reseña histórica moneda macro

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    Luis ngel Arango**

    EL SISTEMA MONETARIO

    DE COLOMBIA*

    Para los economistas de antao Luis ngel Arango (Medelln,1903-Bogot, 1957) fue un abogado, banquero y financista quese destac por su empeo y dedicacin a impulsar las actividadesculturales. Para los economistas jvenes es apenas el nombre quelleva la biblioteca ms importante del pas y una de las mejores deAmrica Latina. Salvo por unos pocos especialistas, prcticamente sedesconocen sus escritos sobre banca central y poltica monetaria, ascomo su participacin en los debates sobre la creacin y consolidacin

    del Banco de la Repblica.Luis ngel Arango inici su formacin profesional en la Univer-sidad del Rosario, donde obtuvo el grado en Filosofa y Letras, en1919; luego ingres a la Universidad Nacional donde obtuvo el ttulode Doctor en Derecho y Ciencias Polticas con un trabajo tituladoBancos de Emisin, su establecimiento en Colombia(de 1924), el cual fuedirigido por Miguel Abada Mndez. All trata de manera sistemticay clara los aspectos ms importantes del debate entre los financistasnacionales y los expertos extranjeros dirigidos por Edwin Kemmerer,quienes se proponan organizar la arquitectura financiera del pas.Y muestra la necesidad de crear un banco central con argumentosslidos que hacan frente a las opiniones intransigentes de unos, alos prejuicios polticos de muchos y a la incomprensin de los temasmonetarios de otros.

    * Tomado deSistemas monetarios latinoamericanos, Escuela de Ciencias Econmicas,Universidad de Crdoba, Repblica de Argentina, 1943.

    ** Sub-Gerente Secretario del Banco de la Repblica de Colombia. Sugerencia decitacin: Arango, L. A. El sistema monetario de Colombia, Revista de Economa

    Institucional 15, 29, 2013, pp. 305-318.

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    Como experto en temas monetarios se preocup por sealar lasprincipales funciones del banco emisor: monetaria, de cambio, decentro de la vida econmica nacional, y algunas funciones relacio-

    nadas con los servicios que presta al Estado, que segn l tenan unfundamento cientfico y haban sido discutidos claramente en laeconoma moderna. As se dejaran atrs los dolorosos fracasos delBanco Nacional de Nez (1880-1894) y del Banco Central de Re-yes (1904-1909), y se podran superar los desastres que dejaron losprimeros intentos de fundacin de un banco emisor.

    En la poca de la creacin del Banco de la Repblica, por mediode la Ley 25 de 1923, este se organiz siguiendo los principios de laortodoxia predominante del patrn oro, la austeridad monetaria y elequilibrio presupuestal. Desde entonces, ha estado en el centro deldebate terico y poltico en materia de manejo y control del crdito,la tasa de inters, la financiacin del gobierno, el ndice general deprecios y el manejo cambiario.

    Este ao, cuando se celebran sus primeros noventa aos, el Bancode la Repblica ha declarado su compromiso de mantener la confianzaen la economa y en la solidez de la moneda, contribuyendo a la esta-bilidad macroeconmica. Hoy, cuando el Banco reitera el compromisode cumplir los deberes que le asign la Constitucin de 1991, caberecordar algunos hitos de su evolucin histrica. A continuacin se

    presenta el texto que Luis ngel Arango envi en 1943 a la Escuelade Ciencias Econmicas de Universidad de Crdoba (Argentina) parauna compilacin de trabajos que permitieran comparar los sistemasmonetarios latinoamericanos.

    Edna Carolina Sastoque R.Universidad Externado de Colombia

    * * *RESEA HISTRICA

    a) MONEDAEn la primera poca de la Repblica, de acuerdo con lo dispuesto porla ley de 29 de septiembre de 1821, continuaron rigiendo en Colombialas cdulas y ordenanzas espaolas sobre amonedacin de oro.

    La ordenanza real de 13 de diciembre de 1751 dispuso que lasmonedas de oro tuvieran la ley de 22 quilates (0,916).

