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REPUBLICA DE NICARAGUA A.MERICA CENTRAL ==========-============================== LAGACET& DIARIO OFICIAL Director: ENRIQUE MARIN UBAGO Administrador: CLIFFORD C. HÓOKER y REYES Teléfono 23771 lmprMta NllC!onal Managua, D. N., Lunes 15 de Diciembre de 1969 SUMARIO PODER EJECUTIVO llllllSTERIO DI RELACIDNQ EXTERIORES Renuncia y Nombramiento de Cónsul Ad-Honórem de Nicaragua en Aru- ba, Ant1llas Holandesas .. Nómbrase Cónsul Honorario de Nica- ragua en Lisboa, Portugal . . . . . . Nómbrase Cónsul Honorario de Nica- ragua en Nápoles, Italia . . . . lllNISTERID DE HACIENDA Y CREDITD PUBLICO Estado Dona al IAN Terrenos Baldios en Municipios de Prlnzapolka y La Cruz de Rio Grande en Zelaya . . . . Autorización al Almacén General de Especies Fiscales para Venta de Bo- letín Judicial . . . . . . . . . . . . . . . Suspéndese en Ejercicio de sus Funcio- nes a "Servicio Aduanero de Indus- triales y Comerciantes, S. A." . . . . lllNISTERIO DEL TRABAJO Estracto del Acta Constitutiva y Es- tatutos de "Cooperativa de Transpor- .... 3571 3572 3572 3572 3572 3573 te, Carga y Pasajeros Las Jagüitas, Limitada" ....... . TRIBUNAL DI CUENTAS Sentencias a Favor de Sefiores Octavio Bravo M., Abelardo Cruz A. y Rey- naldo Mayorg¡¡. M. . . . . . . . . . . . . •INllTElllO DI ICONllllA, INDUmlA y co•uc11 Sección de Patentes de Nicaragua Marca de Fábrica . . . . . . . . SECCION JUDICIAL Remates ................... . Solicitudes de Donaciones de Solares . Ventas de Terrenos Ejidales ...... . Arriendos de Terrenos Ejidales . . . . . Citación a Accionistas de ALDENIC, S. A .................... . Citación a Accionistas de Industria Na- cional de Clavos y Alambre de Púas, .S. A ....... ..... ••.•...•• Indice de "La Gaceta" (contln6a) ... Indicador de "La Gaceta" ' '"· 3573 3576 3580 3580 3584: 3585 3585 3585 3586 3586 3586 PODER EJECUTIVO, Ministerio de Relaciones Exteriores Renuncia y Nombramiento de Cónsul Ad-Honórem de Nicaragua· en Aruba, Antillas Holandesas "N! 49 El Presidente de la República, Acuer.da: 1 ! Aceptar la renuncia que del cargo de Cón· sul Ad-Honórem de Nicaragua en Aruba, Anti· llas Holandesas, ha presentado el Señor Carl Albrecht, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados· a' la Nación. 2" El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus <>fcctos a partir del primero de diciembre del presente año. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta nueve. -A. ZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero". "N! 50 El Presidente de la República, Acuerda:· i·: Nombrar a la Señora Vitalina Flores Var· gas de Vries, Cónsul General de Costa Rica, Encargada Ad-Honórem de los Asuntos Consu· lares de Nicaragua en Aruba, .Antillas Holan· desas. 2? El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir del primero de diciembre del año en curso. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. -A. SOMO. ZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho, de R.elaciOnes Loren.za Guerifftq .. .,

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Page 1: REPUBLICA DE NICARAGUA A.MERICA CENTRAL LAGACET& · 2016-03-10 · 2a. de la Ley de Reforma Agraria y Ley de 17. de agosto de 1945. Esta donación se otorga sin perjuicio de las reservas,

REPUBLICA DE NICARAGUA A.MERICA CENTRAL ==========-==============================

LAGACET& DIARIO OFICIAL

Director: ENRIQUE MARIN UBAGO

Administrador: CLIFFORD C. HÓOKER y REYES

Teléfono 23771 lmprMta NllC!onal

~OLXXIIIíl Managua, D. N., Lunes 15 de Diciembre de 1969

SUMARIO PODER EJECUTIVO

llllllSTERIO DI RELACIDNQ EXTERIORES

Renuncia y Nombramiento de Cónsul Ad-Honórem de Nicaragua en Aru­ba, Ant1llas Holandesas ..

Nómbrase Cónsul Honorario de Nica­ragua en Lisboa, Portugal . . . . . .

Nómbrase Cónsul Honorario de Nica­ragua en Nápoles, Italia . . . .

lllNISTERID DE HACIENDA Y CREDITD PUBLICO

Estado Dona al IAN Terrenos Baldios en Municipios de Prlnzapolka y La Cruz de Rio Grande en Zelaya . . . .

Autorización al Almacén General de Especies Fiscales para Venta de Bo­letín Judicial . . . . . . . . . . . . . . .

Suspéndese en Ejercicio de sus Funcio­nes a "Servicio Aduanero de Indus­triales y Comerciantes, S. A." . . . .

lllNISTERIO DEL TRABAJO

Estracto del Acta Constitutiva y Es­tatutos de "Cooperativa de Transpor-

.... 3571

3572

3572

3572

3572

3573

te, Carga y Pasajeros Las Jagüitas, Limitada" ....... .

TRIBUNAL DI CUENTAS

Sentencias a Favor de Sefiores Octavio Bravo M., Abelardo Cruz A. y Rey­naldo Mayorg¡¡. M. . . . . . . . . . . . .

•INllTElllO DI ICONllllA, INDUmlA y co•uc11

Sección de Patentes de Nicaragua

Marca de Fábrica . . . . . . . .

SECCION JUDICIAL

Remates ................... . Solicitudes de Donaciones de Solares . Ventas de Terrenos Ejidales ...... . Arriendos de Terrenos Ejidales . . . . . Citación a Accionistas de ALDENIC,

S. A .................... . Citación a Accionistas de Industria Na­

cional de Clavos y Alambre de Púas, .S. A .......•.....••.•...••

Indice de "La Gaceta" (contln6a) ... Indicador de "La Gaceta" '

'"· 3573

3576

3580

3580 3584: 3585 3585

3585

3586 3586 3586

PODER EJECUTIVO,

Ministerio de Relaciones Exteriores

Renuncia y Nombramiento de Cónsul Ad-Honórem de Nicaragua·

en Aruba, Antillas Holandesas "N! 49

El Presidente de la República,

Acuer.da:

1 ! Aceptar la renuncia que del cargo de Cón· sul Ad-Honórem de Nicaragua en Aruba, Anti· llas Holandesas, ha presentado el Señor Carl Albrecht, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados· a' la Nación.

2" El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus <>fcctos a partir del primero de diciembre del presente año.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y· nueve. -A. SO~().

ZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

"N! 50

El Presidente de la República,

Acuerda:·

i·: Nombrar a la Señora Vitalina Flores Var· gas de Vries, Cónsul General de Costa Rica, Encargada Ad-Honórem de los Asuntos Consu· lares de Nicaragua en Aruba, .Antillas Holan· desas.

2? El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir del primero de diciembre del año en curso.

Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. -A. SOMO. ZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho, de R.elaciOnes ExtericireS~ Loren.za Guerifftq .. .,

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31572 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Nómbrase Cónsul Honorario de Nicaragua en Lisboa, Portugal

"N~ 47

. El Presidente de la República, Acuerda:

i~ Nombrar al señor Nuno Botelho, Cónsul Honorario de Nicaragua en Lisboa, Portugal.

2' El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir de esta misma fecha.

Comun!quese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintiuno de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. -A. SOMO. ZA D. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

N ómbrase Cónsul Honorario de Nicaragua en Nápoles, Italia

"N~ 48 ~

El Presidente de la República, Acuerda:

1~ Nombrar a la Señora Dora viuda de Le.m­berti, Cónsul Honorario de Nicaragua en Ná­poles, Italia.

2~ El presente Acuerdo Ejecutivo surte sus efectos a partir de esta misma fecha.

-.... Comun!quese: Casa Presidencial, Managi1a,

Distrito Naciorull, veintiséis de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve. -A. SOMO. ZA. -El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Lorenzo Guerrero".

Ministerio de Hacienda v Crédito Público

Estado Dona al IAN Terrenos Baldíos en Muni'c:ipios de Prinzapolka y La Cruz de

Río Grande en Zelaya

"No. 174

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Acuerda: Art. lo.-Autorízase al señor Fiscal Ge­

neral del Estado, doctor Efrén Saballos y al Vice-Fiscal General doctor Evenor Valdivia Pereira, para que cualesquiera de ellos indistin­tamente en nombre y representación del Fis­co, Hacienda Pública o Gobierno de Nicara­gua, comparezcan en ·el oficio de Notario del Departamento Jurídico del Instituto Agrario de Nicaragua y en representación del Estado, en escritura pública, transfieran a título de donación gratuita e irrevocable, al 1 nstituto Agrario de Nicaragua, libre de gravamen, al dominio, posesión y demás derechos que co­rresponden al Estado en los terre.nos baldíos, ubic~clos en ·lo's ·m'Uni.Cipi.Qs de Prlnzapolka -'Í

La Cruz de Río Grande, Departamento de Ze­laya, comprendidos en el área de quinientos noventa y dos mil novecientos treinta y cin­co hectáreas y dos mil metros cuadrados, equi­valentes a ochocientas cuarenta y un mil no­vecientos sesenta y siete manzanas y nueve mil ochocientas cuarenta varas cuadradas, limitado: Norte, Sur y Este, terrenos baldíos del Departamento de Zelaya; y Oeste, terrenos del "Proyecto Río Bijao" y los del "Proyecto General Anastasio Somota García" del Insti­tuto Agrario de Nicaragua. El terreno obje­to de la donación es propio del Estado en ra­zón de su naturaleza baldía de conformidad con lo dispuesto en los Artes.. 614 C., 18 Frac. 2a. de la Ley de Reforma Agraria y Ley de 17. de agosto de 1945. Esta donación se otorga sin perjuicio de las reservas, servidumbres y limitaciones que con fines de utilidad pública la ley ha establecido o en el futuro establezca a favor del Estado.

Art. 2o.-Én acatamiento a las disposicio­nes consignadas en los Artos. 4 inciso d), 97 y 43 y siguientes Ley de Reforma Agraria, el Instituto en el terreno cuyo dominio se le do­nará, procederá al ordenamiento de las explo­taciones agropecuarias allí establecidas, asr como a la reestructuración del núcleo social campesino allí asentado de tiempo atrás, me­diante la oportuna organización de un asen­tamiento campesino o de una colonia agríco­la, cuyas unidades agrícolas familiares po­drán constituirse junto con los beneficiados en patrimonios familiares rurales, o median­te otro sistema de desarrollo previsto en la

· legislación agra.,.ia. Cualquiera fuere el sis­tema seleccionado el Instituto preferirá en la adjudicación de unidades agrícolas familia­res a los productores agropecuarios ya finca­dos en el terreno objeto de la donación.

