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REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL TG TRIBUNAL • CONTEHOO;C: ELIC7001 RERURUCA DEL ECUADOR FICHA DE INGRESO: P. — oa - a nog ORIGINADO EN: ci-i (NE CUERPO No. P. PROCESO No. 010 TIPO DE RECURSO: . a .. a ACCIONANTE: E. e t Ca A v . _ ,t. li . Casillero Contencioso Electoral DEFENSOR: ) ! FRAt-/C.IS (0 S)00 Ces Domicilio Judicial Electranico: f cc reyes 0 hoi t n a II . Win I FENSOR: / Dornicilio Judicial ElectiOnico: ACCIONADO: .---k-)I-rik Pg.ovwciAt, Etc. i-1 Casillero Contencioso Electoral OTROS INTERFSADOS: ----1 ORGANISM° DEL QUE RECURRE: Parroquia: I CaritOn: I -oh e , on Provincia: aricazi_ DirecciOn: JJJ O kF Loner; electionico: ki is nE Aerni Thj2p n tO left: i JUEZ : R&' XMEPPN 'Idoprp.,A, SECRETARIO RELATOR: ti2-4- 5APDRA MELO OBSERVACIONES:

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Page 1: REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL TG - tce.gob.ec · Justicia, en la Ciudad de Quito; el mismo flit enviado con fecha 26 de junio del alio 2008. Lo digo con vista al respectivo libro

REPUBLICA DEL ECUADOR

TRIBUNALCONTENCIOSO ELECTORAL

TGTRIBUNAL

• CONTEHOO;C: ELIC7001

RERURUCA DEL ECUADOR

FICHA DE INGRESO:

P. — oa - a nogORIGINADO EN:

ci-i (NE CUERPO No.

P.PROCESO No.

010 •TIPO DE RECURSO:

. a .. • • a

ACCIONANTE:

E. e t Ca • A v ._ ,t. li .Casillero Contencioso Electoral

DEFENSOR:

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Dornicilio Judicial ElectiOnico:

ACCIONADO:

.---k-)I-rik Pg.ovwciAt, Etc. i-1 Casillero Contencioso Electoral

OTROS INTERFSADOS:

----1ORGANISM° DEL QUE RECURRE:

Parroquia: I CaritOn:

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DirecciOn:

JJJO kFLoner; electionico:

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JUEZ :R&' XMEPPN 'Idoprp.,A,

SECRETARIO RELATOR:

ti2-4- 5APDRA MELO

OBSERVACIONES:

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— Z-enA0 (to —1C11

}pP

Dr. Jose Verdi Cevalios Peralta

JUEZSEGUNDA SALA DE LO PENAL

C la • Tr PROVINCIAL BE wow DE MANI&szatTAR/A oy

-NA

ci

Alicia C t C. itioimadSECRET tA RELmtORASEGUNIP • SALA DE LO PENAL

OPE VINCIAl RAMO. OF AlAiLii

PortoviejoCnmplase

a los 9 de febrero del a no 2009. Las 10h00con to solicitado, hecho que sea devuelvase

yJtivt lI

e

Provey6 y firm6 la providencia Tie -antecede el sefior Juez Provincial Presidente dela Segundo. Sala de to Penal. Dr. Jose Verdi Cevaios Petaha, en Portoviein,nurve thas del Ines de febrero cid alio do2 irni nueve a las diez horas. Certifico

RAZON: Siento como tal que el juicio # 19-2008 seguido contra Lcdo.Eliecer Diodes Bravo Andrade por peculado, la sentencia dictada por estaSala, no se encuentra ejecutoriada en virtud de haberse interpuesto recursode casacion ante la Ex - Cork Suprema de Justicia ahora Cork Nacional deJusticia, en la Ciudad de Quito; el mismo flit enviado con fecha 26 de juniodel alio 2008. Lo digo con vista al respectivo libro copiador deresoluciones, y de envios. Adjunto copias debidamente certificadas de laresolucion y del respectivo recurs() de casaciim co

Portoviejo, a 9 de febrero del 2009

Secretari atora Segwida Sala de lo Penal.

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CONSEJO NAOONAL ELECTORAL411INIA

Esperando u inmediata respuesta me suscribo.•

Atentamen

Portoviejo, 08 de Febrero del 2009 e 43/4

Of No. 006-S-JPEM .

Sella,. DoctorPRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTIOA DE MANABICiudad.-

De mis consideraciones:

Cumpliendo la Resolucion adoptada por la Junta Provincial de Manabi con fecha viernes 06 de

Febrero del presente alio, le solicito hacernos Ilegar en forma inmediata una certincacion

actuarial en la que se indique la situaciOn juridica del senor Eliecer Bravo Andrade.

.Esta resplucion se ha adoptado dentro del expediente de impugnaci6n a la candidatura del senorEliecer Diocles Bravo Andrade a la Alcaldia del canton Chone y en atenciOn a lo dispuesto en elArt. 7 numeral 2 del Instructivo para Inscripcion y Calificacion de Candidaturas aprobado por elConsejo Nacional Electoral que dice: "Art. 7.- Inhabilidades generales para ser candidatos(as): nopodran ser inscritos como candidatas o candidatos: 2. Quienes hayan recibido sentenciacondenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusion, o por cohecho, enriquecimientoilicito o peculado.

Ab.; 1...uils •Ca.oAaFdISECAEtAil A1,4440(;(iDREM

$1-ct2 tisuiQLo Lair 0"/1-6

ia Cederio MolinaRETARIA RELATO R A

EGUNIDA SALA DE LO PENAL

CURIE PROVINC I M OF IUSIIC IA Of ^4,asigii$

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o superior de control,

as por el I. Munpor el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el

31 de

agosto de 2005, y a determinar responsabilida d civil solidaria en contra del

actor mediante la resolucion N° 0027 de 13 de marzo de 2007, ha ejercidocon equidad sus competencias para el control de los recursos pUblicos.

3. Constitucionalidad y legitimidad de los actos administrativos emitidos,

porque durante los procedimien tos para su emision se ha observado lo

prescrito en los Arts. 211 y 212 de la ConstituciOn Politica de la Republica;el Capitulo 5, Semi& 3, del Titulo II de la Ley Organica de la ContraloriaGeneral del Estado, en concordancia con el Capitulo IV del Reglamento de

Responsabilidades y mas . normas juridicas que regulan la determinacio n de

responsabilidades civiles por parte de la Contraloria General del Estado.

4. Improcedencia de la demanda, porque no se han violado los derechossubjetivos ni objetivos de la recurrente, pues fueron sus propias acciones yomisiones las que dieron lugar a la determinaciOn de la responsabilida

d civil

solidaria en su contra, quien en la fase administrativa no ha desvirtuado losfundamentos del perjuicio econ6mico causado a la entidad en el montoconstarite de la resolucion No.0027 de 13 de marzo de 2007.

ic ip

5.Incompetencia del Tribunal Contencioso Administrativo para pronunciarse odeclarar la ilegalidad de una glosa, considerando que este acto no causaestado, de conformidad con lo prescrito en el Art. 119 de la Constitucion

Politica de la Republica.

6.Falta de derecho del actor para impugnar las glosas Nos. 19332 y 19333,

por ser emitidas en su contra, sino de terceros.

En merit° de las excepciones precedent es , los senores Ministros se dignaran

desechar la demanda propuesta por el ingeniero Trajano Viteri Mendoza.

Dentro del respetivo termino actuar& las pruebas de conformidad con el articulo 39de la Ley de la Jurisdicci6n Contencioso Administrativa, en concordancia con las

normas del COdigo de Procedimiento Civil.

Acompario en 283 fojas Odes copia certificada del expediente administrativo de la

asignada a la Direction

DOY FE: Que es igual al original

'by. Loor-trea----ta5

NOI:AFfige: Fri ffcitifeki

onMesia dac) II de

conifecta

io del CantOn Chone, provincia de Manabi,

resoluciOn N° 0027 de 13 ca marzo de 2007.

Recibir& notificaciones la,casilla judicial N°Estad•

Regional 5 de Contr . .4,>>

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6

-7rn,Autorizo a los VetTaiillrw tti Ochoa, Maria Munoz Villacis, Oscar CastiPerez y Marcos \IE474clez W, que y a los abogados Mariana Ureta de MeStalin Caballero Lob Mera Vinueza y Carmen Cevallos Cevallprofesionales al servicio de la institucion, para que en forma individual o conjunsuscriban los escritos necesarios en esta causa.

--1...g.a;7-

Carlos Polit Fagg•CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Adj. 284 CO.

H 14 1

• 411,. ti:t1 Ce

R afl.. j • i171:i4;44A4, (0411.. .4

"Pi ell. CA 31171 t. CONTENCIOSO

6.4N4 7 PORTOVIEJO

" 1 DOpa=a.-S awJcTfA

4

4

Dr. J. eRi.4ettjOchoaMatricula No. 4173-C.A.P. 4

444

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Como pretensi6n demanda qua el Tribunal determine I egalidad del actoadministrativo • a glosa, indicando que es otivo de la demanda.ei‘

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5 ths Con relaciOn

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o DO? FE: Que es igual al original

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04.c n v ii (10)n..t . rJib. .- at a ovr UretaP.,‘ 0 Of

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'per el r currente, hay que advertir lo siguiente:44tfref.erTanto las glosas solidarias No.19932, 19933 y 19334-DIRESDDR de 15 demarzo de 2006, la Ultima emitida contra el actor, y la resoluciOn No.0027 de

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CIopu p por el actor, conforme se desprende de la razOn sentada

T.cfitIkeilkah Jo presentada el 13 de febrero de 2008 y se ha citado alpr Gene)a Estado el 14 de marzo de 2008. I

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tOtfild El recurrente en el libelo de la demanda impugna las glosas Nos. 19332 a 19334cogde 15 de marzo de 2006, confirmadas con resolucion No. 0027 de 13 de marzo dea C0;012

4111 / a di 2007 y a negativa del Recurso de RevisiOn de 15 de noviembre de 2007;O INe* fundamentando su acciOn en el Art. 3 de la Ley de la JurisdicciOn Contencioso

•Administrativa y 70 de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado.

• Imo ac

bra En su defensa argumenta que el 1 de junio y el 23 de noviembre, de 2004, hala doll itai celebrado dos contratos con la I. Municipalidad del Cant& Chone, pan lae "Wool

•realizacion de la mano de obra para la construed& de 38 canchas de usoen varios silos de la jurisdicciOn del citado canton, obras, que dice, han

mUltiple

sidoconcluidas y entregadas en su totalidad; menciona que por problemas politicos yecl ia denuncias realizadas por la Junta Civica, la Contraloria General del Estado ha

• de IA procedido a realizar el examen especial antes aludido.•

CDcontinuation cuestionar lo que se dice en el informe y en la resolucion, en elI sentido de que en at informe se hace referencia unicamente a la construed& de

0 no 0, cinco canchas que habrian tenido problemas, y que en la resolucien, se ha, po, generalizado a todas las canchas construidas; adernas indica que mediante una!OSA acta suscrita el 26 de enero de 2006, se comprometiO a solucionar los problemasfirm: de las cinco canchas que han tenido problemas y que ese compromiso fueta cumplido por el.

II

Made a continued& que, tomando come base lo prescrito en la pagina 46 delfa !O 4lo' informe de ingenieria antes referido, donde constan comentarios y conclusionesa ue ; generates, y concretamente al punto 3.1., donde se expresa la evaluaciOn tecnica,O la Contraloria ha dictado la resoluciOn No.0027 de 13 de marzo de 2007, y

refiriendose a esta, hace menciOn a lo que senala una parte del considerando I,do‘tl.

w ,1 que se refiere a nnotivaciOn de la glosa solidaria impuesta en su contra, para a

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DO ue es igual al original

. c eiatan LOOT Cfretalov14.4.4 P44 t itot Pytmrec.HV tt Portovi ejo

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13 de marzo de 200 clutrvi. I I amparo de normas Constitucionales I

legales, siguiendo el pi=Oteso rigith ( tablecido para el efecto, esto ha dacumplimiento estricto a lo stfuecres el Capitulo 5, SecciOn 3, del Titulo II deLey Orgenica de la Contralor eneral del Estado, en concordancia conCapitulo IV del Reglamento de Responsabilidades, sin que se haya afectaderecho fundamental alguno del demandante.

La Contraloria General del Estado, en efecto, de conformidad con lo que prescriel Art. 212 de la ConstituciOn Politica del Ecuador, tiene la potestad exclusive padeterminar responsabilidades civiles culposas, en concordancia con los Arts. 5253 numeral 1 de la Ley Organica de la Contraloria General del Estado.

Todos los argumentos y documentos presentados por el demandante en la fasadministrative, fueron en su oportunidad considerados y analizados en formprevia a expedirse la resoluciOn No. 0027 de 13 de marzo de 2007.

El actor confunde el motivo de la glosa solidaria impuesta en su contra, serialandgque esta se deberia Onicamente a los problemas de construccion que fueron/detectados tecnicamente en la inspecci6n de 5 canchas que aleatoriamente.verified, el equipo de ingenieria del organismo de control, al realizar el examen',especial, cuando en el fondo, el fundamento de la glosa tiene que ver con el hechd,de que suscribio dos contratos de mano de obra con la I. Municipalidad del CantOn:Chone, para la construcci6n de 38 canchas de uso multiple, en diversos puntos delicanton, sin contar con el disetio del proyecto, en el cual debia incluirse los estudios!y calculos, memorias descriptivas, pianos constructivos, especificaciones tecnicas,analisis de precios unitarios, es decir, coma lo pre y& el Art. 9 del Reglamento Het/Etapas del Proceso de Ejecucion de Obras y Prestacion de Servicios, actos quedeterminan las caracteristicas y dimensiones de una obra pablica, para suvaloraciOn, contrataciOn y ejecucion; al no existir una correcta planificaciOn de Iasiobras, ni los diserios y estudios que aseguren la calidad, seguridad y duraci6n dellas obras contratadas, al realizar la verificacion de especificaciones tecnicas de las iobras, luego de la suscripciOn de las actas de entrega recepci6n se constatO en 1sitio. el levantamiento de la cape de hormicion simple en las iuntas v fisuras en la Iparte interna de los vanos, es decir que se encontraban deterioradas, lo quesionifica oue en la nstru ciOn de todas las canchas no se cumplieron con las iespecificaciones ( maths, causando de esa fcrma un penuicoeconomic° a I

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Sabre la base de loanteedentes y razonamientos antes expresados, propongolas siguientes excepciones.

1. Negative pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho de lademanda.

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1V:199

10 ABR 2008

DOY FE: Que es igual al original

Abg. Ac! elarda Loor UretaPl ei tNftq Nttt Pthlfeta de Pdrtovelo

SE1Z1ORES MINISTROS DEL TRIBUNAL DISTRITAL No. 4 DE LOCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PORTOVIEJO:

Yo, abogado Carlos POlit Faggioni, CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,conforme lo acredito con la copia certificada del documento que acompano,refiriendome al juicio contencioso administrativo No. 14-2008 propuesto porTRAJANO ISIDORO VITERI MENDOZA en contra del compareciente, anteustedes comparezco y manifiesto:

La Contraloria General del Estado, en uso de sus atribucionesconstitucionales y legales, realizO un examen especial de ingenieria avarias obras ejecutadas por el I. Municipio del Canton Chone, provincia deManabi, por el period° comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 deagosto de 2005, que incluyo el andlisis de varias denuncias presentadas. Enla fase de ejecuci6n del examen especial, se cumpliO el procedimiento regladoestablecido para el efecto.

Como resultado del estudio del informe No. DR3-00-008-05 (DIRES-0242-2006) del referido examen especial, se determin6 en contra del actor,Trajano Viteri Mendoza, Contratista, la glosa solidaria No.19334-DIRESDDRde 15 de marzo de 2006, por US$ 201,304.88, por los siguientes hechos yvalores:

"...La Municipalidad de Chone suscribio dos contratos de mano de obra, el 1 de junio y 23de noviembre de 2004, por tin valor de US$ 53,762.40 cada uno, pars la construccian de38 canchas de uso maniple de 600 m2 (CONTRA TO No-1,19 canchas y C TRATO NO-13, 19 CANCHAS), trabajos que comprenden los rubros; replanteo velacion, rellenocompactado e hidratado, muros y contrapiso de hormigOn simpl ; os componentes parshormigon como cemento, ma/la y ripio fueron proporcion.. s por la Municipalidad yentregados directamente al president? de cada comuni respecto de la arena, su costolos asume el Contratista y la entidad el transporte."