    Reducido al sistema decimal el peso de las monedas espaolas deaquel entonces era el siguiente:La onza 27 gramos 58 miligramos

    La media onza de a cuatro escudos 13 gramos 529 miligramos

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    El dobln de dos escudos 6 gramos 764 miligramosEl escudo 3 gramos 382 miligramos

    El escudo vala dos pesos de plata, de ocho reales cada uno. Este

    peso fuerte era la unidad monetaria en las colonias espaolas deAmrica.Por una real cdula de 18 de marzo de 1771, el Gobierno penin-

    sular redujo la ley de las monedas de oro a 21 quilates 2 gramos,esto es, a 0,901. La disposicin se comunic a las colonias dentro delms estricto sigilo, y los funcionarios encargados de cumplirla debanprestar juramento de guardar absoluta reserva. Se aduca, para justificaresta determinacin, el hecho de que Francia haba disminuido la leyde sus monedas, lo que perjudicaba el comercio de Espaa, si las suyas

    continuaban emitindose a la elevada ley de 22 quilates.Ms tarde, otra real orden, estrictamente confidencial como laanterior, fechada el 25 de febrero de 1786, previno al Virrey de SantaFe de Bogot, bajo secreto y juramento inviolables que, a partir del 1de enero de 1787, se acuara la moneda de oro a la ley de 21 quilates,rebajndola as a 875 milsimos.

    Tiene indiscutible inters en la poca actual el recuerdo de estasdisposiciones sobre reformas del sistema monetario, en lo relativo aproblemas que todas las naciones siguen confrontando peridica-mente con caracteres similares y llama la atencin la poltica de lasautoridades espaolas, que tomaban en secreto decisiones trascenden-tales, para evitar as la resistencia del pueblo, que segua ignorandolas reducciones decretadas en la ley de la moneda de oro.

    Muchas disposiciones sobre moneda fueron expedidas por el Con-greso de la Repblica durante el siglo pasado, de las cuales solamentese mencionan en esta resea las de mayor importancia.

    Los cambios que en tan delicada materia se operaron en nacio-nes del continente europeo ejercieron, sin lugar a duda, influenciapoderosa sobre aquella legislacin inestable, que fue causa de graves

    perturbaciones en el organismo de la economa general de Colombia.La ley de 27 de abril de 1847 orden acuar una moneda de plata

    de diez reales, llamada Granadino, con veinticinco gramos de peso, ala ley de 0,900, y permiti la circulacin de las monedas de plata de losreinos de Francia, Blgica y Cerdea, a razn de dos reales el franco.

    La ley de 30 de junio de 1857 declar que la unidad monetariasera el peso, moneda de plata de veinticinco gramos a la ley de 0,900,dividido en cien centavos y autoriz la acuacin del Cndor, mo-neda de oro de diez pesos, con diez y seis gramos ciento veintinueve

    miligramos de peso, a la ley de 0,900. Decret igualmente esta ley la

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    acuacin del Escudo o quinto de Cndor, el Dobln o medio Cn-dor y la Onza o doble Cndor, con el peso y valor correspondientes.

    En 1861, por decreto de fecha 31 de agosto, el Gobierno dispuso

    que en las transacciones oficiales los pagos se haran precisamenteen billetes de Tesorera, moneda de oro o plata nacional, inglesa ofrancesa, o billetes del Banco de Inglaterra.

    La ley 9a. de 1864 admiti la circulacin de la moneda de platadel Per, de la Confederacin Helvtica y del Reino de Italia y to-das las dems cuyo peso y ley guardaran relacin con las monedascolombianas.

    Es este el origen del llamado problema de la plata antigua, pueslos signos monetarios extranjeros continuaron siendo hasta hace muy

    poco tiempo el nico medio de pago aceptado en regiones aisladasdel territorio nacional.Por el decreto 104 de 19 de febrero de 1886 se orden que la uni-

    dad monetaria y moneda de cuenta de Colombia fuera el billete delBanco Nacional, instituto del cual se hablar adelante.

    La ley 87 de 1886 declar que los billetes del mencionado Bancocontinuaran siendo la moneda legal de la Repblica, de forzoso recibo,y prohibi estipular cualquier otra especie de moneda en los contratos.

