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UNIDAD DE CONCESIONES V SERVICIOS DIREC CIÓN GENERAL ADJUNTA DEL REGI PÚB DE COMUNI CAC IONES FOLIO E LECTRÓNICO: f ET O 8 5 8 2 l A U - l O 7 2 4 4 ( NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 0 1 8 2 1 0 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27 DE JUNIO DE 2017 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XLII, 176, 177 FRACCIÓN X Y 178 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACI ONES Y RADI ODIFUSIÓN; 4 FRACCI ONES V, INCI SO iii) Y X INCISO i), 36 F RACCIONES I Y IX DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTI TUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, H A QUEDADO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESI ONES EL SIGUIENTE DOCUMENTO: CONTRATO DE: CONCESIONARIO: SERVICIO(S) OO DEL CONTRATO: AUTORIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR: FECHA DE AUTORIZACIÓN: C ON T RAT O TI P O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES ENI NETWORKS, S.A. DE C.V. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET _ OFICIO PFC/ SPT/ DGDCCAT-RCAT/043/2017 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA COLECTIVA Y CONTRAT OS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACI ONES, QUEDANDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES BAJ O EL NÚMERO 027- 2017 23 DE ENERO DE 2017 1 �g�iE OFICIO IFT/229/CG PU/099/2017 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL - - - - - - M - D E ,__, PO = L = ÍT , I C A D E L U S ,, U ! AR IO - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 - - - - FECHA DE AUTORIZACIÓN: 03 DE MARZO DE 2017 AT E NT A ME NT E NC.- 2204/17 I

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Page 1: CONTRATO TIPO - IFT · ift fuerza mayor;_el plazo del contrato; así como las causales d.e terminación anticipada o de rescisión del contrato con sin responsabilidad para las partes

UNIDAD DE CONCESIONES V SERVICIO S

D I RECCIÓN GENERA L ADJUNTA DEL REGISTRO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES

FOLIO E LECTRÓNICO: f ET O 8 5 8 2 l A U - l O 7 2 4 4

( NÚMERO DE INSCRIPCIÓN: 0 1 8 2 1 0

FECHA DE INSCRIPCIÓN: 27 DE JUNIO DE 2017

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 15 FRACCIÓN XLII, 176, 177 FRACCIÓN X Y 178 DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN; 4 FRACCIONES V, INCISO iii) Y X INCISO i), 36 FRACC IONES I Y IX DEL ESTATUTO

ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, HA QUEDADO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONCESIONES EL SIGUIENTE DOCUMENTO:

CONTRATO DE:

CONCESIONARIO:

SERVICIO(S) OBJETO DEL CONTRATO:

AUTORIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR:

FECHA DE AUTORIZACIÓN:

C ON T RAT O TI P O

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

ENI NETWORKS, S.A. DE C.V.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET

_OFICIO PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/043/2017 EMITIDO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA COLECTIVA Y CONTRATOS DE ADHESIÓN DE

TELECOMUNICACIONES, QUEDANDO INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES BAJO EL NÚMERO 027-2017

23 DE ENERO DE 2017

1

������g�i��E OFICIO IFT/229/CGPU/099/2017 EMITIDO POR LA COORDINACIÓN GENERAL

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FECHA DE AUTORIZACIÓN: 03 DE MARZO DE 2017

AT E NT A ME NT E

NC.- 2204/17

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES COORDINACIÓN GENERAL DE POLÍTICA DEL USUARIO

IFT/229/CGPU/099/2017,

Ciudad de México a 3 de marzo d� 2017,

C, Miguel Ángel Fernández Sánchez Representante Legal de ENI NElWORKS, S,A DE C.V. Cerro de Mesontepec No, 81-C, Col. Colonias del Cimatario, Santiago de Querétaro, Querétaro, C.P. 76090

PRESENTE.

Me refiero a su escrito recibido en este Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo el "Instituto"), en fecha l º de febrero de.2017, por medio del cual, en cumplimiento de la condición 3.3, "Contratos", de la autorización otorgada a su representada el 21 deseptiembre de 2015, para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones para prestar el servicio de acceso a Internet, solicita la aprobación del modelo de contrato de adhesión que pretende celebrar con sus usuarios (en lo sucesivo el "Modelo de Contrato"),

Sobre el particular, previo al análisis por parte de esta Coordinación General, es importante destacar lo establecido en el artículo 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ("en lo sucesivo "LFTR"), mismo que señala:

"Artículo 793. Los concesionarios o autorizados deberán registrar ante la PROFECO, previamente a su utilización, los modelos de contratos de adhesión que pretendan celebrar con los usuarios, los cuales deberán cumplir con lo dispuesto en esta Ley, en la Ley Federal de Protección al Consumidor y demás disposiciones aplicables,"

Asimismo, la Condición 3,3, "Contratos", de la Autorización establece textualmente losiguiente:

"3,3 Contratos. El Autorizado deberá presentar para autorización del Instituto, dentro de los l O ( diez) días hábiles siguientes a su aprobación y registro ante la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos de la normatívidad aplicable al efecto, los modelos de contrato que pretendan celebrar con sus

ii suscriptores, mismos que deberán contener, por lo menos la descripción de los, servicios que serán contratados: la calidad que ofrecerá en la prestación de

. ' / los mismos; la forma de cobro y facturación de los servicios: la bonificación en t caso de interrupción de los servicios, aun cuando ésta sea por caso fortuito o

1nj{urgeníes sur 1143, CoL NocJlebuena, C.P, 03720

j [!elegación Benito Juárez, , México, D.F,

�'T!?L (55) 5015 4000 1

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ift

fuerza mayor;_el plazo del contrato; así como las causales d.e terminación anticipada o de rescisión del contrato con y sin responsabilidad para las partes.

El

contrato deberá establecer que, en caso de modificación unilateral por parte del Autorizado de las condiciones aceptadas por el suscriptor o aumento

de tarifas, el suscriptor tendrá el derecho de dar por terminado el contrato sin penalización alguna, aun cuando no hubiese vencido el plazo fijado para ello, si así lo manifiesta dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha en que recibió el aviso de modificaciones del mismo. El contrato una vez autorizado por el Instituto, deberá ser registrado en el Registro Público de Concesiones.

Asimismo, el Autorizado se obliga a proporcionar al usuario final los servicios comprendidos en la presente Autorización sobre la base de igualdad, por lo que no podrá establecer contractualmente privilegios y/o distinciones a favor o en contra de determinadas personas ñsicas o morales que se sitúen en lasmismas circunstancias o similares.