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DOY F P. es igual al original

es),.7, 1 ' oor Ureta

POrtov:e/0

noviembre de

"En la inspeccion fisica de las canchas se observe qua existen levantamientos de la cap.ide hormigon simple en las juntas, y fisuras en la parte interne de los vanoe."

"Del calculo de los volOmenes de hormigen ejecutado y la cantidad de cemento entregada los presidentes de las comunidades, se establece que se han utilized° 6 sacos clicement° par m3 de hormigen, dosificacien qua alcanza una resistencia de fc= 180kg/cm2,en condiciones normales; para el masillado 5,22 sacos por m3, con una relacion de 1 a 6,y el relleno realizado con material de la zona (arcillas expansivas) de espesor de 10cm,no garantizan la seguridad y durabilided de las canchas, por las condiciones de/ suelo."

'Por lo expuesto al no existir estudios, ensayos de laboratorio lento de suelo como dehormigones, no se identificaron los peligros y consecuencias de construirse sobre anrelleno con material de la zone, lo que no garantiza la calidad, durabilidad y seguridad de/as canchas construida, lo que acasiono an perjuicio economic° a la entidad, con formeel..." cuadro que consta de la indicada glosa.

Responde solidariamente el contratista par no haber presentado objeci6ntecnica alguna, con respecto al , relleno y compactaciOn del material de lazona, lo que causo que las canchas se encuentren deterioradas.

La referida glosa fue notificada al accionante, mediante boleta el 20 demarzo de 2006, concediendole el plazo perentorio de 60 dies para que laconteste y aporte las pruebas de descargo que considere pertinentes.

11 de abril de 2006, con control de tramite No. 26254, el accionante dio 4:•;,c1contestacion a la observaciOn, razOn par la cual la Contraloria General del 1991Estado, despues de analizar tanto el informe del examen especial coma elmemoranda de antecedentes, y los argumentos y pruebas presentadas, parconsiderar que estas Oltimas no desvirtuaban el establecimiento de la glosa, Aemitio la resolucion No. 0027 de 13 de marzo de 2007, con la que confirmolos cargos, acto administrativo notificado al demandante mediante boleta el

6El accionante y los demas sujetos de la responsabilidad civil solidaria, enconocimiento de la resoluciOn No. 0027 de 13 de marzo de 2007,sustentandose en lo dispuesto en el Art. 60 y siguientes de la Ley Organicade la Contraloria General del Estado, interpusieron recurso de revision,mediante comunicaciOn ingresada con control de tramite No. 55728 de 22de junio de 2007; sin embargo, por no estar debidamente fundamentado elrecurso fue negado mediante oficio No.057002-DIRESDRR de

. :..)*"De la informacien proporcionada por,sel o $ec4e 0P,) POblicas, las canchas de to

contratos Nos.-1 y 13 son de 600mka,koh,:p4!i-co trapia de horrnigen simple de 6 cm despesor, alisado de piso de 1 cm. de eSpesoe: 14R14DssiMetrales de 12 cm. de ancho pi13 cm de altura, melte electrosoldada de,20,cm.x colocado en vanos de 2.50m; )relleno con material de la zona de 10 cm, de -e

La de,.en el'Conti,

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Mediante comunicacion ingresada en la Contraloria General del Estado el

25 de abril de 2007.

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secKtriA

\.0 V I, 0"CRt.TARIL

ActaL-t

Autorizo al A o Jose overia Roman, para que en forma individual

o con el compar 11-z los escrittis, e interponga los recursos que

fueren necesarios en esta

Notificaciones que correspoiRl a a la Procuraduria General del Estado, lasrecibira en la casilla judicial N' 168, del Palacio de Justicia de Portoviejo

0, Ph. 1)3DE LA

RTOVII: I,

I J ISIr At COVTENC,1050

) L I PORTOVIEJO

C I) 0Da 2002 / 1 ' cif

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PROCURADURIA (SEDE PORTOVIEJO)

. Que es igual al original

Abg. Ad a or tire aNA gra Pft#XA',14-;

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14,4‘ So ".,‘ eaD400. rgtlfr

PlOCUPAIWIIIA GUMMI/ Oiring0 \ C109-n

00

Dr. Dihner Nleza Intriago, Ph. D., Director Regional de laProcuraduria General del Estado (Sede en Portoviejo), conforme lojustifico con !a AcciOn de Personal que adjunto, debidamente certificada,en el juicio Contencioso Administrativo N° 14-2008, propuesto por el Ing.TRAJANO ISIDORO VITERI MENDOZA, contra la ContraloriaGeneral del Estado comparezco y digo:

O Conforme 2 la Ley se ha citado a este Organismo de Control con laO demanda LIE:: instaura el Ing. Trajano Isidoro Viteri Mendoza quien,

O I notificada e: 15 de Marzo del 2006, emitido por la Contraloria General delO demanda rent-so de plena jurisdicciOn y de anulaciOn, contra la resoluciOn

O V Estado, por :‘? que encontrandome dentro del termino establecido en la Ley0 ) para deducir e xc epcio n e s , a favor de la InstituciOn demandada, presento las0 I siguientes: ,-(611) A z "--

Oc.1,. PR 1/44.4

O 1.- NegatiN a. pura y simple de los fundamentos de fIEdio 74e cl*° . o0 4 consignada en la accion demandada; Iic a n p..,vore ,

2.- Falta de causa licita;

Y FE: 1 y 5: Que es digeuallaal original

""vt .elaida Loor flretaMt,/ Pftittn Prtitmnt fit Pm.fili7:&16

5.- La resoll:cion que impugna el andante, no es otra cosa que elresultado del examen especial que ha practicado la Contraloria General delEstado, de donde se concluye, la responsabilidad administrativa del

presente renrso en la via Contencioso Administrativo, por losrazonamientcs de orden legal precedentemente invocados, que constituyenrazones mas zue suficiente para desechar en sentencia la acci6n deducida.

, 1

demandante; por tanto, el actor carece de derecho para presentar el

ctivc, kl,

kdiCictrtSESORES . OS DEL TRIBUNAL DISTRITAL N° 4 DE LO LtCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA MANABI YESMERALDAS:

y

3.- Inexister..:a de un recurso conforme lo disponen los

O Ley de la Jur:sdiccion de lo Contencioso Administra

4.- Ilegitimidad de personeria;

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-

7/6)alguna. (cQp reeatiso citki lasobservaejoportunatComa lo it

Cea

C_ 0i° ec,r , , ,ac • :,!ciiin del maeria T irtflL

SJ .441/ (c.rrion7,.141:: . AI l' n:speclo 1;;•:

jt:ron par defectos del suein . fucron reparadosotpn ningim inomentos se ban encontrado de

au-e. len yitapa de prueba.-

d'Atcrioradas,

e ) FUNDAMENTO DE DERECII0

Con los arttecedentes expuestos y amparado en el segundo inciso del artieuloI de In Ley de la Jurisdiccion Conteneioso-Adtninistrativa present° el recurs°de plena jurisdiccian o subjetivo , ya que In resolucion impugnada afecta miscicrcchos personales y patrimonialcs. Pry lo tanto cn scntencia sc dec/araraimprocedencia de la pretension de la Contraloria General del Estado. Atlemas sefundamenta mi demanda en lo que determina el artieulo 70 de la Ley Organicde la Contraloria General del Estado..

) RECLAMO ADMINISTRATIVO

Conforrne lo sefiala la Ley. , no es necesario agotar la via administrativa paraacudir ante vuestro Tribunal a dcmandar la reparacion dc los dcre.chos ric unapersona; sin embargo, manifiesto que ha presentado el Recurso de Revision antela Misma Contraloria General del Estado, dentro de la mismn csferaadministrativa

g) PRETENSION.

lo ertpuesto en la demartda, solicito que una vez concluido el tramitesc dictc la scntencia respectiva, dcelarando y mi

y se determine la ilegalidad del acto administradvo queles mencionada , y clue es moll y° de esta demanda

00, IN UNCIA CIO

ir es"ovr.tvIc‘a

Me perunfia,2. , rrt. cam& a Ustedes , Senores Ministros que durante la etapa depruebibirti varias disposiciones legales de la Ley de Re t toll

Economica y Control del Gast° Public°. Ademas presentare ,.arios • cumentosque justifican mis argumentos planteados; y, en general otras p as conic potejernplo inspeccion judicial, prueba testimonial etc.

DE PRUEBAS

) CUANTTA

La euantia por suDO'? FE: Que es igual al original

naturaleza es indetermin

TRAMITE A DA RSE actaida Loorwilretari rig Pti lificaPrirtna de. Portoviejo

El tramite • a darse a esta causa es el determinado en el artieulo 22 ysiguientes du la Ley de In - Jurisdiceion Conteneioso-Adininistrativa; I articul° 38de la Ley de Modemizacian del Estado, a la Ley de Contratacion Publica y lasnomins pet-tint:rues del Coclig° de Procedimiento Civil.

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varias obras ejecutadas por el

y deficiencias administrativas (14

AB. ALINA A DE BORRER

AB. MAReg. No.

• PauwAo Qv GA.."-}cleik);al 2001246: 43-

NEAT. No.61Seto

"nrADA/826 C

4 'TEL- 2 G 88

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SECRETARiA REL IONA Ott.

nISTRITAL CONTENCIOSO

FE: One es igual al originalNO

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k) DOCUMENTACION ADJUNTA

a) Dos contratos de 46;0"; bii*L sde junio dcl 2004 ( %as )4,*:,',1'(11 fojas ); iSb) Actas dc reccpciOefroyfojas en cada Acta, tota13 fojasc) Cuadra de liquidacion s ) ;d) El, Informe o Examen F.special de Ingenieria a1. Municipio Del Canton Chonc ( 131 fojas );e) determinacion de Responsabilidades ; glosasfojas ) ;Q Texto de la resoluciOn No. 0027 del• 13 de marzog) La notificacion que me hizo la Contraloria conmencionada en el literal anterior ( 6 fojas ) ;h) Contestacion a notillcaciOn ( 2 fojas )i) Negativa del Recurs() de Revision (.2 fojas ); y,j) Comprobantc dc pago de la respectiva tasa judicial

Adjunto la siguiente documenlAcianzz7:: 6‘41 cl"-1°N

i'itos en Chone , elt‘lotrarcplebrado el 23 dern

1 f

y SiTinitiva rcfctentcs•••n

uno celebrado el 1noviembn: del 2004

a cat contrato ( 3

del 2007 ( 5 fojas ) ;la Rcsolucion No.0027,

Sirvanse proveer conforme a lo solicitado.

Con copias de ley.

Es justicia.

ING.. 1Q ISIDORO VITERI MENDOZACedula No. 0 3 9 2 ets-

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d) FUNDAMENTO DE HECHO. 2.C121NU L) ri; ft!'40P1 %/171

7; ifief. ()? 0 \Cit)-C9 Qr

.F. .--

'I 0 rl> \/V SsON C.,_-lec)e cf)

Koptib

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't\ ---icok—Cr

ISTIM.OS JUECES DEL T IBUNAL DISTRITAL DE WO

• 7:CREIAR AAS ISTRAVO DE MANABI Y ESMERALDAS:

S . T 4,ISI 0 VITERI MENDOZA, de nacionalidad ecuatoriana, de0

• 45 aftad, de estado civil casado, de profesion ingeniero civil,

• domiciliado en la ciudad de Clone atentamente comparezco ante Ustedes y

0deduzco la siguiente demanda, de con forrnidad con In dispuesto.. en el articulo30 de la Ley de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa y por ende presento

• el Recurso de Plena JurisdicciOn o Subjetivo, haciendolo de la siguiente0 manera :

• a) DOMICILIO LEGAL PARA NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES, mis nombres completos y mas gencralcs dc ley son Ins que sefialadoen el literal anterior y sefialo pan las notificaciones futuras la casilla judicial

O 4) No. 189 . Ademas autorizo a los abogados Mauro Mendoza Zambrano yO 0, Nina Garcia de Borrero ; profesionales a quienes los autorizo para que

me representen y con su sola firma presenten , ya sea en formaconjunta o individual los escritos necesarios en la defensa de mis derechos enesta causa .

• b) ENTIDAD DEMANDADA : CITACIONES

O La presente demanda esti dirigida contra la CONTRALORIA GENERALDEL ESTADO, en la persona de su representante legal seflor doctorCARLOS POUT FAGGIONI, en su calidad de Contralor General delEstado; funcionario que sera citado en sus oficinas en la ciudad deQuito, ubicadas en la intersetcien de la Avenida. 6 de Diciembre y JuanMontalvo. Pam la diligcncia de citation se deprecare al Tribunal Distrital deJo Contencioso— Administrativa, con sede en la ciudad de Quito.-Se debera contar con el sefior Procurador General delnotificara a traves del Director Regional de la ProEstado de Manabi en Portoviejo, cuyo despacho esSecretario

c) ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO.

El acto administrativo que impugno es la confirmacien de —larglosas No.s19332 a 19334 de 15 de rnarzo del 2006; glosas contenidas en el 0 'oNo.012856 del mismo 15 de marzo del 2006, suscrito por el Dir r deResponsabilidades dc la Contraloria General del Estado, Doctor H EspinosaRamirez , y, la confirmacion determinada , mediante la Reso n No.0027 del.13 de marzo del 2007; y, ademas , la negativa del reRevision, de fecha 15 de noviembre del 2007.

5: Qt. atipalgigin alst,

—our Ureic!#1)(`;;.ft4',gri?fr,

Los fimdamentos de hecho de esta demanda son los siguientes Con fechas 1de junio del 2004 y 23 de noviembre del 2004, celebrth dos contratos con la

▪ Municipalidad de Chone pan la realizacion de mano de obra pan laconstrucciOn de canchas de uso mUltiple , diecinueve canchas en cada contrato

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Abg. A dclaithz o ) brettri4J lj. 1, ,j0rti),,H0

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en divcrsos sub In jurisdiecicin del canton Chime; ohms que fuemnconcluidas en su totalidad y entregacias , mcdiante actas de entrega-recepcianprovisional y definitiva, con forme lo justifico con la documentaciOn adjunta 3

csta dernanda . Debido a los problcmas politicos suscitados en Chonc y pordenuncia de una supuesta Junta . ,_.Civica, la Contraloria General del Estado,procedie a realizar un Exarnen>E0gokt Ingenieria a Varias Ohms Ejecta:Id:is

' Npot el Municipio del Canton onportia, eriodo comprendido del I de encrodel 2004 al 31 de agostc(41 2O5; . , (re csc examen sc incluia las 38canchas de uso multiple liZtwa Mr- '

*--'

d, ..

inl;Ta fue ejecutada pot : el stiscritoel 1 •

.2 lik.compareciente.. t'': ;Thithrorrt Contraloria,En In pagina 46 del Info E" , - chi( d inch: se hacen los

Comcntarios y Conclusion Cieneralcak-47'..2 concrctamentc en el punto.3.I se

menciona la EVALUACION „!:: Ue y al hater la verilicacion deespecificaciones tacnicas, textualmente —dice " Realizada la inspeccien . Fisica delas canchas, se observa que existe levantamiento de la capa de hormigOn simpleen las juntas y fisuras en la pane interna de los vanos, ejemplo : Escucla SanRamon del Sitio La Victoria de Boyaca, sede de la Cooperativa Flavio Allan);Cdla. Mario loot-, Cdla. 30 de Marzo de la ciudad de Chonc; Escuela MiguelPadilla del sitio Rivera afuera de la parroquia Canuto ; tienen areas y altura demuros variables ejemplo : la caneha del sector Olin Vicja del contrato No. 13tiene 1230.18 m2 y la escuela Bienvenido Vera del . sitio Boca de Chata de laparroquia Canute 535.50 m2 ( las. secciones y areas se especifican en los anexosNo. 4 )' II )" . . . .Tomando como base lo manifcstado en el Informc de Contraloria yconcretamente lo descrito en el inciso anterior, la Contralorfa general del liStadodicta la . RESOLUCION No.0027, de fecha 13 de marzo del 2007; resolucion enreferencia en la que en el conSiderando 1, ultimo inciso dice : " Respondesolidariamentc el sailor ingeniero Trajano Vitcri Mendoza, contratista de In manode obra de Ins canchas, pot no baber presentado objecion tecnica alguna, conrespect° -al relleno y compactacion del material de la zona, lo que caus6 que Inscanchas se encuentren deterioradas " Al respecto cabe hacer notar que se mehaccr responsablc solidariarncntc por el dcterioro . de las cancha mencionadas enel inciso anterior; pero en cambio en la Rescind& No. 0027 en mencion, nosingulariza las cinco canchas en referenda, y en cambio las generalizanhaciendo constar como que el cleterioro es de la totalidad de • las canchas,CSRI es las trcinta . .y ocho canchas.. Todavia mas , en In Ultima pagina delInfot-me de Contraloria , consta el Acta de Compromiso que firma el 26 decamp del 2006, mediantc la cual me compromcti a hacer Ins enni,i5fliFoen !as cinco canchas que fueron objetadas ; y, en erect° ettip**pr6hrri- e .9

ar tcompromiso adquirido; no obstantc lo cual se me 'lace ciie.,7".9 l itaresponsabilidad . civil . pot- dates en in totalidad de las canch 3 „p iscianniAfie Vexisten e incluso en in actualidad pesc al tiempo transcurrido, s iskancha:9igtgrt,\ ,., ,,..en buenas concliciones y operativas .-

4- o), „. ..,,

Es falso lo que se manifiesta en la, resolucion que venso irripupaild-ccetandogencraliza y da a entender quo son todas las canchns deportiva Ins :ill ,: acinle:tnde los vicios referidos. Vida o desperfectos que fueron reparados oportunamentecomo lo dcmostrar6 en In ctapa de prucba. Consccucnt- .c, no pucdoresponder solidariamente, en ml calidad de contratista yltortino de okra deLas canchas, por cuanto dice cl Mforrne , no hab presentaird 0 J'kSr11 11a1

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-.Roberto7%! iCt-

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c)tA — 409 --/ u te'\,,,fv, C-r

S RESIIDENTE DEL FRIBl iN XL DISTRI I 11,Ut

kDiVi/NISTRATEVO No. 4 P4Rt 14 kNABI vLD .