    La ley 70 de 1894 orden liquidar el Banco Nacional y sealrentas especiales para la amortizacin del papel moneda.

    El rgimen de la libre estipulacin fue restablecido por la ley 18 de1904. Poco tiempo despus, la ley 19 de 1905, sobre asuntos fiscales ymonetarios, decret la conversin del papel moneda por oro al cambiodel diez mil por ciento.

    Sobre la experiencia de este tremendo fracaso y al amparo de lapaz interna pudo el pas edificar un sistema monetario sano, que hasido factor esencial del progreso que en todas las actividades pblicasy privadas se registra en los ltimos cuarenta aos.

    b) BANCOSDEEMISIN

    La creacin de un establecimiento de crdito, que prestar los serviciosde un Banco Central, fue prevista en Colombia por los constituyentesde 1821.

    En efecto, el artculo 55 de la Carta Fundamental de aquel ao,seala entre las atribuciones del Congreso la de organizar un BancoNacional .

    Sin embargo, solamente el 1 de enero de 1881, en virtud de lasdisposiciones de la ley 39 del ao anterior, pudo fundarse el Banco

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    Nacional, cuya vida coincide con uno de los periodos ms agitadosde la historia de la Repblica.

    El Banco deba tener un capital de $2.500.000,00, as:

    $2.000.000,00 que en especies metlicas suministrara el Tesoropblico, y $500.000,00 representados en acciones que se ofreceranlibremente a los particulares; estaba autorizado para celebrar los nego-cios ordinarios de descuento, emisin, giro y depsito, y para ocuparseen las operaciones de Tesorera congruentes con sus funciones, quesealara el Gobierno.

    La ley declar que la emisin de billetes sera privilegio exclusivodel Banco Nacional, pero que el Poder Ejecutivo permitira dichaemisin a los bancos privados establecidos con anterioridad y a los

    que se organizaran en el futuro, siempre que unos y otros adquirieranel compromiso incondicional de aceptar como dinero efectivo losbilletes del Banco oficial. Esta facultad de emitir se suspendi a lasinstituciones particulares por la ley 57 de 1887.

    El Banco funcion exclusivamente con los recursos del Tesoro,pues no fue posible obtener la participacin del capital privado, quehubiera sido benfica, desde todo punto de vista, para el desarrollode sus actividades.

    Las revoluciones internas minaron por su base este organismo, quevino a ser el objetivo primordial de grandes debates polticos, y cuyaliquidacin fue decretada, como atrs se dijo, por la ley 70 de 1894.

    Serenadas las pasiones de la poca, el observador imparcial nopuede hoy menos de reconocer la rectitud que presidi el manejodel primer Banco Central colombiano. Recientemente venci elltimo plazo para el cambio de los billetes emitidos por el BancoNacional, y el saldo pendiente por convertir de la apropiacincalculada desde el comienzo de la liquidacin, que ascenda a unasuma apreciable, ingres a las arcas del Tesoro. En esta forma haquedado desvirtuada la creencia popular en cuantiosas emisiones

    clandestinas de billetes, verificadas por los gestores de aquelladesafortunada empresa oficial.Resultado inevitable de las guerras civiles de fines del siglo pasado

    fue la desvalorizacin de la moneda colombiana, hecho que hubo dereconocer la ley 19 de 1905, ya citada, al ordenar la conversin delpapel moneda por oro, en la proporcin de ciento por uno.

    Por el Decreto legislativo 47 de 1905 se autoriz la fundacin delBanco Central de Colombia y se le concedi el derecho exclusivode emitir billetes por un periodo de treinta aos. Esta institucin

    se convirti, poco tiempo despus de la transformacin poltica de

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    1910, en un organismo de carcter netamente privado, sin privilegioalguno del Estado.

    Posteriormente se sometieron al estudio del parlamento varias

    iniciativas tendientes a la organizacin de un banco emisor, ningunade las cuales pudo llevarse a la prctica.La misin de consejeros financieros norteamericanos, que presidi

    el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton,elabor un proyecto para la creacin de un banco central, que aceptadopor el Congreso con algunas modificaciones, se consagr en la ley 25de 1923, orgnica del actual Banco de la Repblica.