Atendiendo a lo anterior, previamente al análisis del modelo de contrato que nos ocupa, se advierte que el mismo fue inscrito por la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de la

· Procuraduría Federal del Consumidor ("Profeco"), en el Registro Público de Contratos deAdhesión de Telecomunicaciones bajo el número 027-2017, toda vez que se ajusta a lospreceptos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y cumple con los requisitoscontenidos en la Norma Oficial Mexicana NOM- l 84-SCFl-2012 "Prácticas comerciales­Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de

· telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones", publicadaen el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2012.

Ahora bien, una vez analizado el Modelo de Contrato por esta Coordinación General, se desprende que establece en forma clara los servicios a prestarse, siendo estos coincidentes con los servicios amparados en su respectiva autorización, por lo que no se tiene inconveniente en que dicho contrato sea celebrado por la autorizada con ios usuarios finales.

De igual forma, y una vez revisados los términos y condiciones del Modelo de Contrato, esta Coordinación General considera que los mismos se ajustan a las disposiciones normativas relativas a los derechos de los usuarios. Por lo anterior, se anexa al presente oficio, el Modelo de Contrato autorizado por esta Coordinación General.

¡ No omito hacer de su conocimiento que, en caso de que se pretendan modificar los/¡ términos y condiciones del Modelo de Contrato autorizado en el presente oficio, dichas 'i modificaciones deberán ser someti.das previamente a la autorización de la Profeco y de /l

este Instituto. l·r-'l-�,-,0rr1e" -u=� 1 1 4".i.

' ',J�;�,.., ¡ .,,..,;) ·, _¡

'-',

\Col. Nochebuena, CP, 03720 \DEtiegación Beni1-o Juárez, .--l'v1éxico, D.F. ('re'!. (55) 5015 4000 2

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Lo anterior, sin perjuicio de que, en caso de que se expidan disposiciones de carácter general que establezcan obligaciones específicas relacionadas con los contratos de adhesión, dicho Modelo de Contrato deberá adecuarse a las mismas.

Finalmente, mediante copia marcada en este oficio, se remite el Modelo de Contrato autorizado a la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicaciones de este Instituto, para los efectos conducentes.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 8º, 28 párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l º, 2º, 6º fracción IV, 7, 15 fracciones XLII y LXIII, 191

. y 193 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 32, 35, fracciones I y II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 fracción VIII, inciso ii) , 18, 19, 20 fracción XXXVIII y 71 fracción XXV del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como lo establecido en la condición 3.3 "Contrátos" de la Autorización antes citada.

ATENTAMENTE El COORDINADOR GENERAL DE POLÍTICA DEL USUARIO

\ \ �- ------.......__-

ij'\111.� DR. FE��-6b.E.ONSO-r!ER \"NDEZ MAYA

•-�"��•• --,::::::-�_,oo_,,,,1�--oa,--oo-=oc y Ajuste Presupuestarlo para el ejercicio fiscal 2016·, se Informa que las copias de conocimiento que se marcan en el presente documento, se enviarán por medios electrónicos·

C.c.p. Uc; Carlos Hernóndez Contreras.- Titular de lo Unidad de Cumplimiento.- Para los efectos conducentes. Uc. José Roberto Flores Navarrete.- Director General Adjunto de! Registro Público de T elecomunicaclones.- Paro los efectos conducentes.

· 1hsurgentes sur 1143, (pi. r,ochobuena, C.P. 03720peJt,gación Bonilo Juárez, 1/yléxlco, D.F. Tel. (55) 5015 4000 3

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SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

PROFEC© Oficio: Servicio:

PFC/SPT/DGDCCA T-RCAT/043/20-1-'1-

INTERNET Jll<OCUJIADÚR{;. l'.WUlAI,

lJl'J. C.'ONSUMI00.11 Expediente: Registro:

PFC.H.C.1/311/2016

027-2017

REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN DE TELECOMUNICACIONES

RAZÓN SOCIAL ENI NETWORKS, S.A. DE C.V.

NOMBRE COMERCIAL ENI NETWORKS

OBJETO DEL CONTRATO

NÚMERO DE REGISTRO

FECHA DE REGISTRO

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE INTERNET

027-2017

23/01/2017

AUTORIZACIÓN

AUTORIDAD QUE OTORGÓ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

FOLIO FET085821AU-107244

VIGENCIA 21/09/2025

NATURALEZA ACCESO A INTERNET

(é) 18 .a:t· ·:"ISTIJlJTCI fEDEIMl DE i IEl.ECOMUNICACIONES

O 3 MAR. 2011

AUTORIZADO

Ciudad de México,.a 23 de enero de 2017

C. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ SÁNCHESREPRESENTANTE LEGAL DE ENI NETWORKS, S.A. DE C.V.PRESE NTE

Visto el modelo de contrato de adhesión de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET, presentado ·por el

proveedor ENI NETWORKS, S.A. DE C.V., con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor_ y 13 Sextus fracción il del Estatuto "orgánico de la_ Procuraduría Fedeq11 del

Consumidor; se APRUEBA el modelo de contrato de adhesión de referencia, quedando inscrito en el Registro

Público de Contratos de Adhesión de Telecomunicaciones de la Subprocuraduría de Telecomunicaciones de esta

Procuraduría Federal del Consumidor, con número de registro 027-2017 de fecha 23 de enero de 2017.

Los datos de este contri!tO son personales e intransferibles, el registro no exime de la obligación·de cumplimiento de

los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad. En ningún caso limita en forma alguna el

derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante este Organismo su cancelación,

debido a que su texto o las condiciones se consideren lesivas a sus intereses. Asimismo, el contrato deberá integrar

las cláusulas que correspondan al cumplimiento de los artículos: 191, fracción 11; 191, fracción V párrafo primero,

segundo y tercero; 191 fracción IX; 191, fracción XIII; 191, fracción XIX; 191 segundo párrafo y cuarto párrafo; 199;

200 fracción 11; 200 fracción. V, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el numeral 5.1, 5.2, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.11 y 5.2.12 de la No,ma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI y de la Carta de Derechos Mínimos de los

Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La existencia de condiciones que se consideren lesivas a ,¡los consumidores o la ausencia de las cláusulas antes señaladas, darán motivo a su cancelación conforme al artículo --'.1/

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IEL.ECOMUNICACIONES

SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

O 3 MAR. 2017 Oficio:

Servicio: Expediente: Registro:

PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/043/2017

INTERNET

PFC.H.C.1/311/2016 027-2017

90 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Además cualquier documento no anexado al presente registro

y que sea elaborado unilateralmente por el concesionario no será parte del contrato y únicamente tendrá fines

informativos sin ser vinculatorio para el consumidor. Por otra parte se deberá comunicar a esta autoridad cualquier

cambio' de domicilio o de los datos generales asentados en su solicitud de registro y en su caso de la utilización del

contrato en los domicilios de las sucursales que opere, así como cualquier modificación que pretenda realizar al

modelo de contrato registrado.

