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Anuario de Psicología Jurídica Vol. 21, 2011 - Págs. 15-25 Copyright 2011 by the Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid ISSN: 1133-0740 - DOI: 10.5093/jr2011v21a2 Repercusiones Penales de las Drogas Alucinógenas Criminal Repercusions of the Hallucinogenic Drugs María Penado Abilleira Práctica privada, España Resumen. El presente artículo recoge las principales repercusiones penales que en la juris- dicción española presentan los llamados alucinógenos o drogas recreativas. Las consecuen- cias particulares que para el organismo presentan el consumo de dichas sustancias (alucina- ciones, estados disociativos, etc.) hacen que sea interesante un estudio sobre los problemas con la justicia que pueden estar asociados a su consumo. Se recogen las principales carac- terísticas de dichas sustancias así como sus importantes efectos en los consumidores. Posteriormente se analizan las sentencias de la jurisdicción penal en las que aparecen reco- gidos los alucinógenos tanto como objeto de delito (por tratarse de delitos contra la salud pública) como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. Palabras clave: alucinógenos, droga, jurisdicción penal, repercusiones. Abstract. This paper presents the main penal repercussions of the hallucinogens or recre- ational drugs. The particular consequences for the organism that consumption of these sub- stances produce (hallucinations, dissociative states, etc.), makes it an interesting study on the problems with the law that may be associated with its consumption. We present the main characteristics of these substances as well as its significant impact on consumers. Finally, we analyze the judgments of criminal jurisdiction in which hallucinogens are collected both as an object of crime (because they involved crimes against public health) as well as a mod- ifying circumstance of criminal responsibility. Keywords: criminal, drug, effects, hallucinogens. Introducción Bajo el nombre de alucinógeno se conoce a un grupo de sustancias cuya principal característica es la de producir un estado de conciencia alterado, interfiriendo en la percepción de la realidad. Es necesario aclarar los motivos de la inclusión de la ketamina como alucinógeno y la exclusión del éxtasis en nuestro estudio, ya que puede ser objeto de controversia. La inclusión de la ketamina a pesar de no ser objeto de fiscalización (no está recogida como droga ilegal en los convenios internacionales, aunque ya se está planteando su futura inclusión) es debido a que dicha sustancia se encuentra en lo que podemos llamar “zona gris”, siendo usada en con- textos médicos como analgésico pero también como alucinógeno al margen del control legal. En cuanto al éxtasis o MDMA éste suele ser considerado como un alucinógeno ya que puede producir alteraciones en la percepción visual: visión borrosa, cromatismo visual y alteraciones de la percepción temporal y de la percepción táctil. A efectos del presente estudio lo excluiremos de nuestra lista de alucinógenos ya que su alteración de la percepción no es propiamente una alucinación (percepción sin objeto) sino más bien una alteración de la percepción o ilusión (percepción falsa del objeto existente). El principal argumento que nos lleva a prescindir de dicha sustancia es que el efecto que buscan quienes lo consumen es un aumento de la empatía, facilitando las relaciones La correspondencia sobre este artículo debe enviarse a la autora a la Avda de la Coruña nº 58, 4º, (36005), Pontevedra. E-mail: mariapena- [email protected]

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Anuario de Psicología JurídicaVol. 21, 2011 - Págs. 15-25

Copyright 2011 by the Colegio Oficial de Psicólogos de MadridISSN: 1133-0740 - DOI: 10.5093/jr2011v21a2

Repercusiones Penales de las Drogas Alucinógenas

Criminal Repercusions of the Hallucinogenic Drugs

María Penado AbilleiraPráctica privada, España

Resumen. El presente artículo recoge las principales repercusiones penales que en la juris-dicción española presentan los llamados alucinógenos o drogas recreativas. Las consecuen-cias particulares que para el organismo presentan el consumo de dichas sustancias (alucina-ciones, estados disociativos, etc.) hacen que sea interesante un estudio sobre los problemascon la justicia que pueden estar asociados a su consumo. Se recogen las principales carac-terísticas de dichas sustancias así como sus importantes efectos en los consumidores.Posteriormente se analizan las sentencias de la jurisdicción penal en las que aparecen reco-gidos los alucinógenos tanto como objeto de delito (por tratarse de delitos contra la saludpública) como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.Palabras clave: alucinógenos, droga, jurisdicción penal, repercusiones.

