republica de colombia diiajrii(()) 1j' ofit

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, REPUBLICA DE COLOMBIA . . . DIIAJRII(()) 1J' OFIT<CirAIL FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864 MINISTERIO DE JUSTICIA Carlo1 Humbel'lo Rodri;uaz c;;uerrHo Director lmprea.ta lfacion.al Santafé d~ Bogotá; D. C., martes 3 de agosto de 1993 Año CXXIX No. 40.975 ,- Edición de 8 páginas ·Tarifa Ad.postal Reducida lf'o. H. Dirección Ministazio da Gobienur· IVSTITIA ET LITTEBAE Poder Público Rama Legislativa N aci_onal LEY 59 DE 1993 (agosto 3) por la. cual se asocia la República a la celebración de un centenario. El Congreso.-de Colombia, CONSIDE·RANDO: . 1. Que él 27 de noviembre próximo se cumple el centenar-io del· . natalicio del doctor Rodrigo Noguera. Barreneche. . 2. Que el doctor Nogue,·a Barreneche no a.ólo dio brillo. a la· República con obras que honran, .la literatura,- la gramática,. la filo- sofüa,. el derecho · y las matemátieas; sino que además consagró. su brillante. inteligencia .y todos sus .-desvelos la educación de la juventud, y · .. _ . 3. .Que .es un deber. de la Naeión.honrar 1a· memor-ia de los ciuda- danos que han .enaltecido la patria .. y- Ia·han servido con abnegación y eficacia,. · · ·· . DECR,BT-:A: ·•. ARTICULO 39 Un ejemplar autógrafo de la presente ley se em,iará a la familia del doctor· Rodrigo Noguera Earreneche. El Presidente del honorable Senado de la República, . . TITO EDM:UNDO RUEDA GUARIN El Secretario General del honorable Señado de la Repμblica, ., · PEDRO PUl\iAREJO VEGA . . - . El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, . CESAR PEREZ GARCIA' . "'·•' El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, : DIEGO-VIVAS TAF.UR REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL ...• •._·.ARTICULO 10 .La-·República.de:CoJombi• destaca la: memoria ., .•. del se!k>r .. doetor ·Rodr.igo· Noguerl\>'-Barreneche con 'ocasión· del ·cente- .•.. ·nado,de-,su··nacimiento y se· asoeia,al• homimaje que se le rendirá -en-·- . Santa Marta,,su ciudad ·natal; .eh)ll-óxjmo 27 de noviembre del año ,, .·, ... Publíquese y ejecútese. _ . . . · Dada en Santafé de Bogotá, D. C.;· a 3 de .agosto !fe 1993;- en 'curso,:- · CESAR GAVIRIA· TRUJILLO · ·• a. . ·· · ART-lGULO 20 La· Biblioteca' Púl>lica "de ia ciudad _de &anta M!irt_;i . ·. -,-llevará, el- nombre ·de Biblioteca- Rédiiigó' Nóg1iera =Barreneéhe. · · · La Ministra iie Educación Nacional, · Maruja Pachón de Villamizar• .. ,:. · : · MINISTERIO ºDE JUSTICI~· . .s· ·.Y•DEL. DERECHO'. pefiar el cargo de ·Notarla Segunda del Circulo • de _ _.._ ______ _. ___ ..,_ _____ ""."-, . . Espiliat Toltma; mientras se provee el cargo en pro- . : . piedad medlal)t~ concurso .. DECRETOS DECRETO· xualERO ]49Z DE ·11118,'- · ' .• lagos.to 3) . .. por-el OIUll•H :ha~ ·un nombramientfl• ea,..bl_terlnldad.. · •.• · El Preoldente de· la República de·CoJ-..;. en ejer- ' ciclo de sus ·facultades constitucionales y. legales y en .. .espf!clal de'. ias •que-le confiere el numeraJl.13~-del. ar- ·. ticulo 189-de·la.·Coru;Utución PoUtica y lea:-ar.tfculos 511 . del 'Decreto-ley 2,163 de·· 1970 y 61 del Deereto:regla> mentarlo-2148 de 1963, y CONSIDERANDO: Articulo 2e El presente Decreto rige a partir de la · fecha de su ~~bllcaclón. Publíquese, comunfquese y cúmplase. Dadc en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto . de 1993. CESAR GA VIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia y del· Derecho, · Andrés González Díu. MINISTERIO DE DESAR/lOLLO ECONOMICO DECRETOS Que mediante. Decreto. número 114& d&·li "de" Junio : '. ~e 1'993 el Gobierno Nacional creó ·la Notaria.,Begwida ._.-~ · del Circulo.de Espinal. Tollma; · DECRETO NU!UERO 1490 DE 1993 . : • . . (agosto 3) •. _ Qμe .. se hace 1:1ecesarlo··designar NotaJ')o:11Segund.o . del Circ_ule de--Esplnal.,Tolima, en calidad,de--lnter!no, .. Jnlentras 'ae, .. provee el cllrgo en ·propledad,...mediante con~urao, DECRETA: Articulo 1• N6mbrase en interinidad. a .la .doctora Teresa Pava· Santos. Identificada con Ja....eédula de ctudadania. n'ÚJ!lero 28715459 de Espinal¡ para..desem- por el cual reglamenta parcialmente el · - Decreto 3486 de 198Z. EJ. PresJdente de la RepiibJica de Colombia, en ejer- cicio de las facultades conferidas por el .articulo 189; ordinal 11 de la Constitución Política, DECRETA: Artículo 1• A partir de la vigencia del presente Decreto los productcres de drogas y medtcamentoa · veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio. diagnóstico, tratamiento, curación o rehabllltacl6n de las enfermedades de- IOS animales deberán fijar ,1 . · precio máximo de venta al pU.bllco en el empaqlie, el · envase o en el cuerpo del bien. En el caso de -las drogas y medicamentos veterlna- rics. sometidos a control directo, el productor deberá, Incluir eri el empaque, envase o en el cuerpo del bien, el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de ven- ta al público. · Ai-ticulo 29 En los product06 de que trata el preaen- te Decreto no podrá. fijarse más de un precio máximo de venta al público, ni se Pa<!rán realizar tachaduras o enmendaduras al precio senalado originalmente, el cual en todo caso sera el precio miximo de venta al público. Articulo 39 El precio de venta al púbJlco fijado por el expendedor· no podrá exceder el precio máximo de venta al público señalado por el productor, ·pero podi'6 ser inferior a éste, evento en el cual este último oons~ tltutrá el precio máximo de venta al público indicado por el expendedor respectivo. . . : Articulo 4• A pártlr del primero O•> de septiembre de 1993, queda prohibido a los productores de dftllJ88 y medtcamentcs de uso veterinario entregar produc-:- tos que no cumplan con los requisitos señalados en la pres~nte norma. · Las drogas y medicamentos de uso veterinario ad- . quiridos o que se adquieran por parte de los expende- do1·es. con anterioridad al primero de septiembre de · 1993, deberán ser vendidos . hasta el agotamiento de sus existencias sin exceder el precio que hubiese sido . fijado por el productor en la respectiva llsta vigente al momeμto de adquirirse el producto.

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REPUBLICA DE COLOMBIA . . .

DIIAJRII(()) 1J' OFIT<CirAIL FUNDADO EL 30 DE ABRIL DE 1864

MINISTERIO DE JUSTICIA Carlo1 Humbel'lo Rodri;uaz c;;uerrHo

Director lmprea.ta lfacion.al

Santafé d~ Bogotá; D. C., martes 3 de agosto de 1993 Año CXXIX No. 40.975 ,- Edición de 8 páginas

·Tarifa Ad.postal Reducida lf'o. H.

Dirección Ministazio da Gobienur·

IVSTITIA ET LITTEBAE

Poder Público Rama Legislativa N aci_onal

LEY 59 DE 1993 (agosto 3)

por la. cual se asocia la República a la celebración de un centenario.

El Congreso.-de Colombia,

CONSIDE·RANDO:

. 1. Que él 27 de noviembre próximo se cumple el centenar-io del· . natalicio del doctor Rodrigo Noguera. Barreneche.

. 2. Que el doctor Nogue,·a Barreneche no a.ólo dio brillo. a la· República con obras que honran, .la literatura,- la gramática,. la filo­sofüa,. el derecho · y las matemátieas; sino que además consagró. su brillante. inteligencia .y todos sus .-desvelos a· la educación de la juventud, y ·

.. _ . 3. .Que .es un deber. de la Naeión.honrar 1a· memor-ia de los ciuda­danos que han .enaltecido la patria .. y- Ia·han servido con abnegación y eficacia,. • · ·

·· . DECR,BT-:A: ·•.

ARTICULO 39 Un ejemplar autógrafo de la presente ley se em,iará a la familia del doctor· Rodrigo Noguera Earreneche.

El Presidente del honorable Senado de la República, . . TITO EDM:UNDO RUEDA GUARIN

El Secretario General del honorable Señado de la Repµblica, ., · PEDRO PUl\iAREJO VEGA . . - .

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, . CESAR PEREZ GARCIA'

. "'·•' El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

: DIEGO-VIVAS TAF.UR

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

...• •._·.ARTICULO 10 .La-·República.de:CoJombi• destaca la: memoria ., .•. del se!k>r .. doetor ·Rodr.igo· Noguerl\>'-Barreneche con 'ocasión· del ·cente­

.•.. · nado,de-,su··nacimiento y se· asoeia,al• homimaje que se le rendirá -en-·­. Santa Marta,,su ciudad ·natal; .eh)ll-óxjmo 27 de noviembre del año

,, .·, ... Publíquese y ejecútese. _ . . . · Dada en Santafé de Bogotá, D. C.;· a 3 de .agosto !fe 1993;-

en 'curso,:- · CESAR GAVIRIA· TRUJILLO ·

·• a. . ·· · ART-lGULO 20 La· Biblioteca' Púl>lica "de ia ciudad _de &anta M!irt_;i . ·. - ,-llevará, el- nombre ·de Biblioteca- Rédiiigó' Nóg1iera =Barreneéhe. · · ·

La Ministra iie Educación Nacional, · Maruja Pachón de Villamizar •

.. ,:. · : · MINISTERIO ºDE JUSTICI~· . .s· ·.Y•DEL. DERECHO'.

pefiar el cargo de ·Notarla Segunda del Circulo • de _ _.._ ______ _. ___ ..,_ _____ ""."-, . . Espiliat Toltma; mientras se provee el cargo en pro-

. : . piedad medlal)t~ concurso ..

DECRETOS

DECRETO· xualERO ]49Z DE ·11118,'- · ' .• lagos.to 3) .

.. por-el OIUll•H :ha~ ·un nombramientfl• ea,..bl_terlnldad..

· •.• · El Preoldente de· la República de·CoJ-..;. en ejer- ' ciclo de sus ·facultades constitucionales y. legales y en

.. .espf!clal de'. ias •que-le confiere el numeraJl.13~-del. ar- ·. ticulo 189-de·la.·Coru;Utución PoUtica y lea:-ar.tfculos 511 . del 'Decreto-ley 2,163 de·· 1970 y 61 del Deereto:regla> mentarlo-2148 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Articulo 2e El presente Decreto rige a partir de la · fecha de su ~~bllcaclón.

Publíquese, comunfquese y cúmplase. Dadc en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto

. de 1993. CESAR GA VIRIA TRUJILLO

El Ministro de Justicia y del· Derecho, · Andrés González Díu.

MINISTERIO DE

DESAR/lOLLO ECONOMICO

DECRETOS Que mediante. Decreto. número 114& d&·li "de" Junio : '.

~e 1'993 el Gobierno Nacional creó ·la Notaria.,Begwida ._.-~ · del Circulo.de Espinal. Tollma; · •

DECRETO NU!UERO 1490 DE 1993 . : • . . (agosto 3)

•. _ Qµe .. se hace 1:1ecesarlo··designar NotaJ')o:11Segund.o . del Circ_ule de--Esplnal.,Tolima, en calidad,de--lnter!no,

.. Jnlentras 'ae, .. provee el cllrgo en ·propledad,...mediante con~urao,

DECRETA:

Articulo 1• N6mbrase en interinidad. a .la .doctora Teresa Pava· Santos. Identificada con Ja....eédula de ctudadania. n'ÚJ!lero 28715459 de Espinal¡ para..desem-

por el cual ■e reglamenta parcialmente el · - Decreto 3486 de 198Z.

EJ. PresJdente de la RepiibJica de Colombia, en ejer­cicio de las facultades conferidas por el .articulo 189; ordinal 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1• A partir de la vigencia del presente Decreto los productcres de drogas y medtcamentoa

· veterinarios que se utilicen para la prevención, alivio. diagnóstico, tratamiento, curación o rehabllltacl6n de

• las • enfermedades de- IOS animales deberán fijar ,1 . · precio máximo de venta al pU.bllco en el empaqlie, el ·

envase o en el cuerpo del bien. En el caso de -las drogas y medicamentos veterlna­

rics. sometidos a control directo, el productor deberá, Incluir eri el empaque, envase o en el cuerpo del bien, el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de ven-ta al público. ·

Ai-ticulo 29 En los product06 de que trata el preaen­te Decreto no podrá. fijarse más de un precio máximo de venta al público, ni se Pa<!rán realizar tachaduras o enmendaduras al precio senalado originalmente, el cual en todo caso sera el precio miximo de venta al público.

Articulo 39 El precio de venta al púbJlco fijado por el expendedor· no podrá exceder el precio máximo de venta al público señalado por el productor, ·pero podi'6 ser inferior a éste, evento en el cual este último oons~ tltutrá el precio máximo de venta al público indicado por el expendedor respectivo. .

