima de

    Capital Variable, ubicada en el paraje El jacal, kilmetro 55+500

    de la carretera federal Toluca-Zitcuaro, Municipio de Villa de

    Allende, Estado de Mxico, lleno el tanque de gasolina magna con

    un total de treinta y cinco punto sesenta y seis litros que

    ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, del

    vehculo marca nissan, tipo tsuru, color blanco con cromtica

    color verde, tipo taxi, modelo dos mil cinco, sin placas de

    circulacin, color blanco con cromtica verde, nmero de serie

    **********, nmero de motor ********** interiores en color gris, a

    solicitud de **********quien era el conductor del vehculo y a bordo

    del cual viajaban tres sujetos ms, al cobrarle al chofer, ste para

    propiciarse a la fuga le mostr al despachador un arma de fuego

    plateada y le dijo a chingar a su madre, de inmediato se arranco

    del lugar, siendo asegurados dichos sujetos y puestos a

    disposicin de la autoridad investigadora.- Lo anterior se

    comprueba con la declaracin emitida por **********, quien ante el

    rgano investigador manifest: Que el motivo de su

    comparecencia en estas oficinas de representacin social, lo es

    con la finalidad de denunciar el delito de ROBO CON VIOLENCIA,

    cometido en agravio de la Estacin de Servicio El Jacal y en

    contra de los que dicen llamarse ********** narrando para ello los

    siguientes hechos: Que el dicente presta sus servicios como

    Empleado en la Estacin se Servicio denominada El Jacal cuyo

    giro es el de venta de gasolina, y diesel, la cual se ubica en el

    Kilmetro 55+500 de la Carretera Federal Toluca-Zitcuaro,

    precisamente en el Paraje El Jacal, desde hace

    aproximadamente dos aos y que esta encargado de las Bombas

    de gasolina nmeros tres y cuatro con un horario de siete de la

    maana a diecinueve horas de lunes a domingo, y que resulta que

    el da de hoy, tres de enero del dos mil ocho, siendo

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    aproximadamente como las quince horas con veintin minutos,

    lleg a la bomba nmero cuatro un vehculo de la marca Nissan

    tipo Tsuru del Color Blanco, con cromtica del color verde, de los

    llamados taxis, que a bordo del mismo iban tres personas del sexo

    masculino y que el chofer le solicit le llenara el tanque de

    gasolina, por lo que procedi a despachar lo solicitado, siendo

    gasolina magna que una vez que se llen con treinta y cinco litros

    y fraccin, arroj un total de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS,

    cerr el deposito correspondiente y se dirigi al chofer a quien le

    dijo la cantidad que era del combustible y que en ese momento

    dicho sujeto le mostr una arma de fuego o pistola plateada de la

    cual no alcanz a ver mas caractersticas de la misma y quien le

    dijo a chingar a su madre y de inmediato arranc de ese lugar,

    saliendo en lnea recta, rumbo a la Ciudad de Toluca, Mxico, por

    lo que trato de tomar el nmero de las placas o dems

    caractersticas de ese vehculo, dndose cuenta que no portaba

    placa alguna en la parte posterior y que como caracterstica

    presentaba una antena larga de CIBI que en seguida se dirigi a la

    oficina de ese servicio y le inform a la Secretaria de nombre

    ********** de lo ocurrido para que solicitara el apoyo de la Polica y

    a quien le dijo que iban con direccin a Toluca, Mxico por lo que

    esta persona hizo la llamada a la base de la Polica Estatal, del

    modulo de Villa Victoria, ya que cuentan con el telfono directo de

    ese modulo, que incluso la Secretaria le paso el telfono en forma

    directa al declarante, quien le dio la informacin correspondiente

    al que le contest el telfono y una vez realizado ello colg el

    telfono y sigui desarrollando sus labores y que pasados unos

    treinta minutos aproximadamente recibieron un llamado telefnico

    de la Polica Estatal, informndoles que ya haban detenido a esos

    sujetos, que tenan que ir a identificarlos al modulo de Villa

    Victoria por lo que acompaado del encargado de nombre

    **********procedieron a trasladarse a ese modulo en donde ya se

    tena aseguradas a tres personas del sexo masculino y a quienes

    de inmediato reconoci como los mismos que momentos

    anteriores haban cargado gasolina y no la haban pagado y que

    adems lo haban hecho amagndolo con una pistola la cual

    tambin en ese momento le fue mostrada en ese modulo y la cual

    tambin la reconoci como el arma con la cual fuera amagado y

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    que posteriormente se trasladaron a estas oficinas. Que al tener a

