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REPUBLICA DE COLOMBIA liberllJd y Orden SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD RES 0 LU C 10 N N (J ME ~oO774 q, E 201 8 ( 0~1 JUN 2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Sa Iud" LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD En uso de las facultades que Ie confiere el numeral 2 del articulo 1 0 de la Resoluci6n 150 de 2014, Decreto 648 de 2017, la Resoluci6n No 3724 de 2018 y CONSIDERANDO Que el articulo 71 del Decreto 1042 de 1978 senala que los empleados publicos que deban viajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del pais 0 en el exterior, tendran derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte. Que los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viaticos, ya que, dependiendo de la comisi6n de servicios, se deben reconocer pasajes aereos y/o transporte terrestre, que no se incluirian en los viaticos. Que de conformidad con el articulo 209 de la Constituci6n Politica la funci6n administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad. Que anualmente el Gobierno Nacional fija la escala de viaticos para los empleados publicos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 1 0 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior 0 en el exterior del pais de acuerdo con la remuneraci6n mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que Ie sean confiados y las condiciones de la comisi6n, teniendo en cuenta el costa de vida del lugar 0 sitio donde deba lIevarse a cabo la labor. Que el Decreto 2236 de 2017 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci6n para la vigen cia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" establece: "vIA TlCOS Y GASTOS DE VIAJE. Por este rubra se Ie reconoce a los empleados publicos y, segun 10 contratado, a los trabajadores oficiales del respectiv~ organo, los gastos de alojamiento, alimentacion y transporte, cuando previo acto administrativ~, deban desempenar funciones en lugar diferente de su sede habitual de trabajo. ... No se podran imputar a este rubra los gastos correspondientes a la movilizacion dentra del perimetra urbano de cada ciudad ni viaticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule asi en el respectiv~ contrato. Los viaticos solo podran computarse como factor salarial para la liquidacion de cesantfas y pensiones cuando se cumplan las condiciones senaladas en la letra i) del articulo 45 del Decreto-Ley 1045 de 1978". Que anualmente la Superintendencia Nacional de Salud fija las pautas, perfiles y honorarios de los contratistas de prestaci6n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti6n de la Entidad. Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se requiere la ejecuci6n de trabajos de oficina y campo especializados, en diferentes sitios del territorio nacional e internacional, 10 cual hace necesario conferir comisiones de servicios a sus empleados publicos. Que la Superintendencia Nacional de Salud ha requerido la prestaci6n de servicios de personas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

liberllJd y Orden

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

RES 0 L U C 10 N N (J M E ~oO774 q, E 201 8

( 0~1 JUN 2018"Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de los empleados publicos y

el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de prestaci6n deservicios de la Superintendencia Nacional de Sa Iud"

LA SECRETARIA GENERAL (E) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

En uso de las facultades que Ie confiere el numeral 2 del articulo 10 de la Resoluci6n 150de 2014, Decreto 648 de 2017, la Resoluci6n No 3724 de 2018 y

CONSIDERANDO

Que el articulo 71 del Decreto 1042 de 1978 senala que los empleados publicos que debanviajar fuera de su sede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del pais 0 enel exterior, tendran derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte.

Que los gastos de transporte deben ser reconocidos separadamente de los viaticos, ya que,dependiendo de la comisi6n de servicios, se deben reconocer pasajes aereos y/o transporteterrestre, que no se incluirian en los viaticos.

Que de conformidad con el articulo 209 de la Constituci6n Politica la funci6n administrativadebe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia,economia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que anualmente el Gobierno Nacional fija la escala de viaticos para los empleados publicosa que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 10 de la Ley 4a. de 1992, que deban cumplircomisiones de servicio en el interior 0 en el exterior del pais de acuerdo con la remuneraci6nmensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que Ie sean confiados y lascondiciones de la comisi6n, teniendo en cuenta el costa de vida del lugar 0 sitio donde debalIevarse a cabo la labor.