0AR. RODIGO NARVAEZ SALAZAR, en el .:bre *reit:to profesional.comparezco It digo y le solicito:

Que con vista al juicio de Imptignacion No. 14-2008_ propuesto pore! kw.Trajano Isidoro Viteri Mendoza •por supuestas olosas solidarias con et

• Ledu. Pliccer Diodes Bravo Andrade e Ena. Thor' Gonzaoa

• Andrade, se disponaa que por secretaria se certilique al pie de esta solicitudci estado de %a causa a la presente fecha.

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Es Titsticia

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TE DE LA SEGUNDA SALA DE LO PENALACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.

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ELIECE 0 ANDRADE, dentro del proceso # 377-2009, que\ se sigue en ese despacho ante su autoridad comparezco y solicit:S '‘,

1 ' I\agsN Cui e a partir de la presente fecha se servird Onicamente notilicarrne

4 s.. el casillero judicial . * 3067 Dr. Roberto Almeida.

• Sfrvase Proveer.ta giefa igS .C

O Dr. Victor Arias Aroca

• Math 1219 C.A.M.

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Eliecer Bravo Andrade

FE: Que es igual al original

..e(a1a Lear UrP4kiir". tr P- im-cre dePintovlio

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Como su detensor legalmede autorizado.

Dr. Victor Arias Af ocaMatricula 1219 CAM.0

0

D FE: Que es igual al original

401• a °or rt.

p-itnr.ra de Pc-Trtovelo

NJ. L ir:-.._ ; Q.t.^. 1:f 44 ev =. e.Itti c.: eiuri 1 r 1

c_A:a.x.I.O /sr est.—

— 40 --- Lk A.1)

I'S) et 7 _y of

0 If u 7,Sga R PRESIDENTE DE LA TERCEIRA SALA DE LO PENAL DE LA

O; ..1 t et COTE SUPREMA DE JUS11CIA.

0\ l,-z

1.idiNrc lb I t.-7.7111+11_

r7.(ef1aizil. -NCIADO% IECER BRAVO ANDRADE, dentro del iuicio Name° 338-

igue en ese despacho y dentro de la providencia que ha dictado9U en fecha 23 de septiembre de 2008, me permito realizar lassiguientes puntualizadones de demon°.

1.-La fundamentecion del recurs° de Gas:It:ion que lenge plebeitazlz rf.ssedespacho se present segon consta en Secretarie y consta en el recibido deldocument°, e DIA 16 de septiernbre del 2008, pot to tart' me ancontrabedentro esti zermino legal determined° en el articuio 352 del Cexligo deProcedirr l ento oens'.

2.-8one:to tbwocar le providencia clicteda en saviernbre 23 a las 10h(4, en laparte que dice :TOR CUANTO EL FtECURRENTE ELIECER BRAVOANDRADE NO HA . CUMPLIDO CON LA, DISPOSICION QUE. COMPERE LAPROVIDENCIA DICTADA POR ESTA SALA EL PRIMERO DL SEPTIEMBREtlE 2006 `te NCIT:FICADA EL 2 DEL ivIISMO MES V At;l0, esto es NO HAFUNDAMENTADO EL RECURSO INTERPUESTO PORa DENTV;C: DELTERMINO LEGAL, de acirarde ccn ri4 aaftui 152 del Codigo Adietw,z; ?alai sedeclare Is deserciOn del mencionado cs.Wt Tode vez, que existe an error

• en la contibilizaciOn del tannin°, ye quo coma NO SE TRATA DE PLAZO si no

O

r de terrninc tam° expresernente setle.le proyldlincia y asi lo sefiele Sarticulninvooado, entr,% ti 2 dc septiembre y 14 it:, a sitptlornbre han iranscuTido diezdies do tenntio. e-stn ee en =Mar ;44 4;.-tio no let ontbi,es, par Io que el ate isde seplicItfOrT1 MF. ENCONTRASA DEM1RO (.1a. TFP.MINO PARA

O FUNDAMENTAR EL RECURSO.

3.-Queda darc qie 0.! RI-4mila 352 de! Codigo. ds Prodltniefitu Penal no0 sena Oa.= z nt:‘ tflmirios Inales oue ester: (.4tem:inacis en Ie. ley, en los

o articulos SSIti° Clvil y 303 del Cociigo cis Procciimiento Civil.

4.- Al revues" ia prcviciennia se deckiiare presentade la . fundamentacion delnscurso la forme pet:vista en el eticuio. a55 l Cdriloo de PrnoedimientoPenal.

5.-Me permit° insistir en que se senate dia y hoe para qin t rrca luger iaO audiencia de estracios en le cual ampliere argumentadamente, los funclamentos

odel recurs°.

S Meese prove0r.

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SE RETAftIO RELATORDr. He Aguirre'

a

DO Que es igual al original

?infnrin P!. • r h r.K. tO 9 tlj

fibg. Ac:einia

EMS '; atiatrizt (t7 ,A.10:3 11. J (Mr 7-4

4 -:-.:;---------//),--:(04CIOs-?s,.\

tte \,, I 4 ` , - r 1 -

it , z, c n etDi. Rafaet Martinez.- Notifiquese.- F), Ores. Merman

V.: % utiøi faAa, Redvigo Sucheil Mere rneAred‘:s pieces, Dr. Luis

\t oyano -41. man Magistrado Conjuez. CertifIco. Q. Dr, Hermes

/

----...„..---Saranac,

Aguirre, Secretarlo Relator°. La que pongo en su

conocirniento pan los fines I la ntes.-

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NO. DE 751.. 291)0790 2552978 29 am.

ccec\i-bp

2006 1i: r1 Piocv

),4RO No. 3067

1 13:V-/ navy

ER BRAVO

Q4_,,e;"‘ 23 de septlembre ole 2008

arUSA No. 338-200.En at juicio penal quo Mgt* el ESTADO en contra de ELIECER

BRAVO ANDRADE 'Y OTRO, se ha dictedo to slguiente: "CORTE

SUPREMA DE 3.15TICIA - TERCERA.SALA DE 16 PENAL. -Quito,

23 di septierribre de 2008, as !MOO.- Par cuanto el recurrente

Elter L:izto Andrade, 129__Na—cump licio con la dlopcsiclon que

contier .t IE proyi 0:a.„Sele e.e. primer* de

0

0

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esth 1171°C.O$70.4striteek. uestc , nor 11.

tbipl k-tas1dee n* .404WP±e-emd.tria_o

pare fu ones,. &psi: corn :....":4615aclon quo

conflere 41,4214:. , nudlencia1-14ttE%14-.4: - iU el moment°( en estradoi;;barOol

oportuno. 40,1*-tefiik.;friki,rEfp04.4$4. proceso elanexo y icej, eras Curulettlitil;Itati &iv de !srs recursos de

casodon que top nbuiuu 51t:131irrIatc;nw no, D i rector Regional 5

cc :a contraior4: Ciertil Eotado y Dan Vera Volez y Abg

.Thonny Cornejo Zarnbrano, Alcelde y Procurador SindIco de

Chom. respecti varnente, y pongese en conocimlento de las

otres parte, re.27'm que 11 contetsten en er plazo de dlez dies,

confztme in nits:lone e Art. 355 del Cod/go de OrocedImiento

Pena l . Tomese nuts del caolilere judicial NO. 4219 q uo ',column -

el Aicalde y Procurador Sinclico de Chone y la autor 6n gue

.:deratro' deYjØ?$'flfle43uö cit 02 del CdcligoA' k•

'Adletnin i44iCkire 'to errii.5n d.el . rriinb:eggitr ,te.;ursc. pot,.. .•

..'" ,

otos . pa CI esc. prase*. ..A;iti ,01.4:127 !I ll y, y. fr.„.g.

DOY FE: c)tie es iguall al original

717pc, ',00 t

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.............. nun ..........

JS - r"StfC."

5.-Me aermito insistir en que se sefiale die y hora ara que tenga- -Iu9judiencia de estrados en la cual ampliare

(3( kimeptaiWente, los fundamentos del recurso.

oveert 14—A 5° ve \

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•• Dr. Victor An -rroca.O Matricula 1219 CAM.00

FECHM.FIRMAh.

• a Dr. Her

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E: Que es igual al original

A bg . A Loorilretaa Pithitra Prtrrirm efo PntfAvi"ejo

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7 V L

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videncia se declarara prerecurao en la forma prevista en

rocedimiento Penal.

4.- Al revocar lafundamentaciOndel COdigo

DOY FE: Que es igual al original

--tor -Ac!eltharl Loor Lreta

Wrifrif 17 VIF3 P .? P5' Pgt;irt7,Cif,:in

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SENOR PRESIDENTE DE LA TERCERA SALA DE' LO PENAL DE,;:--------.., LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. . 0,osiCIOs

/. + , /0'09M q( 0 cit\,7,. •, -.1 LI IAD°, ELIECER BRAVO ANDRADE, dentro del juiciott

*t.bv. a•l‘ z nu - 330008, que se sigue en ese despacho y dentro de la3g-witig8.84) ue ha dictado su setiorla en fecha 23 de septiembre

2008,4ë permito realizar las siguientes puntualizaciones ded

1.-La fundamentaciOn del recurso de CasaciOn que tengopresentado en ese despacho se present6 segOn consta enSecretaria y consta en el recibido del documento, el DIA 16 deseptiembre del 2008, por lo tanto me encontraba dentro del terminolegal determinado en el articulo 352 del C6digo de ProcedimientoPenal.

2.-Solicito revocar la providencia dictada en septiembre .23 a las10h00, en la parte que dice :"POR CUANTO EL RECURRENTEELIECER BRAVO ANDRADE NO HA CUMPLIDO CON LADISPOSICION QUE CONFIERE LA PROVIDENCIA DICTADA PORESTA SALA EL PRIMERO DE SEPTIEMBRE DE 2008 YNOTIFICADA EL 2 DEL MISMO MES Y 410, esto es NO HAFUNDAMENTADO EL RECURSO INTERPUESTO POR ELDENTRO DEL TERMINO LEGAL, de acuerdo con el articulo 352del COdigo Adjetivo Penal se declara la desercion del mencionadorecurso". Toda vez, que existe un error en la contabilizacien deltermino, ya que como NO SE TRATA DE PLAZO si no de terminocomo expresamente seriala la providencia y asi lo sefiala el articuloinvocado, entre el 2 de septiembre y el 16 de septiembre hantranscurrido diez dias de termino, esto es sin contar los Was nolaborables, por lo que el dia 16 de septiembre ME ENCONTRABADENTRO DEL TERMINO PARA FUNDAMENTAR EL RECURS°.

3.-Queda claro que el articulo 352 del COdigo de ProcedimientoPenal no seriala plazos si no terminos legales que estandeterminados en la ley, en los articulos 33 del COdigo Civil y 303 delC6digo de Procedimiento Civil.

0

9

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Dr. ictor Ar roca. Lic. Eliecer Bravo An

Matricula 1219 CAM.t‘i.DA L00

0,2,2C Y FE: Que es igual al original

Aba, A .4,-je.!1211:1:Lri. betns' UretaNnt;th F5tjfir-7 r,'^ tth ,(NLfrIvrefei

°P r o v ‘ f- \(‘

SIDENTE DE LA TERCERA SALA. DE LtD PENAL DELA:0* clONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR.(338.2008)

ELIECER BRAVO ANDRADE, dent° del expediente'-20 :;, que se tramita en ese despacho mediante

-It ticergitv iCION, por una sentencia dictada por la segundasa lo4P de la Corte Provincial de Justicia de Manabi, antesu autondaa comparezco y solicito:

Que se sirva revocar la providenda dictada en septiembre 23 de2008, a las 10h00 y notificada en esa misma fecha [as 16h00,toda vez que dice :"por cuanto el recurrente ELIECER BRAVOANDRADE, no ha cumplido con la disposiciOn que contiene laprovidencia dictada por esta sala el primer° de septiembre de 2008y notificada el dos del mismo mes y año, esto es, NO HAFUNDAMENTADO EL RECURSO INTERPUESTO POR EL"... (SIC)lo que no es verdad ya que la FUNDAMENTACION fue presentadaen Secretarla de la Sala el dia 16 de septiembre, Pomo lodemuestro con el documento que anexo, el cual fue recibido por lasenorita Lic. GRETA LIMA REINA, Secretaria del Dr. Henan UlloaParada, de acuerdo con la fe de presentaciOn que consta en laparte final del escrito. Asi mismo con fecha 30 de septiembre de2008, la Licenciada Greta Lima Reina, tambien recibid nuestraimpugnaci6n al decreto de septiembre 23, pues se habla cometidouna omision grave, pues, nuestra fundamentaciOn si reposaba en larespectiva Sala, desde el 16 de septiembre, por lo que fuepresentada dentro de termino. Por lo que lamentamos elprocedimiento que involuntariamente nos perjudica.

A partir de la presente fecha recibire notificaciones al casillero 30-67de la Corte Nacional de Justicia.

Sirvase provee

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N,77,2cu. .

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el dos mil ocho, a lasoriginal, dos copias y

s Certifico. Lo enmen

RECIBIDO: En Quito, boy diez de noviembrocho horas y cuarenta nninutos, constanveinte y cuatro anexos en veintey dodado (dos) vale Cettifico

Dr. Herrnelc. .0 AguirreSECRET ELATOR

eticros-,s—

cksARIA

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Sirvase proveer.9 •9afilAicA.A 7g-44

Lb. Eliecer Bravo Andrade.

DEDr. Her

RECIMIDO.FECHA'

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PACHOn 111194 Parada

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0'? FE: Que es igual al original

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-4!)ti; ' je() Urtattin . n ,:,T pc" '*;1-77,•tr r, r

Dr. t ictorAi Aroca.Matricula 12 9 CAM.

k16 11--e-CL -e-- irr\ c irvcC;32)

00

ente al fuero civil, NO SE PUEDE INICiAR JUICIOTES QUE HAYA SENTENCIA EJECUTORIADA EN LA

L' I ratt REJUDICIAL. Dicho de otra manera, que para que se410

I es*proceso, era necesario un pronunciamiento previo de' ?s, u.000liodi b Civil que declare INVALID° el contrato legitimamente<flimado tre la Ilustre Municipalidad de Chone y la empresa

EC VORTEC.

6.-Tambien fundamento ml CasaciOn en la false aplicacion de la leyal haber admitido como falsificada la pro forma de yenta presentadapor una de las empresa oferentes de la compra que genera lainvestigacion. Al efecto, la empresa INDUMILTEC VORTEX, habriapresentado una facture pro forma adulterada, con preciosequivocados, pero esta pro forma fue DESECHADA por laMunicipalidad, es decir, a esa empresa oferente NO SE LECOMPRO. Por lo tanto, donde está la infraccion, el sobreprecio, elpeculado, la actitud dolosa, si a esa empresa, cuya oferta generabadudas, no se le compro. El titular de la empresa, sin embargo, noadmite que su pro forma era invalida.