Art. 3o.-EI Estado no se obliga a sanear la evicción del terreno que donará al Institu­to. Facúltase a los representantes del Estado para que en el contrato escriturado de dona­ción incluyan las modalidades que, sin alte­rar este Acuerdo, estjmen convenir. Los gas­tos serán de cuenta del donatario.

Comuníquese y Publíquese. Casa Presiden­cial. Managua, D. N., a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve. ( f) A. SOMOZA, Presidente-de la Re­pública. - (f) G. Montiel, Ministro de Es­tado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público".

Autorización al Almacén General de Especies Fiscales para Venta de Boletín Judicial

"No. 187 El Presidenté de la República,

Considerando: Que la Excelentísima Corte Suprema de Jus­

tltla emitió AcVe~ t-Jq, 103 fec;ha 'º de oc-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3573

tubre de 1969, mediante el cual resolvl6 en­viar a este Ministerio 400 ejemplares del Bole­tín Judicial, edición correspondiente al año de 1968, para su venta al público,

Por Tanto: Con fundamento en el mismo Acuerdo,

Acuerda: Unico: Autorízase al Almacén Generales de

Especies Fiscales para que ponga a la venta pública los 400 ejemplares del Boletín Judi­cial, edición correspondiente al año de 1968, los cuales serán vendidos a razón de diez Cór­dobas ( 1$: 10.00) cada ejemplar, y serán des­pachados por correo cada vez que el Alma­cén General reciba de· las Administraciones de Rentas respectivas aviso del entero efec­tuado en ellas por el valor correspondiente.

Dado en Casa Presidencial. Managua, Dis­trito Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y nue­ve. - ( f) A. SOMOZA, Presidente de la Re­pública. - (f) G. Montiel, Ministro de Es­tado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público".

Suspéndese en Ejercicio de sus Funciones a "Servicio Aduanero de Industriales y

Comerciantes, S. A."

No. 219

El Ministro de Hacienda y C. P.

en uso de las facultades que le confieren las Secciones 10.15, Numeral 3, lncos. a) y e) 10.16 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centro Americano ( RECAUCA).

Considerando: 1

Que la Dirección General de Aduanas infor­mó a este Ministerio, que e1 Agente Aduane­ro "Servicio Aduanero de Industriales y Co­merciantes, S. A." (SAICSA) había cometido irregularidades en sus relaciones con las au­toridades aduaneras, y había retardado en for­ma culposa los pagos que .debía efectuar al Fisco.

11 Que tales irregularidades se habían come­

tido varias veces, a pesar de las amonestacio­nes de las Autoridades Aduaneras respectivas.

111 Que las faltas de sanciones adecuadas, in­

ducen a los Agentes A<duaneros a violar con frecuencia las disposiciones del Código Adua­nero Uniforme Centroamericano y su Regla­mento {CAUCA y RECAUCA).

IV : .. Que el dictamen enviado· a ~;te Ministerio

por la Dirección GenérélJ de Aduanas era des­favorable al Agente .Aduanero -jne~cionado. •

Por Tanto: Acuerda:

Primero: Suspender en el ejercicio de sus funciones como Agente Aduanero a "Servicio Aduanero de Industriales y Comerciantes, S. A." (SAICSA) para operar en la Aduana del Puerto de Corinto, por el término de seis meses a contar del quince ( 15) de.diciembre del año en curso.

Segundo: Envíese copia de este Acuerdo a la Agencia perjudicada y a ·1a Dirección Gene­ral de Aduanas para su debido cumplimiento.

Comuníquese y Publíquese. Palacio Nacio­nal. Managua, D, N., a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve. - GUSTAVO MONTIEL, Ministro de t-lacienda y C. P. - Holman Ríos Montiel, Ofi­cial Mayor de Hacienda y C. P.

Ministerio del Trabajo

Acta Constitutiva y Estatutos de ''Cooperati'Va de Transporte, Carga y Pasajeros

Las Jagüitas, Limitada"

CERTIFICACION -·· MARIO GARA'CHE CASTELLON, Jefe del De-partamento de Asociaciones de la Inspección General del Trabajo, en cumplimiento de los Artos. 199 y 216 del Código del Trabajo, CER­TIFICA un extracto del Acta Constitutiva y Es­tatutos de la Sociedad "COOPERATIVA DE TRANSPORTE, CARGA Y PASAJEROS LAS JAGUITAS LIMITADA", como sigue:

·I) CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION, OBJETO.: Por Escritura Pública Número trein­ta y tres que autorizó en la ciudad de Mana­gua, el Notario Dr. Adolfo García Rosales, a las siete de la noche del día nueve de Septiembre de mil novecientos sesf!nta y nueve, compare­cieron los sefiores: Alpidio Gudínez Otero, ca­sado; Catalina Ayesta de Obando, Ctu!ada; 0s­car Gutiérrez Calonge, casado; Donald Contre­ras Acevedo, casado; Domingo Bojorge Pérez, casado; Carlos Guevara Paredes, casado; Bis­marck Mayorga, casado; Juan Alberto ·Rodri· guez Quezada, casado; Alejandro Amador Cruz, casado; Ricardo Gadea Herrera, casado; Santos Gurdián Castellón, casado; Ramón Zúniga Pé­rez, casado; Ramona Sevilla de Márquez, ca· sada; Ernesto Salinas Carballo, casado; Denis Guzmán Flores, casado; Luis Armando Molina Jiménez, soltero; Victoriano Rojas Beneditt, casado; Miguel Angel Barquero Montalván, ca­sado; José Betanco Martinez, casado; Victoria· no Castañeda, casado; Anibal Torres Cabrera, casado; Isaias Soto, casado; Julio Bonilla Qui· fiónez, casado; Carlos Alberto Rosales Hernán­dez, casado; Francisco Collado, casado; Juan Francisco Saballos, casado; Emilio Aburto,"~ ca­sado; Adolfo Contreras, casado; Feliciano. Cas~ tellón, casado; Carlos. Castro Blandpn, casado; Salvador Villalta Osejo, casado; .todos. ptQpie-

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

tarios de vehículos de transporte, mayores de edad y de este domicilio, exponiendo su deseo de unirse para formar una Sociedad que se de­nominará "COOPERATIVA DE TRANSPORTE, CARGA Y PASAJEROS LAS JAGUI'tAS, LIMI· TADA", será de responsabilidad limitada, res- · pondiendo sus asociados hasta por el monto de sus aportaciones. Tendrá su domicilio en esta ciudad y se regirá por lo establecido en la pre­sente escritura, por sus Estatutos que la com­plementan, por los reglamentos que se emi­tieren y además por las normas establecidas en el Código del Trabajo por ahora, y por la nue­va Ley de Cooperativas que se está aprobando en el Congreso Nacional. Los fines que persi· RUe son: a) Unir un grupo de propietarios de vehículos motorizados para despertar y man­tener en ellos las actitudes necesarias para que resuelvan juntos sus problemas; b) Fomen­tar el mejoramiento económico y social de sus miembros sin ánimo de lucro, trabajando con­juntamente de acuerdo con los principios ge­nerales del Cooperativismo; c) Servir, repre­sentar y defender los intereses de sus miem­bros, en lo que se relaciona con el servicio de transporte de carga y pasajeros, dentro de es­te departamento; d) Representar a sus miem­bros en las gestiones ante los poderes públi· cos y principalmente ante el Consejo Nacional de Transporte y las Autoridades de Tránsito de la República; e) En forma inmediata se de­dicarán especialmente a mejorar condiciones de servicios de transporte de carga y pasajeros. Para lograr sus fines, la Cooperativa se ocu· pará de: a) Constituir un fondo común para los propósitos de suministrar servicios a sus · asociados; b) Adquirir o tomar en arriendo gasolineras, talleres, almacenes de repuestos, o!icinas, teléfonos, sitios de estacionamiento o cualquier otro tipo de instalaciones que sirvan para el mantenimiento y mejoramiento de los vehículos; c) Mantener las garantías de eficien­cia y seguridad a fin de dar mejor servicio posible a los asociados y a la comunidad en general; d) Organizar cuantos servicios técni­cos y sociales se estimen beneficiosos a los cooperados, empleados de éstos y de la Coope­rativa; e) Cooperar con las autoridades de trán· sito y otras autoridades en todo programa que tienda a regular y encauzar los servicios de transporte; f) Tomar a préstamo o en la for­ma que más convenga a los intereses de la Cooperativa, el dinero que sea necesario o con­veniente para llevar a cabo los fines de la So­ciedad, así como garantizar el pago del mis· mo y sus intereses con todo o cualquiera de los bienes o acciones d~ la Cooperativa; g) Ce­lebrar contratos con comerci8.ntes y producto­res e importar para el suministro de sus 8b'> ciados toda clase de artículos indispensables para el buen funcionamiento de lo:; velúculcs; h> Procurar que todas las operaciones que rea­lice la Cooperativa beneficien en fol'ma. dire-> ta. a t:odo:s lós a.Sdciadds sin distrtmlnación de

ninguna clase; i) Crear por si misma o fede­rada con asociaciones de igual carácter los ór· ganos cooperativos que mejor sirvan al inte­rés particular de los asociados y el interés del público; j) Establecer una Sección de Crédito para los asociados de acuerdo con el reglamen· to que se emita al efecto. Esta Cooperativa se regirá por los principios modernos y uni· versales sigui~ntes del Cooperativismo: a) Li· bre ingreso, y espontáneo retiro; b) Control democrático; e) Distribución de excedentes en proporción al uso que se haga de la función Cooperativista; d) Ventas al contado; e) Neu­tralidad politica y religiosa; f) Educación cooperativista; y g) Interés limitado capital. De los· Asociados. Podrán ser· asociados de es­ta Cooperativa todas aquellas personas residen­tes en este Departamento que· sean propieta­rios de vehículos motorizados que se dedican a prestar servicios de transporte de carga y pasajeros que deseen ingresar a ella sin dis­tingos de sexo, raza, religión o creencias po­líticas, que sean legalmente capaces de recono­cida honorabilidad y moralidad y no tener cau· sas pendientes por delitos contra la propiedad y las personas, que cumplan con las disposi· clones de la autoridad de Cooperativa y aca· ten la decisión de la mayoría .. El número de asociados será ilimitado pero la sociedad no podrá funcionar con menos de veinticinco. To· do asociado para ingresar a la Cooperativa de· berá llenar los siguientes requisitos: a) Soli­citar su ingreso por escrito, dirigido al Conse­jo de Administración, recomendado por un so­cio activo de la Cooperativa y que sea acepta­~º por la mayoría de votos de dicho Consejo; b) Pagar una cuota de admisión de cincuenta córdobas; c) Aportar wía cuota mensual de treinta córdobas, que es el valor de cada ac· ción; y d) Pagar un rol de cinco córdobas; és· tos se distribuirán así: ·Dos córdobas para che­ques y tres córdobas para administración. Los derechos, deberes, obligaciones, responsabilida­des, exclusión y retiro de los asociados, se re· glamentarán en los Estatutos. Dirección y Ad· nitnistración. La autoridad de la Cooperativa estará integrada así: Por la Asamblea Gene­ral, que es la Suprema Autoridad; dicha Asam­blea puede ser ordinaria o extraordinaria y es­tá compuesta por todos los asociados presen­tes que figuran en el registro social, que es· tuvieren calificados y aunque sean dueños por lo menos de un vehículo. Las asambleas serán ordinarias o extraordinarias, serán presidirla'> por el Presidente de la Cooperativa y en su ausencia lo reemplazará el Vice·Presidente, o los Vocales en su orden. El quórum legal para las asambleas ordinarias como extraordinarias, se reglan1entarán en los Estatutos. Los acuer­dos o resoluciones de estas asambleas se to­marán por simple mayoría de votos de los pre­sentes, salvo cuando se trate de modificar los Estatutos, d1$0l'</er la Sociedad o fusionarla con btra ® ~ tinolid,q.ij en euy'os casas s'e ~