Abstract. This paper presents the main penal repercussions of the hallucinogens or recre-ational drugs. The particular consequences for the organism that consumption of these sub-stances produce (hallucinations, dissociative states, etc.), makes it an interesting study onthe problems with the law that may be associated with its consumption. We present the maincharacteristics of these substances as well as its significant impact on consumers. Finally,we analyze the judgments of criminal jurisdiction in which hallucinogens are collected bothas an object of crime (because they involved crimes against public health) as well as a mod-ifying circumstance of criminal responsibility. Keywords: criminal, drug, effects, hallucinogens.

Introducción

Bajo el nombre de alucinógeno se conoce a ungrupo de sustancias cuya principal característica esla de producir un estado de conciencia alterado,interfiriendo en la percepción de la realidad.

Es necesario aclarar los motivos de la inclusiónde la ketamina como alucinógeno y la exclusión deléxtasis en nuestro estudio, ya que puede ser objetode controversia. La inclusión de la ketamina a pesarde no ser objeto de fiscalización (no está recogidacomo droga ilegal en los convenios internacionales,aunque ya se está planteando su futura inclusión) es

debido a que dicha sustancia se encuentra en lo quepodemos llamar “zona gris”, siendo usada en con-textos médicos como analgésico pero también comoalucinógeno al margen del control legal. En cuantoal éxtasis o MDMA éste suele ser considerado comoun alucinógeno ya que puede producir alteracionesen la percepción visual: visión borrosa, cromatismovisual y alteraciones de la percepción temporal y dela percepción táctil. A efectos del presente estudio loexcluiremos de nuestra lista de alucinógenos ya quesu alteración de la percepción no es propiamente unaalucinación (percepción sin objeto) sino más bienuna alteración de la percepción o ilusión (percepciónfalsa del objeto existente). El principal argumentoque nos lleva a prescindir de dicha sustancia es queel efecto que buscan quienes lo consumen es unaumento de la empatía, facilitando las relaciones

La correspondencia sobre este artículo debe enviarse a la autora a laAvda de la Coruña nº 58, 4º, (36005), Pontevedra. E-mail: [email protected]

interpersonales y el contacto con los sentimientos,considerándose sus efectos de tipo alucinatoriocomo secundarios.

Alucinógenos: qué son, pautas de consumo yfactores de riesgo

Tradicionalmente se han considerado a los aluci-nógenos como la droga psicodélica de los años 60,asociada a la experimentación y a la nueva claseacomodada que surgió en EEUU después de laSegunda Guerra Mundial. Los efectos que producena los consumidores son especificados más adelantesegún el tipo de alucinógeno considerado si bien sonconsumidos por su capacidad de alterar la percep-ción de la realidad, manteniendo el estado de con-ciencia intacto. Su consumo está asociado a entor-nos como pueden ser las discotecas, pubs, bares ofiestas de ahí que reciban el nombre de “drogasrecreativas”. Sobre los datos de prevalencia se con-sidera su consumo como marginal comparado conotras drogas más generalizadas (cannabis, cocaína,alcohol), variando las cifras en función de la fuenteconsultada. El informe del Observatorio Europeo delas drogas y las toxicomanías del año 2008 afirmaque la prevalencia de consumo de LSD a lo largo dela vida entre la población adulta (15-64 años) oscilaentre casi 0 y el 5.4%. En el caso de los jóvenesadultos (15-34 años), la prevalencia a lo largo de lavida es algo superior (de 0.3% a 7.1%), aunque seindican niveles de prevalencia inferiores para losindividuos de 15 a 24 años. El consumo de LSD seve superado con frecuencia por el consumo de hon-gos alucinógenos, que en el caso de los jóvenesadultos presenta estimaciones de prevalencia a lolargo de la vida de entre el 1% y el 9%, y estimacio-nes de prevalencia durante el último año de entre el0.3% y el 3% (OEDT, 2006). Centrándonos enEspaña, Infante, Gregorio y Martín (2003) realiza-ron un estudio sobre el consumo de drogas recreati-vas en España, encontrando datos de prevalencia deconsumo de alucinógenos del 2.8% siendo el grupode jóvenes entre 20 y 24 años el que presenta unmayor consumo de estas sustancias.