7.- For lo tanto solicito a sus seilorias se sirvan dictar sentenciaenmendando la violacion de la ley y admitiendo la casacion.

Autorizo al Doctor Victor Arias Aroca, ml defensa.

Sigo recibiendo notificaciones en el casillero 3067 y en el otrocasillero senalado.

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-X- C-4) Lcn)!:"J3 —.17 — • 11.1=1-1"°11'w

44Fit9Stilie determina expresamente, que cuando se trate de A e 1,erirs a (t. gidas par votacion popular coma en el presente caso, t t veal. A A RNt EN BENEFICIO PROPIO 0 DE TERCERAS c v7 $0)to N • CUANDO ESTE SIGNIFIQUE LUCRO 0

TO PATRIMONIAL. Al respecto, podra usted comprobarP tdente que en la sentencia jamas se seriala, por quaue confirmado ni exhibido en el juicio algun documento,

comprobante de deposit°, cheque girado en mi favor, facture decompra de algOn bien, escritura pOblica o testimonio de testigoalguno, quo pudiera evidenciar beneficio propio o incrementopatrirnonial alguno. De modo que no se cumpli6 esta premisa basica

d ‘1para atribuirme una infracci6n como la de peculado que, desde su

escripciOn en el articulo 257, ahora modificado,senala que se ),13)aplica la pena por peculado a toda persona quo, en beneficio propio2o de lerceros hubiere abusado de dineros pOblicos o privados. Esdecir, es inmanente al delito el beneficio propio.

ett

9

9"S00 4.Tambien fundamento mi peticiOn en el hecho que me han hecho

una FALSA APLICACIC5N DE LA LEY, en la forma prevista en elarticulo 349 del COdigo de Procedimiento Penal, ya que el testigoprincipal del Ministerio Public°, el serior auditor de la ContraloriaGeneral del Estado, don CARLOS FIDEL GRANJA PAREDES,sostuvo abierta y claramente en la audiencia del juicio, quo NOHUBO SOBREPRECIO, quo la compra fue %/Nide y edemas elsenor Ministro Fiscal de Manabf, aclar6 que el Ministerio Public°nunca pidi6 la Nulidad del contrato de compra de los bienes que fueel objeto de la investigaciOn fiscal. Es decir, tanto la Contraloriacorn° el Ministerio POblico, dieron por valid°, nunca impugnaron elContrato con la Casa vendedora, novedades LIGIA ELENA, y lo-hicieron-por-una sOla razón,.porqueno habia razOn para -dudar de-su objeto licito y de sus valores regulares. Recuerde senor

9 Presidente, que el propio vendedor concurri6 a la audiencia delJuicio y admiti6 que nadie, ninguna persona y menos el Alcalde, lehabia pedido dinero alguno o adulteraci6n, aumento,sobrepreciaciOn o falsificacion alguna, pues admiti6 que entreg6 losbienes y recibi6 su paga en forma normal, sin coaccian alguna.

rresponde el articulo 40 del Codigo deal, el cual prescribe quo si accion penal

de cuestiories prejudiclaleVt I

n compete

• /61UPivFE: Que es igual al original . 1.1ksit et ...... ....... "

.10.3,...1-top.A...,.

.................

5.-Tambien alego la violacion de la ley por contravenir su texto, aldesconocer e inaplicar el principio de PREJUDICIALIDAD,

eptado ampliamente a lo largo del proceso, lo que fue,,cps vocando cPocediti&t.deperf

n, .--\n.‘tnkc).Abu. A r. e cr tr. ;InJ4 rnTI re a

r4,Iffr, Prim-7 .n 4...\77.not,nrd

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3

LA C-1 1'4=3 opt

18 —

0

01.-Fundamento la presente Casacion en el articulo 20 de la Ley de Casacion que dice:0

• 7-4."El recurso de CasaciOn en las causas penales se regira por las normas contenidas enel COdigo de Procedimiento Penal', esto es los articulos 349 al 358 del Codigo de

O Procedimiento Penal del Ecuador.

2.-En caso de err6r eri la iormulaciOn de la presente fundamentaciOn, me allario i lo -

a dispuesto por el acapite final del articulo 358 del COdigo de Procedimiento Penal que

Odice: "Si la sala observare que la sentencia ha violado la ley, admitira la casaciOnaunque la fundamentaciOn del recurrente, haya sido equivocada". Sin embargo tratareen todo momento, que la presente fundamentaci6n este apegada a los principios de

0 \/, 0 0 SIDENTE DE LA TERCERA SALA DE LO PENAL DE LA

f.a 1 1 UPREMA DE JUSTICIA DEL ECUADOR. (338-2008),

Z\0/\,),S 090,

ELFECER BRAVO ANDRADE, dentro del recurso de CasaciOn(NOMERO 338-2008) que he presentado en ese despacho en contra de la sentenciaemitida por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Manabi,dictada dentro del juicio iniciado por el Estado en ml contra, ante su autoridad y dentrode la providencia dictada por sus seriorias de fecha septiembre 2 de 2008, me permitofundamentar el recurso de CasaciOn al tenor de las siguientes consideraciones dederecho:

determina expresamente, que cuando se trate de

DESPACHODr. Herr'. - UllowParada

tam-0-D 4c h r RECIBIDO.

D FIRMA'FECKAI. is r It. RORA: /cm

r b 00177b

I)

at/ o.v Voty/:

DOY FE: Que es igual al original

—Aug. Adelaidatoor UretaNAfniTEPThqr ISTIF3it; r1 Priffoiriela

3.-Tambian fundamento la Casacion en el articulo 349 del Codigo de ProcedimientoPenal que dice: El Recurso de CasaciOn sera procedente para ante la Corte Supremade Justicia cuando en la sentencia se hubiere violado la ley; ya por contravenirexpresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa aplicacion de ella: ya en fin,por haberla interpretado errOneamente" En el presente caso, es evidente que la

—S-egurrcla Sata-trb Pyial—drir Corte—Superior -de- -Justicia--de—Portovs;-vitto------ --expresamente el Codigo Penal del Ecuador. al contravenir el texto del articulo 4 delCOdigo Penal que dice : "Prohibese en materia penal la interpretaci6n extensiva. ElJuez debe atenerse, estrictamente, A LA LETRA DE LA LEY. En los casos de duda sela interpretara en el sentido mas favorable al reo". Al haber desconocido el contenidodel articulo sancionador aplicado, esto es el articulo 257B, de 6digo Penal que

derecho que rigen el recurso.

s.a

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CE1AR1A 4:,

Deedlogo del Notario1.- Honra In !VI inisterio.2.- Abstente, si la nuts leve dada opaca la

transparencia de (u actuacion.3.- Rinde culto a la verdad.4.- Obra con prudencia.5.- Estudia con pasion.6.- A sesora con lealtad.7.- Ins pirate en la eguidad.8-- Cinete a la ley.9.- E jerce con di gnidad.

10.- Recuerda gue la mision es"evitar contienda entre los hombres".

Ponencia de la Delegacian Ecuatoriana, aprobada por aciamacidn, enIa see/On plen aria del VIII Con greso de to Union Internacional del

Notarlo Latino, celebrada on Mex ico, on Octubre de 1.955)Autor de la redaccian of !lustre Natarlo de Guayoqu I Doctor Jorge Jane Grau.

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00 y 10 , e DECLARACILN

i0 Otorgodo por

10, A favor de EL• 1Pr;r nv

IP0 CUA N TI A : 0

INDETERMINA. Ale

lo

gl . Del Registro de Escrit as Publicas del 0i Ario 2uug

EL NOTARIO PUBLICO0 Dr. Jose Ricardo SolOrzano SolOrzano0*

t,pt 13v

Wilms: 2696-682 • 1360-659

e-mail J Hurd° solor@hof mail. es.

Ng Copia Primera Chone, 11 de Febrero del MA

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NOTARIA TERCERA DEL CANCalls Tralano Viterl entre Colon y Sucre

Fronts al Parque Sucre Chone

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TESTIMONIDE LA

ESCRITUR

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giMitA ION, reef.C. 47)•

Nota,,

QUE OTttIRGA,EL . SENOR

INGENIERO JOSEg1

3/44nil

'tCiONZAGA ZAMBRANO dANDRADE,- CUANTIA:

1NDETERMINADA -

del Canton de SU nombre, \fit

8, provincia de Manabi, Republica ch Ecuador, boy dia, Miercoles once de febiero

9 del alio dos mil rtueve, a las diez horns cuarenta y cinco

10 minutos, ante nil, Doctor Jose Rip do Solorzatio Solorzano, Notario Public°

11 Tercero del Canton, comparece, JOSE GONZAGA

112 ZAMBIZANO ANDRADE, Divorciado, Ingeniero Civil, ecuatoriano, mayor de

• 13 edad, civilmente capaz, domiciliad6en esta ciudad de Chone, a quien de conocerlo

14 doy fe. Bien instruido en el objeto de este acto, a cuyo otorgamiento procede libre

15 y voluntariamente, para su celebracian, me presenta la

16 siguiente minuta: SENOR NOTARIO En el protocol° de escrituras pUblicas a sit

17 cargo, sirvase incorporar una mas por la que consta la

18 presente DECLARACION, al tenor de la siguiente clausula (mica;

19 PRIMERA- CLAUSULA ONICA: YO, JOSE GONZAGA

20 ZAMBRANO ANDRADE, declarci: Hasta la presente fecha, NO HE RECIBIDO

21 NINGUNA NOTIFICACION 1 de juicio de coactiva de

7 En la ciudad de Chone,

a cOpia.:0

22 parte del Gobierno Municipal del cantOn Chone, por la glosa clictada por lar

23 Contraloria General del Estado, solidaria entre el compareciente Jose Gonzaga1

24 Zambrano Andrade, el Ing. Trajarto lsidoro Viteri Mdidoza,

' 25 el Lic. Eliecer Diodes Bravo Andrade.- Es lo que puedo declarar en honor a I;

; 26 verdad.- Usted senor notario, sirvase agregar 1 demasi1

. 27 for lo, para la validez de este acto.- 0 ible.- RODOLF0

' 28' CIRRAL--- BOGADO Mat. Mil qul ntos veintiocho Colegio dez '' I Ad v i i L; C::, .

0.

. _zd1ada Loor

N6tdthi Pebika Piiiiie;. 11 de Pf .dit4)

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Abogados de - Manabi.-Hasta aqui la 'Militia que se agrega at registro.-

2 Leida que le fue esta su deelaraciOn at comparecienle,

este la acepta en todas sus partes se ratifica plenamente en su contenido, y firma

conrnigo el notario, en unidad de act°. de todo lo cual, tloy

CliH—N?,0 \c"\\

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cicREntRuk 4;0

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11 30SE GONZAGA ZAMBRANO ANDRADE

12, COd No 130204597-4

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ONFIERO ESTA PRIMERA COPIA,

DE SU CELEBRACION.- VA41,(X.

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333V1IET

CIUDADAMPV 130204597 - 4

RAI. GONiAGA5I4100NE/CHOME

PEMERE 1956

001- 0007 . 00040 MI/1CHONE

RMUOIANTE

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DIVORCIADO

SUPERIORHUGO ZAMBRANOJOSEFA- ANDRADECRONE15/03/2018

1 5/0 1 /2606

1\3, CiCRETARIA

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REPUBUCAOELECILADORTRIBUNAL SUPREMO ELECTORALtERTIF/CADO Ditt/OTACION

51231/ INREEERENIM 28 OF SE IEMORE DP TOOS RS/

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Deedlogo del Notario1.- Honra tu 111inisterio.2.- Abstente, si la mds leve duda opaca la

transparencia de tu actuacion,3.- Rinde culto a la verdad.4.- Obra con prudencia.5.- Estudia con pasion.6.- Asesora con lealtad.7.- Inspirate en la equidad.8.- Cifiete a la ley.9.- Ejerce con dignidad.

10.- Recuerda que tu mision es"evitar contienda entre los hombres".

Ponencla de la Delegaci6n Ecuatoriana, aprobada por aclamacion, enla sesiOn plenaria del VIII Con greso de la Union Internacional del

Notario Latino, celebrada en Mexico, en Octubre de 1.965)Autor de la redaccic5n of Ilustre Alotario da Guayacri I Doctor Jorge Jara Gray.

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Abg. Walter

Matricula #465 C.A.MDO? FE: 07.10

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---4.: I '',"..) 4)oviejo 2009-02-06

! 4n 4,-C ('

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\

\ 0 ciCREltanLM difl ' fits. -.71/Abogado

Secretario de la junta Provincial del CNE de Manabi

Eliecer Diodes Bravo Andrade, sirvase de la forma mas comedida certificar al pie de la

presente, si el compareciente como candidato a la Alcaldia del Canton Ch6ne, con el

auspicio del Movimiento Manabi primero y Municipalismo no he sido sujeto u objeto

de impugnacion dentro del termino que por ley se nos otorgo una vez que fueron

notificados conforme determina la ley, en los correspondientes casilleros judiciales.

0 ,;

4Walter Salazar

Yo afirmo y me ratifico en el hecho.

Sirvase a atenderme a la brevedad posible.

Atentamente

fEliecer Diodes Bravo Andrade

Certificacion: Atendiendo la petician que antecede, certifico que hasta el dia de hoy

viernes 6 de febrero del 2009 a las 09H00 no se ha constatado que exista impugnacion

en contra de la candidature del Sr. Eliecer Diodes Bravo Andrade como candidato a la

Alcaldia del Canton Chone.

Es todo lo que puedo certificar para los fines legales

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Con copias de ley Dog FE:

Que es igual a

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0COACIThs , ‘

rThf (IV ‘ -)

r Crri 1 ,

i J\ C

Ar 7;CRETARIS bRA PRES/DENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LO

, yo

AL DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEABI.

AB. RODRIGO NARVAEZ SALAZAR, en el Libre ejercicio profesionalmuy respetuosamente comparezco ante usted le digo y le solicito:

Que se digne disponer que la seilora actuaria de la Sala me otorguecertificacien indicando el estado actual de la causa No. 19-2008 seguida encontra del Ledo. Eliecer Diodes Bravo Andrade.

Hecht). que sea se dignara se devuelvan miginales para los fines legalespertinentes.

Presentado en este despacho, en Portoviejo, a. los doce dias del mes deenero del atio dos mil nueve, a las once , horas. ,cuarenta i cinco min-utos.Certifico.

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Alio itC0e d en° Mo11ne.SECRETARIA RELATORASEGLWDA-S'AL ADE LO PENAL

_CORTE PROVINC: ,4 DEIUSTICIADE tlIANAF1

<-Que es :pal a ori0a1

0 0 r (irctaPrOlera Porioviem

,a 14 de enero del alio 2009.- Las 14h00

toviejo,Confierase pot Secretatia lo solicitado. Hecho que sea, devuelvase alpetidonario.

st=(•* IQ • \

C:4\!! 4-1,k.

sci,es7-.0kL

Provey videncia clue antecede, el senor Juez de Sustanciacita dela Segura a-de lo Penal de la Corte Provincial de Justida. de Manabi, Dr.Rafael Loot Pita, en Portoviejo, a los catarce dias del. 1112S de enero del aim dos

mil nueve, alas catorce horas.- Certiftco.

Alicia Ce et) o (Icit olinaSECP.E.T RiA"E'Lj=.70RIASEGuNDA.S. OF PENAl

CORTE pRow7,,,i usTic)t, ,,,,Arta81

yyz

RAZON: Siento como tal que el juido #4-2008 seguido contra Lcdo.Eliecer Diodes Bravo Andrade par pebulado, the enviado a la CorteNational de Justicia, en la Ciudad de ,,Quito, con fecha 26 de junio del ano2908„enyittud del recurto de casacitm concedido. Lo digo con vista alrespe;,tivOlibro de envios.

zPortoviejo, a 15 de enero del 2009

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3. KONGO \ RVAEZ SALAZAR, en el hbre ejercicio /3i-oft:storm!,:::iinparezco le dig° y le solieito:

=141 ,,.:e eon vista al luicio de I niptignacion No. 14-2908_ pi-coziest° or el !Piz.Traiano Isidoro Viten Mendoza por suouestas 2,1osas solidarias con et

riit,ter tc;c 4s ftio4,74 \L ac/Fade in:,

Andrade. se disponga aue por secretaria se certificate al pie de esta4fl :-...stado de la causa a a presente fecha.