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cesita el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los asociados presentes; b) Por el Consejo de Administracinó que será el órgano ejecutivo de la Cooperativa tendrá la represen­tación de la misma y estará compuesta por siete miembros el~tos por la Asamblea Gene­ral; dentro de los ocho días subsiguientes a su elección elegirán de su seno un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. La representación judicial o ex­trajudicial de la Cooperativa ante terceros se­rá ejercida por el Presidente del Consejo de Administración; c) Por una Junta de Vigilancia que ejercerá la supervisión de todas las ac­tividades de la Cooperativa estará integrada por tres miembros electos por la Asamblea General. El Consejo de Administración nom­brará un Comité de Educación que estará in­tegrado por tres miembros designados anual­mente; en dicho Comité deberá haber por lo menos un miembro del Consejo de Adminis­tración, quien lo presidirá. Del Gerente. El Con­sejo de Administración podrá nombrar uno o más gerentes fijándole por escrito su sueldo y responsabilidades. Será responsable ante dicho Consejo de la buena marcha de los negocios de la Cooperativa y de la organización y ma­nejo de sus oficinas. De acuerdo con las nor­mas que se le fijen, el Gerente nombrará y removerá los empleados necesarios, previa au­torización del Consejo de Administración que han de trabajar bajo su supervisión o respon­sabilidad. Para la designación de él o da los gerentes se requiere que éste llene los siguien­tes requisitos: a) Acreditar competencia comer­cial; b) Rendir la fianza que se le fije por el Consejo de Administración; e) Tenero conoci­mientos apropiados con el giro de la C0t.>pe­rativa, ser mayor de edad, y tener anteceden­tes de honorabilidad. El gerente podrá ser o no asociado de la Cooperativa, pero le estará prohibido estrictamente dedicarse por su pro­pia cuenta o ajena a actividades o negocios que tengan relación con el giro de la Cooperati­va. Junta de Vigilancia. El Comité de Vigilan­cia ejercerá la supervisión de todas las activi­dades de la Cooperativa y tendrá derecho de voto, sólo para el objeto que el Consejo de Ad­ministración reconsidere las resoluciones to­madas. La Junta de Vigilancia será integrada por tres miembros, elegidos por la Asamblea General. Son atribuciones del Comité de Vigi­lancia: a) Asegurarse de que los miembros del Consejo de Administración y los empleados de la Sociedad cumplan con sus deberes y obll· gaciones; b) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos; c) Vigilar .que todas las opera­ciones que realice la Sociedad se ajusten a las normas establecidas y al efecto, deberá cuidar que la contabilidad se lleve con la debida pun· tualidad y corrección y que los estados finan· cleros se elaboren y se den a conocer los so­cios en las fechas oportunas; d) Presentar a la Asamblea general un informe de las activi·

dades ejercidas durante el periodo en que él haya actuado; e) Denunciar los errores o vio­laciones que hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circuns­tancias; f) Convocar extraordinariamente a la Asamblea General, cuando a su juicio se jus­tifique esa medida; g) Proponer a la Asamblea la separación o exclusión de un miembro o miembros del <;;onsejo de Administración que hayan cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa, o que hayan. violado lo dispues­to en este estatuto, los cargos deben ser de­bidamente fundamentados por escrito; h) En caso de falta muy grave, puede suspender a los miembros del Consejo de Administración, para este fin debe convocar una Asamblea Ex· traordinaria dentro de los diez días siguien­tes a la fecha en que se decrete la suspensión; i) Solicitar al Ministerio del Trabajo su inter­vención para revisión de los documentos y libros de contabilidad cuando lo creyere con­veniente. Del o de los Comités. Habrá un Comi· té de Educación y estará integrado por cin­co miembros designados anualmente por el Consejo de Administración. En dicho Comité deberá haber por lo menos un miembro del Consejo, quien lo presidirá. Los miembros del Comité podrán ser electos cuantas veces sea conveniente. Del Capital y los Certificados de Aportación. El capital inicial se fija en la su­ma de Un Mil Quinientos Córdobas, divididos en certificados de aportación de Cincuenta Cór· dobas cada uno, que los socios podrán inte­grar en la forma y condiciones acordadas en el Inc. e> del Art. 7 de estos Estatutos. El capi­tal de la Cooperativa es ilimitado y estará re­presentado por los certificados de aportación, por los ingresos que se obtengan y las dona­ciones que se reciban. Los certificados de apor· 'tación consistirán en títulos nominativos e in­divisibles en los cuales -.se expresarán: a) El símbolo del cooperativismo; b) El nombre de la Cooperativa; c) Su número, serie, valor y fecha de inscripción en el Registro de la Coope­rativa; d) El nombre del asociado; e) El domi­cilio legal de la Cooperativa. Estos certifica­dos ostentarán la firma autorizada del Presi­dente y Secretario de la Cooperativa y podrán reemplazar en caso de hurto, pérdida, prévio aviso de esta circunstancia al Secretario del Consejo. De los Fondos y Reservas. Podrán crear­se fondos para diversas finalidades, dando pre­ferencia importancia a aquellos que se consti­tuyen para el fomento de la educación coope­rativista de los miembros o para el logro de mejoras sociales y educacionales. El fondo de educación cooperativista se formará con el So/o de los excedentes que obtenga la Cooperati· va al cierre del ejercicio. Se constituirá a una reserva legai con el fin de asegurar a la Coope­rativa la normal relación de sus operaciones, cubrir las pérdidas que se produzcan en un ejercicio económico y ponerla en situación de satisfacer exigencias imprevistas o financieras

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con medios propios sin tener que recurrir al crédito. Este fondo deberá constituirse e incre­mentarse con el 10% de los excedentes que ob­tenga la Cooperativa al cierre de cada ejerci· cio social, hasta alcanzar como máximo el 200/o del capital social pagado que exprese el último balance general. De la Distribución del Excedente. Se consideran excedentes los sal­dos a favor que arroje el Balance General una vez que hayan sido deducidos los gastos gene­rales, la reserva legal y los fondos sociales de cualquier género establecido por la Asamblea General. Del saldo o excedentes que quedase se distribuirá entre los asociados en la siguien­te forma: Hasta un 6% sobre el valor nominal de los certifk.ados de aportación y el resto que quedare se devolverá a los asociados de acuer· do con el monto de las operaciones que ca­da uno haya realizado con la Cooperativa. Di­solución y Liquiaación. Esta Cooperativa se di­solverá por· cualquiera de las siguientes cau­sas: a) Por voluntad de las dos terceras par­tes de los asociados calificados, reúnidos en se­sión extraordinaria; b) Por disminución del número de asociados a menos de 25; c) Porque el estado económico de la Sociedad no permi· ta continuar las operaciones; d) Por cancela­ción de la autorización para funcionar de acuer­do con las normas establecidas y por estable­cerse en las leyes especificas; e> Por fusión con otra u otras Cooperativas de la misma clase legalmente constituidas. El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Coo­perativa, será redactada con exposición de mo­tivos y su redacción en Escritura Pública o se­gún el caso, 'Se efectuará a más tardar dentro · de los 10 dias siguientes a su adopción. El acuer­do cancelando la inscripción de la Cooperati· va se publicará por tres veces a lo menos, . en

. dias distintos, en uno o dos órganos de publi- · cidad de la sede de la Cooperativa. En donde no hubieren órganos de publicidad se publi­cará en carteles o en tres de los lugares de frecuencia del lugar. Si en· la liquidación re­sultare pérdida, ella se prorrateará entre los asociados en relación con las aportaciones de capital que cada uno posea. La primera Asam­blea General Constituyente se celebró a las sie­te de la noche del día veinticinco de Septiem­bre de mil novecientos sesenta y nueve, en el local de la Cooperativa; en dicha Asamblea se aprobaron los Estatutos que regirán a esta So­ciedad y se eligió en forma definitiva a las Autoridades de la Cooperativa, quedando elec· tos en la siguiente forma: Por el Consejo Ad· ministrativo: Presidente, Juan Alberto Rodrf· guez; Vice-Presidente. Denis Guzmán Flores; Secretario, Luis Armando Molina Jiménez; Te­sorero, Santos Gurdián Castellón; Primer Vo­cal, Bismarck Morales Mayorga; Segundo Vo­cal, Emilio Aburto Bermúdez; Tercer Vocal, Carlos Castro Blandón. Por la Junta de Vigi· lancia: Presidente, Donald Contreras Acevedo; ~retario, Victoriano Rojas Beneditt; Vocal,

Carlos Guevara Paredes. Por el Comité de Edu· cación: Presidente, Ramón Zúniga; Secretario, Luis Contreras Acevedo; Vocal, Adolfo Contre­ras Acevedo. A esta Asamblea asistieron el nú· mero de personas requeridas por la Ley, según consta en la Certificación extendida por el Se­cretario de dicha Cooperativa. Esta Coopera· tiva fue aprobada en resolución de' las ocho y cinco minutos de la mañana del seis de Octu· bre de mil novecientos sesenta y nueve e ins­crita bajo el Número 86,_ folio número 206, Tomo 10, del Libro de Inscripciones de Coope­rativas que lleva este Departamento.

Es conforme. Managua, D. N., cuatro de Di· c¡embre de mil novecientos sesenta y nueve. -Entre líneas - conocer - para revisión - va· len.

MARIO GARACHE CASTELLON, Jefe del Depto. de Asociaciones de

la Inspección del Trabajo. ~·-

Tribunal de Cuentas

Sentencias a Favor de Señores Octavio Bravo M., Abelardo Cruz A. y Reynaldo Mayorga M.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLI· CA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Mana· gua, Distrito Nacional, veinticinco de noviem­bre de mil novecientos sesenta y nueve. Las ocho y veinte de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la cuenta de la Nor­.mal Anexa al Instituto de Granada, Departa· iµento de Granada, correspondiente al periodo administrativo del diecinueve de abril de mil novecientos sesenta y ochÓ a enero de mil no­vecientos sesenta y nueve, llevada por el Secre­tario Tesorero Octavio Bravo Mejía, mayor de edad, casado y del domicilio de Granada, De­partamento de Granada,

Resulta: I

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Adalberto Chow Castillo, por auto de las nueve y diez de la mañana del ella trece de septiembre de mil novecientos se­senta y nueve, pasó las diligencias al conoci­miento del Honorable señor Presidente del Tri· bunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las diez de la mañana del dia trece de sep. tiembre de mil novecientos sesenta y nueve, al folio número diecisiete, que el suscrito Contador Tramitador Pablo Rodriguez Pérez, verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del dia trece de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glo­sa Judicial de esta cuenta.

