rescisión o anulación de contrato

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  • 7/23/2019 rescisin o anulacin de contrato

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    ANULACION Y RESCISION DE CONTRATO

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    ANULACION O RESCISION DE CONTRATO

    1.- PRESENTACION

    Nuestro pas ha tomado una sana y sostenida senda de crecimientoeconmico que le est permitiendo hacer frente, con reconocido xito, a lagrave crisis financiera internacional. Por esta misma razn, se est lograndomeores condiciones de !ienestar para todos nuestros compatriotas.

    "n el presente tra!ao encargado, nos avocamos al tema de nulidad yrescisin de contrato, #rindando conceptos !sicos, y una contenido decomparacin entre nulidad y rescisin, en contrataciones de o!ras p$!licas.

    "n estas condiciones, la sociedad peruana exige, con plena razn, que elsistema de contrataciones p$!licas sea transparente y li!re de corrupcin. Porello, la modernizacin de las contrataciones p$!licas, en la direccin planteada,requera de una orientacin que sirviera de gua para una reforma profunda detodo el sistema. % eso o!edece la entrada en vigencia del &ecreto 'egislativoN( )*)+ que crea el rganismo -upervisor de ontrataciones del "stado/-"0, marcando el punto de partida de esta transformacin que tiene comoo!etivo consolidar un sistema de contrataciones eficiente, incorrupti!le ypromotor del desarrollo.

    "n consecuencia, hay que resaltar que la nueva 'ey de ontrataciones del"stado y su 1eglamento, que entraron en vigencia a partir del ) de fe!rero deeste a2o, estn dise2ados para que el -" ayude a la gestin de lasinstituciones p$!licas en el cumplimiento de sus o!etivos y, a travs de ellos,satisfacer las necesidades de nuestra po!lacin, por lo que su tarea y misindiarias pueden resumirse en un 3-ervicio portuno en las ontratacionesP$!licas4

    2.- CONCEPTO BASICO

    2.1. ANULACION

    2.1.1. CONCEPTO

    -e conoce como nulidad a todo que posee el carcter de nulo /tal comose define a algo que no posee valor0. 'a nulidad, por lo tanto, puedeentenderse como el vicio, la declaracin o el defecto que minimiza odirectamente anula la validez de una determinada cosa.

    2.1.2. NULIDAD EN LA LEY DE CONTRATACIONES

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    2.1.2.1 como experiencia profeiona!

    "E poi#!e $ec!arar !a n%!i$a$ $e! con&ra&o por %na ca%a! $i&in&aa !a pre'i&a en e! ar&(c%!o )*+ $e !a !e, $e con&ra&acione

    "n primer lugar, es importante tener presente que el tercer prrafo del

    artculo 567 de la ley de contrataciones del estado, esta!lece lascausales de nulidad de los contratos pero solo para que dicha nulidadpueda ser declarada de oficio. Por tanto, no de!e rechazarse de planoque quedan existir algunos supuestos /excepcionales0 en los que unaentidad contratante, ya no de oficio, sino mediante ar!itrae puedasolicitar la declaracin de nulidad de la inscripcin del contratista en elregistro nacional de proveedores /1NP0, caso en el cual la entidadpodra invocar las causales de nulidad del cdigo civil alegando laproduccin de un vicio de la voluntad en la formacin del contrato.

    2.1.2.2 !a norma&i'a $e con&ra&acione $e proce$imien&o $e n%!i$a$$e! con&ra&o en &a! en&i$o/ an&e !a confi0%racin $e %na ca%a!.

    "Re%!&ar(a o#!i0a&orio %e !a en&i$a$ $ec!are % n%!i$a$/ o porra3one $e eficiencia p%e$e con&in%ar con !a e4ec%cin

    No tengo duda que la entidad contratante excepcionalmente porrazones de eficiencia de!idamente ustificada y respaldadas en losrespectivos informes so!re la materia puede no declarar la nulidad deun contrato, aun cuando se encuentre en alguna de las causales delartculo 567 de la ley de contrataciones del estado /'"0. orresponde ala entidad contratante evaluar si al privarse de los !ienes, servicios uo!ras contratados y en curso de eecucin se podran o no afectargravemente los intereses p$!licos que seran atendidos mediante

    dichos recursos.2.1.2.5 i %n con&ra&o e $ec!ara$o n%!o/ , e! con&ra&i&a a e4ec%&a$ocier&a pre&acione a fa'or $e !a en&i$a$.

