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REPUBLICA DE CHILE LEGISLATURA OBDIMARIA Sesión 1*., en martes 24 de mayo de 1960 (Especial: de 16.15 a 17.16 horas) PRESIDENCIA DEL SEÑOR JULIET SECRETARIOS, LOS SEÑORES GÓYCOOLEA CORTES Y YAVAR, DON FERNANDO INDICE GENERAL DE LA SESION L—SUMARIO DEL DEBATE n.—SUMARIO DE DOCUMENTOS AI.—ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV—DOCUMENTOS DE LA CUENTA V—TEXTO DEL DEBATE

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R E P U B L I C A DE C H I L E

LEGISLATURA OBDIMARIA

Sesión 1*., en martes 24 de mayo de 1960

(Especial: de 16.15 a 17.16 horas)

PRESIDENCIA DEL SEÑOR JULIET

SECRETARIOS, LOS SEÑORES GÓYCOOLEA CORTES Y

YAVAR, DON FERNANDO

INDICE GENERAL DE LA SESION

L—SUMARIO DEL DEBATE n.—SUMARIO DE DOCUMENTOS

AI.—ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV—DOCUMENTOS DE LA CUENTA V—TEXTO DEL DEBATE

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2. CAMARA DE DIPUTADOS

P ág. I.—SUMARIO DEL DEBATE

1.—Se f i jan los días y horas de Jas sesiones ordinarias de la Hono-rable Cámara y el día destinado exclusivamente al trabajo de las Comisiones 52

2.—Se da cuenta de diversos acuerdos adoptados por los Comités, y •son aprobados. En seguida la Gamara entra a ocuparse de las proyecciones de los movimientos sísmicos ocurridos en la zona sur del país 53

II.—SUMARIO DE DOCUMENTOS

1.—Mensaje de S. E. el Presidente de la República con el que somete a la consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley que establece diversas normas para el funcionamiento de los Juzgados de Menores del país 5

2/3.—Oficios del señor Ministro de Educación Pública, con los que contesta ios que se le enviaron sobre las siguientes materias: Creación de un Liceo en la ciudad de Peumo, de la provincia de O'Hdggins 16 Aprobación de ios planos elaborados por ¡la Sociedad Construc-tora de Establecimientos Educacionales para el Liceo Coeduca-ciona!l de Quilpué : 16

4.—Oficio del señor Ministro de Hacienda con el que se refiere al pago de sueldos, desahucios y jubilaciones del personal elimina-do con motivo de la aplicación de la ley N9 13.305 16

5/13.—Oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que contesta los que se le dirigieron sobre las siguientes ma-terias : Irregularidades que existirían en ia oficina del Servicio de Seguro Social de Melipilla 16 Reanudación del otorgamiento "de préstamos personales a los imponentes de las Cajas de Empleados Públicos y Periodistas y Carabineros de Chile 17 Realización de las obras de relleno en la población para impo-nentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y periodistas, de Santa Cruz . . • • • 17 Designación de abogados del Servicio de Seguro Social de Cura-cautín 18 Nivelación de pensiones de los jubilados de la Caja de Accidentes del Trabajo, de acuerdo con la ley N? 13.305 ....... 18 Actitud de la Caja de Previsión para empleados del Salitre fren-te a sus imponentes Fondos para la construcción de un local del Servicio de Seguro Social de Nueva Imperial 19 Otorgamiento de fondos que se requieren para pagar los reajus-tes a ios jubilados de las fuerzas de la Defensa Nacional 19

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SESION 1», EN MARTES 24 DE MAYO DE 1960 3 ~ '• "-—

Pág.

Invitación para asistir a la sesión de esta Corporación que debía t ratar los conflictos del t rabajo pendientes en el país 20

14 oficio del señor Ministro de Economía, con el que se refiere a la situación que afecta al personal de equipajeros de los Ferro-carriles del Estado 20

15, Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite dos antecedentes del decreto 2.491, del Ministerio del In-terior, por encontrarse comprendido dentro de los términos del N° 10 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado . . . 20

16/19.—-Oficios del Senado, con los que devuelve aprobados en los mismos términos los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para trans-ferir un terreno al Fisco 20 El que concede igual autorización a la Municipalidad de Gorbea. 21 El que otorga igual autorización a la Municipalidad de San Fer-nando 21 El que autoriza en igual sentido a la Municipalidad de San Pablo 21

20/21.—Oficios del Senado con los que devuelve con modificaciones los siguientes proyectos de ley: El que autoriza al Presidente de la República para transferir un terreno en La Serena a la Sociedad Agrícola del Norte 21 El que modifica la legislación sobre nacionalización 21

22.—Oficio del Senado con el que comunica que ha accedido al retiro del veto formulado por el Ejecutivo al proyecto de ley que con-cede pensión a doña Zoila Cuevas Vera 22

23.—Informe de la Comisión dé Acusación Constitucional contra los señores Ministros de Hacienda, Economía y Minería, don Ro-berto Vergara Herrera y de Trabajo y Previsión Social, don Eduardo Gomien Díaz 22

24.—Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, recaído en el proyecto de ley que crea el Colegio de Matronas de Chile 40

25.—Consulta del señor Correa. Larraín sobre si le afectaría alguna prohibición de carácter constitucional por el hecho de haber sido propuesto por el Consorcio Agrícola del Sur, para integrar el Comité Ejecutivo encargado del estudio y resolución de las ma-terias relacionadas con la actividad agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción 49

26/29.—Mociones con las que los señores Diputados que se indican ini-cian los siguientes proyectos de ley: El señor Foncea, que modifica la ley N9 13.936, que concedió fondos para la celebración del 1509 Aniversario de la Indepen-dencia Nacional, con el objeto de acudir en ayuda de las vícti-mas del sismo ocurrido recientemente en todo el sur del país . . . 49 Del mismo señor Diputado, que autoriza al Presidente de la Re-

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4. CAMARA DE DIPUTADOS

Pág.

pública para transferir un predio fiscal al Centro Femenino de Acción Social de Talca 50 EJ señor Valdés Solar, que autoriza al Director General de los Ferrocarriles del Estado para transferir terrenos de propiedad de la Empresa, a la Sociedad Cooperativa de Jardines Familiares y Obreros Farroviarios Monte Aguila Ltda 51 De los señores Gómez, Schmauk, Carmona y Brücher, que conce-de diversos beneficios al señor José Ernesto Barriga Molina . . . 52

30.—Presentació n : 52 31.—Comunicacione s *. 52 32.—Cablegramas 52

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 5

I I I . — A C T A S D E L A S S E S I O N E S A N T E R I O R E S

No se adoptó acuerdo al respecto.

^ . . — D O C U M E N T O S D E L A C U E N T A

I—MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Conciudadanos del Senado y de la Cá-mara de Diputados:

La justicia de menores no se encuentra atendida actualmente con la prontitud y eficiencia que requiere la delicada natu-raleza de las contiendas que se entregan al conocimiento y fallo de los Tribunales correspondientes.

Son múltiples los factores que llevan a esta situación irregular, que se traduce en perjuicios económicos para las clases más modestas, cuando no, en la incerti-dumbre que afecta al cuidado y protección debidos al menor.

La escasez de Tribunales y de personal, por una parte, atenta contra la celeridad del procedimiento y retarda el auxilio económico. Bajo otro aspecto, la existen-cia de una defectuosa organización de los mismos Juzgados y de vacíos en la legis-lación respectiva conducen a igual resul-tado negativo.

Todo ello está provocando el hecho in-sólito de que los comparendos establecidos en el procedimiento se celebren después de casi dos meses de formuladas las de-mandas, lo cual, si bien se examina, vie-ne a importar una denegación de justicia por la tardanza en que se decretan los ali-

mentos provisorios; y ello ocurre, no obs-tante la dedicación de los jueces que no pueden por si solos contener este cúmulo de factores que entraban'la delicada ad-ministración de justicia que les está con-fiada.

El Gobierno, pues, ha estudiado atenta-mente el problema y ha resuelto propone-ros la legislación adecuada que deba co-rregirlo.

En primer término, en dicho proyecto se ha incorporado al Escalafón del Poder Judicial al personal de los Juzgados de Menores, ya que hasta ahora se encuentra al margen de ese Estatuto, no obstante ejercer funciones judiciales; se le hacen aplicable, además, las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales para que así participen plenamente de los derechos, deberes y obligaciones de la magistratura ordinaria, sin perjuicio de que mantengan su competencia especialísima y de que pre-valezca ante cualquiera otra la legisla-ción particular a que se sujeta la trami-tación y fallo de los asuntos de que co-nocen.

Para la debida átención de la justicia de menores se crean tres nuevos tribuna-les para el departamento de Santiago, los cuales conocerán, indistintamente y en la misma forma en que lo hará el 29 Juzgado Especial del ramo, de los juicios de ali-mentos y de tuición de menores, mante-niéndose la competencia exclusiva del ac-tual 1er. Juzgado con respecto a los crí-menes, simples delitos y faltas en que apa-rezcan menores como inculpados.

La innovación que en esta materia aho-ra se adopta, obedece al ejemplo que se ha tomado de algunas legislaciones ex-tranjeras en que el nuevo sistema que se propone ha dado útiles y provechosos frutos.

Es un hecho indudable, además, que el abandono de familia por alguno de los cón-

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yuges o el divorcio de ellos, constituye una situación de hecho o de derecho que provoca un problema de orden social apre-miante que, hasta ahora, se ha considera-do discriminadamente, no obstante que pa-reciera tener fisonomía indivisible y es, por tal motivo, equivocado, a juicio del Ejecutivo, el que se haga intervenir a dos Tribunales y se lo someta ai resultado de dos ácciones legales separadas.

En efecto, tanto el juicio de tuición del menor como la demanda de alimentos pa-ra el mismo, tiene su origen en un solo hecho, cual es la cesación de la vida en co-mún de los padres. En tal caso, reclamada esa última prestación, no se divisa el mo-tivo lógico para que no se resuelva tam-bién en el litigio y por el mismo Tribunal, a quien deba corresponder la tuición del menor y las condiciones en que ésta se otorgue. Al obrarse simultáneamente en ambos órdenes de materias, es más fácil la obtención de acuerdos que hagan menos enojoso el pleito y más expedito y sencillo su término, si se considera que el alimen-tante, que se allanó al pago y aceptó el monto de una pensión, puede, a su vez, dentro del régimen compensatorio que no deja de estar presente en toda contienda de intereses, ¡lograr las condiciones desea-das por él con respecto a ia tuición del me-nor alimentario.

De esta pugna de intereses, resuelta en un mismo juicio y por el mismo Tribunal, deberán alcanzarse, sin duda, soluciones más conciliatorias, más ecuánimes y hu-manas.

El aumento de la delincuencia juvenil, si bien está mereciendo del Gobierno la más honda preocupación, no es materia que pueda ser resuelta en plazo breve y sin estudio profundo de los complejos fac-tores sociales que dan forma y trascenden-cia a tan grave mal, pues están íntima-mente relacionado con el de vagancia in-fantil, con el de la insuficiencia de estable-cimientos para reeducar al menor y con tantas otras inherentes. Sin embargo, el presente proyecto contiene una idea refor-

madora que puede constituir un primer tramo en la solución completa que se está concibiendo, cual es la existencia de Tri-bunales únicos que conozcan en forma ex-clusiva dé los problemas relacionados con la delincuencia de menores.

Estima el Ejecutivo que, al entregarse a un solo Tribunal y con prescindencia de todo o^o asunto, la competencia especial en esta materia, se obtendrá, indudable-mente, que el magistrado dispense todo su tiempo a la atención de esta clase de asun-tos y colabore con el Estado en las medi-das que deban adoptarse, no, en relación a casos determinados, sino mirando el pro-blema en su conjunto y en las raíces que lo determinan.

El fenómeno del recrudecimiento de los delitos que tienen por autores a menores de edad; se ha hecho notar particularmen-te en ia comuna de San Miguel y sus adya-centes. Por dicha causa, todo ese vasto sector se ha segregado, para ios efectos judiciales, del departamento de' Santiago y estará, pues, atendido por un Juzgado de Letras de Menores, con lo cual, tam-bién, se obtendrá que se descongestione, en alguna parte, la intensa labor que des-arrolla el Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de San Miguel.

Otras disposiciones del proyecto consul-tan ic£s plantas de funcionarios de cada uno de los nuevos Juzgados; el aumento del personal de algunos de los actuales Tribu-nales, especialmente del de Valparaíso, que soporta un problema parecido al de los Juzgados de Santiago; el sistema que de-berá observarse en la formación de las ternas; la asignación de la categoría que ocupará cada funcionario en el Escalafón Judicial; las remuneraciones que percibi-rán; y, finalmente, la forma y oportuni-dad en que operará la nueva competencia que se establece.

Al comienzo de esta exposición de moti-vos, se indicaba como una de las causas del retardo en la sustánciación de los jui-cios de menores la existencia de algunos vacíos y defectos en las disposiciones vi-

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gentes, contenidas en las leyes N9s 4447, sobre protección -de menores, y 5750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, dictadas, como es sabido, ha-ce bastante tiempo. -

No habría sido completa la adopción del nuevo sistema si no se hubiera aprovecha-do la oportunidad para enmendar esos de-fectos y corregir esos vacíos.

Me referiré ,someramente a las princi-pales reformas introducidas en las mencio-nadas leyes.

Algunas se refieren al sistema de noti-ficaciones que en esas leyes aparecen un tanto confuso y limitado. El proyecto re-glamenta en forma, clara estas diligencias procesales y establece que ellas podrán practicarse no tan solo por los actuales Re-ceptores-Visitadores, sino que también por las Visitadoras Sociales, por personal de Carabineros y de Investigaciones y aún, en ciertos casos, por los Receptores de Mayor Cuantía, evitándose así los atra-sos que en esta materia demostró el anti-guo régimen y que atentan, desde luego, en contra del pronto término del juicio, al sufrir retardo la relación procesal.

Diversas infracciones graves a la ley de Protección de menores, dado el tiempo transcurrido desde su dictación, aparecían castigadas con bajas penas det multas. El proyecto las eleva a cuantías razonables que significarán una efectiva prevención.

Por otra parte, la entrega de un menor de poder de quien lo tiene, al encargado por el Juez' de la tuición, era difícil conse-guirla, al no contemplar la ley medida alguna de apremio • eii caso de negativa. La disposición que se propone termina con este inexplicable vacío.

La derogación del inciso 49 del Art. 19, es evidentemente lógica, si se atiene a que la comisión de las faltas a que dicho pre-cepto se refiere viene a constituir un sín-toma de perversidad o peligrosidad en el menor, que hace necesaria la intervención inmediata del Juez de Menores para apli-car la medida de protección adecuada o ca-lificar el discernimiento. Por dicha razón,

esta materia se la sustrae de la competen-ciá de los Jueces del Crimen.

En lo concerniente a las modificaciones qüe se introducen en la Ley N° 5,750, so-bre abandono de familia y pago de pensio-nes alimenticias, debo expresaros que las de más importancia son las relativas a la présunción legal que se establece, en el sentido de que, solicitados por un menor alimentos necesarios, la prueba de que ca-rece de los medios económicos para pres-tarlos incumbe al demandado.

Para adoptar esta innovación, cuya tras-cendencia procesal es amplia, se ha par-tido del principio de que la paternidad involucra en sí misma la certidumbre de que el hijo menor puede y debe subsistir mediante el auxilio económico de sus pa-dres, los cuales se presume fundadamente que están en condiciones de darlo.

Tratándose de alimentos congruos, na-turalmente, la prueba en cuanto a la exis-tencia de medios económicos, correspon-derá al alimentario en lo que aquellos ex-cedan de los necesarios.

Por otra parte, ocurre con alguna fre-cuencia que, una vez decretada una pen-sión alimenticia, el menor cambia de do-micilio y, en este caso, en presencia de la regla del Art. 5? de la Ley N9 5750, se vea obligado a reclamar su pensión ante un Tribunal muy distante de su nueva resi-dencia. Para resolver esta dificultad se otorga, a opción del interesado, competen-cia al Juez del nuevo domicilio del menor.

La reforma del Art. 11, que se hace mediante la agregación de un inciso final nuevo,-tiene por objeto sancionar al ali-mentante que, habitualmente, incurre en mora reiterada con respecto a la obliga-ción alimenticia a que ha sido condenado.

A virtud del Art. 24 se acuerda la su-presión del Juzgado Especial del Trabajó de Osorno, que se encuentra acéfalo, dis-poniéndose que los asuntos de que conoce dicho Tribunal serán entregados, en lo su-cesivo, a la competencia del Primer Juz-gado de Letras del mismo departamento.

Los únicos cargos que no se encuentran

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8. CAMARA DE DIPUTADOS

vacantes en el Tribunal cuya supresión se propone son ios de Oficial 39 y de Oficial de Sala, cuyos titulares pasarán a desem-peñarse en el Primer Juzgado de Letras ya mencionado.

La razón que ha movido al Ejecutivo para proponer esta supresión se encuen-» tra en el escaso ingreso de causas de di-cho Juzgado, por lo cual no se justifica su existencia como Tribunal Especial. Se ha considerado, además, que el Juzgado de Letras que continuará conociendo de los asuntos del trabajo no tiene un ingreso muy considerable que le impida tomar la nueva competencia y que contará, en el fu-turo, con dos empleados más para hacer frente a este pequeño aumento de labor.

A fin de promover a una justa y equi-tativa distribución de los asuntos de que deben conocer los Tribunales Mixtos de Menores, se faculta al Presidente de la Re-pública para establecer un regimen de re-parto de causas, tomando como base la le-tra inicial del primer apellido del menor, con lo cual se elimina el sistema del tur-no, que facilita a las partes la elección del Tribunal, el de distribución de causas que recarga, innecesariamente, la labor de la Corte de Apelaciones, y el de radios juris-diccionales, que trae consigo complejos problemas.

El proyecto en referencia consulta, asi-mismo, algunas disposiciones que tienden a reparar situaciones de injusticia cuya solución no pueden seguir retardándose por más tiempo y que afecta-, por una par-te, a los beneficiarios de pensiones de mon-tepío causadas por fallecimiento de ma-gistrados de los Tribunales de Justicia. Por último, también se reconoce el dere-cho de los funcionarios que figuran en la 13 Categoría del escalafón subalterno del Poder Judicial, dentro del régimen de quinquenios previsto por la ley N9 11.986 a percibir la renta de Oficial 1° de la Cor-te Suprema, o sea, se les permite alcanzar a este respecto el grado máximo en cuan-to a remuneraciones del correspondiente escalafón del Personal Subalterno del Po-

der Judicial, una vez cumplida determina-da antigüedad en el grado o categoría.

Finalmente, la iniciativa legal en refe-rencia se ha ocupado de reglamentar el derecho de visita a los menores por el pa-dre o madre que carezca de la tuición de los mismos, atendida la circunstancia de presentarse en la práctica algunos proble-mas relacionados con esta materia, y, con la salida del país de los menores, cuya so-lución se torna compleja por falta de le-gislación que la contemple y que en esta oportunidad es útil dictar.

Por último, el costo del proyecto ascien-de en total a la suma de E9 100.617, 22 (cien mil seiscientos diecisiete escudo^, veintidós centésimos) proponiéndose fi-nanciar el gasto indicado mediante diver-sas modificaciones a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, las que, jun-to con producir el mayor ingreso necesa-rio para financiar el presente proyecto, tienden a nivelar tasas que eran injustifi-cadamente desiguales y a salvar defectos y vacíos de algunas disposiciones.

A virtud de las reformas expuestas, se establece el valor mínimo del papel sellado en E9 0,05.

Se aumentan algunas tasas que inciden en tributos exigidos por la ley en papel se-llado, a fin' de conciliarias con el valor mí-nimo que se establece en el proyecto para esta especie valaroda; y se alzan una pocas que estaban notoriamente bajas.

Finalmente, se sustituye la tasa relati-va al papel que debe usarse en los juicios según su cuantía, por otra que refleja más exactamente la realidad económica actual.

En cuanto se refiere al rendimiento que producirán las reformas antedichas, éste alcanza a la suma de E9 115.252,40 sien-do los rubros determinantes de este ma-yor ingreso los raltivos a : 1) fijación del valor mínimo del papel sellado en E9 0,05, lo que da la suma de E9 64.000; 2) regis-tros de escritura públicas (se elevan de E 9 0,01 a E9 0,05), lo que rinde E 9 24.000; 3) solicitudes a oficinas públicas (E9 0,03 a E9 0,0S, lo cual rinde E 9 20.000; y 4)

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documentos que den fe de un acto o con-trato no gravado expresamente por la ley (1%), lo que rinde E9 7.000.

Debo expresaros, además, que la inicia-tiva legal que se os propone por el Ejecu-tivo ha sido consultada a la Excma. Corte Suprema y a la I Corte de Apelaciones de Santiago, tribunales que han compartido los puntos de vista del Gobierno en cuan-to a la necesidad y urgencia que existe en adoptar las medidas cuya aprobación se os solicita, asimismo, han sugerido algu-nas ideas que han sido incorporadas al texto respectivo.

En atención a las consideraciones gene-rales que se han'formulado y a las expli-caciones más especiales que se os darán durante la discusión a que dará lugar la iniciativa legal de que se trata, vengo en proponeros a vuestra consideración el des-pacho del siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo l9.—Los actuales Juzgados Es-peciales de Menores y los que se creen en el futuro se denominarán Juzgados de Le-tras de Menores. Estos Tribunales forma-rán parte del Poder Judicial y se regirán por las disposiciones relativas a los Juz-gados de Letras de Mayor Cuantía estable-cidas en el Código Orgánico de Tribunales y leyes que lo complementan, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley y en las Leyes N9s. 4.447 y 5.750.

Artículo 29. — Créanse un Tercer, ún Cuarto y un Quinto Juzgados de Letras de Menores para el departamento de Santia-go, los cuales ejercerán jurisdicción so-bre todo el territorio comprendido en esta división administrativa, con excepción del de las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja.

Estos Tribunales conocerán, indistinta-mente, de todos los asuntos a que dé lu-gar la aplicación de las leyes N9s. 5.750, sobre abandono' de familia y pago de pen-siones alimenticias, y 4.447, sobre protec-ción de menores, cuyos textos definitivos

fueron fijados, respectivamente, por los Decretos N9s. 2.200 y 2.201, de 29 de abril de 1949, salvo las causas a que se refiere el Art. 89 de la presente ley, cuyo conoci-miento corresponderá al Tribunal que en esa disposición se indica.

Artículo 39.—La misma jurisdicción y competencia que se asignan a los Juzga-dos que se crean por el artículo anterior tendrá el actual Segundo Juzgado de Ler tras de Menores que actualmente funcio-na en el departamento de Santiago.

Artículo 49.—La planta de funcionarios de cada uno de los Juzgados que se crean en el artículo 29 será la siguiente: un Juez, un Secretario, un Oficial l 9 , un Receptor Visitador, cuatro Oficiales Segundos,, dos Asistentes Sociales y un Oficial de Sala.

Artículo 59.—Las actuales denominacio-nes de Oficiales de los Juzgados de Meno-res de Santiago y Valparaíso-se sustituyen por las de Oficiales l9s. y las de Escribien-tes, grados 59 y 69, por las d§ Oficiales 29s. y 39s., respectivamente.

Artículo 69.—Créanse en el Juzgados de Menores de Valparaíso dos plazas de Ofi-ciales 29s., y una de Inspectora para Ni-ñas, de grados 49 y 69, respectivamente, de la escala vigente de remuneraciones de la Ley N9 11.986.

Artículo 79.—Las Inspectoras para Ni-ñas, grados 69, de los actuales Juzgados de Menores de Santiago, desepeñarán, en lo sucesivo, las funciones de Oficiales 29s. de los mismos Tribunales, para lo cual se crea uno de estos empleos en cada Tribu-nal.

Artículo 89.—El actual Primer Juzga-do de Letras de Menores, con asiento en esta capital, ejercerá jurisdicción sobre todo el departamento de Santiago, con ex-cepción de las comunas de • San Miguel, Cisterna y La Granja, y deberá conocer de todos los asuntos en que aparezcan meno-res inculpados de crímenes, simples deli-tos y faltas, con arreglo a lo dispuesto por el Art. 199 de la Ley N9 4.447, sobre pro-tección de menores.

En el expresado Tribunal habrá una

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10. CAMARA DE DIPUTADOS

Inspectora para Niñas, grado 69, de la es-cala de remuneraciones de la Ley N9

11986. Artículo 99.—Establécese, igualmente,

un Juzgados de Letras de Menores que tendrá jurisdicción sobre la agrupación judicial formada por las comunas de San Miguel, Cisterna y La Granja, el cual ten-drá su asiento en la primera de ellas.

Este tribunal conocerá indistintamente, de todos los asuntos a que dé lugar la apli-cación de las leyes N9s. 4.447 y 6.750.

Artículo 10.—El personal del Juzgado' que se crea en el artículo anterior estará compuesto por un Juez, un Secretario, un Oficial 19, dos Oficiales 29s., un Receptor-Visitador y un Oficial de Sala.

Habrá también una Inspectora de Ni-ñas, grado 10 de la escala antes mencio-nada.

Los empleos de Inspectoras para Niñas que se crean en la presente Ley, no ten-drán caracter judicial.

Artículo 11^.—Los cargos de Juez y Se-cretario de los Juzgados de Letras de Me-nores de Santiago y Valparaíso quedarán comprendidos, respectivamente, en la 39

y 5® categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial.

Los empleos de Oficiales l 9 y Receptor-Visitador de los mismos Tribunales perte-necerán a la 29 categoría del Escalafón del Personal Subalterno, los de Oficiales 2?s. y 39s." a la 3® categoría y los de Oficiales de Sala a la categoría de dicho Escala-fón.

Los cargos de Juez y Secretario del Tri-bunal que se establece en el artículo ,99

pertenecerán, respectivamente, a la 5? y 7^ categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial.

Los empleos de Oficiales 1"? y Receptor-Visitador de dicho Juzgados pertenecerán a la 4® categoría del Escalafón del Perso-nal Subalterno, los de Oficiales 29s. a la 5^ categoría y él Oficial de Sala a la 6^ cate-goría de dicho Escalafón.

Los funcionarios que sirvan los cargos indicados en los incisos l 9 y 29 percibiráñ

los sueldos y demás remuneraciones asig-nados a los correspondientes cargos de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones y los se-ñalados en los incisos 39 y 49 a los de los Juzgados de Mayor Cuantía de capital de departamento y tendrán derecho, unos y otros, al beneficio contemplado en el Art. 49 de la Ley N9 1.986.

Artícúlo 12. — En las ternas para el nombramiento de Jueces de Letras de Me-nores ocupará un lugar el Juez Letrado más antiguo del cargo inmediatamente in-ferior al que se trate de proveer, y los otros dos lugares serán llenados con arre-glo a lo dispuesto por los Artículos 14 y 15 de la Ley N9 4.447.

En las ternas que se forman para pro-veer los empleos judiciales del Escalafón subalterno, creados por la presente ley, fi-gurará un funcionario de la misma cate-goría del cargo que se trata de proveer, uno de la categoría inferior y el otro lu-gar será llenado con postulantes extraños a la carrera, elegidos por mérito y previo concurso de antecedentes.