De los estudios consultados se puede establecerun perfil del consumidor de alucinógenos caracteri-

zado por ser un joven de entre 20-24 años, consumi-dores esporádicos o de fines de semana cuando seencuentran en bares o discotecas. Es frecuente elpoliconsumo con otras drogas psicoactivas, mez-clándose con estimulantes o alcohol. Su consumo esmayor entre varones que viven en grandes y media-nas ciudades y que están bien adaptados socialmen-te por lo que su perfil no encaja con el de consumi-dor marginado. Como rasgo de personalidad pode-mos destacar que presentarán un patrón de búsque-da de sensaciones y tendencia a experimentar.

Como factores de riesgo asociados al consumo desubstancias Brown (2002) diferencia según nos refi-ramos a factores personales, familiares o sociales.Como elemento personal se señala que los adoles-centes más impulsivos, que buscan emociones y conniveles más altos de andrógenos tienen tendencia aasumir conductas de riesgo como consumo de dro-gas y alcohol. A nivel familiar se relaciona con unmayor riesgo de consumo de drogas el estilo educa-tivo de los padres, siendo las actitudes muy liberaleso el modelo autoritario o controlador los que corre-lacionan con un mayor riesgo. A nivel de comunidadactúa como factor protector la vinculación de losadolescentes con la escuela o las comunidades reli-giosas, así si los adolescentes se sienten vinculadoscon la escuela o si sus padres tienen la esperanza deque alcancen altos logros académicos presentaránmenor riesgo de consumo abusivo de alcohol y dro-gas.

Efectos de los distintos alucinógenos

Los efectos de los alucinógenos dependen en granparte de las expectativas de los usuarios (set) y delmomento, lugar y condiciones donde se realiza elconsumo (setting) (Escohotado, 2006).

LSD (ácido lisérgico)

Descubierto accidentalmente por Hofman en1943 quizás sea el alucinógeno que más repercusióny estudios ha generado, ya que sus efectos presentanmucha variabilidad interindividual. Aspectos comola estructura de personalidad, estado de ánimo, acti-

16 REPERCUSIONES PENALES DE LAS DROGAS ALUCINÓGENAS

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tudes o experiencias previas, cantidad de sustanciaingerida, compañía o cansancio determinan que losefectos producidos puedan ser positivos o negativos.A partir de los 30 minutos empiezan a notarse losprimeros efectos del LSD, alcanzándose la máximaefectividad a las 3-5 horas y pudiendo durar susresultados hasta las 8-12 horas. Las dosis mínimasse sitúan en torno a los 25 – 50 millonésimas de gra-mos considerándose peligrosas las dosis de más de250 (Escohotado, 2006).

Se suele conocer los efectos de este psicodélicocomo trips o viajes, de aquí que popularmente se lesdesigne como tripis. Se habla de tolerancia cruzadaentre el LSD y los demás alucinógenos, siendo fre-cuente que se consuman conjuntamente con otrotipo de drogas como las anfetaminas.

A la hora de establecer los efectos que el LSDproduce en el consumidor se tiende a distinguir entreaquellos que tienen naturaleza positiva y aquellosque generan consecuencias desagradables.

Efectos positivos

Sobre la percepción: el LSD produce efectos prin-cipalmente en la percepción visual y auditiva, sien-do frecuentes las sinestesias entre ambos sentidos(ver un sonido u oír un color). Si dichas interferen-cias sensoriales se producen sobre los recuerdos oevocaciones nos encontramos con sinestesias ec-mnésicas (Solé 1989). Sin llegar a las sinestesias sontambién comunes los cambios en la forma, color ybrillo de los objetos pudiendo llegar a auténticas alu-cinaciones.

Efectos psicológicos: se incrementa la labilidademocional y los cambios de humor. Son frecuenteslos estados de despersonalización. Se describenaumentos en la capacidad de sugestión, de maneraque cualquier asunto ordinario se percibe con toquesmísticos o simbolismos extraordinarios.

Efectos somáticos: disminuye la memoria recien-te y la capacidad de concentrarse y fijar la atención.Se produce un aumento de la dilatación pupilar(midriasis) por lo que disminuye el umbral de la per-cepción y las luces y colores brillantes pueden sermuy molestos. Aumenta la presión arterial y son fre-cuentes las taquicardias, pudiéndose producir efec-

tos gastrointestinales (náuseas, vómitos y disminu-ción del apetito); neurológicos (enrojecimientofacial, descoordinación motora o ataxia, temblores,etc) y respiratorios (Solé, 2003).