. : Articulo 4• A pártlr del primero O•> de septiembre de 1993, queda prohibido a los productores de dftllJ88 y medtcamentcs de uso veterinario entregar produc-:­tos que no cumplan con los requisitos señalados en la pres~nte norma. ·

Las drogas y medicamentos de uso veterinario ad-. quiridos o que se adquieran por parte de los expende­

do1·es. con anterioridad al primero de septiembre de · 1993, deberán ser vendidos . hasta el agotamiento de sus existencias sin exceder el precio que hubiese sido

. fijado por el productor en la respectiva llsta vigente al momeµto de adquirirse el producto.

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Articulo 59 La violación de las db;posiclones cante .. nfdas en el presente Decreto será sancionada de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Articulo 69 El presente Decreto rige a partir del primero de septiembre de 1993 y deroga las ,ctlsposiclo--11es que le sean contrarias.

Publiquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto

de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJil.LO

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones de Ministro de pesarrollo Económico,

Darfo Londoño Gómez.

MINISTERIO ·DE MINAS·Y ENERGIA

DECRETOS DECRETO NUMERO 1493 DE 1993

. (agosto 3) pur medio del cual se aprueban los estatutos lntemos del Instituto Colombiano de Erieqía Eléctrica, JCEL.

El Presidente de la República de Colombia, en ejer­cicio de las facultades conferidas Poi· el articulo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y el articulo 4c;, del Decreto numero 2120 de 29 de diciembre de 1992,

DECRETA:

Artículo 1• Apruébanse los estatutos internos del Instituto Colombiano de Energía. Eléctrica. lCEL. Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional vinculada al Ministe1·io de Minas y Energfa, adoptados poi· la Junta Directiva de la entidad según Acuerdo número 02 de fecha 4 .de marzo de 1993 y modificados por el Acuerdo numero 05 de fecha 21 de abrll de 1993 y por el Acuerdo número· 08 de fecha 26 de mayo de 1993, en desarl-ollo de lo .dispuesto por el Oecr.et.o .número 2120 de 29 de diciembre de 1992 y cuyo -teKto -definitivo es el siguiente:

• por mqdio del cual se adoptan los estatutos internos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL.

La Junta Directiva del Institut.o Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en -ejercicio de sus facultad.es legales. en -especial las _previst!is en el articulo 26 del Decreto-ley número 1050 de 1968 y en el articulo 49 del Decreto número 2120 de 29 de diciembre de 1992,

ACUERDA:

Estatutos Internos del Instituto Colombiano de Energfa Eléctrica, ICEL.

CAPITULO I

De la naturaleza, objeto, func.f,ones, duraclOn y domicilio.

Ar.ticulo 19 Naturaleza. El Instituto Colombiano de Energia Eléctrica. ICEL, en los términos de lo dispues­to por el articulo 1"' del Decreto número 2120 de 29 de diciembre de 1992 es una Empresa Industrial y Co­mercial del F.ste.do del orden nacional, vinculada al Mintstedo de Minas y Energía. con personelia Jurfdica. autonomla administrativa y capital independiente. El Instituto tiene para todos los efectos legales como sigla ICEL.

Articulo 29 Objeto y funciones. El Instituto Colom­biano de :F,:nergfa Eléctrica, ICEL. tendrá por objeto procurar la satisfacción de las necesidades de energfa eléctrica en las zonas no interconectada.,;, ubicadas fueri del área de cubrimiento real de las entidádes electi•ificaduras, en los términos de lo dispuesto po1· los Decretos números 700, 1516 y 2120 de 1992. En consecuencia, sus funciones serán las siguientes:

l. "Ejecutar les po:Uticas, planes y programas de desarrollo eléctrico en las referidas zonas, en concor­danChi. con lo establecido por los organismos compe­t,e11tes.

2. Construir directamente, por administración o por contrato, las obras comprendidas eQ los programas de que trata el numeral anterior y supervigilar ~écnica y administrativamente esas construcclones, as1 como adquirir obras en _ejecución o terminadas con la mis­ma fh1alidad.

3. P1.opiciar la constitución de empresas de ser~clo público eléctrico, dentro del área de su compete.nCia.

4. Explotar sistemas de abastecimiento eléctdco en las áreas de su competencia.

5. Elaborar, actualtz&.r y propone1· los progre i.:.as de Inversión en energía eléctrica en las zonas no in-­terconectadas de acuerdo con los criterios y priol'iC::d.­dea definidas por los organismos nacionales de !;Jl:.-neación. ·

6. Propender, en colaboración con las entidaJ.es pertinentes, por el mejor ap1·ovechamiento de J,:.s !1 • cw-sos energéticos que se utilicen en la p1-od.uc,~n de electricidad y por la utilización eficiente Ce la energia. dentro de las zonas no interconectadas.

Martes 3 de agosto de 1993

? , .Elaborar y -mante11e1· actualizado -un inventarlo del potencial de energía dent1·0 de las zonas no inter-conectadas. _ .

8. Velar por el cumplimiento de las normas téc­nicas y de seguridad para la prestación del servicio de energ.ia eléctrica y para las instalaciones eléctricas de toda naturaleza dentro del territorio de su compe­tencia.

9. Elaborar lnf-ormes sobre demanda de energía en el área de su competencia y elaborar y publicar informes periódicos de las actividades en el sector.

10. Realizar campañas -de -divulgación, educación y promoción relativas a sus funciones.

11. Administrar ·temporalmente los activos que transfiera .a la Nación, en cumpllmlent-0 de Jo dis­puesto pc1· los Decretos númer.os 700 y 1516 de 1992 y la Ley número 51 de 1990. conforme a ·los contratos que se celebren para el efecto, mientras que el Go­bierno Nacional dispone liU destinación final y asi mismo, administrar aquellos activos que conserve y se encuentren ubicados dentro de las zonas interco­nectada& mieuti:as que la Nación dis:pone sobre el destino final d8 .tales acttv~.

12. Prestai· la asesoría que requieran el Gobierno o las entidades deJ sector eléctrico en asuntos rela,.. clonados oen éste.

13. Ejecutar, por medio de los órganos estatuta-1·ios correspondientes, todos los actos civiles, mel'can­tiles y administrativos convenientes o necesarios que conduzcan al cumplimiento de su objeto, tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bie­nes con 'hi_poteca y prenda,· enajenar bienes muebl8s o lnmuebles. tomar dinero en préstamo o mutuo o con­traer ·obligaciones "bancarias y comerciales cua1quiera. que fuere su modalldad, girar, aceptar, endosar y des-­cargar títulos valores y, en •¡e·nera1. ·celebrar cualquier acto o contrato que tieñda ·á1 cumpllmiento del objeto que la ley y los presentes estatutos le señalan.

14. Las demás que le asignen las leyes y el Go­bierno Nacional.

Articulo 39 J>uraclOn. La duración del Instituto es indefinida.

Articulo 49 Domicilio. El domictllo del Instituto será la ciudad de Santafé de Bogoté., D. c.. pero podrá establecer -dependencias seccionales en otras ciuda­des del país dentro del .área de su competencia.

CAPITULO II

Orcanos de direcciOn y administración. Artículo 5c, Dirección. El Instituto estará dirigido

y a-dminiswado por la Junta Directiva y el Director General.

Articulo 69 ComposiclOn de la .Junta Directiva. La. .Junta -Directiva del Instituto ,estará integrada. por cinco (5) miembros asi: ·

19 El MlnJst1·0 de Minas y Energia o su delegado, quien la presidlni.

2• El !Minlatt'O de Hacienda y Crédito Pdbllco o su delegado.

39 El Directo1· del Departamento Nacional de Pla• neación o su delegado.

4c, Un mi8mbro con su 1·espectivo suplente personal, de.,i.gnados por el Presidente de la República, procu=­rando dar representación a las . zonas no interconec­tadas ubicadas fuera del área de cubrimiento de las entidades electrificadoras.

-59 .un miembro con su respectivo suplente personal designados por el Presidente de la Repdbllca de ter­nas que presenten la Sociedad Colombiana de In­geniel'Os y la Asociación de Ingenieros Eléctricos, :Mecárlicos 'Y Afinr.s, ACIEM.

Articulo 79 Funciones de la .Junta Directiva. Las !W1clones de la Junta Directiva del Instituto, además de las que consagran las normas legales vigentes, son de -tres clases:

1• Clase A: Que requieren para su validez la apro­bación del Gobierno Nacional.

2i Clase B: ·Que 1·equie1·en _pa1·a su validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su de­legado.

3'- .Clase ·C: Que requieren para su validez la mayo­ría simple de los votos de los miemb1'0s de la Junta Directiva.

Pertenecen a la clase A:

Adoptar los. estatutos internos y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

Pertenecen a 1a· clase B:

l. Formular la política general del Instituto con sujeción al objeto que le asigna el Dem·eto legislativo numero 700 de 1992 y a la.s funclones consag-1·ad.as por el Decreto 1516 del mismo afio y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

2. Formular los planea y programas que, de con­formidad con las reglas prescritas por el Departa­mento Naclom1l de Planeaclón y el Ministerio de Minas y EneJ.1Pa, deben v1oponerse pera su incorpora­ción a los planes sectoriales y generales de des .. -arroll-o ·

3. Adoptar el presupuesto anual del Instituto Y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecuc!ón de los programas del mismo. _

4. Disponm· la contratació1i de empi'éstttos internos y externos con d8S;ino al Instituto y o.probar los contratos respectivos, todo de confo1·mldad con las uornias legales vigentes. :

DIARIO OFICIAL

'5. Autorizar la celebración y aprobar los actos y cont1·atos cuya cuantía sea o exceda de dos mil (2.000) salarios minimos legales mensuales y vigentes.

6. Delegar en entidade.,; descentralizadas terl"ito­rialmente o par servicios el cumplimiento de algunas de las funciones que, de conformidad con los Decre­tos 700 y 1516 de 1992. corl'esponden al Institüto en los términos del articulo 10 del Decreto 3130 de i968 . y -dermis normo.s que los adicionen, modifiquen o sus­tituyan.

7. constituir, en su seno. comités con facultades deaisorias en los <males podré. delegar el estudio y resolución de materias de su competencia y comités sin tales facultades.

Pe.i·tenecen a la clase c:

1. Controlar el funcionamiento general del Instt .. tuto Y verificar su conformidad con la política adop-tada. ·

2. Darse su propio reglamento. 3. Establecer la organización administrativa del

Instituto. para lo cual Cl'eará., suprimiré. o modifica .. rá cargos y depende.ncia.s, sefialando la remuneración y funciones de los trabajadores oficiales, con sujeción a la.s normas legales.

4. Autorizar la celebració:ri y aprobar los actos y· contratos cuya cuantía sea o exceda de mU quinientos salBl'iOS mfnimos legales mensuales y vigentes. . 5. Designar y remover, de confo1·midad con las normas legales, las personas que hayan de desempe­fi.ar los cargos de Subdirectores, secretario Oene.i·al y Jefes de Oficina.

6. Estudiar y aprobar el informe anual que debe rm1dir el Di.rector Ge.i1~ral sobre las labores desarro­lladas en el periodo, a.si como estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio y examinar las respectivas cuentas, de conformidad con las normas legales vl-­gentes.

? • Conceder, de conformidad con las disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director General,. cuando su duración exceda de tres días.

,8. Autorizar las comisiones al 'extel.'101· de los fwt--· clonarlos del Instituto.

9. Autorizar la participación del Instituto en em-· presas industriales y comerciales del Estado y en so--~ ciedades de economía mixta que desarrollen activida-• des compl'endidas dentro de su objeto.

10. Evaluar el cumpllmieuto de las funciones del Instituto en las zonas cuya atención le asigna el Decreto legislativo 700 de 1992 .

11. Estudiar y aprobar. de confo1midad con las normas ·legales vigentes, el reglamento interno de tra­bajo al cual deben someterse los ·funcionarios al ser­vicio del Instituto.

12. ·servir de órgano consun.ivo al Director Genm·al del Instituto en aquellos asuntos que este ·funclona11o· requiera.

13. Las demás que le sean propias, en los términos de las disposiclones vigentes y que no pertenezcan a las clases A y B. ·

Artículo 89 Reuniones de la .Junta Directiva. La Jun­ta Directiva tendrá reuniones ordinarias por lo me­nos !-1na vez .al mes. No obstante lo anterior, podrá reumrse en forma extraordinaria por convocatoria, por lo menos con dos diss de anticipación. de su Presidente o del Director General del Instituto.

Ar-ticulo 99 Convocatoria. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior. la convocatoria a las reuniones de la Junta Dil·ectiva se haré. por medio de la Secre-­taria General del Instituto, mediante citación per .. sonal cursada a cada uno de sus miembros.

Parágrafo. La asistencia de la totalidad de los miem .. bros .suple cualq-qier -deficiencia que hubiere en la con­vocatoria.

A1•tfoulo 10. QnOrum delibera torio y quOrum de­cisorio. La Junta Directiva puede· deliberar con la. prese.i1cia de dos (2) de sus miembros al menos. Para. la adopción de decisiones se requerirá la. mayoría simple de los miembros que la integran, aalvo cuan­do se trate de adoptar los actos o decisiones de la clase B a que se refiere el articulo 79 de los presentes estatut05, en cuyo caso tales actos o decisiones no podrán ser adoptados sin contar con la presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energ[a o su delegado. En el caso de adoptar los actos y deci­siones de la clase A a que .se refiere el articulo r¡q de ]os prete.ntes estatutos, a más de la. presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energía o su delegad.o, se requeriré. la aprobación del Gobierno Na­cional para su validez.