II

Que en escrito del ocho de octubre de mil no·

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vecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal Ge­neral del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Saballos §iilva, en su carácter de actor, osten· tando nombramiento del Ejecutivo que lo acre­dita como tal, pidió se le tuviera por persona­do en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado en el presente juicio como tal, en auto de las diez y cinco de la mañana del dia ocho de octubre de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número diecinueve del presente expediente.

III Que en escrito del nueve de octubre de mil

novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Oficio señor Reynaldo Baca Castellón, osten· tando el Poder correspondiente, pidió se le tu· viera por personado en la presente instancia, co­mo Apoderado del Cuentadante señor Octavio Bravo Mejía, expresando en su escrito, ser ma­yor de edad, casado, Contador Fiscal y del do­micilio de Managua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las diez y media de la mañana del nueve de octubre de mil novecien· tos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número diecinueve, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídica y a correr los traslados de Ley.

IV Que en escrito que corre al folio número

veinte, presentado a las nueve y diez de la ma· ñana del dia quince de octubre de mil nove­cientos sesenta y nueve, el señor Fiscal Gene­ral del Estado devolvió el traslado y dice: "Ha· hiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta Normal Anexa al Instituto de Granada, Depto. de Granada, llevada por el señor Octavio Bravo Mejía, quien sirvió el car­go de Secretario Tesorero de la Normal Anexa al Instituto de Granada, en el periodo del diecinueve de abril de mil novecientos sesen­ta y ocho a enero de mil novecientos sesenta y nueve, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escrita que fi· guran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en De­recho corresponde; y,

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge­

neral del Estado, ya que todos los reparos for· mulados en la Glosa Administrativa de esta cuen­ta, fueron completamente desvanecidos, de conformidad con los docwnentos anexos al pre­sente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que el CUen· tadante señor Octavio Bravo Mejía, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes renunciado expresamente al resto de trá­mites, pidiendo que se dicte la sentencia que en Derecho corresponde y habiéndose llamado

a autos para sentencia en providencia del dia dieciséis de octubre de mil novecientos sesen· ta y nueve al reverso del folio número veinte, se está en el caso de resolver,

Por Tanto: Con tales antecedentes, oída la opinión fis·

cal, corridos los trámites de Derecho, con apo­yo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tri· bunal de Cuentas en vigencia y Arto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochociex¡.tos noventa y nue­ve, segunda edición oficial en vigencia y De­creto Ejecutivo N? 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Conta­dor, en nombre de la República de Nicaragua, definitivamente,

Falla:

Apruébase la cuenta del señor Octavio Bravo Mejía, Secretario Tesorero de la Normal Anexa al Instituto de Granada, Depto. de Granada, correspondiente ·a1 período administrativo com­prendido del diecinueve de abril de mil nove­cientos sesenta y ocho al mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve, de que se ha he­cho mérito. En consecuencia, declárase Solven­te y Libre con la Hacienda Pública de Nicara­gua, al Cuentadante señor Octavio Bravo Me­jía, y a su Fiador Solidario, por lo que hace al periodo relacionado.

Líbrese copia de esta resolución a los inte­resados previa solicitud. Cópiese, notifiquese, pu­bliquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archi­vese.

Pablo Rodriguez Pérez, Contador Tramitador.

Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA REPUBLI­CA DE NICARAGUA. Sala de Examen. Mana­gua, Distrito Nacional, veinticuatro de septiem· bre de mil novecientos sesenta y nueve. Las on­ce de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoadas con motivo de la rendición de la cuenta del Cen· tro Destilatorio de Diriamba, Departamento de Carazo, correspondiente al periodo Administra­tivo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y siete, llevada por Abelardo Cruz Ace­vedo, mayor de edad, casado, negociante y del domicilio de Diriamba, Departamento de Cara· zo.

Resulta: I

Que al terminar la Glosa Administrativa, el Contador de Glosa, Bayardo Vaughan Rodri· guez, por auto de las nueve de la mañana del día diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, pasó las diligencias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de

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3578 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Superioridad ordenó por auto de las ocho de la mañana del dia doce de julio de mil no­vecientos sesenta y nueve, al folio número sie­te, que el Contador José Angel Buitrago Incer verifique el Trámite Judicial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las nueve de la mañana del dia doce de ju­lio de mil novecientos sesenta y nueve, abrién· dose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11 Que en escrito del catorce de julio de mil

novecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal Ge­neral del Estado, Doctor en Derecho, Efrén Sa­ballos Silva, en su carácter de actor, ostentan­do nombramiento del Ejecutivo que lo acredi· ta como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El suscrito lo tuvo por personado como tal, en auto de las ocho de la maftana del dia quince de julio de mil nove.. cientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número ocho del presente expediente.

111 Que en escrito del dieciséis de julio de mil

novecientos sesenta y nueve, el Defensor de Ofi· cio, Reynaldo Baca Castellón, ostentando el Po­der correspondiente, pidió se le tuviera por per­sonado en la presente instancia, como Apode­rado del Cuentadante Abelardo Cruz Acevedo, expresando en su escrito, ~r mayor de edad, casado, Contador Fiscal y del domicilio de Ma· nagua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las nueve de la mañana del dieciséis de julio de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número ocho, mandando a razonar el Poder, que legaliza su· personería jurídica, y a correr los traslados de Ley.

IV Que en escrito que corre al folio número

nueve, presentado a las 8 de la mañana del ella veintiocho de julio de mil novecientos se­senta y nueve, el señor Fiscal General del Es­tado, devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refie­ren a la cuenta Centro Destilatorio de Dirlam· ba, Departamento de Carazo, llevada por el se­fior Abelardo Cruz Acevedo, quien sirvió el car· go de Jefe del Centro Destilatorio de Di· riamba, en Carazo, en el periodo de julio a diciembre de mil novecientos sesenta y siete, encontrando desvanecidos todos los reparos que le fueron formulados a la misma, según lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y los documentos anexos al presente expediente y no habiendo, por tanto, nada que objetar a tal cuenta, ni en la parte Contable ni en la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en Derecho co­rresponde"; y,

Considerando: Que siendo cierto lo dicho por el Fiscal Ge­

neral del Estado, ya que todos los reparos for·

mulados en la Glosa Administrativa de esta cuenta, fueron completamente desvanecidos, de oonformid_ad con los documentos anexos al pre­sente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que el señor Abelardo Cruz Acevedo, se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las partes re­nunciado expresamente al resto de trámites, pi· diendo que se dicte la sentencia que en Dere­cho correspo~de y habiéndose llamado a au­tos para sentencia en providencia del cinco de agosto de mil novecientos . sesenta y nueve, al reverso del folio número nueve, se está en el caso de resolver,

Por Tanto: Con tales antecedentes, oida la opinión fis­

cal, corridos los trámites de Derecho, con apo-• yo en el Arto. 38 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en vigencia y Arto 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve, segunda edición oficial en vigencia y Decreto Ejectitivo N~ 79 del 30 de marzo de 1936, que modificó al Arto. 210 del Reglamento de Contabilidad Fiscal vigente, el suscrito Con· tador, en nombre de la República de Nicara­gua, definitivamente,

Fa 1 1 a: Apruébase la cuenta del señor Jefe del Cen­

tro Destilatorio de Diriamba, Departamento de Carazo, correspondiente al periodo admi­nistrativo, comprendido del mes de julio al mes de diciembre de mil novecientos sesenta y sie­te, de que se ha hecho mérito. En consecuen­cia, declárase Solvente y Libre con la Hacien· da Pública de Nicaragua, al Cuentadante Abe­lardo Cruz Acevedo, y a su Fiador Solidario por lo que ·hace al periodo relacionado.

Líbrese copta de esta resolución a les inte­resados previa solicitud en Secretarla del Tri· bunal de Cuentas. Cópiese, notifiquese, publi· quese en "La Gaceta", Diario Oficial, archivese

José Angel Buitrago Incer, Contador Tramitador.

Julio Zelaya G., Secretario del Tribunal de Cuentas.

TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA RE­PUBLICA DE NICARAGUA. Sala de Exa­men. Managua, Distrito Nacional, veinti· siete de septiembre de mil novecientos se­senta y nueve. La.q once de la mañana.

Vistas las presentes diligencias, incoa­das con motivo de la rendición de la cuen­ta del Depósito de Aguardiente de Mana­gt,ta, Departamento del mismo nombre, córrespondiente al 1período administrativo de enero a junio de mil novecientos sesen­ta y nueve, llevada por Reynaldo Mayor­ga M., mayor de edad, casado, negociante· y del domicilio de Managua. ·

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3579

Resulta: 1

Que al terminar la Glosa Administrati­va, el Contador de Glosa Alberto Macha­do Salinas, por auto de las ocho de la ma­ñana del día once de agosto de mil nove­cientos sesenta y nueve, pasó las diligen­cias al conocimiento del Honorable señor Presidente del Tribunal de Cuentas, para los fines de Ley; en tal virtud, esta Supe­rioridad ordenó por auto de las nueve de la mañana del día once de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, al folio nú­mero doce que el Contador José Angel Buitrago Incer verifique el Trámite Judi­cial y Fallo, razón por lo que fue puesto el "Cúmplase" en auto de las once de la mañana del día once de agosto de mil no­vecientos sesenta y nueve, abriéndose la Glosa Judicial de esta cuenta.