En caso de que existan modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI, lineamientos o cualquier otra

normatividad aplicable, el proveedor deberá solicitar la modificación de registro, mediante la presentación de un

nuevo modelo de contrato que cumpla con las nuevas disposiciones, considerándose el presente registro como

cancelado.

Por otro lado, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales con los consumidores,

incluye modificaciones, cláusulas, u omisiones frente al modelo de contrato registrado, el solicitante se hará

, acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

A continuación se transcribe el contenido del modelo de contrato de adhesión de servicios de Internet multicitado, el

cual conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI establece que los contratos de

adh�sión deben contener "caracteres legibles a simple vista, en tamaño y tipo de letra uniforme" Por lo que se

deberá respetar el siguiente formato a un tamaño de por lo menos tamaño 9 puntos:

n.:er1! ORDEN DE SERVICIO ID DEL PROYECTO ASESOR:

NETWORKS

ORDEN DE SERVICO DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET CELEBRADO ENTRE EN! NETWORKS

S.A. DE C.V. (ENI NETWORKS) Y (El CUENTE), BAJO LOS SIGUIENTES TÉRMINOS Y CONDICIONES:

RFC:

JIPO DE IDENTIFICACIÓN:

GIRO DE EMPRESA: NOMSREDEL CONTACTO:

JEllFONO DEL CONTACTO: _______ , _____________ _

• . . Página 2 de 12

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meCOMllNIC:ACION�S SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

O 3 MAR. 2017

PROFEOO

AUi-Bfftl<J\1)0

Oficio: Servicio: Expediente: Registro:

PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/043/2017

INTERNET

PFC.H.C.1/311/2016

027-2017

NOTA 1: LAS PARTES FIRMANTES DEL CONTRATO Al QUE SE AGREGA LA PRESENTE ORDEN DE SERVICIO, FORMANDO PARTE ÍNTEGRA DEL MISMO, SE OBLIGAN EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, RESPECTO DE LOS SERVICOS QUE AQUÍ SE DElALLAN. NOTA 2: ESTOS PRECIOS INCLUYEN EL LV.A. NOTA 3: ESTOS SERVICIOS ESTÁN SUJETOS A FACTIBILIDAD TÉCNICA EN·SITIO, ES DECIR. EL PERSONAL DE ENI NElWORKS REALIZARÁ LOS LEVANTAMIENTOS Y ESTUDIOS PARA DETERMINAR SI ES POSIBLE LA INSTALACIÓN DE LOS SERVICIOS. EN CASO DE QUE El ESTUDIO D.E FACTIBILIDAD ARROJE QUE ENI NETWORKS NECESITA REALIZAR ADECUACIONES INTERNAS EN LOS SITIOS. EL CUENTE Y EN! NETWORKS ACORDARÁN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES RELACIONADOS CON LOS COSTOS Y GASTOS QUE GENEREN LOS _MENCIONADOS TRABAJOS EN CADA S1110. En caso de que el Cliente autorice mediante su firma, ENI NETWORKS, 5.A._ DE c.v. por medio de sus empleados facultados podró llevar a cabo investigaciones sobre el comportamiento credi!lclo del Cliente, ante una sociedad de Información crediticia. Así mismo, en caso de que el Cliente lo autorice, por este medio declara que conoce la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que ENI NETWORKS, _S.A. DE C. V. hará de tal Información y de que ésta pbdró realizcr consultas periódicas sobre el historial del Cliente, consintiendo que ésta autorización se encuentre vigente por un período de 3 afias contados a partir de su expedición y en todo caso durante el liempo que se mantenga la relación Jurídica. En caso de_ que el Clienl.e así lo autorice, declara y· acepta que estó consciente que este documenlll quedaró bajo propiedad .de ENI NETWORKS, S.A. DE c.v. y/o Sociedad de Información credllicia consultada para eíeclos de control y cumplfmienlo del ariíc:ulo 28 de la ley para regular a las sociedades de Información crediticia.

AUlORIZO:

NO AUTORIZO _____________ _

EQUIPO EL CLIENTE .recibe EL EQUIPO en COMODATO para hacer uso de los servicios de telecomunicaciones y se obliga a la guarda y custodia del mismo en los términos de la Clóusula Octava del presente Contrato. En caso que EL CUENTE notifique la terminación del servicio. déberó devolver EL EQUIPO dado en COMODATO, en su caso, en adecuadas condiciones a juicio de El PRESTADOR salvo el desgaste natural del misma. El CUENTE deberá permitir que el personal técnico de EL PRESTADOR realice la desinstalación de El EQUIPO en un plazo de tres días naturales contados o partir de lo fecl1a de terminación del contrato.

NOTIFICACIONES DE ESTADO DE CUENTA

En caso que EL CUENTE así lo autorice, ENI NETWORKS notificaró los estados de cuenta correspondienles a la

prestación del servicio con la periodicidad establecida en el Contrato, al correo electrónico establecido en el

apartado de "Dirección Fiscal del Cliente" de esla Orden de Servicio. ¿:

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SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

Si Autorizo

Oficio:

Servicio;

Expediente: Registro:

--�---------

( F l r m a)

PFC/SPT /DGDCCA T-RCAT /04312-0f'l

INTERNET

PFC.H.C.1/311/2016 027-2017

No Autorizo ___________ _ (Firma)

En caso que así sea autorizado. por EL CLIENTE, EN/ NETWORKS podrá utilizar la información del cliente con fines mércado1écnicos o publicitarios; para lransferirla a terceros; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios. Si Autorizo ___________ _ No Aulorizo ___________ _

(Firma) (Firma] Se firma la presente Orden de Servicio en la Ciudad de a las días del mes de