    la vista al que dice llamarse ********** lo reconoce plena y

    legalmente sin temor a equivocarse como la misma persona que

    fuera manejando el vehculo antes referido, quien le solicitara

    llenara el tanque con gasolina Magna y que al tratar de cobrarle le

    dijera a chingar a su madre, le mostrara una arma de fuego y se

    saliera de la gasolineria sin pagar, que tambin reconoce plena y

    legalmente sin temor a equivocarse el vehculo en el que fueran

    asegurados y puesto a disposicin por elementos de la Polica

    Estatal, mismo que no presenta placa alguna, es del color blanco,

    modelo reciente y tiene cromtica del color verde, cuatro puertas,

    tipo taxi, igualmente reconoce plena y legalmente sin temor a

    equivocarse el arma de fuego del tipo revolver cromada como la

    pistola con la cual fuera amagado por el referido ********** y que

    por lo que hace a las otras personas solo manifiesta que vio a dos

    personas mas dentro del taxi y que pudieron ser las mismas sin

    poder asegurarlo, que por ello en este momento presenta formal

    denuncia por el delito de ROBO CON VIOLENCIA cometido en

    agravio de la Estacin de Servicio El Jacal y en contra de los

    que dijeron llamarse ********** . Manifestacin con la cual

    persisti durante la instruccin al serle ampliada por las partes al

    tenor del interrogatorio que le formularon.- Declaracin, que

    constituye un indicio slido respecto de la dinmica del hecho,

    puesto que se rindi de conformidad con los requisitos

    establecidos por los artculos 16, 98, 193, 196, 202, 203 y 204 del

    Cdigo de Procedimientos Penales vigente en el Estado de

    Mxico, esto es, cumpliendo con las formalidades que la ley

    establece, pues de autos se advierte que fue protestado de

    conducirse con verdad en las diligencias a intervenir habida

    cuenta de que fue obtenido por una autoridad facultada para ello

    como es el Ministerio Pblico, lo hizo de viva voz e incluso, sin

    que se le haya permitido la comunicacin con alguna otra persona

    o acudir a algn texto para expresar la forma en que se percato de

    las circunstancias que rodearon el evento y al final, firmo de

    conformidad su declaracin, pero adems, al relato que expone,

    por su orden lgico, natural y jurdico, se le otorga valor

    probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de que fue vertido

    ese testimonio por persona que por su edad, capacidad e

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    instruccin, tiene criterio suficiente para juzgar el acto sobre el