A1:ticulo 11. Actas. De las reuniones de la Junta Directiva se elaborw·a un acta que llevará las firmas del .p1·estdente y del Secretario de la reunión. las que se archivatá11 en libros que estarán bajo la custodia de la Secretaria General del Instituto.

Articulo 12. Denomh,nción de los actos de la .Junta Directiva. Los actos de la Junta Directiva recibirán el nombre de Acuerdos; se numeJ·a1·é.n y fecharán en orden cronológlco y se arC11iva1'Rn en Ubros que es­taré.n bajo la custodia de la secretarla General del Instituto.

AI.1tir.ulo ~3. Deberes, inh11bilidades, tn.compa.tlbill­dades y responsabilidades de los miembros de la Junta Dir-eC1tiva.. Los miembros de la Junta Directiva se encuentran sometidos en el ejercicio de sus fun-­clones como tales a los deberes.. lnhabtlidades, incom­patibilidades y res-ponsabi1idades previstas -en las dis­posiciones de orden constitucional y legal pertinentes,

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,DIARIO OFICIAL

-en especial las contenidas en los Decl'etos números 128 -de 1976 y 222 de 1983 y las disposiciones que los mo-. dtfiquen, adicionen o sustituyan.

Artfculo 14. Pel"iodo de los miembros de la Junta Direetiva. Los miembros de le. Junta Directiva de­signados por el P1·e.sidente de la República tendrán w1 periodo ele dos (2) afias, pe1-o Podrán ser reelegidos indefinidamente. El Director General del Instituto

,debe comunicar al Gobierno Nacional el vencimiento del respectivo periodo.

Articulo 15. Presidencia de lt1. Junta Directiva. El Ministro de Minas y Energfa o su delegado pre&den 1a: Junta. Directiva. En su ausencia corresponde la Pre­sidencia de la Junta al miemb1·0 siguiente según el orden de precedencia a que se 1·efiere el articulo 69 de los presentes estatutos.

Parágrafo. El Secretario General del Instituto ac­túa como secretal'io de la Junta Directiva o, en su ausencia. el funcionario del Instituto que la Junta designe.

Articulo 16. llonorarios. Los honorarios de los mlem­b1-o.s de la Junto. Directiva serán fijados por resolución

• ejecutiva. Articulo 17. Director Geueral. El Director General

, del Instituto es su 1-el)l·esentante legal, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. Para ser designado Director General del Instituto, se requiere acreditar los requisitos que .so­bre el particular sefialen las normas pertinentes.

Articulo 18. Funciones del Director General Son funciones del Directo1· General del Instituto:

l. Llevar y ejercer la representación legal del Ins­tituto en todo momento, pa1·a que sus intereses que .. den debidamente protegidos.

2. Dirigir las opei·aciones propias del Instituto y . cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas legales y esta .. tutarlas.

3. Someter a consideración y aprobación de la ~Junta Directiva los planes y programas necesarios para el cumplimiento del objeto y las funciones asig­nadas al Instituto por los Decretos 700 y 1516 de 1992 ~• por lns demás normas legales.

4. Dirigir, coordinar y controlar la marcha . del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas.

5. Celebrar los actos y contratos que desarrollen el objeto legal y estatutario del Instituto, directamente cuando su cuantía sea inferior a mil quinientos (1,500) salarios mínimos legales mensuales y vigen­tes y con autori:zo.clón de la Junta Directiva los actos

•o contratos cuya cuantía sea o exceda de mil qui .. nientcs Cl.500) salarios mínimos legales mensuales y vigentes. debiendo contar con el voto favorable del Ministro de Minas y Energía en la Junta Directiva .aquellos actos o contratos cuya cuantía sea o exceda •de dos mil (2.000) salados mfnimos legales mensua­.les y vigentes.

6. Nombrar, promover, y remover de conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto cuya -designación no corresponda a la Junta Directiva, y en general dirigir y coordinar las labores de las per­sonas que la bore11 al servicio del Instituto.

7. Presentar al Presidente de la República, por ,conducto del Ministro de Minas y Energía y a la Jw1to. Dll'ectivn, info1·mes anuales y periódicos sobre la marcha general del Instituto y sobre asuntos espe­-cificos.

8. Pl'esentar a la Unidad de Planeación Minero Energética del Minlste.i·lo de Minas y Energla a que .se 1•efieren los artículos 12 y 13 del Decreto número 2119 de 1992, ·o a la dependencia que haga sus veces, ,el proyecto de presupuesto y los planes de Inversión -del :rnstttuto, por lo menos quince (15) días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y remfü· a dicho Ministerio los informes que requtera sobre In ejecución de los respectivos programas.

g. Repr~entar las acciones que posea o llegai:e a poseer el Instituto en sociedades.

10. Velar por la correcta aplicncic1n de los fo11clos del Instituto y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de éste, así como proveer por el recaudo -de lps ingresos y Ol'denar los gastos inherehtes a la normal y -opo1·tu11a gestión de las labores a cargo de la entidad.

11. Convocar a la Junta Directiva a retmiones ex­traordinarias cuando lo considere conveniente

12. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algW1as de sus funciones, de confo1·midad con las disposiciones legales y con las que adopte la Junta Directiva sobre la materia.

13. Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer Iaa sanciones disciplinarias a que haya lugar. de conformidad con -las normas .legales y el reglamento interno de tra­bajo,

14. Informar trimestralmente a la Jw1ta Directiva sobre los nombramientos y !'emociones que sean de competencia del Director General.

15. Constituir apoderados que representen al Ins­tituto en actuncio11es judiciales, extrajudiciales y ad­ministrativas, quienes podl'á.n ser funciona1·ios del Instituto.

16. Lss demats que se relarJonen con la organizaciói1 y runc1onam1ento del rnsl.ir.uto y que no estén atri­buidas n la Junta Dh-ectiva o a otras autoridades.

Articulo 19. Tra11sacciones, dcslllitlmicntos y com­promisos. Con la p1·evla y expresa auto1izactón de la Junta Directiva podrá el Director General trani:lgir desistir y comprometer al Instituto en negociaciones y controve1·stas de cualquier naturaleza que fuel'en.

Martes 3 de agosto de 1993

A1ticulo 20. Deberes. Inhabilidades, Incompatibili­dades y responsabilidades del Director General. El" Di-­rector General se encuentra sometido en el ejercicio de sus funciones como tal a los deberes, inhabtlldades, incompa.tibilldades y responsabiltdades previst:lS en las disposiciones de orden constitucional y legal pertinen­tes, en especial las contenidas en los Decretos números 2400 de 1968. 128 de 1976 y 222 de 1983 y las dtspos!c!o­

. nes que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

CAPITULO III"

Patrimonio.

Articulo 21. .Patrimonio. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

1. Su actual patrimonio, una vez efectuadas Jas opei-aciones de daclón en pago ordenadas por los Decretos números 700 y 1506 de 1992 y demás dispo­siciones que expida el Gobierno para la reestructura .. ción financiera del Instituto.

2. Las sumas que con destino al Instituto se apropien en el presupuesto nacional.

3. Los demás bienes y derechos que adquiera a cualquier titulo.

Articulo 22. Destlnaeión de los bienes o recursos, Ninguna parte de los bienes o 1·ecursos del Instituto pueden cederse a titulo gratttl'to, ni destinarse a acti:. vidades distintas al cumplimiento de los fines y obje­tivos señalados en las dlsposlc"lones de orden legal y en los presentes estatutos que 11gen su operación y funcionamiento.

Articulo 23. Presupuesto. El presupuesto anual del Instituto será adoptado por la Junta Directiva, con sujeción a las disposiciones de orden legal que sean aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, en especial las previstas en la Ley Orgá­nica del Presupuesto.

Articulo 24. Control fiscal. De co11fo1mtdad con las disposiciones constituct-onales y legales el control fiscal sobre el Instituto será ejercido por la Contra­lorJa Gene1-al de la República en forma posterior y selectiva.

CAPITULO IV

Orranización interna.

Articulo 25 Organización interna. La organización Interna del Instituto se ajustará a las sigUientes nor-­mas:

111 Las unidades a nivel directivo se denominarán Subdirecciones y Sec1·etarla General.

29 Las unidades que cumplen funciones de a.ses-orla o coordinación se de.i1ominarán Oficinas.

39 Laa unidades operativas se denominarán Divi­siones.

49 Las unidades que se c~en para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Gru­poo de Trabajo.

CAPITULO V

Régimen Jurídico de los actos y contratos.

Artículo 26. Actos y contratos. Los act06, las he­chos y los contratos que renllce y celebre el Instituto en desarrollo de las normas legales y estatutarias que lo rigen se someferá11 a las normas del derecho pri­vado Y las controversias que sobre los mismos se susciten corresponderán a la jurisdicción ordinaI1a. conforme a las normas de competencia en la materia Y no están sUjetos, salvo dJsposición legal expresa en contrario, a las formalidades que la ley exige para los del gobierno.

Las cláusulas que en estos contratos se Incluyan serán las usuales pal'& los contratos entre particula--1-es, pero podrá pactar.se el derecho a declarar admi­nistratlvam.ente su caducidad y deberán inclulr, cuando fuere del caso, las pi-escrtpctones pertinentes sobre 1·eclamaciones diplomáticas en los términos de la., disposiciones del Decreto número 222" de 1983 o las_ dlsposlcJonea que lo modJfiquen, adicionen o sustf .. tuyan

La expedición de les actos admlnlstrattvos que en tal condición proflel'B. el Instituto se sujetará al trá­mite previsto en el Código ContenciOSO Administrati­vo, Decreto número 01 de 1984 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Articulo 27. Cláusulas de los contratos adminis­trativos. La celebración de los contl'atos administra­tivos por parte del Instituto estará sometida a las disposiciones pertinentes del Decreto número 222 de 1983 o las disposiciones que lo modifiquen adicio-nen o sustituyan. ·

Artículo 28. Vía gu,bemativa. Contra los actos de carácte1· administrativo" que profiera el Director Ge­neral, de carácter pal'ticular y concreto, sólo proce­derá el 1·ecu1·so de reposición, surtido el cual se en­tiende agotada la vía gubernativa.

Cuando el asunto objeto i:le resolución ha sido ~OD!etido a la aprobación de la Junta Directiva, el recurso deberá sel' pl'oferldo con la previa y expresa aprobación de la Junta.

CAPITULO VI

Del personal.

Articulo 29. Régimen jurídico de personal. Los servidores del Instituto tendrán el carácter de tra­bajadores oficiales, salvo el Director General. el Secretario General, los Subdirectores. los Jefes de Ofl ..

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cina, los Asesol'es de la Dirección General y tos Jefes de División que tendrán el carácter de emplead.os púbilcos .

Corresponde a la Junta Directiva designar y remo .. ver, en los té1minos de las normas legales pertinentes. al Secretario General, a los Subdh'ectores y a. los Jefes de Oficina. Al Dh'ector General corresponde designar y remover, en los términos de las normas legales. pei·tinentes, a las demás personas que labo-­ren en la entidad.

Dentro de la entidad no Podrán existir emplea­dos públicos, ni trabajadores ofjcJales que, enLre sf, se encuentren dentro del cuarto grado de consangui­nidad, segundo de afinidad, prlmei'O civil o sean com­pa1ietos(as) permanentes.

CAPITULO VII

Di~iciones varias.

Articulo 30. Posesión. El Director General del Ins­tituto se posesionará ante el Minlst1·0 de Minas y Energ:(a. Los miembros de la Junta Directiva que .no tengan la calidad de servidores públicos tomarán po­sesión ante el Minist1-o de Minas y Energfa.

Los empleados públ1cos al servicio del Instituto lo harán ante el Director General o el Secreta110 Gene­ral. Los trabajadores oficiales suscribirán el re.11pec­tivo contrato de trabajo, de acuerdo con las normas que sob1·e el particular adopte el Instituto y rijan para las Empresas Industriales y Comel'ciales del Esta.do.

Articulo 31. Certificacioues. Las certificaciones so­b1·e la creación y organización del Inst.ltuto y el ejercicio del cargo de Director General y las de loa miembros de la Junta Directiva serán expedidas por. el Secreta1io Gener:al del Ministerio de Minas y Enel'gía.

Articulo 32. Tutela administrativa. El Ministerio de Minas y Ene1·gfa ejercel'á sobre el Instituto la; tu­tela gubernamental a que se refiere el articulo 711 del Decreto número 1050 de 1968 y la.,. demás dl.spo­slciones sobre la materia.

A1tículo 33. Validez de las reformas estatutarias. Para· la validez de las modificaciones o reformas a los presentes estautos, se requiere la aprobación de la Junta Directiva y la del Gobierno Nacional.

Articulo 34. Vig'C11cia. LoR presentes estatutos rigen a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan las normas que les sean contrarias.

Comuniquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 1993.

El P1-esidente de la Junta (Fdo.),. Federico Renjifo Vélez.

El Secretario (Fdo.), Eladio Borrero Areet.

Articulo 2' El presente Decreto rige a partir de Ja fecha. de su publicación en el Diario Oficial y deroga, las disposiciones que le sean contra11as

Publique.se y cúmplase. Dado en Santafé de Bogoté., D. C., a 3 de agosto

de 1993.

CESAR OAVIRTA TRTJJtLLO

El Ministro de Minas y Energía. Guido Alberto Nule Amín.