A falta de oponentes de la misma cate-goría, la terna se formará con dos emplea-dos de la categoría inferior y si en ella no hubiere interesados en número suficiente, ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente y a falta de éstos personas en-trañas a la carrera, elegidos en la forma dispuesta en. la parte final del inciso pre-cedente.

Los empleos de Oficiales de Sala se pro-veerán con arreglo al inciso 39 del Art. 294 del Código Orgánico de Tribunales.

Artículo 13.—El personal extraño a la carrera que sea designado en algunos de estos cargos del Escalafón Subalterno de-berá acreditar estar en posesión de los re-quisitos de ingreso a la Administración Pú-blica, establecidos por los artículos 9 a 13, inclusives, e inciso l 9 del artículo 14 del D. F. L. N9 338, de 6 de abril de 1960, so-bre Estatuto Administrativo. Para la pro-visión -de los empleados de Oficiales de Sa-la no se requerirá la exigencia de estudios

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señalada en la última disposición citada. En lo£ casos anteriores será aplicable

lo prevenido por el artículo 15 del referido Estatuto.

Artículo 14.—Los empleos de Asistentes Sociales y de Inspectoras de Niñas serán provistos a propuesta unipersonal del Juez de Letras de Menores respectivo, pre-vio concurso de antecedentes y competen-cia.

Artículo 15. — El personal que actual-mente presta servicios en el Primero y Se-gundo Juzgados Especiales de Menores de Santiago, continuará en posesión de sus cargos sin necesidad de nueva designa-ción..

Artículo 16.—Los Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores no podrán ser designados para cargos de ca-tegorías superiores del Escalafón Prima-rio,! sino después de cinco años de haber servido como tales en la respectiva cate-goría de dicho escalafón que les asigna la presente ley.

No obstante lo anterior, los Secretarios de estos Juzgados podrán ser designados como Jueces de dichos Tribunales y, a su vez, el Juez de Letras de Menores de San Miguel podrá ser nombrado para desempe-ñar las mismas funciones en los Juzgados de Santiago o Valparaíso.

Artículo 17.— Suprímese en el inciso 29

del artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, la frase "de Menores", elimi-nándose la "coma" que existe a continua-ción de la palabra "civil".

Artículo 18.—Créanse las siguientes pla-zas de Asistentes Sociales para los Juzga-dos de Letras de Menores que se indican: para el Primer Juzgado de Santiago, dos; para el de Valparaíso, una, y para el de San Miguel, dos.

Los Asistentes Sociales que se des-empeñan en los cinco Juzgados de Santia-go y en el de Valparaíso, gozarán de las remuneraciones asignadas al grado 49 de la escala de sueldos de la, Ley 11.986 y las que presten servicios en el Juzgado de Le-

tras de Menores de San Miguel, de la asig-nada al grado 6? de la misma escala.

Estas funcionarías dependerán para to-dos los efectos legales y administrativos del respectivo Tribunal, pero sus empleos no tendrán carácter judicial.

Artículo 19.—Introdúcense las siguien-tes modificaciones en la Ley N9 4.447, so-bre protección de menores, según el texto definitivo vigente:

a) Reemplázase el inciso 29 del artículo 17 por el siguiente:

"El Secretario será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones respec-tiva, previo concurso de .competencia; de-berá ser abogado idóneo para cargos ju-diciales y poseer los conocimientos exigi-dos por el artículo 14".

b) Substitúyese el artículo 18 por el siguiente:

"Cuando el Juez de Menores faltare por cualquier causa o no pudiere conocer de determinado negocio, será reemplazado por el Secretario. En caso de que la ausen-cia excediere de quince días, la Corte de Apelaciones respectiva formará terna pa-ra el nombramiento de suplente".

"Si el Secretario del Tribunal se ausen-tare, estuviere inhabilitado o se encontra-re reemplazando al Juez, será subrogado por el Oficial í 9 del Juzgado".

c) Substitúyense los incisos 49 y 59 del artículo 27 por los que siguen:

"Las notificaciones se harán por el Se-cretario, personalmente o por carta certi-ficada que deberá contener el aviso de ha-berse dictado resoluciones, indicando su número cuando se trate de providencias de mero trámite y, en todo otro caso, co-pia íntegra de la .resolución o resoluciones o un extracto de ellas, hecho por el Secre-tario, si fueren muy extensas. Las notifi-caciones por carta se entenderán practi-cadas desde la fecha en que se estampe en el expediente la constancia de haber sido aquella despachada. El Juez podrá ordenar la comparecencia personal de las partes o

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12. CAMARA DE DIPUTADOS

de terceros bajo apercibimiento de arres-to. En caso de rebeldía, el mismo Tribunal decretará el arresto y lo hará efectivo por medio de la fuerza pública".

"Las notificaciones personales que se practiquen fuera del Juzgado deberán ha-cerse, a elección del Juez, por los Recep-tores - Visitadores del mismo Tribunal, por las Visitadoras o Asistentes Sociales, agregadas o pertenecientes al Juzgado, por personal de Carabineros o por funcio-narios dependientes de la Dirección Ge-neral de Investigaciones. Podrán también ser practicadas por los Receptores de Ma-yor Cuantía, siendo el costo de esta dili-gencia de cargo de la parte que así lo ha-ya solicitado".

d) Substitúyese en el inciso 1° del ar-tículo 31 la expresión "de 20 y 500 pesos" por la frase "de cinco a cien escudos".

e) Reemplázase en el artículo 34 la ci-f r a "5" por "un escudo"; y agrégase el si-guiente ¡inciso nuevo al mismo artículo:

"El que fuere condenado en procedi-miento de tuición, por resolución judicial que cause ejecutoria, a hacer entrega de un menor, y no lo hiciere o se negare a ha-cerlo en el plazo señalado por el Tribunal, será apremiado en la forma establecida por el artículo 543 del Código de Procedi-miento Civil. En igual apremio incurrirá el que retuviere especies del menor o se negare a hacer entrega de ellas a reque-rimiento del Tribunal".

f ) Derógase el artículo 16 y el inciso 4? del artículo 19; y

g) Reemplázase el artículo 1° transito-rio por el siguiente:

"Mientras se establezcan los Jueces de Letras de Menores a que se refiere el ar-tículo 12, el Juez Letrado de Mayor Cuan-tía desempeñará las funciones de tal en cada departamento, y en donde hubiere más de uno el del Tribunal que fuere más antiguo".

Artículo 20.—Cada vez que se confiare un menor a alguno de sus padres, deberá establecerse en la resolución respectiva la obligación de admitir que sea visitado por

quien carece de la tuición, determinándo-se la forma en que se ejercerá este de-recho.

Podrá el Juez, en caso calificado, de oficio o a petición de parte, y sin forma de juicio, disponer en la resolución que la misma autorización se entienda conferi-da, en análogas forma y condiciones, a los ascendientes o hermanos legítimos del menor, debiendo éstos ser individualiza-dos.

La oposición a la forma y condiciones en que el Tribunal decrete el derecho a visita, conforme a los incisos anteriores, se sujetará al procedimiento establecido en el Art, 27 de la Ley N? 4.447, tramitán-dose esta incidencia en ouaderno sepa-rado.

Artículo 21.—Decretada por el Tribunal la obligación de admitir las visitas a que se refiere el artículo anterior, el menor •no podrá ausentarse del país o del lugar de su residencia por más de quince días sin autorización del padre o madre a cuyo favor se hubiere establecido ese derecho^

En el caso de que no pudiera ser pres-tada dicha autorización por las personas señaladas o, sin motivo plausible, fuere negada, resolverá el Tribunal, tomando en consideración el beneficio que pueda re-portar al menor la ausencia, pudiendo, en todo caso, f i ja r el plazo para el regreso del menor.

La Dirección General del Registro Ci-vil e Identificación, en caso de salida de menores del país, velará por el cumpli-miento de estaos disposiciones.

Artículo 22.—En aquellos casos en que no se haya promovido cuestión previa acerca de la tuición, será necesaria tam-bién la autorización del Juez, a falta del padre o madre, para la salida del menor del país, tomándose en cuenta el beneficio que ella reporte al menor y pudiendo limi-tarla al lapso que juzgue prudente.

Artículo 23.—Modifícase en la siguiente forma la ley N9 5.750, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, según el texto definitivo vigente:

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a) Agrégase al artículo 39 los incisos • que siguen:

"Salvo prueba en contrario, se presu-mirá que cuando un menor solicite ali-mentos necesarios, el demandado posee los medios para atender ai pago de la presta-ción reclamada".

"Si, por el contrario, la demanda tiene por objeto solicitar alimentos congruos, la prueba de que el demandado posee los medios para darlos corresponderá al ali-mentario, pero soló en lo que exceda de los alimentos necesarios, debiendo determi-narse en la demanda el monto de unos y otros".

b) Suprímese el "punto final" del ar-ticulo 59 y agrégase después de la palabra "instancia" la siguiente frase e inciso nuevo: "o el del nuevo domicilio del ali-mentario, siempre que éste lo hubiere cambiado por una causal distinta de las expresadas en el artículo 39".

"En este último caso, el Tribunal que dictó la resolución, a requerimiento del Juez respectivo, le enviará los autos co-rrespondientes".

c) Substitúyese el artículo 11 por el que sigue:

"Si, decretados los alimentos por reso-lución que cause ejecutoria, en favor del cónyuge, de los padres o hijos legítimos o naturales, del adoptado, de la madre ile-gítima o de los hijos ilegítimos en los ca-sos señalados en el artículo 280 del Có-digo Civil, el alimentante no hubiere cum-plido su obligación en la forma ordenada o hubiere dejado de efectuar el pago de una o más cuotas, el Tribunal que dictó la resolución o el Juez competente según el artículo 5? deberá, a petición de parte o de oficio y sin forma de juicio, apremiar al deudor del modo establecido en el in-ciso I? del artículo 543 del Código de Pro-cedimiento Civil".

"Cuando el alimentante hubiere sido apremiado tres o más veces en el plazo de un año, el Tribunal le impondrá, a su elección, de oficio o a petición de parte,

una multa equivalente al valor de una cuota o arresto por treinta días".

Artículo 24.—Lo dispuesto en el artícu-lo 313 del Código Orgánico de Tribuna-les no regirá respecto del período de vaca-ciones con los Jueces de Letras de Meno-res.

Se declara aplicable, en consecuencia, a estos Jueces lo establecido en el artículo 345 del mismo Código, no pudiendo hacer uso, simultáneamente, del feriado allí con-templado más de dos Jueces.

Artículo 25. — Reemplázase el inciso séptimo del artículo 507 del Código del Trabajo por el siguiente:

"En las ciudades en que haya sólo un Juzgado, el Juez será subrogado por el Se-cretario, si éste estuviere en posesión del título de abogado, y, en su defecto, por el Juez de Letras o por los subrogante- Há-gales de este último; en caso de iripeJi mentó o inhabilidad de éstos, pasará el conocimiento del asunto al Juez del Tra-bajo de la ciudad más cercana, conside-rándose, para este efecto, Juez del Tra-bajo, tanto al que lo sea, como al Juez^ Letras que desempeñe funciones de tal, en conformidad al artículo 496 de este texto".

Artículo 26. — Anualmente, la Ley de Presupuesto de la Nación consultará, a contar desde el año 1961, las cantidades necesarias para contratar hasta 5 Oficia-les Terceros, grado 6?, para los Juzgados de Letras de Menores del departamento de Santiago.

Esta autorización será ejercida, previo informe favorable de la Corte de Apela-ciones respectiva acerca de la conveniencia y necesidad de hacer uso de ella.

Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para contratPT los siguientes empleados en los Tribunales que se ex-presan: un Oficial 2<->, grado 99, para ca-da uno de los Juzgados de Letras de Ma-yor Cuantía en lo civil y en lo criminal de San Miguel; un Oficial 4?, grado 7?, para el Juzgado de Letras de Punta Are-

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14. CAMARA DE DIPUTADOS

ñas y un Oficial 3°, grado 10, para el Juz-gado de Letras de San Antonio.

Artículo 27.—Suprímese el Juzgado Es-pecial del Trabajo de Osorno,. que actual-mente se encuentra acéfalo.

Las causas que actualmente estuvieren radicadas en dicho Tribunal pasarán al conocimiento del Primer Juzgado de Le-tras de Osorno, <el cual, asimismo, tendrá la competencia que en dicha materia le corresponde al Juzgado suprimido.

Artículo 28.—Créase un cargo de Ofi-cial 39, grado 99, y uno de Oficial de Sala, grado 12, para el Primer Juzgado de Le-tras de Osorno, los cuales serán servidos por las personas que actualmente desempe-ñan los empleos de Oficial 29 y Portero, respectivamente, del Juzgado Especial del Trabajo del mismo departamento, cuya supresión se dispone por el artículo an-terior.

Artículo 29. — Derógase el artículo 59

transitorio de la Ley N9 7.726, de 23 de novietibre de 1943.

4rtüulo 30.—Modifícase el inciso pri-mero é l artículo 18 de la Ley N9 11.986,

ae 19 de noviembre de 1955, en el sentido de que los 30 años de servicios a que di-cha disposición se refiere, se entenderán que son los computables o que se compu-taron para la jubilación.

El beneíicio contemplado en el precep-to antes señalado regirá también para las mismas personas y en las condiciones allí establecidas, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, con respecto a los montepíos devengados entre el 19 de enero de 1950 y el 31 de diciembre de 1955.

El gasto que demande la aplicación de este artículo será de cargo fiscal y se de-ducirá del ítem de pensiones del Presu-puesto del Miniáterio de Hacienda.

Artículo 31.—Para los efectos de lo dis-puesto en el artículo 4 de la Ley N9 11.986, se declara que los funcionarios de la categoría del Escalafón del Personal Sub-alterno del Poder Judicial que figuran por derecho propio en el grado 29 de la

escala de sueldos del artículo l 9 de la re-ferida ley, a los cinco años de permanen-cia en su categoría, percibirán la renta fijada al Oficial 19 de la Corte Suprema.

Artículo 32.—Reemplázase en el inciso 59 del artículo 59 de la Ley N9 11.743, de 19 de noviembre de 1954, el "punto final" por una "coma", agregándose a continua-ción la siguiente f rase: "con excepción de las que expidan los Jueces de Letras de Menores cuya ejecución deberá ser aten-dida por dicho Servicio".

Artículo 33.—Sustituyese el artículo 39

del Decreto con Fuerza de Ley N9 371, de 3 de agosto de 1953, que f i jó el texto defi-nitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:

"Artículo 39,—Habrá papel sellado de E9 0,05 y de E9 0,10, entendiéndose que en estos valores está incluido el costo de la respectiva especie valorada".

Artículo 34.—Introdúcense las siguien-tes modificaciones al artículo 79 del mis-mo Decreto con Fuerza de Ley, reempla-zándose las tasas vigentes por las que se indican:

"N9 20 "15 pesos ($ 15)" por "E9 0,10"; N9 50 "6 pesos ($ 6)" por "E9 0,05"; Reemplázase la conjunción "y" que se

halla entre las palabras "Conservadores" y la frase "Archiveros Judiciales" por una "coma ( , )" ; suprímese la "coma ( ,)" que se encuentra después de la palabra "ju-diciales'', agregándose la frase "y Nota-rios", seguida de una "coma ( , ) " ;

N9 67 "seis pesos ($ 6 )" por "E 9 0,05J'; N9 83 Reemplázase la tabla que allí fi-

gura, por la siguiente: Hasta E9 10 exento de E9 10 hasta E9 500 . E 9 0,05 de E9 500 hasta E9 5.000 . E9 0.10 de E9 5.000 hasta E9 10.000 . E 9 0,20 de más de E 9 10.000 E9 0,20 más E9 0,10 por cada E9 10.000.

N9 84 Se sustituye la cifra "diez pesos ($ 10)" por "E9 0,05";

N9 105 "quince pesos ($ 15)" por "E9 0,10'.';

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 15

N9 108 "veinte pesos ($ 20)" por "E9 0,10" 'y "diez pesos ($ 10)" por "E9 0,05";

N9 124 "Seis pesos ($ 6)" por E 9 0,10"; N9 141 Se sustituye en la parte que se

encabeza con la palabra f'Registro" la expresión "quince pesos ($ 15)" por "E9 0,05";

N9 142 Sustituyese en el inciso final "seis pesos ($ 6)" por "E9 0,05";

N9 158 "diez pesos ($ 10)" por "E9 0,05";

N9 167 "diez pesos ($ 10)" por "E9 0,05";

N9 171 "diez pesos ($ 10)" por "E9 0,05";

N9 173 "quince pesos ($ 15)" por "E9 0,05";

N9 188.— Todo documento que dé fe de un contrato o de un acto jurídico no gra-vado expresamente en este artículo, 1% sobre su cuantía, si fuere susceptible de apreciación pecuniaria y, en caso contra-rio, E9 0,10".

Artículo 35.—A las nuevas tasas fi jadas en el artículo anterior no les afectarán los recargos establecidos por leyes dictadas con posterioridad al Decreto con Fuerza de Ley N9 371, de 3 de agosto de 1953.

Artículo 36.—Derógase el artículo 10, de la Ley N9 11.986, de 19 de noviembre de 1955.

Disposiciones transitorias

Artículo l9.—Las demandas relativas a pensiones alimenticias deducidas por me-nores y a tuición de los mismos, de que ac-tualmente conoce el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil dé San Miguel, continuarán radicadas en dicho Tribunal hasta que sean notificadas; y las que se refieran a crímenes, simples delitos y.fal-tas cometidas por menores, cuya compe-tencia corresponda actualmente a ese Juz-gado o al Primer Juzgado Especial de Me-

nores, hasta que se pronuncien estos Tri-bunales sobre el correspondiente discerni-miento.

Cumplidas las condiciones antes expre-sadas, los asuntos de que se trata pasarán al Juzgado que deba conocer de ellos en lo sucesivo, conforme a lo establecido en las disposiciones de la presente ley y siempre que se hallare instalado.

Artículo 29.— Las causas de pensiones alimenticias y de tuición de menores, de que estuvieren conociendo los actuales Juzgados de Menores de Santiago, pasa-rán , al Tribunal competente una vez que entre en vigencia el sistema de distribu-ción que se contempla en el artículo si-guiente.

Artículo 39.—Facúltase al Presidente de la República para f i jar un sistema de dis-tribución de los asuntos de que deban co-nocer los cuatro Juzgados de Menores a que se refieren los artículos 29 y 39 de es-ta ley. Esta distribución deberá hacerse atendiendo a la letra inicial del primer apellido del menor y procurando que se obtenga una repartición equitativa de los diversos asuntos entre los referidos Juzga-dos.

Una vez establecido el sistema de dis-tribución de causas indicado, podrá ser modificado sólo una vez por el Presidente de la República. Cualquiera alteración pos-terior deberá hacerse por ley.

Artículo 49/—La inclusión de los actua-les Jueces y Secretarios de los Juzgados de Letras de Menores en las categorías del Escalafón Primario del Poder Judicial que les asigna el artículo l l 9 de la presen-te ley,, se efectuará, para los efectos de su antigüedad en ellas, computándoseles el tiempo servido con anterioridad a algún cargo del orden judicial peteneciente al mismo escalafón".

(Fdo.) : Jorge Alessandri R. — Julio Phüippi 1.

Santiago, a 24 de mayo de 1960.

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16. CAMARA DE DIPUTADOS

2.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 685. — Santiago, 20 de mayo de 1960.

En respuesta al Oficio N9 5105 de esa Honorable Corporación en el que solicita el señor Diputado don Arturo Domínguez considerar la posibilidad de crear un Li-ceo eii la ciudad de Peumo, cumplo con informar a US. lo siguiente:

La Dirección General de Educación Se-cundaria ha manifestado con sentimiento de su parte que no cuenta con los fondos necesarios para la creación del citado plan-tel ni tampoco con un profesorado idóneo para su funcionamiento.

Saluda atte. a Ud. (Fdo.) : Francisco Cereceda".

3—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

"N9 684. — Santiago, 20 de mayo de 1960.

Por Oficio N9 5244 de esa Honorable Corporación el Honorable Diputado don José Oyarzún Descouvieres solicita la aprobación de los planos elaborados por la Sociedad Constructora de Estableci-mienmientos Educacionales para el Liceo Coeducaciona'l de Quilpué.

Sobre el particular tengo el agrado de poner en conocimiento de US. que este Mi-nisterio envió dichos planos a la Sociedad Constructora con la aprobación de esta Secretaría de Estado.

Saluda atte. a US. (Fdo.) : Francisco Cereceda C.".

4.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA

"N<? 748. — Santiago, 19. de mayo de 1960.

Ha recibido este Ministerio su oficio 5146, sobre pago oportuno de sueldos, desahucios y jubilaciones del personal eli-

minado con motivo de la aplicación de la Ley N9 13.305.

Al respecto puedo manifestar a V. E. que, de acuerdo con lo informado por la Tesorería General de la República, se han pagado preferentemente todos ¡los decre-tos, que de los diversos Ministerios se han recibido en Tesorería, que disponen la cancelación de las indemnizaciones acor-dadas a los funcionarios públicos exone-rados por la Ley N9 13.305.

Es cuanto puedo comunicar a V. E. so-bre el particular.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Roberto Vergara Herrera".

5 — OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1241. — Santiago, 19 de mayo de 1960.

En respuesta al Oficio de V. E. N9 4790 de 2 de marzo último, por el cual da a conocer a esta Secretaría de Estado una petición del Honorable Diputado don Juan Acevedo Pavez, sobre irregularidades que existirían en la oficina del Servicio de Se-guro Social de Melipilla, tengo el agrado de transcribir a V. E. el Oficio N9 34912-5 de 14 del presente, de dicho Servicio'que dice como sigue:

"Las observaciones del señor Diputado cubren dos aspectos: reclamo del impo-nente señor Luis Ernesto Pailamillas Sa-linas, cuya tramitación ha sufrido una di-lación de casi tres años y, expresiones que habría vertido el Jefe de dicha Oficina, señor Hernán Ríos Molina.

"En cuanto al reclamo del asegurado Pailamillas Salinas, de la investigación practicada se concluye que efectivamente en junio de 1957 se presentó a la oficina de "Melipilla a interponer cobro de impo-siciones por el lapso 15 de septiembre de 1954 hasta el 24 de junio de 1957, en con-t ra de su patrón señor José Massoud S., dueño de una micro que efectúa el recorri-do de Melipilla a esta capital.

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 17

"El salario imponible dijo, debía calcu-larse en relación al 5% de lo que indican las planillas de la micro, afirmando que s u salario promedio era de 20 a 30 mil pe-sos mensuales.

"Interpuesto el reclamo se procedió a notificar al patrón demandado el que de-claró no estar conforme con lo qué se le cobraba, en vista de lo cual se citó a un comparendo el que se efectuó el 17 de agosto de 1957 no llegándose a ningún acuerdo, por lo que se exigió a las partes que presentaran pruebas.

"El demandante presentó el 28 de agos-to del mismo año dos testigos que corro-boraron lo dicho por él; en cambio, el demandado no acreditó absolutamente nada.

"Lamentablemente, nuestra oficina de Melipilla no volvió a insitir ante el patrón señor Massoud.

"En esta situación, se ha procedido a sancionar al señor Hernán Ríos Molina por su negligencia, instruyéndosele para que, de inmediato, dé curso a la solicitud de multa en contra del patrón infractor y que obvie la falta de abogado que habría sido la razón que tuvo presente para no cursarla anteriormente.

"Con respecto a las expresiones que el Honorable Diputado dice haber escuchado de parte del señor Ríos Molina, éste las niega en forma terminante alegando que, por lo contrario, el señor Acevedo se dio a la tarea de insultarle, hecho del que dan fe los empleados de la Oficina.

"Agrega, que de estos hechos informó al señor Gobernador de Melipilla el 5 de marzo del año en curso, en Oficio N9 1268, atendiendo a petición expresa de la men-cionada autoridad".

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Gomien Díaz".

6.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1239. — Santiago, 19 de mayo de 1960.

Tengo el honor de acusar recibo del" atento oficio de V. E. N9 5246 de 9 del presente, por el cual me transmite la pe-tición formulada por el Honorable Dipu-tado don Juan Acevedo Pavez en el senti-do que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, adopten las medidas necesarias para que se reanude el otorgamiento de los beneficios de prés-tamos personales a los imponentes de di-chas Instituciones.

Debo expresar a V. E. que el citado ofi-cio ha sido enviado, por providencia de esta misma fecha al señor Vicepresidente' Ejecutivo de la Caja Nacional de Emplea-dos Públicos y Periodistas y transcrito al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de los Carabineros de Chile, para su in-forme, el que pondré oportunamente en conocimiento de V. E.

Saluda atte. a V. E. (Fdo.) : Eduardo Gomien Díaz".

7.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1240. — Santiago, 19 de mayo de 1960.

Tengo el honor de acusar recibo del atento oficio de V. E. N9 5237 de 6 del presente, por el cual me transmite la pe-tición formulada por el Honorable Dipu-tado don Renato Gaona Acuña en el sen-tido que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas proceda a realizar las obras de relleno en los terrenos de la Población que dicha Institución está cons-truyendo en la ciudad de Santa Cruz, pro-vincia de Colchagua.

Debo expresar a V. E. que el citado ofi-cio ha sido enviado, por providencia de esta misma? fecha, al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja Nacional de Emplea-dos Públicos, para su informe, el que pon-dré en conocimiento oportunamente de V. E.

Saluda atte. a V. E., (Fdo.): Eduardo• Gomien Díaz".

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18. CAMARA DE DIPUTADOS

8.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1235. — Santiago, 19 de mayo de 1960.

Por Oficio N9 5307, de 9 de mayo en curso, se ha servido Y. E. transmitirme la petición del Honorable Diputado don Gus-tavo Martínez. Martínez para que se de-signe a la brevedad posible, al funcionario que deberá desempeñar el cargo de Abo-gado del Servicio de Seguro Social en Cu-racautín, eargo que se encuentra vacante por renuncia del titular que lo desempe-ñaba.

En respuesta debo expresar a V. E. que el citado oficio ha sido enviado por provi-dencia de esta misma fecha al señor Di-rector General del Servicio de Seguro So-cial para su informe, el que pondré opor-tunamente en conocimiento de V. E.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Gomien Díaz".

9.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

N9 1238. — Santiago, 19 de mayo de 1960.

Por Oficio N9 5259 se ha servido V. E. transmitir la petición de los Honorables Diputados señores Juan Ahumada Trigo, Antonio Zamorano Herrera, Herminio Tamayo Tamayo y José Oyarce Jara, pa-ra que este Ministerio informe a esa Ho-norable Corporación "acerca de las razo-nes o motivos que han existido hasta la fecha para impedir el cumplimiento de las disposiciones de la ley N9 13.305, res-pecto de la nivelación de las pensiones de los jubilados de la Caja de Accidentes del Trabajo, especialmente, las que se refieren al artículo 39 de dicha ley, que establece la obligación de reliquidar esos beneficios a contar desde el l 9 de enero del año 1960, en el mismo porcentaje que corresponde a las pensiones otorgadas por el Servicio de Seguro Social".

