requisitos de prl en centros de trabajo

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Requisitos de PRL en centros de trabajo Pagina 1 de 4 DEFINICIONES Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo. Equipo de trabajo: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Responsable del centro: Persona designada como responsable del centro de trabajo y/o encargada de la gestión de los aspectos logísticos del mismo. DOCUMENTOS DE REFERENCIA Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y posteriores modificaciones RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención Norma OHSAS 18001/1999 Especificación para los Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad Laboral. RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo RD 1435/92 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas. RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo Reglamentos Seguridad Industrial RESPONSABILIDADES La aplicación de este procedimiento llevará asociadas las siguientes responsabilidades: Responsable del Centro: Mantener las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo, informando al Servicio de Prevención y a los Delegados de Prevención o Comités de Seguridad y Salud, de cualquier situación que suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos del centro de trabajo y de la normativa de seguridad industrial en relación con las instalaciones generales del centro de trabajo, legalización y mantenimiento. Participación en la elaboración, implantación y actualización de las medidas de emergencia de la oficina. Gestionar la resolución de las incidencias detectadas en materia de prevención de riesgos laborales.

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Page 1: Requisitos de PRL en Centros de Trabajo

Requisitos de PRL en centros de trabajo

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DEFINICIONES

Centro de trabajo:

Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.

Equipo de trabajo:

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.

Responsable del centro:

Persona designada como responsable del centro de trabajo y/o encargada de la gestión de los aspectos logísticos del mismo.

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y posteriores modificaciones

RD 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención

Norma OHSAS 18001/1999 Especificación para los Sistemas de Gestión de la Salud y Seguridad Laboral.

RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo

RD 1435/92 por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

RD 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo

Reglamentos Seguridad Industrial

RESPONSABILIDADES

La aplicación de este procedimiento llevará asociadas las siguientes responsabilidades:

Responsable del Centro:

Mantener las condiciones de seguridad y salud del centro de trabajo, informando al Servicio de Prevención y a los Delegados de Prevención o Comités de Seguridad y Salud, de cualquier situación que suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.

Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos del centro de trabajo y de la normativa de seguridad industrial en relación con las instalaciones generales del centro de trabajo, legalización y mantenimiento.

Participación en la elaboración, implantación y actualización de las medidas de emergencia de la oficina.

Gestionar la resolución de las incidencias detectadas en materia de prevención de riesgos laborales.

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Requisitos de PRL en centros de trabajo

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Responsable de Unidad (Jefe de Departamento, Laboratorio, ...):

Informar a los trabajadores a su cargo sobre los riesgos generales del centro, medidas de seguridad establecidas y medidas de emergencia del centro de trabajo.

Cumplir con las disposiciones mínimas de seguridad relativas a la utilización de los equipos de trabajo, establecidas en el RD 1215/97, de los equipos de su unidad puestos a disposición de los trabajadores, y conservar la documentación que lo acredita.

Realizar el mantenimiento de equipos de trabajo operativos puestos a disposición de los trabajadores de su unidad.

Servicios Generales

Elaborar e implantar un procedimiento corporativo para la gestión del mantenimiento preventivo de las instalaciones y servicios generales de los centros de trabajo.

Resolver las deficiencias detectadas en materia de seguridad cuyas acciones correspondan a su ámbito de actuación.

Servicio de Prevención:

Elaborar Medidas o Planes de Emergencia y Evacuación.

Evaluar el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad de las oficinas o centros de trabajo (RD 486/97).

Evaluación de las condiciones ergonómicas de centros de trabajo (RD 488/97).

Dirección de Calidad:

Revisión de los informes de condiciones de seguridad y salud en lugares de trabajo emitidos por el Servicio de Prevención.

Introducción en el sistema de las deficiencias detectadas y verificación de su resolución.

Proponer acciones de mejora sobre las deficiencias detectadas y colaborar en la resolución de las mismas.

Comité de Seguridad y Salud Laboral, Delegados de Prevención

Participar en la evaluación del cumplimiento de las condiciones generales de seguridad de las oficinas o centros de trabajo (RD 486/97).

Seguimiento de la resolución de las deficiencias detectadas

Comunicar a la Dirección de Calidad cualquier situación relativa al centro de trabajo que suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores

Todos los trabajadores

Comunicar cualquier situación relativa al centro de trabajo que suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores a sus superiores, al Responsable del Centro o a los Delegados de Prevención.

DESARROLLO

1. Requisitos administrativos.

En general todos los centros de trabajo deberán cumplir con:

Licencia de apertura y requisitos derivados de ella.