DECRETO NUl\lERO H94 DE 1993 (agasto 3)

por el cu.al,se aprueba el Acuerdo número 0019 del 18 de junio. de- 1993 que establece la estructura.

interna del Instituto de Clenelas Nucleares y Energías Alternativas.

El Presidente de la Repllblica de Colombia, en ejer­cicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo lY Aprobar la estructura Interna del Instl­tutJ de Ciencias Nucleares y Energl!lS Alternativas y determinar las funciones da sus dependencias adop­tadas mediante Acuerdo número 0019 del 18 dE! Junio de 1S93, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0019 DE 1993 (Junio 18)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías

Alternativas.

La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nu-­cleares y Energías Alternativas, en uso de sus facul­tades legales, estatutarias y, en especial de las conferidas por el articulo 45 del Decreto 2119 de 1992,

ACUEllDA:

Articulo 19 Establecer la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energins Alternati­vas Y determinar las f1.111ct:mes de sus dependencias.

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CAPITULO I De la e1tructun.

La estructura interna del Instituto de Cl~nctas Nu-. cleares y Energías Alternativas será la siguiente:

1. Junta Directiva. 2. Dirección Ge-nPral. 2.1. Oficina de RegJamentación y Licenciamiento. 2. 2. Oficina de Planeación y Sistemas. ·2. 3. Oficina de control Interno. 2.4. Oficina Juridica. 2.5. Oficina de Fomento a la Investigación Y el

Desarrollo Científico. 3. Secreta.ria General. 3 .1. División de Recursos Humanos. 3.2. División Financiera. 3.3. División de Ser\'ici·JS Administrativos. 3.4. División de Operación Comercial y Mercadeo. 4. Subdirección General de Ciencias Nucleares.

4.1. División de Recursos Técnicos ... 4.2. División de Aplicaciones Tecnolog1cas. . 4.3. División de Protección Radiológica y Seguridad

Nuclear. 5. Subdirección General de Energía. 5 .1. División de Uso Racional Y Eficiente de la .

Energía. . 5.2. División de :Energías .tjtematn·as.

. 5. 3. División de Estudios Energéticos. 8. Organos de Asesoría. )" Coordinación.

6.1. Comisión de Personal. 6.2. Junta de Licítac!ones y Adjudicaciones. 6.3. Comité de Uso Racional de Energía.

CAPITULO 11

De. la.s funciones

Articulo 29 La Junta Directiva y la Dirección Gene .. ral del instituto de Ciencias Nucleares y Energías Al­ternativas cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la Entidad y en las dema& qispostciones concordantes.

. Oficina de Rerlameótaeión y Licenciamiento Articulo 39 Son funciones de la .Oficina de Regla­

. mentación y Ltcenclamlento las siguientE:S: 1. Coordinar en conjunto con la División de Protec­

ción Radiológica y Seguridad Nuclear, el desarrollo de ·1as actividades de protección en la Institución Y en el pals. . .

. 2: Proponer,· revisar y mantener actualizados 1-:.s · ordenamientos normativos, tanto internos como ex­

. · "ternos, y demas reglamentos relacionados con la pro-tección radiológica.

· · · 3: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones le­ga,les y los tJ.•atados internacionales i'elatlvos a

· seiurtdad nuclear, fistca y radiológica de procedi­mi~ntos e-Instalaciones, y encargarse de lo relacionado con ·1os compromisos de salvaguardias.

· 4. Asistir a. las deliberaci"ones de la Oficina Nacional de Atención de DesRStres del Ministerio de Gobierno o en la. que hage: sus Veces, en relación con proble­mas de seguridad radiológica en el pafs. · 5. ·Coordinar, con la División de Protección Radio­

lógtCa y S?guridad Nuclear, en el Programa Nacivnal de Protección Radiológica. .

~'6. Otorgar, previo concepto técnico de la División de Protección Radiológica. y Segu1·idad Nuclear, las licencias de importación y manejo de materiales ra­diactivos y de las instalaciones nucleares cuando sea prudente, y cancelarlas cuando fuere necesario.

7. Gestionar ante las aut-Jrldades competentes la lncá.utación de los elementos radiactivos· cuando se a.rezca de licencia. Lo anterior de confo?·midad con Ji normatividad y ordenamientos existentes.

8. Analizar, reglafflentar·y _expeair licencias de las diferentes instale.clones y actividades que impliquen rlesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

9. Ases,:>rar a. la Dirección Genel'al en todos los asuntos relacionados con la protección radiológica y seguridad nuclear.

10. Mantener un programa de calidad para el des­arrollo de todas las funciones de la d ependencla.

11. Las demás funciones que le sean asigD:adas Y correspondan a la naturale~a de la dependencia.

Oficina de PlanP.ación Y Sistemas

Articulo 49 Son funciones de la Oficina de Planea­ción y Sistemas las siguientes:

1 Asesorar a la Dirección ~ los aspectos relaciona­dos· con la planee.dón estratégica. y operacional de la

en:dt~~eñar controlar y evaluar los programas téc­nic~. administrativos y corporath•os que requiera el

IñstUuto. • • 1 t· s pro=amas 9 Presentar al Director las imc a -1va , .a•

y proyectos que, en desarrollo de sus objetivos, el Instituto deba realtzar de acuerdo . con l~ planes Y programas estRblecidos por el Gob1:rno Nacional en materia de tecnología nuclear, energi~s alten1ativas Y ·e1 uso racional y eficiente de energia.

4. Proponer las partidas presuput!stales que en cada vigencia exija la ejecución de cada un:: de los planes, prograc:.as y proyectos indicados.

5 coordinar los planes. programas y proy_ectos del 1mtiti.:.to con instituciones y entidades nacionales e 1ntemr.c1onales.

Martes 3 de agosto de 1993

8. Sugerir a la Dtrerción General nuevos programas y proyectos de acuerdo con las directrices establecjdas por el Ministerio de Minas y Energía y la Junta Di­rect-iva, en razón de los objetivos general~ del Ins­tituto.

7. Realizar estudios sobre -necesidades de recursos humanos, tecnológicos y financieros de acuerdo con los programas y proyectos adoptados por el Instituto y recomendar la forma para la ~ejor utilización de los ·recursos humanos, físicos, económicos y tecnoló-gicos. .

a: Coordinar la preparación y publicación del in-­forme anual de actividades de la entidad.

9. Dirigir las actividades relacionadas con la reco­pilación, procesa111:iento y su.ministro de Información estadística.

10. Utilizar técnicas estadísticas adecuadas para efectuar el control y seguimiento sobre las actividades

• que realiza el Instituto. . 11. Organizal' y sistematizar los procesos y la fn­

f ormación en las difereJ."ltes dependencias de la tns-tltucJón. .

12. AResorar e. la D!rección General del Instituto en la adopción de estrategias para la cel~bración de c-Jn­tratos técnicos, científicos o de otra naturaleza, asf como también asesorarla en la coo1·dinación de !os diferentes programas técnico-científicos. .

13. Realizur los análisis socio-económicos y finan­cieros de los diferentes programas que ejecute o proyecto ejecutar el Instituto.

14. Determinar, en coordinación con la Dirección General, Subdtrecctón de Ciencias Nucleares y la Ofi­cina de Reglamentación y Licenciamiento los planes, programas y proyectos en l-.:!s cuales sea necesario fijar criterios en donde tenga incidencia el Derecho Nu­clear.

15. Elabol'Br, en coordinación con la Secretaria General y las Subdirecciones, el proyecto de presu­puesto de gastos. ingresos e inversión del Instituto.

16. Coordinar la implantación del sist?ma de planeación de la entidad para la elaboración e inte­

. gración de los planes, programas y proyectos. 17. Proponer y coordinar la formulación, elabora­

ción y evaluación de planes. programas y prvyectos de cooperación técnica nacional e internacional.

18. Promover y la celebración de convenios y con­tratos de cooperación técnica a que haya lugar para cumplir con los objeiivos de la Institución.

19. Mantener un progi:ama de calidad para el de-sarr:llo de todas las funciones de la dependencia~

20. Las demés funciones que se le asignen acordes con la naturaleza de la dependencia.

Oficina de Control Interno

Articulo 59 Las funciones de la Oficina de Control Interno son la.s siguientes:

1. Verificar el cumplimiento de 106 requisitos ad­ministrativos y financieros de acuerdo c::in los p~o­ced1111ientos y control fiscal para el movimiento de 1os fondos valores y bienes del Instituto.

2. velar por la correcta ejecución de las_ operacio­nes convenl:s y contratos del Instituto y comprobar la éxactltud del movimiento de sus fondos y valores.

3. Recibir y tramitar las quejas y reclainos. que ~e presenten con relación al cumplimiento administrati­vo de las funciones del Instituto y velai· para que sean atendidas oportuna y eficientemente: ·

4. Ejercer la Auditoria de Sistemas en el Institu~o. 5. Promover el esta.blecimient:> de sistemas c3:e c·on­

trol de gestión administr1¡1.tivos, financier_os Y de resul­tados del Instituto.

6. Realizar las eYaluaciones periódicas sobre el cumplimiento del Plan Estratégico del Instituto Y proponer los correctivos nec;esarios. .

7. Diseñar indices e indlcad:Jr~ de eficiencia en el cumplimiento de las funciones para evaluar la ges­tión de las diferentes dependencias del Instituto y proponer los correctivos que sean necesarios. .

e. Disefiar el sistema de control para la evaluacton v opttmtzactón de la ge.stiión institucional. ~ 9. Rendir informes puiódioos al Director General cuando éste lo s::ilicite sobre el e.stado de ejecución de lo.s programas y proyectos · establecidos, y los que re­quiera la Dirección General.

10. La.s demli.s funciones que le sean asignadas acordes con la naturaleza de esta dependencia.

Oficina. Jurídica

Articulo 69 Son funciones .de la Oficina Jurídica las stguienteS:

1. .1\st.aoral' a la Dirección General, la Secretaria General, las Subdirecciones y demás de~endencias ~ ~l Instituto de Ciencias Nucleares Y Energ1as Alternfüi­vas en el trRmite y solución de los asuntos de cará:.ter jurídico que se presenten en desarrollo de las activi­dades institucionales.

2. Representar judicialmente al Instituto en _los procesos que se instauTen en su cont1 a, o que este deba prom:iver, mediante poder que otorgue el Direc-tor General. . .

3. Coordinar les actividades de as_esoria _jund1éa Y velar por el .cabal cumplimi:.'nto y d1vulgac1ón de las no1 mas vigentes que regulen el tunctonamtento .del Instituto, asi como par las que é.'\t-e expida.

4. coordinar. estudiar, conc2ptuar. revJsar y ela­bc-rar 1:s proyectos de l2y, decretos, contratos, conve­ntos, Ucitactones y demás actos admtntstrath·os que deba suscribir la Dirección General. . . .

5. Llevar el archivo y control legal de las hc1tac10-. nes, contratos y convenios que celebre el Instituto.

DIARIO OFICIAL

6.. Tramttar tas peticiones formuladas por to, -orga­n1s:mos púlJKeas y entidades 1>rlvadas, aai COJ:no por los pa·rttculsres cuando se r ~fieran a lis ftmciónes administrativas propias de la entidad. •

7. Recopilar, clasificar y cc.dificar las ,normu lega­les, los co1rnep"t.cs y la jurisprudencia que -R relacionen·

. con la admhtiatración pUblic1~ y con loe objetivos del Instituto.

8. Velar tJGl" la legalización v titulacl6n de los bienes inmuebles del Instituto.

9. Presentar a la Dirección General. lnformae sobre el desarrolto Cle los asuntos a su cargo y kls especiales que ie sean aolicitados.

10. ACÍelo.nta.r las inv-estigactones admlntatratlvas· y diseipltnariB.'J que se le Mig1 en de acuerdo con . las normas y los ·procedimientos que las regulan; . . 11. Adelantar las diltgenc' · s que sobre cobros ex­trajudiciales deba efectuar el rnstttuto.

i2. Velar pt!r la protecci61: adecuada. de lo& descu­bl'imientos cleritificos e inno\" ~clones tecnológi..-:as que se lncorporen a procesos. pro .Juccivos dlrectan.iente o mediante contratos celebrado:: con personas nac:onales o extranjeros.

13. Mantener un program~ de calidad para todas las funciones que desarrollan :.as dep!:tndenctas be.Jo su e.argo. ·

14.. Las demli.s funciones inti ?rentes a la dependencia y aquellas que le sean astgn: eles acorde con la natu­I'aleza de la mls111a.

Oficina de Fomento a fa Investlsación y el Desarrollo Científico

Articulo 79 Son funciones ñ~ la Oficina de Fomento a la Investlgacióu y el Des1 rrollo Ctentíflco las si­guientes: ·

1. Planear. organizar y f.dOmover los programas encaminad.os a la lnvestigaciln, fomento. aplicación y transferencia tecnológica en los campas. de }QS cien-­das nucleares y las energias alternativas.

2. Asesorar a. la Dirección General en la formula­ción de Polittcas 1·elactonad~ 3 con el fomento a la investlgaclón y el desarrollo ctentffico en loa campos de c:ompeteucia del Instituto.

3. Coordinar y apoyar el disefio y desarrollo de los proyectos clentificos y tecnc lógicos que se lleven a cabo en el Iustituto y con ob:ns instituciones, para los cuales suministrara información complementaria, apo­yo }ogistico y técnico, gufa y asesoria intenta y externa.