Efectos negativos

Los efectos negativos del LSD se han llamadotradicionalmente “mal viaje” y dependen no tanto dela dosis ingerida sino más del contexto o la expe-riencia previa del sujeto. El “mal viaje” es descritofrecuentemente como una crisis de ansiedad o ata-que de pánico, pudiendo ocasionar psicosis acompa-ñadas de desorientación y confusión. Contra los“malos viajes” es muy útil el “talk down” o hablatranquilizadora de un interlocutor que sepa calmar alusuario.

Otro efecto adverso que no está asociado con elconsumo activo del LSD es lo que se conoce en psi-quiatría como “trastorno perceptivo persistente poralucinógenos” o “flashbacks”, se trata de crisisgeneralmente transitorias, en las que el sujeto expe-rimenta síntomas propios de la gestión de un aluci-nógeno, en ausencia de dicho producto. El sujeto esconsciente de su naturaleza patológica y suelevivenciar esta situación con una alta carga de ansie-dad (Gisbert Calaguig, 1998). Los “flashbacks” sepueden producir tras un periodo de abstinencia pro-longado o entre periodos de ingesta regular, estandotambién asociados al consumo de otras sustanciascomo el cannabis.

Mescalina

Alucinógeno de origen vegetal que se encuentraen la planta del peyote. Está asociado a la cultura demuchos pueblos indígenas americanos que organi-zan auténticas “ceremonias del peyote”. Sus dosisactivas varían de los 100 gramos (dosis mínimas)hasta los 500-600 gramos necesarios para producirlas alucinaciones. Si bien está caracterizado por susefectos alucinógenos, éstos son mucho menospotentes que los producidos por el LSD (del ordende 4000 veces menos). La vida activa de este aluci-

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nógeno ronda aproximadamente las 6 horas(Escohotado, 2006).

La mescalina actúa directamente en el hipotála-mo, produciendo efectos tanto en la percepcióncomo en el estado de ánimo. Al igual que sucede conel LSD la pupila se dilata, volviéndose más sensiblea todo tipo de luces. Las alucinaciones visuales con-sisten en colores brillantes, formas geométricas, ani-males y a veces formas humanas. En cuanto al esta-do de ánimo se describe una primera fase de euforia(a raíz de las experiencias sensoriales) seguida poruna serenidad mental y disminución de las funcionesintelectuales. A dosis elevadas se pueden producirlos “malos viajes” descritos con sensación de ansie-dad y alteraciones del EEG.

Fenciclidina (ACP)

Llamada también “polvo de ángel” o “pipa de lapaz” fue introducida inicialmente en medicina comoanestésico. Los efectos producidos por la fenciclidi-na dependen mucho de las dosis ingeridas.

Efectos físicos: nistagmo horizontal o vertical,aumento de la presión arterial y la frecuencia cardía-ca, insensibilidad o respuesta disminuida al dolor,ataxia y disartria, rigidez muscular, crisis epilépticase hiperacusia.

Efectos psicológicos: euforia, agitación psicomo-triz, ansiedad exagerada, irritabilidad emocional,grandiosidad, sensación de lentitud del tiempo,sinestesias.

Ketamina

Al igual que la fenciclidina el consumo de keta-mina se inició en el contexto médico como un anal-gésico, donde se sigue utilizando en pediatría y obs-tetricia. La principal característica de la ketamina esque produce una anestesia disociativa que origina unpeculiar estado de inconsciencia en el que la perso-na no está dormida, sino desconectada de su cuerpoy de su entorno. La información sensorial no puedeser interpretada por el cerebro, de ahí que puedanrealizarse intervenciones quirúrgicas sin experimen-tar dolor (Hidalgo, 2008)