En respuesta debo expresar a V. E. que la Caja da Accidentes del Trabajo se ha

visto en la imposibilidad de efectuar el reajuste y nivelación de las pensiones a que se refieren los Honorables Diputados, debido a la insuficiencia del financiamien-to consultado en las disposiciones perti-nentes de la Ley 13.305.

En efecto, el aumento de la contribu-ción establecida en la letra d) del artículo 89 de la Ley 8198, que grava las primas de los seguros de accidentes del trabajo, ha servido para financiar no sólo los rea-justes de pensiones de cargo de las enti-dades aseguradoras, sino también los de las pensiones de cargo y responsabilidad de patrones no asegurados, y la falta de contribución de estos últimos no ha per-mitido a la institución contar con los re-cursos indispensables.

Esta Secretaría fie Estado ha elaborado un proyecto de ley destinado a solucionar este problema, el que será enviado al Ho-norable Congreso Nacional con petición de urgencia en todos sus trámites, tan pron-to sea aprobado por S. E. el Presidente de la República.

Saluda atte. a V. E. (Fdo.) : Eduardo Gomien D.".

10—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1236. — Santiago, 19 de mayo de 19,60.

Tengo el honor de informar a V. E. que el señor Gerente de la Caja de Previsión para Empleados del Salitre ha enviado a este Ministerio con fecha 13 del actual la siguiente comunicación:

"Por la prensa, esta Gerencia se ha im_ puestg dé las expresiones vertidas ,en la Cámara de Diputados por los Honorables Diputados señores Juan de Dios Carmona y Eduardo Clavel, acerca de la actitud de esta institución frente a sus, imponentes.

"La versión publicada en las sesiones de la Cámara dejan testimonio que se ha-bría acordado dirigir Oficios al señor Mi-nistro para informe acerca de lo que esta-ría ocurriendo al respecto.

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 19

"Con este motivo, esta Gerencia desea, desde luego, y sin perjuicio de los mayo-res antecedentes que pueda desear obtener el señor Ministro, dejar testimonio de que como siempre está dando estricto cumpli-miento a las leyes y reglamentos en sus relaciones con sus imponentes. Tanto es asi, qüe no se ha producido ningún recla-mo acerca del particular.

"El único entorpecimiento que se ha producido en la Caja es el derivado del atraso de las imposiciones en que ha in-currido la Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta, acerca de lo cual se dieron al señor Ministro amplias explicaciones en la comunicación del 26 de abril ppdo. y se ha proporcionado una información per-manente a la Superintendencia de. Segu-ridad Social.

"La Caja no ha suspendido ni el pago ni la tramitación de ninguna pensión de jubilación y montepío que de acuerdo con las leyes y reglamentos puedan tramitar-se y pagarse. Indudablemente, el atraso en el pago de las imposiciones de la Cía. Salitrera de Tarapacá y Antofagasta ha dificultado la tramitación de las pensiones de algunos imponentes que nó aparecen cumpliendo los requisitos legales para disfrutar de estos beneficios.

"Las asignaciones familiares de los ju-bilados las paga esta Institución por cuen-ta de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Efectivamente, se ha produ-cido entre ambas Cajas un distinto crite-rio para aplicar las normas legales sobre la nueva unidad monetaria, lo que afecta a seis jubilados, que por lo demás no su-fren perjuicios porque esta Caja les anti-cipa la parte principal de lo que deben percibir.

"Finalmente, y a mayor abundamiento, sería de mucho interés para esta Gerencia que se le hicieran presente aquellos casos concretos que hubieran podido producir-se de atención deficiente a sus imponentes, para investigar lo que pueda existir de efectivo al respecto y tomar las medidas

necesarias para evitar que ello vuelva a:, ocurrir".

Lo que digo a V. E. para su conocimien-to y fines consiguientes.

Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Gomien Díaz".

11—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRA-BAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1246.—Santiago, 23 de mayo de 1960.

Tengo el honor de acusar recibo del atento oficio de V. E. N9 5237, de 11 de mayo en curso, y recibido en esta Secreta-ría de Estado con Providencia N9 1560 de 18 del mismo mes, del Ministerio de Salud, por el cual me transmite la petición for-mulada por el Honorable Diputado don Constantino Suárez González, en el sen-tido que se destinen "los fondos necesa-rios para construir un local para las Ofi-cinas del Servicio de Seguro Social de Nueva Imperial, donde esta institución po-see los terrenos adecuados para dicho efecto".

Debo expresar a V. E. que el citado ofi-cio ha sido enviado, por providencia de es-ta misma fecha al señor Director del Ser-vicio de Seguro Social para su informe, el que pondré oportunamente en conocimien-to de V. E.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Eduardo Gomien D.".

12.—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRA-BAJO Y PREVISION SOCIAL

"N9 1206. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

Tengo el honor de acusar recibo de su Oficio N9 4751 de 8 de marzo del año en curso, que se refiere a los fondos que se requieren para pagar los reajustes de los jubilados de las Fuerzas de la Defensa Nacional.

En respuesta, debo expresar a V. E~

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20. CAMARA DE DIPUTADOS

que el oficio citado ha sido enviado, por Providencia N9 210 de 18 del mismo mes, al Ministerio de Defensa Nacional por co-rresponderá.

Saluda atentamente a V. E., (Fdo.) : Eduardo Gomien D.".

13,—OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO

"Santiago, 16 de mayo de 1960. Señor Presidente de la Cámara de Di-

putados : Acuso recibo de su atento oficio

N9 5285, de fecha 10 del presente mes, y en el que tiene la gentileza de invitarme a concurrir a una sesión de esa Honorable Cámara, para tratar problemas relaciona-dos con los conflictos del trabajo pendien-tes en el. país.

Al respecto, me es muy grato manifestar a Ud. que tengo especial interés por defe-rencia al Parlamento, en atender las invi-taciones que me han hecho.

Infortunadamente no me fue posible asistir, tal como le avisé telefónicamente, debido a las reuniones y audiencias que he tenido que sostener, precisamente con conflictos obreros, cuyos problemas de bían ser atendidos sin dilaciones.

Lo saluda atentamente (Fdo.) : Eduar-do Gomién D.".

14 —OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA

"N9 407. — Santiago, 20 de mayo de 1960.

Me refiero .al oficio de V..E. N9 4998, de fecha 13 de abril último, relacionado con la petición formulada por los Hono-rables Diputados señpres Albino Barra Villalobos y Herminio Tamayo Tamayo, para que al Personal de Equipajeros de Trenes se les otorgue una asignación espe-cial que compense la labor que desarrolla.

Al respecto, cúmpleme manifestar a V. E. qu,e, consultada la Direción General de la Empresa de los Ferrocarriles del Esta-

do ha informado que lamenta no poder considerar favorablemente lo solicitado por los señores Parlamentarios, ya que cualquiera asignación extraordinaria que se otorgue al citado personal significa un mayor gasto que la Empresa no está en situación de financiar.

Es cuanto tengo el honor de informar a V. E.

Dios guarde, a V. E. (Fdo.) : Roberto Vergara H.".

15—OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENE-RAL DE LA REPUBLICA

"N9 28845.—Santiago, 23 de mayo de 1960.

En conformidad a lo dispuesto por el artículo l 9 de la ley 7727, acompaño a V. E. copia del decreto N9 2491, de 21 de ma-yo de 1960, del Ministerio del Interior, que autoriza a la Dirección de Asistencia Social para girar contra la Tesorería Provincial de Santiago hasta por la suma de veinte mil escudos para atender a los damnificados por el sismo ocurrido el 21 de mayo en curso, en la región central y sur del país, fondos que se deducen de aquellos que autoriza la referida ley N9

7727. El infrascrito ha tomado razón del de-

creto de la referencia por encontrarse comprendido dentro de los términos del N9 10 del artículo 72® de la Constitución Política del Estado.

Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Enrique Silva Cimma".

16.—OFICIO DEL SENADO

"N9 512. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Ho-norable Cámara, el proyecto de ley que au toriza a la Municipalidad de Punta Are-nas para transferir un terreno al Fisco.

Tengo a honra decirlo a V. E. en con-

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 21

testación a vuestro oficio N9 4.692, de fe-cha 25 de febrero del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Y. E. (Fdo.) : Hernán

Videla Lira.—Hernán Borchert".

17.—OFICIO DEL SENADO

"N9 514. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Ho-norable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Gorbea para transferir un terreno al Fisco.

Tengo a honra decirlo a Y. E.., en con-testación a vuestro oficio N9 4.848, de fe-cha 4 de marzo del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Hernán

Videla Lira.— Hernán Borchert R.".

18—OFICIO DEL SENADO

"N9 516. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Fer-nando para transferir un terreno al Fisco.

Tengo a honra decirlo a V. E. en con-testación a vuestro oficio N9 4.690, de fe-cha 24 de febrero del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Hernán

Videla Lira.—Hernán Borchert R.".

19—OFICIO DEL SENADO

"N9 517. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

El Senado ha tenido a bien aprobar, en los mismos término en que lo.hizo esa Ho-norable Cámara el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de San Pablo para transferir un terreno al Fisco.

Tengo a honra decirlo a V. E. en contes-

tación a vuestro oficio N9 4.849, de fecha 3 de marzo del presente año.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Hernán

Viedla Lira.— Hernán Borchert R.".

20—OFICIO DEL SENADO

"N9 515. — Santiago, 18 de mayo dé 1960.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cáma-ra que autoriza al Presidente de la Repú-blica para transferir un terreno en La Se-rena a la Sociedad Agrícola del Norte, con la sola modificación de intercalar, en el artículo 29„ después de las palabras "re-cinto de exposiciones", las siguientes: "agrícolas o industriales"; y antes de "fi-nes análogos", la preposición "a".

Tengo a honra decirlo a V. E. en con-testación a vuestro oficio N9 4.501, de fe-cha 6 de febrero del presente año.

Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a Y. E. (Fdo.) : Hernán

Videla Lira. —Hernán Borchert R.".

21.*-OFICIO DEL SENADO

"N9 518. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

El Senado ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley de esa Honorable Cámara que modifica la legislación sobre naciona-lizaciones, con. las siguientes modificacio-nes :

Artículo l 9

Ha pasado a ser artículo único. El acápite inicial se ha redactado en los

siguientes términos: "Articulo único. — Introdúcense las si-

guientes modificaciones al Decreto Ley N9 747 de 15 de diciembre de 1925, sobre nacionalización de extranjeros, cuyo tex-to definitivo y refundido fue fijado por el Decreto Supremo N9 3.690, del Ministerio del Interior, de 16 de julio de 1941:"

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22. CAMARA DE DIPUTADOS

Ha suprimido la sustitución del N9 1 del artículo 3°.

Ha reemplazado la sustitución de la le-tra i) del artículo 4?, por lo siguiente:

"Agrégase, a la letra i) del artículo 4?, sustituyendo el punto y coma (;) final por un punto seguido, la siguiente frase:

"Asimismo, estarán, exentos de esta obligación, los extranjeros que hayan acompañado los referidos papeles de identidad personal a la solicitud de per-manencia definitiva";

Ha intercalado, después de la frase que dice "Suprímense las letras 1) y m) del artículo. 49", Jo siguiente:

"Agrégase al artículo 4?, como letra 1) la siguiente:

"1) Certificado de Impuestos Internos que acredite capital y renta y estar al día en el pago de los tributos o legalmente exento de dicho pago".

Ha agregado como inciso final del 'ar-tículo que sustituye al artículo 59, el inci-soprimero del artículo que reemplaza al artículo 69.

Ha suprimido en el artículo que reem-plaza al artículo 6?, el inciso primero, el cual pasó a ser inciso final del artículo 59, como se dijo anteriormente. ,

En el inciso segundo de esta disposición, que ha pasado a ser inciso primero, ha reemplazado las palabras "los artículos an-teriores" por " el artículo anterior".

En el inciso tercero, que ha pasado a ser segundo, ha reemplazado las palabras "y si no lo hicieren", por éstas otras: "y, si así no lo hicieren",

A continuación, ha intercalado lo si-guiente: "reemplázase, en el artículo 8?, las palabras " ley N9 6.026, de 11 de febre-ro de 1937" por "ley N9 12.927, de 6 de agosto de 1958" y las palabras "cartas de ciudadanía" por "carta de nacionaliza-ción".

En la modificación del artículo 99, ha reemplazado las palabras "Oficina Confi-dencial" por "la Oficina Confidencial" y "Departamento de Extranjería" por "el Departamento de Extranjería".

Ha reemplazado la frase "Introdúcese como artículo nuevo el siguiente:" por "Introdúcese, como artículo l l 9 , el si-guiente nuevo:"

Artículo 29

Ha pasado -a ser artículo transitorio, redactado en los siguientes términos:

"Artículo transitorio. — Autorízase al Presidente de la República para que re-funda en un solo texto las disposiciones de la presente ley, las contenidas en el De-creto Ley N9 747,. de 15 de diciembre de 1925, cuyo texto definitivo fue fijado en el Decreto Supremo N9 3.690, del Minis-terio del Interior, de 16 de julio de 1941 y las demás vigentes sobre la materia".

Tengo a honra decirlo a V. E. en contes-tación a vuestro oficio N9 4.932, de 16 de marzo del presente año.

Acompaño los antecedéntes" respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Hernán

Videla Lira.— Hernán Borchert R."

22.—OFICIO DEL SENADO

"N9 513. — Santiago, 18 de mayo de 1960.

El Senado ha tenido a bien acceder a lo solicitado por S .E. el Presidente de la Re-pública en orden a retirar la observación formulada al proyecto de ley que concede el goce de una pensión a doña Zoila Cue-vas Vera y, asimismo, a la devolución de la observación referida.

Tengo a honra decirlo a V. E. en con-testación a vuestro oficio N9 5.184, de 4 de mayo en curso.

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Hernán

Videla Lira.—Hernán Bochert R.".

23.—INFORME DE LA COMISION DE ACUSA-CION CONSTITUCIONAL

"Honorable Cámara: La Comisión de Acusación Constitucio-

nal que tuvisteis a bien designar, en con-

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 23

forxnidad a lo establecido en el artículo ]J6 del Reglamento de la Corporación, pa-ra conocer la acusación deducida por diez ^señores diputados en contra de los seño-res Ministros de Hacienda, Economía y Minería y del Trabajo y Previsión Social, don Roberto Yergara Herrera y don Eduardo Gomien Díaz, respectivamente, pasa a daros cuenta de su cometido y de las conclusiones a que ha arribado des-pués del estudio realizado.

Se fundamenta la acusación en contra de los señores Ministros Roberto Vergara Herrera y Eduardo Gomien Díaz, en las siguientes causales contempladas en la le-tra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado, a saber a) Infrac-ción del precepto constitucional contenido en el número 14 del artículo 10 de nuestra Carta Fundamental; b) Atropellamiento o inejecución de los preceptos legales con-tenidos en los párrafos II, III y V del Tí-tulo II del Libro IV del Código del Tra-bajo, y c) Infracción, desconocimiento e inejecución de la ley N? 7.295 en cuanto a la fijación del sueldo vital y al funciona-miento de las Comisiones Mixtas de Suel-dos.

Particularmente, al señor Ministro don Roberto Vergara Herrera se le acusa del delito de concusión, contemplado en la dis-posición constitucional a que antes hemos hecho referencia.

Sorteada la Comisión en la forma pre-vista en el artículo 176 del Reglamento de la Corporación, resultaron elegidos como miembros de ella los Honorables Diputa-dos señores: Gustavo Loyola Vásquez, Ju-lio Mercado Illanes, Rolando Rivas Fer-nández, Rolando Schmauk Schaeffern y Julio Sepúlveda Rondanelli.

Constituida la Comisión en sesión dé fecha 18 de los corrientes, procedió a ele-gir como Presidente de ella, por unanimi-dad, al Honorable Diputado don Rolando Rivas Fernández.

Para su mejor información, y con el ob-jeto de allegar antecedentes que le permi-tieran formarse un concepto cabal de la

materia sometida a su conocimeinto, la Comisión despachó numerosos oficios tanto al señor Contralor General de la Re-pública como al señor Director General del Trabajo, al señor Gerente de la Corpo-ración de Ventas de Salitre y Yodo, al Presidente del Banco Central de Chile, al Presidente de la Empresa Nacional de Mi-nería ( ex Empresa Nacional de Fundicio-nes) , al Presidente del Comité de Defensa del Consumidor, al Presidente y Secreta-rio de la Comisión Central Mixta de Suel-dos y al Intendente de la Provincia.

Citó, igualmente, a comparecer para oir sus descargos a los Ministros acusados, los cuales no concurrieron, enviando opor-tunamente sus defensas por escrito.

Finalmente, escuchó a los señores Gui-llermó Pumpin Belloni y Jaime Illanez Di-rector General del Trabajo y Secretario de la Comisión Central Mixta de Sueldos, res-pectivamente, los cuales concurrieron a la Comisión absolviendo diversas pregun-tas que sobre las materias de su incum-bencia se les formularon.

La acusación constitucional o juicio po-lítico tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros de Esta-do ante el Palamento, por la comisión de alguno de los delitos enumerados en la le-tra b) del artículo 39 de la Constitución Política del Estado.

Tiene este juicio o acusación su origen histórico en los principios mismo de la vi-da institucional de Inglaterra. Si bien por la ficción constitucional inglesa el Rey es irresponsable, no lo erarf los Ministros, los personajes instituidos en dignidad y los altos funcionarios de la Corona. No po-dían, eso sí, ser juzgados por Tribunales de Fuero Común, pues ellos carecían del prestigio y autoridad necesaria para ha-cerlo.

De aquí nació la necesidad de encontrar una judicatura adecuada para ello, que es lo que se conoce en la teoría del Derecho Constitucional con el nombre de "im-peachment", que consiste en la acusación contra los Ministro de Estado o altos fun-

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24. CAMARA DE DIPUTADOS

cionarios entablada por la Cámara de los Comunes ante la Cámara de Los Lores.

De esta institución del derecho constitu-cional inglés se han tomado las distintas disposiciones por las cuales en diversos países se hace efectiva la responsabilidad de los Ministros.

En derecho público la responsabilidad de los Ministros pueden ser de tres clases, a saber: a) Política o parlamentaria que consiste en la manifestación de confianza o desconfianza que la mayoría de la Cá-mara política haga al Gabinete o a un Mi-nistro determinado.

Ella es propia del régimen parlamenta-rio, se practica por medio de las interpela-ciones y los votos de confianza, y no tie-ne aplicación entre nosotros después de promulgada la Constitución de 1925: b) La responsabilidad penal que es la que proviene de los delitos que el Ministro pueda cometer en el desempeño de su car-go, siempre que esos delitos estén señala-dos en la Constitución y castigados en el Código Penal. Es precisamente a este tipo de responsabilidad a la cual se refiere el inciso l 9 letra b) del artículo 39 de núes t ra Carta Fundamental. Finalmente, el N9

2 del artículo 42 del mismo cuerpo de dis-posiciones, contiene la llamada responsa-bilidad civil, que proviene de los perjui-cios que puede haber sufrido injustamen-cualquier indivitudo por actos provenien-tes de un Ministro de Estado.

Dada esta breve explicación sobre el ori-gen y finalidad del juicio político, entra-remos de lleno al estudio del libelo acusa-torio. Para una mejor comprensión de las distintas materias que él contiene, nos re-feriremos separadamente a cada una de las causales de acusación que en él se men-cionan, en el mismo orden en que ellas fue-ron formuladas en el escrito de acusación, analizando los cargos que se imputan y el juicio y resolución que ellos han merecido a la Comisión.

I

Se acusa a los señores Ministros de Ha-cienda, Economía y Minería, y de Traba-jo y Previsión Social, don Roberto Verga-ra Herrera y don Eduardo Gomien díaz, respectivamente, por haber infringido el precepto contenido en el inciso l 9 del N9

14 del artículo 10 de la Constitución Po-lítica del Estado, el cual textualmente di-ce así: "La protección al trabajo, a la in-dustria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refiere a la. habitación sana y a las condiciones éco-nómicas de vida, en forma de proporcio-nar a cada habitante un mínimo de bienes-tar, adecuado a la satisfacción de sus ne-cesidades personales y a las de su fami-lia. La ley regulará esta organización".

Veamos el origen de esta disposición. Ella nació en el seno de la Comisión Cons-tituyente elaboradora del proyecto de Constitución aprobado en el plebiscito ve-rificado el año 1925, por iniciativa del constituyente don Luis Barros Borgoño. Solamente el inciso tercero del número que analizamos es una reproducción del antiguo artículo 142 de la Constitución del año 1833.

La disposición contenida en el inciso l 9

del N9 14 del artículo 10 de nuestra Car-ta Fundamental constituye en su esencia una declaración de principios de tipo emi-nentemente social, que puede traducirse en la práctica en la adopción de diversas medidas conducentes al cumplimiento de esa finalidad, distintas unas de otras, se-gún sea el criterio de quienes las propon-gan o las aprueben.

Ellas, pues, deben reflejar la tendencia política o ideológica del legislador o go-bernante.

El libelo acusatorio enjuicia concreta-mente a los señores Ministros de Hacien-da, Economía y Minería y de Trabajo y Previsión Social, por. infringir el precep-to constitucional a que hemos aludido, por

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 25

cuanto, a juicio de los acusadores, los se-ñores Ministros mencionados, no habrían tomado las medidas adecuadas para dar satisfacción legal a lo allí preceptuado, es-pecialmente en lo que se refiere a "pro-porcionar a cada habitante un mínimo de bienestar, adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y las de su fa-milia"-

Aducen como «fundamento de esta in-fracción constitucional el hecho de que el Ejecutivo no haya sometido a la conside-ración del Congreso Nacional un proyec-to de reajuste de sueldos y salarios, en circunstancias de que en la actualidad no existen mecanismos legales que permitan a los asalariados compensar la pérdida del valor adquisitivo de sus remuneraciones.

Como decíamos anteriormente, la for-ma concreta de dar cumplimiento al pre-cepto constitucional ya citado, depende esencialmente del criterio económico o de le tendencia ideológica de los Gobiernos o mayorías gobernantes.

Así como para unos el cumplimiento de esta finalidad se realiza a través de re-ajustes anuales de sueldos y salarios, pa-ra otros ello se logra defediendo el valor de la moneda y propendiendo a la estabi-lización de los precios de los artículos esenciales, por cuanto consideran, desde su particular punto de vista, que los rea-justes periódicos constituyen un impor-tante factor en la aceleración del proceso inflacionista.

Cada Gobierno y las mayorías que lo acompañan procuran, a través del cum-plimiento de-sus postulados, servir al país, y tratan de proporcionar a sus conciuda-danos la satisfacción del mayor número de sus aspiraciones. Puede que ello, por diversas circunstancias, no se logre, o bien que los planteamientos hechos en un determinado momento no sean los más oportunos, pero, en todo caso, hay que su-poner que actúan de buena fe e inspira-dos en los mejores propósitos.

No infringen, pues, el precepto consti-

tucional, que como se ha expresado ante-riormente, constituye una declaración de principios, amplia en su redacción y con-tenido, de tipo social, cuando se propende al bienestar de los ciudadanos desde un ángulo ideológico determinado, acorde con el que predomina en ese momento en el Gobierno, aun cuando respetables sec-tores de la ciudadanía, mirando el mismo problema de acuerdo con sus particulares convicciones, estimen que la solución ideal es diaiñetralmente opuesta a la que en ese momento se propone.

Es por eso que en toda democracia sa-na y bien organizada, la opinión pública se divide entre partidarios de un deter-minado Gobierno y opositores a él, cada uno de ellos con soluciones diversas para los distintos problemas que se plantean, sin que esta natural divergencia de opi-niones y criterios autorice a pensar que quienes no proponen la solución que se es-tima la justa y verdadera, esté, por este solo motivo, vulnerando la ley.

Nuestra Constitución Política contem-pla en el mismo párrafo de las Garantías Constitucionales diversas declaraciones cuyo fiel y exacto cumplimiento no auto-rizan para enjuiciar constitucionalmente a los Ministros. Así, en el número 7Q del artículo 10, junto con asegurarse la liber-tad de enseñanza, se establece que la edu-cación es una atención preferente del Es-tado, y que la educación primaria es obli-gatoria. Ahora bien, es perfectamente co-nocido el hecho de que el número de escue-las es insuficiente para dar adecuada ins-trucción a la población escolar del país, quedando, por tal motivo, numerosos ni-ños sin ella. ¿Sería causal suficiente ello para acusar constitucionalmente al señor Ministro de Educación?

Más adelante, en el mismo número 14 del artículo 10 de la Constitución, en el in-ciso segundo de él, se contempla una dis-posición por la cual se establece que "el Estado propenderá a la conveniente divi-sión de la propiedad y a la constitución de

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26. CAMARA DE DIPUTADOS

la propiedad familiar". El hecho de que se estime que el señor Ministro de Tierras y Colonización no haya tomado las medi-das conducentes para acelerar el proceso de división de la propiedad, ¿constituiría causal suficiente para acusarlo en un jui-cio político?

En opinión de Vuestra Comisión la ma-nera de cumplir estas finalidades puede revestir tan diversas formas, que no es posible concretar una acusación basado en esta causal, salvo por una clara infrac-ción en un caso perfectamente determina-do.

Por las razones dadas a conocer en es-te párrafo, la Comisión, por la Unanimi-dad de los votos, acordó rechazar esta cau-sal de acusación, en contra de los señores Ministros de Hacienda, Economía y Mi-nería y de Trabajo y Previsión Social.

I I

La segunda causal de acusación deduci-da en contra de los señores Ministros don Roberto Vergara Herrera y don Eduardo Gomien Dí'az es porque, obrando de con-cierto, han atropellado o dejado sin ejecu-ción los preceptos legales contenidos en los párrafos II, III y V del Título II del Libro IV del Código del Trabajo.

Los párrafos aludidos dicen relación con la constitución de las Juntas de Concilia-ción, procedimiento de las mismas e in-tervención de los Sindicatos en los con-flictos del trabajo.

Se fundamenta la acusación en este acápite en los siguientes hechos: a) Se ha-bría prescindido de las listas enviadas por los Sindicatos al elegir o sortear a los re-presentantes obreros en las Juntas de Conciliación; b) En el presente año los meses de enero, febrero y parte de marzo, habrían transcurrido sin Junta de Conci-liación constituidas, en circunstancias que existían numerosos conflictos colectivos del trabajo legalmente planteados-; c) Las Juntas así constituidas habrían desnatu-ralizado su carácter fundamental de "con-ciliadoras", transformándose en Tribuna-

les y entrando a "calificar" la procedencia de las peticiones de los pliegos, declarando por esta vía "ilegales" muchos de ellos; d) Las Juntas han formulado declaracio-nes en el sentido de que el nombramiento del vocal, que según la ley debe concurrir a la Asamblea Sindical destinada a pro-nunciarse sobre la huelga, debe ser acorda-da por mayoría de votos. Ahora bien, es-tando la Junta compuesta por tres repre-sentantes patronales y tres representantes de los obreros y careciendo de voto el Pre-sidente, que es un funcionario, se conclu-ye que para hacer tal designación es indis-pensable contar con los votos de la parte patronal. Y como a tal nombramiento se le ha conferido el carácter de una solem-nidad cuya falta acarrea la nulidad de to-do lo obrado en la votación de la huelga se llega a la conclusión de que en Chile no puede haber huelga si la parte patronal no consiente.

