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POSADAS, 08 de Enero de 1.988.- RESOLUCION Nº: 13.- VISTO, El creciente comercio clandestino de numerosas especies de la fauna misionera y la preocupante proliferación de colecciones privadas, ecológicas, serpentarios y muestras ecológicas en el orden provincial; Y CONSIDERANDO, QUE, dichas colecciones y muestras fomentan la captura de animales silvestres por diversos medios de trampeo, incluido el saqueo de nidos en procura de pichones y estimulan su comercialización y contrabando; QUE, incrementan en el público el ánimo de mantener en cautiverio a numerosas especies aumentando su demanda; QUE, la mayoría de los ejemplares capturados no soportan la vida en cautiverio, muriendo en gran número y menos aún se reproducen en tal situación; QUE, por falta de medios y asesoramiento técnico adecuado, las mismas, en su mayor parte no cumplan con las exigencias mínimas de espacio, alimentación, higiene y estado sanitario; QUE, numerosas especies se encuentran en grave peligro de extinción a nivel internacional, debido a su comercialización como mascotas; QUE, la Resolución Nº 62 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación establece la prohibición de comercialización de animales vivos de la fauna silvestre argentina en todos el ámbito nacional; POR ELLO: EL MINISTRO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES RESUELVE ARTÍCULO 1º: SUSPENDER la instalación de zoológicos, colecciones privadas de fauna silvestre, serpentarios y muestras zoológicas, así como la captura de animales vivos y su comercialización.- ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la muestra denominada "Zoo-Bal-Park" de Montecarlo, propiedad del Señor FEDERICO KRUSE, donde se organizará un centro de recría de especies amenazadas de la fauna misionera y el serpentario del Museo de Ciencias Naturales dependiente del Instituto Superior del Profesorado "Antonio Ruiz de Montoya" de Posadas.-

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Page 1: Res 13/88

POSADAS, 08 de Enero de 1.988.- RESOLUCION Nº: 13.- VISTO, El creciente comercio clandestino de numerosas especies de la fauna misionera y la preocupante proliferación de colecciones privadas, ecológicas, serpentarios y muestras ecológicas en el orden provincial; Y CONSIDERANDO, QUE, dichas colecciones y muestras fomentan la captura de animales silvestres por diversos medios de trampeo, incluido el saqueo de nidos en procura de pichones y estimulan su comercialización y contrabando; QUE, incrementan en el público el ánimo de mantener en cautiverio a numerosas especies aumentando su demanda; QUE, la mayoría de los ejemplares capturados no soportan la vida en cautiverio, muriendo en gran número y menos aún se reproducen en tal situación; QUE, por falta de medios y asesoramiento técnico adecuado, las mismas, en su mayor parte no cumplan con las exigencias mínimas de espacio, alimentación, higiene y estado sanitario; QUE, numerosas especies se encuentran en grave peligro de extinción a nivel internacional, debido a su comercialización como mascotas; QUE, la Resolución Nº 62 de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación establece la prohibición de comercialización de animales vivos de la fauna silvestre argentina en todos el ámbito nacional; POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECOLOGIA Y RECURSOS NATURALES RENOVABLES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: SUSPENDER la instalación de zoológicos, colecciones privadas de fauna silvestre, serpentarios y muestras zoológicas, así como la captura de animales vivos y su comercialización.- ARTÍCULO 2º: AUTORIZAR la muestra denominada "Zoo-Bal-Park" de Montecarlo, propiedad del Señor FEDERICO KRUSE, donde se organizará un centro de recría de especies amenazadas de la fauna misionera y el serpentario del Museo de Ciencias Naturales dependiente del Instituto Superior del Profesorado "Antonio Ruiz de Montoya" de Posadas.-

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ARTÍCULO 3º: LAS colecciones existentes con anterioridad a la fecha, deberán notificar su existencia por escrito a la Dirección de Flora y Fauna antes de los próximos sesenta (60) días, con el fin de proceder a su inventariado y blanqueo, para facilitar así su control periódico e inspección.- ARTÍCULO 4º: LAS que no cumplieran con tal requisito serán automáticamente decomisadas procediendo a la suelta de los ejemplares o bien el abastecimiento del centro de Recría de especies amenazadas, lo mismo que aquellas incluidas en el Artículo 3º, que no respetaron el blanqueo mencionado.- ARTÍCULO 5º: LOS que efectuaran capturas de animales vivos, destrozos de nidos, exposiciones o muestras faunísticas y comercializaran especies de la fauna autóctona, serán considerados infractores a la Resolución Nº 9/87 del Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, que establece la veda total para la caza en toda la provincia y serán en consecuencia sancionados.- ARTÍCULO 6º: REGÍSTRESE, comuníquese, dése a publicidad y tome conocimiento la Subsecretaría de Ecología, Cumplido. ARCHÍVESE.---