Efectos positivos: Hidalgo (2008) diferencia losefectos positivos de la ketamina en función del usoque le pretendan dar los consumidores. Así hablade unos efectos psiconáuticos que se produciránespecialmente a dosis altas y efectos recreativosproducidos a dosis bajas de consumo. Entre losefectos psiconáuticos señalados destacan las tanbuscadas alucinaciones que son descritas de mane-ra distinta a las producidas por otros psicodélicosya que es la propia corteza visual la que las produ-ce. Se describen alucinaciones del tipo viajar portúneles a gran velocidad, sensaciones extrañasreferidas al propio cuerpo, luces que recorren nues-tro cuerpo, sensación de flotar y volar, fusión conel universo, etc. A dosis alta y sobre todo cuando laketamina es consumida por vía intravenosa se handescrito las llamadas experiencias cercanas a lamuerte (término acuñado por Raymond A. Moodyen 1975) que describen la experiencia de abando-nar el cuerpo con la firme creencia de que se hafallecido y viajar a través de túneles hasta lucesbrillantes que generalmente se identifican conseres espirituales supremos. Estas experiencias cer-canas a la muerte pueden ser aterradoras si lo quese experimenta no es la llegada al cielo sino unallegada al infierno. Los efectos recreativos de laketamina se asocian al consumo a dosis bajas gene-ralmente por vía esnifada. A dosis baja la ketaminapierde sus propiedades anestésicas y combinadocon alcohol y otros estimulantes como las anfeta-minas produce un estado de euforia acompañadopor ligeros efectos disociativos y moderadas altera-ciones perceptivas.

Efectos negativos

Efectos perceptivos adversos: son frecuentes alte-raciones en la visión y la audición. Se pierden algu-nas frecuencias de sonidos o no se escucha práctica-mente nada. En cuanto a la visión esta se vuelveborrosa o doble, llegando a molestar las luces bri-llantes.

En cuanto a los procesos cognitivos afectados, laatención, el aprendizaje y la memoria quedan mer-mados mientras duran los efectos de esta droga,pudiendo producirse amnesia de la experiencia vivi-

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da. Se dan problemas para hablar, lenguaje incohe-rente y confusión, llegando a repetirse palabras sinsentido. El consumo de ketamina se ha vinculado atrastornos del sueño como parálisis del sueño yterrores nocturnos. En estos últimos, el individuodormido se despierta del profundo estadio 4 delsueño con un fuerte grito (Jansen, 2003).

Efectos físicos: la ketamina produce una ligeradepresión respiratoria que puede dar la sensación deausencia de aire y ahogo. Los problemas físicos másimportantes tienen que ver con el control corporal,produciéndose problemas para mantener el equili-brio y la coordinación. Son frecuentes las taquicar-dias y los vómitos, dolores de cabeza, sudoración,espasmos musculares y contracciones nerviosas.

Psilocina/Psilocibina

Se encuentra en los llamados “hongos alucinóge-nos”, habiendo unas 70 variedades distinas con dife-rentes proporciones de psilocina y psilocibina. Lasdosis activas mínimas se sitúan en los 2 miligramos,siendo dosis medias desde 10 a 20 miligramos y apartir de 30 dosis altas. Sus efectos son principal-mente debilidad, náuseas, ansiedad, midriasis,visión borrosa, hiperreflexia y alteraciones visuales(Lorenzo Fernández, P. y Lizasoan Hernández, I.2003).

Trastornos psicológicos asociadosa los alucinógenos

Tanto en el DSM-IV-TR (APA, 2002) como en laCIE – 10 (OMS, 1993) aparecen los problemas rela-cionados con sustancias divididos en aquellos porconsumo de sustancias (dependencia y abuso) yaquellos inducidos por sustancias, especificándosecon posterioridad a qué sustancia es debido el esta-do (alcohol, cannabis, alucinógenos, etc.).

Trastorno por consumo de alucinógenos: no seobserva dependencia física a estas sustancias y ladependencia psicológica está cuestionada. La tole-rancia se produce más rápidamente para los efectospsicodélicos, no siendo habitual ya que su consumoes predominantemente esporádico.

Trastornos inducidos por alucinógenos

La intoxicación por alucinógenos (DSM – IV – TR292.89; CIE – 10 F16.00) puede ser consideradacomo un auténtico “bad trip” o “mal viaje” ya quese recogen las principales características asociadas aeste fenómeno (ataques de pánico o angustia acom-pañados por cambios perceptivos). Los mismosmanuales diagnósticos recogen los llamados flash-backs (DSM – IV – TR: 292.89; CIE – 10: F16.70)que anteriormente hemos descrito como experien-cias alucinatorias que suceden después de habercesado el consumo de alucinógenos y que generanmalestar ya que no son buscados por los consumido-res.