Que el Decreto 2236 de 2017 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Naci6n parala vigen cia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen losgastos" establece:

"vIA TlCOS Y GASTOS DE VIAJE. Por este rubra se Ie reconoce a los empleadospublicos y, segun 10 contratado, a los trabajadores oficiales del respectiv~ organo,los gastos de alojamiento, alimentacion y transporte, cuando previo actoadministrativ~, deban desempenar funciones en lugar diferente de su sede habitualde trabajo. . .. No se podran imputar a este rubra los gastos correspondientes a lamovilizacion dentra del perimetra urbano de cada ciudad ni viaticos y gastos deviaje a contratistas, salvo que se estipule asi en el respectiv~ contrato. Los viaticossolo podran computarse como factor salarial para la liquidacion de cesantfas ypensiones cuando se cumplan las condiciones senaladas en la letra i) del articulo45 del Decreto-Ley 1045 de 1978".

Que anualmente la Superintendencia Nacional de Salud fija las pautas, perfiles y honorarios delos contratistas de prestaci6n de servicios profesionales y de apoyo a la gesti6n de la Entidad.Que, para el normal desarrollo de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacionalde Salud, se requiere la ejecuci6n de trabajos de oficina y campo especializados, endiferentes sitios del territorio nacional e internacional, 10 cual hace necesario conferircomisiones de servicios a sus empleados publicos.

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha requerido la prestaci6n de servicios de personas

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Continuaeion de la resolueion, "Por medio de la eual se dietan disposieiones para las eomisiones de losempleados publieos y el reeonoeimiento de los gastos de desplazamiento de los eontratistas de

prestaeion de servieios de la Superintendeneia Naeional de Salud"

naturales que en el marco de sus actividades contractuales deben desplazarse a lugaresdiferentes a su sede 0 lugar habitual de prestacion del servicio, estando asi estipulado en elcontrato respectivo, siendo necesario fijar lineamientos para la autorizacion y reconocimiento dedesplazamiento y permanencia.

Que por 10 anterior, se hace necesario actualizar el reglamento de comlSlones, fijar losprocedimientos para su tramite, determinar el valor de los viaticos y gastos de trasporte para losempleados publicos y gastos de desplazamiento y permanencia para los contratistas, a loscuales se les haya estipulado expresamente en el respectivo contrato.

Que en merito de 10 expuesto,

RESUElVE

ARTicULO 1. Definiciones. Para efectos de la aplicacion de las disposiciones contenidas enel presente acto administrativo, se establecen las siguientes definiciones:

SNS: Corresponde a la sigla de la Superintendencia Nacional de Salud.

COMISION DE SERVICIOS: La comision de servicios se puede conferir al interior 0 al exteriordel pais, no constituye forma de provision de empleos, se otorga para ejercer las funcionespropias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especialesconferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias 0 seminarios, realizar visitas deobservacion que interesen a la administracion y que se relacionen con el ramo en que prestasus servicios el empleado.

Esta comision hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a sucumplimiento.

Articulo 2.2.5.5.25 Decreta 1083 de 2015.

VIATICOS Y GASTOS DE TRANSPORTE: Valor que se reconoce a los funcionarios de la SNS,por concepto de gastos de alojamiento, alimentacion y transporte (terrestre-intermunicipal einternacional, maritimo, fluvial y ferreo), cuando previo cumplimiento de los requisitosestablecidos en la normativa vigente y la expedicion del acto administrativo correspondiente,deban desempenar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

AUTORIZACION DE DESPlAZAMIENTO Y PERMANENCIA: Facultad otorgada al contratistavinculado por prestacion de servicios para ejecutar temporalmente las obligacionescontractuales, en un lugar diferente al de la sede habitual pactada en el contrato.

GASTOS DE DESPlAZAMIENTO Y PERMANENCIA: Valor que corresponde a gastos detransporte, alojamiento y manutencion que se ocasionen como consecuencia de losdesplazamientos que deban realizar los contratistas vinculados por prestacion de servicios, conel propos ito de atender diligencias propias del objeto contractual, cuando asi 10 estipule elrespectivo contrato, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

AUTORIZAR: Facultar a un contratista para prestar el servicio fuera de la sede dondehabitualmente desarrolla las actividades y cum pie el objeto contractual.

