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AMPARO DIRECTO **********QUEJOSO: **********(DETENIDO) PONENTE: MAGISTRADO SCAR ESPINOSA DURN.
Toluca, Estado de Mxico. Acuerdo del
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo
Circuito correspondiente a la sesin de veintinueve de abril
de dos mil diez.
V I S T O S, para resolver los autos del juicio
de Amparo Directo **********; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO.- Mediante escrito presentado el
veintids de enero de dos mil diez, ante la Primera Sala
Unitaria Penal de Toluca, del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Mxico, ********** por su propio derecho,
autorizando a los licenciados Miguel Natalio Vsquez Libin,
Jorge Alejandro Vsquez Libin, Luis Ramrez Garduo,
Alejandro Gmez Limn, a los pasantes de derecho Jorge
Hctor Pichardo Guadarrama, Christian W. Becerril
Snchez, Elizabeth Vargas Mandujano, Carlos A. Rodea
Garca, Juan Jos Martnez Snchez y Arturo Victoria
Marcial, solicit el amparo y proteccin de la Justicia
Federal, contra el acto y autoridades que precis en los
trminos siguientes:
Cotej: MABM/Rdl
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III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: En su carcter de ordenadora PRIMERA SALA UNITARIA PENAL DE TOLUCA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MXICO, con domicilio bien conocido en las calles de Nicols Bravo esquina Sebastin Lerdo y precisamente en el palacio de Justicia de esta ciudad de TOLUCA ESTADO DE MXICO.- En su carcter de ejecutora:- C. JUEZ EN MATERIA PENAL CON RESIDENCIA EN VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MXICO, con domicilio bien conocido a un costado del centro penitenacirio estatal de Valle de De Bravo, estado de Mxico.- C. DIRECTOR DEL CENTRO DE PREVENSIN SOCIAL DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MXICO, con domicilio bien conocido en Valle de Bravo, Estado de Mxico.
IV.- ACTO RECLAMADO.- La infundada, inmotivada, inconstitucional y anticonstitucional resolucin dictada en fecha veinticuatro de octubre de 2009 en el toca nmero ********** relativo a la causa penal ********** emitida por la autoridad responsable ordenadora.
Los que consider violatorios en su perjuicio de
los artculos, 14 y 16 de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos.
La sentencia de primera instancia culmin con
los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO.- **********, son penalmente
responsables de la comisin del delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de COMEXTRA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, as como por el delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE. SEGUNDO.- Por las circunstancias especiales y modo de ejecucin, se estima justo y legal imponer a CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS **********, una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de ONCE AOS, TRES MESES DE PRISN, la que debern compurgar cada uno de los sentenciados en el lugar que para ello sea designado por el Ejecutivo de Estado. As como una MULTA consistente en
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DOSCIENTOS TREINTA DAS, equivalentes a la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS PESOS, la que debern de exhibir CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS en un trmino NO mayor de TREINTA DAS contados a partir del da siguiente en que cause ejecutoria la presente resolucin. Misma que con apoyo en lo dispuesto por el artculo 39 del Cdigo Penal en vigor, podr ser sustituida por DOSCIENTOS TREINTA DAS DE JORNADAS DE TRABAJO no remuneradas a favor de la comunidad o por DOSCIENTOS TREINTA DAS DE CONFINAMIENTO, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el artculo 49 del mismo ordenamiento legal en cita.- TERCERO.- Se condena a los sentenciados ********** EN FORMA SOLIDARIA al pago de la reparacin del dao material consistente en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, a favor de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL, S.A. DE C.V., representada por **********; por otra parte al no haber quedado debidamente cuantificado en forma debida el valor de lo robado a la empresa COMEXTRA, S.A. DE C.V., se absuelve a los sentenciados de dicho pago.- CUARTO.- Amonstese pblicamente a los sentenciados para que no reincidan, en diligencia formal que se asiente en autos. QUINTO.- Con fundamento en lo dispuesto por el artculo 43 fraccin I y segundo prrafo, as como 44 primero y segundo prrafo del Cdigo Penal vigente en el Estado de Mxico, se les CONDENA a los sentenciados **********, a la SUSPENSIN DE DERECHOS POLTICOS Y CIVILES, no as los de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, interventor de quiebra, arbitro y representante de ausentes. Suspensin que se hace, hasta en tanto se tenga por extinguida de alguna forma legal la punicin de prisin.- SEXTO.- Hgase del conocimiento de las partes, que tienen trmino de CINCO DAS, para recurrir de la presente resolucin, en caso de estimarlo as procedente.- SPTIMO.- Comunquese la presente resolucin, al Director del Centro Preventivo y de Readaptacin Social de Valle de Bravo, Estado de Mxico, as mismo comunquese la presente al Director General del Instituto de Servicios Periciales del Estado de Mxico, conforme a lo dispuesto por los artculo 182 del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en la Entidad, en relacin con los numerales 59, 61, 67, 68 y 71 de la Ley que crea el Instituto de Servicios Periciales del Estado de Mxico, remitindoles copia al carbn debidamente autorizada. OCTAVO.- NOTIFQUESE Y CMPLASE.
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La sentencia de segunda instancia culmin con
los puntos resolutivos siguientes:
PRIMERO.- Al resultar infundados los agravios expuestos por los recurrentes pero suplidos en su deficiencia y para efectos de precisin, SE MODIFICA LA SENTENCIA CONDENATORIA recurrida de fecha cuatro de agosto del ao dos mil ocho, dictada en la causa penal **********, por el Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de Mxico, que ha sido materia de la Segunda Instancia, en el considerando VII relativo a la individualizacin de la pena en sus puntos resolutivos segundo y quinto; para quedar en los siguientes trminos:- SEGUNDO.- Por las circunstancias especiales y modo de ejecucin, se estima justo y legal imponer a CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS **********, una PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD de SIETE AOS NUEVE MESES, que debern compurgar en el lugar que para el efecto designe el Ejecutivo del Estado. As como una MULTA consistente en DOSCIENTOS VEINTICUATRO DAS, equivalentes a la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y OCHO PESOS, la que debern de exhibir CADA UNO DE LOS SENTENCIADOS en un trmino No mayor de TREINTA DAS contados a partir del da siguiente en que cause ejecutoria la presente resolucin. En caso de insolvencia econmica de los sentenciados, se sustituye a cada uno el pago de la MULTA por DOSCIENTOS VEINTICUATRO DAS DE PRESTACIN DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, saldndose un da multa por cada jornada de trabajo. En caso de insolvencia e incapacidad fsica de los sentenciados, se sustituir la multa a cada uno por doscientos veinticuatro das de confinamiento, saldndose un da multa por cada da de confinamiento en trminos del artculo 24 del Cdigo Penal vigente en la entidad. Sin perjuicio de proceder en su momento en caso de no hacerlo dentro del trmino concedido para tal efecto, mediante el procedimiento econmico coactivo.- QUINTO.- No ha lugar a condenar a los justiciables a la suspensin de los derechos civiles y polticos por el tiempo de duracin de la pena privativa de libertad.- SEGUNDO. Quedan intocados los dems puntos resolutivos.- TERCERO.- Notifquese
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SEGUNDO.- La demanda de amparo se
admiti por auto de presidencia de veintitrs de febrero de
dos mil diez; se tuvo como sealado el domicilio que precisa
para or y recibir notificaciones as como por autorizados del
quejoso a los profesionistas y personas que design en su
escrito; se orden dar vista al agente del Ministerio Pblico
de la Federacin adscrito, quien no formul pedimento.
TERCERO.- Mediante provedo de doce de
marzo de dos mil diez, se turnaron los autos al Magistrado
scar Espinosa Durn, para la elaboracin de la resolucin
respectiva.
CUARTO.- Mediante dictamen presentado el
diecisiete de marzo de dos mil diez el suscrito magistrado
relator devolvi el asunto a la secretara de acuerdos para
que, a consideracin de la presidencia de este Tribunal
Colegiado, se ordenara la ratificacin de la demanda de
garantas que dio inicio al presente asunto, ello, ante la
discrepancia en el grafismo plasmado al calce de la
demanda inicial con relacin a diversas firmas que obran en
el proceso penal de origen; de ah que efectuada la
ratificacin por el directo quejoso, por acuerdo de trece de
abril de dos mil diez, fueron devueltos los autos a ponencia
para la resolucin correspondiente.
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C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO.- Este Segundo Tribunal Colegiado
en Materia Penal del Segundo Circuito es legalmente
competente para conocer y resolver este juicio de garantas,
de conformidad con lo dispuesto por los artculos 107,
fracciones V, inciso a), y VI, de la Constitucin Poltica de los
Estados Unidos Mexicanos, 158 y 161 de la Ley de Amparo,
1, fraccin III y 37, fraccin I, inciso a), de la Ley Orgnica
del Poder Judicial de la Federacin; en virtud de que el
quejoso seal como acto reclamado una sentencia
definitiva en materia penal, pronunciada por una autoridad
judicial cuyo domicilio se ubica dentro de la circunscripcin
territorial de este rgano Jurisdiccional.
SEGUNDO.- El titular de la Primera Sala
Unitaria Penal de Toluca del Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Mxico, por oficio nmero 61, rindi su
informe justificado en el que acept el acto reclamado, para
lo cual acompa el Toca Penal **********y la Causa Penal
nmero ********** con los que se comprueba la existencia de
los mismos, los cuales tienen el valor que les confieren los
artculos 129 y 202 del Cdigo Federal de Procedimientos
Civiles de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo conforme
al numeral 2 de esta legislacin.