    "E&a $e#e reconocer!e 6pa0a#!e7 por $ic8a pre&acione

    8e parecen que en los casos que el contratista haya actuado con dolopara generar el vicio que da origen a la causal de nulidad, la entidadcontratante no de!e pagarle por dichas prestaciones. &e no mediar laanotada circunstancia, considero que la entidad contratante de!epegarle al contratista por las prestaciones reci!idas aunque el contratose declare nulo, porque de lo contrario se estara produciendo unenriquecimiento ilcito a favor de la entidad estatal.

    2.1.5 SE9:N EL ART;CULO )*+ DE LEY DE CONTRACIONES DEL ESTADO6LCE7

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    2.1.5.1. NULIDAD DE LOS ACTOS DERI

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    Puede declarar la nulidad a pedido de parte o de oficio, en este $ltimo caso,cuando detecta los supuestos antes descritos sin que medie impugnacinalguna. 'a facultad de declarar la nulidad de oficio slo se puede eercer, enlneas generales, hasta antes de la suscripcin del contrato, salvo que el postorganador est dentro de los impedimentos para contratar con el "stadoesta!lecidos en el artculo ;7 del

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    )0 "l contrato que presente un atraso imputa!le al contratista en elprograma de o!ra de un A*B, ser sueto de anlisis para evaluar laconveniencia de una rescisin.

    C0 %ntes de rescindir un contrato se agotarn las opciones de propuestade solucin de la empresa para remontar el incumplimiento de que se

    trate. 'a rescisin administrativa de los contratos ser el $ltimo medioutilizado, en todos los casos se promover la eecucin total de lostra!aos y el menor retraso posi!le. %rtculo )CD del 1eglamento

    A0 "n el caso de rescisin, se optar por aplicar penas convencionalesantes de iniciar el procedimiento de rescisin, cuando el incumplimientodel contrato derive del atraso en la eecucin de los tra!aos. %rtculo)CD del 1eglamento

    D0 >na vez comunicada la suspensin, rescisin o terminacin anticipadadel contrato al contratista@ la Eerencia de 'icitaciones y %dministracinde ontratos informar, a ms tardar el $ltimo da h!il de cada meslos supuestos ocurridos en el mes calendario inmediato anterior, alFrgano Gnterno de ontrol. %rtculo 6A de la 'ey

    50 &esde el inicio del procedimiento de rescisin se determinar si sesuspenden o no los tra!aos. %rtculo 6C de la ley

    60 apufe podr optar entre aplicar las penas convencionales o elso!recosto que resulte de la rescisin, de!iendo fundamentar y motivarlas causas de la aplicacin de uno o de otro.

    E4emp!o

    "s requisito para convocar a proceso de seleccin, !ao sancin de nulidad, que elmismo este incluido en el Plan %nual de ontrataciones y cuente con el expediente de

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    contratacin de!idamente apro!ado conforme a lo que disponga el 1eglamento, elmismo que incluir la disponi!ilidad de recursos y su fuente de financiamiento, ascomo las #ases de!idamente apro!adas, salvo las excepciones esta!lecidas en el1eglamento. Precisamente, esta especialidad viene a profundizarse al esta!lecerseque la ela!oracin de las #ases recoger lo esta!lecido en la presente norma y sureglamento y otras normas reglamentarias o conexas que tengan relacin con elproceso de seleccin, las que se aplicarn o!ligatoriamente. -olo en caso de vacosnormativo se o!servarn los principios y normas de derecho p$!lico que le seanaplica!les.

    &el mismo modo, la convocatoria de las 'icitaciones P$!licas, oncursos P$!licos y%dudicaciones &irectas se realizar a travs de su pu!licacin en el -"%",oportunidad en la que se de!ern pu!licar las #ases y un resumen eecutivo delestudio de posi!ilidades que ofrece el mercado, !ao sancin de nulidad. 'aconvocatoria a un proceso de %dudicacin de 8enor uanta se realiza a travs de supu!licacin en el -"%", oportunidad en la que de!er pu!licarse las #ases, sinperuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno /)0 o ms proveedores, seg$ncorresponda, en atencin a la oportunidad, al monto, a la compleidad, envergadura o

    sofisticacin de la contratacin, !ao sancin de nulidad. "l omit "special no puedecontinuar con la tramitacin del proceso de seleccin si no ha cumplido conimplementar adecuadamente lo dispuesto en el Pronunciamiento, !ao sancin denulidad y sin peruicio de las responsa!ilidades a que hu!iere lugar. >na vez a!sueltastodas las consultas y:u o!servaciones, o si las mismas no se han presentado, las#ases quedarn integradas como reglas definitivas y no podrn ser cuestionadas enninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, !aoresponsa!ilidad del

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    5.1. CONCEPTO.

