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  • 8/10/2019 Reporte Tema I -Penologa

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    Santiago de los Caballeros, Rep. Dominicana.ESCUELA DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

    Escuela de Derecho

    Asignatura:Penologa y Derecho Penitenciario

    Tarea # 1, La Penologa.1- Cuadro Comparativo sobre objeto de estudio de Penologa,

    Derecho Penitenciario, Criminologa y Derecho Penal

    2- Tres definiciones de Penologa y anlisis critico

    3- Relacin de Penologa y otras ramas del Derecho

    4- Cuadro sinptico de diferentes escuelas sobre Derecho del

    Estado a Imponer Penas

    Presentado por Participante:

    Rafael David TejadaMat: 10-1995

    Presentado a la Docente:

    Lic. Mena Coln

    Clave y Grupo:DER-325-10

    Sbado 08:00 AM a 09:50AM

    Fecha:

    10 de Noviembre del 2013Santiago de los Caballeros, R. D.

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    Introduccin

    En el siguiente reporte requisito de la asignatura de Penologa y Derecho

    Penitenciario se desarrollan los temas que nos introducen al estudio de la

    Penologa.Encontraremos en principio un cuadro comparativo sobre el objeto de estudio de

    la Penologa, la Criminologa, el Derecho Penitenciario y el Derecho Penal, donde

    observaremos que mientras la penologa se enfoca en las reacciones sociales

    generadas en las conductas de los individuos que ante la sociedad son vistos

    como perjudiciales; la criminologa analiza al criminal como ente biolgico, y la

    penitenciaria busca preservar los bienes jurdicos de los hombres, para

    finalmente observar que el derecho penal se enfoca en el conjunto de

    disposiciones jurdicas donde el legislador formula y describe delitos particulares

    y asigna penas.

    Luego observaremos diversas concepciones de Penologa, desde los que

    entienden es una ciencia del estudio de las penas como aquellos que la ven como

    el estudio de los diversos medios de represin y prevencin, y la formulacin

    propia de lo que entendemos como penologa.

    Desarrollamos un ensayo de las relaciones de la penologa con otras ramas del

    derecho, como el derecho penal con su conjunto de normas jurdicas cuyo fin

    ltimo es regular el ejercicio del poder punitivo y preventivo del Estado,

    mientras que la penologa estudia los sistemas de castigos y redencin de loscriminales, interesndose en los mtodos y procedimientos legales destinados a

    prevenir el delito, que son producto del derecho penal establecido.

    Finalmente, se presenta un cuadro sinptico de las diferentes escuelas que

    argumenta sobre el Derecho del Estado a Imponer Penas. Observaremos la

    finalista por ejemplo, cuyo origen se entiende de naturaleza mixta Objetivo y

    Subjetivo y enfoca sus argumentos tanto a la realidad de las ciencias naturales,

    como la realidad de la vida social.

    Finalmente expondremos nuestro racional sobre los temas tratados, confiando

    nuestras enseanzas aprendizajes estn alineadas a las expectativas de todoaquel participante o docente que lea este nuestro reporte.

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    Se destaca la palabra discutidaya que no existe un consenso entre los tericos de si

    es ciencia en s o rama de las ciencias penales. Lo que no est en discusin es que se

    ocupa del estudio de la aplicacin y ejecucin de las penas aplicables a los

    delincuentes.

    El Dr. Luis Rguez. Manzanera, Criminlogo Mexicano define a la Penologa Como el

    estudio de la reaccin social contra las personas o conductas captadas por la colectividad (o por

    una parte de ellas) como dainas, peligrosas, antisociales".

    De ah que, la idea no es solo estudiar la punibilidad del sujeto que transgredi la

    norma jurdico-penal, sino que sobredimensiona a la penologa llevndola a ser un

    Tratado de las Penas y colocndola como ciencia causal explicativa de tipo

    naturalstica con contenido social, al estudiar la reaccin de la sociedad ante el

    individuo infractor.