11 Que en escrito del trece de agosto de

mil novecientos sesenta y nueve el señor Fiscal General del Estado, Doctor en De­recho, Efrén Saballos Silva, en su carác­ter de actor, ostentando nombramiento del Ejecutivo que lo acredita como tal, pidió se le tuviera por personado en el presente juicio. El sucrito lo tuvo por personado co­mo tal, en auto de las ocho de la mañana del día catorce de agosto de mil novecien­tos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio número trece del presente expe­diente.

m Que en escrito del quince de agosto de·

mil novecientos sesenta y nueve, el Defen­sor .de Oficio Reynaldo Baca Castellón, os­tentando el Poder correspondiente, pidió se le tuviera por personado en la presen­te instancia, como Apoderado del Cuenta­dante Reynaldo Mayorga M., expresando en su escrito ser mayor de edad, casado, C'ontador Fiscal y del domicilio de Mana­gua. El suscrito lo tuvo por personado en auto de las once de la mañana del quin· ce de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, que corre al reverso del folio nú­mero trece, mandando a razonar el Poder, que legaliza su personería jurídica, y a co­rrer los traslados de Ley,

IV Que en escrito que corre al folio núme­

ro catorce, presentado a las ocho de la ma­ñana del día veintidós de agosto de mil no­vecientos sesenta y nueve, el señor Fiscal General del Estado, .devolvió el traslado y dice: "Habiendo examinado atentamente los autos que se refieren a la cuenta De­pósito de Aguardiente de Managua, Depto. de Managua, llevada por el señor R~ynal" do Mayorga M., quien sirvió el cargo de

Jefe de¡ Depósito de Aguardiente de Ma­n~~. en M~nagua, en el período de enero a Jumo de mil novecientos sesenta y nueve encontrando desvanecidos todos los repa: ros _que le fueron formulados a la misma, ~gun lo expresan las razones escritas que figuran al margen de cada uno de ellos y l~s documentos anexos al presente expe­die.nte y no habiendo, por tanto, nada que obJetar. a· tal cuenta, ni en la ,parte Con­table ni en. la Legal, ruego a usted dictar la sentencia que en· Derecho correspon­de"; y

Considerando:

Que siendo cierto lo. dicho por el Fiscal General del Estado, ya que todos los '!"e­paros formulados en la Glosa Administra­tiva de es~ cuenta, fueron completamen­te desvanecidos de conformidad con los do­cumentos anexos al presente expediente y por las razones puestas al margen de cada reparo y siendo que el Cuentadante Ray­naldo Mayorga M., se muestra conforme con la opinión fiscal y habiendo las par­tes .renunciado expresamente al resto de ~ámites, pidiendo que se dicte la smten­c1a que en Derecho corresponde y habién­dose llamado a autos para sentencia en providencia del veintitrés de agosto de mil novecientso sesenta y nueve al rever­so del folio número catorce, se está en el caso de resolver,

Por Tanto:

. Con tal~ antecedentes, oída la opinión fiscal, oorndos los trámites de Derecho,, ~n .apoyo ~n el Arto. 38 de la Ley Orgá­mca del Tribunal de Cuentas en vigencia Y ~rto. 151 de la Ley Reglamentaria del Tribunal de Cuentas de 15 de diciembre de mil. ~~hoci~n~s noventa y nueve, segun­da edic1on of ic1al en vigencia y Decreto Ejecutivo N 9 79 del 30 de marzo de 1936 quo midificó al Arto. 210- d.el Reglamen: to .de Contabilidad Fiscal vigente el sus­crito Contador, en nombre de la Repúbli­ca de Nicaragua definitivamente ,

Falla:

Apruébase la cuenta del señor Jefe del Depósito de Aguardiente de Managua, De­partamento de Managua, correspondiente al período administrativo, comprendido del mes de enero al mes de junio de mil novecien~o~ sesenta y nueve, de que se ha hecho merito. En COIIlSecuencia, declárase Solvente y Libre con la Hacimda Pública de Nicaragua, . al Cuentadante Reynaldo Mayorga M., y a su fiador solidario por lo que hace al período relacionado. '

· Líbrese copia de e~ta resolución a los in­teresados, previa solicitud en la Secreta­ría del Tribunal de Cuentas. Cópiese, noti-

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3580 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

fíquese, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial, archívese.

José A'ngel Buitrago lncer, Contador -Tramitador.

Juli-0 Ze"laya G., Secroétario.

Ministerio de Economía. Industria y Comercio

SECCION DE PATE.""ITES DE NICARAGUA

Marca de Fábrica Reg. No. 4135 R/F 338186 - Valor 4$: 45.00

El Gallito Industrial Limitada, solicita regis­tro marcas:

RICOCO - MILAN y FRUTINI Clase 49. Oyense oposiciones. Registro Propiedad Industrial. Managua, vein­

ticuatro noviembre mil novecientos sesenttnueve. - Manuel castillo Jarquin, Registrador. - Jo­sé Villanueva, Secretario.

3 2

SECCION JUDICIAL

Remates Reg. No. 4223 - R/F 321971 - Valor 4$: 90.00

Once mafl.ana martes enero trece mil novecien­tos setenta, local despacho venderáse pública su­basta finca veintiuna manzanas jurisdicción Chi­chigalpa, lindante: Norte, Benigno Dávila; Sur, Francisco Jiménez; Oriente, AntQnio Martinez; Poniente, Francisco Jiménez.

Ejecutante: Dr. Sil vio Argüello Cardenal. Ejecutado: Luis Aburto Moreno. Base remate :1 Diecisiete mil setecientos cór­

dobas. Oyense posturas legales. Juzgado Civil Distrito, Chinandega, diciembre

once mil novecientos sesentinueve. - Carlos Al· berto López, Secretario.

3 l

Reg. No. 4219 - R/F 354256 - Valor 1$: 662.00

El dia dominga 21 de diciembre de 1969, a las 8 a.m. en la sala de remates de nuestra Agencia en Granada y de conformidad con los Artos. Nos. 12 y 13 de nuestra ley Orgánica, se rematarán al mejos postor, las prendas de plazo vencido, de­talladas a continuación, cuyos dueftos no las hu­bieren renovado o cancelado a tiempo.

Las personas que quieran hacer posturas en esta SUBASTA, pueden presentarse que serán oidas y atendidas conforme a- derecho.

N• de Za Boleta

Descripción de Zas Prendas

79775 1 Motocicleta marca ZUSUKI 8893 2 ~Is. sin dijes 55 grs. . . . . 8909 1 Cordón con perlas 15 grs. 8935 1 Pul.9. 15 grs. . . . . . . . . 894 7 1 Puls. de corozo 9 grs. . . . . 8958 1 Puls. 33 grs. . . . . . . . . . . 8963 1 Puls. y 1 anillo 18 grs. . . •

Base del Remate

249.00 292.00

73.00 73.00 43.80

146.00 87.60

N• de la Boleta

9004 1 Puls. tej. 30 grs. . . . . 9017 1 Esclava y 1 cord. con dije

12 gramos ......... . 9022 1 Cord. con med. 17 grs. . . 9062 1 Pul.9. sin dije 20 grs. 9084 1 Par de chapas, 1 dije, 1 ga-

cilla con Crucifijo, 11 grs. 9086 1 Puls. y 1 cad. con dije 33 grs. 9104 1 Puls. d!'l perlas 18 grs. . . 9115 1 Pulsera y 1 cord. con dije

35 gramos ......... . 9121 1 Cord. chino con dije 30 grs. 9139 1 Puls. chino 17 grs. . . 9168 1 Cad. con dije y 1 par arg.

5 gramos .. .. .. .. .. 9182 1 Cad. con dije 5 grs. . . . . . . 9199 1 Hebilla con iniciales, 28 grs. 9203 1 Esclava y 3 anillos 12 grs. 9220 1 Anillo de graduación 13 grs. 9226 1 Pul.9. No. 8 con dije 13 grs. 9227 1 Cad. con Crucifijo 9 gl'13. • • 9243 1 Pul.9. sin dije 29 grs. 9279 1 Máquina de escribir OLIM-

PIA ............ .. 9296 1 Cad. con dije y 1 dije 13 grs. 9297 1 Pul.9. 16 grs. . . . . . . . . 9298 1 Par de arg. y 1 anillo 6 grs. 9302 2 Anillos 6 grs. . . . . . . . . 9303 1 Dije de med. 8 grs. . . . . 9305 1 Prend. 1 par arg. y 2 ani-

llos, 13 grs. . . . . . . . . . . 9307 1 Anillo piedra roja, 11 grs. . . 9308' 1 Esclava china, 8 grs. . . . . 9315 1 Cord. chino con dije 19 grs. 9317 1 Cad con med. 6 grs. . . . . 9323 1 Esclava y 1 brazalete 30 grs. 9324 1 Cad. 1 cord. con dije 1 par

arg. 14 grs .......... . 9325 1 Cord. con dije, 1 cad. con di­

je y 1 dije 34 grs. . . . . . . 9326 1 Pul.9. No. 8, 1 esclava y 5 ani-

llos dist. 14 grs. . . . . . . 9327 1 Puls. con dije y 1 dije 4 7 grs. 9330 1 Anillo con 1 brillantito .. 9332 1 Cord. con dije 8 grs. 9348 1 COrd. chino con med. 20 grs.

.9350 1 Juego de cubiertos electro-plata ............. .

9352 1 Puls. sin dije 22 grs. . . . . 9353 1 Cord. sin dije 13 grs. . . . . 9361 1 Pul.9. y 2 anillos, 17 grs. 9395 1 Puls. tej. 30 grs. . . . . . . 9404 1 Puls. con dije 18 grs. . . . . 9409 1 Esclava y 2 cad. dist. 23 grs. 9425 1 Puls. sin dije 33 grs. . . . . 9426 1 Cord. con dije 26 grs. . . . . 9428 l Puls. de 6 aros, 27 grs. . . 9429 2 Cad. con dije, 5 anillos dist.

y 2 p. chapas 45 grs. . . . . 9442 1 Cord. y 1 anillo 8 grs. . . 9443 1 Cord. con med. 15 grs. . . . . 9465 1 Cad. con dije y 1 par arg y

2 anillos, 50 grs. . . . . . . . . 9482 1 Pul.9. No. 8 y 1 cord. con di-

je 26 gramos ....... . 9489 1 Anillo labrado 5 grs. . . . . 9493 1 Cord. con dije 7 grs. . . . . 9505 1 Cord. con dije 13 grs. .. 9553 2 Pul.9. 10 grs. . . . . . . . . . . 9585 1 Anillo piedra azul 6 gra. . . 9594 2 Cad. con dije y 1 puls. No.

8, 33 grs ............ . 9447 1 Cord. con dije 10 grs .... . 9608 1 Cord. con dije 15 grs. . . . . 9611 1 Brazalete, 2 dijes de roed.

3 anillos dist. 1 dije 16 grs. 9615 3 Anillos dist. 6 grs. . . . .

Base del Remate

131.40

59.20 73.00 87.60

36.60 160.60 87.60

175.20 219.00 73.00

29.20 29.20

146.00 43.80 51.10 58.40 36.60

146.00

248.20 51.10 65.70 29.20 29.20 21.90

43.80 65.70 36.60 87.60 29.20

146.00

58.40

160.60

58.40 219.00 73.00 36.60 87.60

116.80 102.20 58.40 73.00

146.00 73.00

102.20 146.00 146.00 116.80

175.20 36.60 73.00

189.80

102.20 14.6Q 29.20 73.00 43.8Q 21.90

160.60 43.80 58.40

73.00 29.20

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL

9619 2 Anillos, 3 pares de chapas dist. 14 grs. . . . . . . .-. · ·

9621 1 Cad. con dije, 2 anillos, 1 gacilla, 1 dije 8 grs.