    'a rescisin es el acto por el cual, mediante sentencia udicial, se dea sinefecto un contrato vlido por causal existente al momento de su cele!racin.

    "n trminos generales es definida como el remedio que la ley prev

    para tutelarla li!ertad contractual cuando se est en presencia de unasituacin deaprovechamiento de una de las partes contratantes quedetermina que la otraasuma o!ligaciones en condiciones inicuas.

    5.1.1. CLASES DE RESCISI=N

    1.1.1

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    ualquiera de las partes puede poner fin al contrato por un hecho so!reviviente ala suscripcin del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en elcontrato con suecin a la ley.

    Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo delos alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de alg$notro factor relevante, siempre y cuando sea posi!le sin afectar el contrato en suconunto.

    ualquiera de las partes podr resolver el contrato, sin responsa!ilidad de ningunade ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposi!ilite de manera definitiva lacontinuacin del contrato.uando se resuelva el contrato, por causas imputa!les a alguna de las partes, sede!er resarcir los da2os y peruicios ocasionados.

    "n caso de resolucin de contrato de o!ra y de existir saldo de o!ra por eecutar, la

    "ntidad contratante podr optar por culminar la o!ra mediante administracin directa,convenio con otra "ntidad o, teniendo en cuenta el orden de prelacin, podr invitar alos postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la eecucinde la o!ra para que manifiesten su intencin de realizar el saldo de la misma. "lprocedimiento ser esta!lecido en el 1eglamento del presente &ecreto 'egislativo.

    &e no proceder ninguno de los mecanismos antes mencionados, se de!er convocarel proceso de seleccin que corresponda, teniendo en cuenta el Halor 1eferencialrespectivo. /%1. CAUSALES DE RESOLUCION POR INCUPLIIENTO.

    'a "ntidad podr resolver el contrato, de conformidad con el inciso c0 del artculo D*7de la 'ey, en los casos en que el contratista9

    ). Gncumpla inustificadamente o!ligaciones contractuales, legales oreglamentarias a su cargo, pese a ha!er sido requerido para ello.

    C. Iaya llegado a acumular el monto mximo de la penalidad por mora o elmonto mximo para otras penalidades, en la eecucin de la prestacin a sucargo@ o

    A. Paralice o reduzca inustificadamente la eecucin de la prestacin, pese aha!er sido requerido para corregir tal situacin.

    "l contratista podr solicitar la resolucin del contrato, de conformidad con el inciso c0

    del artculo D*7 de la 'ey, en los casos en que la "ntidad incumpla inustificadamentesus o!ligaciones esenciales, las mismas que se contemplan en las #ases o en elcontrato, pese a ha!er sido requerido conforme al procedimiento esta!lecido en elartculo )6;7. /%1

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    -i alguna de las partes falta al cumplimiento de sus o!ligaciones, la parte perudicadade!er requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor acinco /50 das, !ao aperci!imiento de resolver el contrato.

    &ependiendo del monto contractual y de la compleidad, envergadura o sofisticacin dela contratacin, la "ntidad puede esta!lecer plazos mayores, pero en ning$n caso mayor

    a quince /)50 das, plazo este $ltimo que se otorgar necesariamente en el caso deo!ras. -i vencido dicho plazo el incumplimiento contin$a, la parte perudicada podrresolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial ladecisin de resolver el contrato.

    No ser necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolucin del contrato sede!a a la acumulacin del monto mximo de penalidad por mora, o por otraspenalidades, o cuando la situacin de incumplimiento no pueda ser revertida. "n estecaso, !astar comunicar al contratista mediante carta notarial la decisin de resolver elcontrato.

    "n el caso de las contrataciones efectuadas a travs de la modalidad de onvenio8arco, las comunicaciones antes indicadas se de!ern realizar a travs del -"%".

    'a resolucin parcial slo involucrar a aquella parte del contrato afectada por elincumplimiento y siempre que dicha parte sea separa!le e independiente del resto de laso!ligaciones contractuales, y que la resolucin total del contrato pudiera afectar losintereses de la "ntidad. "n tal sentido, el requerimiento que se efect$e de!er precisarcon claridad qu parte del contrato quedara resuelta si persistiera el incumplimiento.

    &e no hacerse tal precisin, se entender que la resolucin ser total en caso de persistirel incumplimiento. /%1

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    6. -e podr optar entre aplicar las penas convencionales o el so!recosto queresulte de la rescisin, de!iendo fundamentar y motivar las causas de laaplicacin de uno o de otro.