Es así como una clara obligación legal establecida por la ley para solemnizar la votación no sólo se alude arbitrariamente sino que, a través de su incumplimiento, se destruyen todas las medidas que se han adoptado para defender a los trabajado-res, porque basta la sola abstención de los personeros representantes de los patrones para que no se pueda formar la mayoría que requiere.

Hasta aquí las causales de acusación. Examinemos ahora, primeramente, en qué consiste el mecanismo de la conciliación. Ella tiene lugar en los conflictos colecti-vos entendiéndose por tales los que se pro-ducen entre un grupo de obreros con un patrón o un grupo de patrones, pudiendo provocarlo análogos motivos a los que ori-ginan un conflicto individual, en razón de la solidaridad de los trabajadores, y en forma más corriente por cuestiones que afectan a todo el grupo asaliariado y que dicen relación con las condiciones funda-mentales en que se desarrolla el trabajo.

Estos conflictos colectivos tienen un al-cance económico y, en muchos casos, inva-den el campo del orden público.

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Los conflictos colectivos son conocidos por Tribunales Especiales, tales como los Tribunales Arbitrales, las Juntas Perma-nentes y las Juntas Especiales de Conci-liación.

Como se Ha expresado, lo referente a las Juntas de Conciliación, su funcionamien-to y procedimiento está regido por los pá-rrafos II, II y V del Título II del Libro IV del Código del Trabajo.

Examinemos, primeramente, cuáles son los requisitos que la ley exige para la cons-titución de las Juntas de Conciliación.

En primer lugar, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 602 del Código del Trabajo, en el mes de diciembre de cada año, cada uno de los Sindicatos del depar-tamento presentará al Gobierno una lista de tres personas debidamente individua-lizadas, con e'1 objeto de proceder a la de-signación de los miembros de las Juntas. Por su parte, las Asociaoipnes Patronales o empleadores, con personalidad jurídica, tendrán derecho a presentar listas en las mismas condiciones que los Sindicatos de Obreros.

Luego de presentadas las listas, las Jun-tas se elegirán por sorteos ante el Gober-nador respectivo. Si no se hubiere presen-tado listas, las designaciones las hará di-rectamente el Gobernador. Las Juntas du-rarán un año en sus funciones.

Ahora bien, conocidos los requisitos que la ley exige, analizaremos la forma en que procedió el señor Ministro del Trabajo. Cabe dejar constancia de que solamente se hace referencia a él, no obstante alcan-zar también esta parte de la acusación al señor Ministro de Hacienda, por ser un •asunto de la exclusiva incumbencia del pri-mero de los nombrados.

Respondiendo a una pregunta concreta que sobre esta materia hiciera por oficio la Comisión a la Dirección General del Trabajo, este organismo, por oficio N9

2292, de fecha 18 de los corrientes, sostie-ne que efectivamente, a partir del año 1959, se han tomado en consideración pa-ra la designación de los miembros de las

Juntas Permanentes de Conciliación de Santiago, las nóminas enviadas a la Inten-dencia de la provincia, por los sindicatos respectivos, que reúnan los requisitos es-tablecidos en el inciso 29 del artículo 20 del decreto reglamentario N9 839, de 20 de noviembre de 1944, sobre conflictos co-lectivos, y así consta en los oficios N9s. 299, de 14 de enero de 1959 y 301, de 14 de enero de 1960 dirigidos por la Inspec-ción Provincial del Trabajo a la Inten-dencia de Santiago.

Por su parte, el señor Ministro del Tra-bajo en la respuesta a la acusación envia-da a la Comisión, afirmó categóricamen-te que en todo el país, durante el mes de diciembre correspondiente a los años 1958 y 1959 las inspeccionés del Trabajo han estado recibiendo las listas que presentan los sindicatos de cada departamento y re-mitiéndolas, previo el informe y examen de. rigor, al respectivo Intendente o Go-bernador. Estos, continúa el señor Minis-tro, han realizado los sorteos que ordena la ley, excepto en aquellos casos en que, por ser una sola la lista recibida, se ha designado como Vocales a las personas que integran la lista única, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del reglamento 839, o con aquellos casos en que por no ha-berse presentado ninguna lista en debida forma o integrada por personas hábiles, las designaciones han sido hechas directa-mente por el propio Gobernador.

Las Juntas que no fueron designadas dentro del plazo legal, o sea, dentro de los primeros quince días de enero, lo fueron posteriormente por decreto del Ministerio del Trabajo que así lo autoriza.

Obran en poder de la Comisión numero-sos oficios y decretos en los cuales, por los primeros se solicita, y por los segundos se autoriza la constitución de Juntas en diversas localidades del país, fuera del plazo legal.

Durante la discusión de la acusación, se planteó por parte de los señores Dipu-tados sostenedores de ella, la infracción que, a su juicio, significaría la elección de

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integrantes de las Juntas de Conciliación Permanentes o Especiales en la provincia de Santiago. Se habría violado el artículo 21 del reglameíito N9 839, por cuanto el 14 de enero del año en curso se envió la lista de posibles integrantes'por el Minis-terio a la Intendencia, de Santiago, dic-tando este funcionario los decretos de nom-bramiento el día 15 del mismo mes, o sea, al día siguiente, en circunstancia que el artículo 21 del citado reglamento estable-ce que el sorteo a que hace referencia el artículo 516 del Código del Trabajo para designar los miembros de las Juntas Per-manentes de Conciliación, se verificará en la Gobernación del respectivo departamen-to, dentro de los primeros quince días de cada año, en reunión a que tendrán dere-cho a asistir representantes de cada uno de los sindicatos o asociaciones que hayan, presentado listas.

A juicio de los señores Diputados soste-nedores de la acusación no se habría cum-plido ni con el reglamento ni con el Códi-go del Trabajo, porque el artículo 603 de éste, en su inciso final, establece que "un reglamento determinará las normas sobre el particular".

En opinión de Vuestra Comisión el car-go formulado no constituye una causal su-ficiente para acusar a los señores Minis-tros. En efecto, la Constitución Política del Estado en la letra b) de su artículo 39, sólo autoriza para deducir acusación en contra de los señores Ministros de Estado por infracción a la misma Constitución o a las leyes, no por violación de preceptos reglamentarios, ya que si así fuere se crea-ría un factor continuo de inestabilidad mi-nisterial, inconveniente éste que precisa-mente trató de suprimir la Constitución Política de 1925.

En el encabezamiento del citado decreto reglamentario, se hace referencia expresa, entre otras leyes, al número 29 del artícu-lo 72 de nuestra Carta Fundamental, que contiene la potestad reglamentaria del Presidente de la República. En esta forma no puede, pues, sostenerse con buenas ra-

zones que el dicho reglamento sea parte integrante de la ley, y que, precisamente, se dictó en uso de la potestad reglamenta-ria referida, y porque, si así no fuere, la misma ley, como en casos similares, se ha-bría encargado de expresarlo claramente.

Por último, conviene acudir a juris-prudencia para aclarar esta materia. Va-mos a referirnos a dos sentencias "que inci-den sobre el particular. La primera de ellas, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 5 de abril de 1949, sos-tiene que carece de fuerza obligatoria el reglamento que invade el campo señalado a la ley. La segunda, emitida también por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santia-go, el 14 de julio de 1894, afirma que la potestad reglamentaria existe para el cum-plimiento y ejecución de las leyes. La ley prevalece sobre el reglamento. La infrac-ción de la ley produce, en general, nulidad. La simple infracción del reglamento, no produce nulidad si no viola te ley.

Por lo demás, del hecho de que en el ca-so mencionado en la provincia de Santiago, los decretos de nombramiento de los inte-grantes de las Juntas de Conciliación se extendieran al día siguiente de recibirse las distas, ei£ ningún caso ésto sería de res-ponsabilidad de los Ministros acusados, por cuanto los mencionados decretos no fueron expedidos por ellos, sino por auto-ridad distinta o independiente en sus re-soluciones y actuaciones.

Se formula, también, cargo contra los señores Ministros enjuiciados por el he-cho de que las Juntas de Conciliación, des-viándose del papel que les correspondería, han entrado a calificar la "procedencia o improcedencia de las peticiones contenidas en los pliegos.

De las explicaciones que sobre el parti-cular escuchó la Comisión, tanto del señor Director General del Trabajo como del se-ñor Ministro en su defensa por escrito, se formó la convicción de que lo que, en rea-lidad, hacen las Juntas es, "clasificar" los pliegos cumpliendo la disposición conteni-da en el artículo 44 del reglamento N9 839,

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el cual expresamente dispone: "una vez ,e ja Junta entra a conocer el pliego de eticiones, procedérá a su estudio y clasi-

ficará las peticiones formuladas en dos grupos: 1° las que signifiquen cuestiones relativas a la mera aplicación de las leyes 0 reglamentos, y 2? las que importen rei-vindicaciones económico social que la ley no imponga o determine y que estén entre-gadas a las partes en conflictos".

A mayor abundancia sobre el particu-lar, la Comisión tuvo presente el hecho de que las Juntas son organismos autónomos, pudiendo solamente el Ministerio, cuando así lo exija el interés social que ellas sir-ven, decretar su reorganización total o par-cial.

Conviene, finalmente, hacer presente un hecho que pueda inducir a error. Afirma el libelo acusatorio que la Inspección del Trabajo no solicitó al finalizar el año 1959 nómina alguna a ningún sindicato. En rea-lidad, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 602 del Código del Trabajo, son los sindicatos los que deben enviar en el mes de noviembre de cada año las nómi-nas al respectivo Gobernador.

Examinó, a continuación, vuestra Comi-sión el cargo contenido también en este acápite, consistente en el hecho de que en los meses de enero, febrero y parte de mar-zo transcurrieron sin Juntas de Concilia-ción constituida, no obstante existir nu-merosos conflictos pendientes.

Para formarse una idea cabal de la for-ma en que habrían ocurrido los hechos, se dirigió un oficio sobre este particular a la Dirección General del Trabajo, la cual por el citado oficio N9 2292, de 18 de los co-rrientes, manif estó que las Juntas de Con-ciliación funcionaron hasta el 15 de. ene-ro del presente año, fecha en que cesan en sus funciones las Juntas nombradas para el año anterior, de acuerdo, con el texto mismo de los decretos respectivos.

Durante la quincena siguiente de enero, continúa el citado oficio, se tramitaron los decretos de la Intendencia que designaron los miembros de las Juntas de Conciliar

ción. Habitualmente, todos los años, y así ocurrió en febrero último, las Juntas se ven impedidas para funcionar debido a la circunstancia de que en ese mes están con feriado los representantes patronales y de empleados y obreros de las Juntas y, en cuanto a los días de marzo, en el presente año debido a la dictación del Decreto con Fuerza de Ley N9 124, de 26 de febrero último, que declaró en reorganización la Dirección General y fijó su planta de fun-cionarios, debió cesar en sus funciones el Presidente de las Juntas y esperar la de-signación de su reemplazante en confor-midad a la nueva planta. Hasta aquí la respuesta de la Dirección General del Tra-bajo sobre el particular.

Por su parte, el señor Ministro del Tra-bajo en su defensa corrobora lo expresado por el Director General dél Trabajo, ma-nifestando que en la mayoría de los depar-tamentos las Juntas fueron designadas dentro del plazo legal. Las excepciones que se han producido han sido salvadas, auto-rizando el Ministro su constitución fuera del plazo, tan pronto como ha sido requeri-do por el Inspector del Trabajo corres-pondiente.

Obra en poder de la Comisión una nó-mina de los decretos sobre la materia.

La ley no f i ja norma alguna con respec-to a la fecha en que debe comenzar a fun-cionar una Junta una vez designados sus miembros. Solamente en materia regla-mentaria existe una disposición sobre el particular, en el Decreto "N9 839. Por otra parte, el señor Director General del Tra-bajo expresó ¿en el seno de la Comisión que no había recibido reclamo alguno de personas o entidades con respecto a la for-ma de constituir las Juntas, añadiendo que en Santiago, normalmente se produce retraso, siéndo mayor el de este año debi-do a la demora que experimentó el Decre-to por el cual se designó a una personal de mayor categoría funcionaría para que ejerciera el cargo de Presidente de la Jun-ta de Conciliación de Santiago.

Finalizó el señor Director General del

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Trabajo dando las más amplias garantías, en el sentido de que cualquiera denuncia, que hubiere podido recibir respecto a la negligencia de funcionarios de su depen-dencia se habría visto obligado, de acuer-do con el Estatuto Administrativo, a san-cionarlo.

Obra en poder de la Comisión, también, la nómina de los conflictos tanto al 31 de diciembre de 1959 como los producidos en el lapso que va del 1° de enero al 22 de marzo en curso.

Finalmente, se formulan cargos contra los señores Ministros acusados, basados en la manera de designar al vocal que, según la ley, debe concurrir a la Asamblea sin-dical destinada a pronunciarse sobre la proposición de huelga. Las Juntas han de-clarado que dicha designación deberá ha-cerse por mayoría de votos. La emisión del nombramiento acarrea la nulidad de todo lo obrado en la votación de la huelga.

Ahora bien, como las Juntas de Conci-liación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 600 del Código del Trabajo, se componen de seis miembros, tres de los cuales actúan en representación de los pa-trones, dos en representación de los obre-ros y uno en representación de los emplea-dos, si los miembre de la representación patronal se abstienen en la votación perti-nente, no se nombra el Vocal que se exige, por cuanto no se produce la mayoría de votos requerida y, en consecuencia, no puede legalmente votarse ¡la huelga.

Consultada respecto a esta situación la Dirección General del Trabajo, tal como se ha procedido en casos anteriores, este organismo expresó que, para la designa-ción del vocal que, en conformidad a la ley, debe concurrir a la asamblea destina-da a pronunciarse sobre la huelga, las Jun-tas se atienen a la petición que para este objeto hace el Sindicato o la delegación de obreros interesados en la votación de la huelga, adoptándose la decisión de desig-nor al Vocal por acuerdo de los miembros de la Junta.

Las Juntas, como se ha expresado, son

organismos autónomos. De sus actuacio-nes, en consecuencia, no puede responsabi-lizarse al Ministro, el cual no tiene inge-rencia alguna en el funcionamiento ni me-nos en las decisiones de las Juntas o en las actividades que en un determinado mo-mento, frente a un problema específico, pueden adoptar grupos de miembros inte-grantes de ellas.

Después del examen realizado por V ues-tra Comisión de las diversas causales que se comprenden en este capítulo II, en el cual específicamente se acusa a los- seño-res Ministros de Hacienda, Economía y Minería y de Trabajo y Previsión Social, don Roberto Vergara Herrera y don Eduardo Gomien Díaz, de "atropellamien-to e inejecución de los preceptos legales de los párrafos II, III y V. Título II del Libro IV del Código del Trabajo", acordó, por la unanimidad de los votos, rechazarla por estimar que no están debidamente acredi-tados los hechos en que ejla se funda.

III

El tercer capítulo por el cual se acusa a los señores Ministros antes menciona-dos es el de "infracción, desconocimiento e inejecución de la ley N9 7.295 en cuanto a la fijación del sueldo vital y al funciona-miento de las Comisiones Mixtas de Suel-dos".

La ley N9 7.295, publicada en el Diario •Oficial con fecha 22 de octubre de 1942, f i jó el texto de las leyes que mejoran la si-tuación de los empleados particulares, creando, la institución del sueldo vital yt

su mecanismo de reajuste consiguiente. El inciso final del artículo l 9 de la ci-

tada ley, define el sueldo vital, como el necesario para satisfacer ¡las necesidades indispensables para la vida del empleado, alimentación, vestuario y habitación, y también las que reqüiere su integral sub-sistencia, como asimismo, las erogaciones forzosas para previsión social y seguros

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obl igator ios que afectan legalmente a l em-

pleado. La fijación del sueldo vital esta entrega-

da en cada provincia a una Comisión Mix-ta compuesta por dos empleadores, dos empleados y presidida por el señor Inten-dente respectivo. Además, en la ciudad de Santiago, funcionará una Comisión Cen-tral Mixta de Sueldos integrada por nueve miembros.

Las Comisiones Mixtas aludidas tienen como una de sus principales funciones, aparte de otras, f i ja r anualmente los suel-dos vitales que' regirán en cada departa-mento por el plazo de un año, a contar del

de enero, y resolver los reclamos de empleadores y empleados, sobre las tari-fas fijadas.

Con el objeto de poder f i jar con justicia y con conocimiento de causa los sueldos vitales cada año, las Comisiones mencio-nadas tiene en el ejercicio de sus funcio-nes las facultades necesarias para reque-rir de las empresas y reparticiones públi-cas los antecedentes que les permitan for-marse juicio respecto de las condiciones de vida y trabajo en el respectivo depar-tamento.

Ahora bien, conviene tener presente pa-ra una adecuada comprensión del asunto sometido a vuestro conocimiento que las indicadas Comisiones Mixtas de Sueldos son organismos independientes, en cuyas actuaciones y decisiones no tienen ingeren-cia alguna los Ministros acusados. Sola-mente en el aspecto administrativo existe relación entre ellas y el Ministro del Tra-bajo, por cuanto el personal que se desem-peña en las labores de secretaría proviene de esta repartición pública.

Para analizar en forma concreta el car-go que figura en el libelo acusatorio sobre este particular, es necesario hacer un po-co de historia al respecto.

La fijación del sueldo vital por las Co-misiones Mixtas de Sueldos se desarrolló sm tropiezo de ninguna especie hasta la dictación de la ley N9 12.006, publicada en el Diario Oficial en el mes de febrero

de 1-956, que estabilizó sueldos, salarios y precios.

En atención al ritmo acelerado que lle-vaba el proceso inflacionista en el país, el Gobierno de aquella época se vio precisa-do a pedir al Parlamento la adopción de diversas medidas para conjurar ese fenó-meno, que hacía peligrar seriamente la es-tabilidad de nuestra economía. El Congre-so Nacional, concordando con los temores del Ejecutivo sobre el particular, dictó una. serie de disposiciones -que se conocen como la ley N9 12.006.

El artículo 22 de la citada ley expresa textualmente lo siguiente: "Derógase, a contar del 31 de diciembre de 1956 toda disposición que establezca cualquier siste-ma de reajuste legal y obligatorio de suel-dos, salarios y pensiones, a excepción de los beneficios correspondientes a años de ser-vicios".

Frente a esta disposición de la ley cita-da se produjo en el seno de la Comisión Central Mixta de Sueldos una discusión con respecto a si el mencionado artículo había derogado o no la facultad de las Co-misiones Mixtas para f i ja r el sueldo vital.

En atención a las divergencias produci-das en relación con este problema, se soli-citaron informes a la Contrataría General de la República y a la Dirección General del Trabajo. Nos referiremos por orden cronológico.

La mencionada Dirección, por oficio N9

4.668 de fecha 16 de julio de 1956, sostuvo que la ley N9 12006, no había derogado las disposiciones relativas a las facultades de las Comisiones Mixtas de Sueldos para fi-jar sueldos vitales.

Comienza el aludido informe sostenien-do que el claro sentido de la disposición contenida en el artículo 22 de la ley N" 12.006 no presenta dificultad de interpre-tación en su expresa significación de de-rogar, a partir del 31 de diciembre de 1956, todo sistema de "reajuste" legal y obligatorio de .sueldos, salarios y pensio-nes, pero sugiere la duda de si el legisla-dor ha pretendido también derogar, a par-

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32. CAMARA DE DIPUTADOS

t i r de esa fecha, las normas de fijación de "sueldos vitales" cuyos aumentos de-terminan tales reajustes tratándose de em-pleados regidos por la ley N9 7.295.

Reconociendo, más adelante, que entre las variaciones experimentadas por él suel-do vital y el reajuste hay una relación di-recta de dausa'a efecto, declara que son instituciones jurídicas diferentes, que obe-decen a, finalidades distintas señaladas en la ley.

Precisa el hecho de que sueldo vital y í'eajuste son conceptos que tienen una sig-nificación precisa y que obedecen, el pri-mero, al propósito del legislador de garan-tizar al empleado una remuneración mí-nima y el segundo, al establecimiento de una escuela de aumento anuales obligato-rios, en relación al alza experimentada por el costo de la vida.

Continúa el dictamen en referencia adu-ciendo que, frente a estas argumentacio-nes, no es admisible suponer que el legis-lador haya confundido en el artículo de la ley N» 12.006, en la sola expresión "sis-tema de reajuste", dos conceptos jurídioos diferentes, como son el de reajuste y el de sueldo vital.

Prosiguiendo la argumentación, se po-ne en el supuesto de que la intención del legislador al dictar la ley N9 12.006, fue, precisamente, terminar con todo sistema de reajuste legal dé remuneraciones que representare un aumento de las mismas, haciendo, por tanto, extensiva esta dispo-sición al sueldo vital, que constituye una remuneración. Este argumento, a juicio del dictamen en análisis, está contradicho por la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Cita al efecto, una declaración del señor Oscar Herrera Palacios, Ministro de Ha-cienda en aquella época, el cual en sesión del' Senado, de 17 de enero de 1956, sos-tuvo, que los empleados particulares se re-gían por la ley N9 7.295, y que su reajuste se había limitado al 50% de lo que fuere el alza del costo de la vida. Añadió que la ley citada N' 7.295 y la N? 10.343, son to-talmente diferentes y establece sistemas

de reajustes completamente distintos. No nos corresponde, manifestó, modificar aho-ra esas leyes.

.Cita a continuación el dictamen algunos casos de aumentos de remuneraciones que figuran dentro de la misma ley N9 12.006, tales como el salario mínimo que f i ja el ar-tículo 5® para los obreros no aprendices del comercio e industria y de los servicios del Estado, el artículo 89 que dispuso au-mentos en el monto de la asignación fa-miliar para determinadas personas y otros similares.

Estima, además, que a mayor abunda-miento debe tenerse presente que el ar-tículo 2» de la ley N' 12.006, ha mante-nido la institución del sueldo vital, limi-tándose a señalar normas especiales para determinarlo durante el año 1956, modifi-cando por ese año el procedimiento es-tablecido por la ley N"> 7.295.

Dentro de otro orden de consideracio-nes aduce que, de acuerdo con el tantas veces mencionado artículo 22, deben con-tinuar aplicándose "los beneficios corres-pondientes a años de servicios", entre los cuales se incluyen ios aumentos anuales .y trienales establecidos en el artículo 20 d-, la ley 7.295, inciso primero y segundo, que dicen, relación con el caso del empleado que disfrute un sueldo igual o inferior a una y media vez el sueldo vital, el cual, tendrá derecho a un aumento de un 3 % de su suel-do cada vez que complete un año de servi-cio, durante el cual no haya tenido otras modificaciones en su sueldo que no sean los reajustes establecidos en otros artícu-los de esta ley.

Además, el empleado que goce de un sueldo superior a una y media vez el suel-do vital, tendrá derecho a un aumento del 10% del sueldo que esté disfrutando, ca-da vez que complete tres años de servi-cios consecutivos a un mismo empleador y siempre que no haya experimentado otro reajuste que los establecidos en otros ar-tículos de esta misma ley.

Si se aceptare la tesis de que la ley N9

12.006 ha suprimido el sueldo vital y co-mo consecuencia, la facultad de las Comi-

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iones Mixtas de Sueldos para fijarlo, a rtir del año 1957, la disposición a la

eual antes hemos hecho mención, conteni-da en el artículo 20 de la ley 7.295, re-ferida, precisamente, a sueldos vitales, que-daría inoperante, ya que el sueldo vital dura un a ñ o p c r consiguiente, transcu-rrido el año 1956, no habría sueldo vital para los años posteriores.

Del mismo modo, continúa el dictamen que comentamos, resultaría sin aplicación otra serie de disposiciones establecidas en las leyes en relación al sueldo vital, tales como la gratificación de los empleados par-ticulares, el monto del salario o sueldo má-ximo para los efectos de las indemnizacio-nes por accidentes del trabajo, y las mul-tas cuyo monto se basa en sueldos vitales.

Concluye el dictamen sosteniendo que, á juicio de esa Dirección General, la ley N« 12.006 no ha derogado las disposiciones de la ley N9 7.295 respecto a las facultades de las Comisiones Mixtas para f i jar suel-dos vitales.

Examinemos ahora el dictamen emitido con fecha 14 de agosto 'e. 1956 por la Con-raloría General de la República.

Comienza este dictamen expresando que para determinar el alcance de la disposi-ción contenida en el artículo 22 de la ley N» 12.006 en lo que a las disposiciones de la ley N» 7.295 se refiere, es necesario em-pezar por reconocer que en esta última ley aparecen perfectamente diferenciadas, co-mo operaciones distintas la de f i jar anual-mente los sueldos vitales de los empleados particulares y la de reajustar las remune-raciones de los mismos.

Para la ley N» 7.295 el sueldo vital, que ya se ha definido anteriormente en este informe, es el necesario "para satisfacer las necesidades indispensables para la vi-da del empleado, etc.". Se agrega que "nin-gún empleado particular podrá percibir una remuneración inferior al sueldo vi-tal" y que éste será fijado anualmente, a contar desde el l 9 de enero, en la forma y dentro del mecanismo que señala la ley N* 7.295.

Por su parte, los artículos 18 a 26 de la misma ley citada se preocupan del "rea-juste anual de sueldos", consagrando la norma general según la cual "cuando el sueldo vital para un año sea distinto al que haya regido el año inmediatamente anterior, los empleadores estarán obliga-dos a reajustar, a partir del l 9 de enero de ese año, los sueldos de que hayan goza-do sus empleados en el año inmediatamen-te anterior, de acuerdo con las disposicio-nes de la presente ley".

Resulta, pues, incuestionable que, den-tro del solo mecanismo de la ley N9 7.295, la fijación anual del sueldo vital-y los rea-justes a que da lugar aquella operación son conceptos totalmente distintos entre sí.

Con todo, estima el señor Contralor que si se examina con detención primeramen-te el tenor literal de la disposición legal, cuyo alcance se desea precisar, en este ca-so, el artículo 22 de la ley N» 12.006; en seguida, el contexto de esta disposición y, finalmente, la historia fidedigna del esta-blecimiento de la ley, debe concluirse, que la aprobación de dicho artículo 22 ha im-portado, en la práctica, lisa y llanamente, la supresión de la facultad de f i ja r anual-mente los sueldos vitales establecida por la ley N» 7.295.

Examinando primeramente el tenor li-teral del artículo 22 se observa, que la de-rogación que en él se contiene dice rela-ción con cualquier sistema de reajuste le-gal y obligatorio de sueldo, expresiones que cobran especial importancia si se tiene pre-sente que la ley N9 7.295 constituye en sí un sistema destinado a f i j a r las remune-raciones mínimas de que gozarán los em-pleados particulares, de donde se sigue que siendo así, el artículo 22 ha tenido lógi-camente que referirse a las dos operacio-nes contempladas por la ley N® 7.295, fi-jación anual de sueldos vitales y reajus-tes propiamente tales, y no únicamente a esta última, que es sólo una modalidad dentro del sistema.