Por ENI NETWORKS Por ClienteNombre; Nombre:

coNTRATo DE SERvrc1os ENI Networks

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE /NTERNET QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EN/ NETWORKS, S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR" Y POR OTRA PARTE PERSONA FÍSICA Y/OMORAL CUYO NOMBRE O DENOMINACIÓN SOCIAL, DOMICILIO Y DATOS GENERALES SE ENCUENTRANESTABLECIDOS EN LA ORDEN DE SERVICIO INCORPORADA AL PRESENTE CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SELE DENOMINARÁ "EL CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARAC/.ONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1. Declara EL PRESTADOR que es una sociedad mercantil legalmente constituida conforme a las leyes de laRepública Mexicana, que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes ENE! 50306C83 y que es titular de la·autorización para establecer y operar o explotar una comerclalizadora de servicios de telecomunicacionesexpedida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. 2. Que señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el ubicado en Cerro Mesonlepec No.81, Colonia Colinas del Cimatarlo, Santiago de Queré!aro, Querétaro, C.P. 76085. 3. Que es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato.4. Declara EL CLIENTE que es una persona física (o) moral según se detalle en la ORDEN DE SERVICIO conplena capacidad de ejercicio para obligarse en los términos del presente Contrato y que en caso de ser persona moral, su representante legal cuenta con todas las facultades para obligarse en los términos de esteinstrumento, mismas que no le han sido revocadas o limitadas de manera alguna. 5. Que mediante la suscripción de la ORDEN DE SERVICIO que forma parte del presente contrato declara que •1

todos los datos asentados en la misma son verdaderos. /1 6. Que señala como su domicilio para los efectos del presente contrato el especificado en la ORDEN DE · /,/); v

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O 3 MAR, LU'1/

SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

Oficio:

Servicio; Expediente; Registro;

PFC/SPT/DGDCCAT-RCAT/043/2017

INTERNET PFC.H.C.1/311/2016 027-2017

SERVICIO. 7. Que es su voluntad obligarse en los términos del presente contrato.

CLÁUSULAS PRIMERA. DEFINICIONES. Para efectos del presente contrato, se relacionan los siguientes términos, así como sus correspondientes significados, que serán aplicados indistintamente en singular o en plural: BONIFICACIÓN: Es la retribución que realiza EL PRESTADOR a favor de EL CLIENTE del 20% (Veinte por ciento) del período que se dejó de prestar el servicio, o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o por el monto de un cargo indebido. COMPENSACIÓN: Es la retribución que realiza EL PRESTADOR a favor de EL CLIENTE por alguna falla, Interrupción del servicio o cargo indebido imputable a EL PRESTADOR que consiste en descontar o reembolsar la parte proporcional del servicio que se dejó de prestar en la siguiente factura bajo los términos y condiciones dei presente contrato. EQUIPO: Se refiere a los dispositivos y accesorios propiedad de ENI NETWORKS, S.A. DE C.V. que son necesarios para el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que serán prestados conforme al presente contrato, tales como routers, cableado, antenas, y en general todo aquello que sea suministrado, proporcionado y/o instalado por "EL PRESTADOR" dependiendo el tipo de servicio contratado. CLIENTE: Se refiere al beneficiario de los servicios de telecomunicaciones materia del presente contrato y que se encuentra designado en la ORDEN DE SERVICIO. COMODATO: Es el acto por medio del cual EL CLIENTE recibe EL EQUIPO en carácter de préstamo para hacer uso de los servicios de telecomunlcaclones y se obliga a la guarda y custodia del mismo en los términos del presente Contrato. ESTADO DE CUENTA: Es el documento informativo que EL PRESTADOR enviará a EL CLIENTE con al menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha de pego, que contendrá de forma detallada la siguiente información: 11) Importe de la� rentas con su periodo de cobro; (2) El saldo anterior; (3) Los pagos realizados en el mes quecorresponda: 14) La fecha limite de pago; (5) El total a pagar; (6) Detalle de cargos extra, en caso de que loshubiera: (6) Descuentos por servicios; 17) Compensaciones en caso de que las hubiera.ORDEN DE SERVICIO: Es el documento que firma EL CLIENTE en donde se establecen los datos generales delmismo, el tipo de servicio que contrata y la fecha de contrataci0n.PRESTADOR: Se refiere a ENI NETWORKS, S.A. DE C.V. quien cuenta con la autorización para establecer y operar oexplotar· una camercializadora de servicios de telecomunicaciones expedida por el Instituto Federal deTelecomunicaciones y que prestará los servicios de telecomunicaciones matelia del presente contrato.RECLAMACIÓN: Es el acto par virtud del cual EL CLIENTE notifica o EL PRESTADOR alguna falla o interrupción delservicio, así como alguna objeción a los cargos realizados.TARIFAS: Es la descripción de los costos de cada uno de los servicios prestados por EL PRESTADOR, que seencuentran registradas ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en lapágina www.iff.org.mx y que son publicadas por EL PRESTADOR en su página de interne! www.eninetworks.com.SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO. Por medio del presente contrato EL PRESTADOR presta a favor de EL CLIENTElos servicios de interne! especificados en la ORDEN DE SERVICIO, mismos que serán prestados durante los (24)veinticuatro horas, los (365) trescientos sesenta y cinco días del año. Los servicios iniciarán en un plazo que noexcederá de (3) tres días contados a partir de la fecha de instalación de EL EQUIPO. Los servicios materia delpresente contrato, serán prestados en forma continua, uniforme, regular y eficiente, cumpliendo con las normasy metas de calidad establecidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones,

. · La ORDEN DE SERVICIO especificará los servicios contratados. Los servicios prestados y las condiciones comerciales que se establecen en el presente Contrato, los planes y paquetes de los servicios de telecomunicaciones, las áreas o reglones geográficas con cobertura podrán ser consultodos adicionalmente por EL CLIENTE en la página de interne! www.eninetworks.com independientemente de que estos sean difundidos por otros medios. De igual manera, EL PRESTADOR se obliga a proveer los servicios objeto de este contrato conforme a los paráme1ros de calfdad contratados o estol:ilecidos por el Instituto Federal de

Telecomunicaciones.