    5.). RESOLUCION DEL CONTRATO DE OBRAS.

    'a resolucin del contrato de o!ra determina la inmediata paralizacin de la misma,salvo los casos en que, estrictamente por razones de seguridad o disposicionesreglamentarias de construccin, no sea posi!le.

    'a parte que resuelve de!er indicar en su carta de resolucin, la fecha y hora paraefectuar la constatacin fsica e inventario en el lugar de la o!ra, con una anticipacinno menor de dos /C0 das. "n esta fecha, las partes se reunirn en presencia deNotario o Juez de Paz, de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto prrafodel artculo 6D7 del 1eglamento, y se levantar un acta. -i alguna de ellas no sepresenta, la otra levantar el acta, documento que tendr pleno efecto legal,de!indose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la o!ra en presenciadel Notario o Juez de Paz, dendose constancia del hecho en el actacorrespondiente, de!iendo la "ntidad disponer el reinicio de la o!ras seg$n lasalternativas previstas en el artculo DD7 de la 'ey.

    ulminado este acto, la o!ra queda !ao responsa!ilidad de la "ntidad y se procede ala liquidacin, conforme a lo esta!lecido en el artculo C))7.

    "n caso que la resolucin sea por incumplimiento del contratista, en la liquidacinse consignarn las penalidades que correspondan, las que se harn efectivasconforme a lo dispuesto en los artculos )6D7 y )657 del 1eglamento.

    "n caso que la resolucin sea por causa atri!ui!le a la "ntidad, sta reconocer al

    contratista, en la liquidacin que se practique, el cincuenta por ciento /5*B0 de lautilidad prevista, calculada so!re el saldo de o!ra que se dea de eecutar, actualizadomediante las frmulas de reaustes hasta la fecha en que se efectu la resolucin delcontrato.

    'os gastos incurridos en la tramitacin de la resolucin del contrato, como losnotariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte que incurri en la causalde resolucin, salvo disposicin distinta del laudo ar!itral.

    "n caso de que surgiese alguna controversia so!re la resolucin del contrato,cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos de solucin esta!lecidosen la 'ey, el 1eglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince /)50 dash!iles siguientes de la notificacin de la resolucin, vencido el cual la resolucin delcontrato ha!r quedado consentida.

    "n caso que, conforme con lo esta!lecido en el tercer prrafo del artculo DD7 de la'ey, la "ntidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso deseleccin que dio origen a la eecucin de la o!ra, teniendo en cuenta el orden deprelacin, se considerar los precios de la oferta de aquel que acepte la invitacin,incorporndose todos los costos necesarios para su terminacin, de!idamente

    sustentados, siempre que se cuente con la disponi!ilidad presupuestal.)*A

    Concor$ancia LCE Ar&(c%!o >>+.

    >. CONCLUCIONES

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    %unque tiende a confundirse los trminos nulidad y rescisin, se dice queexiste nulidad cuando el acto carece de alg$n requisito esencial que hace quese considere como no hecho, y ha!r lugar a la rescisin, cuando el acto queaparece vlido por ha!erse guardado sus formas en lo exterior, contiene alg$nvicio que podr hacer que se impidan sus efectos si alguna de las partes lo

    pidiere, en especial el perudicado.&e esta diferencia resulta, que la rescisin slo puede recaer en los contratosque atendido al rigor del derecho son vlidos, los cuales, no siendo usto yequitativo que se lleven a efecto o que se cumpla por ellos la o!ligacin quecontienen, es muy razona!le el que puedan rescindirse o deshacerse,ustificando el vicio de que adolecieren@ pero no puede recaer so!re loscontratos nulos, porque lo que no existe legalmente no puede rescindirse, sinoque solo procede, para evitar las consecuencias viciosas que produzca esteacto, el que se declare su nulidad, quedando la persona o el o!eto porque sepide tal declaracin, como si del comienzo no fuese hecha ninguna cosa.

    No o!stante estas diferencias, como los resultados de la nulidad y la rescisin,despus de hechas la declaracin competente, vienen a ser casi iguales, ymuchas veces se usan indistintamente estas pala!ras por los autores, serpreciso entonces que se manifieste con distincin, que o!ligaciones seextinguen por causa de nulidad, y cundo y por quienes puede pedirse sudeclaracin.

    ). ANEGOS

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    FOTO N+1 ELABORACION DEL TRABAO

    FOTO N+2 TERINO DEL TRABAO