RECONOCIMIENTO Y PAGO: Aprobar y pagar los valores correspondientes por concepto deviaticos y gastos de trans porte.

CERTIFICADO DE PERMANENCIA: Es el documento firmado por autoridad 0 persona naturalo jurfdica competente, en el que se certifica el sitio de estadia, el dia de Ilegada y de salida deun empleado publico 0 contratista de prestacion de servicios de la SNS, en cumplimiento deuna comision 0 una autorizacion de desplazamiento y permanencia.

En el documento se debe indicar el nombre, apellido, cargo y entidad del empleado quecertifica, el lugar y fecha de suscripcion del mismo

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Continuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de losempleados publicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de

prestacion de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud"

ARTicULO 2. Escala de Viaticos. EI valor para los empleados publicos de la SNS, a los quese les confiera comisi6n de servicios, sera el establecido en el decreto que anualmente expideel Gobierno Nacional fijando la escala de viaticos para los empleados publicos.

ARTicULO 3. Gastos de transporte. Los empleados publicos que deban viajar fuera de susede de trabajo, en desarrollo de comisiones de servicio dentro del Pafs 0 en el exterior,tendran derecho al reconocimiento y pago de los gastos de transporte. Estos gastos seranreconocidos separadamente de los viaticos.

ARTicULO 4. Causaci6n. Se causaran los viaticos y gastos de transporte a los empleadospublicos de la SNS cuando por disposici6n de autoridad competente se deban ejercertemporalmente las funciones propias en lugar diferente al de la sede habitual de trabajo. En elevento de los contratistas se causaran gastos de desplazamiento y permanencia cuando seanfacultados para ejecutar temporalmente las obligaciones contractuales, en un lugar diferente alde la sede habitual pactada en el contrato.

ARTicULO 5. Fines de la comisi6n 0 autorizaci6n. Se comisiona a un empleado publico dela SNS 0 se autoriza a un contratista para cumplir con uno 0 varios de los siguientes fines:

a. Ejercer las obligaciones propias del empleo 0 del contrato en lugar distinto a la sedehabitual de prestaci6n del servicio.

b. Atender transitoriamente actividades oficiales diferentes a las que se hayan asignado.

c. Asistir como representantes de la Superintendencia a consejos directiv~s, reuniones,talleres, eventos, conferencias, seminarios 0 similares.

d.· Realizar actividades propias del objeto contractual.

PARAGRAFO. No habra lugar a reconocimiento y pago viaticos y gastos de trasporte 0gastos de desplazamiento y permanencia en aquellas comisiones 0 autorizaciones defuncionarios 0 contratistas que no correspondan a los fines sefialados anteriormente, ni en lascomisiones de estudio, ni en las que deban cumplirse dentro del mismo perf metro urbano de lasede habitual de trabajo 0 de prestaci6n de servicios.

ARTicULO 6. Procedimiento. EI reconocimiento y pago de viaticos y gastos de trasporte,gastos de desplazamiento y permanencia sera ordenado en el acto administrativo (FormatoAPFT11, APFT12, APFT13, APFT23) que reconoce la comisi6n 0 autorizaci6n.

Oicho acto expresara el termino de duraci6n de los mismos, objeto del gasto, destino y valor,dependencia a la que pertenece, previo visto bueno del funcionario de la entidad que tenga bajosu custodia la administraci6n y manejo de la Caja Menor para viaticos 0 previa expedici6n delcertificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, en el evento de tramite por cadenapresupuestal.

Asimismo, es indispensable adjuntar los respectivos documentos de invitaci6n 0 antecedentesde la comisi6n, segun sea el caso.

Sin el acto administrativo que confiera la comisi6n de servicio 0 conceda la autorizaci6n, no sepagaran viaticos y gastos de transporte 6 gastos de desplazamiento y permanencia segun seael caso.