4. Facilitar el encadenamit nto entre ciencia básica, ciencia aplicada, desarrollo 1.ecnológico e iwiovación para un desarrollo armóntc:> institucional. ·

5. Revisar, p1omover y de.~a.J'rollar los vínculos del !n.nituto con ht.vestigadores, universidades del pa[s· y otros centros de desarrollo tecnológico,• pa.ra contri-buir oon los· objetivos de la 1 ::stituctón. ·

·6. Formular estrategias y 1::-r<Jgrama.s para capacita­ción de funcionarios del Instltuto, y disefiar y--presen­t_ar ante ·las autoridades cc:-respondientes p~-oyectoa óe ío1mació_n académica de post-grado en te·cnologia nuclear .Y eilergétlca, con bal:i ! en las polittcas iustitu­cion~le.i, y coord.ina1· su desal :olla en el· Instituto y en las tnstituclones con las q ... e se realicen convenios académicos.

7. Coordinar y apoyar les labores docentes· ·en · la Institución y las que sus proftsionales= realicen fuera de ella en ·desarrollo de CLnveni06 ••académloos · asf

. como -la relacionada con la investigación cieutifÍca y ~~ológica Por medio Qe se;ninarios;-simpoaioa, ·con­gresos, fol'OB Y -otras activldr.des similares.

8. Coordinar el estudio, revisión, aprabación y des­afrollo y divulgación de los trabajos de ·investigación propuestos-por ·1os profeslom.les de 1-a Institución y de las entidades con las que re establezcan oo-nvenios, incluyendo llw. tesis, proyect.:is coordinados '1 contra.­tos de investigación.

9. Seleccionar, mantener e incrementar ·la, informa­ción. científica y lecnológic;.• en materia. de e11e1·gía nuclear. energías alternatiVlU y el uso racional y en-­ciente de la ·energía.

10. Participar en redes de Snformaclón · nacionales, reg~onales e internacionales a fin de lograr ettclencia Erf el proceso de büsqueda y transferencia de ta infor-maCión. ,

11. Divulgar las aplicacto: .es en tecnol-!!gia nuclear, energías aUen1ativas y nso i."1;'-Cional y eficiente de_ la energfa mecltaute la uUlizadon de los med.t.oa de in­formación grificos y audim :.Suales más apropiados.

12. Ordenar y supervisa;· la compilación, edición, publicación y dtvulga.ción dl. lnformhción, con base en los proyectos y actividades ~ue se realicen, tanto en la Institución como en las entjdades con las que se establezcan convenios para ~l desarrollo cie11tüico y tecnológico.

13. Elaborar directorios d? instituciones y yersonas Involucradas en la tecnolog a. nuclear, energfas alter­nat:vas y uso racional y l ficiente de la energia y bibliografia.s especializadas e R1 estos campos dd conocl­mlEnto.

1-¼. Presentar al\Ual.ment a la OUc1.na. '1c Pla.1.1ea­

ción, los programas a rer lizar, las ~ecestdades de recursos hwnanos, tecnoll glc:is y fmicos para lo. elaboración del· presupuesto anual del Instituto.

15. Presentar a la Direcc! .m General infor.L.J.es sobre el d'?sarrollo de los asuntos s. su cargo y los especiales que le sean solic1tados.

16. Diseñar y mantener un pl"Ograma. de calidad para. todas las funci::nes qm desarrolle la dependencia.

17. Las demés funcionrs que le sean 1\slgnadas acord ~s con la. naturaleza e e la dependencia .

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C7

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D.IARIO OFICIAL

Secretaria General _

Articulo 89 son fllnciones de la Secreiarfa Géneral las siguientes: ·

1. - Asesorar a la Dirección en la coordlnaclón y : cliE.tribución de los asuntos técnico-a"dD1.ihtstra_t1vos de

las: depend9llcias. · 2. Orientar, cOordlnar y proponer p:iliticas, planes,

proyectos y normas relacionados con el desarrollo de la· administración ·de los recursos humanos, fin·ancie­ros y físicos del Instituto. c:in miras ·a la eflclencta y la productividad del mismo. · ·

3. •Someter a consideración de la Dirección General los proyectos de acuerdo y demás actos administratt­

: vos que se requieran pura el normal Iu.11cionam1ento , de la Institución.

4. Atender las actividades relacionadas con la Se-. cretarie. de la Junta. Directiva del Institut-o, en des­

arrollo de lo cual deberá suscribir los acuerdos Y setas, asi como también las resolucionés que fueren expedidas por la Dirección General. ·

5. Llevar y mantener bajo su custodia los libros de e.eta& y die acuerdos de la Junta Directiva y de Reso­luciones de le. Dirección General.

6. Expedir cerGificaciones s.'.ibre los actoB de la Junta Directiva. y del Dtrector General y comunicar o noti­ta~ar según el caso los actos administrativ::s que la Dirección General del Instituto profiera.

'1. Autenticar· con su firma las copias que se expidan de los actos de la Junta Directiva y del Director de la Entidad.

8. Asesorar a la Dirección en el manejo de las polf­. t~cas sobre asuntos nacionales e internacionales en lo

re.lath•o a la n1istón de lo. Entidad y en ella se podrá delegar la representación institucional para reuniones,

· c.mgre.sos, y asociaciones, especialmente en los que se planteen asunto.s jurídicos:

9. C~ord.inar con la Oficina de Planeación y las sabdirecctones, la elaboración del proyecto de presu­puesto del Instituto y el plan anual de compras, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

10. Atender. bajo la dirección del Director, y por conducto de sus dependencias a la pr~tación de los rervtclos y a la ejecución de lJs p1·ogramas adoptados.

11. Orientnr, coordinar y proponer en coordinación con la Oficina de control Interno; er disefto .y desa­rrollo de la racionalización, normalización de métodos, procesos y procedimientos administrativos .requeridos p.ua cumplir con los objetivos de la entidad. .

12. Estudiar y supervisar los programas de activi­dades que presente1r las diferentes dependencias a su cargo, para determinar su viabiltdad y ejecución. con base en los recul'sOS presupuestales y humanos de la entld•d.

13. Pre.sentar n la Direcctón informes SObre el des­arrollo de los asuntos a su cargo y l:is relacionados con E!l desempeño de sus Divisiones. . .

14. -Mantaner un programa de calld,ad para todas las· funciones que desari·ollan las dependencias bajo su cargo.

Ui. tas· demás funciones que le sean asignada& y que c_orrt!spondah ·a· la_ naturaleza de la depend~cia.

División de Recursos Humano•

Articulo 99• Son funciones de la Divisiói1 de Recur-eos Húmanos las siguientes: . .

1. • Dirigir, COOrdinRr y· ejecutar politióas sobre ad­tninistración· ·de· personal Y desarrollo de los recursos humanos. ·

2. Velar ·porque :todos los aspectos del man!!JO de ¡:ersonal satisfagan las necesidades del senicio.

3·. Cumplir con la polftica y los planes de desarrollo de "los recursos humanos, de formación, de adiestra­miento¡ de• estfmulOS · e incentivos", de iilducclón y de perfecci0namiento del· personal. • •

4. Proponer reglaIIientos para la evaluación del des­empef1J o d!! méritos y planes de capacitación, de a-cuerdo con las disposiciones legales vigentes.

5. Realizar, fomentar y ·coordinar con los grupos a BU cargo, los servicios, y programas de bienestar labo­l1ll y social para los empleados del Instituto."

6. Dirigir la elaboración de estudios sobre planta de personal, manuales de funciones y requisitos, vincu­lación de personal, racionalización del trabajo y demás relacionados con la administración de per,Sonal.

7. Informar a la Secretaría General sobre la pro­biemáttca en materia de administración de personal, a partir de la evaluación de los resultados de las act1-v!dades que se realizan, a fin de efectuar los ajustes pertinentes. '

8. Velar por el cumplimiento del régimen de pres­tactones sociales de los ser,·tdores del Estado, y aseso­rarlos en los trAmites pertinentes.

9. Asesorar al personal de la Institución ·en lo referente a los reglamentos, certificaciones y docu­mentos que sean soli:ütados a esta dependencia.

10. Disefinf, proponer y aplicar las normas y proce­dimientos para el adecuado archivo Y custodia de la docum~ntnclón del pers:mal.

11. Actuar como Secretario de la Comisión de Per­sonal y expedir las cerrificaciones relacionadas con su:,; actuaciones. · 12. Mantener un programa de calidad para todas

las funciones que desarrolle la dependencia. 18. Las demAs funciones que se le sean asignadas

acordes con la naturaleza de la dependencia.

DJvfs.ión Financiera

Articulo 10. Son funciones de la División Finencie­ra las siguientes:

Martes 3 de agoslo de 1993

1. Proponer y ejecutar la paUUca. planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financie-ra del Instituto. · .

2. Colaborar con la Oitcina de Planeación en la elaboración del proyecto de presupuesto, y el progra­

. ma anual de caja que debe a4optar el Instituto. 3. Dete1minar Por cada afio ftscal los recursos para

· UnaD.ciar los gastos de inversión y de fllncionamiento del Instituto, su distribución por dependencias y por Programas y elab~i'ar el concepto correspondiente pa­ra la aprobación d'!l Director.

4. Presentar ante las autoridades administrativas correspondientes la programación presupuesta! del Instituto y los demás informes que requ!eran.

5. Efectuar el seguimiento y comrol, y mantener información permanente sobre los giros y pagos de 'l"esJrerfa por entidad, programas y proyectos, ela­

. baranda Informes· periódicos sobre la situación de Te­sorería del Instituto.

6. Expedir los· certlftcados presupuestales que se re .. quieran de acuerdo con la normatividad existente.

7. Dirigir· y 01·1entar el diseño de procedimientos para elaborar la pr :gramación de la ejecución pre­supuest.al del Instituto.

8. Supervisar el control fJnancfero de los conventos y proyectos que desarrolle el Iru;t!tuto.

9. Prestar apoyo en el área de su competencia a las dep?ndencias del Instituto. ' · 10. Real!zar proyecciones. análisis y evaluaciones de la situación fJnaciera deJ Instituto.

11. Elaborar el plan financiero de fllentes y usos de .recursos del Instituto. efectuar su seguimiento. y pro­

. paner los correctivos necesarios . 12. Gestionar las mocUficaciones presupueste.les que

requiera el · Instituto para- su normal funcionamiento. 13. Mantener un programa de calidad para. todas

las funciones que desarrolle la dependencia. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y

que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

División de Servicios Admln11trat1vo1

' Articulo 11. Son funciones de la División de Ser-vicios Administrativos las siguientes:

1. Proponer y ejecutar los planes, programas y estrategias para la adqul.sic.ión. sum.1nlstro. registro y control de los bienes y se!"Vicios de apoyo loglsttco, requeridos por las dependencias del Instituto para el desarrollo dé sus acth·ldades.

2. Coordinar y controlar !a ejecución de las poU­ticas de adquisiciones y suministros requeridos por las dependenciBS del Instituto para su normal fun-cionamiento. . .

. 3. Someter a su respectiva aprobación las soltci­tudes de adquisiciones presentadas por las diferentes dependencias y coordinar las actividades tendientes a la adquisición· y suministro de materiales. equipos y demá.s bienes que requiera el Instituto. ·

4. Diseñar y elaborar los mecanismos para la iD.4-cripción, clasificación, calificación y actualización del registro de proponentes del Instituto, conforme a las normas legalmente estableci_das.

5. Elaborar conjuntan1ente con la División Finan­ciera el. plan anuál de compras de -acuerdo con las necesidades de las dependencias.

6. Tramitar los pedidos de equipos, elementos de trabajo." las · importaciones. las órdenes de compra y los documentos requeridos para efectuar las adquis1-c1ones menciÓnadas.

7. Orientar · y coordinar la realtzación de los ln­ventariOS del Instituto de conformidad con las nor­mas vigentes sobre la materia.

8. Custodiar y velar por , la adecuada coµservación de los bienes mU:ebles e iilmuebles del Instituto.

9. Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de elementos. dar de alta y de baja los bienes, de acuerdo OQn las formalidades y requisitos t;!Stllblecldos, y tramitar los documentos pei'tinentes.

10. Recibir, almacenar, custodiar y entregar los bienes que adquiera el Instituto de acuerdo con las formalidades y "requisitos establecidos. ·

11. Rendir el inventarlo general de la entidad a la Contralorfa General de la. República, de confor­midad con las :iiormas establecidas.

12. Atender, coordinar y reaUzar las activide.des necesarias para la prestación eficiente de los sen.i:­cios relacionados con el aseo, vigilancia, transporte, reparación y mantenimiento de instalaciones. vehicu­loa, ml!,ebles y equipos de ofic!na, que se requieran en la entidad.

13. Atender, ejecutar y crear mecanismos de con­trol con las diferentes dependenclBB para la presta­ción y administración de los servicios auxiliares re­queridos para el buen funciol)amiento de la entidad.

14. Realizar y vigilar los tré.m!tes necesarios para el correcto fllncionamlento del parque automotor, Ue,·ando las hojas de servicio de cada uno de los vehículos y controlando su utUlzaclón y consumo de insumos.

15. Atender oportunamente las reparaciones loca­t.i\'as. de vehiculos Y de enseres del Instituto, salvo los equipos técnicos.

16. Coordinar las labores de recepción y orJenta­cJón de las vJsltantes y usuarios del Instituto y los servicios de conmutador.

17. Recibir, registrar, clasificar y distribuir la co­rrespondencia interna. y externa, y atender su opor­tuno envio.

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18. COOr<J.•nar y . ejecutar las actlvldades corres­poruUentes a la- organización, aetunltzaclón Y Cl"!.SLCdta del archiv'o general de lá entidad, de acuerdo COD

. las normas legales vigentes. , · · 19. Mantener un programa de. calidad pe.ra todas

las funciones oue desarrolle la dependencJa,. · · IO. Las demás que se le asignen acordes con la

naturalt:za de la División.