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Los servicios deberán prestarse a todo aquel que io solicite en condiciones equitativas, sin establecer privilegios o distinciones en forma discriminatoria. El PRESTADOR será el único responsable por la prestación de los serviciosfrente a EL CLIENTE. De igual manera EL PRESTADOR no podrá obligar a EL CLIENTE a adquirir otros bienes, servicioso valores, como condición para proporcionarle el servicio materia del presente Contrato, a menos que existancondiciones técnicas ineludibles.TERCERA. PAGO DEL SERVICIO. EL CLIENTE se obliga a pagar a favor de EL PRESTADOR como contraprestación alservicio prestado la renta mensual, o bien los cobros por evento según los conceptos contratados deconformidad con la ORDEN DE SERVICIO, los consumos adicionales que en su caso hayan sido reanzados porEL CLIENTE, conforme a las TARIFAS vigentes, mismas que se encuentran publicadas en la página de Internetwww.eninetworks .com de EL PRESTADOR, todo lo anterior en términos de los planes de contratación ycaracterísticas indicadas en la ORDEN DE SERVICIO.EL PRESTADOR deberá facturar a EL CLIENTE el importe por el consumo de los servicios contratados,desglosando el adeudo total en los conceptos originados por cada uno de los servicios utilizados.EL CLIENTE podrá efectuar el pago de su Estado de Cuenta o Foctura en bancos y establecimientoscomerciales con los cuales EL PRESTADOR haya celebrado previamente convenio para tales efectos, mismosque aparecerán en su ·ESTADO DE CUENTA y que será enviado al domicilio de EL CLIENTE o al correoelectrónico proporcionado por él siempre y cuando el consumidor así lo autorice, y que de igual manerapodrán ser consultados en la página de interne!, así como con cargo a su tarjeta de crédito o débitomediante la autorización previa y expresa del cliente, ingresando los datos de su tarjeta de manera segura ensu página de Internet. En caso de que la fecha límite de pago corresponda a un día Inhábil, se recorrerá als iguiente día hábil.Por su parte, en caso que asl lo autorice EL CLIENTE, EL PRESTADOR enviará mensualmente al torreoelectrónico indicado por EL CLIENTE en la ORDEN DE SERVICIO un ESTADO DE CUENTA que contendrá toda lainformación relacionada con el uso de los. servicios que tiene contratados, al menos l O !diez) días naturalesantes de la fecha lím ite de pago. Posterior al pago del monto total indicado en el ESTADO DE CUENTA porparte de EL CLIENTE, EL PRESTADOR emitirá la o las factura(s) correspondiente (s) con los requisitos fiscales queestablezca la legislación vigente, misma (sl que estará (n) a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de ELPRESTADOR y que podrá(n) ser descargada(s) por EL CUENTE en la página de interne! de EL PRESTADOR.EL PRESTADOR iniciará el cobro de los servicios desde el momento en que se inicie la prestación de los mismos.EL PRESTADOR podrá actualizar el monto de la TARIFA de los servicios prestados cumpliendo los requisitoslegales vigentes en caso de aplicar, mismos que deberán estar previamente registrados ante _el InstitutoFederal de Telecomunicaciones y bastando una notificación con por lo menos 1 5 (quince) días naturales deanticipación, pudiendo ser por escrito, a través del correo electrónico propo_rclonado por EL CLIENTE en casode autorizarlo. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo en la actualización del monto de la TARIFA, podráexigir el cumplimiento forzoso del contrato, y en caso de que EL PRESTADOR no lo cumpla, podrá dar porterminado el mismo sin responsabilidad ni penalización apJicable dentro de los 1 5 (quince) días siguientes aque entren en vigor las modificaciones. En el supuesto de que EL CLIENTE requiera servicios adicionales oalguna modificación a los servicios contratados, éstos serán cobrados desde el momento de que los mismosse po'ngan a disposición de EL CLIENTE. EL CLIENTE tendrá la obligación de realizar el pago de los servicioscontratados a más tardar en la fecha límite establecida en el ESTADO DE _CUENTA.CUARTA. SERVICIOS ADICIONALES. EL CLIENTE podrá solicitar a EL PRESTADOR la prestación de serviciosadicionales a los especificados en la ORDEN DE SERVICIO, mismos que se documentarán en una ORDEN DESERVICIO adicional, o en su caso, podrán ser contratados por EL CLIENTE a 1ravés do:, la página de interne! deEL PRESTADOR, siempre y cuando se encuentre al corriente del pago de la contraprestación pactada, queexista disponibilidad del servicio, fac1ibilidades técnicas para su funcionamiento y que realice el pago de lasTARIFAS aplicables. EL PRESTADOR podrá ofrecer cada servicio adicional o producto por separado. EL CLIENTEpodrá dar por terminada la prestación de los servicios adicionales siempre y cuando sea solicitado median1elos medios autorizados en el presente contrato y EL PRESTADOR 1endrá un plazo de cinco días naturalescontados a partir de dicha solicitud para cancelarlos. La cancelación de los servicios adicionales no exime aEL CLIENTE del pago de las cantidades adeudadas por los servicios utilizados. EL PRESTADOR no podrá obligara EL CLIENTE a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de la

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prestación de los servicios de telecomunicaciones. El PRESTADOR en todo momento podrá ofrecer a EL CUENTE planes o paquetes que incluyan los servicios y/o productos que considere convenientes. QUINTA. VARIACIONES AL CONTRATO. EL CUENTE podrá solicitar a EL PRESTADOR voriociones al servicio contratado, siempre y cuando se haya facturado por lo menos una mensualidad del servicio originalmente contratado, se encuentre al corriente del pago de la contraprestación pactada, que exista disponibilidad del servicio y factibilidades técnicas para su funcionamiento y que realice el pago de la TARIFA aplicable. En cualquier caso. la prestación del servicio de EL PRESTADOR dependerá de la existencia de la infraestructura necesaria y las facilidades técnicas requeridas en el domicilio de EL CUENTE. En el supuesto de que EL PRESTADOR realice alguna modificación a cualquiera de las condiciones contratadas, se obliga notificar a EL CLIENTE por los medios convenidos a fin de que éste quede debidamente informado, con una antelación de 15 días naturales por lo mínimo, a que entren en vigor dichas modificaciones. en su domicilio, a través de su estado de cuenta. correo electrónico previa autorización o cualquier otra forma que EL PRESTADOR implemente para ello. En caso que EL CLIENTE no esté conforme con la modificación ci las condiciones, tendrá derecho a exigir el cumplimiento forzoso del contrato y en caso que el PRESTADOR no cumpla con lo' anterior, EL CLIENTE podrá rescindir el contrato sin responsabilidad de su parte. Ambas partes están de acuerdo que el presente Contrato sólo podrá ser sustituido en su integridad por otro contrato, previo acuerdo entre las partes. En este caso EL CUENTE deberá dar su consentimiento por medios electrónicos. SEXTA. VIGENCIA. El presente contrato será de vigencia indefinida. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato con una simple notificación por escrito a la otra con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de conclusión. 'EL CUENTE estará obligado al pago de todos los consumos realizados hasta el día de terminación del contrato y a devolver EL EQUIPO en los términos establecidos en la presente cláusula. En caso que EL CUENTE notifique la terminación del servido, deberá devolver EL EQUIPO dado en COMODATO, en adecuadas condiciones salvo el desgaste natural del mismo. EL CUENTE deberá permitir que el personal técnico de EL PRESTADOR realice la desinstalación de EL EQUIPO en un plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha de terminación del contrato. EL CUENTE tendrá derecho a terminar el contrato en cualquier momento, lo cual podrá realizar a través de los medios establecidos en el presente Contrato o por el mismo medio en que contrató los servicios de telecomunicaciones. SÉPTIMA. MANTENIMIENTO DEL EQUIPO: EL PRESTADOR tendrá en todo momento la obligación de realizar la instalación y el manteniniiento de EL EQUIPO y accesorios necesarios para la prestación del servicio. La fecha, lugar y hora en la que se realizará la instalación será acordada por EL CUENTE y EL PRESTADOR y se establecerá en la ORDEN DE SERVICIO. Por su parte EL CUENTE deberá prestar todo el apoyo necesario al personal de EL PRESTADOR a fin de realizar la instalación correspondiente en su domicilio, así como permitir el acceso a dicho personal paro el caso de supervisar el correcto funcionamiento de EL EQUIPO, el mantenimiento del mismo. y de cualquier cuestión técnica. Ambas partes están conformes en que EL PRESTADOR no será responsable por cualquier desperfecto que pudiera llegar a presentarse en EL EQUIPO instalado, o en la prestación del servicio, por una indebida instalación eléctrica en el domicilio de EL CLIENTE, o por fallas o defectos en cualquier dispositivo ajeno a la instalación realizada por EL PRESTADOR. por lainstalación de algún equipo que realice interferencia en la prestación del servicio o por condiciones físicas yde mantenimiento del lugar donde se encuentren las instalaciones de EL EQUIPO que generen dichodesperfecto. Ambos partes están de acuerdo en que EL CUENTE no podrá por sí mismo o a través de algúntercero ajeno realizar cambios de ubicación de EL EQUIPO instalado por EL PRESTADOR. EL CUENTE podrásolicitar a EL PRESTADOR realizar esta actividad siempre y cuando realice el pago de la TARIFAcorrespondienle por tal servicio, conforme a las TARIFAS aplicables.Adicionalmente EL CUENTE reconoce que EL PRESTADOR es propietario de EL EQUIPO, asi como del cableadoy accesorios necesarios para la prestación del servicio, estando Impedido EL CUENTE para manipularlos niutilizarlos para fines distintos a los establecidos en el presente contrato. De igual manero se informa a ELCUENTE que EL EQUIPO cuenta con la garantía del fabrican!,:, en caso de falla. EL PRESTADOR suspenderá elcobro del servicio de telecomunicaciones controlado, por el periodo que dure la revisión y reparacióndel EQUIPO al aplicar la garantía. salvo que al momento de hacer efectiva la garantía se proporcione aEL CUENTE un equipo terminal de telecomunicaciones sustituto de las mismas características. En caso que la ,falla en el EQUIPO sea originada por causas imputables a EL CUENTE, éste deberá hacerse cargo de. los costos ¡;'l/ · 4b