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Certeza que se extiende a los actos de
ejecucin atribuidos al juez Penal de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Valle de Bravo y director del Centro de
Preventivo y de Readaptacin Social de Valle de Bravo,
ambos del Estado de Mxico, ya que en su oportunidad,
conforme a sus atribuciones realizarn lo conducente al
cumplimiento de la ejecutoria reclamada.
TERCERO.- La parte considerativa de la
sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, que
constituye el acto reclamado, es del tenor siguiente:
PRIMERO.- Este Tribunal Unitario es competente
para conocer del presente recurso, en trminos de lo dispuesto
por los artculos 14, 16, 18, 19, 20, y 23 de la Constitucin Poltica
de los Estados Unidos Mexicanos; 88, 94 y 105 de la Constitucin
Poltica del Estado de Mxico, 43, 44 y 48 de la Ley Orgnica del
Poder Judicial del Estados de Mxico; 1, 3, 4 y 5 del Cdigo Penal
para el Estado de Mxico 278, 279 y dems relativos y aplicables
del Cdigo Adjetivo Penal en vigor en el Estado de Mxico.-
SEGUNDO. El recurso que nos ocupa, conforme a lo dispuesto por
los artculos 278, 279, 289 y 290 del Cdigo de Procedimientos
Penales en vigor, es de justicia rogada y tiene por objeto examinar
si en la resolucin recurrida se aplic inexactamente la ley, si se
violaron los principios reguladores de la valoracin de la prueba o
si se alteraron los hechos. Examen que ha de practicarse con base
al agravio tcnico planteado oportunamente. Siendo de estricto
derecho por lo que hace a la Representacin Social y no as por lo
que hace a los agravios planteados por el justiciable, procesado o
sentenciado, pues respecto de l cabe la suplencia de la
deficiencia tcnica del agravio.- TERCERO. El sentenciado **********
presento los agravios que se expresan en el escrito que obra a fojas
de la treinta y seis a la cuarenta y ocho del toca de apelacin; en
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tanto que el defensor particular del sentenciado ********** present
los agravios que se expresan en el escrito que obra a fojas de la
cincuenta y dos a la sesenta y dos del toca de apelacin; y la
defensora de oficio de los enjuiciados **********presento los agravios
que se expresan en el escrito que obra a fojas sesenta y cuatro a
sesenta y ocho del toca de apelacin; agravios todos que aqu se
tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran y en los que
concluyen solicitando se revoque la resolucin recurrida.- CUARTO.
En el estudio que se realiza de la resolucin impugnada, por
cuestin de sistemtica, cuando esta Alzada lo estime procedente,
har suyos los razonamientos vertidos por la Juez Natural, caso
en el que se debern tener por invocadas las siguientes tesis de
jurisprudencia.- APELACIN. FACULTAD DEL TRIBUNAL DE
ALZADA DE HACER SUYOS LOS RAZONAMIENTOS DEL A QUO.
(Se obvia transcripcin).- SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE
EN MATERIA PENAL. (Se obvia transcripcin).- PRUEBAS, CASOS
DE INOPERANCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIN EN LOS
QUE SE RECLAMA LA FALTA DE ESTUDIO DE LAS.- (Se obvia
transcripcin).- QUINTO. Una vez que este Tribunal de Segundo
Grado, ha realizado un estudio de los medios de conviccin que
emergen de la memoria procesal, a travs de un razonamiento
lgico y jurdico, tal y como lo imponen los artculos 254 y 255 del
Cdigo Adjetivo de la materia vigente en el Estado de Mxico, as
como de los agravios expresados por el sentenciado **********, el
defensor particular del sentenciado ********** y la defensora de
oficio de los encausados ********** Y********** llega a la conclusin
de que la Juez de la causa fue correcta al tener por comprobado el
cuerpo del delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE
VIOLENCIA, en agravio de COMEXTRA, SOCIEDAD ANNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, previsto por los artculos 287, 289 fraccin I y
290 fraccin I del Cdigo Penal vigente en el Estado de Mxico.- La
Juez inferior fue correcta al tener por comprobado el cuerpo del
delito de ROBO CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA,
en agravio de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL,
SOCIEDAD ANNIMA DE APITAL VARIABLE, previsto por los
artculos 287, 289 fraccin I y 290 fraccin I del Cdigo Penal
vigente en el Estado de Mxico.- Siendo por otra parte, correcta el
A-quo, al haber acreditado tambin la responsabilidad penal de
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********** en la comisin de los ilcitos de ROBO CON
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA en trminos de los
artculos 6, 7, 8 fracciones I y III y 11 fraccin I inciso d) del Cdigo
Penal en vigor en el Estado de Mxico.- No as en el considerando
VII relativo a la individualizacin judicial de la pena, al haber
sustituido la multa en trminos de los artculos 39 y 49 del Cdigo
Penal vigente en la entidad; asimismo al establecer la pena
privativa de libertad; al sumar las penas pecuniarias; haber
condenado a los sentenciados a la suspensin de sus derechos
polticos y civiles; y omitir pronunciarse respecto al decomiso de
los instrumentos del delito, como se precisar ms adelante.- Ya
que de la valoracin conjunta de los medios de prueba que
integran los autos, existen indicios y medios de prueba aptos y
suficientes para justificar LOS HECHOS CIERTOS consistentes en
que:- A).- El da tres de enero del dos mil ocho, siendo
aproximadamente las catorce horas con veinte minutos,**********
mediante la utilizacin de la violencia fsica en el local comercial
ubicado en el kilmetro setenta y uno de la carretera Valle de
Bravo-Toluca, Barrio San Antonio perteneciente al Municipio de
Valle de Bravo, Estado de Mxico, se apoderaron de bienes
muebles sin derecho y sin consentimiento de COMEXTRA
SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE que conforme a la
ley poda disponer de ellos, porque cuando la cajera ********** se
dispona a escanear una botella de Chivas Regal, ********** saca de
su cintura una pistola tipo revolver de color plateado y
apuntndole le pidi dos paquetes de cigarros marlboro que les
entreg, entre ********** le dijeron que abriera la caja registradora,
que les diera todo el dinero y les dijera donde estaban las tarjetas
de telfono, al abrir la caja registradora, ambos sujetos sacaron
seiscientos setenta pesos, y ********** se meti donde ella estaba,
tom una botella de tequila marca jimador de novecientos
cincuenta mililitros, una botella de tequila marca jimador de
setecientos cincuenta mililitros, una botella de whisky de la marca
chivas regal de setecientos cincuenta mililitros, seguidamente se
salieron los sujetos, subindose a un taxi color blanco con
cromtica verde de Toluca, de la marca nissan, tipo tsuru,
arrancndose con rumbo al arco, habindose encontrado en el
interior del vehculo donde fueron asegurados, los objetos que
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fueron puestos a disposicin del rgano investigador.- B).-
Asimismo el da tres de enero del dos mil ocho, siendo
aproximadamente las quince horas con veintin minutos, una vez
que ********** en su carcter de despachador de la gasolinera la
Estacin de Servicio denominada el jacal, Sociedad Annima de
Capital Variable, ubicada en el paraje El jacal, kilmetro 55+500
de la carretera federal Toluca-Zitcuaro, Municipio de Villa de
Allende, Estado de Mxico, lleno el tanque de gasolina magna con
un total de treinta y cinco punto sesenta y seis litros que
ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, del
vehculo marca nissan, tipo tsuru, color blanco con cromtica
color verde, tipo taxi, modelo dos mil cinco, sin placas de
circulacin, color blanco con cromtica verde, nmero de serie
**********, nmero de motor **********, interiores en color gris, a
solicitud de ********** quien era el conductor de dicho vehculo y a
bordo del cual viajaban tres sujetos ms, pero al cobrarle al
chofer, ste para propiciarse a la fuga le mostr al despachador un
arma de fuego plateada y le dijo a chingar a su madre, de
inmediato se arranco del lugar, siendo asegurados dichos sujetos
y puestos a disposicin de la autoridad investigadora. Hechos que
motivan en primer trmino la comprobacin del delito de ROBO
CON MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de
COMEXTRA SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, as
como la responsabilidad penal de ********** en su comisin;
seguidamente la comprobacin del delito de ROBO CON
MODIFICATIVA AGRAVANTE DE VIOLENCIA, en agravio de LA
ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL SOCIEDAD ANNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, as como la responsabilidad penal de
********** en su comisin.- CUERPO DEL DELITO DE ROBO - La
descripcin tpica del delito en comento, en agravio de
COMEXTRA, S.A. DE C.V., se encuentra contenida en los artculos
287, 289 fraccin I y 290 fraccin I del Cdigo Penal vigente en el
Estado de Mxico, al establecer:- Artculo 287. Comete el delito de
robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que pueda disponer de l, conforme
a la ley.- ().- Artculo 289. El delito de robo se sancionar en los
siguientes trminos:- I. Cuando el valor de lo robado no exceda de
treinta veces el salario mnimo, se impondrn de seis meses a dos
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aos de prisin o de cien a doscientos das multa;- ().- Artculo
290. Son circunstancias que agravan la penalidad en el delito de
robo y se sancionarn adems de las penas sealadas en el
artculo anterior con las siguientes:- I. Cuando se cometa con
violencia, se impondrn de tres a diez aos de prisin y de uno a
tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil das multa.-
La violencia fsica consiste en la utilizacin de la fuerza material
por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; y la violencia moral
consiste en la utilizacin de amagos, amenazas o cualquier tipo de
intimidacin que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo,