    El Dr. Eugenio Cuello Caln, jurista espaol experto en penologa la define: el estudio

    de diversos medios de lucha contra el delito, tanto de las penas como las medidas de seguridad.

    Destacando la concentracin de sus estudios en el delito, ms que en los delincuentes.

    Enfocado ms en las penas a imponer que seran alertas para los posibles

    delincuentes para que se retraigan de realizar los actos ilcitos; de ah que todo esto se

    traducira en medidas de seguridad o medio de lucha contra el delito.

    De todas las definiciones tratadas, podemos concluir que la penologa es ciencia

    normativa penal que enfoca estudios de la reaccin social que es producida contra

    personas o conductas que son percibidas los individuo en la sociedad, como daina,

    peligrosa o antisocial. Entindase como reaccin a toda actitud de prevencin y

    castigo ejercido por entidad competente.

    Tema III: Relacin de Penologa y Otras Ramas del Derecho.A)Penologa con el Derecho Penal

    Su relacin se fundamenta en el seguimiento al principio de legalidad, ya que tanto

    las penas como las medidas de seguridad deben estar contempladas en todo Cdigo

    Penal que el Juez pueda usar como gua al momento de dictar sentencia

    condenatoria. De ah que el Derecho Penal se constituye en gnero al establecer la

    forma de ejecutar todas las sanciones y la penologa sera la especie, al ocuparse de la

    ejecucin y respuesta del individuo a las penas privativas de liberta, como sancin

    por la comisin de un hecho tpico, antijurdico, culpable y punible. De lo anterior, se

    tiene claro que la Penologa se vincula a la existencia del derecho penal, ya que a

    travs de esta ltima el legislador establece las conductas punibles y tipo de sancin,

    mientras que la penologa observa la ejecucin de penas y la forma que los

    condenados deben cumplir las sanciones impuestas.

    B)

    Penologa con el Derecho Procesal PenalObservamos que la intima relacin de la Penologa y el derecho procesal penal, ya

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    como Platn lo haca, ya que este justificaba la pena en el principio de la expiacin en

    nombre e inters de la comunidad y como necesaria retribucin consecuente al delito.

    Encontramos dos justificaciones filosficas que sustentan la pena: Los principios de

    justicia absoluta basados en la Retribuciny Los Principios utilitarios empeados en

    lograr la Prevencin. De ah que discutamos dos familias de TEORAS:Las Teoras absolutas de la pena como retribucin, es decir que quien ha violado la

    ley debe ser castigado, siendo la pena una compensacin del mal causado por el

    delito. Se pena, no para alcanzar una determinada finalidad demostrable, sino por el

    valor del sufrimiento que ha ocasionado a alguien al quebrantar el derecho (Poena

    Absoluta Est Ab Effectu). Kant enunci como principio absoluto: La pena judicial no puedeser impuesta como simple medio para procurar a los otros bienestar, ya sea para el delincuente, ya sea

    para la sociedad civil, sino que tiene que ser impuesta todas las veces solamente porque l ha

    delinquido. El hombre no es una cosa, por lo tanto no es algo que pueda ser usado como mero

    instrumento, sino que tiene que ser tenido en todas sus acciones siempre como fin en s mismo.

    Hegel expreso: El Estado persigue el mantenimiento del orden jurdico; el delito causa unaaparente destruccin del derecho, que la pena inmediatamente restablece, realizando la compensacin

    jurdica.

    Las Teoras relativas buscan el fundamento de la pena en el fin que esta realiza, se

    castiga Ut Nex Peccetur, para que no se delinca, se basan en la necesidad de

    prevencin de futuros delitos y esta prevencin puede ser de dos maneras: la

    prevencin general y la prevencin especial. El profesor Hans Heinrich seala:

    Mientras que siendo el punto de referencia de la retribucin la culpabilidad; el fundamento de la

    prevencin es la peligrosidad que radica en el delincuente visto como prevencin especial y en un

    sentido ms amplio en la disposicin constitucional de toda persona a cometer acciones punibles o

    prevencin general. Anselm Von Feuerbach afirma: El fin del Estado es la libertad reciprocade todos sus ciudadanos, o la situacin en la que todos pueden ejercer sus derechos en su totalidad, y

    se encuentren seguros frente a las injurias, por lo que el fundamento de la pena es el delito. Urge la

    finalidad del efecto disuasorio en primer lugar no con la pena, sino con la amenaza de la pena.