El delirio que puede ocasionar el consumo de alu-cinógenos aparece recogido en ambos manualescomo uno de las posibles consecuencias comunes alconsumo de distintas sustancias, teniendo que espe-cificar que el delirio se debe al consumo de dichassustancias (DSM – IV – TR: 292.81; CIE – 10:F15.03). Las experimentación de lo que GisbertCalabuig (1998) ha denominado delirio tóxico llevaasociado fenómenos alucinatorios, con una distor-sión de los esquemas espaciales y temporales, y conla firme convicción por parte del sujeto de que suspercepciones y pensamiento corresponden a la reali-dad.

El trastorno psicótico inducido por alucinógenospuede presentar dos subtipos dependiendo de si pre-dominan las ideas delirantes (DSM – IV – TR:292.11; CIE – 10: F16.52) o las alucinaciones (DSM– IV – TR: 292.12; CIE – 10: F15.51) y como carac-terística común al resto de los trastornos inducidospor sustancias este trastorno psicótico no se explicamejor por la existencia de un trastorno psicótico noinducido por sustancias (criterio C), ni debe serdebida a un delirio inducido por sustancias (criterioD). Para que se llegue a diagnosticar es necesario unpatrón de consumo de drogas importante, ya que enel mismo manual DSM – IV – TR cuestiona si losalucinógenos son capaces de crear un trastorno psi-cótico de novo (APA, 2002).

El Trastorno de ansiedad inducido porAlucinógenos (DSM – IV – TR: 292.89; CIE – 10:F15.8) se puede producir tanto en pleno consumocomo en los periodos de abstinencia. Para que se

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diagnostique dicho trastorno y no una intoxicación ouna abstinencia a dichas sustancias es necesario quela ansiedad sea la consecuencia predominante alconsumo.

Al igual que sucede en el trastorno anterior nospodemos encontrar con un Trastorno del estado deánimo inducido por Alucinógenos (DSM – IV – TR:292.84; CIE – 10: F15.8) donde pueden predominartanto síntomas depresivos (disminución del interés odel placer) o un estado de ánimo elevado, expansivoo irritable.

Aspectos legales y repercusiones forensesde los alucinógenos

A efectos de considerar una sustancia como drogatendremos que acudir a las listas de estupefacientesy sustancias psicotrópicas elaborada por laConvención de las Naciones Unidas, donde se expo-nen qué sustancias son consideradas como drogasilegales. Dicha lista se va actualizando, incorporan-do nuevas sustancias a medida que van surgiendo enel mercado ilegal.

En nuestro país se recogen los aspectos relativosal consumo y comercialización de las drogas en laLey Orgánica 1/1992 de Protección de la SeguridadCiudadana (Ley Corcuera) y en los artículos 368 ysiguientes del Código Penal. En dichos artículos denuestro código penal, dentro del apartado de delitoscontra la salud pública, se recogen las penas suscep-tibles de ser impuestas a aquel que comercialice,distribuya o cultive drogas tóxicas, si bien nada dicedel autoconsumo ni del consumo compartido, el cualno está penado en nuestro país.

Para entender lo que debemos considerar comoconsumo compartido tendremos que acudir a la doc-trina del Tribunal Supremo, que establece lossiguientes criterios: “En principio, la adquisición desustancias estupefacientes para entregarlas a terce-ros es un acto de favorecimiento del consumo ilegalque encaja sin dificultad en las amplias previsionesdel artículo 368 del Código Penal, y es, por lo tanto,una conducta típica. Sólo excepcionalmente dejaráde serlo cuando por sus características se trate enrealidad de un supuesto de autoconsumo pluralentre consumidores, en el cual el acto de adquisi-