para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se
realice en desventaja numrica sobre el sujeto pasivo. Igualmente,
se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona
o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el
propsito de consumar el delito o la que se realice despus de
ejecutado ste, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado;-
Esta conducta se considerar como delito grave, cuando el monto
de lo robado exceda de ciento cincuenta veces el salario mnimo o
que se causen lesiones de las previstas en los artculos 237
fracciones II y III, y 238 fracciones III, IV y V de este Cdigo;- ().-
Y de los medios de prueba que obran en la causa, se acredita la
descripcin tpica antes referida, todo ello en trminos de los
artculos 121, 128, 254 y 255 del Cdigo de Procedimientos
Penales en vigor en el Estado de Mxico, acreditndose:-
ELEMENTOS OBJETIVOS- 1. CONDUCTA (APODERAMIENTO). De
autos se desprende que los sujetos activos desplegaron una
conducta de accin, de consumacin instantnea, en trminos de
los artculos 7 y 8 fracciones I y III del Cdigo Penal en vigor en el
Estado de Mxico, es decir, un comportamiento positivo
consistente en que el da tres de enero del dos mil ocho, siendo
aproximadamente las catorce horas con veinte minutos,**********
mediante la utilizacin de la violencia fsica en el local comercial
ubicado en el kilmetro setenta y uno de la carretera Valle de
Bravo-Toluca, Barrio San Antonio perteneciente al Municipio de
Valle de Bravo, Estado de Mxico, conjuntamente se apoderaron
de bienes muebles sin derecho y sin consentimiento de
COMEXTRA SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
conforme a la ley poda disponer de ellos, porque cuando la cajera
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********** se dispona a escanear una botella de Chivas Regal,
**********saca de su cintura una pistola tipo revolver de color
plateado y apuntndole le pidi dos paquetes de cigarros marlboro
que les entreg, entre **********le dijeron que abriera la caja
registradora, que les diera todo el dinero y les dijera donde
estaban las tarjetas de telfono, al abrir la caja registradora,
ambos sujetos sacaron seiscientos setenta pesos, y ********** se
meti donde ella estaba y tom una botella de tequila marca
jimador de novecientos cincuenta mililitros, una botella de tequila
marca jimador de setecientos cincuenta mililitros, una botella de
whisky de la marca chivas regal de setecientos cincuenta
mililitros, seguidamente se salieron los sujetos, subindose a un
taxi color blanco con cromtica verde de Toluca, de la marca
nissan, tipo tsuru, arrancndose con rumbo al arco, habindose
encontrado en el interior del vehculo donde fueron asegurados,
algunos de los objetos que fueron puestos a disposicin del
rgano investigador.- Aspecto que se comprueba con la
declaracin emitida por el denunciante **********, quien en relacin
a los hechos manifest: el da de hoy tres de enero del ao dos
mil ocho, se encontraba en el local comercial el cual se ubica en
domicilio conocido de Carretera Valle de Bravo, Toluca kilmetro
setenta y uno, barrio San Antonio, municipio de Valle de Bravo,
Estado de Mxico, estaba barriendo el estacionamiento y que
siendo aproximadamente las catorce horas con treinta minutos se
percat que en dicho estacionamiento se estacion un taxi de la
ciudad de Toluca, de dicho vehculo se bajaron tres sujetos del
sexo masculino, dejando al conductor en el mismo, pero no not
nada raro ya que como en la tienda tambin venden abarrotes no
se le hizo extrao, por lo que sigui barriendo el patio y despus
de siete minutos aproximadamente observa que los tres sujetos
que bajaron del taxi salieron corriendo de la tienda los cuales en
sus manos llevaban varios artculos, y abordaron el vehculo, el
sujeto que sale al ltimo llevaba tres paquetes de cigarros
Marlboro, y de inmediato abordaron el taxi, aclarando que el sujeto
que sali al ultimo es una persona del sexo masculino, que tiene
aproximadamente veintitrs aos, complexin delgado, tez
moreno claro, cabello corto, lacio, frente amplia, cejas pobladas,
ojos regulares, nariz afilada, boca mediana, labios delgados, del
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cual no recuerda como iba vestido, y una vez que abordaron el
vehculo el conductor se sali de inmediato del estacionamiento
ya que al entrar y estacionar el vehculo nunca apag el motor, que
estos se fueron rumbo al arco y que enseguida sali su empleada
********** informndole que fuera al interior del local porque le
haba pasado algo bien feo, le dijo qu era lo que le haba pasado y
********** le contest que la acababan de asaltar, que se fijara en la
caja donde ********** guarda el dinero de las ventas, por lo que fue
a ver la caja percatndose que estaba casi vaca, por lo que
empez a revisar todo el local viendo que tambin se haban
llevado mercanca siendo precisamente seis botellas de vino, dos
de la marca chivas Regal de setecientos cincuenta mililitros, dos
de tequila Jimador y dos de Torres Diez, cinco paquetes de
cigarros Marlboro, as como tarjetas telefnicas telcel
aproximadamente diez de doscientos pesos, tres de trescientos,
dos de quinientos y diez de treinta, quince de cincuenta de
LADATEL, un multicart, diez de veinte pesos, quince de cincuenta
pesos, y dos multifn de cien pesos, enseguida se comunic va
telefnica con su supervisor de Toluca Mxico al cual le inform
de lo ocurrido y quien le dijo que se presentara a esta oficina a
iniciar la presente, que en la caja haba un aproximado de MIL
PESOS 00/100 M. N. en efectivo, y los productos tienen un costo
aproximado de OCHO MIL PESOS 00/100 M. N., por lo que en este
momento formula DENUNCIA el delito de ROBO A LOCAL
COMERCIAL CON VIOLENCIA, cometido en agravio de
COMEXTRA S. A. DE C. V. y en contra de QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES. Y en ampliacin de declaracin agreg: una
vez que se traslad en compaa del personal de actuacin al
lugar sealado como el de los hechos, a fin de realizar la
inspeccin ocular en el mismo regresaron al interior de estas
oficinas y se percat que en el interior de las mismas se
encontraban varios elementos de la Agencia de Seguridad Estatal
de Villa Victoria, los cuales presentaban asegurados a **********, los
cuales en este momento reconoci como tres de los sujetos que
por la tarde entraran a robar a la tienda para la cual presta sus
servicios y salieran corriendo de la misma, que reconoce plena y
legalmente sin temor a equivocarse al que dice llamarse **********
como el sujeto que saliera corriendo con los cigarros y que los
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otros dos sujetos que salieran antes de ********** y que ahora sabe
responden a los nombres de **********asimismo aclara que falta un
cuarto sujeto el cual era el conductor del vehculo que se quedara
abordo del mismo esperando que los otros tres sujetos salieran,
por lo que este momento formula denuncia de ROBO A LOCAL
COMERCIAL CON VIOLENCIA cometido en agravio de COMEXTRA
S.A. DE C.V. y en contra de **********, los cuales reconoce sin temor
a equivocarse como los mismos sujetos que entraran a robar con
lujo de violencia a la tienda que se encuentra a su cargo.; con lo
cual persisti durante la instruccin al serle ampliado su
testimonio por las partes.- Deposado y ampliacin del mismo, que
constituyen indicios slidos respecto de la dinmica del hecho,
puesto que se rindieron de conformidad con los requisitos
establecidos por los artculos 16, 98, 103, 193, 196, 202, 203 y 204
del Cdigo de Procedimientos Penales vigente en el Estado de
Mxico, esto es, cumpliendo con las formalidades que la ley
establece, pues de autos se advierte que fue protestado de
conducirse con verdad en las diligencias a intervenir habida
cuenta de que fue obtenido por una autoridad facultada para ello
como es el Ministerio Pblico, lo hizo de viva voz e incluso, sin
que se le haya permitido la comunicacin con alguna otra persona
o acudir a algn texto para expresar la forma en que se percato de
las circunstancias que rodearon el evento y al final, firmo de
conformidad su declaracin, pero adems, al relato que expone,
por su orden lgico, natural y jurdico, se le otorga valor
probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de que fue vertido
ese testimonio por persona que por su edad, capacidad e
instruccin, tiene criterio suficiente para juzgar el acto sobre el
que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni
reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto
es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento al
encontrarse barriendo en el estacionamiento del local comercial
ubicado en domicilio conocido de la Carretera Valle de Bravo,
Toluca kilmetro setenta y uno, barrio San Antonio, municipio de
Valle de Bravo, Estado de Mxico, llego un taxi del cual se bajaron
tres sujetos, se metieron al establecimiento y despus de siete
minutos salieron corriendo de la tienda llevando entre sus manos
varios artculos y abordaron el vehculo, el sujeto que sali al
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ltimo llevaba tres paquetes de cigarros Marlboro, lo cual implica
un relato verosmil, lo que es lgico pues fue emitido por una
persona que de manera directa presencio los hechos a travs de la
observacin; de ah que por todas esas circunstancias, su
declaracin genere conviccin, resultando ser un indicio apto y
eficaz para demostrar trasgresin al bien jurdico tutelado por la
norma penal.- En tanto que la menor **********ante el Ministerio
Pblico investigador declar: trabaja desde hace
aproximadamente dos meses en el local comercial con razn
social COMEXTRA S. A. DE C. V., el cual se ubica en Carretera
Valle de Bravo Toluca, Kilmetro setenta y uno, Barrio de San
Antonio de esta Poblacin, que tiene el cargo de cajera de la
tienda y como jefe tiene a ********** y en relacin con los hechos el
da de hoy tres de enero del ao dos mil ocho, siendo
