reporte tema i -penología
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8/10/2019 Reporte Tema I -Penologa
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Santiago de los Caballeros, Rep. Dominicana.ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
Escuela de Derecho
Asignatura:Penologa y Derecho Penitenciario
Tarea # 1, La Penologa.1- Cuadro Comparativo sobre objeto de estudio de Penologa,
Derecho Penitenciario, Criminologa y Derecho Penal
2- Tres definiciones de Penologa y anlisis critico
3- Relacin de Penologa y otras ramas del Derecho
4- Cuadro sinptico de diferentes escuelas sobre Derecho del
Estado a Imponer Penas
Presentado por Participante:
Rafael David TejadaMat: 10-1995
Presentado a la Docente:
Lic. Mena Coln
Clave y Grupo:DER-325-10
Sbado 08:00 AM a 09:50AM
Fecha:
10 de Noviembre del 2013Santiago de los Caballeros, R. D.
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Introduccin
En el siguiente reporte requisito de la asignatura de Penologa y Derecho
Penitenciario se desarrollan los temas que nos introducen al estudio de la
Penologa.Encontraremos en principio un cuadro comparativo sobre el objeto de estudio de
la Penologa, la Criminologa, el Derecho Penitenciario y el Derecho Penal, donde
observaremos que mientras la penologa se enfoca en las reacciones sociales
generadas en las conductas de los individuos que ante la sociedad son vistos
como perjudiciales; la criminologa analiza al criminal como ente biolgico, y la
penitenciaria busca preservar los bienes jurdicos de los hombres, para
finalmente observar que el derecho penal se enfoca en el conjunto de
disposiciones jurdicas donde el legislador formula y describe delitos particulares
y asigna penas.
Luego observaremos diversas concepciones de Penologa, desde los que
entienden es una ciencia del estudio de las penas como aquellos que la ven como
el estudio de los diversos medios de represin y prevencin, y la formulacin
propia de lo que entendemos como penologa.
Desarrollamos un ensayo de las relaciones de la penologa con otras ramas del
derecho, como el derecho penal con su conjunto de normas jurdicas cuyo fin
ltimo es regular el ejercicio del poder punitivo y preventivo del Estado,
mientras que la penologa estudia los sistemas de castigos y redencin de loscriminales, interesndose en los mtodos y procedimientos legales destinados a
prevenir el delito, que son producto del derecho penal establecido.
Finalmente, se presenta un cuadro sinptico de las diferentes escuelas que
argumenta sobre el Derecho del Estado a Imponer Penas. Observaremos la
finalista por ejemplo, cuyo origen se entiende de naturaleza mixta Objetivo y
Subjetivo y enfoca sus argumentos tanto a la realidad de las ciencias naturales,
como la realidad de la vida social.
Finalmente expondremos nuestro racional sobre los temas tratados, confiando
nuestras enseanzas aprendizajes estn alineadas a las expectativas de todoaquel participante o docente que lea este nuestro reporte.
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Se destaca la palabra discutidaya que no existe un consenso entre los tericos de si
es ciencia en s o rama de las ciencias penales. Lo que no est en discusin es que se
ocupa del estudio de la aplicacin y ejecucin de las penas aplicables a los
delincuentes.
El Dr. Luis Rguez. Manzanera, Criminlogo Mexicano define a la Penologa Como el
estudio de la reaccin social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por
una parte de ellas) como dainas, peligrosas, antisociales".
De ah que, la idea no es solo estudiar la punibilidad del sujeto que transgredi la
norma jurdico-penal, sino que sobredimensiona a la penologa llevndola a ser un
Tratado de las Penas y colocndola como ciencia causal explicativa de tipo
naturalstica con contenido social, al estudiar la reaccin de la sociedad ante el
individuo infractor.
El Dr. Eugenio Cuello Caln, jurista espaol experto en penologa la define: el estudio
de diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas como las medidas de seguridad.
Destacando la concentracin de sus estudios en el delito, ms que en los delincuentes.
Enfocado ms en las penas a imponer que seran alertas para los posibles
delincuentes para que se retraigan de realizar los actos ilcitos; de ah que todo esto se
traducira en medidas de seguridad o medio de lucha contra el delito.
De todas las definiciones tratadas, podemos concluir que la penologa es ciencia
normativa penal que enfoca estudios de la reaccin social que es producida contra
personas o conductas que son percibidas los individuo en la sociedad, como daina,
peligrosa o antisocial. Entindase como reaccin a toda actitud de prevencin y
castigo ejercido por entidad competente.