PARAGRAFO 1°. Las comisiones de servicios de empleados publicos y las autorizaciones decontratistas al interior del Pafs deberan tener el visto bueno (firma) del SuperintendenteOelegado, director, jefe de Oficina 0 Secretario General, Supervisor segun sea el caso.

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Continuacion de la resolucion, "Por medio de la cual se dictan disposiciones para las comisiones de losempleados pt1blicos y el reconocimiento de los gastos de desplazamiento de los contratistas de

prestacion de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud"

Una vez se obtengan los vistos buenos correspondientes, las solicitudes deben tramitarse anteel Grupo de Talento Humano, para 10 cual debe utilizarse el formato establecido para el efecto.Este tramite debe efectuarse como minimo con tres (3) dias habiles de anticipacion a la fechaen que se iniciara la comision 0 el desplazamiento.

Verificados los anteriores requisitos por el Grupo de Talento Humano, este remitira al SecretarioGeneral la documentacion correspondiente de la comision 0 autorizacion de desplazamiento ypermanencia para que sea conferida 0 autorizada y para que se disponga la ordenacion delgasto, minimo con tres (3) dias habiles de antelacion a la fecha de su inicio y coordinara laentrega de pasajes, si a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO 2°. Las modificaciones relacionadas con ampliaciones 0 prorrogas a lascomisiones de servicios o. a las autorizaciones, Ilevaran los vistos buenos de los mismosfuncionarios que avalaron la comision 0 el desplazamiento inicial y seran conferidas 0

autorizadas por el Secretario General mediante acto administrativo.

ARTicULO 7. Tramite. EI tramite de comisiones y autorizaciones de desplazamiento de quetrata la presente resolucion se debe realizar de conformidad con los lineamientos y formatosestablecidos por la Secretaria General de la SNS, los cuales seran difundidos y publicados enlos medios existentes al interior de la Entidad para conocimiento de todos los funcionarios ycontratistas.

ARTicULO 8. Competencia. La competencia para avalar mediante visto bueno lascomisiones de servicio 0 autorizaciones de empleados publicos 0 contratistas en el interior delPais son: el supervisor del contrato, Superintendente Delegado, Director, jefe de Oficina 0Secretario General, segun corresponda. EI Secretario General conferira y autorizara lascomisiones de servicios y los desplazamientos de los contratistas.

En ausencia del Superintendente Nacional de Salud, Superintendentes Delegados, superiorinmediato 0 supervisor, el Secretario General previa justificacion, avalara con su visto bueno lacomision 0 autorizacion de desplazamiento.

ARTicULO 9. Duracion. EI acto administrativo que confiere la comision 0 autorizacion debeexpresar el termino de su duracion, el cual no podra exceder de treinta (30) dias calendario.Este termino podra ser prorrogado hasta por otros treinta (30) dias, cuando se haga necesariopor la naturaleza especial de las tareas que deban desarrollarse y sea indispensable deacuerdo con la justificacion tecnica razonable que para el efecto suscriba y presente elSuperintendente 0 Superintendente Delegado ante el Secreta rio General.

Las comisiones al exterior se conferiran por el termino estrictamente necesario para elcumplimiento de su objeto, mas uno de ida y otro de regreso, salvo en los casos en que quienautoriza la comision, considere que estos no son suficientes para el desplazamiento al sitiodonde deba cumplirse y su regreso al pais, en cuyo caso podra autorizar el termino minima queconsidere necesario.

ARTicULO 10. Determinacion de valores. Para determinar el valor de los viaticos a quetienen derecho los funcionarios se tendra en cuenta la asignacion basica mensual, los gastosde representacion y los incrementos de salario por antiguedad.

Para determinar el valor de los gastos de desplazamiento y permanencia de los contratistas, setendra en cuenta la tabla que fija los gastos de viaje adoptada por Resolucion, las clausulascontraduales establecidas para tal fin y las directrices y lineamientos del Gobierno Nacional yde la Superintendencia en la materia.