aproximadamente las catorce horas con veinte minutos se
encontraba limpiando el piso, en ese momento entraron a la tienda
tres sujetos del sexo masculino, uno de ellos le dijo que si le daba
una botella de CHIVAS REGAL, por lo que tomo la botella y la iba a
escanear para darles el precio y este sujeto le dijo que esperara un
poco ya que se iban a llevar otros productos, entonces este sujeto
del sexo masculino el cual tiene aproximadamente veintitrs aos,
complexin delgado, tez moreno claro, cabello corto, lacio, frente
amplia, cejas pobladas, ojos regulares, nariz afilada, boca
mediana, labios delgados, del cual no recuerda como iba vestido,
sac de su cintura una pistola tipo revolver color plateado y
apuntndole le dijo que no gritara y no se alterara, que les diera
dos paquetes de cigarros Marlboro, una vez que les dio los
paquetes de cigarros, otro sujeto le dijo que abriera la caja
registradora y le diera todo el dinero, que les dijera donde estaban
las tarjetas de telfono, por lo que abri la caja registradora, dos
de ellos sacaron el dinero de la caja, es decir el que le estaba
apuntando y otro de ellos fueron los que sacaron el dinero siendo
una cantidad aproximada de mil pesos, el tercer sujeto se meti
donde ella estaba y tom las tarjetas de telfono Telcel
aproximadamente diez de doscientos pesos, tres de trescientos,
dos de quinientos y diez de treinta, quince de cincuenta de
LADATEL, un multicart diez de veinte pesos, quince de cincuenta
pesos, y dos multifon de cien pesos, las cuales estaban debajo de
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la caja registradora y tom otras cinco botellas por lo que
entonces eran seis botellas en total, siendo dos de chivas regal,
dos de tequila jimador, y dos de torres diez, cinco paquetes de
cigarros Marlboro, as como otras tres cajas de cigarros de la
marca Marlboro, haciendo un total de cinco cajas con diez cada
paquete, enseguida estos sujetos se salieron corriendo,
alcanzando a ver como los tres sujetos se suban a un taxi color
blanco con cromtica color verde, de la marca NISSN tipo TSURU
que estaba en el estacionamiento, y que dentro del mismo haba
una cuarta persona en el lugar del conductor, que al subirse todos
de inmediato se arranc y sali con rumbo haca el arco, por lo
que en este momento formula su DENUNCIA por el delito de ROBO
A LOCAL COMERCIAL CON VIOLENCIA cometido en agravio de
COMEXTRA SA. DE C. V. y en contra de QUIENES RESULTEN
RESPONSABLES, y si los volviera a tener a la vista si los
reconocera que es todo lo que desea manifestar; asimismo en
ampliacin de declaracin refiri: una vez que se traslad en
compaa del personal de actuacin al lugar sealado como el de
los hechos a fin de realizar la inspeccin ocular en el mismo
regresaron al interior de estas oficinas y se percat que en el
interior de las mismas se encontraban varios elementos de la
Agencia de Seguridad Estatal de Villa Victoria los cuales
presentaban asegurados a ********** los cuales en este momento
reconoci como tres sujetos que entraran a robar con lujo de
violencia al interior de la tienda donde se encuentra laborando
como empleada, en este momento reconoce al que ahora sabe
responde al nombre de ********** como el sujeto que al estar en el
interior de la tienda se pasara atrs de mostrador y tomara las
botellas as como las tarjetas de telfono y los paquetes de
cigarros, de igual forma en este momento reconoce al que dijo
llamarse **********, como el sujeto que la apuntara con la pistola a
la que hizo referencia en su declaracin inicial y como el mismo
que tambin sacara el dinero de la caja, asimismo reconoce en
este momento al que ahora sabe responde al nombre de **********,
como el sujeto que al entrar a la tienda le pidiera la botella de
CHIVAS REGAL, y como el mismo sujeto que junto con **********
sacaran el dinero de la caja registradora de la tienda, es por lo que
en este momento formula denuncia de ROBO A LOCAL
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COMERCIAL CON VIOLENCIA cometido en agravio de COMEXTRA
S. A DE C. V. y en contra de los que dijeron llamarse **********, los
cuales como ya dijo anteriormente los reconoce sin temor a
equivocarse como los mismos sujetos que entraran a robar con
lujo de violencia a la tienda que se encuentra como empleada,
siendo todo lo que desea manifestar; deposados con los cuales
persisti durante la instruccin al serle ampliada por las partes.-
Declaracin y ampliacin de la misma, que constituyen indicios
slidos respecto de la dinmica del hecho, puesto que se rindieron
de conformidad con los requisitos establecidos por los artculos
16, 102, 103, 193, 196, 202, 203 y 204 del Cdigo de Procedimientos
Penales vigente en el Estado de Mxico, esto es, cumpliendo con
las formalidades que la ley establece, pues de autos se advierte
que fue exhortada para conducirse con verdad en las diligencias a
intervenir al tratarse de una menor de edad, habida cuenta de que
fue obtenido por una autoridad facultada para ello como es el
Ministerio Pblico, lo hizo de viva voz e incluso, sin que se le haya
permitido la comunicacin con alguna otra persona o acudir a
algn texto para expresar la forma en que se percato de las
circunstancias que rodearon el evento y al final, firmo de
conformidad su declaracin, pero adems, al relato que expone,
por su orden lgico, natural y jurdico, se le otorga valor
probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de que fue vertido
ese testimonio por persona que por su edad no obstante de contar
con diecisiete aos, tiene capacidad e instruccin al no existir
prueba en contrario, y criterio suficiente para juzgar el acto sobre
el que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni
reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto
es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento al
encontrarse en el interior del local comercial con razn social
COMEXTRA S. A. de C. V., que se ubica en Carretera Valle de
Bravo Toluca, Kilmetro setenta y uno, Barrio de San Antonio de
esta Poblacin, donde se desempea como cajera, ********** la
amenazo con una pistola metlica y conjuntamente con **********,
se apoderaron de diversos bienes de la negociacin, sin derecho y
sin consentimiento de quien poda disponer de ellos, lo cual
implica un relato verosmil, lo que es lgico pues fue emitido por la
persona que de manera directa resinti la conducta ilcita al haber
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sido amagada por los activos con una pistola; de ah que por
todas esas circunstancias su declaracin genere conviccin,
resultando ser un indicio apto y eficaz para demostrar trasgresin
al bien jurdico tutelado por la norma penal.- Adems los
deposados emitidos por **********, constituyen indicios slidos al
haberse rendido de conformidad con los requisitos de ley, por su
orden lgico, natural y jurdico, adquieren valor probatorio
indiciario, respecto a que saben y les consta que la persona
jurdico colectiva COMEXTRA, S.A. DE C.V. es propietaria de
aproximadamente mil pesos, diez tarjetas de doscientos pesos de
telfono telcel; tres de trescientos, dos de quinientos y diez de
treinta, quince de cincuenta de ladatel; un multicart, diez de veinte
pesos, quince de cincuenta pesos y dos multifn de cien pesos;
dos botellas de chivas regal, dos de tequila jimador y dos de torres
diez; cinco paquetes de cigarros marlboro; porque el primero es el
comisionista y la segunda la cajera.- Sin embargo, como lo
establece la Juez inferior, en la fase indagatoria e instruccin, no
se acredit con medio probatorio alguno la cantidad real de los
objetos, esto es, que el latrocinio se hubiese efectuado sobre
todos y cada uno de los objetos que describieron el denunciante
********** y la menor **********, por tanto no se puede atender
nicamente a sus declaraciones para tenerla por cierta al no existir
elementos de prueba eficaces para corroborar sus dichos, aunado
a que debe tenerse en cuenta a la inmediatez relativa desde el
momento en que se verifica el evento hasta el aseguramiento de
los encausados donde les fueron encontrados una botella de
tequila de la marca Jimador de novecientos cincuenta milmetros,
una de la misma marca de setecientos cincuenta milmetros, una
de Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta
milmetros, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro con
veinte cajetillas cada uno, as como la cantidad de seiscientos
setenta pesos, siendo un billete de doscientos pesos, uno de cien
pesos, dos de cincuenta pesos, cinco billetes de veinte pesos,
diecisiete monedas de diez pesos; luego entonces se entiende que
el apoderamiento recay exclusivamente estos bienes.- As las
cosas, es evidente que la declaracin del denunciante y testigo
**********, s merecen valor probatorio indiciario para comprobar
que el da del evento COMEXTRA, S.A. DE C.V. por conducto de la
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cajera y mediante la utilizacin de la violencia moral, fue
desapoderada sin consentimiento de las personas que legalmente
se encuentran facultadas para otorgarlo a su nombre, de los
bienes de su propiedad, y consecuentemente fue afectado su
patrimonio, pues en la especie existen elementos de prueba que le
prestan apoyo a esas declaraciones; como es la inspeccin
ministerial de objetos recuperados por haber sido encontrados en
poder de los incriminados al momento de su aseguramiento y
puestos a disposicin, practicada por el Agente del Ministerio
Pblico Investigador, de donde se desprende que dio fe de tener a la
vista una botella de tequila de la marca Jimador de novecientos
cincuenta milmetros, una de la misma marca de setecientos
cincuenta milmetros, una de Whisky de la marca Chivas Regal de
setecientos cincuenta milmetros, dos paquetes de cigarros de la
marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno, as como la
cantidad de seiscientos setenta pesos, siendo un billete de
doscientos pesos, uno de cien pesos, dos de cincuenta pesos,