    LA LEY MONETARIA BSICA

    El artculo 1 de la ley 167 de 1938 establece que la unidad monetariay moneda de cuenta nacional es peso oro, que pesa cincuenta y seismil cuatrocientos veinticuatro cienmilsimos de gramo (56.424) deoro a la ley de novecientos milsimos de fino (0,900).

    Con anterioridad a esta disposicin rega desde el ao de 1912 elartculo 127 del Cdigo Fiscal, que sealaba el contenido de oro de launidad monetaria en un gramo quinientos noventa y siete milsimosde gramo, y seis dcimos de milsimo de gramo, a la ley de novecientosdiecisis milsimos y setenta y seis centsimos de milsimo de fino.

    Las dos leyes citadas consagran la divisin del peso en cien cen-tavos.La ley 167 de 1938 vino a reconocer simplemente la realidad

    prctica que se confrontaba en el pas desde mayo de 1936, cuandola cotizacin del dlar americano, que haba experimentado grandesfluctuaciones, despus de decretada en 1931 la inconvertibilidad delos billetes del banco emisor, se estabiliz al tipo de 175%.

    La equivalencia del nuevo peso colombiano y el actual dlar Roo-sevelt de los Estados Unidos, cuyo contenido es de 15,5/21 gramosde oro a la ley de 0,900, se demuestran con las siguientes cifras:480 gramos = 1 onza troy1 onza troy = 31,10348 gramos1 gramo = 31,10348/480 = 0,064798916 gramos

    15,5/21 gr de oro de 0,900 = 320/21

    = 15238095238 x 0,064798916 x 0,900 = 0,8886708 gramos de oro fino

    1 dlar = 0,8886708 gramos de oro fino

    1 peso = 0,56424 gramos de oro de 0,900

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    = 0,507816 gramos de oro fino

    1 peso = 0,507816/0,8886708 = 0,5714332 dlares1 dlar = 0,8886708/0,507816 = 1,7499858 pesos

    Si se considera que el peso colombiano de 1912 tena 1,46449 gramosde oro fino y el del ao de 1938 solamente tiene 0,507816 gramos,resulta que el porcentaje de la devaluacin fue de 65,325.

    La cotizacin del dlar de los Estados Unidos se ha seguido man-teniendo en Colombia al tipo de 175%, que representa, como ya seindic, la paridad intrnseca de las nuevas monedas de los dos pases.

    SISTEMA DE EMISIN

    La emisin de billetes que puedan circular como moneda es en Co-lombia privilegio exclusivo del Banco de la Repblica.Las nicas especies monetarias, distintas de los billetes del Banco

    Central, que circulan en el pas, son las siguientes:

    Moneda de plata $16.631.000Moneda fraccionaria de cobre-nquel $3.539.000Billetes nacionales $7.931.000

    $28.101.000

    Las monedas de plata y las fraccionarias de cobre-nquel cuya cuantano puede elevarse sin el asentimiento del Banco emisor representanhoy un valor que est de acuerdo con las exigencias de la circulacin,aunque el volumen de las primeras fue durante varios aos superiora las necesidades reales del sistema monetario.

    Para salvar los inconvenientes que ofreca la abundancia de piezasde plata en poder del pblico, la ley 82 de 1931 autoriz al Banco dela Repblica para emitir Certificados de Plata, garantizados en 100%con esa moneda y cambiables por ella a su presentacin. El desarrollode la economa nacional, en los ltimos aos, ha ido reclamando elregreso a la circulacin de tales especies, y as el saldo de los certifica-

    dos de plata emitidos viene registrando una disminucin progresiva.Los billetes nacionales, que circulan a la par con los del Banco

    de la Repblica, representan el saldo no amortizado de las antiguasemisiones de papel moneda, que fueron definitivamente suspendidaspor disposicin constitucional. Tales billetes deberan recogerse conel producto de los dividendos que correspondan al Estado comoaccionista del Banco emisor, y as se hizo en los primeros aos dela fundacin de esta ltima entidad. Ms tarde la amortizacin fuesuspendida transitoriamente, por circunstancias especiales.