9635 1 Par de arg. 3· grs. 9644 1 Esclava 20 grs. 96il 1 Esclava 54 grs ... 9682 1 Par de arg. 7 grs. 9683 1 Par de arg. 2 grs. 9714 1 Cad. con dije y 1 anillo 6

gramos ........... . 9715 2 Cad. con dijes 15 grs. . . . . 9734 1 Cord. con med. 13 grs. . . 9746 1 Hebilla y 1 puls. china sin

dije 48 grs .......... . 9750 1 Cord. con dije 75 grs. . . . . 9766 1 Cord. con dije 19 grs. . . . . 9776 1 Par de arg. y 1 anillo 8 grs. 9788 1 Puls. sin dije 30 grs. . . . . 9791 1 Puls. 34 grs. . . . . . . . . . 9801 1 Puls. con dije 19 grs. . . . . 9808 1 Cord. con dije 10 grs. . . 9809 1 Puls. con dije 19 grs. . . . . 9815 1 Puls. 22 grs. ' . . . . . . . . . 9816 1 Cord. 22 grs. . . . . . . . . 9820 1 Cord. con dije 18 grs. . . . . 9833 1 Radio de bat. mar. JULIET-

TE ............... . 9862 1 Cord. y 1 esclava 10 grs. 9863 1 Má.quina de zapateria mar.

SINGER ........... . 9875 1 Cad. con dije 13 grs. . . . . 9884 1 Cad. y 1 anillo 14 grs ... 9888 1 Anillo y 1 cord. 20 grs. . . . . 9904 1 Par de arg. 5 grs. . . . . . . 9938 1 Anillo 3 grs ........ . S940 1 Puls. con dije 28 grs. . . . . 99H 2 Esclavas y 1 puls. 44 grs. 9965 1 Cord. con dije 16 grs. . . 9986 1 Cad. con dije 14 grs. . . 9991 1 Cad. con dije 10 grs. . . . .

10012 1 Anillo y 1 esclava 5 grs. . . 10013 1 Anillo 13 grs. . . . . . . . . 10016 1 Cad. con dije y 1 cord. con

dije 39 grs .......... . 10019 1 Anillo 20 grs. . . . . . . . . 10024 1 Anillo liso 7 grs. . . . . . . . . 10025 1 Esclava 25 grs. . . . . . . 10028 2 Puls. 50 grs. . . . . . . 10029 1 Puls. sin dije 15 grs. . . . . 10030 1 Puls. con dije 29 grs. . . . . 10034 2 Puls. 66 grs. . . . . . . . . . . 10038 1 Cad. 1 esclava y 1 anillo 30

gramos . . . . . . . . . . 10070 1 Radio GENERAL ELEC-

eléctrico . . . . . . . . . . . . 10071 · 1 Qui. sin dije y 1 anillo 5 grs. 10072 1 Puls. sin dije 8 grs. 10073 1 Esclava china, 4 grs ... 10074 2 Esclavas 6 grs. . . . . . . 10077 1 Puls. sin dije 30 grs. . . 10078 1 Puls. No. 8 y 1 esclava 41

gramos ........... . 10081 1 Cad. con dije y 2 anillos dist.

7 gramos .......... .. 10082 2 Cord. con dijes, 1 anillo y 1

esclava 33 grs. . . . . . . . . 10092 1 Cad. cnina con dije 20 grs. 10093 1 Anillo col). piedra 6 grs. . . 10094 1 Prendedor, 1 dije, 3 enillos

dist. 25 grs. .. .. .. .. .. 10095 2 Puls. sin dijes, 2 anillos, 1

par de chapas y 1 dije de med. 110 grs. . . . . . .

10096 1 Anillo 10 grs. . . . . . . 10097 1 Cord. y 1 anillo 48 grs ... 10101 1 Puls. sin dije 19 grs. . .

Baae deJ N• de Ja Remate Boleta

58.40

36.60 14.60

116.80 233.60

21.90 . 6.65

29.20 73.00 73.00

292.00 511.00

87.60 36.60

146.00 189.80 87.60 43.80 87.60

102.20 102.20 87.60

43.80 43.80

131.40 58.40 65.70

146.00 14.60 14.60

102.20 423.80 73.00 58.40 58.40 21.90 58:4Q

175.20 87.60 21.90 87,60

219.0Q 80.30 73.00

292.00

146.00

29.20 21.90 36.60 21.90 29.20

146.00

189.80

29.20

160.60 87.60 21.90

102.20

584.00 29.20

233.60 87.60

10107 1 Esclava., 1 puls. y 1 pren. 9 grs .............. .

10121 1 Cord. con dije 11 grs. 10135 1 Esclava mart. 45 grs .. . 10142 1 Esclava mart. 60 grs .. . 10158 2 Cord. con dije 17 grs. . . 10159 1 Cord. con dije de med. 28

gramos . . . ...... . 10162 1 Puls. 30 grs. . . . . . . . . . . 10165 1 Brazalete liso 22 grs. . . 10167 1 Puls. tej. sin dije 30 grs. 10171 1 Cord. con dije de med. 32

gramos .... : ......... 10172 1 Cord. chino con med. 2 pares

arg. 4 anlllos, 54 grs. . . . . 10173 1 Cord. con med. 30 grs. 10174 1 Cad. china con dije de med.

20 gramos ....... . 10178 2 Anillos dist .. 12 grs. . . . . 10179 1 Tocadisco eléct. mar. CO-

LUMBIA ....... . 10180 1 Puls. No. 8 sin dije 10 grs. 10181 1 Cad. con dije y 1 gacilla con

corazón 7 grs. . . . . 10185 1 Esclava china 6 grs ... 10187 1 Má.quina de coser mar. SIN-

GER ............. . 10191 2 Anillos y 1 par de chapas

13 gramos . . . . . . . . 10192 1 Puls. con piedra 13 grs ... 10193 1 Má.quina de coser marca IN-

VICTA ........... . 10194 1 Má.quina de coser marca

SINGER .. .. .... 10195 1 Esclava china 4 grs. 10197 1 Anillo y 2 cad. co ndljes, 12

gramos .......... 10204 1 · Puls. de corozo con dije 27

gramos ............ . 10205 1 Cord. chino con med. 30 grs. 10206 1 Cord. con med. y 1 anillo

17 gramos ......... . 10207 1 Cad. con dije y 1 chapa so­

la 4 gramos .......... 10209 1 Cord. con med. y 2 anlllos,

28 gramos .......... 10210 2 Esclavas y 1 anillo, 1 dije de

med. 15 grs .......... . 10212 1 Cord. sin dije y 1 anillo 6

gramos .......... .. 10213 1 Anillo y 1 cad. con dije 1 grs. 10259 1 Cad. con med. y 1 anillo 10

gramos ........... . 10308 1 Cad. con med. y 1 anillo 10

gramos .......... .. 10316 1 Puls. tej. sin dije 28 grs. 10335 1 Cord. con med. 12 grs. 10352 1 Puls. con dije, otra sin dije

42 gramos ......... . 10354 2 Cord. con med. 15 grs. . . . . 10389 1 Cord. con Cristo 11 grs. . . 10405 2 Puls. y 1 anillo 50 grs. 10445 1 Cord. y 1 par de arg. 15 grs. 10464 1 Puls. 34 grs. . . . . . . . . . 10494 1 Anillo de graduación 15 grs. 101'í05 1 Esclava china 5 grs. . . . . 10513 3 Anillos 16 grs. . . . . . . . . 10527 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . 10530 1 Cord. con dije de med. 13

gramos .......... .. 10561 1 Cord. con med. 27 grs. . . 10563 2 Cad. y 2 anillos 18 grs. • . . . 1057 4 2 Anillos 14 grs. . . . . . . 10584 1 Esclava mart. 63 grs. 10590 1 Cad. con dije de mon. 13 grs. 10612 1 Cord. chino con med. 8 grs. 10623 1 Anillo de meseta 5 grs. . .

3581

Base del Remate.

36.60 43.80

262.80 116.80 73.00

116.80 146.00 146.00 146.00

146.00

219.00 175.20

102.20 43..80

175.20 43.80

29.20 29.20

584.00

43.80 58.40

175.20

116.80 21.90

65.70

129.60 100.80

86.40

21.60

144.00

72.00

28.80 36.00

43.20

43.20 144.00

57.60

187.20 72.00 50.40

216.00 72.00

144.00 72.00 21.60 72.00 14.40

57.60 158.40

72.00 64.80

288.00 57.60 28.80 21.60

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3582 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

N• de la Boleta

Descripct6n dt.. la8 Prendas

10639 1 Brazalete y 1 puls. No. 8, 41 gramos ....... .

10641 1 Puls. sin dije 16 grs. . . 10649 1 Puls. 22 grs. . . . . . . 10680 2 Anillos dist. 16 grs ..... 10698 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 10715 1 Par de chapas 4 grs. . . . . 10716 1 Esclava china, 1 par arg. 1

anillo 10 grs. . . . . . . . . 10717 1 Cord. con dije, 1 anillo 8 grs. 10719 1 Cord. con perla y 2 anillos

dist. 11 grs. . . . . . . . . . . 10724 1 Dije, 1 anillo, 1 par chapas

8 grs .............. .

Base ul N• d8 la Remate Boleta

Deacrlpción d8 la8 Prendaa

201.60 86.40 93.60 79.20 14.40 14.40

43.20 43.20

11471 1 Cad. con med. y 1 cord. sin dije 28 grs. . . . . . . . . . .

11479 1 Cord chino con 15 grs. 11481 1 Puls. No. 8, con dije 18 grs. 11486 1 Anillo y 1 par arg. 16 grs. 11499 3 Anillos y 1 par de arg. 14

gramos . . . ........ . 11516 1 Cord chino con med. y 1

anillo 20 grs. . . . . . . . . . 11536 1 Cad. con dije de med. 13 grs. 11541 1 Puls. con dije 30 grs. . . . . 1154 7 1 Anillo 15 grs. . . : . . . 11554 1 Cord. chino con med. y 1 di-

10725 1 Cord. con med. 1 par chapas

57.60

28.80

50.40

je de Crucifijo 18 grs. . . 11556 1 Par de chapas 3 grs. . . . . 11565 1 Cad. y 1 anillo 7 grs. 11 grs. . . . . . .....