cinco billetes de veinte pesos, diecisiete monedas de diez pesos.-
As como la inspeccin ministerial de arma y cartuchos hallados
en el vehculo a bordo del cual fueron asegurados los ahora
sentenciados y puestos a disposicin del rgano investigador; de
los cuales se estableci que se trata de un arma de fuego marca
Smith and Wesson, calibre treinta y ocho especial, con nmero de
matricula 17517 y 7479, color plateado con cachas de plstico de
color blanco; y cuatro cartuchos tiles, de la marca AGUILA
calibre treinta y ocho especial, de color dorado.- Y la fe de
vehculo que fue puesto a disposicin, a bordo del cual viajaban
los acusados al momento de su aseguramiento y donde les fueron
encontrados los bienes materiales motivo del desapoderamiento y
el arma; practicada por el Ministerio Pblico Investigador
consistente en vehculo marca Nissan, tipo Tsuru, modelo dos mil
cinco, sin placas de circulacin, color blanco con cromtica verde,
nmero de serie **********, nmero de motor **********, interiores en
color gris, en regular estado de conservacin, con la hojalatera y
pintura en buen estado de conservacin, sin daos.- Dichos
elementos probatorios consistentes en inspeccin ministerial de
objetos, de arma y cartuchos, y de vehculo, tambin producen
conviccin porque se trata de diligencias que fueron practicadas
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por la Autoridad que tiene a su cargo la persecucin de los delitos,
pero adems, merecen valor probatorio pleno porque aqul en el
ejercicio de sus funciones, se encuentra asistido por una persona
que, conforme a lo dispuesto por el artculo 25 fracciones I y VII de
la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado
de Mxico, tiene fe pblica en el ejercicio de sus funciones, ya que
incluso, este ltimo autoriz con su firma las actuaciones de aqul
y no se encuentran desvirtuados con algn otro elemento de
prueba de igual o mayor vala.- De igual importancia resulta la fe
ministerial practicada en el lugar de los hechos, sito en domicilio
conocido de carretera Valle de Bravo-Toluca, kilmetro setenta y
uno, Barrio San Antonio, Municipio de Valle de Bravo, Estado de
Mxico, a travs del cual se constato la existencia del local
comercial donde se cometi el hurto, con puerta de dos hojas de
madera de aproximadamente dos metros de alto, del lado
izquierdo un mostrador, del lado derecho de la misma una caja
registradora que en su interior por el dicho del denunciante es
donde tomaran el dinero que se robaran, detrs del mostrador se
encuentra un estante donde se observan vinos y licores, que por
dicho del denunciante es el lugar donde se encontraban las
botellas de licor que se robaran, del lado izquierdo del mismo un
segundo estante con cuatro divisiones que en su parte inferior se
observan varios paquetes de la marca Marlboro donde por dicho
de la denunciante es donde se encontraban los paquetes que se
robaran.- Elemento de prueba que produce conviccin porque se
trata de una diligencia que fue practicada por la Autoridad que
tiene a su cargo la persecucin de los delitos, pero adems,
merece valor probatorio pleno porque aqul en el ejercicio de sus
funciones, se encuentra asistido por una persona que, conforme a
lo dispuesto por el artculo 25 fracciones I y VII de la Ley Orgnica
de la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, tiene
fe pblica en el ejercicio de sus funciones, ya que incluso, este
ltimo autoriz con su firma las actuaciones de aqul, mxime que
no se encuentra contrapuesto con algn otro elemento de prueba
de igual o mayor valor.-Sin soslayar la declaracin emitida por el
oficial remitente **********, quien en lo que interesa manifest:
hoy tres de enero del ao dos mil ocho, siendo
aproximadamente las diecisis horas, al encontrarse en su base
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les fue solicitado el apoyo por parte de personal de la gasolinera
el jacal ubicada en la carretera Toluca-Zitcuaro en el kilmetro
56, quienes les refirieron que tres sujetos que iban a bordo de un
taxi Tsuru con cromtica verde, despus de cargar gasolina se
negaron a pagar y amenazaron con una pistola al despachador, les
dan las caractersticas del vehculo y les refieren que se fue rumbo
a Toluca por lo que proceden a trasladarse al paraje de Jess
Mara en donde observan que va pasando un vehculo taxi Tsuru
con cromtica verde circulando sobre la carretera hacia Toluca,
comienzan a seguir a dicho vehculo, () al descender de su
unidad el dicente y sus compaeros se acercan al Tsuru y les
indican a los sujetos que se bajen, descienden los tres, mismos
que son esculcados, al revisar el interior del vehculo es
encontrado debajo del asiento trasero en el lado derecho una
pistola tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, de la marca
Smith And Wesson, con numero de matrcula **********, con cuatro
cartuchos tiles, as como un celular de la marca Nokia, un celular
de la marca Motorola, dos paquetes de cigarros marca Marlboro
con veinte cajetillas cada uno, una botella de tequila Jimador de
setecientos cincuenta mililitros, una botella de tequila Jimador de
novecientos cincuenta mililitros, una botella de Whisky de la
marca Chivas Regal de setecientos cincuenta mililitros y la
cantidad de seiscientos setenta pesos que les fueron encontrados
una parte a **********, y la otra a **********, refiriendo que el sujeto
que iba conduciendo responde al nombre de **********,
posteriormente los trasladaron a la base a los tres sujetos, as
como el vehculo la marca NISSAN, tipo Tsuru, modelo 2005, sin
placas de circulacin, color blanco con cromtica verde, numero
de serie **********, numero de motor **********, con una copia simple
del permiso provisional para circular con numero **********, () se
procedi a trasladar a estas oficinas, donde al llegar una persona
del sexo femenino que estaba denunciando, reconoci a los
sujetos como los que momentos antes les robaran en un
Modelorama en esta ciudad de Valle de Bravo, Mxico, y en este
momento denuncia el delito de ROBO CON VIOLENCIA, cometido
en agravio de () LA EMPRESA COMEXTRA S. A. DE C. V. y en
contra de **********, asimismo ratifica su oficio de puesta a
disposicin en todas y cada una de sus partes.- En similares
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circunstancias, el oficial remitente **********, aduj: hoy tres de
enero del ao dos mil ocho, siendo aproximadamente las diecisis
horas, al encontrarse en su base les fue solicitado el apoyo por
parte de personal de la gasolinera el jacal ubicada en la carretera
Toluca Zitcuaro en el kilmetro 56, refirindoles el despachador
que tres sujetos que iban a bordo de un taxi Tsuru con cromtica
verde, sin placas despus de carga gasolina se negaron a pagar y
amenazaron con una pistola al despachador, y una vez que les dan
las caractersticas del vehculo, y les refieren que se fue rumbo a
Toluca por la carretera federal, proceden a trasladarse al paraje de
Jess Mara en compaa de elementos de su corporacin y de la
Agencia de Seguridad Estatal, al llegar a dicho paraje observan
que va pasando un vehculo taxi Tsuru con cromtica verde
circulando sobre la carretera hacia Toluca, dicho vehculo
corresponde con las caractersticas que les dijeron por lo que
comienzan a seguirlo, () al descender de su unidad el dicente y
sus compaeros se acercan al Tsuru y les indican a los sujetos
que se bajen, descienden los tres quienes dijeron llamarse
********** siendo el primero de ellos el conductor del taxi, mismos
que son esculcados, y al revisar el interior del vehculo es
encontrado debajo del asiento trasero en el lado derecho una
pistola tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca Smith
And Wesson, numero de matrcula ********** con cuatro cartuchos
tiles, as como un celular de la marca Nokia, un celular de la
marca Motorola, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro
con veinte cajetillas cada uno, una botella de tequila Jimador de
setecientos cincuenta mililitros, una botella de tequila Jimador de
novecientos cincuenta mililitros, una botella de Whisky de la
marca Chivas Regal de setecientos cincuenta mililitros; y la
cantidad de seiscientos setenta pesos mismos que les fueron
encontrados una parte a ********** y la otra a **********,
posteriormente trasladaron a su base a los tres sujetos as como
el vehculo marca NISSAN, tipo Tsuru, modelo 2005, sin placas de
circulacin, color blanco con cromtica verde, con numero de
serie **********numero de motor **********, con una copia simple del
permiso provisional para circular con numero **********, () donde
al llegar una persona del sexo femenino que estaba declarando
ante la secretario de la Agencia, reconoci a los sujetos como los
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que momentos antes le robaran en un Modelorama en esta ciudad
de Valle de Bravo, Mxico, y en este momento denuncia el delito
de ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de () LA
EMPRESA COMEXTRA S. A. DE C. V. y en contra de **********,
asimismo en este momento ratifica su oficio de puesta a
disposicin en todas y cada una de sus partes.- Testimonios
que constituyen indicios slidos respecto de la dinmica del
hecho, puesto que tales declaraciones, se rindieron de
conformidad con los requisitos establecidos por los artculos 16,
193, 196, 202 y 204 del Cdigo de Procedimientos Penales vigente
en el Estado de Mxico, esto es, cumpliendo con las formalidades
que la ley establece, pues de autos se advierte que fueron
protestados de conducirse con verdad en las diligencias a
intervenir habida cuenta que fueron obtenidos por una autoridad
facultada para ello como es el Ministerio Pblico, lo hicieron de
viva voz e incluso sin que se les haya permitido la comunicacin
con alguna otra persona o acudir a algn texto para expresar la
forma en que se percataron de las circunstancias que rodearon el
evento y al final firmaron de conformidad sus respectivas
declaraciones, pero adems, al relato que exponen, por su orden