· División de Operación Comercia) y. Merca.deo

Articulo- 12. Son funciones de la División de Ope-. r&ción comercial y Mercadeo las siguientes:

. l. Coordinar y ejecutar tocias las act1\'idades re­lacionadas con la comerciallzo.eión y mercadeo de productos- y p!"estación de ser•:icios de la entidad.

· 3. Coordinar y atender tod:•s las actlvidad'JS rela­cJonadns con la importación cUstribuctón y comer­cialización de material radlncttvo para uso- médico

· e industrial. · 3. Elnbor.ar y mantener actualizados los listados

de precios de todos los prod1 etas y servicios ofreci­dos por el InsUtuto para que sean autortsadoo por

. la autoridad competente. . 4. Coordinar lo referente r l oportuno ree~udo de

la comercialización de bien~, y servicios y velar Por el cumplimiento de las llQJiticas establectdas por la entidad sobre facturación, recaudo y cobran2.:1s.

5. Diseñar y mantener un programa de calld~.d para todas las funciones que desarrolle la. dependen--eta. ·

ti. Las demé.s funciones rue le sean asignadas acordes con In naturaleza de la dependencia.

Subdirección General de Ciencias Ncclenrt?11 _

Articulo 13. Son funciones -Je la Subdirección Ge­neral de Ciencias Nucleares las siguientes:

l. Planear. or.ganizá.r. pron:aver, dirigir y controlar los programas encaminados n la lnveattgactón, fo­

. mento, aplicación y transfei-encla .de la tec.nologia nuclear con fines pacíficos.

:d. Gestionar y coordinar pra,gramas y proyectos en el campo de la tecnologta nuclear. .

3. Actuar como centro asc!IOr en tareas de ·retc­rencia y certificación de In actividad ciP.ntiflca y

. tecnológica en el campo de la teenologfa nuclear. 4. Presentar anualmente n la Oficina de Planea,.

· ctón y SlsteillaS, los progran-as a reallzar. las nece­sidades de recursos humano,:;, tecnológicos y fisiCO& para la· elaboración del presu¡mest.o anual ,Jel Ins­tituto.

5. Asesorar a la Dfrecctón General en la formula­ción de poliUcas relaclonadr !I con los aspectos téc­

. nicos inherentes a las funciones de sus- dependencias. · 6. Coordinar, supervisar y evaluar· las. actl\·tdades

de las Divisiones bajo su cargo y p~entar a la Di­rección General informes evuluativos de los prog111-­mas y proyectos realtzados y en ejecuct6n. .

7. Supervisar las relaciofle.,:¡ lnterlnstttuctpna~es en su campo. .

8. Prestar asistencia técnica a organlS!!'.OS x:iaclo­nales o internacionales, pO.bUoos o prtva,jos qui¡! -la requieran, en las actividades técnicas in.c;titµcion~ les en especial en lo relath·o a la. adaptación,. sus-titución e importación de teenologfa.. .

9. Diseñar y promover un programa de. cal!dad para todas las dependencias bajo su cargo.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de esta dependen­cia.

División de Recu~os Técnicos

Articulo 14. Son !Unciones de la Olv1s16ri de Re-cursos Técnicos las siguientes: .

l. Ejecutar, coordinar y supe~tsar laborP.s de .fo­mento y apoyo para la aplicación y transferencia científica y tecnológica, y la prestación de servictos

• técnicos del Instituto. 2. Llevar a cabo las actividades de Opl!?'ar.tón, con­

trol y supervisión del reactor nuclear de Investigación y de las fuentes intensas d; r::.dlo.clón del Il1Btttuto. tanto en las labores de tn•1esttgR.ción como en las

. de docencia y servicio. 3. Proponer y aplicar crdena.mien~ y normas

para la óptima utilización de las máquins.s- y f'Q.Uipos técnicos del Instituto. ·

4. Prestar servicios de lrradio.clón de materiales en el reactor p8l'a el desarrollo de las técnica'3 ana­líticas nucleares en el Inst!tuto- y la producción de i&ótopos radiactivos.

5. Desarrollar estudios e tnvestlgaclon"" en el marco de las o.pllcactones que hacen uso de fuentes , inte11sas de radiación.

6. Prestar servicios de irradiación a entJde.des o personas que adelanten estudios· en este ea!n.Po o Jo ut111cen comercialmente.

7. Estudiar, revisar y conceptuar sobre !os progra­mas de investigación en los 1ue se utllt-cen las fuentes intensas de radiación, y promover su empleo en las diversas aplicaciones pacfftr.as en el sector hldustrial, como la co11servación y deslnfectaclún de alimen­tos, esterlllzaclón de produc~.os Varios y mejoramiento de materiales. .

8. Prestar servicios de soporte y aststenc!a. técnica a los programas del Instituto y entidades :ri.a~ionales dotadas de instrumentación nuclear. en el campo de la electrónlea y dlsclp!Jnas afines.

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9. Realtzar una. programación continuada de ca­pacltación en electrónica e instrumentación nuclear para. satisfacer le.s necesidades del país.

10. Participar en los programas del Instituto y de otras· entidades· nae10na:les o lnt:emacionales~ ·en lo que respecta 111 disedo, construcción, normalización, Instalación y mantenimiento de t:pstnunentos y equi­pos nucleares.

11. Disponer de una base de datos actualizada sobi'e instrumentación nuclear a nivel local y na­cional.

12. Investigar y promover la normalización de la Instrumentación nuclear en el Instituto y en el país.

13. Promover la investigación, utilización y des­arrollo de técnicas analiticas nucleares y comple­mentarias en programas de control de calidad, contaminación, procesos qufmicos, biológicos e in­dustriales en general.

14. Atender los servicios analftlcos solicitados tanto Interna como externamente, de conformidad con las dlspastciones existentes al respecto.

15. Evaluar, apoyar y controlar la seguridad fí­sica, radiológica e industrial de la dependencia.

16. Diseñar y mantener un programa de calidad para todas las funciones ·que desarrolle la dependen­cia.

17. Las demás funciones que le sean asignadas acordes con la. naturaleza del cargo.

Divlsl6n de Aplicaciones Teonol6glcu

Artfeulo 15. Son funciones de la División de Apll• cactones Tecnológicas, las siguientes:

1. Investigar, fomentar y transferir las aplicacio­nes de tecnologia nuclear a. los procesos de desarro­llo de los diferentes sectores del país.

2. Prestar servicios de investigación, desarrollo y asesorfa, en los campos de hidrología isotópica, hi­drogeologia, radioinmunoanálisis, agricultura, radio­farmacia, ensayos no destructivos, nuevos materiales. entre otras.

3. Apayar, desarrollar y supervisar los proyectos · de asist.encla técnica y contra.tos de Investigación, tnst1tucionales e lnterinstitucionales.

4. Brindar soparte técnico para el desarrollo de la medicina nucleir del país, tanto en el campo huma­no como en el veterinario, mediante el suministro y _producción de reactivos de óptima calidad.

5. Adelantar estudios e tnvestigaelones sobre fer-­til1dad de suelos, salinidad, fitonutrición, rendimiento de cultivos, movimiento e intercambio de iones en el sistema de suelos y fertilizantes en general, apli­cando .técnicas isotópicas, incluyendo la biotecnolo­gía.

8. Adelantar estudios y realizar actividades sobre mejoramiento de razas y producción pecuaria, nu-­trlclóh y metabolismo de animales de la industria pecuaria, mediante el uso y aplicación de técn1c~s 1s0tópicas y aplicación de vacunas experimentales producidas como resultado de investigaciones.

7 .. Reallzar investigación y desarrollo en el camPo del radioinmunoanáltsis con fines de diagnóstico mé­dico y veterinario, evaluando y reemplazando reac­tivos. de importación y estableciendo sistemas de control de calld"ad internos y externos.

B·. Adelantar estudios sobre la radioinactivación de viI'us, comportamiento de la poblaclón de plagas y sobre la protección de plantas y animales contra las mismas, mediante el empleo de técnicas isotó­picas.

9. Reallzar estudios sobre los efectos de la radia­ción en materiales.

10. Prestar servicios de inSpección, caltficación de peraonal. transferencia de tecnología y normalización ti6cntca industrial, entre otros.

1.1. F.studlar el impacto ambiental y ~tamina­clóil del" airé, aguas superficiales y subterraneas utt-­lizando técnicas isotópicas.

12: Investt.gar y apltcar técnicas nucleares en el control de calidad- de suelos, pavimentos y estudios de deslizamientos.

13 Disefiar y mantener un- programa de calidad para" tod8.S las funciones que desarrólle la dependeil· cia.

14. Evaluar y mantener la seguridad !fslca, radio­lógica e industrial en la dependenc1a.

15. Las demás funciones que le sean asignadas, acordes con la naturaleza de la dependencia.

División de Protección Radlo16gica, y Seguridad Nuclear

Articulo 16. Son !unciones de la División de Pro­tección Radiológica y Seguridad Nuclear las siguien-

tes· 1 ·. prevenir 108 efectos nocivos de las radiacl?nes

Ionizantes sobre la población y el ambiente, 1!1-edmn­te la Investigación. reglamentación, supervisión Y control de sus aplicaciones en el territorio nacional.

2. Organizar, promover y dtrlgir programas enca­minados a la aplicación, investigación. fomento Y di­vulgación de métodos y técnicas de protección radio­lógica. y segnridad µuclenr, de conformidad con las políticas Institucionales.

3. Ejecutar las labores relacionadas con la inves­tia:ación, promoción, implantación, reglamentación, docencia y control de la seguridad. radtológtca en el Instituto.

Martes 3 de agosto de 1993

4. Prestar el servicio de dosimetría en el territorto nacional al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, velar por su oportuna aten­ción, facturación y recaudo.

5. Diseñar y velar por el cumplimiento de méto­dos y procedimientos para- el manejo de material radiactivo dentro y fuera del Instituto; para definir sitios y condiciones de trabajo, y los requerimientos para el acceso al Instituto y lugares en donde hayn. exposición a radiaciones ionizantes.

6. Prestar asistencia técnica a organismos nacio­nales o -extranjeros. públicos o prlvados, que la re­quieran. en aspectos relacionados con la protecció.."'l radiológica y seguridad nuclear.

7. Realizar y coordinar las actividades de dostme­trfa personal y ambiental, de metrologia de las ra­diaciones, de inspectoria y medicina de las radia­ciones.

8. Realtzar mediciones de la radiactividad natural y contaminación radiactiva ambiental y personal, rnediante métodos biológicos y colaborar con las in-­vestlgaciones de interés biomédicos realizad.as con materiales y fuentes radiactivas, ejecutadas en el Instituto o en otras instituciones.

9. Estudia'r y emitir concepto técnico sobre el otorgamiento de licencias referentes al manejo e tmportación de material radiactivo y de instalaciones radiológicas y nucleares.

10. Apoyar a la Oficina de Reglamentación y Li­cenciamiento en la elaboración de los proyectos de normas y ordenamientos sobre protección radiológica y segurtdad nuclear.

11. Ejercer el control de contaminación radiactiva dP. productos biológicos y del ambiente en los Jugares donde exista radiación.

12. Inspeccionar periódicamente las dependencias del Instituto que lo ameriten y las entidades del país donde se labore con material radiactivo.

13. Desarrollar, promover e investigar las activf .. dades relativas a la caUbractón y mantenimiento óp­timo de todos los equipos e instrumentos de medición y protección radiológica, fomentar la normalización y control de calidad en el pais de estas actividades-.

14. Programar y dictar cursos periódicos sobre los pellgros y riesgos que ofrece la radiación en gene­ral, recomendando las prevenciones a que haya lugar, e igualmente con fines de licenciamiento y obtención dt:- carnés.

15. Coordinar. en asocio de la Dirección General y la Oficina de Reglamentación y Llcencirunjento, el Programa Nacional de Protección Radiológica y ~­gurtdad Nuclear. evaluar sus actividades, promover y controlar lo relativo a la capacitación del personal adl!crlto y la adquisición de equipos. -

16. · Asesorar, supervisar y controlar el almacena­miento y la eliminación de desechos nucleares Y re­sidUOfS radiactivos, incluyendo actividades de evacua­ción. transporte y tratamiento de material radiactivo o contaminado.

l '7. Diseñar y mantener un programa- de calidad para. todas las funciones que desarrolle la dependen­eia.

18. Evaluar y mantener la seguridad radiológica en el Instituto.

19. Las- demé:.s funciones que Je sean asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.

Subdirección General de Energía

Articulo 17. son funciones de la Subdirección Ge­neral de Energias Alternativas las siguientes:

1. Gestionar y coordinar programas y proyectos en el campo de las energias alternativas y en el uso racional y eficiente de la energía.

2. Actuar como centro asesor en tareas de refe­rencia y certiticación de la actividad científica y tecnológica en los campos de las energía& alternati-­\"as y el uso racional y eficiente de la energía.

3. Mantener actualizada la infonnactón relacio­nada con los recursos uraniferos y similares exis­tentes en el pais.

·4_ Presentar anualmente a la Oficina de Planea--_ctón y Sistemas, los programas e, realizar. las nece­

sidades de recursos humanos. tecnológicos y fisicos pam la. elaboración del presupUesto anual del Ins­tituto.

5. Asesorar a la Dirección General en 13. formu­lación de polttlcas relacionadas con los aspectos, técnicos inh-erentes a las funciones de sus dependen­cias.

