república de colombia ministerio de salud dirección general de salud pública lineamientos para la...
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República de ColombiaRepública de ColombiaMinisterio de SaludMinisterio de Salud
Dirección General de Salud Dirección General de Salud PúblicaPública
LINEAMIENTOS PARA LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DEL LA ELABORACIÓN DEL
PAB 2003PAB 2003
CIRCULAR EXTERNA: Define prioridades de salud pública y
normas básicas de gestión.
ANEXO TÉCNICO: Define las intervenciones de estricto
cumplimiento del PAB.
CIRCULAR EXTERNA
ACCIONES DE SALUD PÚBLICA PRIORITARIAS PARA EL PAÍS
Programa Ampliado de Inmunizaciones y
reducción de mortalidad infantil.
Salud Sexual y Reproductiva.
Enfermedades transmitidas por vectores.
Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
Implementación de la Política de Salud Mental y
prevención de la violencia.
ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA
Subcuenta de Salud Pública de los fondos territoriales de salud.
SGP - Salud Pública. Transferencias Nacionales. Fosyga. Recursos propios. Rendimientos financieros, recursos del balance. Ingresos del LSP. Las demás que se asignen a salud pública.
CONCEPTOS DE GASTO DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA
Financiación de los gastos necesarios para el cumplimiento de las funciones técnicas y operativas de salud pública
Financiación del talento humano:
Dedicado exclusivamente a la prestación de servicios de salud pública.
Dedicado exclusivamente a la prestación de servicios de salud pública.
SGP- Salud Pública
Dirección, administración y coordinador PAB.Dirección, administración y coordinador PAB. Funcionamiento
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA
Acciones de salud pública prioritarias definidas por el Ministerio.
Competencias en salud pública definidas por la Ley 715 de 2001.
SGP - Salud Pública
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA
Destinación específica para los programas a los que fueron asignados.
Transferencias Nacionales
DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DE SALUD PÚBLICA
Incorporarse al presupuesto 2003 y ejecutarse de conformidad a lo establecido en la Circular.
Recursos no ejecutados a 31 de diciembre
FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB
Es responsabilidad de los alcaldes y gobernadores.
Debe ser asesorado por el departamento.Debe ser concertado con la comunidad y
grupos étnicos.
FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB
Debe presentarse al C.T.S.S.S. para su revisión y aval correspondiente (30 de diciembre).
Remitirlo al departamento antes del 15 de enero. No requiere concepto previo del departamento
para su ejecución.
PAB MUNICIPAL
FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB
Debe presentarse al C.T.S.S.S. para su revisión y aval correspondiente (30 de diciembre).
Remitirlo al Ministerio antes del 30 de enero.
PAB DEPARTAMENTAL
FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB
Certificado de conformación del C.T.S.S.S. Certificado de presentación del PAB Departamental al
C.T.S.S.S.POA 2003.Relación de municipios que tienen PAB aprobado por el
C.T.S.S.S. (Copia de los Certificados correspondientes).
PAB DEPARTAMENTAL
FORMULACIÓN DEL POA DEL PAB
No requiere concepto previo de la Nación para su ejecución.
PAB DEPARTAMENTAL
EVALUACIÓN DEL PAB
Se articulará al esquema de gestión de la Súper Intendencia Nacional de Salud. (Decreto 1280 de 2002)
Los departamentos y distritos deben presentar al Ministerio la evaluación del PAB 2002 antes del 30 de marzo de 2003.
Esta debe incluir la evaluación de los PAB municipales.
ACCIONES DE P Y P DEL POS-S
Los departamentos asumirán e incorporarán al PAB departamental las acciones de P y P del POS-S de los municipios de su jurisdicción que no hayan acreditado los requisitos establecidos para el efecto (30 de enero).
1° de abril de 2003