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    El saldo de los billetes del Banco de la Repblica ascenda en 31de mayo de 1942 a $77.268.000, que agregados a los $28.101.000de los signos arriba mencionados, representa un total de especies

    monetarias en circulacin de$105.369.000.La ley obliga al Banco emisor a mantener un encaje en oro o di-visas no inferior al 30% del total de los billetes en circulacin. Dichareserva ha podido mantenerse siempre muy por encima del expresadolmite, de tal manera que el 31 de mayo de 1942 el encaje para losbilletes era de 65,41%.

    El Banco de la Repblica emite billetes de las siguientes denomi-naciones: $1, $5, $10, $20, $50, $100 y $500.

    Las monedas de plata se han acuado a la ley de novecientos

    milsimos de fino y con el peso correspondiente a su valor, a raznde doce gramos y medio por cada cincuenta centavos, en piezas decincuenta, veinte y diez centavos.

    La moneda fraccionaria tiene una aleacin de 75% de cobre y 25%de nquel. Se acua en piezas de uno, dos y cinco centavos, con pesode dos, tres y cuatro gramos, respectivamente.

    LINEAMIENTOS GENERALES DEL BANCO CENTRAL

    El Banco de la Repblica es una sociedad annima formada por el

    Estado, los bancos comerciales del pas, los bancos extranjeros esta-blecidos en Colombia y los individuos y entidades particulares. Lasacciones de cada uno de estos cuatro grupos se denominan, respec-tivamente, de las clases A, B, C y D.

    El capital del Banco, que en la actualidad es de $11.735.800.00,est distribuido en la siguiente forma:

    Acciones de la clase A (Gobierno Nacional) $5.000.000Acciones de la clase B (bancos nacionales) $2.144.500Acciones de la clase C (bancos extranjeros) $1.192.000Acciones de la clase D (particulares) $3.399.300

    $11.735.800Las acciones tienen un valor nominal de $100.

    El Fondo de Reserva Legal asciende a $4.370.000.Las acciones del Gobierno no pueden exceder ni bajar de

    $5.000.000.Los bancos comerciales, tanto nacionales como extranjeros, tienen

    obligacin de adquirir un nmero de acciones del Banco de la Rep-blica cuyo valor represente exactamente el 15% del capital pagado yfondo de reserva de cada una de aquellas entidades. Respecto de los

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    bancos extranjeros dicho 15% se calcula sobre el capital asignado asus negocios en Colombia.

    Las acciones de las clases B, C y D pueden convertirse unas

    por otras, siempre que el propietario respectivo est facultado paraposeerlas.La ley prev el aumento del capital del Banco de la Repblica, en

    determinadas condiciones, para facilitar la suscripcin de las accionesque estn obligadas a comprar las instituciones a l afiliadas.

    El Banco de la Repblica tiene el privilegio exclusivo de emitirbilletes, hasta el 30 de julio de 1953.

    Junta directiva.La administracin del Banco est confiada a unaJunta Directiva, integrada por nueve miembros, a saber:

    Tres representantes del Gobierno Nacional, uno de los cuales esel Ministro de Hacienda y Crdito Pblico;Dos vocales elegidos por los bancos nacionales accionistas;Uno designado por los bancos extranjeros afiliados;Uno nombrado por los accionistas particulares;Un representante de la federacin nacional de productores de

    caf, yUno elegido conjuntamente por las cmaras de comercio y socie-

    dades de agricultores del pas.Los tres ltimos miembros de la Junta no pueden ocupar cargos en

    la direccin o manejo de instituciones de crdito y deben ser personasdedicadas a las actividades agrcolas, comerciales o industriales.

    El perodo de duracin de los Directores del Banco es de dos aos.Su renovacin se efecta parcialmente cada ao.

    La Junta Directiva, con el voto favorable de siete de sus miembros,nombra el Gerente General y los sub-Gerentes de la institucin.

    Operaciones de crdito.El Banco hace prstamos y descuentos alos bancos afiliados a un plazo de 90 das. Solo excepcionalmente seautoriza un trmino mayor. Por regla general, todas las operaciones

    se llevan a cabo por intermedio de los bancos comerciales.Los particulares pueden descontar directamente bonos expedidospor los Almacenes Generales de Depsito.