    que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni

    reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto

    es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento una

    vez que llena el tanque de gasolina del vehculo taxi a bordo del

    cual viajaban ********** y procede a cobrarles, el primero de ellos

    que viajaba como conductor del citado mvil, le apunta con una

    pistola para propiciarse a la fuga, dicindole a chingar a su madre

    y se retiran del lugar, lo cual implica un relato verosmil, lo que es

    lgico pues fue emitido por la persona que de manera directa

    resinti la conducta ilcita al haber sido amagado por los activos

    con una pistola; de ah que por todas esas circunstancias su

    declaracin genere conviccin, resultando ser un indicio apto y

    eficaz para demostrar trasgresin al bien jurdico tutelado por la

    norma penal.- Se enlaza el testimonio rendido por **********, quien

    en relacin a los hechos refiri: el motivo de su comparecencia

    es con la finalidad de DENUNCIAR el delito de ROBO CON

    VIOLENCIA, cometido en agravio de la Estacin de Servicio El

    Jacaly en contra de **********, ya que presta sus servicios como

    Empleado, es decir encargado en la Estacin se Servicio

    denominada El Jacal cuyo giro es venta de gasolina y diesel,

    que se ubica en el Kilmetro 55+500 de la Carretera Federal

    Toluca-Zitcuaro, precisamente en el Paraje El Jacal, desde hace

    aproximadamente dos aos y hoy tres de enero del ao dos mil

    siete (sic), siendo aproximadamente las diecisis horas con diez

    minutos se encontraba en el centro del municipio de Villa de

    Allende, Mxico, en ese momento recibi un llamado a su celular

    por parte de su secretaria de nombre ********** dicindole que se

    haba ido un taxi sin pagar lo que haba cargado de gasolina, en la

    bomba cuatro a cargo de **********, entonces de inmediato se

    traslad hasta la gasolinera y se entrevist con **********, quien le

    dijo que haba llegado un vehculo marca Nissan tipo Tsuru, color

    blanco con cromtica color verde, de los llamados taxis, a bordo

    iban tres personas del sexo masculino y el chofer le solicito le

    llenara el tanque de gasolina por lo que procedi a despachar lo

    solicitado, siendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS se

    dirigi al chofer a quien le dijo la cantidad que era del combustible

    y en ese momento dicho sujeto le mostr un arma de fuego o

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    33

    pistola, asimismo su secretaria le haba dado aviso a la polica

    estatal, y posteriormente se enter por aviso de elementos de la

    polica estatal que haban asegurado a los tres sujetos y que los

    iban a trasladar hasta este centro de justicia . Quien fue

    conteste al ser interrogado por la representacin social durante la

    instruccin.- Declaracin, que constituye un indicio slido

    respecto de la dinmica del hecho, puesto que se rindi de

    conformidad con los requisitos establecidos por los artculos 16,

    193, 196, 202, 203 y 204 del Cdigo de Procedimientos Penales

    vigente en el Estado de Mxico, esto es, cumpliendo con las

    formalidades que la ley establece, pues de autos se advierte que

    fue protestado de conducirse con verdad en las diligencias a

    intervenir habida cuenta de que fue obtenido por una autoridad

    facultada para ello como es el Ministerio Pblico, lo hizo de viva

    voz e incluso, sin que se le haya permitido la comunicacin con

    alguna otra persona o acudir a algn texto para expresar la forma

    en que se percato de las circunstancias que rodearon el evento y

    al final, firmo de conformidad su declaracin, pero adems, al

    relato que expone, por su orden lgico, natural y jurdico, se le

    otorga valor probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de

    que fue vertido ese testimonio por persona que por su edad,

    capacidad e instruccin, tiene criterio suficiente para juzgar el acto

    sobre el que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni

    reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto

    es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento

    recibi una llamada donde le indicaban que en la empresa para la

    cual trabaja, un taxi se haba ido sin pagar y al llegar a la Estacin

    de Servicio denominada El Jacal, ********** le dijo que el chofer

    del vehculo marca Nissan tipo Tsuru, color blanco con cromtica

    color verde, llamados taxi, le solicito llenara el tanque de gasolina

    y habindole despachado le mostr un arma de fuego o pistola y

    se fue sin pagar, lo cual implica un relato verosmil, lo que es

    lgico pues fue emitido por la persona que si bien no le constan

    los hechos, es un testigo de odas que corrobora la denuncia

    formulada, a ms de que de manera mediata conoci los hechos;

    de ah que por todas esas circunstancias su declaracin genere

    conviccin.- Asimismo la denuncia formulada por **********, en su

    carcter de administradora nica de LA ESTACIN DE SERVICIO

  • 104-01040000084711680015007.ddd A.D. 22/2010

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    EL JACAL, S.A. DE C.V. quien denunci el delito de ROBO