Para la validez y exigibilidad del pago originado en el acto administrativo que autoricecomisiones de servicios y autorizaciones, con excepcion de las conferidas con cargo a cajasmenores, se requieren previamente, el certificado de disponibilidad y registro presupuesta delcorrespondiente com prom iso, expedidos por el funcionario competente, quien dara estrictocumplimiento a 10 establecido en el articulo 71 del Decreto 111 de 1996 (Estatuto Organico delPresupuesto General de la Nacion) y demas disposiciones que 10 modifiquen, adicionen 0

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prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud"

subroguen.

PARAGRAFO 1°. Dentro del territorio nacional se reconoceran y pagaran viaticos y gastos detransporte 0 gastos de desplazamiento y permanencia cuando el empleado publico 0 contratistadeba permanecer por 10 menos un dfa completo y pernoctar fuera de su sede habitual deprestaci6n del servicio, reconociendole el ciento por ciento (100%) del valor asignado.

Cuando, para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar, sereconoceran y pagaran viaticos y/o gastos de transporte 0 gastos de desplazamiento ypermanencia por valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un (1) dfa.

PARAGRAFO 2°. Los viaticos y gastos de transporte podran ser pagados al inicio de lacomisi6n con cargo a la Caja Menor creada para el efecto, segun disponibilidad de recursos, 0en caso contrario se pagaran previa autorizaci6n de la misma mediante cadena presupuestal.

PARAGRAFO 3°. Las comisiones de servicio y estudios en el exterior de los servidorespublicos de la Superintendencia se reg iran por 10 dispuesto en el Decreto No. 1050 de 1997 ylas normas que 10 modifiquen, deroguen 0 sustituyan. EI valor de los viaticos en caso decomisiones de servicio no excedera el maximo permitido por el Gobierno Nacional, de acuerdocon el decreto que expida anualmente.

En relaci6n con los pasajes aereos, marftimos 0 terrestres, se dara aplicaci6n al Decreto 2890de 2005 0 a la norma que 10 modifique, derogue 0 sustituya.

En caso de que la Superintendencia asuma parcial 0 totalmente los costos de la comisi6n, conanterioridad al viaje el empleado publico a comisionar debe solicitar el correspondientecertificado de disponibilidad presupuestal y, una vez esta sea autorizada, solicitar elcorrespondiente registro presupuestal.

PARAGRAFO 4°. Los gastos de desplazamiento y de permanencia de contratistas, solo sereconoceran y pagaran cuando asf se haya previsto en el respectiv~ contrato. La SecretarfaGeneral los aprobara y reconocera, previa solicitud justificada y autorizada por el respectiv~supervisor.

PARAGRAFO 5°. La autorizaci6n de las comisiones de servicio al exterior de los empleadospublicos de la SNS que sean parcial 0 totalmente sufragadas con recursos del presupuestonacional, es competencia del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de laRepublica. Por tanto, el tramite debe ser radicado en esa Entidad con diez (10) dfas habiles deanticipaci6n a la fecha del viaje.

La solicitud de autorizaci6n de comisi6n remitida al director del Departamento Administrativo dela presidencia de la Republica debera ir acompariada del respectiv~ certificado de disponibilidadpresupuestal y de la justificaci6n sobre la urgencia, necesidad y conveniencia de la misma parael Pafs, relacionando la liquidaci6n de los viaticos correspondientes, la clase y valor de lostiquetes aereos. Una vez aprobada la comisi6n, la SNS proferira el acto administrativo en la cualse otorga al empleado publico la comisi6n.

ARTicULO 11. Transporte. Para el debido cumplimiento de las comisiones de servicio de losempleados publicos y autorizaciones de contratistas, siempre y cuando el transporte no seasuministrado por otra entidad, la Superintendencia pagara los gastos de transportecorrespondientes a trayectos intermunicipales 0 suministrara los tiquetes aereos.