Tema III: Relacin de Penologa y Otras Ramas del Derecho.A)Penologa con el Derecho Penal
Su relacin se fundamenta en el seguimiento al principio de legalidad, ya que tanto
las penas como las medidas de seguridad deben estar contempladas en todo Cdigo
Penal que el Juez pueda usar como gua al momento de dictar sentencia
condenatoria. De ah que el Derecho Penal se constituye en gnero al establecer la
forma de ejecutar todas las sanciones y la penologa sera la especie, al ocuparse de la
ejecucin y respuesta del individuo a las penas privativas de liberta, como sancin
por la comisin de un hecho tpico, antijurdico, culpable y punible. De lo anterior, se
tiene claro que la Penologa se vincula a la existencia del derecho penal, ya que a
travs de esta ltima el legislador establece las conductas punibles y tipo de sancin,
mientras que la penologa observa la ejecucin de penas y la forma que los
condenados deben cumplir las sanciones impuestas.
B)
Penologa con el Derecho Procesal PenalObservamos que la intima relacin de la Penologa y el derecho procesal penal, ya
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como Platn lo haca, ya que este justificaba la pena en el principio de la expiacin en
nombre e inters de la comunidad y como necesaria retribucin consecuente al delito.
Encontramos dos justificaciones filosficas que sustentan la pena: Los principios de
justicia absoluta basados en la Retribuciny Los Principios utilitarios empeados en
lograr la Prevencin. De ah que discutamos dos familias de TEORAS:Las Teoras absolutas de la pena como retribucin, es decir que quien ha violado la
ley debe ser castigado, siendo la pena una compensacin del mal causado por el
delito. Se pena, no para alcanzar una determinada finalidad demostrable, sino por el
valor del sufrimiento que ha ocasionado a alguien al quebrantar el derecho (Poena
Absoluta Est Ab Effectu). Kant enunci como principio absoluto: La pena judicial no puedeser impuesta como simple medio para procurar a los otros bienestar, ya sea para el delincuente, ya sea
para la sociedad civil, sino que tiene que ser impuesta todas las veces solamente porque l ha
delinquido. El hombre no es una cosa, por lo tanto no es algo que pueda ser usado como mero
instrumento, sino que tiene que ser tenido en todas sus acciones siempre como fin en s mismo.
Hegel expreso: El Estado persigue el mantenimiento del orden jurdico; el delito causa unaaparente destruccin del derecho, que la pena inmediatamente restablece, realizando la compensacin
jurdica.
Las Teoras relativas buscan el fundamento de la pena en el fin que esta realiza, se
castiga Ut Nex Peccetur, para que no se delinca, se basan en la necesidad de
prevencin de futuros delitos y esta prevencin puede ser de dos maneras: la
prevencin general y la prevencin especial. El profesor Hans Heinrich seala:
Mientras que siendo el punto de referencia de la retribucin la culpabilidad; el fundamento de la
prevencin es la peligrosidad que radica en el delincuente visto como prevencin especial y en un
sentido ms amplio en la disposicin constitucional de toda persona a cometer acciones punibles o
prevencin general. Anselm Von Feuerbach afirma: El fin del Estado es la libertad reciprocade todos sus ciudadanos, o la situacin en la que todos pueden ejercer sus derechos en su totalidad, y
se encuentren seguros frente a las injurias, por lo que el fundamento de la pena es el delito. Urge la
finalidad del efecto disuasorio en primer lugar no con la pena, sino con la amenaza de la pena.
Cesar Beccaria afirmo:Quereis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas yque toda la fuerza de la nacin se concentre para defenderlas, haced que los hombres las teman y
teman solo a ellas.
Un tercer grupo de Teoras son las Mixtas que tratan de hermanar los dos puntos de
vista de las teoras absolutas y relativas, asociando la justicia absoluta con el finsocialmente til. Busca que se castigue Quia Peccatum Est y Ut Nec Peccatur
conciliando el concepto de retribucin y el fin utilitario. El delito es la razn de la
pena y la retribucin su esencia, a la vez que en los fines de la penalidad se encuentra
el mantenimiento del orden y bien social futuro. La retribucin y la prevencin son
inseparables al hablarse de pena, aceptndose el contenido retributivo, independiente
de si el juzgador al momento de la punicin, adems de reprimir, aplica prevencin,
por lo que el carcter retributivo es inarraigable de la pena. Herman Hormazabal
Malaree al referirse a los limites del poder punitivo del Estado, manifestando estos
como garantas del ciudadano dice: Estos lmites estn establecidos justamente a partir delreconocimiento de la situacin de desigualdad del individuo frente al poder y se trata justamente a
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travs de las garantas penales de equilibrar de alguna manera esa desigualdad. As se indican los
limites al Jus Puniendi, los principios de necesidad de la pena y de
proporcionalidad, as como la dignidad de la persona.