Es Justicia

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Notacia P11011Ca PrItnera de Fortovieje

CERTIFICCH Cue revisadc el grocasc No . . 14-2003 2rcpuestc gcr TRAJANG=PACE VITERI, contra la CONtRALORIA GENERAL DEL rSTADD, su -starioactual es.- Han ccntestado las artes la demanda.

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Sirvase Proveer

Dr. Victor A s ArocaMatricula 1219 CAM

GIULAttdEliecer Bravo Andrade

c4\ 2e_n4c 0 nnten-4.0 •.-t, rt-7:s__‘_, //2(aiut dthiec40)

As- ]

f:• 8.-TOLICITUD EXPRESA.-Sirvase por tanto aceptar la apelaciOn ala rre,olucion de fecha 10 de febrero de 2009y notificada el 11 de

(7)EaRifratro de 2009, por no estar de acuerdo con el contenido de lo\\4>, tc.CR÷ rebuelto que consta en el numeral tercero de la resolucion y enviar

os originales at Tribunal de lo Contencioso Electoral zipv/0 y,

Autorizo expresamente a los doctores Victor Arias Aroca y FabricioBrito Moran para que me representen.

Notificaciones que me correspondan las recibire en el casilleroJudicial niimero 382 de la Corte Nacional de Justicia, en Quito.

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RINCIPIO DE LEGALIDAD.-Para que una resoluciOn dett.4

leza tan grave coma es el impedimento de una participacion,C"3.ft ocRECOdana en ejercicio de los derechos civiles y concretamente el

echo a elegir y ser elegidos, conforme el numeral 1 del articulo C (et61 de la Carta Magna, esto es en cuanto a los derechos departicipaciOn, debe estar plenamente e inobjetablemente motivada,para no incurrir en la observacion que consta en el numeral 8, inciso2 del articulo 11 de la ConstituciOn, que dice " SERAINCONSTITUCIONAL CUALQUIER ACCION U OMISION DECARACTER REGRESIVO QUE DISMUNUYA, MENOSCABE 0ANULE INJUSTIFICADAMENTE EL EJERCICIO DE LOSDERECHOS".

Tambien opera el numeral 4 del mismo articulo constitucional, en elsentido que "NINGUNA NORMA JURIDICA PODRA RESTRINGIREL CONTENIDO DE LOS DERECHOS NI DE LAS GARANTIASCONSTITUCIONALES.".

Se han violado senor Presidente, mis derechos constitucionalesademas que no se me permitiO la defensa, pues, en ninguna partedel expediente consta que haya habido una confrontacien oral comolo manda la ley con los impugnadores, para poder defenderme en laforma prevista en el numeral 7 del articulo 76 de la Constitucion; yno se ha aplicado la norma de favorecer el ejercicio de los derechosciudadanos interpretando la ley en la forma mas favorable comosenala el numeral 5 del mismo articulo citado.

7.-LA IMPUGNACION FUE PRESENTADA FUERA DE PLAZO.-Como la noema citada par el pleno de la Junta Provincial Electoral,setiala expresamente los plazos, me permito adjuntar un certificadoemitido por el senor Secretario General de la Junta ElectoralProvincial, Doctor Walther Salazar, emitido a las 09h00 del diaviemes 6 de febrero de 2009, en el cual se ratifica que LAIMPUGNACION FUE PRESENTADA FUERA DEL TIEMPOREGLAMENTARIO y por lo tanto no debia admitirse at tramite.

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4 de:ir.4 LI - estra con el certificado emitido por el organio con fechast ebOtO 9 del 2009, que anexo.1/43ragriall` it'

9A DE CITACION.-Es alarmante y concluyente que a los otros

-euncionarios, que forman parte de la glosa de la glosa solidaria,es decir que sedan tambien responsables de ella si se Ilegara aconfigurar una vez concluido el proceso, esto es los senores, JOSEGONZAGA ZAMBRANO ANDRADE y TFtAJANO VITERIMENDOZA, no hayan sido citados en el expediente coactivo quesupuestamente se ha iniciado, lo que evidencia que se trata de unaretaliaciOn de caracter politico incoada en ml contra ante lainminencia de mi participacien electoral con los mejores augurios.Para certificar que los mencionados ciudadanos que son parte de laglosa solidaria, NO HAN SIDO CITADOS, le anexo lasdeclaraciones juramentadas rendidas ente el senor Notario Tercerodel Canton Chone, Abogado Jose Ricardo Solorzano Solorzano.

4.- FALTA DE DECLARACION.- No existe en el expediente ladeclared& de un Juez de lo Civil o, en su caso, del Secretario delJuzgado de Coactiva de la Municipalidad de Chone, o del senorSecretario General o de alguna autoridad competente, QUE MEDECLARE DEUDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHONE,condicion que es indispensable si se requiere aplicar el literal b delapartado de las inhabilidades del articulo 11 del instructivo parainscripci6n y calificaciOn de candidatures.

5.-IMPUGNACION FALLIDA.-La mas grave falta para calificar micandidature, habria sido que se demostrara que el proponente tienesentencia condenatoria EJECUTORIADA, y esta premisa no se hacumplido, porque como se confirma con el certificado que anexo,conferido por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial deJusticia de Manabi, que ratifica que el proceso penal, porencontrarse en tramite de casaciOn, ha sido enviado a la ciudad deQuito. Esta certificaciOn que tambien anexo, tiene fecha, 15 deenero de 2009.

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S 6A ) oVis

ciOn no ha sido dictada, par lo tanto, no se me pude declarerudot,;tie una obliged& NO CONFIGURADA ni confirmada por elgadb de Coactiva, pues, el expediente recien me fue

rrsoignutii ado mediante citaciOn con el titulo de credit°, el 21 deenery,del 2009, a las 08h30. Siendo asi que he cumplido con el

uisito de no ser deudor AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION DELA CANDIDATURA, pues a esa fecha, esto es el 3 de febrero del2009, recien han transcurrido doce dies de la citaciOn y el juiciocoactivo, no ha terminado ni se ha dictado resoluciOn alguna, comotampoco se ha dictado alguna medida precautelatoria dePROHIBICION DE ENAJENAR BIENES, como lo demuestro con elcertificado emitiO por el Registro de la Propiedad del Canton Chone,que anexo, y que fue dictado, par el Doctor Jose Chica Garcia, enfebrero 10 de 2009. Por lo tanto no soy DEUDOR de la IlustreMunicipalidad de Chone, pues, para tener esta calidad, la calidad dedeudor, se requiere la resolucion del Juzgado Coactivo. Tengase encuenta que la impugnaciOn se refiere a otros aspectos deinhabilitaciOn como el proceso penal que se sigue en la SegundaSala de lo Penal de a la Corte Nacional de Justicia, pero agreganlos titulos de credit°, como medida altema, es decir, si no operabala impugnaciOn por el tema del juicio penal, se iban por los titulos decredit() y la inhabilitacion al deudor. Por eso es innegable que setrata de an arma politica, no may noble.

3.-EL TITULO DE CREDITO TIENE SU ORIGEN EN UNA GLOSA.-y las glosas son susceptibles de justificaci6n e impugnacion, comoasi se ha hecho. El segundo titulo, ( estoy anexando ambosdocumentos)corresponde a la resoluciOn raimero 0027 de laContraloria General de la NaciOn, que confirma lasresponsabilidades civiles solidaria ( asi dice textualmente)establecidas mediante glosa numero 19332 a 19334 del 15 demarzo del 2006, funciones de ex Alcalde del Gobiemo Municipal,(asi dice tambien), ex Director de Obras Ptiblicas Municipal y excontratista.

Esta glosa solidaria ha sido objeto de impugnaci6n mediante el..• juicio nUmero 14-2008, que se encuentra en tramite regular ante el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Manabi, conforme se

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/ k5 ' opt ct-.--kettClostNx .S rSENPRESlDENTE DE LA JUNTA PROVINCIAL ELECTORAL

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AgOzia.k ke..4

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IADO ELIECER BRAVO ANDRADE, dentro de la resolucionque ha dictado el organismo que usted representa, de fecha febrerodiez de 2009, y notificada en febrero 11, a las 16h00, ante suautoridad comparezco y presento RECURSO DE APELACION, paraante el Tribunal Contencioso Electoral, al tenor de las siguientesconsideraciones de derecho:

1.-ANTECEDENTES.-La Junta Provincial Electoral de Manabi, ensesiOn de febrero 10, que me fue notificada en febrero 11, en elnumeral tercero, resuelve admitir la impugnacion a mi candidatura ala Alcaldia del Canton Chone, provincia de Manabi, impugnaci6nque fue presentada S dab 6 de febrero de 2009, por los

representantes de los Partidos Roldosista Ecuatoriano e IzquierdaDemocratica y no calificar mi candidatura por la alianza MovimientoManabi Primero-Movimiento Municipalista, segtin reza la resolucion,por estar inmerso en las inhabilidades del articulo 11 del instructivopara inscripci6n y calificaciOn de candidaturas que fue dictado por elConsejo Nacional Electoral en diciembre 30 de 2008.

2.-LA IMPUGNACION ADMITIDA.-La impugnaciOn presentadaalega que soy deudor de la Municipalidad de Chone, en virtud de laexistencia del Mut° de credit() solidario nUmero 127-DR-GMCH, y eltitulo de credit° 087-DR-GMCH, que ban sido emitidos por laMunicipalidad de Chone.

Estos titulos de credit° se refieren, conforme reza en el concepto, elprimero, a un anticipo de sueldo no descontado, que no se descontOen razon del precipitado cambio que se produjo en la administraciOnque es de dominiolxiblico. Este titulo no corresponde a deuda uobligaciOn no cumplida, si no a un rubro que debera sercompensado en el momento que la Municipalidad tenga a bienproceder a liquidarrne, lo que hasta la presente fecha no seproduce. De tal manera que no existe obligacion pendiente, peroaCin asumiendo la validez del titulo de credit° niim DR-

. ilma ttecteijGMCH, por tres mil dOlares, el tramite coactivo recie se iniesakyi

SLCstInhtit) HoraLg :34

Fecha: ufree iwoq

F.

r ecibido or: Et VOY in ict Sab2

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or Alcivar.Ing. Lexi LiduC.C. 130624TESORERA U ICIPAL

Ab. Jhonny EduarC.0 1304538

SECRETARIO

ubicado en e edificio del Sindicato de Choferes segundo piso alto donde fuMunicipal, situado e la calle 7 de Agosto y Atahualpa de esta ciud

'ertW itirtereses, dentro de 8 (ocho) diaspresentelec

—t—t=7 ^—,42

4 Gobierno Municipal_del Canton r

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/.2)(4.21.a& veora

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RAZON DE NOTIFICACION

JUZGADO DE COACtIVA

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"%y/• - _ -rn a ciudad de Chone, a los A_l dias del mes de Co del alio dos mil

4104 a las..S.:.3.a...horas, notifique al senor, BRAVO ANDRADE ELIECER DIOCLES Ex —Alcalde Municipal del Gobierno Municipal de Chone, con el Titulo de Credit() por Anticipode Sueldo N g 127 -DR-GMCH que le fue entregado y cuyo detalle es el siguiente:

TiTULO DE CREDITO SOLIDAR10

N 2 FECHAEMISICIN

CONCEPTO VALOR (USD)

127-DR-GMCH 10-04-2008 Por disposiciOn de la Direccion FinancieraMunicipal, se establecen valores a recuperarpor anticipo de sueldo no descontado, en lasfunciones de ex Alcalde Municipal delGobierno Municipal de CantOn Chone.

USD 3,000.00tres mil, 00/100DoloresAmericanos

Lugar donde se efectilo la notificacion _ea& d.a . aL,C .€1,1.74.ce

Forma de Notificacion:

C.0 #

En persona

Par la prensa

Por boleta

Por correo

Observaciones

NOTA: El notificado tiene la obligacion de acudir a la Tesoreria Municipal del Canton Chone,

Por cuanto el notificado se niega a "TigiTiii..r,<Ite notificacion y firmar su aceptacion de

I A\que recibe, lo hace un testigo. c

Q:=• 9.\s•

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Abg. A I.

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Gobierno Municipaldel Canton r

ZUrecoll. C aCTIM1t5(11,0

RAZON DE NOTIFICACION

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Ing Lexi LiC.C. 130624690-9TESORERA MUNICIPAL

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. \-41!), C:CRETARIA sey../,

V.).--In la ciudad de Chone, a los ;2-1 dias del mes del aka dos mil

610) a lasa..:.30 tiaras, notifique a los sehores Licenciado ELIECER DIOCLES BRAVOANDRADE, Ex — Alcalde del Gobierno Municipal de Chone, JOSE GONZAGA ZAMBRANOANDRADE, Ex — Director de Obras Ptiblicas Municipal, Ingeniero TRAJANO VITERI MENDOZA,Ex-Contratista, con el Titulo de Credit° Ng 087 DR-GMCH que le the entregado y cuyo

detalle es el siguiente:TETULO DE CREDITO SOLIDARIO

Ng FECHAEMISION

CONCEPTO VALOR (USD)

087-DR-GMCH 28-02-2008 ResoluciOn # 0027 que confirma lasresponsabilidades Civiles solidariaestablecidas mediante glosa # 19332 a 19334,del 15 de marzo del 2006, funciones de Ex—Alcalde del Gobierno Municipal, Ex—Directorde Obras Poblicas Municipal, y Ex-Contratista

USD 201,304.88doscientos un miltrescientos cuatro88/100 WaresAmericanos

Lugar donde se efectoo la notificacion Lki (2 ( (40.4:-WC

Forma de Notificacien:

En persona Por la prensa

Par boleta Por correo

Observaciones

NOTA: El notificado tiene la obligacion de acudir a la Tesoreria Municipal deJcaeti.hone,ubicado en e edificio del Sindicato de Choferes segundo piso alto donde 4arfat-ePG0 .Municipal, situado Mn la calle 7 de Agosto y Atahualpa de esta ciudAiiiii".a . elq0-:gc`ilii\r‘:.,liquidacion coespondiente a los intereses, dentro de 8 (ocho) ' : 7.401t.kir, deialI.presente ferCha \ t,/,' .........C.;,::,-:.:.:-,N

71(

tV , ':*!.: :..

Ab. Jhonny Eduatil;f4cimejOilaMliir494C.0 13045382747._

SECRETARIO .---

Par cuanto el notificado se mega a- recibir la presente notificacion y firmar su acept‘que recibe, lo hace un testigo.

C.0 #

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Jacin Alvarez'. Hidalgo

rIn Po H E re CIVIL DE NANA'''.

Abg.

DECIMO

,.-,,21--444. 6 ' 6 4 et PI,

i..........c.4-,

a 7it aji it

-2-DOY FE: Que es igual al original_.

• ior Uretaera de Parffivielo

C°lone, 12 de Julio del 2001.- L y s 10H30 /- (L9Y

MISTS: Habi4ndose raZicado la competencia . en este. Ju-

dicature, median( sortco, avoco ronocimiento de /a -

presente cause, la misme cue por set dicers., complete i

precise i por reunir lOs reHuisitos de los requisitos-

de les Arts. 71 i 1066 del Codico de PrOcedimiento Ci-

vil, se la acepta al ri-Amite par la via verbal sumaria

En lo principal citese al senor Alcalde de la Ciudad,-

Licenciado Elicer Bravo Andrade, i Procurador Sindico

'Municipal, Abogado Eduardo mendoza Zambrano, con el es

crito de la demanda i auto- recaldo en -elleren eta ciu

dad de Chone asi como al P rocurador General del Este-, .do, en la persona del Ur. hamon Jim4nes Curb°, a quien

se 10 en.Su despacho en la ciudad de Yuitc, pare

lo dual se depreca a unos de los acnorr, s aPT.CES de lo -

Civil de Pichincha l con asiento en esa ciudad, con sufi

ciente despacho, ofreci4ndolc reciprocidad en casos an

logos, i se le advicrte a loS demanda- los, la o'eligacidn

que time d c se'a)ar demiciflo legal pare SU: notifica-

clones en esta ciu - ad.- Tanc:ase en cue:rite 3a cuantia -

de la accion, come la euteriracion clue Sc le concede al

AT .-gados - eynaldo Garcia Doctores rarfa Auxili-:'ora Mos

que re I Eduardo Arregui T:o1e4n, par:-cue suscriben los -

escritos necesarios en la prcsente cause. como el domi-1

rel'a/ado pnr Cl petcianario.- Inca pOrrne a los-autos los H '7,curiencs acomparLado a la demand”.-/nIcribase

la deMande en el egi o de la Propiedad.Citese i Notiffquere4

En la diudad de Chone, hoy vicrnes trece de Julie del

dos mil uno, 7 la s nueve hoas con dicr minutes, noti

fique- den e'eentenide del4auto ini ial recaldo . en elle

al Or. Oatricio Jamriska J4come, en el estudio del Abg.