    Cesar Beccaria afirmo:Quereis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas yque toda la fuerza de la nacin se concentre para defenderlas, haced que los hombres las teman y

    teman solo a ellas.

    Un tercer grupo de Teoras son las Mixtas que tratan de hermanar los dos puntos de

    vista de las teoras absolutas y relativas, asociando la justicia absoluta con el finsocialmente til. Busca que se castigue Quia Peccatum Est y Ut Nec Peccatur

    conciliando el concepto de retribucin y el fin utilitario. El delito es la razn de la

    pena y la retribucin su esencia, a la vez que en los fines de la penalidad se encuentra

    el mantenimiento del orden y bien social futuro. La retribucin y la prevencin son

    inseparables al hablarse de pena, aceptndose el contenido retributivo, independiente

    de si el juzgador al momento de la punicin, adems de reprimir, aplica prevencin,

    por lo que el carcter retributivo es inarraigable de la pena. Herman Hormazabal

    Malaree al referirse a los limites del poder punitivo del Estado, manifestando estos

    como garantas del ciudadano dice: Estos lmites estn establecidos justamente a partir delreconocimiento de la situacin de desigualdad del individuo frente al poder y se trata justamente a

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    travs de las garantas penales de equilibrar de alguna manera esa desigualdad. As se indican los

    limites al Jus Puniendi, los principios de necesidad de la pena y de

    proporcionalidad, as como la dignidad de la persona.

    Las Escuelas:ESCUELA CLSICA

    Representantes:

    Carrara, Bentham,

    Carmignani,

    Pessina, Rossi.

    a)El delito es declaracin jurdica, no siendo algo que se d en lasociedad. Aquel que infringe la norma jurdica da lugar a laconfiguracin de un delito. El delito no existe si no hay una normade derecho previa, siendo este el principio de legalidad, o deexistencia previa del tipo penal.

    b)La pena es la consecuencia del delito pretendindose restablecerel orden violado y correspondiendo al Estado la aplicacin delcastigo que debe ser proporcional al dao causado, siendoretribucin moral para el infractor

    ESCUELA POSITIVA

    Representantes:

    Ferri, Lombroso,

    Garofalo

    a)El Delito es un ente de hecho, no siendo elaboracin jurdica. Esefecto del comportamiento humano condicionado por factoressociales, fsicos y antropolgicos; de ah que el delincuente es unanormal squico.

    b)La razn de ser de la pena es la defensa de la sociedad, buscandorehabilitar al individuo para evitar su recada en el delito y siendoresponsabilidad de esa aplicacin y seguimiento el Estado, queacta aislando al infractor para someterlo a tratamientopenitenciario.

    ESCUELA

    ECLCTICA

    Representantes:

    Carnevali, Alimena,

    Impalomeni

    a)El delito no es elaboracin de hecho, ni de derecho; es fenmenodeterminado por causas sociales y mientras la misma sociedad nose reforme, la causa ltima de las acciones delictuosa sern lascondiciones sociales de los individuos.

    b)Con la pena se quiere intimidar al sujeto y este acto intimidatorioes responsabilidad del Estado, que lo usa como defensa social.Para saber si la sancin es efectivamente intimidatoria, debetenerse clara distincin entre imputables e inimputable.

    c) La responsabilidad penal tiene su soporte en la peligrosidad

    del agente que se mide por el efecto disuasorio que tenga sobre suconciencia la pena.