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OCTAVA. EQUIPO DADO EN COMODATO. EL PRESTADOR otorgará en comodato EL EQUIPO que se describe en la ORDEN DE SERVICIO. EL CLIENTE podrá constatar el funcionamiento del mismo y en caso que el EQUIPO no se encuentre en adecuadas condiciones de funcionamiento, EL PRESTADOR tendrá que reponerlo, no pudiendo hacer cargos de servicio hasta en tanto EL EQUIPO funcione adecuadamente. Recibido el EQUIPO por EL CLIENTE, se entenderá recibido en perfectas c:ondiciones de funcionamiento, reconociendo EL CLIENTE que el EQUIPO es propiedad de EL PRESTADOR y que no podrá ser utilizado para fines diversos a los establecidos en el presente contrato. EL CLIENTE en su carácter de comodatario y en términos del artículo 2502 del Código Civil Federal tendrá la obligación de poner toda la dingencia en el cuidodo de EL EQUIPO siendo responsable de cualquier deterioro que el mismo sufra por su culpa o negligencia. Al concluir el contrato por cualquier circunstancia, EL CLIENTE ter,¡drá la obligación de devolver EL EQUIPO a satisfacción de EL PRESTADOR en buenas condiciones, únicamente con el desgaste natural del uso de EL EQUIPO. De igual· manera al término del contrato por cualquier circunstancia, EL CLIENTE se obliga a dar pleno acceso al personal técnico de EL PRESTADOR a fin de realizar la desinstalación de EL EQUIPO. quienes acudirán en dios yhoras hábiles agenciados con EL CLIENTE y acreditarán su personalidad mediante credenciales expedidas por EL PRESTADOR. En el supuesto de que EL CLIENTE genere algún deterioro, daño o pierda EL EQUIPO por cualquier circunstancia, además de tener la obligación de pagar a EL PRESTADOR el mismo, deberá solicitar bajo su costo la instalación de EL EQUIPO conforme a las TARIFAS vigentes para continuar gozando del servicio; lo. anterior no será aplicable en caso. de robo del EQUIPO siempre y cuando EL CLIENTE acredite dicha situación con la denuncia correspondiente ante las Autoridades Competentes a más tardar 15 (quince) días posteriores al hecho NOVENA.- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Ambas partes reconocen que EL PRESTADOR únicamente ppne a disposición de EL CLIENTE los servicios de telecomunicaciones contratados conforme al presente contrato, sin tener participación o injerencia alguna en las comunicaciones realizadas, transmitidas o recibidas por EL CLIENTE, por lo cual EL CLIENTE por este medio manifiestá que todas las actividades que realizará mediante el uso de los servicios de telecomunicaciones serán legales y que es totalmente responsable del contenido, información, transmisión y cualquier tipo de comunicación originada o recibida o través de los servicios de telecomunicacicines y por tanto EL CLIENTE será el único responsable respecto del uso que le de a los servicios materia del presente contrato, del contenido descargado, de las actividades reaílzadas y de las páginas consultadas. Adicionalmente EL CLIENTE acepta expresamente que la prestación de los servicios de telecomunicaciones moteria del presente contrato no le otorga derecha alguno para comercializar a su vez cualquiera de estos servicios a favor de algún tercero. incluyendo sin limitar la reventa, la subcontratación, el arrendamiento, la retransmisión o cualquier actividad similar, teniendo responsabilidad EL CLIENTE de responder de cualquier daño ocasionado d EL PRESTADOR con motivo del incumplimiento a esta cláusula. De igual manera EL CLIENTE acepta que la responsabilidad de EL PRESTADOR se limita a la prestación del servicio de telecomunicaciones en los términos del presente contrato, pero que el cuidado yprotección de toda la información y datos generados o recibidos por EL CLIENTE mediante el servicio de telecomunicaciones es su responsabilidad, por lo cual EL CUENTE se obliga a adoptar todas las medidas que fueren necesarias para preservar la información generada o recibida mediante el uso del servicio de telecomunicaciones liberando a EL PRESTADOR de cualquier pérdida o menoscabo de dicha información o cualquier daño ci perjuicio ocasionado como consecuencia de dicha pérdida o menoscabo de información aunque se haya suscitado con motivo de fallas en el servicio. De igual suerte ambas partes esfán de acuerdo que EL PRESTADOR no será responsable de cualquier daño o perjuicio sufrido por EL CLIENTE con motivo de virus o software malicioso, o ataques de piratas informáticos, o cualquier cuestión similar que pueda generar daños a los equipos o información propiedad .de EL CLIENTE. DklMA. OBJECIÓN DE CARGOS. EL CLIENTE tendrá la obligación de revisar los cargos detallados en el ESTADO DE CUENTA y en caso que IQ considere procedente tendrá la facultad de objetar cualquier concepto no reconocido, para lo cual tendrá que presentar su RECLAMACIÓN con anterioridad a la fecha límite de pago establecido en el ESTADO DE CUENTA. EL PRESTADOR tendrá diez días naturales para realizar las investigaciones procedentes y determinar si es procedente la RECLAMACIÓN. En caso de que cualquier