Jaime Earber an.- (Abg. Reynaldo Garcia).- o Lertifico.

(Dec* \It IC) 0 ,--

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csr,"7•

;4 412:r

Inte°

WON:Con esta fecha quad& inscrita LA DZIANDA,cuyavidencia antecede en el registro respectivo l bajo latide #22.-Y anotada care esta diligencia con el #2.214;

del Repartorio General.-LO CERTIFICO:f Chone,Julio 16 del 2001 4t4

Abg.JoREGIS

- ... .eiaida Loin re a

Notaria Puthica Prunera de Portoeiejo

GarciaOPIEDAD-CHONE.-

•••

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I- IMO PRIM .0 DE LO CIVIL DE MANAEI

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y.(../W••••n•-•,, re••••••••

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Cnt--M41Z.) c)

mg‘. A- matt Y

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Se di6 cumplimiento l con el sorteo,de la presente

cause ytoc6 su conocimiento al JULGADO DECIMO PRIME=

RO cc LOCIVIL DE MAN/iEI 2 presenciaron este Late°, los

senores l ahogada LdisaAlvarez Hidalgo Juez Dtcimo Pri-

mer° de lo Civilde hanabi l abogade Eienvenido Eravo Cl

medo Juez Vig6simo Tercero de lo Civilde hanabi,Reprl

sentante del Ministerio Ptiftlico r y los secretarios de

los dos Juzgados clue certificamos.

Chone l a n de Junio del 2CC1.

AEG.HUMEETO \ 44SECRLTARIO LEL 0

AEC. VICTRIA AhA,Y ,aZA

SCR TAR DLL JLI A ,20 VIG - SINC TEHCLR LC CIVIL EJL MANAEI

Y FE: Que es igual al original

.....4 2'eloiclako,er.licelqotaria PantiCa Prmiera de Poriovielo

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/h frCIONES.-

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emanadados se Los citara en el lugar de trabajo, at senorlde de Chone, Eliecer Bravo en la Alcaldfa y at

sefiornurador Sindico Municipal, Eduardo Mendoza Zambrano, en suacho; y al senor Procurador General del Estado, Dr.Ram6nnes Carbo, mediante Deprecatorio que se dignare remitir a unoJ)s sefiores Jueces de to Civil de Pichincha en la Ciudad de

FICACIONES.-

not ificaciones que me corresponda las recibire en el casillerocial nUmerm 419 de la Direccion Provincial de Salud de Manabf,su efecto en el Centro de Salud Hospital del Cant6n Chone,enona de su Director. Autorizo expresamente la defensa a losores: Maria Auxiliadora Mosquera . , Jefe de Patrocinio Judicialdo, Reinaldo Garcia Garcia,Asesor Juridic° de la Direcciftncial de Salud de Manabi, abogados de este Portafolio, paracon su sole firma suscriba cuantos escritos seen necesarios enOsa de los intereses inst itucionales que r epresento, en laente causa.

o con uno de mis defensares.

PRO DE SALIM PUBLICA

/ rid Seta 4,

1Wmato amt.,Dr. du.r ArreguiAbogad at. 2220.C.A. p .goo muotco

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de junto del 20011.ode senor Juez, qua el sefior Alcalde,de'la Ciudad de Chone,un oficio al senor Doctor Alfredo Cedeno Delgado, Directoral de Salud de Manabi y al Jefe de la Policia Nacional de

Solicitando la desocupacian del local y el retire de laa, acto quo seria improcedente par desconocer quo eltrio de Salud Publica, viene ocupando pot un lapso no manor0 anos en forma pacifica e ininterrumpida, hacienda actos dedueno, de tal manera quo los vecinos y la poblacidn misma

tan, eetan seguroe que el Ministerio de Salud Publica esel inmueble en mencidn.

I derecho pot la calidad quo represento de Ministro de Saluda, de concurrir ante su Autoridad y pedir las garantiasrias para quo no se turbe nuestra posesian,la atencion a laion quo nos necesita y no se despoje de ella: se nos brindedad, respectu del muy Ilustre Concejo Municipal de Chone,e la pretensiOn del sefior Alcalde del mismo CantOn, quien hado maquinaria pare causer destruccian en el cerramiento, enastalaciones y en las seguridades del inmueble, coma

ncia de ello la desaparician de bienes muebles de lacion.

SION.

Wantecedentes expuestas y amparado en el Art. 985 del Codigoiconcurro ante su seiloria y demando en juicio Verbal Sumarioguiente:

establezcan garantias necesarias pera que no se interrumpa la'On qua venimos ostentando sabre el inmueble ubicado en las()1/41ejandro Lascano y Bolivar esquina, junto al Hospital CivilOne, cuya superficie y mas especificaciOnes se encuentranOrmente establecidas en el numeral del fundamento de hecho yecho concediendome el amparo posesorio.

,pago de las costes, clerics y perjuicios ocasionados par losores y los honorarios de is abogados defensores

n la poi su naturaleza es indeterminada.

:Suez, en su primera providencia sirvase dispuner quo el Senortrador del Canton Chone, incriba la presente Demanda y see en el libro de Registro de Propiedades del Cantan.

Site que debt datse a la ptesente cause es el previsto en elafo Segundo de la Seccion live, del Cadigo de Procedimientoesto ee juIcio Verbal Sumario.

t6rminn de orueba demostrare mis aseveraciones.

dicho predio con vigilancia

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ud Pdblica, en las mismas condiciones estableCidas en. elo anterior".

Ultimo nos permite administrar los bienes de la Asistencia, de la cual forme parte la Lige Antituberculosa L.E.A.

1 antes mencionado Decreto Supremo, se suprimen las Juntas deencia Social y sus funciones son asumidas por el Ministerio dePUblica;. _con la atenci6n al pdblico en diagnerstico,iento, control, y prevencion de tuberculosis, laboratorio,a saneamiento ambiental, epidemiologia con atencift alta externa, inmunizaci6n, farmacia, oficinas de-'straci6n, etc. Siendo este inmueble de propiedad del-erio de Salud Pdblica, por estas circunstancias, desde el mesio de 1967 venimos poseyendo en forma tranquila, pacifica eerrumpida ed el solar esquinero y contiguo al Hospital Civil,ciudad de Chone, del Cant6n Chone, Provincia de Manabi, connperficie aproximada de 1600 mt2, dentro de los siguientesos: Norte, calle Alejo Lascano, en 40mts; Sur, Centro deHospital antiguo, en 40mts; Este, propiedad privada de

lace Barberen Macias, en 40mts; y Oeste, calle Bolivar, en(FOR EL FRENTE, calle Bolivar; FOR UN COSTADO,calle Alejo

b;POR ATRAS, propiedad de la senorita Francisca BarberAn;y FOR EL OTRO COSTADO, el Hospital Civil de este ciudad,que constan en el certificado del senor Registrador de la

edad del Canton Chone).

eite terreno el Miaisterio de Salud Pilblica, ha venidoendo a los pacientes con diagn6stico, tratamiento, control,vencion de tuberculosis con servicios de laboratorios,

saneamiento ambiental, epidemiologia, con consults externazacion, farmacia, oficinas administrativas entre otras, coprucciones edificadas con una superficie aproximada de.800mt2,ruida pot este Ministerio a traves de la DirecciOn Provinciallud de Manabi, a vista y paciencia de toda la poblacidn deadicionalmente se encuentra proyectada la instalacift de una

a compacta de potabilizacion de aqua y un Centro de Deteccidnnte y temprana del paludismo, esto es un laboratorioente de diagostico de pa/udismo.

sesi6n fuS reconockda pot Decreto Supremo No. 232 antesonado y publicado en Registro Oficial No. 48 del 25 de abril72, en que el Ministerio asume las funciones de la Junta deencia Social, a is cual fue adscrita is Liga Ecuatoriana Anti-culosis (L.B.A.) .

manifestar senor Suez-, que los senores dirigentes de laetiva 15 de Noviembre, de esa ciudad invadieron este_. .dad aduciend9 WS se encontraba inutilizeda y we erarip instalgr ppeseSe comercial, lo que fue negado , vor las#,,q a,qcr c1iir1 Act . 1= D'irnwinni= AO hia .rtmk .f Minict.arin

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R SUEZ DE IVIL D nONE

Patric o---Jamriska Jacome, ecuatoriano, mayor de edad, de0 civil cased°, de profesidn medico, domiciliado en la ciudadito, en mi calidad de Ministro de Salud Pablica, conforms loito con las copies de ml nombramiento y acta de posesiOn queamente certificadas adompaho, ante (Id. comparezco con laente demanda de Amparo Posesorio.

-Nis nombres, apellidos ml funciOn y ma's generales de Ley son•"dejo indicados anteriormente.

s nombres de los demandados son: Alcalde del Cant6n ChoneSliecer Bravo Andrade, el Senor Procurador Sindico Municipaldo Mendoza Zambrano tomese en cuenta al senor Procurador1 del Estado, como Representante Judicial.

fundamentos de hecho son: Desde el mes de junio de ,1967funcionando el Centro de Salud de Chone y la Junta del Arealud en el ,p,redio que fue adquirido pot el sefior Luis AntonioYepez e Ida Pazzos Vera, y la sehorita Francisca Barberany la Liga Ecuatoriana Anti-Tuberculosa (L.E.A) consistente

Solar junto al hospital civil de este poblacion compuesta potlet de tech() de zinc, comprendido dentro de los siguientesos, pot el frente calls Bolivar pot un costado calla AlejoO pot el\otro lado la propiedad de la senorita Franciscaas Barberan Macias y por el otro lado el Hospital Civil deudad de Chone.

la fecha Antes mencionada, en que se cre6 el Ministerio depdblica, mediante Decreto Legislativo No. 84 publicado en elto Oficial No 149 de fecha 16 de junio de 1967 y mediante0 Supremo No. 232 publicado en el Registro Oficial No. 48 del4bril de 1972, Art. 1,2,3 de la Ley de Creacidn de la Direccfneral de Salud: en el que textualmente dice:

- Creasep.a Direccidn General de Salud, del Ministerio deblica, en la sede del mismo, con las siguientes Direccionesles: de Servicios Tecnicos, de Servicios Administrativos yicios Locales; con las correspondientes Divisiones,

mentos y Becciones necesarios pare cumplir funciones det tecnico-administrativo".

Se suprimen las Juntas de Asistencia Social del Pais, losde Integracidn de Servicios de Salud de Santo Domingo delorados Y del Caner; cuyos derechos, obligaciones,los, bienes muebles e inmuebles, establecidos par la Ley deia Social); Decretos y Convenios que los crearon ser6npot. el Mlnisterio de Salud PUblica".

= 1,4 400.niStracion de los bienes del Estado que ejercianas de Asistencia Social, sera realiTa. • •

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DO? FE: Que es igual al original

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CA TROTIEDAD DEL CANTON . CROWE

61)0_)0 0412Aft- 09"il)

..-97.10SE CHICA GARCi4, REGIS TRADOR DE LA

'Vt-PROPIE ,AD DEL CANTON CHONE, en actual ejercicio de ml cargo y

a peticion escrita de pane del Abogado Voltaire Eduardo Mendoza

Zambrano.-CERTIFIC e con fec 17 de Julio del 2001(Pda.22), se

encuentra inscrita LA DEMANDA4, dentro del Akio Verbal sumario,

seguido por el Doctor patticio Janiriska Jacome, en su cal/dad de Ministro

de Salud Pirblica, en contra del Alcalde del canton Chone, Lcdo.

ELIECER BRAVO A NDBADE, y Procurador Sindico Municipal,

Abogado EDUARDO MENDOZA ZAMBRI4NO, as( como al Procurador

General del Estado, en la persona del Dr. RamOn Jimenez Carbo;

ordenada por el Juez Decimo Primer° de lo ('Evil de Manabi-Chone, Abg.

Elisa Alvarez Hidalgo, providencia de fecha, 12 de Julio del 2001.-

Las 10h30.-DEMANDA que hasta la actualidad se encuentra VIGENTE.-

Se adjunta fotocopia de la inscription de la Demanda, para mayor

detalle.- Segzin se ha cornprobado por una revision en los . Registros de la

Oficma a ml cargo.

MN C'hone, Febre o chez del dos ul nueve

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RERUBLIC.A ELECUADOR -TRIBUNAL BURRO ELECTORALCERTIFICADO VOTACION

REFERENDUM 20 Of rflrFiIIJns DE 200a Rvielr

1303429573CEOULA

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Notaria Paolo:a Praneca de ?oda/view

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26 Usted senor notario, formalices

la validez de este acto.- Ilegible RODOLE0

sirvase agregar las demits

-\c'VertA.-; ( 11OGADO. Mat. Mil quinientos v, _ . mho. Colcgio de

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-7— En la ciudad de Chone, cabecera

8 Republica del Ecuador,

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SENOR INGENIERO

TRAJANO ISIDORO VITERI.

MENDOZA,- CUANTiA.

1NDETERMINADA -

ant& de su nombre, provincia de Mattabi,

dia, Miercoles once de Febrero

9 del alto dos mil nuevt tj a las diez horas treinta y cinco

10 minutos, ante ml, f Doctor Jose Ricardo Solorzano

. 11 Solerzano, Notatio Public° Tercett .del Canton, comparece, TRAJANO ISIDORO

12 '[ITEM MENDOZA, Casado, Ingeniero Civil, ecuatoriano,

13 mayor de edad, civilmente capaz, domiciliado en esta ciudad de Chone,

14 a quien de conocerlo doy fe. Bien instruido en el objeto de este acto, a cuyo

15 otorgamiento procede libre y voluntariamente, para su celebracion, me presenta la

16 siguiente minuta: SENOR NOTARIO: En el protocolo de

17 escrituras pablicas a su cargo, sirvase incorporar una nth pot la que consta

18 presente DECLARAC1ON, al tenor de la siguiente clausula. Unica:

19 RRIMERA: CLAUSULA UNICA: YO, TRAJANO ISIDORO VITERI

20 MENDOZA, declaro: flasta la presente fecha, NO HE RECIBIDO NINGUNA

• 21 NOTIFICACION de juicio de coactiva de parte del Gobierno

22 Municipal ! del canton Chone, pot la glosa dictada por la Contraloria

23 General del Estado, solidaria cute el compareciente. Trajano Isidoro Viteri

24 Mendoza; : el big. Jose Gonzaga Zambrano Andrade, el Lic.

25 Eliecer Diodes Bravo Andrade.- Es lo que puedo declarar en honor a la verdad -

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ORO V1TERI MENDOZA

• 13 Ced No 130342957-3

14

16

17

18

11.)