6. Coordinar. supervisar y evaluar las act1Vidades de las Divisiones bajo su cargo y presentar a la Di­rección informes evaluativos de los programas y pro­yectos realizados y en ejecución; así como en lo re• rerente a la prestación de servicios, actividades de investigación, académicas y de capacitación técnica.

7. Supenisar las relaciones intertnstitucionales en su campo.

8. Prestar asistencia técnica a organismos nacJo­nales o internacionales. públicos o privados que la requieran, en las actividades técntcas. institucionales, en especial en lo relativo a la adaptación, sustitución e importación de tecnología.

9. Diseñar y promover un programa de calidad para todas las dependencias bajo su cargo.

10. Las demás funciones que le sean asignadas Y que correspondan a la naturaleza de esta dependttn­cia.

DIARIO OFICIAL

División de Uso Racional y Eficiente de Energiá­

Articulo 18. Son funciones de la División de Uso Racional y Ef'lctente de Energía las siguientes:

l . Realizar y promover investigación y desarroUo tecnológico en los diversos campos del uso racional Y eficiente de energía y divulgar sus resultados en coordinación con la Oficina de Fomento a la Inves-­tigación y el Desarrollo Cientmco.

2. Gestionar y coordinar programas y proyectos en el campo del uso racional y eficiente de energía.

3. Actuar como órgano consultivo de la Dirección General para el estudio de programas y proyectos sobre uso raeional y eficiente de energla.

4. Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la. .Investi­gación para el uso racional y eficiente de energfa.

5. Actuar como cent.ro asesor en tareas de refe­rencia y certificación de las actividades científicas y tecnológicas en los campos relacionados con el uso racional y eficiente de energiu.

6. Asesorar al sector estatal y privado en lo rela­tivo a la adaptación, sustitución e Importación de tecnología y asistencia técnica, en lo relaeionado con

, el uso ractonal y eficiente de energta. 7. Diseñar y n1antener un programa de calidad

para todas las funciones que desarrolle la dependen-­eta.

8. Las demé.s funciones que le sean asignadas acor­des con la naturaleza de la dependencia.

Divlalón de E11ergías Alternativas

Articulo 19. Son funciones de la División de Ener­gias Alternativas las siguientes:

1. Realizar y promover investigación y desarrollo tecnológico en el campo de las energías alternativas y divulgar sus resultados en coordi11aclón con la Oficina. de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico.

2. Gestionar y coordinar programas y proyectos en el campo de las energias alternativas.

3. Actuar como órgano consultivo de la Dirección para el estudio de programas y proyectos relaciona-­dos con las ener,gias alternativas.

4. Planear, promover, Impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la lnvestl-­gactón y desarrollo de energías alternativas.

5. Actuar como centro asesor en tareas de refe­rencia. y certificación de la actividad científica y tecnológica en los campos relacionados con las ener­glas alternativas.

6. Asesorar al sector esto.tal y privado en lo rela­tivo a le. adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica, en lo relacionado con las diferentes energias alternativas.

'l. Mantener actualizada la información relacio­nada con los recursos uraniferos y similares del pais.

8. Diseñar y mantener un programa de calidad para todas las funciones que desarrolle la dependen-­cia.

9. Las demás funciones que le sean asignadas acor­des con la naturaleza de la dependencia..

División de Estudios Energéticos 1

Articulo 20. Son funciones de la División de Estu­dios Energéticos, las ,siguientes:

t. Realizar y promover estudios encaminados a insertar las alternativas: nucleoeléctrica, otras ener-­gías no convencionales y el uso racional de enera:ia. en el proceso de planeamiento energético del pa"is.

2. Realizar estudios analitlcos y técnicos con el objeto de identificar los proyectos de energías alter­nativas y uso racional y eficiente de la energía, ele acuerdo con las necesidades del país.

3. Ejecutar en coordinación con las demás Divi­siones de la Subdirección de Energía los estudios de prelactlbllldad y lactlbllldad técnico-económica que se requieran.

4. Efectuar y promover la realización de estudtos para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes nlten1nt1vas de energta y el uso racional y eficiente de la misma. .

5. Efectuar y promover la r~ltzación de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo de la energia nuclear para fin.es µa .. clficos.

6. Diseñar y mantener un programa de calidad para todas las funciones que desarrolle la dependen-<:in. .

7. Las demás funciones que le sean asignadRS acordes con la naturaleza de la dependencia.

· Organos de Asesoría y Coordiuaoión

Articulo 21. son Organos de Asesoría y Coordina­ción del Instituto la Comisión de Personal, la Jurita de Licitaciones y Adjudicaciones. y el comité de Uso Racional de Energía, cuya ronformnctón y funciones serán las sefialadas en lns disposiciones legales vi­geutes.

Articulo 22. En cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con los objetivos institucionales, el Direc­tor General podrá crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura interna., las necesidades del

o

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,

o

DIARIO OFICIAL

servicio y planes y programas del Instituto, los cua­les estarán bajo la dirección, coordinación y super­visión del funcionario que éste designe. Igualmente podré. crear los comités que considere necesarios, en concordancia con los programas y proyectos que se deban realizar.

Articulo 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga. las dJsposicJones que le sean contrarias.

ColTiuniquese y cúmplllse. Dado en santafé de Bogoti. D. C., a. los dieciocho

(18) dias del mes de junio de mil novecientos no­venta y tres (1993).

El Presidente Junta Directiva. (Fdo.) Rafael G. Anaya

. La Secretaria Junta Directiva. (P'do.) Sonia. P. de Perd.omo•.

Articulo 2' El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publiquese, comuniquese y cúmplase. Dado en Santalé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto

df 1993• CESAR ~AVERIA TRU.JILLO

El Ministro de Minas y Energla. Guido Nule Amín.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Públiea,

Carlos Humberto -laza Rodrfguez.

M"I-NISTERIO DE

EDUCACION NAC·IONAL

DECRETOS

DECRETO NUMERO 1491 DE 1993 (agosto 31

por el cual se hace una .deslcJ,,aeión.

El Presidente de la ·República de -Colombia, en ejer­cicio de sus· facultades constituelonales ·y en 'especial las conferidas en el numeral 13 del articulo 189 de la Constitución Política, ·

DECRETA:

Articulo 19 Designar al doctor Cristo Rafael Figue­roa Sánchez. como representante del ··P-r.esldente de la República, ante el Consejo Directivo del Colegio Ma­yor de Cundinamarca.

Artículo ~9 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuniquese, publfquese y cúmplase. Dado ei1 Santafé de Bogoté., D. c., a 3 de agosto

de 19S3.

1

CESAR OAVlfUA THUJILLO

La Ministra de Educnción Nacional, ·,ruja Pachón de Villamizar,

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS ... Fondo Ror;,corio

del Min iscci-io de Justicia

CONTRATOS

CONTRATO DE .P.RESTACION DE SERVICIOS NUMERO 027 de 1993

celebrado eon la Nación -Consejo Superior de la Judicatura-.

Entre los suscritos. -a saber: Rodrigo Escobar GU, mayor de edad. vecino de Santafé de Bogotá, identifi­cado con la cédultl de ciudadanía número 19357651, expedida en Bogotá, quien obra en nombre y repre­sentación del Fondo Rotatorio del Ministexlo de Justicia, en su calidad de Director General, dc::dgnado para ejercer el cargo por Decreto d~ nombraDJiento nlln;1ero 684 del 23 de abril de 1992, del Ministerio de Justicia debidamente fncultado por los Decretos nú­mercs 1208, 1742 de 1S73 y 222 de 1983, quien se denominará en el pr-csente documento el Fondo, por una parte y por la otra JudUh Aya de Clfuentes, mayor de edad y vecina de Santnfé de Bogotá, iden­tificada con la. cédula de ciudadanía númel'O 20319783 de Bogotá, de estado civil casada, con domicilio en Santafé de Bogotá, quien obra en nomb1"f' y repre­sentación de la Nilción-Consejo Sup~rior dC' la Judica­tura, en su calidad de Directora Nacional do Admh1is­trnción Judicial, designada par-..1. ejercer el cai-So por Resolución de uombrRmiento número 0009 clr.I 13 de mano de 1992, del Consejo Superior de la A..a ,iJntstra­clúu de ..rust.lcia, debtdamenlie rncuitadn por el Decreto 2652 de 1991, ai·t1culo 15, numernles 49 y 9~ y quien- en este documento se denon1lnart\ el Oou■ejr.- fh-·perJGr, he1nos convenido celebrar el presente conLrPt.o de Pr~sta~ión de Servicios de Impresión, oonti=itfdo en

Martes 3 de agosto de 1993

las siguientes cláusulas, previas estas consideracio­nes:

1. El ConseJ:,. Superior, tiene la necesidad de mandar imprimir la Gaceta . de la Corte Constitucio­nal.

2. Existe la correspondiente dispon1bil1dad presu­r:,uestal para atender el gasto según certificado nú­mero . 067 del 15 de Junio de 1993, expedido por el Jefe de la División de Presupuesto de la Rama Judi­cial.

3. La Imprenta Nacional es una dependencia del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

Cláusula primera. Objeto del contrato. El presente Contrato tiene por objeto la impresión de siete mil (7 .000) ejemplares del libro "Gaceta de la Corte Constitucional Tomo I Enero de 1993" con un contenido de hasta 480 páginas Interiores de texto aproximada­mente, imprimir a una tinta en papel supercalandrado de 45 gramos, portada a tres (3) colores, •fondeada y plastificada en cartulina propalcote de 240 gramos; lomD plano impreso, grafado y pegado; tamafio 17 X 24 Cl/16) .

Cláusula segunda. Obligaciones del Fq_ndo. El Fondo se obliga con el Consejo Superior a:

a) Imprimir la Gaceta Constitucional en las condi­clcnes descritas en la cláusula primera y en la coti­zación número 59901 presentada por la Iµiprenta Nacional. . 2. Entregar los ejemplares en el Almacén General de la Dirección Nacional de Administración Judicial.

3. Levantar textos, artes finales, elaboración de títulos y subtftulos, corrección y revisión de correccio­nes, presentación de un machote para su corrección y en general el suministro de la materia prima y mano de obra necesarias para el cumplimiento del cl!Jeto del contrato.

•Cláusula tercera. -ObUcaoiones del Consejo Supe-11or. ·El consejo Superior se reserva además de los derechos consagrados en otra.s cláusulas, el de ejercer el respectivo control del presente Contrat.o a través del .fuµcienario que •designe -y se obliga a:

..J. • .Entregar -el material requerido para "la impresión de -la Gaceta Constitucional.

!~. A pagar -el Fondo el -valor -del presente contrato de conformidad con · ·lo establecido en ;la cláusula cuarta. ·

,Cláusula cuarta. Valor -del contrato y forma de pap. ·El valor monetario del presente Contrato es la sümii. dieciocho millones cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 18.480.000.00) moneda corriente, que pagará el Consejo Superior al Fondo una vez entregados los impresos objeto de este Contrato a entera satisfacción, e1J ,Santafé ·de Bogotá, por intel'medio de la Sección de Tesorería de la Dirección Nacional de Administra­ción Judicial, previa presentación de la respe:otiva cuenta de cobro debidamente legalizada ante la Direc­ción .de Serv-icios Administrativos a las -Corporaciones Nacionales de la Dirección Nacional de Administra­ción Judicial.

Clé.usula quinta. Sujeción de los pagos a las apro­piaciones presupuestales. El valor monetario que el Consejo ·Superior se compromete a pagar por él pre­sente Contrato, queda sujeto a las apropiaciones presupuestale~ que para al efecto se hagan eµ el .Pre­supuesto nacional de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones a la Rama Judicial de la actual \rigenc1a fiscal y se pagar-á .con cargo al Rubro 2007 "Impresos y Publicaciones", Recurso 01 de las Unida .. des Ejecutoras 01 ·y 05.

Clé.usula sexta. Duración. El término de duración del presente Contrato es de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento.

Cláusula séptima. Plazo. El Fondo se compromete a entregar ·1os siete mtl (7 .000) ejemplares de la Gaceta de la Corte Constitucional dentro de los 30 días siguientes .a la aprobación de las .. artes finales por parte del Consejo SUperior de la Judicatura o a quien se delegue.

Clé.usula -octava. Régimen contractual. En razón a que el presente Contrato es de carácter administrati­vo, las partes contratantes dejan -constancia de que por su· n~turaleza no ·constituye vú1culo de trabajo entre el Consejo Superior y los trabajadores que ocu­pe el Fondo._

En consecuencia, serán de exclusiva responsabllldad del Fondo los co1npromlsos que éste adquiera con ter­ceras personas para la ejecución del contrato y por lo tanto responderá por toda reclamación Judicial o ex­trajudicial que le fotmulen sus trabajadores.

~láusula novena. Requisitos de validez. El presente Contrato requiere para su validez:

1. Firma de la Dtrectol'B. Nacional de Administra .. ción Judicial. . ...

2. Registro Presupuesta! expedido por el Jefe de la División de Presupuesto de la Rama Judicial.

Cláusula décima. Perfeccionamiento y legalización. El presente Contrato se perfecciona con el Registro Presupuesta! y p:>r ser 1nteradministrattvo sólo re­qujere .PJra. su legalización, .. de la publicación en el Diario Oficial, a cargo del Fondo.

Para. constancia, se firma en la ciudad de Santafé de Bogotá, D. C., a 22 de JUiio de 1993.

Por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Jusi-lela:

Rodrigo Escobar Gil Director General.