En 10 referente a los gastos de trans porte terrestre, estos se pagaran as!: para transporte desdey hacia el aeropuerto que se encuentre por fuera del perfmetro urbano, se contemplan lossiguientes valores por trayecto:

CIUDAD VALOR A RECONOCER

BARRANQUILLA (Aero puerto $ 30.000Ernesto Cortissoz en el municipio de

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prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Sa Iud"

CIUDAD VALOR A RECONOCER

Soledad)BUCARAMANGA (Aeropuerto de $ 70.000Palonegro en el municipio deLebriia)CALI (Aeropuerto Alfonso Bonilla $ 70.000Aragon en el municipio de Palmira)MEDELLIN $65.000(Aeropuerto Jose Maria Cordova enel municipio de Rionearo)PASTO (Aeropuerto Antonio Narino $40.000en el municipio de Chachagui)MOCOA (Aeropuerto de Villa $25.000garzon)SANTA MARTA (Aeropuerto Simon $25.000Bolivar ubicado a 16.5 KM de laciudad)CUCUTA (Aeropuerto Camilo Daza) $15.000SINCELEJO (Aeropuerto Brujas en $30.000el municipio de Corozal)MONTERIA (Aeropuerto Los $40.000Garzones via a Monteria - Cerete)Para los demas aeropuertos fuera del perimetro urbano sereconocera por concepto de trans porte terrestre una tarifa detreinta mil pesos ($30.000).

Cuando el empleado publico 0 contratista en cumplimiento de las comisiones de servicio debamovilizarse a varios lugares dentro de la misma ciudad, se Ie reconocera por concepto detrans porte terrestre la suma de veinte mil pesos moneda corriente ($20.000).

Cuando se programe una comision en la cual mas de una persona, y hasta cuatro, se debandesplazar en la misma ruta, el supervisor y/o jefe inmediato designara al empleado publico 0contratista encargado de asumir el transporte terrestre, el cual debera diligenciar el formatoAPFT 11 0 APFT 12.

Cuando el empleado publico 0 contratista se deba desplazar a diferentes destinos dentro delmismo Departamento, los gastos de transporte deben estar de acuerdo con las tarifas que cadaempresa de trans porte publico autorizada indique en sus recibos de pago.

Solo se autorizara el servicio expreso(incluye alquiler de vehiculos), previa autorizacion del jefeinmediato 0 el supervisor del contrato en uno de los siguientes eventos:

a. Problemas de orden publico.

b. Cuando el evento requiera traslado de materiales relacionados con las actividades delviaje.

c. Cuando no exista transporte publico al destino, sea ciudad 0 municipio.

A los vehiculos de propiedad de la Superintendencia Nacional de Salud se les reconocera elvalor del combustible, peajes, despinchadas y otros gastos relacionados que se presenten endesarrollo de la comision.

Los valores aqui senalados se incrementaran anualmente con base en el IPC y son valoresunicos, sin que haya lugar a solicitar mayores cantidades a las senaladas.

PARAGRAFO 1°, De conformidad con el articulo 38 del Decreto 2236 de 2017, a loscontratistas se les podra imputar las expensas correspondientes a la movilizacion dentro delperimetro urbano de cada ciudad, al rubro de viaticos y gastos de viaje, siempre y cuando asi

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Continuaei6n de la resoluei6n, "Por media de la eual se dietan disposieiones para las eomisiones de losempleados publieos y el reeonoeimiento de los gastos de desplazamiento de los eontratistas de

prestaei6n de servieios de la Superintendeneia Naeional de Salud"

este estipulado en el respectiv~ contrato.

PARAGRAFO 2°. De conformidad con las disposiciones sobre austeridad del gasto, Ley 1873de 2017 y Directiva Presidencial No. 01 de 2016, los funcionarios y contratistas deben utilizar elmedio de transporte con tarifas mas economicas.

ARTicULO 12. legalizaci6n. Toda comision y/o autorizacion de desplazamiento ypermanencia deben ser legalizadas dentro de los tres (3) dfas habiles siguientes a suterminacion ante el Grupo de Talento Humano, presentando los siguientes documentos:

a. Formato Informe de comision de servicios y/o autorizacion de gastos de viaje APFT10,firmado por el empleado publico y/o contratista comisionado.