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RECLAMACIÓN se reciba con posterioridad al término indicado, la misma no será procedente pudiendo EL CLIENTE realizar su RECLAMACIÓN ante PROFECO dentro del plazo de un año, En caso de qu<, la RECLAMACIÓN sea procedente, EL PRESTADOR acreditará el importe pagado por EL CLIENTE en la siguiente fOctura más el pago de la BONIFICACIÓN APLICABLE, En caso que EL CLIENTE desee terminar el contrato en dicho momento, EL PRESTADOR, en caso que sea aplicable la RECLAMACIÓN conforme a esta cláusula, deberá devo.lver a EL CLIENTE el cargo correspondiente así como la BONIFICACIÓN aplicable en un plazo no mayor a 15 (quince) días naturales contados a partir de la fecha de terminación del contrato por el medio en el que EL CLIENTE realizó el pago, o en la sucursal correspondiente, Ambas partes están de acuerdo en que la presentación de una RECLAMACIÓN no exime a EL CLIENTE de hacer el pago total del monto establecido en el ESTADO DE CUENTA antes de su vencimiento, DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EL PRESTADOR tendrá la facultad de suspender el servicio de telecomunicacione.s sin necesidad de notificación previa en los casos siguientes: (1) En el supuesto en gue EL CLIENTE no haya realizado el pago total de los servicios contratados en la fecha de vencimiento. (ii) En caso de que EL CLIENTE Instale equipos o accesorios que no se encuentren debidamente homologados y/o aprobados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones; (iii) En caso que EL CLIENTE impida u obstaculice a EL PRESTADOR de cualquier manera realizar labores de mantenimiento o reparación de EL EQUIPO proporcionado para prestar el servicio; (iv) Por proporcionar EL CLIENTE datos imprecisos en el Contrato; (v) En caso de que EL CLIENTE mediante el uso del servicio realice alguna actividad ilegal o que de alguna manera pueda desprestigiar a EL PRESTADOR o su actividad comercial al poder ser relacionado de cualquier forma, aunque sea indirectamente, con dicha actividad; (vi) En caso de que EL CLIENTE comercialice, arriende, o preste los servicios de telecomunicaciones materia del presente contrato; (vii) En caso de que EL CLIENTE manipule de cualquier manera EL EQUIPO instálado; (viii) Por orden judicial o emitida por cualquier autoridad, (ix) En caso de que'EL CLIENTE incumpla con cualquiera de las obligaciones adquiridas por virtud de este Contrato, En caso que se haya suspendido el servicio por cualquier circunstancia y que sea procedente la reactivación del mismo, el.servicio será reactivado dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes y EL CLIENTE deberá realizar el pago de la TARIFA de reconexión que sea aplicable, DÉCIMA SEGUNDA: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO, En el supuesto de que existan fallas en los servicios de 1.elecomunicadones prestados por causas imputables a EL PRESTADOR, o que por cualquier circunstancia nosea·posible prestar los servicios en los términos convenidos, incluyendo caso fortuito y de fuerza mayor,duran.te un tiempo may:or a 72 (setenta y dos) horas consecutivas después de haber sido reportado, ELPRESTADOR compensará a EL CLIENTE la parte de la cuota correspondiente al tiempo que dure lainterrupción, y aplicará la bonificación del 20% (veinte por ciento) del periodo que dejó de prestar el servicio,o bien por no ser prestado en la forma y términos convenidos o por el monto de un cargo indebido. Paraque este beneficio pueda ser aplicable, siempre y cuando no sean fallas generalizadas, EL CLIENTE deberá reportarla fallo en el ,servicio telefónicamente, por correo electrónico o acudiendo a las oficinas de EL PRESTADOR yproporcionar la siguiente información: (1 )-Identificador del Servicio; (Ji) Domicilio en donde se ubica el Servicio; lili)Nombre completo de la persona que realizo el reporte y del contacto para el seguimiento a la atención delreporte; (iv) Descripción de la falla. El PRESTADOR le asignará AL CLIENTE un número de reporte, mismo que seranecesario para acreditar la fecha, hora y duración de lo interrupción del Servicio. EL PRESTADOR investigará lascausas de la interrupción del Servicio, y en caso de que ésta sea at�buible al PRESTADOR, se lo notificará a ELCLIENTE y se realizará lo bonificación en·el siguiente periodo de facturación, Ambas partes están conformes enque no procederá la BONIFICACIÓN cuando lo interrupción del servicio sea generada por el mantenimientonormal de EL EQUIPO, El EQUIPO cuenta con garantía por el tiempo de vigencia del Controló, misma que sehará efectiva por EL PRESTADOR en caso de ser necesario, EL PRESTAQOR deberá suspender el cobro qe losServicios por el periodo que duren las reparaciones, El Servicio seguirá cobrándose si EL PRESTADOR otorgoun EQUIPO sustituto, de las mismas características; o bien, si EL CLIENTE sigue haciendo uso del Serviciomediante un EQUIPO propio, Por lo que se refiere al mantenimiento I del Servicio, EL PRESTADOR dará aviso aEL CLIENTE con una anticipación de por lo menos 72 (setenta y dos) horas el día y tiempo estimado para larealización de los trabajos de mantenimiento, lo anterior no seró considerado como suspensión o falla delServicio. Si el trabajo de mantenimiento excede del tiempo señalado en el aviso, EL PRE.ST ADOR deberá