21

292

2.1

24

26

28

Abogados de Manabi -Hasta aqui la minuta que se agrega al registro.- Leida que

2 le foe esta su declaracien al compareciente, este la acepta en todas:

IL sus partes se ratilica plenamente en su contenido,

4 firma coming° el notario, en unidad de acto, de todo lo cual, doy fe.-

Ii

Ii

10

1 I e 1-2-

I 2 —11.-

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NOTARIA TERCERA DEL CCalle Trajano Viten entre Colon y Suer

Frente al Parries Sucre Chone

TESTIMONIDE LA

ESCRITUR

\ 0€90

, 000il Del Registro de Escri u. s Thablicas del 11

0 Ario 2UL 9EL NOTARIO PUBLICO 40

0 Dr. Jose Ricardo SolOrzano SolOrzano 00 Telifonos: 2696•682 - 2360.659 00 e.mailiricardo solor@hof mail. es .

PaiCopia Primera Chone, 11 de Febrero del 20L19

410nerrestrasio.assicatersraserealggisk.M•. cOl OWBA .• • cHnke

19

De DECLARACION

()toroth) por TRAJANu

CUA N TIA: INDETERMINAD

A favor de

FE: Que es igua

agr74/MW;r1171rito:iej;

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m s80 -61q0-,\ SELLO DE SU CELEBRACION.-

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eft 5TORGO ANTE Mi, Y EN F ELLO ONFIERO ESTA PRIMERA COPIA,

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-e 19 fr iCI Loor GretaMarla PuSlin PiljPoi:toy/00

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CIUDADAN A 1302G45974

ANDRADM OSE GON2AGA1/010NE/CHOMEICIEMERE 19%001,- 0007 00040 MIt, CRONE

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ECUATOR I ANA *II in• DI VORCI ADD

SUPERIORHUGO inIBRANOJOSIMA.ANDRADECRONE15/03/2018

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TRIBUNAL SUPPE ELECTORAL

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ZANIORANO ANDRADE/0SE GONZAGA

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7 En la ciudad de Chone,

8 provincia de Manabi, Republica d

9 del alto dos mil nueve,

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INGENIERO JOSE

GONZAGA ZAMBRANO

ANDRADE,- CUANTIA:

1NDETERMINADA.-

del CantOn de su nombre,

Ecuador, hoy dia, Miercoles once de Febrero

a las diez horns cuarenta y cinco

do SolOrzano Solerzano, NotarioeisCantem, comparece, JOSE GONZAGA

12 ZAMBRANO ANDRADE, Divorciado, Ingeniero Civil, ecuatoriano, mayor de

13 edad, civilmente capaz, domiciliad5en esta ciudad de Chone, a quien de conocerlo

14 doy Fe. Bien instruido en el objeto de este acto, a cuyo otorgainiento procede libre

15 y voluntariamente, para su celebracien, me presenta la

16 siguiente minuta: SENOR NOTAR1G En el protocol° de escrituras publicas a so

17 cargo, sirvase incorporar una mas por la que consta la

18 presente DECLARACION, al tenor de la siguiente clausula

19 PR1MERA. CLAUSULA UNICA YO, JOSE GONZAGA

20 ZAMBRANO ANDRADE, declani: Hasta la presente fecha, NO HE RECIBIDO

' 21 NINGUNA NOTIFICACION 1 de juicio de coactiva de

22 parte del Gobierno Municipal del canton Chone, por la glosa clictada por la

23 Contraloria General del Estado, solidaria entre ei compareciente Jose Cionzaga

24 Zambrano Andrade, el lng Trajano lsidoro Viteri Mendoza; y

' 25 el Lic. Elieder Diodes Bravo Andiade.- Es lo que puedo declarar en honor a

sirvase agregar Jt dentas

est e acto.- Ile-gib le.- RODOLFO

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1 Abogados de Manabi.-1-lasta aqui la minuta que se agrega al registro -

2 Leida que le fue esta su declafaciOn al comparecieme,

este la acepla en todas sus panes se ratitica plenamente en su contenido, y fit Ina

4 conmigo el notario, en unidad de acto, de todo lo cual, doy fe -

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11 JOSE GONZAGA ZAMBRANO ANDRADE

Ced. No. 130204597-4

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ESCRITURA

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En D CLARACION

Olorgado por USE GUNZAGi; zmNaRA

A favor de EL MISMu

Ario . EL NOT ARIO PUBLICO

10.-Dr. Jose Ricardo Solorzano SolOrzano 10

0*Telefonos: 2696•682 • 2360-659

•IP

lig Copia Primera

e-mail Jricardo solor@hof mail. es .

Chone, 11 de Febrerc del

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Es todo to que puedo certificar ara los fines legales

Abg. Walter Scia—z—ar*,,,,

Matriculajt455-7-..:,

I criginalet,

r a

Eliecer Diodes Bravo Andrade, s

presente, si el compareciente c

auspicio del Movimiento Mana

de impugnacien dentro del tor

notificados conforme determin

rvase de la forma mas comedida certificar al pie de la

ma candidato a la Alcaldia del Canton Chone, con el

primero y Municipalismo no he sido sujeto u objeto

ino que par ley se nos otorgo una vez que fueron

la ley, en los correspondientes casilleros judiciales.

Yo afirmo y me ratifico en el he ho.

Sfrvase a atenderme a la breved d posible.

Atentamente

Q%AA-A-clEliecer Diodes Bravo Andrade

Certificacion: Atendiendo la pet ion que antecede, certifico que hasta el dia de hay

viernes 6 de febrero del 2009 a s 09H00 no se ha constatado que exista impugnaciOn

en contra de la candidatura del r. Eliecer Diocles Bravo Andrade coma candidato a la

Alcaldia del Cant6n Chone.

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Con copias de ley

Es Justicia

Y FE: One es igual al origira:

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- i SE ORA PRESIDENTA DE LA SEGUNDA SALA DE LO,to-% ENTAL DE IA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE

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n .....t,C.\". r.,*1. RETAR1WABI. ..

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A- 1 1 I

AB. RODRIGO NARVAEZ SALAZAR, en el libre ejercicio profesionalmay respetuosamente comparezco ante usted le digo y le solicito:

Que se digne disponer que la seriora actuaria de la Sala me otorguecertificacion indicando el estado actual de la causa No. 19-2008 seguida encontra del Ledo. Eliecer Diodes Bravo Andrade.

Hecho que sea se dignara se devuelvan originales para los fines legalespertinentes.

Presentado en este despac.ho. en Portoviejo, a los doce dias del mes deenero del alio dos mil nueve, a las once cinrenta i cinco minutos.Certifico.

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Alicia CedS EC PETASEGuNDA sA

CORIEPROVIN

olinaL AT ORA

DE LO PENALl osiot t) NANABI

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Alicia Odell° MolinaSEC RETARIA RELATORASEGUNDA-SALA DE LO PENAL

CORTEPROVINCIAL DE JUSTICIA DE MAHAR(

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1 DOY FE: Que es i

Lre adê Portnvielo

a 14 de enero del ailo 2009.- Las 14h00toviejo,Confieraserp_or.Secretaria lo solicitado. Hecho pie sea, devuelvase alpeU49ift4.OIViA`.et

., sea4 in

Provey6 y Elmo la Providencia que antecede, el senor Juez de Sustanciacion dela Segunda Sala de to Penal de la Corte Provincial de Justicia. d.c Manabi, Dr.Rafael Loot Pita, en Portoviejo, a los catorce &as del mes de entre del alio dosmu nueve, alas catorce horas.- Cettifico.

RAZON: Siento como tat que el juido -2008 seguido contra Lcdo.Eliecer Diodes Bravo Andrade por petulado, fu.e enviado a la CorteNacional de Justicia, en la Ciudad de Quito, con fecha 26 de junio del alio2008, en . virtud del recurs° de casacien concedido. Lo digo con vista alrespeAvo libro de envios.

Portoviejo, a 15 de enero del 2009

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Pcrtoviejo, Febrero 09 del 2009 - Las 10H25Cranfigwase per Secretaria lo solicitadc y hecho que fuere

or. Anbtia Iua1pa BelloPRESID TE 11 IBUNAL DISTRITALCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO No.4DE PORTOVIEJO

67/t!',7 !:2CRETARIA

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL D/STRITALCIOSO ADMINISTRAT/VO No. 4 PARA MANABI YLDAS.

\10

el libre ejercicio profesional,*A ODIGO NARVAEZ SALAZ22,COinparezco it digo y le solicito:

Que con vista al juicio de Impugnacion No. 14-2008, propuesto per el lug.Traiano Isidoro Viteri Mendoza per supuestas glosas solidarias con elLedo. Eliecer Diodes Bravo Andrade e hie. Jose Gonza ga Zara-bran°Andrade, se disponga que por secretaria se certifique al pie de esta solicitudel estado de la causa a la presente fecha.

Es Justicia

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Otttbrero 09 adl 2009

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Dr. VictorTkitas

Matricula 1219. CAM.

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OS ALBERTO BERGMANN REYNA, Presidente Provincialovimiento Manabi Primero e ING. CARLOS CARRILLO

TOS, secretario General del movimiento Manabi Primero,dentro de la resoluciOn que ha dictado el organismo que ustedrepresenta, de fecha febrero diez de 2009, y notificada en febrero11, a las 16h00, ante su autoridad comparezco y presentoRECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE IMPUGNACION ALTENOR DEL ARTICULO 17 LITERAL a) de las NORMASINDISPENSABLES PARA VIABILIZAR EL EJERCICIO DE LASCOMPETENCIAS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORALCONFORME A LA CONSTITUCION, dictadas el 20 de noviembredel 2008 por el pleno del Tribunal y de acuerdo con el articulo 36literal a), del reglamento de tramites en el Tribunal ContenciosoElectoral, aprobado el 6 de enero del 2009, para ante el TribunalContencioso Electoral, al tenor de las siguientes consideraciones dederecho:

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La resoluciOn impugnada carece de principio de legalidad,desconoce los derechos y garantras constitucionales del sefior Lic.Eliecer Bravo Andrade, candidato a alcalde de Chone por nuestromovimiento, lesiona el principio de oportunidad, ha desconocido elprocedimiento de defensa que consta en el Art. 76 de laConstitucion e impide el ejercicio del derecho consagrado en elcapitulo 5 art. 61 de la Constitucion, por lo que presentamosRECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE IMPUGNACION, dela resolucien dictada para ante el organism° inmediatamentesuperior, esto es el Tribunal Contencioso Electoral del Ecuador, enla ciudad de Quito.

Dejamos asi sin efecto el contenido del escrito presentado en esedespacho el dia de boy jueves 12 de febrero de 2009, a las 12h40,segiin el recibido de Secretaria de la Junta Provincial Electoral,firmado por la Economista Varinia Salazar.

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Provincial, Doctor Walther Salazar, emitido a las 09h00 del diaviemes 6 de febrero de 2009, en el cual se ratifica que LA

GNACION FUE PRESENTADA FUERA DEL TIEMPOT. MENTARIO y por lo tanto no debia admitirse al tramite.1.-;\ Q)<- •-4rv CC'com

CXRET kfilLITUD EXPRESA.-Sirvase por tanto aceptar EL RECURSOeENCIOSO ELECTORAL DE MPUGNACION, al tenor de el

articulo 17 literal a) DE LAS NORMAS INDISPENSABLES PARAVIABILIZAR EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL CONFORME A LACONSTITUCION, dictadas el 20 de noviembre del 2008 por el plenodel Tribunal; y al articulo 36 literal a) DEL REGLAMENTO DETRAMITES EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL,aprobadas el 6 de enero del 2009, la resolucien de fecha 10 defebrero de 2009y notificada el 11 de febrero de 2009, por no estarde acuerdo con el contenido de lo resuelto que consta en el numeraltercero de la resolucion y enviar los originales al Tribunal de loContencioso Electoral

Autorizo expresamente a los doctores Victor Arias Aroca y FabricioBrito Moran para que me representen.

Notificaciones que me correspondan las recibire en el casilleroJudicial nUmero 382 de la Corte Nacional de Justicia, en Quito.

Dr. Victor na Aroca Lic. Eliecer Bravo AndradeMatricula 1219 CAM

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Justicia de Manabf, que ratifica que el proceso penal, porelk ntrarse en tramite de casacion, ha sido enviado a la ciudad de

cT9uQpAEsta certificaciOn que tambien anexo, tiene fecha, 15 denergibe 2009.

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Na/ Or'..:- . 21_6.-FRINCIPIO DE LEGALIDAD.-Para que una resoluciOn de

naturaleza tan grave como es el impedimento de una participaciOnciudadana en ejercicio de los derechos civiles y concretamente elderecho a elegir y ser elegidos, conforme el numeral 1 del articulo61 de la Carta Magna, esto es en cuanto a los derechos departicipacion, debe estar plenamente e inobjetablemente motivada,para no incurrir en la observaciOn que consta en el numeral 8, inciso2 del artfculo 11 de la Constitucion, que dice " SERAINCONSTITUCIONAL CUALQUIER ACCION U OMISION DECARACTER REGRESIVO QUE DISMUNUYA, MENOSCABE 0ANULE INJUSTIFICADAMENTE EL EJERCICIO DE LOSDERECHOS".

Iambi& opera el numeral 4 del mismo artIculo constitucional, en elsentido que "NINGUNA NORMA JURIDICA PODRA RESTRINGIREL CONTENIDO DE LOS DERECHOS NI DE LAS GARANTIASCONSTITUCIONALES.".

Se han violado senor Presidente, mis derechos constitucionalesademas que no se me permitiO la defensa, pues, en ninguna partedel expediente consta que haya habido una confrontacion oral comolo manda la ley con los impugnadores, para poder defenderme en laforma prevista en el numeral 7 del artibulo 76 de la ConstituciOn; yno se ha aplicado a norma de favorecer el ejercicio de los derechosciudadanos interpretando la ley en la forma mas favorable comosefiala el numeral 5 del mismo articulo citado.

7.-LA IMPUGNACION FUE PRESENTADA FUERA DE PLAZO.-Como la noema citada por S pleno de la Junta Provincial Electoral,sefiala expresamente los plazos, me permito adjuntar un certificadoemitido por el senor Secretario General de la Junta Electoral

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elefAl. erzo del 2006, funciones de ex Alcalde del Gobierno Municipal,ice tambien), ex Director de Obras'ices Municipal y ex

pq ‘1; 0101 0- y 5;sb)?sa solidaria ha sido objeto de impugnacion mediante elmero 14-2008, que se encuentra en tramite regular ante el

al de lo Contencioso Administrativo de Manabi, conforme sedemuestra con el certificado emitido por el organismo con fechafebrero 9 del 2009, que anexo.

FALTA DE CITACION.-Es alarmante y concluyente que a los otrosex funcionarios, que forman parte de la glosa de la glosa solidaria,es decir que serian tambien responsables de ella si se Ilegara aconfigurar una vez conduido el proceso, esto es los senores, JOSEGONZAGA ZAMBRANO ANDRADE y TRAJANO VITERIMENDOZA, no hayan sido citados en el expediente coactivo quesupuestamente se ha iniciado, lo que evidencia que se trata de unaretaliacion de caracter politico incoada en mi contra ante lainminencia de ml participacien electoral con los mejores augurios.Para certificar que los mencionados ciudadanos que son parte de laglosa solidaria, NO HAN SIDO CITADOS, le anexo lasdeclaraciones juramentadas rendidas ente el senor Notario Tercerodel Canton Chone, Abogado Jose Ricardo Solorzano Solorzano.

4.- FALTA DE DECLARACION.- No existe en el expediente ladeclaracion de un Juez de lo Civil o, en su caso, del Secretario delJuzgado de Coactiva de la Municipalidad de Chone, o del senorSecretario General o de alguna autoridad competente, QUE MEDECLARE DEUDOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CHONE,condiciOn que es indispensable si se requiere aplicar el literal b delapartado de las inhabilidades del articulo 11 del instructivo parainscripciOn y calificaciOn de candidaturas.

5.-IMPUGNACION FALLIDA.-La mas grave falta pare calificar mlcandidatura, habria sido que se demostrara que el proponente tienesentencia condenatoria EJECUTORIADA, y esta premisa no se hacumplido, porque como se confirma con el certificado que anexo,conferido por la Segunda Sala de 10 Penal de la Corte Provincial de

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111-- 0 ocitau t-r— y 0614Pque es de dominio pOblica Este titulo no corresponde a deuda u ked

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er a liquidarme, lo que hasta la presente fecha no se' Ø. ro ce. De tal manera que no existe obliged& pendiente, pero

rt; -riCRETARsiptuq)E.-` surmendo la validez del titulo de credit° nOmero 127 DR-

H, por tres mil (Mares, el tramite coactivo recien se inicia y la-retoluciOn no ha sido dictada, por lo tanto, no se me pude declarerdeudor de una obligaciOn NO CONF1GURADA ni confirmada por elJuzgado de Coactiva, pues, el expediente red& me fuecomunicado mediante citaciOn con el titulo de credit°, el 21 deenero del 2009, a las 08h30. Siendo asi que he cumplido con elrequisito de no ser deudor AL MOMENTO DE LA INSCRIPCION DE

4 LA CANDIDATURA, pues a esa fecha, esto es el 3 de febrero del2009, red& han transcurrido doce dies de la citaciOn y el juiciocoactivo, no ha terrninado ni se ha dictado resolucion alguna, comotampoco se ha dictado alguna medida precautelatoria dePROHIBICION DE ENAJENAR BIENES, como lo demuestro con elcertificado emitio por el Registro de la Propiedad del Canton Chone,que anexo, y que fue dictado, por el Doctor Jose Chica Garcia, enfebrero 10 de 2009. Por lo tanto no soy DEUDOR de la IlustreMunicipalidad de Chone, pues, pare tener este calidad, la calidad dedeudor, se requiere la resolucien del Juzgado Coactivo. Tengase encuenta que la impugned& se refiere a otros aspectos deinhabilitaciOn como el proceso penal que se sigue en la SegundaSala de lo Penal de a la Corte Nacional de Justicia, pero agreganlos titulos de credit°, como medida altema, es decir, si no operabala impugnaci6n por el tema del juicio penal, se iban par los titulos decredit° y la inhabilitaciOn al deudor. Por eso es innegable que setrata de un arma politica, no muy noble.