Es evidente que el precepto ha emplea-do impropiamente la expresión "reajuste"

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en lugar de la de "aumento", lo que se comprueba por el hecho de haber sustraído de la derogación en él dispuesta a los be-neficios correspondientes a los años de servicio que, técnicamente, constituyen simples aumentos de sueldos y no reajus-tes.

Sintetizando la opinión del señor Con-tralor General, a su juicio no obstante que para la ley N9 7.295 la expresión "reajus-te" corresponde a un concepto restringido, dentro del cual no queda comprendida la operación de f i ja r anualmente los sueldos vitales, lo cierto es que la ley N« 12.006. al emplear en su artículo 22 la misma ex-presión lo hizo en un sentido general y am-plio, comprensivo de ambas modalidades. De consiguiente, y conforme al precepto citado, a contar del 31 de diciembre de 1956, han quedado derogadas las normas sobre reajustes propiamente tales del suel-do vital, contenidas en los artículos 18 y siguientes de la ley N« 7.295, como, asi-mismo, las que dicen relación con la fi-jación anual de dicho sueldo, con la sola excepción de los beneficios correspondien-tes a años de servicios.

Expresa el dictamen a que nos estamos refiriendo que la conclusión anterior no importa, en absoluto, como podría supo-nerse que, a partir del 31 de diciembre de 1956, no regirá sueldo vital alguno, y que, de consiguiente, podrán empleadores y em-pleados conTenir remuneraciones, sin su-jeción a montos mínimos, ya que no debe olvidarse que la ley N? 12.006, si bien ha suprimido los sistemas de aumentos obli-gatorios, ha estabilizado, por otra parte, los sueldos, salarios y pensiones, de mane-ra que los valores que ella ha fijado de-ben entenderse congelados, en forma que en el futuro ellos constituirán las remu-neraciones mínimas que podrán percibir los empleados y obreros en general.

Nos encontramos, pues, frente a opinio-nes fundamentalmente controvertidas res-pecto a una misma materia. Como el pro-blema no se planteó durante los años 1957, 1958 y 1959, porque las leyes futuras fue-ron fijando sueldos vitales, sólo se volvió

a plantear a mediados del año próximo pa-sado. En este evento, se pidieron nuevos dictámenes a los dos organismos a los cua-les ya nos hemos referido, la Contraloría General de la República y la Dirección Ge-neral del Trabajo, para saber si habían variado los criterios.

La Contraloría General mantuvo su cri-terio primitivo, o sea, a su juicio debe en-tenderse que han quedado derogadas las disposiciones de la ley N9 7.295 relativas a la fijación anual de los sueldos vitales por parte de las Comisiones Mixtas de Sueldos, expresando que las posteriores le-yes de reajustes de sueldos N's. 12.432, 12.861 y 13.305 en nada han variado lo dispuesto en el citado artículo 22 de la ley N9 12.006. Por su parte, la Dirección Ge-neral del Trabajo no respondió a esta con-sulta por estimar el señor Director Gene-ral que, habiendo opinado la Contraloría General, le merecía dudas el que la Direc-ción General del Trabajo pudiera opinar sobre esta materia.

Frente a estos criterios divergentes que existen no ha habido pronunciamiento de la Comisión Central Mixta de Suel-dos al respecto. Cabe hacer presente que en el debate habido en la Comisión y, a través de las preguntas hechas al señor Director General del Trabajo; don Gui-llermo Pumpin, se estableció que la Direc-ción General del Trabajo es un organismo fiscal, dependiente del Ministerio del Tra-bajo y, por lo tanto, sujeta al control y fiscalización de la Contraloría General de la República, añadiendo, en respuesta a una pregunta que se le dirigió, que si bien no podía dar una respuesta categórica a si el dictamen de la Contraloría tenía o no fuerza obligatoria para la Dirección de su cargo, entendía que las disposiciones or-gánicas de la Contraloría obligan a la ins-titución que solicita el informe. En el ca-so concreto de la Comisión Mixta ella es-tá obligada.

Debe advertirse, en relación con los 2 informes a que hemos hecho mención, que el dictamen emitido por la Contralo-ría General de la República, aun cuando

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¿el mismo año 1956 es posterior al eva-

cuado por la Dirección General del Tra-bajo.

Finalmente, Vuestra Comisión, con el objeto de formarse una idea cabal sobre el particular solicitó su opinión a la Contra-loria General de la República sobre esta materia, la cual, por oficio de 19 de mayo del presente año, N9 28.020, confirmó la doctrina que sobre este problema invaria-blemente ha sustentado a partir de la dic-tación de la ley N9 12.006, añadiendo tex-tualmente lo siguiente: "De la doctrina sustentada en los citados dictámenes, flu-ye, como lógica consecuencia, que la no fi-jación de tales sueldos vitales por las Co-misiones Mixtas de Sueldos no constituye violación de ley, sino, precisamente, el aca-tamiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N9 12.006, que le sirve de funda-mento".

Con relación al funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Sueldos, qusdó cons-tancia en el debate habido en la Comisión, por declaración del Secretario de la mis-ma, que ella se reúne semanalmente. No ha habido pronunciamiento respecto a la fijación de sueldo vital, no obstante haber discutido esta materia. Se formuló una pe-tición por parte de la Confederación de Empleados Particulares para que se f i ja-ra el sueldo vital, petición que debió ser desestimada por adolecer de un defecto de forma, pues se presentó a la Comisión Cen-tral Mixta de Sueldos, en circunstancias que ella era de la incumbencia de la Co-misión Provincial.

En atención a las razones que se han expuesto y a las opiniones que se han transcrito, vuestra Comisión, por la una-nimidad, acordó desestimar esta causal de acusación.

IV

Se acusa particularmente al Ministro de Hacienda, Economía y Minería, don Ro-berto Vergara Herrera por la comisión del delito de "concusión".

Se fundamenta esta acusación, en el he-

cho de que el Ministro aludido habría re-cibido de la Corporación de Ventas de Sa-litre y Yodo, diversas sumas de dinero, por los conceptos que a continuación se señalan:

Como Presidente y Director de Covensa US$ 5.357,27 y además E 9 638,50;

A título de viáticos, en su viaje a Esta-dos Unidos US$ 9.000;

Como valor de sus pasajes US$ 2.622,77; Para almuerzos, como Ministro y Pre-

sidente de Covensa, E9 3.259,61, y Para donaciones al Comité de Defensa

del Consumidor US$ 10.000. En resumen, según esta declaración del

Directorio de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, aparecida en el Diario El Mercurio, el señor Ministro de Hacienda por diversos motivos o pretextos habría recibido, desde que asumió su Presidencia el 4 dé noviembre de 1958 hasta la fecha de esa declaración, US$ 27.160,04 y E"? 3.898,11.

Examinemos primeramente en qué con-siste el delito de concusión, que aparece enunciado en la letra b) del artículo 39 de lá Constitución Política del Estado.

La voz concusión deriva del latín "con-cusio" de la cual deriva a su vez "concu-tere" que da la idea de la violencia em-pleada por'el funcionario público para ob-tener una prestación determinada.

Entre los delitos enumerados en nuestra Carta Fundamental, que autorizan para enjuiciar a los Ministros de Estado, se en-cuentra el delito de concusión, del cual di-ce don Guillermo Guerra, en su obra la Constitución de 1925, edición Santiago 1929, página 229, lo siguiente: "No estan-do contenido en el Código Penal, ni en nin-guna otra ley, la palabra "concusión" ha pasado a ser en Chile una simple expre-sión literaria, cuyo significado en materia penal, es preciso rastrear en los léxicos".

¿Qué significado debe darse a la pala-bra "concusión" usa^a por el legislador en el artículo 39 de nuestra Carta Funda-mental ?

El distinguido tratadista de Derecho Constitucional don Alcibíades Roldán en

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36. CAMARA DE DIPUTADOS

su otira "Derecho Constitucional Chileno", 21 Edición, Santiago, 1917, página 356, define la concusión como "el delito que comete el funcionario público que lucra indebidamente con su cargo". A juicio de los tratadistas, la definición no es precisa, por cuanto se refiere a uno de los elemen-tos menos importante en la consumación de la concusión, cual es la obtención ma-terial del lucro.

En opinión de algunos tratadistas, el de-lito de concusión está sancionado tácita-mente en los artículos 157 y 241 del Có-digo Penal, aun cuando este cuerpo de le-yes no lo define ni explica su naturaleza.

El artículo 241 del citado Código dice a la letra: "El empleado público que exi-giere directa o indirectamente mejores derechos que los que estén señalados por razón de su cargo, será castigado con una multa del duplo al cuádruplo de la canti-dad exigida.

El culpable habitual de este delito in-currirá además en la pena de inhábilita-ción especial temporal para el cargo u ofi-cio en su grado medio".

Por su parte el artículo 157 del mismo Código, que se encuentra ubicado en el pá-rrafo denominado '"De los agravios infe-ridos por funcionarios públicos a los dere-chos establecidos por la Constitución", dis-pone que todo empleado público que sin un decreto de autoridad competente, de-ducido de la ley que autoriza la exacción de una contribución o de un servicio per-sonal, los exigiera bajo cualquier pretex-to, será penado con inhabilitación especial temporal para él empleo en cualesquiera de sus grados y multa de veinte mil a dos-cientos mil pesos.

Si la exacción de la contribución se hi-ciere con ánimo de lucrarse, el empleado culpable será considerado y penado como reo de estafa".

Podría definirse la concusión como toda exacción arbitraria hecha por el funcio-nario público en provecho propio.

Del estudio de los artículos antes cita-dos del Código Penal, que son los que tra-tan esta materia, podría desprenderse que en nuestra legislación penal sólo se ha pre-

visto la concusión violenta, en los artícu-los 157 y 241 de ese cuerpo de leyes, como exacción ilegal, y en ese sentido debe in-terpretarse la palabra "concusión" usada por el legislador en la letra b) del artícu-lo 39 de nuestra Constitución Política.

Examinemos, a continuación, los requi-sitos que se exigen para poder configurar el delito de concusión. En primer lugar, es necesario que su autor sea funcionario pú-blico. En segundo lugar, es necesario que haya mediado abuso de funciones. Como tercer requisito se requiere la obtención de lucro. Finalmente, es necesario la inten-ción dolosa del autor.

Explicado ya en qué consiste el delito que nos preocupa y cuáles son los requi-sitos que deben reunirse para configurar su existencia, examinemos a la luz de es-tos antecedentes las causales que se invo-can en la acusación en contra del señor Ministro de Hacienda, Economía y Mine-ría, don Roberto Vergara Herrera, para precisar si se reúnen o no las condiciones requeridas para darlo por establecido.

El señor Roberto Vergara Herrera fue nombrado Director y Presidente de la Cor-poración de Véntas de Salitre y Yodo, con fecha 4 de noviembre de 1958, en confor-midad a lo que establecen los artículos 8-de la ley N* 12,033 y 6 y 7 de los Esta-tutos de dicha entidad.

De acuerdo con lo expresado por la Cor-poración de Ventas de Salitre y Yodo en su oficio de fecha 19 de los corrientes, en respuesta al que con anterioridad se le di-rigiera por acuerdo de la Comisión, el se-ñor Roberto Vergara Herrera, en su cali-dad de Director de la Corporación recibe anualmente una asignación de US$ 5.000 y mensualmente un estipendio fi jo de E-' 5. Además, como Presidente recibe un esti-pendio fijo de E« 30 y en su calidad de Director, E ' 3 por sesión a que asista.

La asignación de US$ 5.000 fue fijada por la Junta ordinaria de miembros de la Corporación, con anterioridad a la desig-nación del señor Roberto Vergara Herrera como Presidente del Directorio. En conse-cuencia, en cuanto a la percepción de di-

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uero proveniente de estipendios fijos pa-gados en conformidad a lo dispuesto en ¡os Estatutos, o de asignaciones acorda-das por la Junta Ordinaria de miembros de la Corporación, en uso de la atribu-ción que para ello le concede el artículo 42 del mismo cuerpo de disposiciones, no parece desprenderse cargo alguno para el señor Ministro de Hacienda, pues es-tá percibiendo la suma habitual que por conceptos de honorarios, remuneraciones o asignaciones paga ordinariamente la Corporación a quien desempeñe los cargos de Presidente y Director de ella.

A juicio de la Comisión no se ha com-probado que el señor Ministre de Hacien-da, don Roberto Vergara Herrera se haya valido de su cargo para hacerse nombrar Director y Presidente de la Covensa. No existe, por lo demás, disposición .legal al-guna que imponga la obligación de que el ejercicio de dichos cargos sea inherente a la condición de Secretario de Estado.

Se enjuicia a continuación al Ministro de Hacienda, don Roberto Vergara por el hecho de haber percibido determinadas su-mas de dinero a título de viáticos y como valor de sus pasajes en su último viaje al extranjero.

Interrogada sobre el particular la Cor-poración de Ventas de Salitre y Yodo pol-la Comisión, expresó por medio del oficio antes referido, que efectivamente, había pagado viáticos en el extranjero, y abo-nado parte del valor de los pasajes del Ministro de Hacienda señor Roberto Ver-gara H., por estar autorizada para ello, y haber sido, además, una costumbre pro-ceder en ese sentido.

En efecto, el artículo 27 de los Estatu-tos de la Corporación de Ventas de Salitre y Ycdo dispone que las remuneraciones de que habla el artículo anterior, que es el que fija el honorario de les Directores, se entenderán sin perjuicio de las retribucio-nes que puedan corresponder a,los Direc-tores por el desempeño de cualquier car-So, comisión, servicio o trabajo que se les hubiere encomendado y que sean distintas

las funciones de Director, y del pago

dé sus gastos de viaje y expensas, que tengan que hacer en el ejercicio de sus funciones.

De la comunicación enviada a la Comi-sión por la Corporación de Ventas de Sa-litre y Yodo se desprende que el señor Mi-nistro don Roberto Vergara, en su viaje al extranjero, realizó gestiones en benefi-cio de la industria salitrerá, poniéndose en contacto con los agentes que ella tiene en Europa y Estados Unidos, y gestionando con el Ministro de Hacienda de Francia, señor Pinay, la supresión del régimen de l icenciaste importación a que estaba su-jeto el salitre, gestión en la cual obtuvo pleno éxito, consiguiendo que nuestro abo-no natural entrara a competir al mercado de ese país, en igualdad de condiciones, con el producto sintético.

A juicio de vuestra Comisión los dine-ros recibidos por el señor Ministro Ver-gara por el concepto anotado, lo fueron en confojmidad a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, y de acuerdo con la práctica seguida por esa institución en casos similares.

Ahora bien, habiendo sido aprobados es-tos estatutos en fecha muy anterior al des-empeño del señor Roberto Vergara como Presidente y Director de Covensa, el 24 de enero de 1934, modificado por decreto de 17 de enero de 1957 no puede suponerse influencia o presión de esta persona en la dictación de los mismos, ni en las normas que con anterioridad había adoptado so-bre este particular la Corporación de Ven-tas de Salitre y Yodo.

Se formulan también cargos en el texto de la acusación al señor Ministro de Ha-cienda por el hecho de que la Covensa hu-biera puesto a su disposición o cancelado directamente la suma de E9 3.259,61, para almuerzos en la misma Corporación o en otros establecimientos.

Inter-rogada sobre el particular la Cor-poración expresó por medio del oficio tan-tas veces citado, que ha sido costumbre en esta institución la de ofrecer almuerzos y otras manifestaciones para festejar a vi-

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38. CAMARA DE DIPUTADOS

sitantes extranjeros u otras personalida-des, con el objeto de facilitar entrevistas y cambiar ideas en un ambiente más gra-to sobre problemas o negocios. Para este efecto la Corporación dispone de un co-medor, que siempre ha facilitado y puesto a disposición de los Presidentes y Direc-tores que con estas finalidades lo solici-tan.

Ello, a juicio de la Corporación, cae de lleno dentro de la autorización que en este sentido concede el ya citado artículo 27 de los Estatutos, viniendo en la práctica' a asimilarse a lo que se conoce como "gas-tos de representación", ítem este que se consulta normalmente en el Presupuesto de diversas instituciones públicas y pri-vadas, con el objeto de que las personas que ostentan su representación y actúan en su nombre cuenten con un determinado porcentaje de dinero para el mejor desem-peño de sus funciones, ya que deben, en muchas oportunidades, incurrir en gastos o realizar atenciones que, a no mediar las sumas consultadas precisamente con esa finalidad, deberían cargarse íntegramen-te a su cuenta personal.

Se acusa, finalmente, al señor Ministro de Hacienda de haber entregado al Comi-té de Defensa del Consumidor la suma de US$ 10.000, que había solicitado a la Cor-poración de Ventas de Salitre y Yodo. . De los antecedentes que obran en poder de la Comisión, consta que efectivamente el Comité Ejecutivo de la Corporación, por petición del señor Ministro de Hacienda, señor Roberto Vergara Herrera, solicitó de esa institución la suma de US$ 10.000 para la Secretaría de Estado a su cargo. El mencionado Comité, tomando en con-sideración el hecho de que durante varios meses no se habían proveído tres cargos de Directores Fiscales subrogantes, acep-tó la petición que Se le formulaba, por cuanto, además, por el concepto anotado se produciría una economía sobredas bo-nificaciones que anualmente acuerda la Junta General.

Consta, asimismo, a la Comisión, por certificados que obran en su poder que el

Ministro señor Vergara Herrera entregó al Comité Defensa del Consumidor, con fecha 24 de octubre del año recién pasado la cantidad de $ 10.000.000. Se despren-de, además, del certificado aludido que el señor Ministro de Hacienda ha entregado, aparte de la cantidad indicada, las siguien-tes sumas de dinero, las cuales, según ex-presa en su escrito de defensa, significan cooperación a dicha entidad de su perso-nal peculio: $ 500.000, el día 28 de octu-bre de 195^; $ 1.500.000, el día 31 de oc-tubre de 1959; $ 5.000.000 el día 31 de no-viembre del mismo año.

Cabe hacer mención, además, que figu-rando en el libelo acusatorio cargos en con-tra del mencionado Secretario de Estado por el hecho de haber recibido dinero por concepto de viáticos tanto del Banco Cen-tral de Chile como de la Empresa Nacio-nal de Fundiciones, la. Comisión dirigió oficio a ambas instituciones en el sentido de que dieran a conocer la efectividad de estos cargos.

Contestando el aludido oficio el Banco Central de Chile, con fecha 18 de mayo del año en curso, expresa que dicha institución no ha entregado suma alguna al señor Mi-nistro don Roberto Vergara con motivo de su viaje al extranjero, ni por ningún ctro concepto, acompañando al efecto un certificado en esé sentido del señor Geren-te Secretario de esa institución en su cali-dad de Ministro de Fe.

Por su parte, el señor Gerente General de la Empresa Nacional de Fundiciones manifiesta que dicha institución entregó al señor Ministro don Roberto Vergara He-rrera, en su calidad de Presidente de su Directorio, la cantidad de US$ 1.500 y no de US$ 3.000, corno se afirma en el libelo acusatorio, para gastos "de representación y viáticos durante su estada en Alemania, en donde se le encomendó una finalidad precisa, cual era, sostener conversacio-nes con el Consorcio Demag-Kloeckner-Humbold, y otros para el financiamiento de la Fundición Ventanas.

Sobre este particular se expresa en la defensa del señor Ministro de Hacienda

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S E S I O N 1 » , E N M A R T E S 2 4 D E M A Y O D E 1 9 6 0 3 9

e s u s gestiones ante el Consorcio nom-brado obtuvieron pleno éxito, ya que logró c o n c r e t a r una ampliación fundamental en el plazo de pago de la maquinaria de cin-co años, como había sido primitivamente c o n t r a t a d a , a. diez años, y una rebaja de l a c u o t a inicial de pago de 1 5 % a 7 % del precio total, siendo esta la primera opor-t u n i d a d en que la industria alemana otor-gó un crédito en condiciones tan favora-bles a una empresa extranjera.

Expuestos los hechos en la forma en que anteriormente se han mencionado, (Jando a conocer los cargos formulados, las explicaciones que sobre el particular ha dado la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, los documentos acompañados, y los descargos del señor Ministro acusado, queda por determinar si se han reunido los requisitos necesarios para configurar el delito de concusión, de que nos habla la letra b) del artículo 39 de nuestra Carta Fundamental.

Como vimos anteriormente, los requisi-tos necesarios para que exista este delito, que como ya se dijo también, reviste en nuestra legislación penal el carácter de exacción ilegal, son la comisión de él por un funcionario público, el abuso de fun-ciones, la obtención de lucro y la inten-ción dolosa del autor.

A juicio de Vuestra Comisión no con-curren estos requisitos en los distintós car-gos e imputaciones que sobre este particu-lar se formulan al señor Ministro de Ha-cienda, don Roberto Vergara Herrera, en el libelo acusatorio, en forma, pues, que no aparece configurado el delito de concu-sión. Así, en el primero de los cargos que se le hace por cobro de sueldos y asigna-ciones, ellos aparecen justificados a la luz de las disposiciones legales y estatutarias, y de los acuerdos que sobre este particu-lar han adoptado las Juntas Generales de Covensa. El hecho de asistir o no a las sesiones no influye en el derecho a perci-bir las remuneraciones, pues ellas, salvo

una asignación de E ' 3, que tienen los Directores por sesión a que asistan, se pa-gan como estipendio fijo.

El hecho de haber recibido dineros pa-ra viáticos y pasajes por parte de la Co-vensa y de la Empresa Nacional de Fun-diciones, está autorizado, en el primer ca-so, por la disposición contenida en el ar-tículo 27 de los Estatutos y por la costum-bre que sobre el particular esa institución ha seguido con anterioridad al nombra-miento del señor Vergara como Presiden-te y, en el segundo, por la Comisión que expresamente se le encomendó ante el Con-sorcio Demag-Kloeckner-lIumbold.

En cuanto a las sumas pagadas por con-ceptos de almuerzo a personalidades ex-t ranjeras y nacionales, sostiene la Coven-sa que está autorizada para ello por el ar-tículo 27 de sus Estatutos, entre las ex-pensas que tengan que hacer los Directo-res en el ejercicio de sus funciones, sien-do, además, costumbre de este organismo actuar en este sentido, como lo ha hecho en reiteradas oportunidades en ocasiones anteriores.

Finalmente, y en relación con la suma de US$ 10.000 que el señor Ministro de Hacienda solicitó a la Covensa, y que le fue entregada por ésta> consta que igual cantidad hizo llegar él señor Ministro don Roberto Vergara Herrera al Comité de Defensa del Consumidor.

No ha existido, pues, en los cargos ana-lizados, ni abuso de funciones, ni obten-ción de lucro, ni intención dolosa, indis-pensables para dar por establecida la exis-tencia del delito por el cual se acusa al señor Ministro de Hacienda, Economía y Minería, don Roberto Vergara Herrera.

Por estas consideraciones, Vuestra Co-misión, por la unanimidad de los votos, acordó rechazar esta causal de acusación.

Honorable Cámara: La Comisión de Acusación Constitucio-

nal designada para estudiar la acusación deducida en contra de, los señores Minis-

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40. CAMARA DE DIPUTADOS

tros de Estado en las carteras de Hacien-da, Economía y Minería y de Trabajo y Previsión Social, don Roberto Vergara He-rrera y don Eduardo Gomién Díaz, res-pectivamente, ha analizado a través de este informe cada uno de los cargos que a estos Secretarios de Estado se le han for-mulado. Del estudio realizado, tanto de las causales de Acusación que se invocan en el libelo acusatorio como de los descar-gos de los señores Ministros y de los do-cumentos que tuvo oportunidad de cono-cer, ha arribado a las siguientes conclu-siones que, por la unanimidad de sus miem-bros, os recomienda adoptar:

l9—Rechazar la acusación deducida en contra de los señores Ministros de Ha-cienda, Economía y Minería y de Trabajo y Previsión Social, don Roberto Vergara Herrera, y don Eduardo Gomien Díaz, respectivamente, por haber infringido, actuando de concierto, el precepto conte-nido en el-N9 14 del artículo 10 de la Cons-titución Política del Estado;

29—Rechazar la acusación constitucio-nal deducida en contra de los señores. Mi-nistros de Hacienda, Economía y Minería y de Trabajo y Previsión Social, don Ro-berto Vergara Herrera y don Eduardo Go-mien Díaz, respectivamente, por haber atropellado o dejado sin ejecución, actuan-do de concierto, los preceptos legales de los Párrafos II, III y V del Título II del Libro IV del Código del Trabajo;

39—Rechazar la acusación deducida en contra de los señores Ministros de Hacien-da, Economía y Minería y de Trabajo y Previsión Social, don Roberto Vergai\a Herrera y Eduardo Gomien Díaz, respec-tivamente, por haber infringido, descono-cido y dejado sin ejecución, obrando de concierto, la ley N9 7.295 en cuanto a la fijación del sueldo vital y al funciona-miento de las Comisionas Mixtas de Suel-dos, y

49—Rechazar la acusación deducida en contra del señor Ministro de Hacienda, Economía ty Minería, don Roberto Verga-ra Herrera, por el delito de concusión.

Sala de la Comisión, 20 de mayo de 1960.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Rivas (Presiden-te), Loyola, Mercado, Schmauk y Sepúl-veda, don Julio.

Se designó Diputado informante al Ho-norable señor Sepúlveda, don Julio.

Santiago, 22 de mayo de 1960. (Fdo.) : José Luis Larraín E., Secreta-

rio.

24.—INFORME DE LA COMISION DE CONSTI-TUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA

Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Constitución, Le-

gislación y Justicia pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, originado en un Mensaje, por el cual se crea el Co-legio de Matronas.

Esta iniciativa de ley fue objeto de un detenido examen por parte de vuestra Co-misión y a este efecto designó una Sub-comisión, integrada por los señores Ga-lleguillos, que la presidió, Fuentealba y Morales don Carlos y colaboraron en su estudio la Presidenta de la Asociación de Matronas de Chile, señora Olga Julio de Mellado, reemplazada posteriormente por la señorita Amparo Aldea; la Vicepresi-denta de la misma Institución, señorita María Briones y el Abogado del Colegio Médico, don Daniel Ramírez.

La profesión de matrona tiene por obje-to la educación, cuidados y atencióií de la madre, desde que comienza la gestación hasta el alumbramiento y puerperio clí-nico, y del niño desde la vida intrauterina hasta que deja de ser recién nacido.

La Escuela de Obstetricia y Puericul-tura de la Universidad de Chile fue creada en el año 1834 y, para ingresar a ella, se exige el Bachillerato con mención en Bio-logía. Su plan de estudios comprende tres años y medio, durante los cuales se con-jugan los estudios de Anatomía, Obstetri-cia, Fisiopatología, Puericultura y otras especialidades, con las prácticas y semina-

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rios que se realizan durante el segundo y tercer años y a su término deben rendir u n examen de grado y se les otorga el t i-tulo correspondiente.

Ejercen su actividad profesional en ma-ternidades, especialmente dependientes del gervicio Nacional de Salud y otras insti-tuciones de carácter estatal, a través de clínicas, en ejercicio particular y en la docencia. En total, según datos proporcio-nados por la Asociación Nacional de Ma-tronas, su número alcanza en el país a 1.895 profesionales, de las cuales, 48 des-empeñan funciones docentes en la Univer-sidad de Chile.