    El Gobierno dispone de un cupo especial sin inters; equivalentea la tercera parte del capital pagado y reserva legal del Banco, paraatender a necesidades ordinarias de Tesorera. Dicho cupo se utilizamediante la emisin de libranzas a 90 das de plazo.

    Tasas de inters. El Banco efecta redescuentos a las institucionesafiliadas al tipo del 4% anual, tratndose de operaciones industriales,

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    y al 3% sobre obligaciones garantizadas con productos agrcolas obonos expedidos por los Almacenes de Depsito.

    Los bancos afiliados estn autorizados para cobrar a su clientela

    hasta dos puntos ms del inters fijado por el Banco de la Repblica.Encaje. El Banco de la Repblica est obligado a mantener unencaje no inferior al 30% del total de sus billetes en circulacin y de25% sobre sus depsitos. El primero debe consistir en oro o en di-visas libres, y para el segundo se admiten los billetes nacionales y endeterminada proporcin las monedas de plata y nquel. El encaje delos billetes se ha conservado siempre muy por encima del lmite legal.

    Sucursales. La ley establece que el Banco debe mantener unaoficina en cada una de las capitales de los Departamentos. En la

    actualidad funcionan, fuera de la Casa principal, ocho sucursales ydoce agencias. Las primeras estn asesoradas por una Junta Directivaintegrada por cuatro miembros designados as: uno por el GobiernoNacional, otro por los bancos afiliados del respectivo Departamen-to, el tercero por la Junta Central del Banco de la Repblica con elcarcter de banquero, y el ltimo por la misma Junta con el carcterde hombre de negocios.

    Utilidades.En principio, todas las acciones del Banco tienen losmismos derechos respecto de la distribucin de utilidades; peroatendida la circunstancia de que el Gobierno y los bancos afiliadosreciben del Instituto emisor servicios que no aprovechan directamentea los accionistas particulares, se ha previsto que en el caso de que losdividendos sean inferiores al 10% anual del valor nominal de las ac-ciones, las de la clase D tendrn derecho a un dividendo adicionalhasta completar el expresado lmite del 10% anual.

    Los dividendos del Banco en cuanto excedan del 12% estn gra-vados con un impuesto fiscal, como compensacin por el derechode emisin. No se ha registrado el caso de que el Banco haya tenidoque pagar este tributo, pero en promedio ha podido distribuir desde

    su fundacin un dividendo anual superior al 8%. Este satisfactorioresultado y la consiguiente demanda y valorizacin de las acciones enel mercado han contribuido a dar solidez al crdito del Banco.

    Fiscalizacin. Adems del Auditor, designado por la Junta Direc-tiva, y de los empleados internos encargados de la revisin, el Bancoest sometido, como los dems establecimientos de crdito, a la fis-calizacin de la Superintendencia Bancaria.

    Desarrollo de los negocios del Banco. El siguiente cuadro da una ideadel crecimiento de los negocios del Banco, desde su fundacin hasta

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    Fin de:Reservasde oro

    Prstamos ydescuentos

    DepsitosBilletes encirculacin

    1924 23.173 4.071 5.691 17.8551926 42.973 12.845 9.131 40.730

    1928 64.658 13.251 10.855 56.1831930 27.417 17.513 6.772 27.3571932 17.171 28.541 19.001 22.4581934 16.143 38.300 24.819 40.1371936 41.977 41.242 33.135 57.2291938 47.198 43.130 40.538 58.3001940 43.562 58.520 51.507 62.3271941 39.159 82.413 50.394 74.441

    El Banco presta los servicios de cmara de compensacin. El volu-men de cheques presentados al canje, que es un ndice importantedel desarrollo de la economa nacional, ha sido como sigue, en losltimos aos:

    1924 108.2011926 485.3371928 708.4791930 353.0671932 266.8231934 546.4981936 755.4041938 955.4771940 1.098.316

    1941 1.320.539

    CONTROL DE CAMBIOS

    El control de cambios internacionales y las disposiciones comple-mentarias sobre reglamentacin de exportaciones, se decretaron enColombia a fines de 1931, con motivo de las perturbaciones eco-nmicas mundiales a que dio origen la desvalorizacin de la libraesterlina en Inglaterra.