lgico, natural y jurdico, se les otorga valor probatorio indiciario,
pues resultan crebles, a ms de que fueron vertidos esos
testimonios por personas que por su edad, capacidad, instruccin
y calidad de servidores pblicos que revisten, tienen criterio
suficiente para juzgar el acto del que dieron cuenta, de manera
clara, precisa y sin dudas ni reticencias, sobre la sustancia del
hecho motivo de la causa, esto es, precisamente respecto a la
forma en que el da del evento fueron asegurados **********a bordo
del vehculo marca NISSAN, tipo Tsuru, modelo 2005, sin placas de
circulacin, color blanco con cromtica verde, con numero de
serie **********, numero de motor **********, con una copia simple del
permiso provisional para circular con numero ********** que al
revisarlo en su interior debajo del asiento trasero en el lado
derecho encontraron una pistola tipo revolver, calibre treinta y
ocho especial, marca Smith And Wesson, numero de matrcula
********** con cuatro cartuchos tiles, dos paquetes de cigarros de
la marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno, una botella de
tequila Jimador de setecientos cincuenta mililitros, una botella de
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tequila Jimador de novecientos cincuenta mililitros, una botella de
Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta
mililitros; y la cantidad de seiscientos setenta pesos, una parte a
**********, lo cual implica relatos verosmiles, lo que es lgico pues
fueron emitidos por personas que de manera directa presenciaron
hechos a travs de la observacin, de ah que por todas esas
circunstancias, sus respectivas declaraciones generen conviccin,
de quienes incluso se practico la inspeccin ministerial de
personas uniformadas y ratificaron el oficio de puesta a
disposicin del cual tambin se practico la fe ministerial;
resultando ser indicios aptos y eficaces para demostrar
trasgresin al bien jurdico tutelado por la norma penal y que en
este caso es el patrimonio de las personas.- En tales
consideraciones, resulta que los elementos de prueba
consistentes en la declaracin emitida por el denunciante **********,
de la menor ********** los deposados de los oficiales remitentes
**********, la fe ministerial de objetos recuperados, fe ministerial de
arma y cartuchos, fe de vehculo, y la fe ministerial practicada en
el lugar de los hechos, como se dijo, generan conviccin porque
concatenadas unas con otras, evidencian claramente que la
empresa COMEXTRA, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL
VARIABLE fue desapoderada sin derecho y sin su consentimiento,
de bienes muebles de su propiedad, por conducto de su empleada
********** mediante la utilizacin de la violencia moral al haber sido
amagada por ********** con un arma de fuego marca Smith and
Wesson, calibre treinta y ocho especial, con nmero de matricula
**********, color plateado con cachas de plstico de color blanco,
quien conjuntamente con **********se apoderaron de una botella de
tequila de la marca Jimador de novecientos cincuenta milmetros,
una de la misma marca de setecientos cincuenta milmetros, una
de Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta
milmetros, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro con
veinte cajetillas cada uno, as como la cantidad de seiscientos
setenta pesos, siendo un billete de doscientos pesos, uno de cien
pesos, dos de cincuenta pesos, cinco billetes de veinte pesos,
diecisiete monedas de diez pesos; y analizado el acervo probatorio
a la luz de los artculos 254 y 255 del Cdigo de Procedimientos
Penales en vigor para el Estado de Mxico, por su enlace lgico,
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jurdico y natural, se les concede valor de indicio, pero
globalmente justipreciados adquieren valor probatorio pleno,
permitiendo considerar que la conducta nuclear del tipo del delito
en estudio, se encuentra plena y legalmente acreditada.
Resultando acertada la Juez natural con la valoracin que realiza
de los medios de prueba.- 2. SUJETO PASIVO. Del material
probatorio a que se ha hecho referencia en el apartado que
antecede, se acredita que la agraviada es la empresa COMEXTRA,
SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en razn de que es
la persona jurdico colectiva que sufri el detrimento en su
patrimonio de manera directa con la conducta desplegada por los
activos, siendo tambin la titular del bien jurdico tutelado que en
la especie lo es el patrimonio; en tales consideraciones se le ha de
considerar como el sujeto pasivo de la conducta y como el sujeto
pasivo del delito.- 3. SUJETOS ACTIVOS. Es claro que, de los
medios de conviccin que integran los autos, resultan ser
**********, los sujetos activos del delito, es decir las personas que
desplegaron materialmente la conducta tpica que se traduce en el
hecho haber desapoderado al pasivo de los bienes muebles de su
propiedad por conducto de la empleada, sin su derecho y sin su
consentimiento.-ELEMENTOS NORMATIVOS.- Como elementos
normativos que engloba el tipo penal en especfico, encontramos
los siguientes:- 1.- BIEN MUEBLE. De acuerdo a lo que dispone el
artculo 5.1 del Cdigo Civil en vigor para el Estado de Mxico, son
bienes, las cosas que pueden ser objeto de apropiacin y que no
estn excluidas del comercio; y por bien mueble, se entiende de
acuerdo al diverso 5.6 del ordenamiento legal invocado: los que
pueden trasladarse de un lugar a otro, ya sea por s mismos, o por
efecto de una fuerza exterior.- Lo que obedece a establecer por
esta Alzada que, en el particular los objetos materiales sobre los
cuales recay la conducta desapoderativa desplegada por los
sujetos activos, tal y como lo estableci la Juez natural, lo
constituyen los bienes que les fueron encontrados en su poder al
momento de su aseguramiento consistentes en: una botella de
tequila de la marca Jimador de novecientos cincuenta milmetros,
una de la misma marca de setecientos cincuenta milmetros, una
de Whisky de la marca Chivas Regal de setecientos cincuenta
milmetros, dos paquetes de cigarros de la marca Marlboro con
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veinte cajetillas cada uno, as como la cantidad de seiscientos
setenta pesos, siendo un billete de doscientos pesos, uno de cien
pesos, dos de cincuenta pesos, cinco billetes de veinte pesos,
diecisiete monedas de diez pesos.- En otro tenor, es acertada la
Juez natural al no haber concedido valor probatorio alguno al
dictamen pericial en materia de valuacin de objetos, emitido por
**********, perito dependiente del Instituto de Servicios Periciales de
la Procuradura General de Justicia del Estado de Mxico, no
obstante a que lo realiza en el considerando relativo a la
individualizacin de la pena que este resolutor no comparte; luego
entonces, para efectos de punibilidad atendiendo al principio In
Dubio Pro Reo, es correcto en establecer la A quo que debe
aplicarse lo dispuesto por la fraccin I del artculo 289 del Cdigo
Penal vigente en la entidad.- 2.- AJENEIDAD. Ha quedado
debidamente demostrado con el cmulo probatorio consistente en
los deposados a cargo de **********, que COMEXTRA, SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE es la persona jurdico colectiva
propietaria de una botella de tequila de la marca Jimador de
novecientos cincuenta milmetros, una de la misma marca de
setecientos cincuenta milmetros, una de Whisky de la marca
Chivas Regal de setecientos cincuenta milmetros, dos paquetes
de cigarros de la marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno;
probanzas que la Juez natural correctamente valoro y con lo que
se pone de manifiesto que los objetos sobre los cuales se realizo
el apoderamiento les eran ajenos a los sujetos activos, esto es,
que no son de su propiedad.- 3. SIN DERECHO Y SIN
CONSENTIMIENTO. De la dinmica del hecho, se acredita que el
apoderamiento de los objetos muebles, fue realizado sin derecho y
sin consentimiento de quien poda otorgarlo, como lo era en ese
momento la persona jurdico colectiva COMEXTRA, SOCIEDAD
ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE a travs de representante
legalmente facultado para tal efecto, por ser precisamente la
persona que los detentaba y a pesar de ello, los sujetos activos se
apoderan de los bienes muebles, mediante la utilizacin de la
violencia moral; evidenciando la falta de consentimiento por parte
del pasivo, tal y como lo establecieron el denunciante y la testigo.-
4. MODIFICATIVA (AGRAVANTE DE HABERSE COMETIDO CON
VIOLENCIA MORAL). El acervo probatorio que desfila en la causa
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permite acreditar plena y legalmente la modificativa agravante
consistente en que el desapoderamiento de los bienes muebles se
realizo mediante la utilizacin de la violencia moral.-Lo anterior se
confirma con la declaracin emitida por ********** quien al testificar
refiri que en el momento en que se dispona a escanear una
botella de chivas regal, ********** saca de su cintura una pistola
plateada con la cual la apunta y le dice que no grite, que no se
alterara y les diera dos paquetes de cigarros Marlboro, asimismo
conjuntamente con ********** se apoderaron de los bienes muebles
consistentes en una botella de tequila de la marca Jimador de
novecientos cincuenta milmetros, una de la misma marca de
setecientos cincuenta milmetros, una de Whisky de la marca
Chivas Regal de setecientos cincuenta milmetros, dos paquetes
de cigarros de la marca Marlboro con veinte cajetillas cada uno,
as como la cantidad de seiscientos setenta pesos; a la que se
adminicula la declaracin vertida por el denunciante **********
quien se percato que los tres sujetos salieron corriendo del
establecimiento comercial y se suben al vehculo taxi en color
blanco con cromtica verde de Toluca, siendo el ltimo de los
sujetos quien llevaba consigo dos paquetes de cigarros Marlboro,
enseguida salio la menor quien le comento que la acababan de
asaltar y al revisar el local vio lo que se haban robado;