La labor que debe realizar la matrona exige diversas aptitudes de orden intelec-tual y en el de la personalidad, condicio-nes físicas especiales, y una sólida con-ciencia moral, en corcondancia con la res-ponsabilidad que requiere su delicada mi-sión.

Vuestra Comisión, compenetrada de la importancia que incumbe a estas profe-sionales en la vida y salud de la población, concordó con el criterio del Ejecutivo y del Colegio Médico —a quien se consultó su opinión— en la conveniencia de agru-parlas en un Colegio, que al igual que otros existentes, se proponen el perfeccio-namiento, la protección económica y so-cial y la supervigilancia de la respectiva profesión.

En su estructura, este Colegio es simi-lar a los creados con anterioridad por el legislador, entre otros, el Colegio Médi-co, el de Dentistas, el de Enfermeras, etc. Se ha procurado, también, que la ley es-tablezca las normas fundamentales por las que se deba regir la nueva entidad, y de-jar al Reglamento los diversos detalles in-herentes a su funcionamiento.

Por el Título I se dota a esta institu-ción de personalidad jurídica y de un pa-trimonio, se establece que su sede será la ciudad de Santiago, en la cual funcionará un Consejo General, y se crean Consejos Regionales en las ciudades de Antofagas-ta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán,

Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Punta Arenas. Para determinar el lugar de funcionamiento de los Conse-jos Regionales, se ha tenido presente la forma cómo, se encuentran distribuidas a lo largo del país_estas profesionales, como también las facilidades de comunicación que existen entre los diversos lugares.-

Acerca del Consejo General se legisla en el Título II, se f i j a en diecisiete el nú-mero de miembros de que estará compues-to y en cuatro años el período de duración de los cargos, pudiendo ser reelegidos.

Se determinan los requisitos que deben cumplir los que opten a tales cargos, se consignan algunas incompatibilidades y se determinan las atribuciones, quorum para sesionar y demás normas indespen-sables para su funcionamiento.

Cabe hacer presente que, el Consejo Ge-neral que, como se dijo, está integrado por diecisiete miembros, de los cuales cua-tro serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago, t res por los de Valparaíso, dos por los de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales, deben ser elegidos en votación directa de los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva. Esto constituye una innovación para este Colegio, ya que mediante este sistema se da una representación más amplia a los Consejeros, puesto que.son elegidos direc-tamente por los colegiados de la jurisdic-ción respectiva, y no como ocurre en otros Colegios, en que el Consejo General es elegido por los Consejos Regionales. Se les otorga, a la vez; una mayor indepen-dencia para el ejercicio de sus atribucio-nes, evitándose roces con los Consejos Re-gionales.

La Comisión acordó suprimir el artícu-lo 10 del proyecto contenido en el informe de la Subcomisión, que establecía algunas finalidades de orden gremial, \en el carác-ter de facultativas, para el Consejo Gene-ral, en consideración a que todos esos pro-pósitos podía realizarlos en virtud de las atribuciones de que goza de acuerdo con

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el artículo 99 y constituían, por tanto, una repetición innecesaria. En consecuencia, vuestra Comisión no ha pretendido elimi-nar dichas atribuciones de las facultades del Consejo General.

El Título III consulta normas sobre los Consejos Regionales, que estarán com-puestos por cinco miembros, con excep-ción de los de Valparaíso, Concepción y Temuco, que por el mayor número de pro-fesionales en su jurisdicción tendrán siete.

Constituye, también, una innovación en este Colegio, la circunstancia de que en Santiago hará las veces de Consejo Regio-nal el Consejo General, entiéndese que es el fruto de la experiencia de lo que ha sucedido en la práctica con los otros Co-legios profesionales, especialmente el de 1

Médicos, el de Dentistas y el de Enferme-ras. En efecto, por la gravitación geográ-fica de la ciudad de Santiago, por ser la sede del Gobierno y de las grandes insti-tuciones estatales, el Consejo Regional de Santiago, en los demás Colegios, tiende a preocuparse de materias que se encuen-tran un tanto al margen de sus funciones propias, invadiendo así atribuciones que le corresponden al Consejo General, lo que da origen a conflictos entre estos organis-mos. Esta situación se salva mediante la reforma anotada, ya que el Consejo Gene-ral servirá de Consejo Regional para la provincia de Santiago, pero como los Con-sejos Regionales son Tribunales de . pri-mera instancia en el conocimiento de las medidas disciplinarias, queda establecido que los cuatro miembros del Qonsejo Ge-neral elegidos por la jurisdicción de San-tiago, harán las veces de Consejo Regio-nal para tal finalidal.

Al igual que para el Consejo General, se establecen los requisitos y la forma de ser elegidos, como asimismo, la duración del manda'to. Se determinan las obligacio-nes y atribuciones que les son propias y se les otorga como recurso el 50% de las patentes profesionales que, paguen las ma-tronas de la jurisdicción.

Las reuniones generales ordinarias y extraordinarias, tanto del Consejo Gene-ral como de los Consejos Regionales, el quorum para sesionar y las formalidades para las citaciones, se encuentran contem-pladas en el Título IV de la presente ley y su alcance se desprende de su sola lec-tura.

El ejercicio de la profesión se encuen-tra reglamentado en el Título V y se re-quiere estar en posesión del título profe-sional correspondiente, estar inscrito en el Registro Especial del Consejo Regional de la jurisdicción en que tiene su domici-lio y pagar la patente profesional. Se dis-pone también que las Municipalidades no podrán otorgar patente para el ejercicio de la profesión a aquellos que no estuvie-ren inscritos en los Registros del Colegio.

En este Título también se establecen normas para, reclamar de los procedimien-tos profesionales de una matrona ante el respectivo Consejo, la forma de sustan-ciación de estos reclamos y demás reglas inherentes a estos procedimientos.

Con relación a las medidas disciplina-rias, se han estatuido disposiciones simi-lares a las que imperan en otros colegios profesionales. Puede señalarse como no-vedad el establecimiento de la pena de multa de hasta dos sueldos vitales men-suales del Departamento de Santiago.

Para la aplicación de la pena máxima, esto es, la cancelación del título y de la inscripción en los Registros del Colegio, se exige el acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen. Se consignan reglas que sirven para determinar los ca-sos en que han existido motivos graves, como son aquellos hechos constitutivos de delito en que pudieran intervenir más es-pecialmente estas profesionales, y se es-tablece el recurso de apelación ante la Corte Suprema.

Igualmente, se consignan algunos casos de implicancia y recusación, el procedi-miento de sustanciación para la aplica-ción de estás medidas disciplinarias y de-

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más r e g l a s propias de estas materias. por último, en los artículos transito-

rios se consulta la creación de un Comi-t é c o m p u e s t o por personas idóneas, que t e n d r á por finalidad formar el Registro P r o v i s i o n a l del Colegio de Matronas y or-g a n i z a r la elección de Consejeros Genera-les y Regionalés y la constitución de los respectivos Consejos.

Por las consideraciones expuestas y las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Co-m i s i ó n os propone la aprobación del si-guiente,

Proyecto de Ley:

"Título I Del Colegio de Matronas.

Artículo l9—Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Cole-gio de Matronas", que se regirá por las disposiciones de la presente ley.

Su sede será la ciudad de Santiago.

Artículo 29— El Colegio de Matronas tiene por objeto el perfeccionamiento, la protección económica y social y la super-vigilancia de la profesión de matronas.

Artículo 39~—El Colegio será regido por un Consejo General, que funcionará en Santiago, y por Consejos Regionales, que funcionarán en las ciudades de Antofa-gasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chi-llán, Concepción, Temuco, Valdivia, Puer-to Montt y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que determine el Regla-mento.

Artículo 4?—El patrimonio del Colegio se formará:

a) Con la parte de las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales, que corres-ponda al Consejo General;

b) Con las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley, y

c) Con los demás bienes que adquiera a cualquier título.

Título II Del Consejo General.

Artículo 59—El Consejo General estará compuesto por 17 miembros. De éstós, 4 serán designados por los colegiados de la jurisdicción de Santiago, 3 por los de Val-paraíso, 2 por los de Concepción y 1 por cada uno de los demás Consejos Regio-nales.

La elección se hará por votación directa de los colegiados inscritos en los Regis-tros de la jurisdicción respectiva, en la forma que establezca el Reglamento.

Artículo 69—Los miembros del Conse-jo General durarán cuatro años en sus car-gos y podrán ser reelegidos. El Consejo General se renovará por parcialidades ca-da dos años, en la segunda quincenia del mes de abril que corresponda.

Los cargos de Consejeros serán servi-dos gratuitamente.

Artículo 79—Para ser miembro del Con-sejo General se requiere:

a) Estar inscrito en los Registros del Colegio;

b) Tener domicilio en la ciudad de San-tiago ;

c) Estar en posesión del título de ma-trona durante ocho años a lo menos;

d) No haber sido objeto de medidas dis-ciplinarias en los últimos cinco años, y

e) No haber sido condenado por crimen o simples delitos comunes, ni estar proce-sado por estos mismos delitos que merez-can pena aflictiva.

Artículo 89—No pueden ser simultánea-mente miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en línea recta ni colaterales que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad o se-gundo de afinidad inclusives.

Si en alguna elección resultaren elegi-das dos o más personas que tuvieren al-guna de estas incompatibilidades, reten-drá su cargo el que haya obtenido la más alta mayoría.

Artículo 99—Son atribuciones del Con-sejo General:

a) Velar por el progreso, prestigio y

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prerrogativas de la profesión y por su re-gular y correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional, prestar protección a las matronas e imponer los preceptos de la ética profesional;

b) Velar por las condiciones de trabajo y económicas de los servicios públicos o particulares en lo que diga relación con el trabajo profesional de las matronas que en ellos presten servicios, teniendo pre-sente las modalidades y necesidades de cada región y servicio;

c) Dictar el Arancel de Honorarios Pro-fesionales, el que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la Repúbli-ca, el cual 'podrá introducirle las enmien-das que estime convenientes.

El Arancel regirá a falta de estipula-ción de las partes y los Tribunales de Jus-ticia no podrán regular el honorario de una matrona en una cantidad inferior al mínimo del Arancel;

d) Conocer en segunda instancia de los asuntos sobre aplicación de medidas dis-ciplinarias tramitados por los Consejos Regionales, sin perjuicio de poder aplicar por si mismo las sanciones que establece esta ley;

e Administrar los bienes del Colegio; f ) Fijar el monto de las cuotas ordina-

rias que deben pagar los colegiados y de las extraordinarias que sea necesario es-tablecer en el carácter de generales para todo el país;

g) Aprobar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos del Consejo General y de los Consejos Regionales;

h) Supervigilar el funcionamiento de los Consejos Regionales;

i) Representar legalmente al Colegio. Cuando en el ejercicio de esta facultad

el Consejo se querelle criminalmente, no estará obligado a rendir fianza ni jura-mento de calumnia.

El Consejo será representado por su Presidenta o por quien haga sus veces. Para acreditar esta representación, bas-tará, un certificado de la Secretaría Gene-ral del Consejo;

j) Intervenir, en representación de las matronas, en los conflictos que puedan presentarse entre éstas y las institucio-nes en que presten servicios y resolver, a petición de ambas partes o del cliente, los conflictos, que se produzcan entre matro-nas o entre éstas y sus clientes;

k) Llevar el Registro de todas las ma-tronas de la República. En este Registro se dejará constancia de las distinciones, de los puestós que desempeñen y de las me-didas disciplinarias que fueren aplicadas.

Los Tribunales de Justicia y las repar-ticiones fiscales de administración auto-nóma y de otra especie y el Servicio Na-cional de Salud, enviarán al Consejo Ge-neral copia autorizada de las resoluciones ejecutoriadas que contengan aplicación de sanciones relativas al ejercicio de la pro-fesión de matrona, a í in de anotarlas en el Registro y transcribirlas a los Consejos Regionales, y

1) Velar por el cumplimiento de esta ley ^ asesorar a las autoridades administrati-vas y al Poder Judicial en la represión del ejercicio ilegal de la profesión.

Artículo 10.—El Consejo General, en su primera reunión siguiente a cada renova-ción parcial, elegirá de entre sus miem-bros, por votación directa y secreta, la Mesa Directiva, que estará integrada por una Presidenta, una Vicepresidenta, uná Secretaria General y1 una Tesorera Gene-ral.

Artículo 11.—El Consejo General sesio-nará con la mayoría absoluta de sus miem-bros eñ ejercicio.

Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que haya-disposición expresa en contrario.

La inasistencia a. sesiones ordinarias por cinco veces consecutivas, sin causa justificada, determinará la vacancia del cargo de Consejero por el solo ministerio de la ley.

La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento.

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Título III. De los. Consejos Regionales.

Artículo 12.—Los Consejos Regionales e s t a r á n compuestos por cinco miembros, c0n e x c e p c i ó n de las de Valparaíso, Con-c e p c i ó n y Temuco, que tendrán .siete.

En Santiago el Consejo General hará las veces de Consejo Regional para esta provincia. Sin embargo, respecto de lo dis-puesto en los Títulos V y VI de la presen-te ley, harán las veces" de Consejo Regio-nal de Santiago los cuatro miembros del Consejo General elegidos por la jurisdic-ción de Santiago.

Artículo 13.—Para ser miembro de un Consejo Regional se requieren las condi-ciones exigidas por el artículo 79 en sus letras a), d) y e ) , estar en posesión del título de matrona durante cuatro años a lo menos y, además, tener domicilio en la ciudad sede del respectivo Consejo.

A los miembros de los Consejos Regio-nales les serán aplicables las incompatibi-lidades establecidas en el artículo 8?. El cargo de Consejero Regional será incom-patible con el de Consejero General.

Artículo 14.—Los miembros de los Con-sejos Regionales serán elegidos en votación directa, en la forma que establezca el Re-glamento, por los colegiados inscritos en los Registros de la jurisdicción respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y po-drán ser reelegidos. Se renovarán por par-cialidades cada dos años,.en la forma que determine el Reglamento, y sus funciones serán servidas gratuitamente.

Artículo 15.— Serán aplicables a los Consejos Regionales las disposiciones de los artículos 10 y 11.

Artículo f?5.—Son obligaciones y atri-buciones de los Consejos Regionales:

a) Las indicadas para el Consejo Gene-ral, en cuanto les sean aplicables, dentro del territorio de su respectiva jurisdicción, con excepción de las señaladas en las le-tras c), d), f ) y h) del artículo 9<?;

b) Resolver las cuestiones de honorarios y demás que se susciten entre una matro-

na y su cliente, cuando esta última o ara-' bos lo soliciten. Llegando este caso, el Con-sejo designará, conforme al turno que el mismo fije, a uno de sus miembros para la tramitación, el cual procederá como arbi-trador. Para dictar el fallo, el quójum se-rá la mayoría absoluta de sus miembros. Contra la decisión del Consejo no habrá recurso alguno.

La copia autorizada del fallo tendrá mé-rito ejecutivo, y

c) Percibir las cuotas ordinarias y ex-traordinarias que deberán pagar los cole-giados. De éstas, corresponderá al Conse-jo General la parte que determine el Re-glamento.

Artículo 17.—Las Tesorerías Comunales entregarán semestralmente al Consejo Re-gional que corresponda, el 50% de las pa-tentes profesionales de las matronas de su jurisdicción.

Título IV. De las Reuniones Generales.

Artículo 18.—Habrá reunión general or-dinaria de los inscritos en el Colegio en el curso de la primera quincena del mes de Abril de cada año.

En ella, el Consejo General presentará una Memoria de la labor del Colegio en el año precedente y un balance de su estado económico .

Artículo 19.— Habrá reunión general extraordinaria de las> personas inscritas en los Registros del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito a la Presidenta, indicando sú ob-jeto, un número de matronas que represen-te, a lo menos, el 20% de los inscritos en el Registro General, o tres Consejos Re-gionales. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

Artículo 20.—En toda reunión general el quorum será él 20% a lo menos de los colegiados. Si no hay quorum, la reunión se celebrará al día siguiente, sC la misma hora, con los que concurran, debiendo ello expresarse en la misma citación v

Artículo 21.—La citación se hará por

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medio da tres avisos publicados en un dia-rio de las ciudades asiento de los Consejos Regionales, con indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión y su objeto, si fuere extraordinaria.

El primer aviso será publicado a lo me-nos con quince días de anticipación al de-signado para la reunión.

Artículo 22.—Los inscritos en los Con-sejos Regionales celebrarán una reunión general ordinaria anual en la fecha que el respectivo Consejo determine.

Se celebrará reunión general extraordi-naria cuando así lo acuerde el Consejo res-pectivo o lo soliciten por escrito a la Pre-sidenta, indicando su objeto, un número de matronas no inferior al 20% de los ins-critos en los Registros respectivos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria.

A estas reuniones será aplicable, e]h cuanto corresponda, lo dispuesto por los artículos 20 y 21.

Título V. Del ejercicio de la profesión.

Artículo 23.—Para ejercer la profesión de matrona se requiere estar en posesión del título profesional correspondiente, es-tar inscrito en el Registro Especial del Consejo Regional de la jurisdicción en que tiene su domicilio y pagar la patente res-pectiva.

Las Municipalidades no podrán otorgar patente para el ejercicio de la profesión le matrona a ninguna persona qué no com-pruebe estar inscrita en el Colegio.

Artículo 24.—Las personas que sé cre-yeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de una matrona, podrán re-currir al respectivo Consejo, el que apre-ciará privadamente y en conciencia el mo-tivo de la queja, oyendo a la interesada en la forma que determina el artículo 32.

Artículo 25.— El Consejo, en conoci-miento de "los antecedentes acompañados a la reclamación, exigirá como requisito previo para darle curso, un depósito a su orden por la cuantía que estimare pruden-

te para responder al pago de la multa-que deberá imponer si la reclamación fuere desechada, a menos que, por la mayoría de los dos tercios, acuerde no exigirlo, por razones fundadas. Esta multa será de dos a veinte escudos y se regulará habida con-sideración de lo gravedad de los antece-dentes.

Artículo 26.—Estas reclamaciones, con-juntamente con la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo expreso del Consejo, bajo san-ción de multa de cinco a cincuenta escu-dos, que aplicará sumariamente al respon-sable el respectivo Juez de Letras de Me-nor Cuantía en lo Civil del lugar en que se 'hiciere la publicación, y donde no lo hu-biere, será competente el de Mayor Cuan-tía.

Esta multa se duplicará en caso de rein-cidencia.

Título VI. De las medidas disciplinarias.

Articulo 27.—Sin perjuicio de las fa-cultades que correspondan al Servicio Na-cional de Salud y a los Tribunales de Jus-ticia, los Consejos Regionales, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán im-poner a la matrona que incurra en cual-quier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, las sanciones que en seguida se indican:

a) Amonestación; b) Censura; c) Multa de hasta dos sueldos vitales

mensuales del Departamento de Santia-go; y

d) Suspensión del ejercicio de la pro-fesión por un plazo no superior a seis me-ses, que podrá hasta duplicarse en caso de reincidencia.

Los Consejos podrán aplicar la sanción prevista en la letra c) conjuntamente con cualquiera de las otras.

Toda sentencia de un Consejo relativa a medida disciplinaria deberá ser notifi-cada al interesado remitiéndosele copia ín-

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tegi"a y autorizada del fallo, por carta certificada que la dirigirá la Secretaría General al domicilio registrado. Dicha carta deberá ser espedida, a más tardar, al día siguiente hábil de quedar la causa en estado de notificarse la sentencia.

Son apelables* las resoluciones de un Consejo Regional que apliquen las medi-das disciplinarias a que se refieren las le-tras b), c) y d) dentro del plazo de quin-ce días hábiles, ante el Consejo General, el que tendrá el plazo de treinta días há-biles, contados desde que se reciban en su Secretaría los antecedentes del caso, para resolver con audiencia del inculpado y de-jando testimonio escrito de su defensa.

Esta apelación se podrá entablar aún por telégrafo y, mientras se resuelve el recurso, se suspenderán los efectos de la medida.

La sanción a que se refiere la letra d) sólo podrá ser acordada por los dos ter-cios de los Consejeros en ejercicio.

Ejecutoriada que quede una medida dis-ciplinaria de suspensión, será comunicada a las autoridades correspondientes para su cumplimiento.

Artículo 28.—La copia autorizada de la sentencia ejecutoriada que aplique la me-dida disciplinaria de multa, autenticada por la Secretaria del Consejo, tendrá mé-rito ejecutivo.

Artículo 29.—El Consejo General podrá acordar la cancelación del título y de la inscripción en el Registro del Colegio, por los dos tercios de sus miembros en ejerci-cio, siempre que motivos graves lo acon-sejen.

Esta resolución será apelable ante la Corte Suprema dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.

La apelación será vista por dicho Tri-bunal en pleno y sólo podrá ser confirma-da por el voto de los dos tercios de los miembros presentes.

Confirmada la sentencia, la matrona se-rá eliminada de los Registros del Colegio y será comunicada esta resolución a cada uno de los diferentes Consejos Regionales

y a las autoridades correspondientes, pa-ra su cumplimiento.

Artículo 30.—Sólo se considerarán mo-tivos graves los siguientes:

a) Haber sido suspendido con anterio-ridad el inculpado a lo menos dos veces;

b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos con-templados en los artículos 313 a 318, 342 y 353 del Código Penal, y

c) Ser reincidente en la comisión de delitos de amparo bajo su título profesio-nal a una persona no autorizada legalmen-te para ejercer la profesión de matrona.

Artículo 31.—Cualquiera de las perso-nas interesadas podrá impugnar la com-posición de los Consejos cuando éstos ha-yan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas discipli-narias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto, aque-llos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes:

1°—Ser socio de alguna de las partes o sus acreedores o deudores o tener de manera análoga, dependencia o preemi-nencia sobre dicha parte;

29—Tener amistad respecto de alguna de las partes, probada por hechos repeti-dos e irredargüibles, o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen;

39—Ser ascendiente o descendiente le-gítimo, madre o hija natural o adoptiva de alguna de las partes o estar ligada con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive;

49—Haber emitido opinión con publici-dad sobre el asunto; y

5°—Tener interés personal en la mate-ria de que se trata.

Conocerá de la solicitud de impugnación un Tribunal compuesto por tres miembros del Consejo, elegidos por sorteo, con ex-clusión de los afectados.

Si aceptadas las impugnaciones el Con-sejo queda sin número para funcionar, se integrará, sólo para estos efectos, hasta su totalidad, por matronas elegidas por

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sorteo de entre ]as que tengan los requi-sitos necesarios para ser Consejeros, siem-pre que no estén comprendidos en alguna de lás causales señaladas en los incisos anteriores.

De la misma manera se procederá para conocer de la impugnación, si como resul-tado de ella no quedaren Consejeros no impugnados en número suficiente para constituir el Tribunal que debe resolverla.

Artículo 32.— Antes de aplicar cual-quiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oir verbalmente o por escrito al inculpado, al que se citará con cinco días de anticipación,, a lo menos, por medio de carta certificada dirigida a su domici-lio. Si éste estuviere fuera del 'asiento del Consejo respectivo, el plazo para la com-parecencia será de quince días. Transcu-rrido el plazo indicado, procederá el Con-sejo, comparezca o no el citado, salvo que en este último caso concurra causa de ex-cusa calificada por el Consejo.

Artículo 33.— Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 24 y 27, no podrán ser ejercitadas después de transcurrido un año contado desde que se ejecutaron los actos que se tí-ata de juzgar.

El plazo para la aplicación de la medi-da disciplinaria de cancelación del título será de dos años, contados desde que se ejecutó el hecho que motiva el sumario para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 30, y desde que quedó eje-cutoriada la respectiva sentencia, en las situaciones previstas en las letras b) y c) del mismo artículo.

La aprobación del acuerdo que ordena la instrucción de sumario o investigación del hecho, interrumpe la prescripción a que se refiere este artículo.

Artículo 34.—Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la pro-fesión y, al efecto, enviarán estas denun-cias, con los antecedentes del caso, a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo con la ley.

Artículo 35.—Los funcionarios judicia-

les, del Servicio Nacional de Salud o ad-ministrativos que tengan a su cargo ins-trumentos, expedientes o archivos rela-cionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Colegio de Matronas, estarán obligados a dar facilidades a fin de que pueda el Colegio imponerse de di-chos antecedentes, salvo los casos de cau-sas criminales en estado de sumario.

Para este efecto, la Secretaría del Con-sejo respectivo podrá retirar los instru-mentos, expedientes o archivos hasta por quince días, otorgando recibo.

Artículos transitorios

Artículo l9—La obligación que estable-ce el artículo 23 entrará en vigencia un año después de haberse constituido el pri-mer Consejo Generál del Colegio de Ma-tronas.

Artículo 29 — La primera renovación parcial del Consejo General y de los Con-sejos Regionales se efectuará por sorteo entre sus componentes.

Artículo 3°—Un Comité compuesto por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo presidirá, por la Presidenta de la Asociación Nacio-nal de Matronas de Chile y por el Sub-secretario del Ministerio de Salud o la persona en que éste delegue sus atribucio-nes, tendrá a su cargo:

1) Formar el Registro Provisional del Colegio;

2) Organizar y presidir la elección de Consejeros Generales y Regionales y la constitución de los respectivos Consejos.

Actuará de Secretario del Comité, sin derecho a voto, una matrona designada por los integrantes del mismo.

El Comité organizador tendrá un plazo de seis meses para el desempeño de su co-metido y. pondrá término a sus gestiones al declarar legalmente constituido el Con-sejo General del Colegio.

El Comité podrá delegar sus atribucio-nes para las elecciones que deban realizar-se. en provincias, en Comités integrados por tres personas, que nombrará, y que

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tendrán su asiento en cada ciudad sede de un Consejo Regional.

En caso de ausencia del Decano de la F a c u l t a d de Medicina, presidirá el Comi-té el Subsecretario del Ministerio de Sa-lud o la persona que lo represente".

Sala de la Comisión, a 16 de mayo de

1960. Acordado en sesiones de fechas 25 de

n o v i e m b r e del año recién pasado y 4 del presente, con asistencia de los señores Yra-rrázaval Lecarps (Presidente), Ahuma-da Pacheco, Correa Letelier, Flores Cas-telli, Fuentealba, Galleguillos y Morales don Carlos.

Se designó Diputado informante al H. señor Galleguillos.

(Fdo.) : Eduardo Mena Arroyo, Secre-tario".

25—CONSULTA DEL SEÑOR CORREA LARRAIN

•'Santiago, 17 de mayo de 1960. El suscrito ha sido propuesto por el

Consorcio Agrícola del Sur para integrar en representación de dicha entidad el Co-mité Ejecutivo encargado del estudio y resolución de las materias relacionadas con las actividades agrícolas de la Corpo-ración de Fomento de la Producción. Este Comité Ejecutivo ha sido creado en vir-tud del artículo 2? del D. F. L. N9 211, de 26 de marzo de 1960.

Me permito hacer presente que en las referidas funciones no gozaría de remu-neración alguna por- cuanto el inciso pe-núltimo del mencionado artículo 29 dis-pone expresamente que no disfrutarán de ella los miembros del Comité Ejecutivo que tengan el carácter de Consejeros de la Corporación de Fomento, calidad que poseo en virtud de la designación que hi-ciera la Corporación de acuerdo con lo establecido,, por la ley N9 8.707.