    Inicialmente el sistema, en lo relativo al cambio exterior, impuso

    a los particulares la obligacin de depositar las divisas extranjerasque poseyeran en el Banco de la Repblica, para que este, a su vez,atendiera a la demanda del comercio y de las entidades pblicas; yen lo referente a las exportaciones, tuvo por objeto asegurar que elproducto de las mercaderas despachadas del pas fuera igualmenteentregado al Banco Central.

    La organizacin de la Oficina de Control de Cambios y Expor-taciones, nombre de la dependencia oficial que tiene a su cargo estasfunciones, ha experimentado, con el transcurso de los aos, modifica-ciones fundamentales, impuestas unas por el desarrollo creciente de

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    las actividades econmicas del pas y resultantes otras de las nuevasmodalidades de la poltica monetaria y de comercio exterior de algunasnaciones con las cuales Colombia mantiene su principal intercambio

    de productos.En la actualidad, los exportadores de caf estn gravados con unimpuesto que consiste en la obligacin que tienen de vender al Estadoel 15% de los giros provenientes del valor de aquel producto, al tipode cambio convencional de 113%. Por el 85% restante reciben delBanco emisor ttulos en dlares, que pueden realizar en mercado libre,entre los importadores que estn provistos de licencias de la Oficinade Control de Cambios para comprar divisas con el fin de atender alpago de mercancas extranjeras.

    En forma similar se procede respecto de la produccin de oro.Para el platino y el petrleo existe un rgimen especial, y los demsartculos exportables estn exentos del tributo fiscal sobre los giros.

    La estabilizacin del cambio se mantiene con la intervencin delBanco de la Repblica, que compra dlares al 174% y vende al175%. Las prdidas o las utilidades resultantes de las operacionesde cambio corren por cuenta exclusiva del Estado, sabia determina-cin que ha contribuido a evitar antagonismos entre los gremios deexportacin e importacin, cuyos intereses en ocasiones son opuestos.

    En tiempos normales, cuando las divisas resultantes del comerciode exportacin estn al nivel de la demanda para atender al pago delos compromisos extranjeros, este mecanismo funciona sin dificultad,pero el desequilibrio de la balanza de pagos plante en poca recienteproblemas muy delicados.

    Se adopt entonces un sistema, en virtud del cual fueron clasifica-dos en cuatro clases, segn su importancia para el consumo nacional,los artculos de procedencia extranjera. Esos distintos grupos, queincluyen desde las materias primas esenciales para la industria hasta lascosas superfluas como licores y perfumera, tienen rigurosa prelacin

    para el pago de las respectivas manufacturas a las casas despachadoras.La nueva prctica de las ventas al contado o condicionadas a laapertura de crditos irrevocables hizo necesario el concurso del Fondode Estabilizacin, una nueva entidad reguladora del mecanismo decambio que, con recursos obtenidos mediante crditos, vende divisas atipos gradualmente ms altos para el pago inmediato de las mercancasde los tres ltimos turnos, pues el primero ha podido atenderse siem-pre al da. El Fondo se reembolsa de los anticipos que hace, cuandosatisfecha la demanda del primer turno, el sobrante se distribuye entre

    los dems por la Oficina de Control. De esta manera ha sido posible

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    continuar introduciendo mercancas que, si bien es cierto no son denecesidad imprescindible, tienen demanda del pblico y representanpara el Erario ingresos fiscales considerables.

    Puede afirmarse que el comercio de importacin de Colombia estservido al da, pues el valor de las mercancas de segundo, tercero ycuarto turno importadas al pas, cuyo pago no ha podido efectuarsepor las circunstancias especiales en que se encuentran algunas nacionescomprometidas en el conflicto europeo, fue consignado en el Fondode Estabilizacin. Este organismo expide por tales sumas ttulos dedepsito en dlares, que devengan un inters anual de 3%, a cincoaos de plazo, y los cuales son pagaderos anualmente a razn de 20%del principal. El arreglode las deudas pendientes del comercio, en

    la forma que se deja indicada, ha sido en general muy bien aceptadopor los respectivos acreedores.