10733 1 Puls. con dije 65 grs. . . . . 10763 1 Cord. chino con med. 16 grs. 10800 1 Cord. chino con med. 16 grs. 10804 1 Radio eléct. de bat. marca

JULIE'ITE ....•..... 10810 1 Par de arg. 6 grs. . . . . . . 10832 · 1 Plancha eléct. mar. CETRA 10854 1 Cord. con dije y 2 pulseras

60 gramos ........... . 10899 1 Cad. con dije de med. 12 grs. 10900 1 Radio mar. HITACHI de

baterias .... , . . . . . 10905 1 Par de chapas 5 grs. . . . . 10919 1 Cord. con 2 anillos 12 grs. . 10970 1 Puls. sin dije y 1 anillo 10

gramos . . . . . . . . . . .. 11055 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 11072 1 Brazalete 29 grs. . . . . . . 11127 1 Puls. sin dije 21 grs. . . . . 11128 1 Anillo 20 grs. . . . . . . . . 11131 1 Cord. con med. 1 esclava y 1

puls. sin dije 28 grs. . . 11139 1 Esclava china 12 grs ... 11145 1 Puls. china 7 grs. . . . . . . 11173 1 Cord. con med. 27 grs. . . . . 11182 1 Anillo 8 grs. . . . . . . . . 11183 1 Cord. chino con med. 21 grs. 11245 1 Cord. con med. 5 grs. . . . • 11249 1 Puls. tej. con dije 31 grs. 11250 1 Puls. No. 8 con dije 16 grs. 11264 1 Collar y 1 par de chapas

15 gramos ........... . 11267 1 Cord. con dije y 1 anillo 12

gramos ............ · 11277 1 Cord. chino con med .. 15 grs. 11289 3 Chapas, 1 dije de med. Y 1

anillo 7 grs. . . . . 11297 1 Anillo 4 grs. . ...•. 11307 3 Pares de chapas dist. 10 grs. 11309 1 Puls. sin dije 29 grs. . . . . 11334 1 Radio marca HITACHI de

baterlas . . . . . . . ..... 11346 1 Anillo 3 grs. . . . . . . 11363 ·1 Cordétn con med. 1 hebilla

65 gramos .......... . 11386 1 Cord. con dije y 1 puls. 41

_gramos . . . . . . · · · · · · 11397 2 Puls. dist. 33 grs. . . . . . . 11408 1 Cord. con dije 24 grs. . . . • 11416 1 Puls. 3 cord. con dijes, 2 di-

jes, 2 anillos 83 grs. . . . . . . 11430 1 Cord. con med. 3 grs .... 11431 1 Puls. sin dije 18 grs. . . . . 11432 1 Cad. con med. 15 grs. . . 11433 1 Puls. sin dije 31 grs. 11434 1 Esclava mart. 15 grs. . . 11435 1 Puls. sin dije 30 grs. . . . . 11437 1 Puls. calada 15 grs. . . . . 11439 1 Puls. con dije 57 grs. . . . . 11452 1 Puls. No. 8 y 2 anillos 11 grs. 11457 2 Cad. .dlst. 2 pares arg. Y 2

anillos 41 grs. • • • • • • • •

360.00 72.00 86.40

72.00 21.60 21.60

259.20 57.60

43.20 21.60 50.40

7.20 14.40

144.00 100.80 86.40

86.40 50.40 28.80

115.20 28.80

100.80 21.60

144.00 86.4Q

64.80

50.40 72.00

28.80 14.40 36.00

144.00

57.60 14.40

336.00

187.20 144.00 100.80

432.00 14.40 86.40 72.00

144.00 64.80

144.00 72.00

288.00 43.20

173.80'

11635 1 Cord. sin dije y 1 anlHo 14 gramos ........... .

11655 1 Cord chino con dije 15 grs. 11657 1 Puls. con dije 30 grs. . . . . 11667 1 Brazalete y 1 anlllo 13 grs. 11668 1 Cord. 1 esclava, 2 anillos y

2 puls. dist. 98 grs. . ; . . . . 11677 1 Cord. chino con med. 25 grs. 11685 1 Cord. chino con med. 5 grs. 11699 1 Anillo 3 grs. . . . . . . 11700 1 Dije y 1 anlllo 6 grs. . . . . 11701 1 Collar 9 grs. . . . . . . .. .. 11712 1 Cord. chino con med. 2 pa-

res chapas 10 grs. . . . . . . 11717 1 Cad. con med. 10 grs. 11749 1 Cord. con Cruel!. y 1 anillo

10 gramos ......... . 11756 1 Cad. con dije y 2 anillos, 9

gramos ........... . 11759 2 Cad. 8 grs. . . . . . . . . . . 11764 1 Caci. con Cristo y 2 anillos 8

gramos ........... . 11792 1 Puls. con med. 1 cord. con

Cristo, 1 cad. con med. 35 gramos ......... , .. .

11793 1 Cord. 1 puls. y 1 anillo 31 gramos ............. .

11806 1 Cad. con Cristo y 1 par ar-·gollas 9 grs. . . . .

11809 1 Cord. con dije y 1 anillo 58 gramos ........... .

11846 1 Puls. sin dije y 1 cad. con med. 1 dije 18 grs. . . . .

11852 1 Cad. con di_i1 de med. 19 grs. 11868 1 Puls. sin e..Je y 1 brazalete

sin dije 30 grs. . . . . . . . . 11878 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . 11879 1 Cad. con med. 12 grs. . . . . 11893 2 Anillos dist. 19 grs. . . . . 11905 1 Par de chapas y 1 anillo 5

gramos ........... . 11909 5 Aros labrados 33 grs, . . . . 11910 1 Puls. china 30 grs. . . . . 11922 1 Cord. sin dije 12 grs. . . . . 11923 1 Anillo 6 grs. . . . . . . . . 11934 1 Par de chapas 5 grs. . . . . 11937 1 Brazalete 30 grs. . . . . . . 11964 1 Cad. con dije y 2 anillos, 8

gramos ........... . 11965 1 Dije, 1 par chapas y 1 puls.

33 grs ............ . 11985 2 Anillos dist. 8 grs. . . . . . . 11995 1 Cad. con med. 13 gr9. . . . . 12028 1 Par arg. 1 anillo,, 1 cord.

con med. 1 par chapas 23 grmos ............. .

12086 2 Cad. sin dije y 1 anillo 9 grs. 12038 1 Puls. No., sin dije 8 grs. . . 12042 1 Cord. con med. 30 grs. . . . . 120l5$ l Puls. No. 8, con dije 15 grs.

Base del Remate

173.80 72.00 72.00 72.00

57.60

86.40 57.60

144.00 72.00

86.40 14.40 36.00

57.60 72.00

144.00 57.60

576.00 115.20 21.60 21.30 28.40 42.60

42.60 42.60

42.60

42.60 35.50

35.50

142.00

142.00

42.60

355.00

78.10 85.20

142.00 14.20 56.80 85.20

21.30 142.00

99.40 56.80 21.30 14.20

142.00

28.40

142.00

35.50 56.80

127.80

35.50 35.50

142.00 63.90

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LA GACETA-DIARIO OFICIAL 3583

N• dela Boleta

12005 1 Máquina de coser marca IDEAL ...•....

12066 1 Puls. sin dije 15 grs. . . . . 12093 1 Par arg. y 2 anillos 7 grs. 12095 1 Esclava 56 grs. . . . . . . . . 12102 1 Cord. con med. 18 grs. . . 12106 1 Brazalete 9 grs. . . . . . . 12107 1 Cord. con med. 9 grs. . . .· . 12140 1 Cord chino con med. 16 grs. 12169 1 Cord sin dije y 1 anillo 16

16 gramos ........... . 12171 2 Anillos dist. 8 grs. . . . . . . 12173 1 Puls. con dije 33 grs. . . 12192 1 Cad. con med. 5 grs. . . 12194 1 Cad. sin dije y 1 anillo 13

gramos ........... . 12199 1 Anillo 16 grs. . . . . • . • • 12200 1 Cad. con Crucifijo 6 grs. 12225 1 Anillo y 1 par de chapas 5

gramos .......... ,.. 12251 1 Brazalete 12 grs. . . . . 12264 1 Cord. con mon. 5 grs. . . . . 12284 1 Esclavita 4 grs. . . . . . . . . 12287 2 Anillos 7 grs ........ . 12290 1 Puls. No. 8, con dije 18 grs. 12304 1 Puls. sin dije 30 grs. . . 12346 1 Par de arg. 5 grs. . . . . 12356 1 Pula. sin dije 16 grs. . . . . 12357 1 Cord. con med. 18 grs. . . 12376 1 Par de arg. 4 grs ...... . 12379 1 Cad. con dije de med. 8 grs. 12410 1 Cord. con dije y 1 anillo 8

gratnos ........... . 12418 1 Cad. sin dije 7 grs. . . . . . . 12419 1 Cad. Sin dije 10 grs. . . . . 12421 1 Cord. con 2 med. y 2 anillos

dist. 28 grs. . . . . . . . . . . 12422 3 Pares de chapas y 1 anillo 5

gramos ........... . 12423 3 Anillos dist. y 1 puls. 12 grs. 12462 1 Anillo 8 grs. .. . . .. . . . . 12463 1 Cord. con med. 35 grs. . . . . 12464 2 Cord. con med. 28 grs. . . 12490 1 Puls. con dije 30 grs. . . . . 1;2506 3 Anillitos dist. 1 par chapas

y 1 gacilla con med. 5 grs. . 12513 1 Cord. chino sin dije y 2 ani­

llos dist. 13 grs. . . . . . . . 12514 1 Cordón sin dije y 3 anillos

10 gramos ......... . 12515 1 Cad. sin dije y 2 anillos 10

gramos •........... 12516 1 Puls. con dije 25 grs. . . . . 12529 1 Cord. con dije de med. y 6

gramos ............. . 12532 l Cordón con dije No. 13, 14

gramos ........... . 12538 1 Cad. sin dije y 2 anillos 13

gramos .......... .. 12539 1 Cad. con dije 13 grs. . . . . 12566 1 Esclava, 1 par arg. y 4 ani­

llos dist. 23 grs. . . . . . . 12582 3 Anillos dist. y par de cha-

pas 10 grs. . . . . . . . ... 12583 1 Cad. con dije y 1 par de cha-

pas 29 gramos . . . . 12585 5 Anillos dist. 10 grs. . . 12606 1 Esclava 21 g;rs. . . . . . . 12614 1 Puls. sin dije 19 grs. . . l:.fü:¿3 1 Cord. con med. 13 grs. . . 12624 1 Anillo 5 grs. . . . . . . . . ~ .. 12666 1 Cad. con Cruz 24 grs. . . . . 12667 1 Dije y 2 anillos 9 grs ..... 12668 • 2 Pu.ls. dist. y 1 cord. con med.