En estas' condiciones antes de aceptar la referida designación por el Consejo Agrícola del Sur, deseo un pronuncia-miento de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acerca de si me

afectaría alguna prohibición de carácter constitucional en- relación con mi cargo de Diputado.

En mérito de las razones expuestas, so-licito se sirva remitir la presente consulta a la Comisión expresada.

Saluda atentamente a Ud., (Fdo.) : Sal-vador Correa Larraín".

26.—MbeiON DEL SEÑOR FONCEA

"Honorable Cámara: La tragedia que afecta al país, después

del cataclismo sin precedentes en nuestra historia, no sólo ha concitado el dolor del pueblo chileno sino la voluntad inque-brantable de mancomunar esfuerzos para ir en ayuda de las zonas devastadas y co-menzar de inmediato la tarea gigantesca de la reconstrucción de ciudades y pueblos en ruinas.

No es la oportunidad abundar en consi-deraciones acerca del mal endémico deri-vado de la precaria situación de la caja fiscal, si bien ello obligará a los Poderes Públicos a no distraer recursos en cosas que no sean rigurosamente indispensables, destinando tpdos los disponibles a posibi-litar esa magna obra.

Las autoridades públicas estaban pre-parando un programa para celebrar con el mayor brillo posible el 150 aniversario de la Independencia Nacional y, al efecto, se dictó la Ley N9 13.936 que junto con au-torizar actos oficiales conmemorativos, faculta al Presidente de la República para la emisión de estampillas.

Con esta emisión, la ley persigue finan-ciar los actos recordatorios de esa efemé-rides, en conformidad con lo preceptuado por los artículos 10 y siguientes dé la ley.

Es de meridiana evidencia que con el drama que vive la República, los actos pro-gramados deberán ser reducidos al míni-mo, pues no se puede pensar que puedan celebrarse grandes festividades en los mismos instantes que la tercera parte de Chile vive bajo el peso de una verdadera tragedia.

Hemos creído conveniente, en conse-

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50. CAMARA DE DIPUTADOS

cuencia, reducir a cien mil escudos los gastos de la celebración del aniversario patrio, a objeto de disponer de quinientos mil escudos para un plan de construcción de locales escolares en la zona devastada, por cuanto, según los anuncios de la pren-sa, no existe prácticamente ningún plan-tel educacional en condiciones de funcio-namiento.

La inversión que establece el proyecto debe hacerse por intermedio de la Socie-dad Constructora de Establecimientos Educacionales y de acuerdo con un plan elaborado por el Ministerio de Educación.

Por estas consideraciones, nos permiti-mos someter a la consideración del Parla-mento el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo l9.—Modifícase el artículo 10 de la Ley N9 13.936, de 30 de abril de 1960, en el sentido de que se reemplaza el guarismos "Seiscientos" por "Cien" y se suprime su inciso final.

Artículo 29.— Se faculta al Presidente de la República para girar contra la Te-sorería General de la República, con im-putación a la Ley N9 13.936, hasta la su-ma de quinientos mil escudos, para sus-cribir acciones de la Sociedad Construc-tora de Establecimientos Educacionales S. A., la que ejecutará el plan a que se refie-re el artículo siguiente.

Artículo 39.—El Ministerio de Educa-ción elaborará un plan de construcción de locales escolares, de tipo económico, en las provincias afectadas por los sismos de los días 21 y 22 de mayo del presente año, plan que la Sociedad Constructora de Es-tablecimientos Educacionales S. A. ejecu-tará con los recursos que se destinan por esta ley".

(Fdo.) : José Foncea Aedo. Santiago, 24 de mayo de 1960.

27.—MOCION DEL SEÑOR FONCEA

"Honorable Cámara: En la ciudad de Talca funciona, desde

hace más de veinte años, una Corporación

de Derecho Privado denominada "Centro Femenino de Acción Social", cuya perso-nalidad jurídica data desde el 18 de mayo de 1949, según Decreto N9 002513.

Las altas finalidades de la institución consisten en proporcionar asistencia a los niños desvalidos y es así como mantiene, gracias a la abnegación de un grupo de damas talquinas, un restaurant donde se da alimentación y vestuario a los secto-res infantiles más abandonados. Esta obra tan encomiástica se financia con ero-gaciones particulares y ha permitido al Centró granjearse el cariño de todos los que conocen los desvelos de los asociados.

El problema más grave de la institución estriba en la falta de un local apropiado para desarrollar su noble actividad, pues aparte de los comedores y de la cocina para proporcionar alimentación a los infantiles, se desea tener salas para su higiene y pa-ra atención médica y dentral más indis-pensable. El proyecta, también, contar con el tiempo con salas de clase y, si es posi-ble, con una hospedería.

Para cumplir este plan se requiere de un inmueble, por cuanto en la actualidad el Centro funciona en >un local arrenda-do.

El Fisco es dueño de una propiedad ubi-cada en la calle 6 Oriente N9 1248, que la adquirió para la construcción de una casa de limpieza y otros servicios sanitarios, du-rante la epidemia de, tifus exantemático que azotó al país en el año 1936. Estos ser-vicios ya no funcionan en ese lugar por ha-ber sido trasíadados al Hospital Regional. El Servicio Nacional de Salud, quien mantiene en usufructo el inmueble, tan po-ca necesidad tiene de él que hasta hace muy poco tiempo lo tenía, cedido a una Cooperativa de Autobuseros. Por lo de-más, dicho Servicio no se opone al propó-sito perseguido por el presente proyecto de ley.

Por estas consideraciones, nos permiti-mos presentar a la consideración del Con-greso Nacional, el siguiente

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 51

Proyecto de ley:

"Artículo l9.—Autorízase al Presidente de la República para transferir a título g r a t u i t o , a l Centro Femenino de Acción Social de Talca, institución con personali-dad jurídica, el predio fiscal ubicado en la calle 6 Oriente N9 1248 de la ciudad de Talca, con el objeto de instalar en él un r e s t a u r a n t infantil y de cumplir las de-más finalidades de dicha corporación.

La transferencia estará exenta de todo impuesto o derecho.

Artículo 29.—La propiedad, antes indi-cada figura en el Rol de Avalúos bajo el N9 193118, con un valor de tres mil sete-cientos treinta y un escudos, siendo su frente a la calle 6 Oriente de 17 metros, su contrafrente de 66 metros y el fondo de 62 metros, con los siguientes delindes: Norte: Juan Garrido y otros; Sur: Pedro Passalaqua y otro. Oriente, Armando Ro-jas y otros; y el Poniente, calle 6 Oriente. La inscripción de dominio vigente en fa-vor del Fisco es la de fojas 189, N9 231 vuelta del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año 1958.

Artículo 39.—No se aplicará para los efectos de la presente ley la disposición contenida en el artículo 1401 del Código Civil".

(Fdo.) : José Foncea Aedo. Santiago, 24 de mayo de 1960.

28 —MOCION DEL SEÑOR VALDES SOLAR

Honorable Cámara: En diversas oportunidades habitantes

del pueblo de Monte Aguila, principal-mente obreros y empleados de los Ferro-carriles del Estado, agrupados en la So-ciedad Cooperativa "Obreros Ferrovia-rios Monte Aguila Ltda.", han solicitado a la Dirección General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado la venta de un predio de su propiedad ubicado en di-cha población.

Dicha venta no se ha llevado a efecto

por no haberse llegado a un acuerdo so-bre el precio de ellos y por manifestar la Empresa que no puede vender parte algu-na de los bienes que forman parte de su patrimonio por un precio inferior a su va-* lor comercial, hecho éste que involucraría una donación a título gratuito, lo que se encuentra prohibido por la Ley de Admi-nistración de los Ferrocarriles del Estado.

Los terrenos solicitados por el personal ferroviario no son de utilidad alguna pa-ra la Empresa y la enajenación de ellos beneficiará a un modesto sector asalaria-do, motivo por el cual vengo en someter a la consideración de la Honorable Cáma-ra de Diputados el siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo ilníco.—Autorízase al señor Director General de los Ferrocarriles del Estado para que en nombre y represen-tación de la Empresa venda y transfiera a la "Sociedad Cooperativa de Jardines Familiares Obreros Ferroviarios Monte Aguila Ltda.", por el precio del avalúo vi-gente para el pago de impuesto territo-rial, que se cancelará al contado, los te-rrenos de propiedad de los Ferrocarriles del Estado, de una superficie total de 84,300 metros cuadrados, ubicados en el Distrito de Monte Aguila, comuna y de-partamento de Yumbel de la provincia de Concepción, con los deslindes que a con-tinuación se señalan: Norte, con 549,5 metros de la Sucesión Delfina Muñoz y 145 metros de don Tránsito Muñoz; Este, con calle en proyecto que lo separa de la población de Monte Aguila, con 82 me-tros; Oeste, con señor Tránsito Muñoz con 45 metros; y Sur, con camino público a Charrúa con 589 metros.

El título de dominio de los terrenos re-feridos está inscrito en mayor extensión a nombre de los Ferrocarriles del Estado ante el Notario Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, e inscrito en la Tesore-ría Comunal de Yumbel con los roles N9s. 37911 y 240|11". '

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52. CAMARA DE DIPUTADOS

Santiago, 24 de mayo de 1960. (Fdo.) : Manuel Valdés Solar.

29.—MOCION DE VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Proyecto de ley;

"Artícido único.—Inclúyese al Teniente Coronel de Ejército don José Ernesto Ba-rriga Molina, en los beneficios contempla-dos en el artículo 29 de la ley N9 8.055, de 6 de enero de 1945".

(Fdos.) : Jonás Gómez.— Rolando Schmauk.—Juan de Dios Carmona y Her-nán Brücher".

30.—PRESENTACION

Una presentación del señor Enrique An-drade Bórque?, en la que se refiere a los problemas limítrofes con la República Ar-gentina.

31.—COMUNICACIONES

Nueve comunicaciones: Con las ocho primeras los diversos Co-

mités Parlamentarios de la Corporación, expresan haberse constituido de la siguien-te forma:

Comité Radical: Propietarios los seño-res Muñoz Horz, Martínez Camps y Vide-la López; suplentes los señores Flores, Holzapfel y Sharpe.

Comité Liberal: Propietarios, los seño-res Urrutia de la Sotta y Errázuriz Eche-nique; suplentes, los señores Allende y Donoso;

Comité Conservador Unido: Propieta-rios, los señores Valdés Larraín y Correa Larraín; suplentes, los señores Decombe y Diez;

Comité Nacional Popular: Propietarios, el señor Pareto, y suplente, el señor Sívo-r i ;

Comité Socialista Unido: propietario, el señor Silva Ulloa, y suplente, el señor Montes;

Comité Demócrata Cristiano: propieta-rio, el señor Reyes Vicuña, y suplente, el señor Lorca;

Comité Democrático: propietario, el se-ñor Lavandero, y suplente, el señor Oyar-zún;

Comité Independiente: propietario, el señor González Maertens, y suplente, el señor Acevedo.

Con la última, el señor Presidente de la Central Unica de Trabajadores de Chile, en la que formula diversas consideracio-nes acerca de diversas materias que po-drían considerarse en la actual legislatura ordinaria de sesiones.

32.—CABLEGRAMAS

Tres cablegramas de los señores Presi-dentes de la Cámara de Diputados de Bél-gica, de Perú y de Venezuela, en los que expresan su pesar por la tragedia que afli-ge al pueblo de Chile.

V . — T E X T O D E L D E B A T E

—Se abrió la sesión a las 16 horas y 15 minutos.

El señor JULIET (Presidente).— En el nombre de Dios, se abre la sesión.

Se va a dar la Cuenta. —El señor Prosecretario• da Cuenta de

los documentos recibidos en Secretaría. El señor JULIET (Presidente).—Ter-

minada la Cuenta.

1 —DIAS Y HORAS PARA LAS SESIONES OR-DINARIAS DE LA HONORABLE CAMARA. DIA DESTINADO EXCLUSIVAMENTE AL TRABAJO

DE LAS COMISIONES

El señor JULIET (Presidente).— En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 73 del Reglamento, me permito propo-ner a la Sala que adopte los siguientes acuerdos:

l9—Celebrar sesiones ordinarias los días martes y miércoles de cada semana, dé 16 a 19 horas y 15 minutos, y

29—Destinar los días jueves da cada

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 53

mana exclusivamente al trabajo de Co-

misiones. Si le P a r e c e a honorable Cámara, así

S e a c o r d a r á .

Acordado.

P R O Y E C C I O N E S DE LOS MOVIMIENTOS

S I S M I C O S OCURRIDOS LOS ULTIMOS DIAS EN ZONA SUR DEL PAIS. AYUDA A LOS DAM-

N I F I C A D O S Y DICTACION DE UNA LEGISLA-CION DE EMERGENCIA. ACUERDOS DE LOS

COMITES

El señor JULIET (Presidente).— El señor Secretario dará lectura a los acuer-dos de los Comités.

El señor GOYCOOLEA (Secretario).— Reunidos los Comités Parlamentarios en el día de hoy, lunes 23 de mayo del pre-sente año, bajo la presidencia del señor Juliet y con asistencia de los señores Mar-tínez Camps, Sepúlveda ftondanelli y Vi-dela López, por el Comité Radical; Urru-tia de la Sotta, por el Comité Liberal; Valdés Larraín, Correa Larraín, Decom-be y Diez, por el Comité Conservador Uni-do; Oyarzún, por el Comité Democrático; Reyes Vicuña y Lorca, por el Comité De-mócrata Cristiano; Pareto, por el Comité Nacional Popular; Silva Ulloa, por el Co-mité Socialista Unido, y de diversos otros señores Diputados, por unanimidad, adop-taron los siguientes acuerdos :

l9—Prestar su asentimiento para que la Corporación se pronuncie, en la sesión constitutiva a que se refiere el artículo 73 del Reglamento Interior de la H. Cá-mara, sobre las resoluciones que se expre-san en los números siguientes;

29—Designar una Comisión Especial constituida por —los Presidentes de todos los Comités Parlamentarios y el miembro suplente del Comité Independiente para que, en unión con el Gobierno, se aboquen al estudio inmediato y urgente de la le-gislación de emergencia necesaria, desti nada a atenuar los efectos de la tragedia que sufre el país con motivo de los movi-mientos sísmicos ocurridos últimamente;

39—Declarar que durante la presente semana y la próxima, la Cámara estará exclusivamente dedicada a ocuparse de to-dos los asuntos que pudieran derivarse de la desgracia que afecta al país y, en consé;; cuencia, suspende sus sesiones ordinarias del día miércoles 25 y martes 31 del pre-sente y miércoles l 9 de junio, sin perjui-cio de que el Presidente de la Corporación cite a sesión para ocuparse de cualquier asunto relacionado con este propósito;

49—Enviar directamente a Comisión to-dos los proyectos que se presenten dentro del plazo a que se refiere el número 2, sin esperar el trámite de la Cuenta;

59—Autorizar por Secretaría los cam-bios de miembros de las Comisiones que soliciten los Comités;

69—Conceder un tiempo especial hasta de cinco minutos a cada Comité para refe-rirse a la desgracia que aflige tan doloro-samente al país;

79—Aceptar la petición de retiro de la acusación constitucional deducida por 10 señores Diputados contra los señores Mi-nistros de Hacienda, Economía y Minería, don Roberto Vergara Herrera, y de Traba-jo y Previsión Social, don Eduardo Go-mien Díaz; y

8<?—Pedir a S. E. el Presidente de la República el desistimiento del Gobierno en las querellas presentadas con motivo de las huelgas últimas.

Formular la misma petición a las em-presas privadas que hubieren iniciado ac-ciones judiciales y por las mismas causas solicitar de ellas la reincorporación de to-dos los dirigentes de trabajadores despedi-dos en razón de los conflictos aludidos.

Recabar a este respecto el apoyo del Gobierno.

El señor JULIET (Presidente).— Si le parece a la Honorable Cámara, se apro-barán los acuerdos de los Comités.

Aprobados. En conformidad a los acuerdos de la

Corporación, ofrezco la palabra al Comité Radical.

El señor SEPULVEDA RONDANE-LLI—Pido la palabra, señor Presidente.

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54. CAMARA DE DIPUTADOS

El señor JULIET (Presidente).— Tie-ne la palabra Su Señoría.

El señor SEPULVEDA RONDANE-LLL—Señor Presidente, he recibido el honroso encargo de los Diputados radi-cales de expresar, en estos cinco minutos, nuestros propósitos solidarios frente a la desgracia que enluta al país, especialmen-te al sur de Chile.

Las fuerzas telúricas desatadas sobre una vasta extensión de nuestro territorio, que comenzaron su devastadora acción por las provincias de Ñuble y Concepción en el norte y alcanzaron hasta la legendaria e insular Chiloé, han provocado un sin-número de muertos* heridos y daños ma-teriales, cuya proporción el Gobierno aún no está en condiciones de establecer en forma fehaciente.

Viajé por parte de esa'zona, con ocasión del reciente terremoto del 21 de mayo, y a mi paso por San Carlos, Chillán, Los Angeles, Mulchén, Renaico y especialmen-te Angol —donde me sorprendió el sismo del 22 de mayo que, según los técnicos e investigadores sobre esta materia, es aca-so el más violento que se ha registrado en la Historia—, pude comprobar, a tra-vés de la palidez de los rostros de hombres acostumbrados a soportar estas desgra-cias, del llanto de las mujeres y de los niños, el angustioso estado de ánimo de los habitantes de esa región que han de-bido soportar en cerca de veinte años tres cataclismos de esta clase: el de la noche del 24 de enero de 1939, el de abril de 1949 y el reciente del 21 de mayo, que se repitió el 22 con caracteres trágicos y sombríos, y cuyos rasgos patéticos, por cierto no voy a describir, en forma am-plia, en ista Honorable Cámara. Me bas-taría con r.ecordar que el campanil de la Iglesia parroquial de Angol, a las 3.15 de la tarde, retocaba como si alguna mano extraña estuviera llamando al pueblo pa-ra que abandonasen sus hogares que nue--vamente podían ser destruidos.

Pero no lloremos ya sobre los cadáve-res. Las heridas de quienes fueran daña-

dos, están cicatrizando. Procuremos apro-vechar los momentos que aún quedan, an-tes que el frío invierno se desate sobre esa extensa zona de Chile, para tomar todas lasymedidas que con'urgencia se requie-ren. Doce, veinticuatro, cuarenta .y ocho horas, son plazos que pueden ser fatales. Por este motivo, sé necesita una actividad acelerada del Gobierno, a fin de reponer los caminos cortados o por cortarse con las primeras lluvias, y permitir que, por lo menos, haya tránsito permanente hasta Temuco. Es indispensable dotar de techo a la gente de todo el sur, que en estos instantes carece de él. El zinc, el fierro acanalado, la fonolita, el pizarreño, las carpas, las frazadas son las cosas que con más intensidad y urgencia necesitan en estos momentos los damnificados de la zona sur y austral.

Recojamos también, en esta tarde de meditación y de unidad nacional, un gran ejemplo de nuestra historia: el del Pre-sidente don Pedro Aguirre Cerda, quien fue capaz de conjurar los daños materia-les del sismo del año 1939, crear una Cor-poración de Reconstrucción y Auxilio y entregar también al país una Corporación de Fomento de la Producción, instrumen-to magnífico que ha permitido que la Na-ción camine a grandes zancadas en pos de su ¡desarrollo económico.

Este Gobierno, que para estos efectos cuenta con la unanimidad de todos los sec-tores, no sólo está obligado a reconstruir el sur de Chile, sino que, aprovechando la levadura moral de este instante, tiene que hacer grandes cosas en beneficio del país.

Desde el fondo de nuestras almas, los Diputados radicales deseamos que este Go-bierno no encuentre los obstáculos ni la oposición que encontró el del año 1939 para hacer estas cosas, y ofrecemos la parte de concurso que a nosotros nos co-rresponde. Ojalá que igual actitud adop-ten los demás sectores políticos. Lo desea-mos por el buen éxito del Gobierno y por el porvenir de Chile.

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 55

Nos preocupa restañar rápidamente los daños materiales y las heridas morales, y c r e a r el clima adecuadQ para que, a t ra-vés del pro'greso y del desarrollo económi-

nuestra raza, templada en el duro yun-,'e de la adversidad, pueda demostrar una

vez mas que tiene la fuerza espiritual que emana de nuestra nacionalidad, que le per-mite, como lo señalan cien ejemplos de n u e s t r a historia, encarar con entereza y con decisión los momentos difíciles que vive la República. .

Los Diputados xáflicales ofrecemos nues-tra colaboración para esta gran empresa, sin regatear sacrificios, y sin pedir nada especial para nosotros.

El señor JULIET (Presidente).—Tie-ne la palabra el Comité Liberal.

El señor DONOSO.—Pido la palabra, señor Presidente.

El señor JULIET (Presidente).—Tiene la palabra Su Señoría.

El señor DONOSO.—Señor Presidente, cuando sobre una vasta región del territo-rio nacional, la lágrima expande su apo-calíptica trayectoria de ruma y muerte, todos los chilenos debemos unirnos para arrancar a la aurora nuevas luces de ama-necer. Esta oración de Patria concita nues-tras voces esta tarde, no para expresarse cual tañido del lamento, ni en la loca qui-mera del sueño y del ideal, sino con la vjril actitud de una promesa hecha sobre el holocausto de nuestros hermanos y sin otra mira que ofrecernos por entero al ser-vicio de la Patria, para vencer la fur ia de los elementos con la generosidad de nues-tros corazones, dispuestos a dar a Chile una nueva esperanza en el sendero de su bienestar y de su felicidad.

Concepción, en su erguido sitial de ca-pital austral; la vieja f rontera en que Es-paña y Arauco lucieron su braveza; Val-divia, Osorno, Llanquihue, Chiloé y Aisén, en su pujante despertar, vieron caer en la montaña, en el valle y en el mar, el dan-tesco azote que la naturaleza quiso entre-gar. Chile entero está con estos sectores del territorio nacional, y con nosotros es-tán las naciones amigas, haciéndose pre-

sente para decirnos que es también de ellas nuestro dolor.

Este instante obliga a la meditación por-que significa que el mundo entero es una sola unidad cuando en una parte ocurre una tragedia como ésta. Obliga a la me-ditación el ver que los habitantes de todo Chile acuden en auxilio de sus hermanos y que los partidos políticos pliegan sus banderas para producir la más granítica y fructif icante unidad nacional.

Nosotros, los parlamentarios del Parti-do Liberal, nos sumawiBs a esta voz de ar-monía para decir que estamos con el Go-bierno; para expresar que sabemos que el Gobierno encontrará la solución que se ne-cesita en este instante; y para manifestar que en esta hora no omitiremos ningún sa-crificio ni regatearemos ningún precio pa-ra entregarnos por entero a obtener que ese sector de Chile vuelva a ser lo que era antes: raudal de prosperidad, cuna de grandes hombres, ansia de días mejores para la República.

Esta es la voz de nuestro partido, que sumamos a la de todos los grupos par-lamentarios de este hemiciclo, para mani-fes tar que nos mantendremos en esta po-sición hasta que estas soluciones sean al-canzadas .mediante la unidad de todos los chilenos.

He dicho, señor Presidente. El señor JULIET (Presidente).—Tiene

la palabra el Comité Conservador Unido. El señor LOYOLA.— Pido la palabra,

señor Presidente. El señor JULIET (Presidente) .—Tiene

la palabra Su Señoría. El señor LOYOLA.—Señor Presidente,

el Partido Conservador Unido desea ex-presar su dolor ante la desgracia que ago-bia a nuestra República, y decir, en estos tristes instantes, unas palabras de solida-ridad, destinadas a los que lloran y sufren en una extensa zona del país, azotada por dos sucesivos terremotos.

Deseamos que estas palabras contengan toda la fuerza de nuestros sentimientos de pesar ante las angustias de miles y miles de nuestros compatriotas enfrentados a

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56. CAMARA DE DIPUTADOS

las más duras adversidades. Deseamos que nuestras emociones, sinceramente mani-festadas, lleven a hombres, mujeres y ni-ños, sumidos en la desesperación, la certe-za de que, tras estas expresiones de lo que siente el corazón, va a ir la más amplia y fraternal ayuda de todos los chilenos que, en la cercanía o en la distancia, sentimos el alma desgarrada por la catástrofe.

No se había extinguido aún el eco dolo-roso de las dramáticas horas vividas en enero de 1939 por seis provincias, y subs-sistían en el pensamiento nacional los re-cuerdos de ese devastador fenómeno sís-mico, cuando de nuevo las fuerzas destruc-toras de la naturaleza pusieron en dura contribución la fortaleza de nuestro país, y las energías espirituales con que ha en-carado en muchas ocasiones estas conmo-vedoras circunstancias.

Esta vez ha sido porción más grande del territorio, un número mayor el de las pro-vincias sacudidas por terremotos que en escasos minutos derribaron los esfuerzos de años, y arrancaron vidas preciosas y útiles a la Patria y al porvenir de Chile. Ha sido una extensa fa ja territorial entre mar y cordillera, un tercio de la República, la que acaba de ser estremecida por la vio-lencia sísmica, y de ver destrozado todo lo que construyeron con afanosa tenacidad.

No es necesario dar cifras, ni estimar los cuantiosos daños para comprender que es-tamos frente a un cuadro sombrío y desola-dor de ciudades bruscamente detenidas en su progreso y desarrollo, y cuyas pobla-ciones, aun aterradas ante la magnitud de su tragedia, se reúnen en torno de las rui-nas de lo que era, hasta hace poco, el fruto de la laboriosidad humana. No es necesario dar antecedentes para comprender que es-tamos delante de un drama qu£ excede'a todos los sufridos por Chile a lo largo de su historia, porque cuando aún no nos re-poníamos de las angustias del terremoto de la mañana del día 21, otra catástrofe, su-perior en magnitud, afectó a otras pro-vincias de las zonas sur y austral del país.

Frente a lo ocurrido, frente a las horas dramáticas que viven millares de familias

chilenas, sobrecogidas por el dolor y por el pánico qué no les abandonarán fácilmen-te, los legisladores tenemos deberes ur-gentes e imperiosos: la obligación, prime-ro, de hacer sentir nuestras solidaridad con los que están sufriendo, pero inmediata-mente después la de dar solución rápida a los problemas de asistencia a los damni-ficados, mientras puede ponerse en marcha un plan de reconstrucción, a cuya elabora-ción deben concurrir los esfuerzos, armó-nicos y coordinados, de todos nosotros.

Pensemos un momento, en lo que ha sig-nificado para las poblaciones del sur esta horrenda desgracia; pensemos en los sufri-mientos y en las incertidumbres de los ho-gares castigados implacablemente por es-tos terremotos, y poniéndonos la mano en el corazón, busquemos la manera de llevar prontamente la ayuda que está dentro de nuestros deberes y de nuestras responsa-bilidades.

Hay ciudades devastadas y ruinas en todas partes; hay pueblos prácticamente desaparecidos, de cuyos habitantes se ig-nora la suerte, porque al estremecimiento de la tierra siguió el azote de las olas de un mar embravecido que arrasó viviendas y construcciones, e hizo pagar, también, un fuerte tributo de vidas.