    cometido en agravio de su representada y expres: es propietaria

    y administrador nico de la Estacin de Servicio el Jacal, Sociedad

    Annima de Capital Variable, cuyo giro es el de venta de gasolina

    y diesel, la cual se ubica en el Kilmetro 55+500 de la carretera

    federal Toluca-Zitcuaro, precisamente en el paraje El Jacal,

    Villa de Allende, Mxico, lo cual lo acredito con el acta constitutiva

    nmero treinta y dos mil catorce, de fecha diez de noviembre del

    ao dos mil tres, expedida por el licenciado **********, Titular de la

    Notaria Pblica, nmero veinticuatro del Estado de Mxico, en la

    ciudad de Toluca, Mxico, con tal carcter, en este momento

    ratifico la denuncia presentada por **********, la cual es por el

    DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de la

    Estacin de Servicio el Jacal Sociedad Annima de Capital

    Variable, y en contra de **********, agregando que ayer tres de

    enero del ao dos mil ocho, siendo aproximadamente las diecisis

    horas, al momento en que me encontraba en la ciudad de Toluca,

    Mxico, recib una llamada va celular, por parte de ********** quien

    es la Secretara de la Estacin de Servicio el Jacal Sociedad

    Annima de Capital Variable, quien me inform que momentos

    antes los haban asaltado y ya haban avisado a la Polica Estatal,

    lo cual me lo confirm ********** quien es el encargado de la

    Estacin en comento, posteriormente y como los cuarenta

    minutos, recib una llamada telefnica de parte de **********, quien

    me inform que la polica estatal ya haba agarrado a los sujetos

    que los haban robado y era necesario que viniera a estas oficinas

    a denunciar el delito, () para acreditar dicha circunstancia en

    este momento exhibo el ticket nmero ********** de fecha tres de

    enero del ao dos mil ocho, efectuado a las quince horas con

    veintids minutos....- Declaracin que constituye un indicio

    slido, puesto que se rindi de conformidad con los requisitos

    establecidos por los artculos 16, 103, 193 y 196 del Cdigo de

    Procedimientos Penales vigente en el Estado de Mxico, esto es,

    cumpliendo con las formalidades que la ley establece, pues de

    autos se advierte que fue protestada de conducirse con verdad en

    las diligencias a intervenir, habida cuenta que fue obtenido por

    una autoridad facultada para ello como es el Ministerio Pblico, lo

    hizo de viva voz e incluso sin que se le haya permitido la

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    comunicacin con alguna otra persona o acudir a algn texto para

    expresar la forma en que se percato de las circunstancias que

    rodearon el evento y al final firmo de conformidad su declaracin,

    pero adems, al relato que expone, por su orden lgico, natural y

    jurdico, se le otorga valor probatorio indiciario, pues resulta

    creble, a ms de que fue vertido ese testimonio por persona que

    por su edad, capacidad e instruccin, tiene criterio suficiente para

    juzgar el acto sobre el que dio cuenta al no existir prueba en

    contrario, de manera clara, precisa y sin dudas ni reticencias,

    sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto es,

    precisamente respecto a que LA ESTACIN DE SERVICIO EL

    JACAL, S.A. DE C.V., fue desapoderada de la cantidad de

    doscientos cincuenta pesos en gasolina magna, por **********, lo

    cual implica un relato verosmil, lo que es lgico pues fue emitido

    por la persona que de manera directa resistente la conducta ilcita

    en su patrimonio, de ah que por todas esas circunstancias, su

    declaracin genere conviccin; resultando ser un indicio apto y

    eficaz para demostrar trasgresin al bien jurdico tutelado por la

    norma penal y que en este caso es el patrimonio de las personas.-

    Se ana la documental pblica consistente en acta constitutiva

    nmero treinta y dos mil catorce, de fecha diez de noviembre del

    ao dos mil tres, expedida por el licenciado **********, Titular de la

    Notaria Pblica, nmero veinticuatro del Estado de Mxico, en la

    ciudad de Toluca, Mxico, de la cual se practico la inspeccin

    ministerial y obra copias simples agregas a los autos;

    documentales que revisten el carcter de pblicas en trminos del

    artculo 1.293 del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en la

    Entidad a