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BONIFICAR a EL CLIENTE. A.simismo no procederá la BONIFICACIÓN por fallas de energía en las instalactones de EL CLIENTE; interrupciones del servicio solicitados o producidos por EL CLIENTE; negligencia por parte de EL CLIENTE para el uso de los servicios; Interrupciones que ocurran durante cualquier periodo en que EL CLIENTE ha consentido o solicitado un mantenimiento programado, actualizaciones u otros cambios; interrupciones que ocurran durante periodos en los que EL CLIENTE haya optado por no permitir pruebas o reparaciones; mal funcionamiento' de equipos proporcionados por EL CLIENTE y no proporcionados por EL PRESTADOR; tiempo de traslado o espera del personal de mantenimiento proporcionado por EL PRESTADOR; actos u omisiones de EL CLIENTE. EL CLIENTE tendrá en todo momento la facultad de cancelar el contrato sin responsabilidad alguna en caso de que EL PRESTADOR no preste los servicios de telecomunicaciones en la forma y términos convenidos en el presente contrato, . . ·· · DÉCIMA TERCERA: SERVICIO DE ATENCIÓN ÁL CLIENTE. EL PRESTADOR deberá entregar una carta de derechos mínimos a EL CLIENTE al momento de la Contratación, misma que podrá ser enviada al correo electrónico de EL CLIENTE si así lo autoriza. La carta de derechos mínimos estará siempre disponible en la página de Internet de EL PRESTÁDOR. El PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE el Centro de Atención a Clientes de conformidad con lo siguiente: EL CLIENTE podrá acudir a ·las oficinas de EL PRESTADOR, llamar al Centro de Atención a Clientes o a través de la página de Internet de EL PRESTADOR, para solicitar información, realizar cambios o manifestar su inconformidad al respecto de los sérvicios contratados, La solicitud será turnada al área correspondiente para la aclaración y/o información pertinente. Se pone a disposición de EL CLIENTE el número O l 800 286 9489 disponible de Lunes a Viernes con un horario de 9:00 a 18:00 horas para la atención inmediata de los requerimientos relacionados con: Información de productos y servicios; Contratación de servicios adicionales; Solicitud de cambio o modificaciones al servicio ya contratado; Solicitud de cambio de domicilio del servicio; Solicitud de cambio de ubicación de· o los EQUIPOS dentro del domicilio. de EL Cliente; Aclaraciones sobre facturación; Solicitar algún método de pago; Realizar un reporte de queja; Solicitud de cancelación del servicio. EL PRESTADOR pone a disposición de EL CLIENTE el número telefónico 01 800 286 9489 del Centro de Operación de Red, en caso de que el servicio presente una falla, mismo que estará disponible las 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco días del año) para recibir atención telefónica inmediata sobre los problemas que se le puedan presentar, tales como: No tener acceso al servicio; Problemas relacionados con la calidad del seNicio; Problemanelacionados con el o los EQUIPOS proporcionados por EL PRESTADOR. Los CLIENTES con discapacidad tendrán acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igvaldad de condiciones con· los demás usuarios, y conocerán las condiciones establecidas en el presente contrato, para lo cual podrán contactar a EL PRESTADOR por cualquier medio a efecto de brindar los medios necesarios para informar las condiciones comerciales establecidas en el Contrato. DÉCIMA CUARTA: CESIÓN DEL CONTRATO. Ambas partes están de acuerdo que EL PRESTADOR podrá ceder el contrato para lo cual bastará notificar por escrito a EL CLIENTE con un plazo de quince dios naturales de anticipación a la fecha de la cesión. En caso que EL CLIENTE no esté de acuerdo con la cesión, podrá cancelar el contrato sin penalidad alguna. Por su parte EL CLIENTE podrá ceder el contrato solicitando la autorización de EL PRESTADOR y únicamente estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. DÉCIMA QUINTA: CAMBIO DE DOMICILIÓ DEL CLIENTE .. En caso eje que EL CLIENTE pretenda cambiar de domicilio deberá dar aviso a EL PRESTADOR con 30 (treinta) días naturales de anticipación, indicando el nuevo domicilio y condiciones generales del mismo a fin de que EL PRESTADOR evalúe las condiciones técnicas y viabilidad para prestar los servicios en el nuevo domicilio. En caso que no existan las condiciones técnicas y/o viabilidad para prestar el servicio en el nuevo domicilio el contrato se dará por terminado sin responsabilidad para las partes. En caso que sea procedente el cambio de domicilio, EL CLIENTE deberá pagar las TARIFAS aplicables respecfo a la desinstalación e instalación de EL EQUIPO. DÉCIMA SEXTA: JURISDICCIÓN. En caso de cualquier controversia suscitada con motivo del presente Contrato ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes. Adicionalmente ambas partes señalan a la Procuraduría Federal del Consumidor como Autoridad competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la Interpretación o cumplimiento del presente contrato. DÉCIMA SÉPf.lMA: MANEJO DE DATOS PERSONALES. EL PRESTADOR se obliga a proteger y guardar

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confidenciandad respecto de los datos personales además de los patrimoniales y/o sensibles de EL CLIENTE que pudiera tratar derivado del cumplimiento del presente contrato, de conformidad y en cumplimiento con lo establecido en los artículos 14 y 21 de la Ley Federal de Protección de D,atos Personales en Posesión de los Particulares y 50 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Será obligación de EL PRESTADOR tratar.los datos personales, patrimoniales y/o sensibles a razón de lo establecido en el presente contrato sin obtener algún beneficio propio, derivado del tratamiento de los datos personales proporcionados, así como a no ser transferidos a terceros sin autorización de EL CUENTE. Así mismo EL PRESTADOR se obliga, a implementar los medidas de seguridad necesarias para el resguardo de la información y que al término del presente contrato, devolverá los datos personales tratados a EL CLIENTE, o bien los suprimirá de todos sus sistemas y archivos en cualquier formato, con el fin de que ésta no sea utilizada por terceros no autorizados por EL CLIENTE o para fines distintos a los establecidos en él presente contrato, EL CLIENTE tiene el derecho a no recibir llamadas de EL PRESTADOR sobre la promoción de servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimiento a través de medios electrónicos. EL PROVEEDOR para utilizar la información del consumidor con fines mercadotécnicos o publicitarios; para transferirla a terceros; así como para enviarle publicidad sobre bienes, productos o servicios, debe obtener el consentimiento expreso del consumidor. DÉCIMA OCTAVA: REGISTRO DE CONTRATO. En términos de la legislación vigente, el presente contrato se encuentra debidamente inscrito ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor en el Registro Público de Contratos de Adhesión bajo el número 027 de fecha 23 de enero de 2017. El presente contrato sólo podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mismo que podrá ser otorgado por medios electrónicos.

Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registro en •• l!Iwww.profeco.gob.mx/spt contratos/027 17.odf y en el siguiente código , ,. l!I ·.'

En la ciudad de----------� a los ___ días del mes de ------�--de

. EL PRESTADOR EL CLIENTE ENI NETWORKS, S.A. DE C.V.

Representada por: .

Sin más por el momento

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