enlazndose lo manifestado por los oficiales remitentes
**********quienes establecieron que en el vehculo taxi en que
fueron encontrados y asegurados los incriminados, hallaron una
pistola tipo revolver, calibre treinta y ocho especial, marca Smith
And Wesson, numero de matrcula ********** con cuatro cartuchos
tiles; la fe de objetos recuperados, y la inspeccin ministerial de
arma y cartuchos.- Aspectos que obligan a establecer que los
acusados **********, para efectuar el apoderamiento material de los
objetos jurdicos, utilizaron la violencia moral sobre **********, en
virtud de que fue amagada con un arma de fuego con la cual
lograron que dicha persona no se resistiera de forma alguna a la
realizacin del hecho criminal y accediera a lo que stos le
pidieron al verse amenazada, abriendo la caja registradora de
donde los activos extrajeron la suma de dinero y les hizo entrega
de dos paquetes de cigarros y tres botellas de bebidas
alcohlicas. Lo cual resulta suficiente para tener por acreditada la
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agravante en cita.-De ah que en la especie se actualiza la
modificativa prevista en el artculo 290 fraccin I del Cdigo
Instrumental Penal vigente en la entidad.- CUERPO DEL DELITO
DE ROBO.- La descripcin tpica del delito en comento, en agravio
de LA ESTACIN DE SERVICIO EL JACAL, SOCIEDAD ANNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, se encuentra contenida en los artculos
287, 289 fraccin I y 290 fraccin I del Cdigo Penal vigente en el
Estado de Mxico, al establecer:-Artculo 287. Comete el delito de
robo, el que se apodera de un bien ajeno mueble, sin derecho y sin
consentimiento de la persona que pueda disponer de l, conforme
a la ley.- ().- Artculo 289. El delito de robo se sancionar en
los siguientes trminos:- I. Cuando el valor de lo robado no exceda
de treinta veces el salario mnimo, se impondrn de seis meses a
dos aos de prisin o de cien a doscientos das multa;- () -
Artculo 290. Son circunstancias que agravan la penalidad en el
delito de robo y se sancionarn adems de las penas sealadas en
el artculo anterior con las siguientes:- I. Cuando se cometa con
violencia, se impondrn de tres a diez aos de prisin y de uno a
tres veces el valor de lo robado sin que exceda de mil das multa.-
La violencia fsica consiste en la utilizacin de la fuerza material
por el sujeto activo sobre el sujeto pasivo; y la violencia moral
consiste en la utilizacin de amagos, amenazas o cualquier tipo de
intimidacin que el sujeto activo realice sobre el sujeto pasivo,
para causarle en su persona o en sus bienes, males graves o se
realice en desventaja numrica sobre el sujeto pasivo. Igualmente,
se considera violencia la que utiliza el sujeto activo sobre persona
o personas distintas del sujeto pasivo o sobre sus bienes, con el
propsito de consumar el delito o la que se realice despus de
ejecutado ste, para propiciarse la fuga o quedarse con lo robado;-
Esta conducta se considerar como delito grave, cuando el monto
de lo robado exceda de ciento cincuenta veces el salario mnimo o
que se causen lesiones de las previstas en los artculos 237
fracciones II y III, y 238 fracciones III, IV y V de este Cdigo;- ().
Y de los medios de prueba que obran en la causa, se acredita la
descripcin tpica antes referida, todo ello en trminos de los
artculos 121, 128, 254 y 255 del Cdigo de Procedimientos
Penales en vigor en el Estado de Mxico, acreditndose:-
ELEMENTOS OBJETIVOS.- 1. CONDUCTA (APODERAMIENTO). De
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autos se desprende que los sujetos activos desplegaron una
conducta de accin, de consumacin instantnea, en trminos de
los artculos 7 y 8 fracciones I y III del Cdigo Penal en vigor en el
Estado de Mxico, es decir, un comportamiento positivo
consistente en que el da tres de enero del dos mil ocho, siendo
aproximadamente las quince horas con veintin minutos, una vez
que ********** en su carcter de despachador de la gasolinera de la
Estacin de Servicio denominada el jacal, Sociedad Annima de
Capital Variable, ubicada en el paraje El jacal, kilmetro 55+500
de la carretera federal Toluca-Zitcuaro, Municipio de Villa de
Allende, Estado de Mxico, lleno el tanque de gasolina magna con
un total de treinta y cinco punto sesenta y seis litros que
ascienden a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, del
vehculo marca nissan, tipo tsuru, color blanco con cromtica
color verde, tipo taxi, modelo dos mil cinco, sin placas de
circulacin, color blanco con cromtica verde, nmero de serie
**********, nmero de motor ********** interiores en color gris, a
solicitud de **********quien era el conductor del vehculo y a bordo
del cual viajaban tres sujetos ms, al cobrarle al chofer, ste para
propiciarse a la fuga le mostr al despachador un arma de fuego
plateada y le dijo a chingar a su madre, de inmediato se arranco
del lugar, siendo asegurados dichos sujetos y puestos a
disposicin de la autoridad investigadora.- Lo anterior se
comprueba con la declaracin emitida por **********, quien ante el
rgano investigador manifest: Que el motivo de su
comparecencia en estas oficinas de representacin social, lo es
con la finalidad de denunciar el delito de ROBO CON VIOLENCIA,
cometido en agravio de la Estacin de Servicio El Jacal y en
contra de los que dicen llamarse ********** narrando para ello los
siguientes hechos: Que el dicente presta sus servicios como
Empleado en la Estacin se Servicio denominada El Jacal cuyo
giro es el de venta de gasolina, y diesel, la cual se ubica en el
Kilmetro 55+500 de la Carretera Federal Toluca-Zitcuaro,
precisamente en el Paraje El Jacal, desde hace
aproximadamente dos aos y que esta encargado de las Bombas
de gasolina nmeros tres y cuatro con un horario de siete de la
maana a diecinueve horas de lunes a domingo, y que resulta que
el da de hoy, tres de enero del dos mil ocho, siendo
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aproximadamente como las quince horas con veintin minutos,
lleg a la bomba nmero cuatro un vehculo de la marca Nissan
tipo Tsuru del Color Blanco, con cromtica del color verde, de los
llamados taxis, que a bordo del mismo iban tres personas del sexo
masculino y que el chofer le solicit le llenara el tanque de
gasolina, por lo que procedi a despachar lo solicitado, siendo
gasolina magna que una vez que se llen con treinta y cinco litros
y fraccin, arroj un total de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS,
cerr el deposito correspondiente y se dirigi al chofer a quien le
dijo la cantidad que era del combustible y que en ese momento
dicho sujeto le mostr una arma de fuego o pistola plateada de la
cual no alcanz a ver mas caractersticas de la misma y quien le
dijo a chingar a su madre y de inmediato arranc de ese lugar,
saliendo en lnea recta, rumbo a la Ciudad de Toluca, Mxico, por
lo que trato de tomar el nmero de las placas o dems
caractersticas de ese vehculo, dndose cuenta que no portaba
placa alguna en la parte posterior y que como caracterstica
presentaba una antena larga de CIBI que en seguida se dirigi a la
oficina de ese servicio y le inform a la Secretaria de nombre
********** de lo ocurrido para que solicitara el apoyo de la Polica y
a quien le dijo que iban con direccin a Toluca, Mxico por lo que
esta persona hizo la llamada a la base de la Polica Estatal, del
modulo de Villa Victoria, ya que cuentan con el telfono directo de
ese modulo, que incluso la Secretaria le paso el telfono en forma
directa al declarante, quien le dio la informacin correspondiente
al que le contest el telfono y una vez realizado ello colg el
telfono y sigui desarrollando sus labores y que pasados unos
treinta minutos aproximadamente recibieron un llamado telefnico
de la Polica Estatal, informndoles que ya haban detenido a esos
sujetos, que tenan que ir a identificarlos al modulo de Villa
Victoria por lo que acompaado del encargado de nombre
**********procedieron a trasladarse a ese modulo en donde ya se
tena aseguradas a tres personas del sexo masculino y a quienes
de inmediato reconoci como los mismos que momentos
anteriores haban cargado gasolina y no la haban pagado y que
adems lo haban hecho amagndolo con una pistola la cual
tambin en ese momento le fue mostrada en ese modulo y la cual
tambin la reconoci como el arma con la cual fuera amagado y
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que posteriormente se trasladaron a estas oficinas. Que al tener a
la vista al que dice llamarse ********** lo reconoce plena y
legalmente sin temor a equivocarse como la misma persona que
fuera manejando el vehculo antes referido, quien le solicitara
llenara el tanque con gasolina Magna y que al tratar de cobrarle le
dijera a chingar a su madre, le mostrara una arma de fuego y se
saliera de la gasolineria sin pagar, que tambin reconoce plena y
legalmente sin temor a equivocarse el vehculo en el que fueran
asegurados y puesto a disposicin por elementos de la Polica
Estatal, mismo que no presenta placa alguna, es del color blanco,
modelo reciente y tiene cromtica del color verde, cuatro puertas,
tipo taxi, igualmente reconoce plena y legalmente sin temor a
equivocarse el arma de fuego del tipo revolver cromada como la
pistola con la cual fuera amagado por el referido ********** y que
por lo que hace a las otras personas solo manifiesta que vio a dos
personas mas dentro del taxi y que pudieron ser las mismas sin
poder asegurarlo, que por ello en este momento presenta formal
denuncia por el delito de ROBO CON VIOLENCIA cometido en
agravio de la Estacin de Servicio El Jacal y en contra de los
que dijeron llamarse ********** . Manifestacin con la cual
persisti durante la instruccin al serle ampliada por las partes al
tenor del interrogatorio que le formularon.- Declaracin, que
constituye un indicio slido respecto de la dinmica del hecho,
puesto que se rindi de conformidad con los requisitos
establecidos por los artculos 16, 98, 193, 196, 202, 203 y 204 del