ción o de tenencia material de la droga es ejecuta-do por uno o alguno de ellos en una mera sustitu-ción de la intervención de los demás, y no tantocomo favorecimiento del acto de adquisición de ladroga por éstos”, dichas características son lassiguientes: “1º) Los consumidores que se agrupanhan de ser adictos ya que si así no fuera el graveriesgo de impulsarles al consumo o habituación nopodría soslayar la aplicación del artículo 368 delCódigo Penal ante un acto tan patente de promo-ción o favorecimiento. En este sentido, hemos deseñalar que si bien se va abriendo paso una tenden-cia jurisprudencial en la que, a efectos del consumocompartido, reputa adictos o drogodependientes alos consumidores ocasionales de fin de semana, pre-cisa en todo caso que no basta la condición de con-sumidores ocasionales o esporádicos (STS 02.03.06y ATS 14.09,06 ). 2º) El proyectado consumo com-partido ha de realizarse en lugar cerrado, y ello enevitación de que terceros desconocidos puedaninmiscuirse y ser partícipes en la distribución o con-sumo, aparte de evitar que el nada ejemplarizanteespectáculo pueda ser contemplado por otras perso-nas con el negativo efecto consiguiente. La referen-cia a “lugar cerrado” es frecuente en la jurispru-dencia. 3º) La cantidad de droga programada parala consumición ha de ser “insignificante”. 4º) Lacoparticipación consumista ha de venir referida aun pequeño núcleo de drogodependientes como actoesporádico e íntimo sin trascendencia social. 5º)Los consumidores deben ser personas ciertas ydeterminadas, único medio de poder calibrar sunúmero y sus condiciones personales. 6º) Ha de tra-tarse de un consumo inmediato de las sustanciasadquiridas” (STS 24-7-2003, 24-7-2002, 27-11-2002, 17-2-2003, 8-3-2004 y 18-6-2004).

En cuanto al autoconsumo el Tribunal Supremoha acudido al Instituto Nacional de Toxicología paraestablecer lo que se consideran “dosis mínimas psi-coactivas”, cantidades por debajo de las cuales rigela doctrina de la insignificancia: “heroína, 0.66 mili-gramos; cocaína, 0.05 gramos; hachís 0.01 gramos;LSD , 20 microgramos (0,000002 gramos); morfina,2 miligramos, MDMA, 0.02 gramos”. Estas cantida-des han sido ratificadas por el acuerdo no jurisdic-cional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de3 de febrero de 2005, según la Sentencia 149/2004

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de 24 de febrero de 2005. Del mismo modo, parapoder considerar una conducta como autoconsumose exige de manera general según el TS (S. T.S. 26-5-96) lo siguiente: “como elemento condicionante,la existencia y constatación probatoria -despuéstrasladada al hecho probado-, de una dependenciadel consumo de drogas tóxicas o estupefacientes.Además la cantidad de droga encontrada en poderde la persona adicta debe ser solamente la necesa-ria para satisfacer sus necesidades inmediatas sinque sea extensible la falta de tipicidad a aquelloscasos en que la entidad y naturaleza de la drogasuperó con mucho lo razonablemente necesariopara satisfacer la dependencia física y psíquica alos estupefacientes”.

Los textos forenses consultados señalan la peli-grosidad de las sustancias alucinógenas tanto en per-sonas sin patología subyacente cuanto más en perso-nas con predisposición o rasgos psicóticos (Carrascoy Maza, 2005). En cuanto a la imputabilidad seseñalan dos situaciones en las que las facultadescognitivas o volitivas pueden verse afectadas:

– La posibilidad de que en los llamados “malosviajes” se den periodos de pánicos con estadosde conciencia claros, esto combinado con lasalucinaciones e ideas paranoides puede provo-car conductas tales como arrojarse por las ven-tanas, escaparse desnudo, comisión de homici-dios, agresiones sexuales, participación en ritosviolentos de sectas, accidentes de tráfico porconducción temeraria, etc. (Carrasco y Maza,2005). Dichos estados dependiendo de suintensidad pueden llegar hasta la plena anula-ción de la responsabilidad.

– Se suele señalar también una disminución de laresponsabilidad en sujetos drogodependientesque cometen delitos en estado de síndrome deabstinencia o en la llamada “ansia anticipato-ria”, si bien esta conducta no es aplicable alconsumo de alucinógenos ya que dichas sus-tancias no provocan dependencia física (seseñala únicamente la dependencia psicológica).

La jurisprudencia así mismo señala los requisitospara que se pueda considerar la atenuante de droga-dicción: “dos elementos: a) el consumo relevante yb) la conexión de tal consumo en el delito cometido,de suerte que el delito sea consecuencia –delito fun-

cional– de aquel consumo. Por sí sola, la adicciónal consumo no justifica la atenuante” (SSTS 609/99,647/2003 , 528/2003 y 1156/2003).