A esas poblaciones que están bajo el pe-so de su inmensa tristeza y en medio de un ambiente desolador, debemos tender la mano rápidamente, e impedir que cunda el desaliento, o que a su trágica situación se agregue la amargura del abandono y del desamparo.

El Gobierno tomó determinaciones in-mediatas. Las autoridades, con la experien-cia de otras catástrofes semejantes, pudie-ron dictar medidas de alivio, mientras lle-gaba la ayuda solidaria del país. El Pre-sidente de la República se dirigió a la zo-na afectada por los fenómenos sísmicos, apenas cumplió sus deberes constituciona-les en esta capital, relacionados con la apertura de nuestro período legislativo or-dinario. Los Jefes de partidos y los'parla-mentarios unánimemente han reunido sus anhelos y sus propósitos, bajo un promiso-

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SESION 1», EN. MARTES 24 DE MAYO DE 1960 57

' signa de comprensión, en estas difíci-r l ° koras para tan grande cantidad de com-6 triotas damnificados. Los Gobiernos ex-

t r a n j e r o s , las instituciones, los particula-r e S entregan su aporte generoso, en un s e n t i m i e n t o nacional y mundial.

Bl Partido Conservador Unido está con los <lue sufren; está con el Gobierno que se ha apresurado a proporcionar su ayuda, y estará con los demás partidos, sin de-tenerse a considerar doctrinas ni diferen-cias de cualquier orden, en el esfuerzo so-lidario colectivo para buscar el. alivio a esas poblaciones y, sobre todo, para ayu-darlas a reemprender la marcha que han debido interrumpir.

Las instituciones de nuestro partido es-tán dando todo lo que es posible para ayu-dar a la gente que padece en mitad de la calle o de las plazas, sin vestuario, sin ro-pas de abrigo, sin hogares, sin alimentos. Los parlamentarios daremos nuestros vo-tos y nuestro apoyo a todas las iniciativas, debidamente estudiadas, que respondan a la finalidad primordial de permitir la recu-peración de las zonas devastadas.

La catástrofe ha costado muertos "y he-ridos, aparte de los.grandes daños mate-riales. Esos muertos y heridos significan dolor y preocupaciones que sólo pueden atenuarse en la fortaleza y el estqicismo de los chilenos, que siempre han sacado energías de las tragedias para continuar adelante.

Dios acogerá a las víctimas con su in-mensa misericordia, y nosotros, legislado-res católicos, buscaremos o ayudaremos a buscar las fórmulas mejores y más rápidas para hacer menos triste y penosa la situa-ción afrontada por once provincias de nuestro país.

El señor JULIET (Presidente).— Le corresponde la palabra al Comité Demó-crata Cristiano.

El señor REYES (don Tomás).—Pido la palabra, señor Presidente.

El señor JULIET (Presidente) .—Tiene la palabra Su Señoría.

El señor REYES (don Tomás) .—Señor Presidente, once provincias del sur de

nuestra patria han sido totalmente des-truidas y, desde luego, esta tragedia ha causado a los parlamentarios de estos ban-cos y a todos los chilenos un profundo pe-sar.

Sabemos muy bien que la destrucción ha sido considerable en algunas zonas, de tal manera que hay ciudades totalmente des-truidas. Sabemos que escuelas, hospitales y miles y miles de viviendas ya no pueden acoger a los que antes en ella moraban.

Es por esto que. todos los partidos polí-ticos hemos convenido, espontáneamente, en apaciguar nuestras luchas y en respon-der en forma unánime ante cualquier re-querimiento que haga el Gobierno de la República para afrontar las actuales cir-cunstancias.

Para nosotros que, en esta oportunidad, teníamos mucho que decir y contradecir; para nosotros que debíamos también se-guir señalando muchas injusticias que, a nuestro juicio, están presentes siempre en la vida pública del país, sin embargo no ha habido reparos para dejar de mano to-das estas situaciones, a f in dé ofrecer al Gobierno de la República toda nuestra cooperación.

Comprendemos muy bien que es al Go-bierno a quien corresponde esta tarea y estamos ciertos que la sabrá afrontar con la energía y dignidad que el caso requiere. Para ello cuenta con la confianza de todos los chilenos.

Debo manifestar también, que, en las actuales circunstancias, por muchos que sean los esfuerzos que realice el país, y principalmente las zonas afectadas por es-tos tristes, acontecimientos, con muchas di-ficultades se podrá sobreponer- nuestra Pa-tria, en un corto plazo, a este trance que ahora vive.

Además, comprendemos que es necesa-rio también recurrir al esfuerzo de todos aquellos que estén prontos a colaborar en esta acción que Chile tanto necesita.

La desgracia que actualmente aflige a las provincias del sur del país sobrepasa en mucho lo que para la casi totalidad de las personas puede representar una foto-

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58. CAMARA DE DIPUTADOS

grafía publicada en un periódico o una noticia radial. La tragedia de una fami-lia que ha perdido alguno de sus miem-bros, es algo inconmensurable.

Comprendemos perfectamente la aflic-ción en que se encuentran quienes han perdido sus casas. Nosotros, quizás un po-co fríos, debido a la distancia, no capta-mos debidamente la angustia que están vi-viendo miles y miles de nuestros herma-nos.

Por lo tanto, creemos que todo esfuerzo será poco. Es preciso que todos los secto-res del país comprendan que es necesa-rio concentrar todos los recursos, a fin de ir en ayuda de las provincias del sur del país.

Hacemos votos para que el Gobierno de la República pueda afrontar en toda su magnitud esta catástrofe que sólo en estos instantes se comienza a conocer en deta-lle, lejana quizás, pero igualmente angus-tiosa y grande.

Nosotros consideramos que esta trage-dia ha afectado principalmente a los más pobres de esas regiones y creemos que ellos no disponen de otro recurso que el de la solidaridad de sus conciudadanos.

Queremos hacer llegar nuestras expre-siones de pesar a todos aquellos que han perdido algún ser querido, como también a los representantes de esas zonas en este Parlamento. Nos parece que frente a esta catástrofe debemos darnos, si se quiere todos juntos, porque es. un pesar de Chile, un abrazo de hermandad en la certeza de que unidos siempre se afrontan mejor las tragedias.

El señor JULIET (Presidente) .—El turno siguiente corresponde al Comité De-mocrático.

Tiene la palabra el Honorable señor Minchel.

El señor MINCHEL.—Señor Presiden-te, nuestra colectividad, en esta hora de tremenda desgracia para el país, desea también adherir a este homenaje que se le rinde a las víctimas del terremoto.

Además, por mi intermedio, quiere su-marse a la ayuda amplia y generosa que to-

dos los partidos políticos, a través de sus parlamentarios, ofrecen al Supremo Go-bierno para encontrar la solución a tan tremendos y graves problemas que enfren-ta la República.

Por las informaciones de prensa y por los datos dados a conocer por los señores parlamentarios que han viajado a las zo-nas devastadas sabemos que el desastre ocurrido en el sur y que afecta a once provincias, es de una magnitud extraor-dinaria. Nuestra provincia, Maule, aunque con menor intensidad, también ha sufrido enormes daños materiales. No ha habido pérdidas de vidas, pero esta es la segunda vez que nuestra provincia siente los impla-cables efectos de esta clase de sismos que ha asolado permanentemente el territorio nacional.

Nuestro salitre y nuestro cobre han ser-vido en más de una oportunidad para lle-var tranquilidad y progreso a muchos paí-ses de Europa y de América.

Es de apreciar que en esta oportunidad de tan grande desgracia para nuestra Re-pública, estos países hayan solidarizado con nosotros enviándonos su adhesión ma-terial y moral.

Señor Presidente, en nombre de mi Par-tido, deseo expresar al Supremo Gobierno que nuestros parlamentarios prestarán to-da su ayuda a los proyectos destinados a resolver esta situación. Y hacemos presen-te que ya que con motivo de sucesos si-milares, como en el año 1939, se dictaron leyes que sirvieron para solucionar los pro-blemas con gran rapidez, podría, a nuestro juicio; revivirse, especialmente, la que dio origen a la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, por lo menos en algunos de sus aspeetos.

En esta tragedia de luto, sangre y mise-ria, nuestro Partido desea que se abran los corazones de todos los chilenos y que. le demos toda clase de ayuda a los poblado-res de la zona devastada, confrontando a los que ahora sufren, con el estímulo y la solidaridad de nuestros espíritus y lleván-do hasta ellos todas las fuerzas morales y económicas que necesitan para levantar

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a-¡mámente sus industrias, su comercio, su e d u c a c i ó n ; en una palabra, todas sus ac-tividades.

Nada más. El señor JULIET (Presidente) .—El

turno siguiente corresponde al Comité Na-cional Popular.

Tiene la palabra el Honorable señor Pa-reto.

El señor PARETO.—Señor Presidente, es difícil la tarea que se les ha encomenda-do a los partidos políticos representados en esta Honorable Corporación en esta hora de dolor y sentimiento en que se encuentra todo el pueblo de Chile.

Los movimientos sísmicos que han aso-lado a las zonas sur y austral de la Repú-blica han conmovido a todos los sectores y han hecho olvidar muchas pasiones. Y en esta oportunidad, como una demostra-ción de la perfección a que ha llegado nuestra democracia, los partidos que he-mos mantenido una invariable oposición al Supremo Gobierno, en esta circunstancias dolorosas en que se encuentra la Repúbli-ca, hacemos abstracción absoluta de todas nuestras posiciones políticas y queremos expresarle al Gobierno de la República que puede contar con nuestra colaboración con nuestros votos y con la cooperación de nuestro partido en la cruzada nacional des-tinada a afrontar la situación difícil que vive la República.

No creo, señor Presidente, que sea ésta la oportunidad rememorar críticas. Aun están vivos en nuestro recuerdo los sismos de los años 1939 y 1949. Queremos nos-otros, especialmente los Diputados de San-tiago y de las provincias que no han sido afectadas por esta catástrofe, hacer llegar a. los Honorables colegas que representan a las provincias del sur azotadas in-clementemente por los sismos, auténticos mandatarios de la ciudadanía, nuestro más sincero y absoluto reconocimiento por la labor abnegada que ellos han desarrollado en sus respectivas circunscripciones en fa-vor de la población damnificada.

Señor Presidente, nosotros queremos de-cir en el Parlamento, y por su intermedio

a toda la opinión pública y muy especial-mente al Supremo Gobierno, que el Parti-do Nacional Popular está dispuesto, con las herramientas legales y humanas a su alcance, a cooperar en las medidas que se adopten y a entregar todos sus esfuerzos y sacrificios, en homenaje a las'víctimas del sismo que ha azotado la zona sur del país.

Quiero terminar, haciéndome eco de los sentimientos de nuestro Partido, diciendo al Presidente de la República que en estos momentos dolorosos porque atra-viesa la República, no vea en nues-tro Partido a una colectividad de opo-sición, sino que vea en el Partido Na-cional Popular, a hombres y mujeres dis-puestos a colaborar en esta emergencia en la forma en que todo el país reclama con tanta justicia.

He dicho, señor Presidente. El señor JULIET (Presidente) .—Ofrez-

co la palabra al Comité Socialitsa Unido. El señor BARRA.—Pido la palabra, se-

ñor Presidente. El señor JULIET (Presidente).—Tiene

la palabra Su Señoría. El señor BARRA.—Señor Presidente,

hace algunas horas he regresado de la pro-vincia de Concepción. He tenido oportuni-dad de estar, junto con los demás colegas de representación, conociendo y atendien-do a los damnificados de la provincia. Los socialistas tenemos la obligación de expre-sar nuestra opinión con un poco de cru-deza, pero siempre ajustados a la verdad.

La provincia ha venido afrontando en los últimos tiempos desgracias que no han sido el fruto de la naturaleza, sino el pro-ducto de la incomprensión y del egoísmo de algunos sectores de la colectividad. Los obreros del carbón, de las industrias tex-tiles y los trabajadores de diferentes in-dustrias de la región han venido enfren-tando en los últimos tiempos el duro dra-ma de la cesantía, y de la miseria. El cam-bio de giro de algunas empresas y los inte-reses creados de algunas industrias han amenazado el sagrado derecho a ganarse el sustento.

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60. CAMARA DE DIPUTADOS

Este panorama se ha visto ensombreci-do aun más y en forma dramática con un fenómeno natural que es incontrarrestable por la voluntad humana. Es así, entonces, como hoy día la provincia de Concepción, donde han fallecido algunos centenares de hombres, mujeres, niños y estudiantes, es-, tá viviendo una hora de tragedia más. Has-ta el momento en que salí de la zona de-vastada, había algunas comunas donde se encontraban miles de seres humanos que no tenían donde cobijarse. Si bien es cier-to que la mano de la autoridad estaba lle-gando hasta ellos, es de notar que no se hacía con la rapidez y la generosidad que corresponde.

Hay muchas trabas de carácter legal. Existen numerosos procedimientos de tipo burocrático que los hombres todavía no son capaces de superar para ir en ayuda de sus semejantes. Se estima que lo más práctico cuando ocurren desgracias de es-ta naturaleza, es cobijar a la gente del pueblo en aquellos sitios en que hay edifi-cios en construcción para que se defiendan momentáneamente de los rigores del clima, mientras se procede a la construcción de viviendas.

En Concepción hay millones de pulgadas de madera y de otros implementos; y hay hombres proletarios, trabajadores, que es-tarían en condiciones de levantar casas rá-pidamente, para que estos seres Rumanos no estén viviendo en la promiscuidad y lo puedan hacer en forma digna, evitando, al mismo tiempo, que sus hijos sean pasto de las epidemias y otras calamidas que traen consigo estas catástrofes.

De tal manera que, según mi criterio, estimo que las cosas no deben mirarse so-lamente desde el punto de vista periodísti-co, dé turistas o de hombre de Estado que hace una visita para reunirse y convivir al-gunos minutos con los funcionarios gu-bernativos destados en esa provincia, sino que hay que verlas en el terreno mismo y después dar las instrucciones pertinentes para su más rápida solución. Tengo en-tendido que toda la ciudadanía, todo el pueblo ,de Chile está esperando en la ac-

tuación eficaz del Gobierno. Nadie tiene el propósito de hacer críticas injustas de ninguna naturaleza, ni de "mezquinar" nada. Por eso, digo concretamente que, en una ciudad donde hay enorme cantidad de madera, no debe haber gente viviendo ha-cinada en edificios en construcción, sobre todo donde hay mano de obra en condicio-nes de trabajar, donde hay implementos como clavos, vidrios, fierro etcétera, y donde también hay terrenos para hacerlo. Líos parlamentarios de la provincia espe-ramos que las autoridades actúen con la celeridad que el caso requiere.

Además, queremos que se les dé una so-lución justa a los problemas economicos pendientes. Nosotros sabemos las horas dramáticas que está viviendo el país, com-prendemos la situación de nuestros com-pañeros, de nuestros hermanos azotados por esta desgracia; apreciamos la solida-ridad de nuestros colegas parlamentarios del extremo sur que sufren hoy nuestra desgracia y esperamos que el Gobierno no busque fórmulas de acomodo para proce-der en estas circunstancias. Si hay conflic-tos colectivos que se han venido arras-trando durante largos meses, debe dár-seles ahora una solución justa, no una de misericordia ni de caridad, sino que signi-fique reconocer la justicia de lo que se es-tá solicitando, demostrando de esta mane-ra la verdadera unidad de corazones, de sentimientos, de solidaridad que hay en to-do los chilenos. No podemos esperar que ésta sea la oportunidad para que un gru-po de hombres que ha sufrido estoicamen-te durante más de sesenta días una huel-ga legal, declarada de acuerdo con las le-yes de nuestro país, arrie sus banderas pa-ra volver al trabajo por respeto a la opi-nión de una persona, aunque sea la del "personaje" más altamente colocado en nuestro país. Nosotros estimamos que esto es fundamental.

Todavía, señor Presidente, no han lle-gado aquí todas las informaciones' verídi-cas de lo que está sucediendo. Hay gente que no quiere regresar a sus casas. No

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u¡eren hacerlo, porque las que no se han venido al suelo están propensas a caer.

jla dicho un Honorable colega que la ca-ga es un factor elemental en una familia; pero yo creo que los seres humanos, los hijos, son lo fundamental. Nadie quiere que sus hijos vayan a entrar a vivir en una casa que está propensa a venirse al suelo. Nosotros sabemos que hay los im-plementos necesarios para que los obreT

r o s realicen lo que corresponde hacer y para que las autoridades vayan al terreno mismo a ver la tragedia dond^ se está pro-duciendo. No queremos que las familias de los obreros estén en las escuelas y que sus hijos, posteriormente; no vayan a ellas porque éstas están ocupadas por las víc-timas del terremoto. Comprendemos la gravedad del caso. No estamos en predi-camento de aprovechar esta circunstancia para provocar odios; pero estamos dis-puestos a decir la verdad y mantenernos en este terreno para recabarle al Gobierno que actúe como corresponde, sin mezquin-dades de ninguna naturaleza, porque sa-bemos que a nadie se le va a ocurrir apro-vecharse de esta desgracia.

La compostura, el orden, la serenidad, la tranquilidad y la altura de espíritu que ha tenido la gente para afrontar la tra-gedia en la provincia de Concepción y en las de más al sur, le prueba al Gobierno que aquí no hay oportunismo de carácter político ni espiritual de nadie, ni hay pi-llaje de ninguna naturaleza. El Ejecutivo, entonces, tiene la obligación de actuar con ecuanimidad y con la agilidad que corres-ponde.

Los parlamentarios de estos bancos ha-bíamos formulado una Acusación Consti-tucional contra dos Ministros de Estado. Hemos arriado nuestra bandera de lucha en homenaje a la tragedia que afronta el país. Nosotros mantenemos los conceptos que ella contenía de los hombres de Esta-do que fueron acusados ante la opinión.pú-

blica y, en su oportunidad, ejerceremos el legítimo derecho de fiscalizar que nos co-rresponde. En esta hora solo esperamos ver al Gobierno actuando adecuadamente.

Nada más, señor Presidente. El señor JULIET (Presidente) .—En el

turno del Comité Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Moreno.

El señor MORENO.—Señor Presidente, en realidad, quisiera disponer de los me-dios de expresión necesarios para traer al ánimo de esta Honorable Corporación una visión aproximada siquiera de lo que es la catástrofe que actualmente padecen muchas provincias de Chile.

Esta visión directa que solamente ayer he obtenido de mi provincia me hizo soli-darizar, señor Presidente, con las expre-siones que aquí se han vertido, en el senti-do de que esta catástrofe es muy superior, en los daños materiales que ha causado, a lo que primitivamente y según las últi-mas informaciones de carácter oficial, se ha podido captar.

He recorrido parte de la provincia; y he comprobado que su territorio es un solo panorama continuado de destrucción y de-solación. Los puentes tanto carreteros co-mo ferroviarios, están en su mayor par-te inhabilitados. Hay .grandes destrozos y grietas inmensas en la t ierra; y el pavi-mento de los caminos también está que-brado y fracturado en grandes extensio-nes lo cual lo hace prácticamente intransi-table.

Por esta razón, Honorable colegas, la ciudad dé Valdivia ha vuelto a la situa-ción de incomunicación terrestre que te-nía hasta hace quince o veinte años; y la balsa y el bote son actualmente los únicos medios de transporte de que actualmente se dispone para comunicarse con los alre-dedores.

No hay proporción, señor Presidente, entre los daños materiales y las víctimas humanas causadas por estos siniestros. Si juzgáramos por el número de muertos y

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62. CAMARA DE DIPUTADOS

heridos, que alcanza a algunas decenas o centenares en la zona, tendríamos eviden-temente una imágen exacta y en la pro-porción necesaria, de los daños causados.

Frente a esta situación, naturalmente las autoridades se han movilizado, pero no con la celeridad ni con la rapidez que no-sotros hubiéramos deseado.

Se ha mantenido, quizás, un criterio un tanto rutinario y me atrevería a decir, de excesiva tramitación burocrática para atender a necesidades que, a nuestro jui-cio, requieren una atención inmediata. Mi-les de habitantes de Valdivia, señor Pre-sidente, están en estos mismos momentos, y lo están desde la tarde del domingo últi-mo, alojando al aire libre, en plazas, par-ques y en calles de la ciudad.

Ha temblado en esa zona sin interrup-ción hasta la tarde de ayer, de tal manera que ante esta situación, agregado al he-cho de-qué más del sesenta por ciento de las casas están totalmente destruidas o han quedado deterioradas, constituye un peligro evidente volver a entrar en ella's.

Hay que añadir, además,, señor Presi-dente, el hecho de que en Valdivia ni si-quiera se dispone, por parte del Ejército ni de otras instituciones, de las carpas o de los elementos con los cuales poder pro-porcionar siquiera un techo provisorio a estas familias y a tantos miles de perso-nas que lo necesitan.

La llegada a esta ciudad en la noche del domingo era un espectáculo tristísimo y casi increíble. Por todas partes se veían luminarias y fogatas y en torno a ellas ha-bía grupos familiares formados por hom-bres, mujeres y niños, que estaban calen-tándose a la luz de la lumbre y esperando una ayuda, que sólo a veces llegaba y no siempre en la proporción necesaria. Todo esto constituía un doloroso drama.

Al tremendo impacto que significó el te-rremoto, que fue el primer golpe destru-tor, se agregó con intervalo de pocos mi. ñutos un maremoto de proporciones ini-

maginables. Se ha dicho que el nivel de las aguas, tanto en el mar como en los ríos, subió varios metros y esto no es exa-gerado. Tuve ocasión de ver casas com-pletas flotando sobre las aguas e islas in-mensas, con su vegetación y todo cubier-tas por el líquido elemento.

Digo todo esto no para dramatizar, si-no para que los Honorables colegas ten-gan una imagen aproximada de la terrible fuerza destructora que ha significado es-te terremoto y maremoto que ha azotado mi provincia."

Señor Presidente, me tocó asistir a una reunión a la que tuvo la gentileza de invi-tarme el señor Intendente de Valdivia y en la cual observé el mismo concurso de'vo-luntades que ahora se ha puesto en evi-dencia en esta Honorable Corporación. Por encima de doctrinas y de diferencias ideológicas, se ha comprobado un hecho positivo: se^ha desarrollado una profunda solidaridad, y me atrevería a decir que in-cluso, se ha expresado hasta por encima de las diferencias sociales, ya que todos sin distinción, han contribuido a aliviar en parte esta terrible desgracia.

En esta reunión se planificó la manera de ir en auxilio de las víctimas y yo hice presente al señor Intendente que ojalá se revistiera del total de las atribuciones que le confiere la actual Ley de Régimen In-terior para que procediera a requisar de inmediato los elementos de construcción necesarios, como clavos, cubiertas para te-cho, etc., para proceder en breve plazo a la instalación de barracas o galpones don-de albergar transitoriamente a las perso-nas que no tienen donde guarecerce.

Desgraciadamente, noto que hay un vacío en la organización de las faenas que hasta este momento se están desarrollando para ir en auxilio de la población y es que no se ha empleado en su integridad la enorme fuerza de trabajo disponible que hay en esta provincia. Hay miles de bra-zos que no se están aprovechando y que,

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sin embargo, desean contribuir a levan-tar nuevamente las viviendas.

Esta situación es dolorosa. Sabemos el impace emocional que se produce con oca-sión de estas catástrofes y ya lo compro-bamos también personalmente, en el te-r r e m o t o de Chillán,: la gente queda como a t u r d i d a , esperando sobre las ruinas al-go más, como un milagro, Otros deambu-lan como atontados en torno a su miseria y dolor.

Debe ser entonces el Gobierno quien de-be asumir valientemente su papel directivo y organizar en forma rápida y eficaz la ayuda a tanto ser desdichado.

Creo que, con los materiales que hay dis-ponibles en la zona y con los que deben lle-gar sin más tardanza del centro y del nor-te del país, y con la movilización- en for-ma efectiva de estos miles y miles de bra-zos que en este instante están ociosos por el cierre de las fábricas, y que están espe-rando actuar, sobre todo para reconstruir sus viviendas, podemos salir adelante en esta emergencia.

Si del mismo modo como se ha organiza-do el Servicio Militar del Trabajo, se orga-nizara un servicio civil del trabajo, a base de los sindicatos obreros, tendríamos la fuerza muscular necesaria para levantar al pueblo de esas zonas de la postración y de la desgracia en que se encuentra.

Señor Presidente, cinco minutos es muy poco tiempo para poder extenderse sobre este problema.

Solamente quiero decir que nos sumamos con profunda sinceridad a los deseos que aquí se han expresado. Queremos colabo-rar sincera y entusiastamente con el Go-bierno en todas las iniciativas que tiendan a mitigar la desgracia que sufren los ha-bitantes de las provincias del sur de Chi-le.

Hoy en la mañana, el señor Ministro del Interior, con la gentileza que le es pro-verbial, y pese a las delicadísimas tareas que debe afrontar en estos momentos, se

dio tiempo para recibir a la directiva de nuestro Partido, que fue a entregarle al-gunas sugerencias.

Creemos que Chile tiene recursos mate-riales y humanos para sobreponerse a es-ta catástrofe. Creemos que deben unirse las voluntades y dirigirse esta gigantesca empresa con un criterio claro y coordina-dor.

Pensamos que algunas de nuestras su-gerencias contribuirán a este propósito.

Hemos propuesto, por ejemplo, la sus-pensión momentánea del pago de la deuda externa de Chile, actitud que no podrá ser mal interpretada por nuestros acreedores, ya que ellos se han apresurado a expresar su solidaridad en este instante de prueba.

Creemos que debe decretarse la morato-ria de los pagos. Así lo sugerían ayer al-gunos empresarios de grandes industrias de la zona. Debo decir que la industria Rudloff está totalmente destruida. Su Ge-rente General me decía que el ochenta por ciento de sus instalaciones y edificios es-tán en el suelo y que se necesitarán mu-chos meses pafa poder reconstruirla. Lo mismo me expreso el Gerente de otra em-presa fundamental para esa ciudad: la Compañía de Cervecerías Unidas de la cual el noventa por ciento de sus instala-ciones se ha derrumbado. Será tarea di-fícil levantarlas nuevamente.

Creemos que, en su oportunidad, en el Comité Parlamentario que asesorará al Gobierno, según el acuerdo tomado, podre-mos conseguir que se respalden éstas y otras iniciativas que seguramente encon-trarán la comprensión del Ejecutivo y la aprobación rápida de esta Honorable Cá-mara.

Doy excusas a mis Honorables colegas por haberme excedido en el uso del tiempo que se me había asignado, pero he creído indispensable decir estas breves palabras.

El señor JULIET (Presidente).— En virtud de los acuerdos adoptados por la Corporación, y por carecer de objetivo,

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quedan sin efecto las sesiones a que se ha-bía convocado a la Cámara para hoy y ma-ñana.

Habiéndose cumplido ei objeto para el cual fue convocada la Honorable Cámara se levanta la sesión.

—Se levantó la sesión a las 17 horas y 16 minutos.

Crisólogo Venegas Sedas, Jefe de la Redacción de Sesiones.

Instituto Geográfico Militar O/T. 1033