Cdigo de Procedimientos Penales vigente en el Estado de
Mxico, esto es, cumpliendo con las formalidades que la ley
establece, pues de autos se advierte que fue protestado de
conducirse con verdad en las diligencias a intervenir habida
cuenta de que fue obtenido por una autoridad facultada para ello
como es el Ministerio Pblico, lo hizo de viva voz e incluso, sin
que se le haya permitido la comunicacin con alguna otra persona
o acudir a algn texto para expresar la forma en que se percato de
las circunstancias que rodearon el evento y al final, firmo de
conformidad su declaracin, pero adems, al relato que expone,
por su orden lgico, natural y jurdico, se le otorga valor
probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de que fue vertido
ese testimonio por persona que por su edad, capacidad e
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instruccin, tiene criterio suficiente para juzgar el acto sobre el
que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni
reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto
es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento una
vez que llena el tanque de gasolina del vehculo taxi a bordo del
cual viajaban ********** y procede a cobrarles, el primero de ellos
que viajaba como conductor del citado mvil, le apunta con una
pistola para propiciarse a la fuga, dicindole a chingar a su madre
y se retiran del lugar, lo cual implica un relato verosmil, lo que es
lgico pues fue emitido por la persona que de manera directa
resinti la conducta ilcita al haber sido amagado por los activos
con una pistola; de ah que por todas esas circunstancias su
declaracin genere conviccin, resultando ser un indicio apto y
eficaz para demostrar trasgresin al bien jurdico tutelado por la
norma penal.- Se enlaza el testimonio rendido por **********, quien
en relacin a los hechos refiri: el motivo de su comparecencia
es con la finalidad de DENUNCIAR el delito de ROBO CON
VIOLENCIA, cometido en agravio de la Estacin de Servicio El
Jacaly en contra de **********, ya que presta sus servicios como
Empleado, es decir encargado en la Estacin se Servicio
denominada El Jacal cuyo giro es venta de gasolina y diesel,
que se ubica en el Kilmetro 55+500 de la Carretera Federal
Toluca-Zitcuaro, precisamente en el Paraje El Jacal, desde hace
aproximadamente dos aos y hoy tres de enero del ao dos mil
siete (sic), siendo aproximadamente las diecisis horas con diez
minutos se encontraba en el centro del municipio de Villa de
Allende, Mxico, en ese momento recibi un llamado a su celular
por parte de su secretaria de nombre ********** dicindole que se
haba ido un taxi sin pagar lo que haba cargado de gasolina, en la
bomba cuatro a cargo de **********, entonces de inmediato se
traslad hasta la gasolinera y se entrevist con **********, quien le
dijo que haba llegado un vehculo marca Nissan tipo Tsuru, color
blanco con cromtica color verde, de los llamados taxis, a bordo
iban tres personas del sexo masculino y el chofer le solicito le
llenara el tanque de gasolina por lo que procedi a despachar lo
solicitado, siendo un total de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS se
dirigi al chofer a quien le dijo la cantidad que era del combustible
y en ese momento dicho sujeto le mostr un arma de fuego o
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pistola, asimismo su secretaria le haba dado aviso a la polica
estatal, y posteriormente se enter por aviso de elementos de la
polica estatal que haban asegurado a los tres sujetos y que los
iban a trasladar hasta este centro de justicia . Quien fue
conteste al ser interrogado por la representacin social durante la
instruccin.- Declaracin, que constituye un indicio slido
respecto de la dinmica del hecho, puesto que se rindi de
conformidad con los requisitos establecidos por los artculos 16,
193, 196, 202, 203 y 204 del Cdigo de Procedimientos Penales
vigente en el Estado de Mxico, esto es, cumpliendo con las
formalidades que la ley establece, pues de autos se advierte que
fue protestado de conducirse con verdad en las diligencias a
intervenir habida cuenta de que fue obtenido por una autoridad
facultada para ello como es el Ministerio Pblico, lo hizo de viva
voz e incluso, sin que se le haya permitido la comunicacin con
alguna otra persona o acudir a algn texto para expresar la forma
en que se percato de las circunstancias que rodearon el evento y
al final, firmo de conformidad su declaracin, pero adems, al
relato que expone, por su orden lgico, natural y jurdico, se le
otorga valor probatorio indiciario, pues resulta creble, a ms de
que fue vertido ese testimonio por persona que por su edad,
capacidad e instruccin, tiene criterio suficiente para juzgar el acto
sobre el que dio cuenta, de manera clara, precisa y sin dudas ni
reticencias, sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto
es, precisamente respecto a la forma en que el da del evento
recibi una llamada donde le indicaban que en la empresa para la
cual trabaja, un taxi se haba ido sin pagar y al llegar a la Estacin
de Servicio denominada El Jacal, ********** le dijo que el chofer
del vehculo marca Nissan tipo Tsuru, color blanco con cromtica
color verde, llamados taxi, le solicito llenara el tanque de gasolina
y habindole despachado le mostr un arma de fuego o pistola y
se fue sin pagar, lo cual implica un relato verosmil, lo que es
lgico pues fue emitido por la persona que si bien no le constan
los hechos, es un testigo de odas que corrobora la denuncia
formulada, a ms de que de manera mediata conoci los hechos;
de ah que por todas esas circunstancias su declaracin genere
conviccin.- Asimismo la denuncia formulada por **********, en su
carcter de administradora nica de LA ESTACIN DE SERVICIO
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EL JACAL, S.A. DE C.V. quien denunci el delito de ROBO
cometido en agravio de su representada y expres: es propietaria
y administrador nico de la Estacin de Servicio el Jacal, Sociedad
Annima de Capital Variable, cuyo giro es el de venta de gasolina
y diesel, la cual se ubica en el Kilmetro 55+500 de la carretera
federal Toluca-Zitcuaro, precisamente en el paraje El Jacal,
Villa de Allende, Mxico, lo cual lo acredito con el acta constitutiva
nmero treinta y dos mil catorce, de fecha diez de noviembre del
ao dos mil tres, expedida por el licenciado **********, Titular de la
Notaria Pblica, nmero veinticuatro del Estado de Mxico, en la
ciudad de Toluca, Mxico, con tal carcter, en este momento
ratifico la denuncia presentada por **********, la cual es por el
DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA, cometido en agravio de la
Estacin de Servicio el Jacal Sociedad Annima de Capital
Variable, y en contra de **********, agregando que ayer tres de
enero del ao dos mil ocho, siendo aproximadamente las diecisis
horas, al momento en que me encontraba en la ciudad de Toluca,
Mxico, recib una llamada va celular, por parte de ********** quien
es la Secretara de la Estacin de Servicio el Jacal Sociedad
Annima de Capital Variable, quien me inform que momentos
antes los haban asaltado y ya haban avisado a la Polica Estatal,
lo cual me lo confirm ********** quien es el encargado de la
Estacin en comento, posteriormente y como los cuarenta
minutos, recib una llamada telefnica de parte de **********, quien
me inform que la polica estatal ya haba agarrado a los sujetos
que los haban robado y era necesario que viniera a estas oficinas
a denunciar el delito, () para acreditar dicha circunstancia en
este momento exhibo el ticket nmero ********** de fecha tres de
enero del ao dos mil ocho, efectuado a las quince horas con
veintids minutos....- Declaracin que constituye un indicio
slido, puesto que se rindi de conformidad con los requisitos
establecidos por los artculos 16, 103, 193 y 196 del Cdigo de
Procedimientos Penales vigente en el Estado de Mxico, esto es,
cumpliendo con las formalidades que la ley establece, pues de
autos se advierte que fue protestada de conducirse con verdad en
las diligencias a intervenir, habida cuenta que fue obtenido por
una autoridad facultada para ello como es el Ministerio Pblico, lo
hizo de viva voz e incluso sin que se le haya permitido la
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comunicacin con alguna otra persona o acudir a algn texto para
expresar la forma en que se percato de las circunstancias que
rodearon el evento y al final firmo de conformidad su declaracin,
pero adems, al relato que expone, por su orden lgico, natural y
jurdico, se le otorga valor probatorio indiciario, pues resulta
creble, a ms de que fue vertido ese testimonio por persona que
por su edad, capacidad e instruccin, tiene criterio suficiente para
juzgar el acto sobre el que dio cuenta al no existir prueba en
contrario, de manera clara, precisa y sin dudas ni reticencias,
sobre la sustancia del hecho motivo de la causa, esto es,
precisamente respecto a que LA ESTACIN DE SERVICIO EL
JACAL, S.A. DE C.V., fue desapoderada de la cantidad de
doscientos cincuenta pesos en gasolina magna, por **********, lo
cual implica un relato verosmil, lo que es lgico pues fue emitido
por la persona que de manera directa resistente la conducta ilcita
en su patrimonio, de ah que por todas esas circunstancias, su
declaracin genere conviccin; resultando ser un indicio apto y
eficaz para demostrar trasgresin al bien jurdico tutelado por la
norma penal y que en este caso es el patrimonio de las personas.-
Se ana la documental pblica consistente en acta constitutiva
nmero treinta y dos mil catorce, de fecha diez de noviembre del
ao dos mil tres, expedida por el licenciado **********, Titular de la
Notaria Pblica, nmero veinticuatro del Estado de Mxico, en la
ciudad de Toluca, Mxico, de la cual se practico la inspeccin
ministerial y obra copias simples agregas a los autos;
documentales que revisten el carcter de pblicas en trminos del
artculo 1.293 del Cdigo de Procedimientos Civiles vigente en la
Entidad a