    JUICIO CRTICO

    Colombia ha logrado organizar un sistema monetario sano, de su-ficiente elasticidad, que ha contribuido a mantener las condicionesgenerales de su economa interna en un plano de relativa normalidad, apesar de los graves acontecimientos que vienen afectando la economamundial desde el ao de 1931.

    El pas no ha registrado un aumento exagerado en los precios in-ternos y atiende sus compromisos en el exterior, inclusive al serviciode la deuda nacional, que se ha restablecido, con el producto de susexportaciones, especialmente las de caf y oro. El cambio por dlaresen los Estados Unidos no ha experimentado modificacin en losltimos seis aos.

    El Gobierno y el Banco Central ejercen de tiempo atrs una cui-dadosa vigilancia, para evitar la inflacin monetaria. A este respecto,merece mencionarse el hecho de que casi todas las utilidades resul-tantes de la devaluacin del peso en 1938 se destinaron por el Estadoa la amortizacin de los emprstitos de defensa nacional, contradosen la poca del conflicto con la Repblica del Per, y que solamenteuna parte reducida se emple en la construccin de obras pblicasde reconocida importancia.

    La organizacin autnoma del Banco Central garantiza amplia-mente los intereses del Estado y de las clases productoras, y descansasobre la confianza irrestricta de la opinin nacional. Es digna deanotarse la circunstancia de que no se ha sometido a la consideracindel parlamento en aos pasados ningn proyecto de ley tendiente a

    reformar fundamentalmente aquella organizacin.

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    Desde que se estableci el Banco emisor, el pas no ha registradola quiebra o suspensin de pagos de ningn instituto de crdito.

    El control de los cambios internacionales, muy severo inicialmente,

    ha podido moderarse, en forma tal que nuevos capitales extranjerosvienen a trabajar en el pas, con la garanta de que se permite encualquier tiempo la reexportacin del principal y de que se autorizaoportunamente la salida de las utilidades en divisas libres.

    El presupuesto nacional de los aos precedentes se ha liquidadosiempre con supervit y aunque el de 1942, debido principalmente ala disminucin de la renta de aduanas, tendr un desequilibrio con-siderable, el Gobierno lleva a cabo el plan ordenado de reduccinde gastos y proyecta financiar, mediante la creacin de impuestos

    moderados, el servicio de un emprstito interno de tesorera a cortoplazo, cuyo producto est destinado para saldar el dficit de la actualvigencia fiscal.

    Las disposiciones sobre rgimen tributario dictadas en 1935, quereformaron el impuesto sobre la renta y establecieron el de exceso deutilidades, han dado en la prctica excelentes resultados, de tal maneraque hoy los mismos adversarios de aquella legislacin reconocen lajusticia en que se inspira y la oportunidad de su adopcin. El aumen-to de los impuestos directos vino a compensar equitativamente losgrandes beneficios que ha recibido la industria nacional, mediante laexpedicin de varias leyes sobre proteccin aduanera.

    Restablecido el servicio de intereses y amortizacin de la deudapblica, tanto interna como externa, el crdito del Estado ha permitidola colocacin de nuevas emisiones en el mercado, a largo plazo y atipos razonables de inters, para atender a empresas eminentementereproductivas, como el aumento de capital de los institutos de crditoagrario e industrial, el fomento de la vivienda rural y de los asalariadosurbanos, y la construccin de carreteras y ferrocarriles.

    La poltica fiscal y econmica del Gobierno, sometida, como es

    natural, a un proceso de anlisis en el parlamento y en la prensa, hasalido airosa en intensos debates de carcter tcnico. Inspirada ex-clusivamente esa poltica, desde hace largos aos, en el propsito deservir los intereses colectivos del pueblo colombiano, sus favorablesrepercusiones son apreciadas en todos los sectores del trabajo nacional,que confa en que sus beneficios sigan acentundose, no obstante lasperspectivas inciertas del panorama universal.

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