    ESCUELA

    SOCIOLGICA

    Representantes:

    Montero, Vilvela,

    Roeder

    a)El delito es efecto de factores endgenos y exgenos queconfluyen en la personalidad del individuo, de ah que se aboguepor que el Estado tenga como herramientas de prevencin ycastigo, mtodos de la sociologa y la antropologa.

    b)La pena es responsabilidad del Estado en su pretensin dedefender a la Sociedad de acciones que se orientan a destruirla,pero debe usar medidas preventivas que recaigan sobre factores

    antropolgicos y sociolgicos que dan lugar a acciones antisociales

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    ESCUELA

    DOGMATICA

    Representantes:

    Von Jhering,

    Binding, Beling,

    Manzini, Mezger,

    Roccio, Carnelutti,

    Antolisei

    a)Objeto de estudio es la norma, sin importar factores sociolgicos,criminolgicos o antropolgicos del delito. De contravenir elderecho penal vigente una determinada conducta se tornadelictiva. De ah que esta ser una accin o inaccin tpica,antijurdica y culpable. La pena ser consecuencia de haberrealizado una conducta constituida por los anteriores treselementos y el Estado debe imponer la penas con fines retributivoso preventivos.

    b)No se acepta una responsabilidad objetiva o aquella que sepudiera deducir por haber cometido una accin tpica.Antijurdica y culpable, por lo que se determine en el autor habercometido el delito con finalidad o intencin especial. De ah que elEstado debe asegurar comprobar esto antes de infringir penacontra el infractor.

    ESCUELAFINALISTA

    Mximo

    exponente

    Dr. Hans Welsel

    a)Percibe el delito simplemente como accin injusta y culpable, porlo que debe estar normado para haber delito. La pena esconsecuencia de obrar con culpabilidad y tiene 3 fines: Preventivo(amenaza la carga aflictiva), Retributivo (aplicacin de sancin) yResocializador (ejecucin de la pena. Existen elementos subjetivosque deben suceder para haber penas, como dolo, culpa, etc.

    ESCUELA

    DOGMATICA

    JURIDICA

    CONTEMPORANEAO NUEVA

    POLITICA

    CRIMINAL

    Representantes:

    Bricola y Baratta

    a)El delito es un asunto poltico, creados por el derecho penalcomo problema de una situacin poltica. El delito no es enteabstracto, sino orientado por una perspectiva poltica que

    obedece a su definicin.b)La pena debe ser preventiva y nunca retributiva. El Estado al

    impartir tratamiento penitenciario debe buscar la resocializacinde las personas.

    c)La responsabilidad no es consecuencia del libre albedrio, es masproducto de razones individuales que lleva al delito.

    ESCUELA

    ABOLICIONISTA

    DEL DERECHO

    PENALRepresentantes:

    Politoff, Hulsman,

    Sheerer

    a)En su radicalismo absoluto, propugna por la abolicin delderecho penal y su lenguaje, por lo que no le importa conceptoalguno sobre lo que es el delito, la pena y la responsabilidad.

    b)Entiende que los conflictos individuales que se generan en lasociedad deben ser negociables. Seala que el Estado debe serinstituido para servirle al individuo, a superarlo y no al revs, entodo caso, el Estado debe estar al servicio del individuo.

    c)La sociedad no ser reformable o normalizable por la va de laspenas. Predica que hay que estructurar un tipo de sociedad en laque la nocin de delito pierda el contenido que hasta hoy hatenido, y que del mismo modo se haga tabla rasa del concepto depena y de responsabilidad penal.

    ESCUELA DELDERECHO PENAL

    a)

    Se acerca a la teora abolicionista pero llega a sus extremos.Sugiere que el derecho penal se limite al mximo en su

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    MINIMO

    Representantes:

    Ferrajoli y Baratta

    aplicacin. Que sea la verdadera ltima razn (ltima ratio) queutilice el estado para castigar conductas transgresoras. Dicenque solo deben considerarse delitos aquellas conductas que ellegislador ha escogido con antelacin a la accin concreta delsujeto agente. Lo llaman principio de legalidad o de reserva.

    b) Las penas deben ser proporcionales al dao causado. La penapuede ser sustituida por otras medidas, si se prueba que hayotros mecanismos para el caso concreto, que respondaneficazmente al dao causado. Esto es lo que se denominaPrincipio de la proporcionalidad concreta.

