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RESOLUCION NUMERO NUEVE En la Ciudad de Córdoba, a un día del mes de abril de dos mil cinco, se reunió el Tribunal de Ética Judicial, con la asistencia de sus miembros titulares, la Dra. Elsa Maradona de Yzet (Por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba), la Dra. María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos, Dr. Ricardo Néstor Alvarez, a fin de tratar el siguiente asunto: Y VISTOS : Los autos “VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA REMITE NOTA DE LA VOZ DEL INTERIOR DEL 22/01/05 RELACIONADA AL FISCAL DE INSTRUCCIÓN DE VILLA CARLOS PAZ, DR. GUSTAVO ADOLFO MARCHETTI (EXPTE. “V” 02/05) DE LOS QUE RESULTA : I. El Señor Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr. Armando Segundo Andruet (h), pone en conocimiento del Sr. Presidente del Tribunal de Ética Judicial la información periodística aparecida en el matutino La Voz del Interior del 22-01-05 referida a un suceso que podría tener relevancia deontológica ya que a

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Armando Segundo Andruet (h), pone en conocimiento del Sr. Presidente del Tribunal Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos, Dr. Ricardo denuncia y, además, ... pedir asesoramiento de una abogada”; que en la mesa de Judiciales) y el Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y Adolfo Marchetti, habría tenido algún trato descomedido con un ciudadano, lo cual de Ética Judicial la información periodística aparecida en el matutino La Voz del

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RESOLUCION NUMERO NUEVE

En la Ciudad de Córdoba, a un día del mes de abril de dos mil cinco, se reunió el

Tribunal de Ética Judicial, con la asistencia de sus miembros titulares, la Dra. Elsa

Maradona de Yzet (Por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Córdoba), la Dra.

María Lidia Spinosa de Ruiz Moreno (Por la Asociación de Magistrados y Funcionarios

Judiciales) y el Dr. Pascual Octavio Podestá (Por la Asociación de Magistrados y

Funcionarios Judiciales) y el Secretario de Sumarios Administrativos, Dr. Ricardo

Néstor Alvarez, a fin de tratar el siguiente asunto:

Y VISTOS: Los autos “VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

REMITE NOTA DE LA VOZ DEL INTERIOR DEL 22/01/05 RELACIONADA

AL FISCAL DE INSTRUCCIÓN DE VILLA CARLOS PAZ, DR. GUSTAVO

ADOLFO MARCHETTI (EXPTE. “V” 02/05)

DE LOS QUE RESULTA: I. El Señor Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Dr.

Armando Segundo Andruet (h), pone en conocimiento del Sr. Presidente del Tribunal

de Ética Judicial la información periodística aparecida en el matutino La Voz del

Interior del 22-01-05 referida a un suceso que podría tener relevancia deontológica ya

que a su criterio el Fiscal de Instrucción de la ciudad de Villa Carlos Paz, Dr. Gustavo

Adolfo Marchetti, habría tenido algún trato descomedido con un ciudadano, lo cual

podría estar contemplado en la regla 4. 1 y concordantes del Código de Ética para

Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.

En la mencionada publicación se hace referencia a que un joven de nombre Javier

sostuvo ante la prensa que no había podido presentar una denuncia ante la Fiscalía de

Villa Carlos Paz, en los tribunales ubicados en la calle José Hernández, porque estaba

vestido con bermudas y zapatillas. Concretamente, que “había ido para realizar una

denuncia y, además, ... pedir asesoramiento de una abogada”; que en la mesa de

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entradas lo atendieron muy bien pero mientras esperaba un policía le dijo “que me tenía

que retirar y ponerme un pantalón”, actitud que le pareció irrisoria, preguntándose

“¿ Qué pasa si alguien es robado en el río, no podría presentar la denuncia ? Uno parece

que no puede acudir a la Justicia de Carlos Paz si está mal vestido (...) la falta de sentido

común de la Justicia de Carlos Paz deja mucho que desear”.

En la misma nota periodística, también se alude a que el Fiscal de Feria, a cargo del 2°

Turno, Ricardo Mazzuchi, lamentó lo sucedido, lo cual atribuyó a una “actitud

desafortunada” de su colega Gustavo Marchetti, Fiscal del 1° Turno, añadiendo que la

explicación que le dio el policía que estaba de turno ayer es que en una oportunidad el

Fiscal Marchetti le advirtió que hiciera salir del edificio a una persona que estaba

vestida con bermudas.