Las Escuelas:ESCUELA CLSICA
Representantes:
Carrara, Bentham,
Carmignani,
Pessina, Rossi.
a)El delito es declaracin jurdica, no siendo algo que se d en lasociedad. Aquel que infringe la norma jurdica da lugar a laconfiguracin de un delito. El delito no existe si no hay una normade derecho previa, siendo este el principio de legalidad, o deexistencia previa del tipo penal.
b)La pena es la consecuencia del delito pretendindose restablecerel orden violado y correspondiendo al Estado la aplicacin delcastigo que debe ser proporcional al dao causado, siendoretribucin moral para el infractor
ESCUELA POSITIVA
Representantes:
Ferri, Lombroso,
Garofalo
a)El Delito es un ente de hecho, no siendo elaboracin jurdica. Esefecto del comportamiento humano condicionado por factoressociales, fsicos y antropolgicos; de ah que el delincuente es unanormal squico.
b)La razn de ser de la pena es la defensa de la sociedad, buscandorehabilitar al individuo para evitar su recada en el delito y siendoresponsabilidad de esa aplicacin y seguimiento el Estado, queacta aislando al infractor para someterlo a tratamientopenitenciario.
ESCUELA
ECLCTICA
Representantes:
Carnevali, Alimena,
Impalomeni
a)El delito no es elaboracin de hecho, ni de derecho; es fenmenodeterminado por causas sociales y mientras la misma sociedad nose reforme, la causa ltima de las acciones delictuosa sern lascondiciones sociales de los individuos.
b)Con la pena se quiere intimidar al sujeto y este acto intimidatorioes responsabilidad del Estado, que lo usa como defensa social.Para saber si la sancin es efectivamente intimidatoria, debetenerse clara distincin entre imputables e inimputable.
c) La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad
del agente que se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre suconciencia la pena.
ESCUELA
SOCIOLGICA
Representantes:
Montero, Vilvela,
Roeder
a)El delito es efecto de factores endgenos y exgenos queconfluyen en la personalidad del individuo, de ah que se aboguepor que el Estado tenga como herramientas de prevencin ycastigo, mtodos de la sociologa y la antropologa.
b)La pena es responsabilidad del Estado en su pretensin dedefender a la Sociedad de acciones que se orientan a destruirla,pero debe usar medidas preventivas que recaigan sobre factores
antropolgicos y sociolgicos que dan lugar a acciones antisociales
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ESCUELA
DOGMATICA
Representantes:
Von Jhering,
Binding, Beling,
Manzini, Mezger,
Roccio, Carnelutti,
Antolisei
a)Objeto de estudio es la norma, sin importar factores sociolgicos,criminolgicos o antropolgicos del delito. De contravenir elderecho penal vigente una determinada conducta se tornadelictiva. De ah que esta ser una accin o inaccin tpica,antijurdica y culpable. La pena ser consecuencia de haberrealizado una conducta constituida por los anteriores treselementos y el Estado debe imponer la penas con fines retributivoso preventivos.
b)No se acepta una responsabilidad objetiva o aquella que sepudiera deducir por haber cometido una accin tpica.Antijurdica y culpable, por lo que se determine en el autor habercometido el delito con finalidad o intencin especial. De ah que elEstado debe asegurar comprobar esto antes de infringir penacontra el infractor.
ESCUELAFINALISTA
Mximo
exponente
Dr. Hans Welsel
a)Percibe el delito simplemente como accin injusta y culpable, porlo que debe estar normado para haber delito. La pena esconsecuencia de obrar con culpabilidad y tiene 3 fines: Preventivo(amenaza la carga aflictiva), Retributivo (aplicacin de sancin) yResocializador (ejecucin de la pena. Existen elementos subjetivosque deben suceder para haber penas, como dolo, culpa, etc.
ESCUELA
DOGMATICA
JURIDICA
CONTEMPORANEAO NUEVA
POLITICA
CRIMINAL
Representantes:
Bricola y Baratta
a)El delito es un asunto poltico, creados por el derecho penalcomo problema de una situacin poltica. El delito no es enteabstracto, sino orientado por una perspectiva poltica que
obedece a su definicin.b)La pena debe ser preventiva y nunca retributiva. El Estado al
impartir tratamiento penitenciario debe buscar la resocializacinde las personas.
c)La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrio, es masproducto de razones individuales que lleva al delito.
ESCUELA
ABOLICIONISTA
DEL DERECHO
PENALRepresentantes:
Politoff, Hulsman,
Sheerer
a)En su radicalismo absoluto, propugna por la abolicin delderecho penal y su lenguaje, por lo que no le importa conceptoalguno sobre lo que es el delito, la pena y la responsabilidad.
b)Entiende que los conflictos individuales que se generan en lasociedad deben ser negociables. Seala que el Estado debe serinstituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revs, entodo caso, el Estado debe estar al servicio del individuo.
c)La sociedad no ser reformable o normalizable por la va de laspenas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en laque la nocin de delito pierda el contenido que hasta hoy hatenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto depena y de responsabilidad penal.