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    ConclusinHablar de Pena implica la prdida de lo que representa un valor jurdico. La Pena

    es un mal consistente en la perdida de bienes como retribucin por haber violado el

    deber de no cometer un delito.La pena reina en la casi totalidad de los sistemas

    penales de los pases, en otras palabras, Pena es la sancin en la norma penal, lo cual

    es consecuencia, no slo de su disposicin legal, sino adems y fundamentalmente,

    de su imposicin certera y pronta por el sistema penal. Su contenido es una

    restriccin de bienes al sancionado, proporcional, en tal contenido y en la medida

    que estos se restringen: al bien jurdico, a la culpabilidad y a la prevencin. Por lo

    antes expuesto la pena, en su contenido y medida, no puede variar por el

    incremento que pueda tener una conducta prohibida en un momento histrico

    determinado, en razn a que la inhibicin a ella es propio del Derecho como sistema,

    como el todo y no de las partes independientemente.Observamos con claridad que el objeto de estudio de la Penologa se diferencia al de

    la Criminologa, El Der. Penitenciario y el Der. Penal, siendo su importancia mayor

    el estudio de las reacciones sociales que son generadas ante conductas o sujetos que

    se perciben como perjudiciales o peligrosos. Importante resaltar que la doctrina

    seala que no se debiera mirar la pena, sino llegar a ella en y a travs del Derecho.

    Se destaca adems las diferentes definiciones de Penologa, que coinciden en cierta

    medida al llamarla ciencia e indicar que estudia las sanciones o castigos aplicados al

    infractor como tratamiento, las medidas de seguridad y prevencin y la actuacin

    pos-penitenciaria. La penologa se ocupa, a nuestro juicio, de llevar a cabo laspracticas, actitudes y valores destinados a mantener el orden establecido en las

    sociedades por medio de la Carta Magna de cada pas.

    Relacin estrecha pudo demostrarse que tiene la Penologa con ciencias y ramas del

    derecho, tales como, Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho

    Constitucional, Derecho Penitenciario y Criminologa, entre otros.

    Vimos que por medio de la penologa el Estado establece las conductas punibles y el

    tipo de sancin o pena que conlleva la transgresin de las disposiciones contenidas

    en el Cdigo Penal, siendo su punto neurlgico de relacin en la ejecucin de las

    penas y en la forma que los condenados deben cumplir las sanciones impuestas por

    los tribunales represivos. No podra existir penologa sin derecho penal, pero no

    existiera necesidad de aplicar medidas correctivas a los penados de no existir

    penologa y por ende se prescindira de derecho penal tambin.

    Finalmente, entendiendo la historia sobre el desarrollo de penologa, sus orgenes

    filosficos, as como las diferentes escuelas que asignan derecho al Estado de

    imponer penas, incluyendo sus representantes y postulados fundamentales,

    podemos ver la gran fuerza que tiene la ciencia de la penologa dentro de las

    garantas penales.Naltum Delitum Nulla Poena Sine Lege Previa.

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    Bibliografa

    Libros y Revistas

    Hernndez, Pedro pablo, Curso Practico de Penologa y Derecho Penitenciario,

    2012, Editora UAPA, Santiago, Rep.

    Camacho Hidalgo, Ignacio P., Introduccin al Derecho Penitenciario, Editora

    Manati, 2da edicin. 2005

    Sols Espinoza, Alejandro., Poltica Penal y Poltica Penitenciaria, cuaderno

    No 8. Septiembre, 2008. Lima, Per.

    Constituciones, Cdigos Y Leyes

    Cdigo Penal Dominicano, Agosto 2007

    Ley 224, sobre Rgimen Penitenciario de fecha 26 de junio de 1984.

    Ley 278-04, Sobre la implementacin del Proceso Penal instituido por la Ley76-02 del 13 de Agosto de 2004

    Direccin Web

    1) es.wikipedia.org

    2) http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/escuelaspensamientopenal/default4.asp