II. En oportunidad de ejercer su defensa, en virtud de la vista que se le corriera

conforme lo dispuesto en la regla 6. 5 del Código de Ética, el Fiscal en cuestión señala

que como cuestiones preliminares debe destacar: a) Que en la nota periodística del 22-

01-05, se da como posible fecha de la concurrencia del joven llamado “Javier” a la

Fiscalía de Instrucción de Villa Carlos Paz, el día de ayer, esto es el 21-01-05, sin que

específicamente allí así se establezca; b) Que la nota del matutino proviene de

“Corresponsalía” con lo cual se ha obviado el nombre del Periodista responsable de la

publicación, motivo por el que la misma adquiriría el carácter de anónima.

El mencionado representante del Ministerio Público, también hace saber que desde el

16-01-05 hasta el 15-02-05 hizo uso de la licencia anual correspondiente a la feria

judicial 2004 que acredita con la constancia de la Secretaria de Superintendencia de la

Unidad Judicial de Villa Carlos Paz que acompaña (fs. 9) y que el 21-01-05 se

encontraba en la ciudad de San Bernardo de Tuyu de la Provincia de Buenos Aires, esto

es, a mas de 1000 km de distancia de la ciudad de Villa Carlos Paz, motivo por el cual

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ignora y es totalmente ajeno a todo lo que haya acontecido en la sede de la Fiscalía de

esta ciudad, motivo por el cual no pudo dar ninguna orden vinculada a alguna situación

que en la misma se pudiera producir, proponiendo como testigos de ello a dos

funcionarios judiciales y a una empleada del Poder Judicial de Córdoba .

Por otra parte, señala que desde que se desempeña en el cargo de Fiscal en la ciudad de

Villa Carlos Paz (15-07-03) hasta la fecha (09-03-05) nunca ordenó por escrito ni

verbalmente, el retiro de alguna persona por su vestimenta, ni por otro motivo atinente a

sus características físicas. Lo que realizó, previa autorización del Juez encargado de la

Superintendencia de esa sede fue solicitarle al magistrado el retiro de la Unidad Judicial

de familiares y amigos de los ocho imputados detenidos en la causa de los secuestros

extorsivos en ocasión recibirles declaración como imputados (Luzzi, Herrera, Heredia,

Nievas, etc.), situación que ocurrió en tres ocasiones en los meses de abril y mayo del

año 2004, destacando que esas medidas se adoptaron por estrictas razones de seguridad,

agregando que desconoce las razones por las cuales el Dr. Mazzuchi, si así lo hizo,

invocó su nombre en la entrevista que refiere el matutino, sosteniendo que la actitud que

allí se le adjudica es totalmente falsa..

Y CONSIDERANDO: I. En las presentes actuaciones se registran la presentación del

Sr. Vocal del Tribunal Superior de Justicia, Sr. Armando Segundo Andruet (h) (fs. 1) y

la fotocopia de la información periodística mencionada antes reseñada y en la que

también se destaca que el Fiscal General había pedido públicamente disculpas al joven

afectado y que anunció un sumario administrativo y una directiva general a los fiscales

para evitar la repetición de este tipo de incidentes (fs. 2).

II. Si bien la publicación periodística da cuenta de un suceso en el cual aparece afectada

la regla social del buen trato por parte de un funcionario judicial, por no haberse

recibido denuncia a un joven, ante una irrazonable directiva que habría impartido el

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Fiscal de Instrucción, proceder que deviene incomprensible, sobre todo si se considera

que nos encontramos dentro del contexto de una ciudad esencialmente turística y en

plena temporada, lo cierto es que en la oportunidad de ejercer su defensa el

representante del Ministerio Público niega haber dado alguna orden de esta naturaleza y

desde la fecha que se desempeña en el cargo que ostenta.

Por lo tanto, en virtud de la negativa del Fiscal de Instrucción Gustavo Adolfo Marchetti

de haber impartido una directiva de tal carácter; que aclaró en qué circunstancias

solicitó el retiro de personas dando razones de ello; que en la fecha supuesta del hecho

no se encontraba en esa ciudad serrana ya que estaba de licencia por compensación de

feria (fs. 9) y que quien intervino en la redacción de la nota goza del secreto de la fuente

de información, la continuidad del procedimiento no aparece como conducente a

esclarecer la cuestión bajo examen en orden a la responsabilidad ética del mencionado

representante del Ministerio Público, por lo cual los integrantes de este Tribunal,

atendiendo a la discrecionalidad que en cuanto al procedimiento permite al Tribunal de

Ética, el Código respectivo (6. 5, segundo párrafo), consideramos que corresponde dar

por concluidas las presentes actuaciones y archivar las mismas.

Por todo ello,

SE RESUELVE: I. Dar por concluidas las presentes actuaciones y archivar las

mismas.. II. Notifíquese y protocolícese.