ESCUELA DELDERECHO PENAL
a)
Se acerca a la teora abolicionista pero llega a sus extremos.Sugiere que el derecho penal se limite al mximo en su
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MINIMO
Representantes:
Ferrajoli y Baratta
aplicacin. Que sea la verdadera ltima razn (ltima ratio) queutilice el estado para castigar conductas transgresoras. Dicenque solo deben considerarse delitos aquellas conductas que ellegislador ha escogido con antelacin a la accin concreta delsujeto agente. Lo llaman principio de legalidad o de reserva.
b) Las penas deben ser proporcionales al dao causado. La penapuede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hayotros mecanismos para el caso concreto, que respondaneficazmente al dao causado. Esto es lo que se denominaPrincipio de la proporcionalidad concreta.
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ConclusinHablar de Pena implica la prdida de lo que representa un valor jurdico. La Pena
es un mal consistente en la perdida de bienes como retribucin por haber violado el
deber de no cometer un delito.La pena reina en la casi totalidad de los sistemas
penales de los pases, en otras palabras, Pena es la sancin en la norma penal, lo cual
es consecuencia, no slo de su disposicin legal, sino adems y fundamentalmente,
de su imposicin certera y pronta por el sistema penal. Su contenido es una
restriccin de bienes al sancionado, proporcional, en tal contenido y en la medida
que estos se restringen: al bien jurdico, a la culpabilidad y a la prevencin. Por lo
antes expuesto la pena, en su contenido y medida, no puede variar por el
incremento que pueda tener una conducta prohibida en un momento histrico
determinado, en razn a que la inhibicin a ella es propio del Derecho como sistema,
como el todo y no de las partes independientemente.Observamos con claridad que el objeto de estudio de la Penologa se diferencia al de
la Criminologa, El Der. Penitenciario y el Der. Penal, siendo su importancia mayor
el estudio de las reacciones sociales que son generadas ante conductas o sujetos que
se perciben como perjudiciales o peligrosos. Importante resaltar que la doctrina
seala que no se debiera mirar la pena, sino llegar a ella en y a travs del Derecho.
Se destaca adems las diferentes definiciones de Penologa, que coinciden en cierta
medida al llamarla ciencia e indicar que estudia las sanciones o castigos aplicados al
infractor como tratamiento, las medidas de seguridad y prevencin y la actuacin
pos-penitenciaria. La penologa se ocupa, a nuestro juicio, de llevar a cabo laspracticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las
sociedades por medio de la Carta Magna de cada pas.
Relacin estrecha pudo demostrarse que tiene la Penologa con ciencias y ramas del
derecho, tales como, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho
Constitucional, Derecho Penitenciario y Criminologa, entre otros.
Vimos que por medio de la penologa el Estado establece las conductas punibles y el
tipo de sancin o pena que conlleva la transgresin de las disposiciones contenidas
en el Cdigo Penal, siendo su punto neurlgico de relacin en la ejecucin de las
penas y en la forma que los condenados deben cumplir las sanciones impuestas por
los tribunales represivos. No podra existir penologa sin derecho penal, pero no
existiera necesidad de aplicar medidas correctivas a los penados de no existir
penologa y por ende se prescindira de derecho penal tambin.
Finalmente, entendiendo la historia sobre el desarrollo de penologa, sus orgenes
filosficos, as como las diferentes escuelas que asignan derecho al Estado de
imponer penas, incluyendo sus representantes y postulados fundamentales,
podemos ver la gran fuerza que tiene la ciencia de la penologa dentro de las
garantas penales.Naltum Delitum Nulla Poena Sine Lege Previa.
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Bibliografa
Libros y Revistas
Hernndez, Pedro pablo, Curso Practico de Penologa y Derecho Penitenciario,
2012, Editora UAPA, Santiago, Rep.
Camacho Hidalgo, Ignacio P., Introduccin al Derecho Penitenciario, Editora
Manati, 2da edicin. 2005
Sols Espinoza, Alejandro., Poltica Penal y Poltica Penitenciaria, cuaderno
No 8. Septiembre, 2008. Lima, Per.
Constituciones, Cdigos Y Leyes
Cdigo Penal Dominicano, Agosto 2007
Ley 224, sobre Rgimen Penitenciario de fecha 26 de junio de 1984.
Ley 278-04, Sobre la implementacin del Proceso Penal instituido por la Ley76-02 del 13 de Agosto de 2004
Direccin Web
1) es.wikipedia.org
2) http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/escuelaspensamientopenal/default4.asp