3.-EL TITULO DE CREDITO TIENE SU ORIGEN EN UNA GLOSA.-y las glosas son susceptibles de justificacion e impugnacion, comoasi se ha hecho. El segundo titulo, ( estoy anexando ambosdocumentos)corresponde a la resoluciOn !liner° 0027 de laContraloria General de la NaciOn, que confirma lasresponsabilidades civiles solidaria ( asi dice textualmente)establecidas mediante glosa nOmero 19332 a 19334 del 15 de

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14-recurso CONTENCIOSO ELECTORAL DE IMPUGNACION altenor del articulo 17 literal a) de las NORMAS INDISPENSABLESPARA VIABILIZAR EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL CONFORME A LACONSTITUC ION, dictadas el 20 de noviembre del 2008 par el plenodel Tribunal y de acuerdo con el articulo 36 literal a) del reglamentode tramite en el Tribunal Contencioso Electoral, aprobado el 6 deenero de 2009, al tenor de las siguientes consideraciones dederecho:

IADO ELIECER BRAVO ANDRADE, Candidato a AlcaldeCH1DNE por a Alianza del Movimiento MANABI PRIMERO yviMIENTO MUNICIPALISTA, dentro de la resoluciOn dictada el

1.-ANTECEDENTES.-La Junta Provincial Electoral de Manabi, ensesiOn de febrero 10, que me fue notiticada en febrero 11, en elnumeral tercero, resuelve admitir la impugnacion a mi candidatura ala Alcaldia del Cantan Chone, provincia de Manabi, impugnaciOnque fue presentada el dia 6 de febrero de 2009, par losrepresentantes de los Partidos Roldosista Ecuatoriano e IzquierdaDemocratica y no calificar ml candidatura por la alianza MovimientoManabi Primero-Movimiento Municipalista, segtin reza la resoluciOn,por estar inmerso en as inhabilidades del articulo 11 del instructivopara inscripciOn y calificaciOn de candidaturas que fue dictado por elConsejo Nacional Electoral en diciembre 30 de 2008.

2.-LA IMPUGNACION ADMITIDA.-La impugnaciOn presentadaalega que soy deudor de la Municipalidad de Chone, en virtud de laexistencia del tftulo de credit° solidario ntimero 127-DR-GMCH, y elMut() de credit° 087-DR-GMCH, que han sido emitidos por laMunicipalidad de Chone.

Estos fitulos de credito se refieren, conforme reza en el concepto, elprimero, a un anticipo de sueldo no descontado, que no se descontOen razor, del precipitado cambio que se produjo en la administracion

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OS ALBERTO BERGMANN REYNA, Presidente Provincialdel Movimiento Manabi Primero e ING. CARLOS CARRILLOCANTOS, secretario General del movimiento Manabi Primero,dentro de la resolucion que ha dictado el organismo que ustedrepresenta, de fecha febrero diez de 2009, y notificada en febrero11, a las 16h00, ante su autoridad comparezco y presentoRECURSO DE APELACION, para ante el Tribunal ContenciosoElectoral, al tenor de las siguientes consideraciones de derecho:

La resoluciOn impugnada carece de principio de legalidad,desconoce los derechos y garantias constitucionales del senor Lic.Eliecer Bravo Andrade, candidato a alcalde de Chone por nuestromovimiento, lesiona el principio de oportunidad, ha desconocido elprocedimiento de defensa que consta en el Art. 76 de laConstituci6n e impide S ejercicio del derecho consagrado en elcapitulo 5 art. 61 de la ConstituciOn, por lo que apelo de laresoluciOn dictada para ante el organismo inmediatamente superior.

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_0 To MANABI RODRIGUEZ GUILLEN, casado, ecuatoriano,ingeniero, dorniciliado en la ciuclad de Portoviejo, portaclor de la cedulade ciudadania 130223273-9, JOSE MIGUEL MENDOZA MOREIRA,casado, ecuatoriano, abogacio, dorniciliaclo en la ciudacl de Portoviejo,portador de la Cedula de Ciudadania 1\1° 130425575-3, acudo anteusted en mi calidad de Presidente Provincial de la IzquierdaDemocratica, BYRON UNIVERS! CORRAL SANCHEZ, casado,ecuatoriano, abogado, domiciliado en la ciudad de Chone, portador dela cedula de ciudadania N° 130177181-0 en nuestras calidades deDirector Provincial del Partido Roldosista Ecuatoriano, PresidenteProvincial de la Izquierda Democratica y del Partido Socialista FrenteAmplio respectivamente oara exooner io sieutente.

I. ANTECEDENTES.

PRIMER°, Nuestros nombres y mas generales de Ley son los quequedan expresados en el parrato preliminar.

SEGUNDO.- El numeral 6 del Art. 219 de la ConstituciOn Politica delEstado expresa que es funciOn del Consejo Nacional Electoralreglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia.

TERCER0.- Con fecha 30 de diciembre de 2008, el Concejo NacionalElectoral promulgO el Instructivo para InscripciOn y CalificaciOn deCandidaturas para los comicios del 26 de abril del 2009.

CUARTO, El Art. 19 del Instructivo para la InscripciOn y CalificaciOn deCandidaturas sefiala el procedimiento pan la calificaciOn deCandidaturas.

QUINTO.- Con fecha 3 de febrero del 2009 ante la Junta ProvincialElectoral de Manabi se presentO la candidatura del setior Eliecer DiodesBravo Andrade a la dignidad de Alcalde del Canton Chone por elMovimiento Municipalista en coaliciOn con el Movimiento ManabiPrimero, el mismo que esta incurso en las inhabilidades estipuladas losliterales b) y d) en el subtitulo Inhabilidades del Art. 11 del Instructivopara la InscripciOn y CalificaciOn de Candidaturas

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a qyrisitos e inha bilidades para Prefectos,ViceprefecfOS :;Alc unicipa y Concejales Municipales.. „

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El literal b) del subtitulo Inhabilidades del Art. 11 del* rei->; e n

-4 ctivmpara la Inscripcion y Calificacion de Canclidaturas, expresa!“- eu:14r del organism° seccional correspondiente, a la fecha

0Afft-fairktic pciOn de la candidatura"

El seflor Eliecer Diodes Bravo Andrade, inscrito comocandidato a la Alcaldia de Moue par el Movimiento Municipalista el

Movimiento Manabi Primer°, a La fecha de su inscripcien comocandidata a tal dignidad, se encuentra adeudando at Municipio dc

Chone, (organism° seccional con-espondiente) tires Titulos de Creditosignado con los siguientes nOmeros y de Los siguientes valores 127-D12-GMCH de abril 10 (Id 2008, poi- un valor de S 3.000,00 Ores mil (Hares) ell contra delseitor ElieCel Diodes Bravo Andrade. 037-DR-GMCII de 28 de fclarero del 2008, perun valor dc S 2(11.304,88 (descientos un mil nescidatos cuatro, 88/100 dolares) el/ contradel senor Piece' . Diodes Bravo Andrade, Jost". Gonzaga Zambrano Andrade y Trojan°Viten Mendoza. 11-1-DR-GMCJI de lecha enero 13 del 2009, por tut valor de S38.-100,00 (rreinta y ocho mu cuatrocientos &litres) en contra del senor Eliecer Diodes

Bravo Andrade. 1-12-DR-GMCH de &tin 1 de octubrc del 2008, pot- tin valor de S 9-600,01) (nueve mil seiscientos dolares), en contra del senor Eliecer Diodes Bravo

Andrade, correspondientes a sanciones administrativas y civiles,dispuestas por -la Contraloria General del Estado , y de cobro de anticipode sueldos no descontados, tal como lo demuestro con el certificadoemitido por la respectiva tesorera municipal, como lo dispone el literald) del Art. 14 del Instructivo para la InscripciOn y Calificacion deCandidaturas y las copias certifIcadas de los correspondientes titulos.

NOVENO.- El literal d) del subtitulo Inhabilidades del Art. 11 delInstructivo para la Inscripcion y Calificacion de Candidaturas, expresa

4 "Los sentenciados pot el delito tiplficado en el articulo 257 del• Codigo Penal"

Dtamo.- E Art.113 de la Constituci6n Politica de la RepUblica serialaquienes no podran ser candidatos de eleccion popular; asi el numeral 2del referido articulo expresa: "Quienes hayan recibido sentenciacondenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusion,o por cohecho, entiguechniento ilIcito o peculado"

Dtamo.- El cuarto inciso del Art. 257 del Codigo Penal en su pastepertinente expresa: "Los culpados contra guienes se dictenserrtencias condenatorias guedarcin, ademcis perpetuantenteincapacttados de todo cargo o funcion

DECIMO op4;41,iccet Diodes Bravo Andrade, inscritocomo candidator:a la A de Chone pOr el Mcitinliento Municipalistay el Movimiento- Man rimem, fue sentenciado por el delito de

.. ......• a. •

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Al; i usticia de Portoviejo, que en su parte pertinente dice:cal . • NDO 311577CL4 EN NOMBRE DE LA REP1UBLICA YPOR

• ! frreeo, %, AD DE LA LEY declara que EL1ECER DICOLES BRAVOANDRADE, de nacionalidad ecuatoriana, titular de la cedilla deciudadania 130032979-2, de 68 altos de edad, con dornicilioubicado en la via Chone Canuto, en la provincia de Manabi, esresponsable en calidad de autor del delito de peculado quetipifica y sanciona el cuarto articulo inumerado agregadodespues del articulo 257 del Codigo Penal, por to que se le irnponeLa pena rrwdificada de SEIS MESES DE PRISIoNCORRECCIONAL..".

DECUVIO SEGUNDO.- El setior Eliecer Diodes Bravo Andrade presentOrecurso de casaciOn en contra de la sentencia emitida en su contra porel delito del PECULADO emitido por la Segunda Sala de lo Penal de laEntonces Corte Superior de Justicia de Portoviejo, sin embargo confecha 23 de septiembre del 2008, la Tercera Sala de lo Penal de la ExCorte Suprema de Justicia emite una providencia que textualmentedice: "For cuanto el recurrente Eliecer Bravo Andrade no hacumplido con la disposition que contiene la providencia dictadapor esta sala el 1 de septiernbre del 2008 notificado el 2 delmisnto rues y altos, esto es NO HA FUNDAMEIVTADO EL RECURS°INTERPUESTO por el dentro del termino legal de acuerdo con elart. 352 del COdigo Adjetivo Penal, SE DECLARA LA DESERCIoNDEL MENTADO RECLIRSO", tad como consta en la copia de dichaprovidencia.

DECIMO TERCERO.- El Art. 52 del Reglamento General de la Ley deElecciones que aun está vigente, y que jerarquicamente es superior alInstructivo para InscripciOn y calificaciOn de candidaturas, tad como loexpresa el art. 425 de la ConstituciOn de la RepUblica del Ecuador deCandidaturas, expresa lo siguiente: "Las organizaciones politicas olos independientes, por interntedio de sit presentante legalnational o provincial, segzirt el caso, o los candidatos, podritnpresentar intpugnaciones a las cartdidaturas adjuntado laspruebas y docuntentos justificativos, dents .° del plaza de tres diasa partir de la notification de Las candidaturas..."

DECIMO CUARTO.- La notificaciOn con la n6mina del candidato EliecerDiocles';BravocAndraple,Gwe rtfata-.'elpi'into 2'de1 Art. 19 del Instructivopara 1 .65.IfiseriptiOn . • Icaci)Op de Candidaturas, recien se dio el dia 5de febterd . en nues sillero's electorales, teniendo la razOn fecha el

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LV) P"t c14 Act or 7 rk.--,FD del 2008 a las 13 horas, violentando lo dispuesto en el

rt. 19 referido anteriminente

II. PETICION FORMAL.

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v\Hf4,,,a CRETARIA\n...7.r.eCoriirestS tecedentes, y estando dentro del plazo establecido en el 66

Organica de Elecciones en concordancia con el Art. 52 delReglamento de la misma Ley, pot encontrarse vigentes de conforrnidadcon la disposiciOn derogatoria de la actual ConstituciOn Politica de laRepublica del Ecuador y de acuerdo al orden jerarquico de leyesconforme lo disponen los Arts. 425 y 426 de esta misma ConstituciOriacudo ante usted y ante la Junta Provincial Electoral, para enconcordancia con el Art. 19 del Instructivo para InscripciOn vCalificaciOn de Candidaturas, para IMPUGNAR LA CANDIDATURA ALA ALCALDfA DE CHONE DEL SEROR ELIECER DIOCLES BRAVOANDRADE POR ESTAR INCURSO EN LAS CAUSALESDETERMINADAS EN LOS LITERALES b) Y d) DEL SUBTITULOINHA13ILIDADES DEL ART. 11 DEL INSTRUCTIVO PARAINSCRIPCION Y CALIFICACION DE CANDIDATURAS.

III. DOCUMENTOS ADJUNTOS.

A esta impugnaciOn se adjuntan los siguientes documentos queprueban las inhabilidades del senor Eliecer Diodes Bravo Andradecomo candidato a la Alcaldia de Chone.

PRIMERO.- certificaciOn de la Tesorera Municipal de Chone que indicaque el impugnado es deudor del Organismo Seccional Correspondiente,esto es el Gobierno Municipal de Chone.

SEGUNDO.- Copia de los Titulos de Credito N'127-DR-GMCH de abril 10 del2008, por un valor de S 3.000,00 (ties rnil (Hares) en contra del SeilOr Eliecer DiodesBravo Andrade. 037 -DR-GMCH de 28 de febrero del 2008, por tin valor de S201.304,88 (doscientos un mil trescientos cuatro, 88/100 (Wares) en contra del sefiorEliecer Diodes Bravo Andrade, Jose Gonzaga Zambrano Andrade y Trajano VireriMendoza. 144-DR-GMCII de fecha enero 13 del 2009, por un valor de S 38.100,00(treinta y ocho cuatrocientos cites) en contra del senor Eliecer Diodes BravoAndrade. 112-DR-GMC1-1 fecha 1 de ocaubre del 2008, por on valor de S 9-600,00(nueve mil seiscientos Wares), en contra del senor Eliecer Diodes Bravo Andrade.

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TERCERO.- Copia de la sentencia emitida por la Segunda Sala de loPenal de la Ex Corte Superior de Justicia de Portoviejo pot delito dePECULADa:diettat,n(a2nt174:;(#1 senor Elieeer Diodes Bravo Andrade.

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daO.- Copia de la pr

ovidencia dicta por la Tercera Sala de loPen Ex Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de septiembre del\\

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ROB LENDirector Provincial del PartidoRoldosista Ecuatoriano.

DOZAPre nte rovincial delPartido Izq ierdaDemocratica.

BYRON C(Preside

Partido

RRAL SANCHEZte Provincial del

ialista Frente Antplio.

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Gobierno Mun cidel Canton

TESORERIA

CQ-3-v-ta raercb-D nceoc)„ken

OR ALCIVAR, Tesorera del Gobierno Municipal del Canton

CERTIFICA: cN9)

Que el senor ELIECER DIOCLES BRAVO ANDRADE, a la presentefecha, SI ES DEUDOR de este organismo municipal, por lo que se hanemitido los siguientes titulos de credito:

127 — DR — GMCH de abril 10 de 2008 por un valor de $3.000,00 (tres mil&Mares) en contra del senor Eliecer Diodes Bravo Andrade.

037 — DR — GMCH de 28 de febrero de 2008 por un valor de $ 201.304,88(doscientos un mil cuatrocientos cuatro, 88/100 &Mares) en contra del senorEliecer Diodes Bravo Andrade, Josa Gonzaga Zambrano Andrade y TrajanoViteri Mendoza.

144 — DR — GMCH de 13 de enero de 2008 por un valor de $ 38.400,00(treinta y ocho mil cuatrocientos Mares) en contra del senor Eliecer DiodesBravo Andrade.

142 — DR — GMCH de 1 de octubre de 2008 por un valor de $ 9.600,00(nueve mil seiscientos Mares) en contra del senor Eliecer Diodes 'BravoAndrade.

Los mismos que hasta la fecha no han sido cancelados.

Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad y al cargo que

n

desemperio.

Chone, febrero 3 del 2009.

UOBIERNO MUNICIPAL