Por la Nación-Consejo Superior de la Judicatura: Judith Aya de Cifuentes.

Directora Nacional de Administración Judicial. (Cuenta de eobro).

.....

Página 7

Empresa Nacional de Telecomunicaciones

RESOLUCIONES RESOLUCION NUMERO 00010000-5295 DE 1993

(Julio 8) por la cual se efectúa una aclaración & la ltesolueiún

número 4056 de 1993.

El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomu­nicaciones, en uso de sus facultades legales. en especlal de las contempladas en el artículo 19, numeral 1, de los estatutos de Teleoom,

RESUEI.VE:

Articulo 19 Aclarar el articulo 10 de la Resolueión 4056 de 1993, el cual quedara así:

. El Comité de Atención al Cliente de las Oerenelas Regionales estará conformado por loa siguientes fun­cionarios:

El Gei·ente Regional, quien lo presldlrt.

.El Jefe de la División Finanelera o quien hqa 8118 veces.

El Jefe de la División Técnleo-Operatlva o quien haga sus veces. . .

-El Jefe de la División de Telefonla Local o quien haga sus veces. .

· cEI Jefe de la .Sección de Sistemas -o •quien haga •SUB veces.

·El Jefe de Ia Unidad de Quejas y •'.Reelamos. quien actuará como secretario del Comité .

Articulo 21' La presente Resolución rige a partir de la feeha de su publlcaelón en el Diario Oflelal.

-Comunfquese y mlmplase. ·Dada en .Santafé de BogolA, D. ·C., a 8 de Jullo da

1993.

El Presidente (E.),

Rodrlro L6peoi RiOI.

El Director Oficina de Organización (E.), · lalro lllaUna Looano.

El Vicepresidente Financiero. Jorge Erneslo Robayu Oro.leo.

!El! Seeretarlo General. Carmen Ceeilia Aoprlla Bodripoz. r- .. ...,. ·•· . -=..,,,_-,,

Hay sellos. · o-~.,

,Oficina de Publicaciones. - Recibo nlbnero 880234 Valor $ 3.200. - 14-VII-93. - R-11. .

1- VARIOS

Gobernación del Atlántico

DECRETOS

DECRETO NUMERO 0568 DE 1992

Por el eual se hace un nombramiento,

El Gobernador del Departamento del Atlántico en uso de sus facultada, legalés y '

•·• ...... . . .......... . . '. . . . ' .. 4.. . .. DECRETA:

Artículo único. Nómbrase " Ro&lrls P'ernández Cer­vantes en el cargo de Médico General medio tiempo Orado-25 de la Unidad de .Asistencia Técnica y .Amm: tos Agropecuarias de la Secretaria de Agro1ndustrla y DesaiTOllo del Departa.mento con una asignación men sual de$ 115.570. ' •

Comuníquese y cúmplase. Dado en Ba1·ranqtillla, a los 25 dlas de noviembre

de .1992.

El Gobernador del Departamento del Atlá.ntlco, Gustavo BelJ Le.mus.

El Secretarlo de Ag¡-oindustrla y Desarrollo del D . partamento, •-

Guillermo MendoD Laverde,

Hay senos.

Recll?<> C&Ja Agraria número 554760. Sucursal Ba­rranqullla. Bereehos $ 4. 000. - l•IV-93. _ CA-69.

Page 8: REPUBLICA DE COLOMBIA DIIAJRII(()) 1J' OFIT

Página·8

Electrificadora de Bolívar S. A

RESOLUCIONES

RE8OLUCION NUMERO 005 ·DE 1993

por medio de la- cual se modifica el Pres1111uesto de la Electrifloadora de Bolivar S. A, para la vigencia fiscal

del Jf/ de enero al 31 de diciembre de 1993.

La honorable Junta Directiva de la Elect;.rtficadora · de B~Uvar S. A., en uso de las atribuciones que le confierera los Estatuto,;. y en especial el Decreto nú.-­merp ~14 del 30 de diciembre de 1991.

CONSIDERANDO:

l. Que ~edtante Ref'oluctón número 01 de 1993, ema­nada. ·de :ia': Junta Dtrrottva. se adoptó el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Electrificadora de BoUvar S. A .. para la vtgenci:\ fiscal del 19 de eenro al 31 de diciembre de 1993. con base en la facultad por el De.-creto 2194 del 30 de diciembre de 1992. ·

2. Que ·en la: Tesore\"fa de Corelca se encuentra la suma de S 92.500.000 01 reclbidcs del Gobten10 Na­ciotal e:n el año 199'! y se solicitaron Reservas de• Apropiacicnes por la suma de $ 92. 499. 999. 99 para atender el pago del Convenio número 164-92 entre la Oorporaci{;n Eléctrica lie la co.,ta Atlá.ntica -Corelca­Y la Electrificadora ele Bolivar S. ·A. -Electribol-, cuyo obj_eto ·es la U!1-n11nac16n por parte de la Electrl­flcadora. de Bclfvar S. A. del Subproyecto Mlcoahumado . PNR ~r ~¡, suma. de $ 185.000.000 según consta en Certlftcaci~ ·del Jefe sec<:tón de Tesorería y Jefe Secc1ón Presupuesto de Corelca.

3.· En enm:o 11 de- 1991, Corelca susruibtó con la Electriíica.dora de Bolfvar S. A. el Convenio número · 076-90, cuyo objeto e!'! la fabricación, cargue, suminis­tro y. descargue del equipo ·electromecánico con destino a la Mtcocentral Hldr:>eléctrlca de Micoahumado, Mu- · nlctplo Ce Morales, Dei>artarnento de Bolívar, por un valor -Ge $ 45.000.000 millones. "los cuales fueron can­celad:os a la· Electri!icfJ.dora de Bolívar S.· A., en formB anticlpac'!a, media1;.te cruce de cuentas de energía y . nota cTÉdito n.úme.ro 2782 de diciembre 30 de 1991 y estos -.-alores quedaron en el saldo en Cajá:

RESUELVE:

.At1fc:ulo ·úntco. Adootar la. siguiente modtflcactón al Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Electrlficadora 'de Bcli"t~r s .. A. . . .

Concepto Presupuesto Adlc.ón Presupuedo

Dl.sponlb!lidad Inicial Ingresc,s con1entes . . . . . .

Ingresos de capital Total ·in.gr-esos

Ser.vtcios-peraonale.s · .. Gastos · generales Transferencias - . Servicios de la deuda Gastos de opet=a.clón Gastos de .inversión DIBpOnlbilldad Final

Total gar=tso-: .

· Aprobado . . Ajustado

758.7 51.805.3 2:9118. T

55.532c7 5".834.2

~ 4.369.6

3.8'18.7 3.625.0

32.217.1 3.431.2 2.376.B

53.155.9

45 185

230

230

· 803.7 51.990.3 2.968.7

55.762.7 5.834.3 4.369.8 3.8'18.7 3.825.0

32.217.l 3.681.3 2.376.8

53.385.8

Publiqui:!e, ~comuníquese y cúmplase. Dado.en Cai'tagena a los ... diaa del mes de marzo

de 1993. .

El Presidente, ... . , ...... . . ' . Caiiói "lliéncÜVÜ . éiodi.'rÓ." .

El secrétal"io General, · ldel!onso Baldlria Silva. . . . . . .

Recibo• ca.ja Agraria número 549870. Sucursal Car­tagena. - Derechos $ 9.800. - 30-IIl-93. - CA-88.

A VISOS JUDiaALES

La suscrita secretaria del Juzgado Octavo de Pa­aiil.la de &ntafé de Bogota. D. C., ...

AVISA:

Qite mediante sentencia calendada febrero· vetntl:.. · cuatro de mil novecientos noventa y tres. se declaró la Intrdicción por demencia de Jaime Sacrlstin Leal, de· condicione., civiles anotadas. Como Curador Ge­neral se le nombró a la señora Beatriz Leal de Sa­cristán. qulen tendrá a su cargo la administración . de .los bienes del tpcapaz.

Para. dar cumplimiento a. lo preceptuado en el nu­meral 79 deJ articulo 659 del Código de Procedimiento

Martes 3 de agosto· de 1993

Clvll, se entregan coplss de este Aviso para su pu­blicación en cualquiera de los diarios "La República". ''El Nuevo Siglo" o 1'El Espectador'' y en el Diario Oficial.

. El presente A vtao se fija en lugar visible de la. Secretaria del Juzgado, hoy 16 de juliC\ de 1993. a las ocho de la mai\a.na..

Es copla. de su original.

L& Secretarla. Dora Inés Gómez Rulz.

Ha.y selloa.

Oficina de PUbllcactones. Recibo 681602. - Valor $ 3.300.00. - 22-VII-83. - R-74.

La SU5Cr1ta secretaria del Juzgado Octavo de Fa• mllla de Santafé "de Bogotá. D. c.,

AVISA:

Que mediante sent-encfa de febrero once de mil no­vecientos noventa ). tres, se decretó ta. Interdicción por demencia (retardo rnental moderado) de Javier H1;1mberto OroT.CO Flórez, a quien se priva de la ad· mmlstrac.fón de sus bienes. C'"omo Curador General del Interdicto se nombró a la señora Carmen Elena. Rojano de .Flórez.

Para dar cumpllmtento a lo preceptuado en el nu­meral 79 del artículo 659 del CódJgo de Procedimiento Civil. se e:p.trega copia de este A viso para su publica­ción por lo menos una. vez en uno de los diarios de amplla circulación y en .el Diario Oficial

El presente Aviso se ftJa en lugar público de la Secretaria del Juzgado, hoy 16 de julio de 1993, & las ocho de la mañana.

La Secretarla, Dora Inés Gómez Rutz.

Hay sello.

· Oficina de Publicaciones. Recibo 681714. - Valor S ·1.&50.00. - 22-VII-93. - R-74.

1 CONTENIDO.

. PODER EJECUTIVO RAMA LEGISLATIVA NACIONAL

Pip.

t0.975.-Ley 59 de 1993. por la cuaJ, se asocia la. Repúbllca a la ce!lebración de un cente-nario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 .

MINISTER.IO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

40.915.-Decreto no.mero 1492 de 1993. por el cua.l se hace un nombramiento en .intertnldad 1

MINISTERIO DE DF.SARROLLO ECONOMICO

40.975.-Decreto número 1490 de 1993,. por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982 . . . . • . •• . . •• •• . . . . • • . .. . . . . . .. •• • 1

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

40.975.-Decreto número 1493 de 1993. por medio del cual se aprueban los estatutos internos del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL ... ... ..• ..• ... ... .•• •.. ••. .•• 2

Decreto número 1494 de 1993, por el cual se aprueba el Acuerdo número 0019 del 18 de Ju­nio de 1993 que establece la estructura interna.

. del Instituto de Ciencias Nucleares y Energlas. Alternativas . . . . . • • . . . . . . . . • . . . . . 1

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

40.9i5.-Decreto número 1491 de 1903. por el cual se hace una destgna.clón . . . . .. . . . .. . . . • 'l

DIARIO OFICIAL

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.

40.975.-Contrato de prestación de servicios nú-­mero 027 de 1993. celebrado con el Consejo . Superior de la Judicatura . . . . . . . . . . . . • . • '1

~mpresa Nacional de Telecomunicaciones.

40.975.-Resoluclón número 00010000-5295 de 199GI, por la cual se efectúa una aclaración a la. Re­solución número 4056 de 1993 · . . . . . . . . . . . . 'l

VARIOS

Gobernación del Atlántico.

40.975.-Decreto número 0568 de 1992, por el cua.l se hace un nombramiento . . . . . . . . . . . . 'l:

Electrlficadora de Bolívar S. A.

40.975.-Resolución número 005 de 1993 .. por medio de la cual se modifica el Presupuesto de la, Electrlftcadora de Bolívar S. A .. para 1a vigen­cia fiscal del 19 de enero al 31 de diciembre c1e 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a

Avisos judiciales.

40.915.-La Secretaria del Juzgado Octavo de Fa­milia de Santafé· de Bogotá, D. C., avisa que se declaró la Interdicción de Jaime Sacrl.stán Leal .............................. 8 ·

Lá Secretarla del Juzgado Octavo de fam.llla de Sontalé de Bogotá. D. C., avisa que se decretó la, interdicción de Javier · Hwnbérto orozco .. Flórez . . . . . . . . . . . . . • . . . . . . . . . . . a

LAS ENTIDADES OF"ICIALES,

_Í..CI_S SEÑORES AUDITORES

DE LA CONTRALORIA

- y sus obligaciones con la

IMPRENTA NACIONAL· .. ,. .

Ll'S ENTIDADES DF'ICIALES:

Los· ,Minislerios, Deparlamentos Administrativos

y· Establecimientos· Públicos astan :obliga¡:los · • • --utilizar los servicios de la Imprenta Nacional

para todos sus impresos, publicaciones, etc.

Decretos .. 2568 de 1959, 3314; de· 1963, ·,

820 de 1974, 2569 de 1986 y 878 de ·1989.

LOS SE.ÑDRES AUDITORES:

Los Auditores de la Contraloriá General ele· la

República no podrán autorizar pag·os por' ccm­

cepto de trabajos tipográfico;· .'c1~ ' ninguna

riatural~za hechos por imprentas ·.¡,_articular,s,­

si a la respectiva cuenta de cobro no se

acompa~ el visto bueno ·de .la Imprenta

Nacional, Parágrafo 2o. Articulo 20, Decreto

2568 de 1959 y Decreto 8_~Q -~!9 "J97.◄

(Acuerdo 004 de 1973, Articulo 20.).

IMPRENTA NACIONAl