Tratandose de comision de servicios 0 estudios en el exterior 0 autorizacion dedesplazamiento exterior, adicionalmente debera presentar un informe detallado de lasactividades desarrolladas, el cual se presentara ante el superior inmediato 0 supervisordel contrato, y copia de este reposara en la hoja de vida del empleado publico 0 en lacarpeta del contratista, asf como los antecedentes del viaje.

b. Original y/o fotocopia de los pasabordos aereos 0 denuncia en caso de perdida.

c. En caso de ser autorizados recursos para transporte 0 desplazamiento terrestre y/ofluvial para el desarrollo de la comision, se debe adjuntar original del recibo de pago deltiquete debidamente expedido por una compafHa de transporte (NIT) 0 recibo firmadopor el respectiv~ prestador del servicio de transporte. De no contar con dicho soporteeste dinero debe ser reintegrado a la cuenta desde la cual fueron pagados los viaticos.

d. Original del certificado de permanencia expedido por la autoridad competente y/o por eljefe inmediato quien autorizo la solicitud de comision. (Aplica para comisiones al interiordel Pafs).

PARAGRAFO 1°. En relacion con el certificado de permanencia previsto en el literal d) delpresente artfculo, debe darse estricto cumplimiento a las siguientes reglas:

Se exceptua el Superintendente y a los Superintendentes Delegados del cumplimiento del literald) quienes confirmaran por escrito que efectivamente se Ilevo a cabo la comision.

Para el caso de los demas colaboradores de la SNS, excepcionalmente, tendran competenciapara expedir el certificado de permanencia el Superintendente, los SuperintendentesDelegados, el Secreta rio General y directores, unicamente cuando se presente alguna de lassiguientes situaciones:

a. Ausencia de autoridades competentes en zonas con problemas de orden publico.b. Ausencia de autoridades competentes en zonas de diffcil acceso.c. Ausencia de autoridades competentes en el sitio visitado por tratarse de horarios 0 dfas

no Mbiles.

Cuando se trate de comlslones a conductores, el certificado de permanencia podra serexpedido por la persona transportada 0 por el Secretario General.

PARAGRAFO 2°. Para el tramite de comisiones y autorizaciones, es requisito indispensablehaber legalizado las conferidas 0 autorizadas con anterioridad. Si el empleado publico 0contratista no ha legalizado una (1) comision 0 autorizacion, no podra tramitar nuevassolicitudes hasta tanto cumpla con este requisito, sin perjuicio de la responsabilidad que sederive de esta omision.

ARTicULO 13. Comisi6n de empleados publicos y contratistas de las Regionales yPuntos de Atencion en el territorio. Con el fin de tramitar oportunamente las autorizacionesde comision de servicios, el coordinador de la Regional 0 el empleado publico 0 contratista dePunto de Atencion, debera enviar el respectiv~ formato diligeneiado y firmado, al correo

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prestaci6n de servicios de la Superintendencia Nacional de Salud"

electr6nico del responsable a nivel central de la Regional 0 Punto de Atenci6n, para su vistobueno y entrega al funcionario responsable del manejo de la caja menor de viaticos y gastos deviaje.

Para la legalizaci6n de la comlSlon, los documentos deben ser enviados en los tiemposdefinidos al correo electr6nico del funcionario responsable del manejo de la caja menor deviaticos y gastos de viaje.

ARTicULO 14. Vigencia. la presente resoluci6n rige a partir de la fecha de su expedici6n,debera ser publicada en la Intranet y pagina web de la Entidad y, deroga la Resoluci6n 000527de 2013, la Resoluci6n 000056 de 2016 y demas disposiciones que Ie sean contrarias.

Dada en Bogota D.C.,

COMUNiQUESE, PUBliQUESE Y CUMPlASE

,

SAd~e:~RTiNEZSecretaria General (E)

Proyect6:Revis6:Revis6:

Liliana Cifuentes Pregonero - Tecnico, Responsable del Manejo de la Caja menorRosa Misaelina Ospina Pefia - Coordinadora Grupo de talento HumanoMarcela Munera Rivera - Asesor Secreta ria General