56 graznos ......... . 12687 1 Puls. sin dije 20 grs. 12690 l Pu.Is. sin dije 21 grs. • . . •

Base del N• d8~ Remate Boleta

B<Jlfe deJ Remate

113.60 71.00 28.40

284.00 85.20 42.60 42.60 71.00

71.00 28.40

142.00 21.30

56.80 71.00 28.40

14.20 56.80 21.30 21.30 21.30 85.20

142.00 14.20 92.30 71.00 14.20 28.40

35.50 35.50 42.60

127.80

14.20 56.80 35.50

142.00 127.80 120.70

28.40

56.80

42.60

42.60 113.60

21.30

63.90

56.80 56.80

99.40

42.60

142.00 42.60

113.60 85.20 56.80 21.30 71.00 35.50

284.00 8!5.20 99.40

12696 1 Cord. con med. 30 grs. 12697 1 Cord con med. y 1 puls. 49

gramos .......... .. 12724 1 Cord. con med. 37 grs. 12736 1 Puls. sin dije 27 grs. . . . . 12744 2 Cad. y 3 anillos 16 grs ... 12752 1 Anillo 12 grs. . . . . . . . . 12762 1 Cord con med. y 1 anillo 25

graµios ........... . 12766 1 Puls. y 1 cord. sin dije 68

gramos ............. . 12796 1 Brazalete sin dije 20 grs. . . 12799 1 Cad. con Cruclf. 8 grs. . . 12802 1 Par de chapas y 1 anillo 5

gramos ........... . 12815 1 Puls. sin dije 12 grs. . . . . 12830 1 Esclava 33 grs. . . . . . . . 12840 2 Cordones con dijes, 1 cad. sin

dije y 2 anlllos 41 grs ..... 12848 1 Cord. con med. 30 grs. . . 12857 1 Cad. con med. y 2 pus. 17

gramos ........... . 12892 2 Pares chapas 4 grs. . . . . 12920 1 Cord. con med. 7 grs. . . . . 12921 1 Cord. con med. 5 grs. . . 12929 1 Cord. con med. 31 grs. . . . . 12931 1 Cord. con med. 24 grs. . . 12935 1 Cord. con dije de med. 21 grs. 12941 1 Anillo 4 grs. . . . . . . . . 12947 1 Brazalete y 1 puls. 44 grs. 12950 1 Par arg. 7 grs. . . . . . . . . 12952 1 Par arg. y 1 anillo 7 grs ... 12961 2 Puls. 53 grs. . . . . . . . . . . 12974 1 Cord. con dije y 1 anillo 12

gramos ............ . 12977 1 Brazalete, 1 cord. con dije

y 1 anillo, 30 grs. . . . . . . . . 13029 1 Radio marza HITACHI de

baterias .......... .. 13033 1 Puls. sin dije 15 grs. . . . . 13040 1 Brazalete sin dije 16 grs.

142.00

213.00 170.40 113.60 56.80 56.80

113.60

213.00 99.40 28.40

21.30 49.70

170.40 . 170.40 142.00

78.10 21.30 35.50 21.30

142.00 106.50 85.20 14.20

198.80 28.40 28.40

255.60

49.70

142.00

42.60 71.00 62.00

CAJA NACIONAL DE CREDITO POPULAR

AGENCIA EN GRANADA

2 1

Reg. No. 4203 R/F 348540 - Valor Cf 225.00 Cinco de la tarde veintidós de d~embre co­

rriente, local Despacho, subastaránse "Las Mer­cedes", 1,012 manzanas, inscrita No. 10493, Asien­to lo., Follos 238 a 240, Tomo 96, lindando: Nor­te, El Regadillo y Crescencio Chavarria; Sur, Ro­deo Grande; Oriente, Sucesores Doroteo Castillo y Apacorral y Poniente, sitio libre y El Pino; y fin<'-a "Santa Rosa", ubicada sitios San Diego, Los Bonetes y Apacorral, compuesta 356 manzanas inscritas No. 9645, Asiento lo., Folio 156, Tomo 86, y de Derecho de tierra amparando posesión 192 manzanas inscrito No. 8701, Asiento 4o. fo· lío 253, Tomos 85 y 154, Tomo 86, siendo linde­ros generales dicha finca: Sur y Occidente, Ha­cienda "Las Mercedes"; Norte, El Pino y Orien­te, José Maria Briones y Alejo Rodriguez. Ins­cripciones Registro Públlco Departamento Es­teU.

Base subasta: Doscientos treinta y siete mil doscientos córdobas.

Posturas: Estricto contado. Ejecución: Banco Nacional de Nicaragua con­

tra Daniel Benjamfn Moneada Alegria y Fran­cisca Alegria vda. de Moneada.

Managua, 6 de diciembre de 1969. - Ricardo Duarte Moneada, Juez Segundo 11ara lo Civil del D'istrito de Mana.gua.. - R. Chamorro, Srio.

s a

Page 14: REPUBLICA DE NICARAGUA A.MERICA CENTRAL LAGACET& · 2016-03-10 · 2a. de la Ley de Reforma Agraria y Ley de 17. de agosto de 1945. Esta donación se otorga sin perjuicio de las reservas,

3584 LA GACETA-DIARIO OFICIAL

Reg. No. 4205 - R/F 323626 - Valor e¡: 45.00 Once ante meridianas, veintitrés diciembre, co­

rriente, subastaráse rústica doscientas manzanas, Comarca Arenas Jurisdicción Camoapa.

Ejecuta: Dolores Mora a Adalid Diaz, mil Córdobas.

Secretaría Juzgado Local, Boaco, seis diciem­bre mil novecientos sesentinueve. - Socorro Ro­dríguez, Secretaria.

3 3

Reg. No. 4206 - R/F 323625 - Valor <$! 45.00 Once ante meridianas veinte diciembre co­

rriente, subastaráse rústica, treinta manzanas, San José de Torres esta jurisdicción.

Ejecuta: Leandra Mendoza Amador a Dámaso Campos.

Mil córdobas Secretaria Juzgado Local Boaco. Seis diciem­

bre, mil novecientos sesentinueve. - Socorro Ro­drtguez, Secretaria.

3 3

Reg. No. 4214 - R/F 289938 - Valor C$: 45.00 Tres tarde enero catorce entrante, remataráse

finca en Matiguás, Matag-alpa. Ejecuta: Heriberto Ocampo a Francisca Mar­

tínez. Mil córdobas. Secretaria Juzgado Local Civil. Matagalpa,

ocho diciembre sesentinueve. - V. González C., Secretario.

3 3

Reg. No. 4213 ~ R/F 323193 - Valor <$! 90.00 Nueve Jl].afiana, veintidós corriente mes, re­

mataráse mitad casa y solar ubicados, comar­ca El J ocote, jurisdicción Condega, midiendo: casa veinte varas por nueve, solar, veinte varas por treinta y cinco: Oriente, Anselmo Zeledón; Occidente, Balbino Rivas; Norte y Sur, Arque­lado Centeno.

Ejecuta: Celina Arauz de Pérez a Maria Lui­sa Rodriguez Pérez.

Oyense posturas. Juzgado Local Esteli, cuatro diciembre mil no­

vecientos sesentinueve. - A. Arauz. -3 3

• Reg. No. 4218 - R/F 283917 ·- Valor <s: 90.00

Nueve mafiana, sábado veintidós corrientes, lo­cal este Juzgado, vendcráse al martillo, camione­ta Land Rover, usada, de baranda, diesel, color verde, modelo 1957, con capacidad tres pasaje­ros, motor No. 129800015, cuatro cilindros, cha­sis No. 129800012.

Ejecuta; Silvio Cuadra a Astor Downs Luzey. Opónganse. · Oyen~ posturas. Juzgado Civil Distrito. Granada, dos diciembre

mil novecientos sesentinueve. - Antonio Morgan, Sri o.

3 3

Reg. No. 4211 - R/F 289935 - Valor ($: 90.00 Tres tarde veinte diciembre corriente, remata­

ráse mejor postor, rústicá Guaslala, Matagalpa, cien manzanas, lindante: Oriente, Inés Suárez; Occidente, Pedro Gadea; Norte, LeonRrdo Ave­rruz; Sur, Esteban Olivas. Bien valorado mil cór­dobas.

Ejecuc~dn: Eusebio Alcibiades López contra Guadalupe Anibal López. · Oyense posturas. ,

.Juzga.do Local Civil. Ma.ta.galpa. diciembre .iioa

de mil novecientos sesentinueve. - Vicente Gon-zález C., Secretario. 3 3

Re.g No. 4212 - R/F 321829 - Valor C$: 90.00 Once mafiana miércoles veintiuno enero mil

novecientos setenta, local despacho, venderáse pública subasta finca rústica jurisdicción Chichi­galpa, cincuenta manzanas lindante: Norte, Ce­rro San Cristóbal; Sur, Enrique Tijerino; Orien­te, Justo Dolmos; Poniente, Ovidio Mayorga.

Ejecutante: René Ramos Argüello. Ejecutado: Efralm Tijerino Lainez. Base remate: Seis mil quinientos córdobas. Oyense posturas. Juzgado Civil Distrito. Chinandega.,

bre cinco, mil novecientos sesentinueve. los Alberto López, Secretario.

diclem­- Car-

3 2

Reg. 4221 - R(j;F 349158 - (1!225.00 Cuatro de la tarde del catorce de enero del

año entrante, local este Juzgado, subastaránse mejor postor lotes de terreno, situados suroes­te de esta ciudad, Comarca Nejapa; a) nueve manzanas de superficie, limitadas: Oriente, Jo­sefa Meza; Occidente, Eustaquio Torres, cami­no de por medio; Norte, Venancio Guerrero Tprres y Sur, Serapio Ocampo. b) dos manza­nas superficie, limitadas: Oriente, Rosario So· lórzano de Roa; Occidente, Eustaquio Torres, comino en medio; Norte, Hortensia y Socorro Guerrero Torres y Sur, Rosario Solórzano de Roa. c) Dos manzanas superficie, limitadas: Oriente, Rosario Solórzano de Roa; Occidente, Eustaquio Torres, camino por medio; Norte, Sucesión de Aurelio Estrada y Sur, Venancio Guerrero Torres.

Ejecución: Nelly Cardoze. Ejecutada: Celia Espinoza Marenco de Rivas. Base de Posturas: Cuarenta y nueve mil seis-

cientos córdobas. Dado en el Juzgado 2do. Civil del Distrito.

Managua, cuatro de diciembre de mil novecien­tos sesenta y nueve. Las cuatro y cincuenta ·Y cinco minutos de la tarde. -Ricardo Duarte Moneada, Juez 2do. Civil del Distrito. -Rafael

. Chamorro Mora, Secretario. 3 2

Reg. No. 3405 - R/F 295061 - Valor 1$: 90.00 Diez mafiana diecinueve diciembre corriente,

este Juzgado, venderáse al martillo, televisor, Regina-Japonés, color negro, serie 10641, de die­cinueve pulgadas de pantalla., eléctrico, regular estado de funcionamiento.

Ejecuta: Pedro Pereira Vásquez a Maria Ei­sa Valle y Augusto Montealegre Valle.

Dado en el Juzgado Segundo Local Civil de Managua, a las cinco de la tarde del cuatro de diciembre de mil novecientos sesentinueve. -Manuel Martinez Sevilla, Juez 2o. Local Civil Managua. 3 2

Solicitudes de Donaciones de Solares Reg. No. 4170 - R/F 300457 - Valor q: 45.00

Pablo Velásquez, solicita donación solar esta, treinta varas por lado, lindante~ Norte, calle en­medio, Victoria Alfaro; Sur, Santiago Mendoza; Occidente, Escuela Mixta; Oriente, Socorro Ter­cero.

Opónganse. Pala.cagilina, noviembre cinco, mil novecientos

sesentinueve. - Raúl Navarro, · Srio. 3 2

Reg. No. 4171 - R/F 300458 ..,..:.. Valor CS: 45.00 • ,Domingo Córd®a, §Qlici~ W;i~~ón. sol.ar esta,.