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Requisitos de PRL en centros de trabajo

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Verificar que las instalaciones de servicios (climatización, eléctrica, saneamientos, protección contra incendios...) han sido realizadas y están mantenidas por instaladores y mantenedores autorizados y conforme a lo establecido en las normativas de aplicación.

2. Condiciones de Seguridad relativas a los centros de trabajo

Las condiciones generales de seguridad y salud en los centros de trabajo, deberán comprobarse inicialmente, cada cuatro años o cuando se produzcan cambios en las condiciones de los mismos (estructurales, de distribución, etc.) o daños para la salud de los trabajadores relacionados con las condiciones de los centros de trabajo.

Toda oficina o centro de trabajo deberá contar con un informe de comprobación de las condiciones mínimas de seguridad y salud es los lugares de trabajo, elaborado por el Servicio de Prevención, en el que se evalúe el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad establecidas en el RD 486/97 y normativa de aplicación.

El Servicio de Prevención entregará el informe al Jefe de Área PRL que, una vez revisado el informe, se encargará de introducir en el sistema como Incidencias Menores o No Conformidades las deficiencias detectadas y las acciones correctoras propuestas, asignando la resolución de las mismas al Responsable del centro y actuando como Verificador.

3. Instalaciones y equipos de trabajo.

En general, todos los equipos de trabajo deben cumplir con los requisitos de seguridad establecidos en la normativa de prevención de riesgo laborales, lo cual deberá acreditarse mediante marcado CE y/o Certificado de puesta en conformidad con el RD 1215/97.

Todas las instalaciones y equipos de trabajo deberán contar con programas de mantenimiento preventivo con el fin de que operen en condiciones óptimas de funcionamiento, previniendo las posibles averías y fallos, y los mayores niveles de calidad y seguridad durante la realización de los trabajos.

Los programas de mantenimiento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Identificación de los elementos y las partes críticas de los equipos objeto de revisión y los aspectos concretos a revisar

La frecuencia y la fecha de las revisiones así como los responsables de realizarlas

El responsable de que se realice el mantenimiento de una instalación o equipo de trabajo, deberá conservar la documentación generada: contratos de mantenimiento, registros de los trabajos de mantenimiento preventivo y reparación realizados, resultados de las revisiones periódicas realizadas, etc.

Cada oficina deberá contar con un programa de mantenimiento de las instalaciones generales de la oficina (Instalación eléctrica, climatización, iluminación sistemas contra incendios, aparatos a presión, etc.) que se ajustará a los requisitos reglamentarios de seguridad industrial. Estos programas se elaborarán de acuerdo con los procedimientos establecidos por Servicios Generales para el mantenimiento de las instalaciones.

Los Responsables de Unidad (Jefes de Departamento, Laboratorios, Directores de Estación,...) deben garantizar las condiciones de seguridad de los equipos de trabajos de su Unidad, para lo que:

Deberán verificar que todos los equipo de trabajo cuentan con el marcado CE o un certificado de cumplimiento del RD 1215/97.

Asegurar el mantenimiento de los equipos de trabajo e instalaciones operativas, estableciendo programas de mantenimiento preventivo de acuerdo con la normativa de seguridad industrial de aplicación y las instrucciones de fabricantes y mantenedores de los mismos.

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Requisitos de PRL en centros de trabajo

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4. Medidas de Emergencia:

Todos los centros de trabajo contarán con unas medidas de emergencia elaboradas por el Área de Prevención de Riesgos Laborales de la Dirección de Calidad y el Servicio de Prevención. Los responsables de los centros colaboraran en la elaboración, facilitando la información necesaria para la elaboración del Plan de Emergencia, y en la implantación, designación de los miembros de los equipos de emergencias y difusión del Plan de Emergencia a todo el personal del centro de trabajo.

En los centros de trabajo en los que se ocupa la totalidad del edificio y tengan una ocupación superior a 100 trabajadores se elaborará un Plan de Emergencia, en el resto de centros de trabajo se elaborará una instrucción de actuación en caso de emergencia.

Cuando un centro de trabajo este ubicado en edificios compartidos por varias empresas, el responsable del centro solicitará a la Propiedad o Comunidad de Propietarios el Plan de Emergencia del edificio y lo remitirá al Área de Prevención de Riesgos Laborales para que adapte la instrucción de actuación en caso de emergencia a las consignas dadas por el Plan de Emergencia del edificio.

Además de estos requisitos mínimos deberán tenerse en cuenta los requisitos o exigencias complementarias establecidos por ordenanzas municipales y normativas afines en materia de protección civil y seguridad contra incendios.