Análisis de la jurisprudencia

Para el análisis de la jurisprudencia se ha utiliza-do el buscador de sentencias Aranzadi teniendo encuenta las sentencias de la jurisdicción penal desdeel año 2005 hasta la actualidad que contenían lossiguientes descriptores: LSD, ketamina, fenciclidina(PCP), mescalina, psilocina, psilocibina. Se hananalizado un total de 99 sentencias distribuidassegún las distintas sustancias de la siguiente mane-ra: el 52% de las sentencias contienen el descriptor“ketamina”, el “LSD” aparece en un 39% de loscasos mientras que “psicolina/psilocibina” sólo seencuentra en un 9% de las sentencias examinadas.No se han encontrado sentencias donde la mescalinao la fenciclidina (PCP) hayan tenido repercusiónlegal para los consumidores pero sí que aparecemencionada en una de las sentencias consultadas(AP Navarra 94/2006) la llamada “ceremonia delpeyote” donde se recogen los efectos que la sustan-cia produjo en quienes la consumieron (nauseas,vómitos, mareos, dolores de cabeza como conse-cuencias físicas y sensación de bienestar como con-secuencias psicológicas). En la misma sentencia seabsuelve al acusado o “chaman” por no poderdemostrar que la sustancia consumida contenía mes-calina. A continuación se analizan las principalesconsecuencias que los alucinógenos presentan en lajurisdicción penal.

Sobre el tipo de delito asociado al consumo dealucinógenos

El principal tipo penal observado en las senten-cias analizadas es el delito contra la salud pública,tanto en el tipo básico (art. 368 del CP) como en elsubtipo agravado de la figura (art. 369 del CP).Existe una única sentencia donde el tipo penalobservado es el del artículo 359 del CP en lugar delos que recogen el cultivo y tráfico de droga. Estose debe a que al acusado se le condena únicamen-

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te por el envío a si mismo desde la India deKetamina (AP Navarra 93/2005), no produciéndo-se trafico de ninguna otra sustancia. La clasifica-ción en el artículo 359 es debida a que la ketaminano está recogida como droga en los conveniosinternacionales, pero es considerada sustancianociva para la salud.

En cuanto al resto de los tipos penales se produ-cen tres casos de lesiones donde se especifica que elacusado se encontraba bajo los efectos de sustan-cias alucinógenas (AP Navarra 39/2008; AP León6/2008; AP Vizcaya 38/2006). La responsabilidadpenal de los acusados se ve disminuida pero no anu-lada y se contempla la atenuante analógica en lostres casos aunque por diferentes motivos: mientrasque en la sentencia de la AP de Vizcaya 38/2006 laatenuante analógica considerada es de drogadicciónpor el consumo de alcohol y “tripis”, en las senten-cias correspondientes a la AP León 6/2006 y APNavarra 39/2008 se contempla la atenuante analógi-ca por anomalía psíquica. En el caso de la APNavarra 39/2008 el acusado es diagnosticado detrastorno de personalidad no especificado con tras-torno del comportamiento debido al consumo demúltiples sustancias (ketamina, anfetamina, cocaí-na, drogas de síntesis, cannabis y alcohol) mientrasque la AP de León 6/2006 recoge un auténtico casode trastorno psicótico inducido por sustancias debi-do al consumo que el acusado hace desde los 15años de hachís, cocaína, ketamina y setas alucinó-genas.

Sobre el perfil del delincuente consumidor/traficante de alucinógenos

Atendiendo a variables sociodemográficas pode-mos señalar que el perfil de los acusados por delitoscontra la salud pública es el de un hombre de edadescomprendidas entre los 20 – 30 años (véase figuras1 y 2). La nacionalidad predominante es la española(68%) seguida de italiano (6%), colombiano (5%) yvenezolano (5%). También se puede decir que pre-domina el policonsumo ya que en ninguno de loscasos observados se recoge el consumo único yexclusivo de alucinógenos, siendo estos combinadoscon otras drogas tóxicas.

Sobre el lugar de la detención o del consumo seconfirma lo recogido en los estudios realizados hastala fecha, encontrándonos que el consumo o tráficode alucinógenos es principalmente un consumo defines de semana asociados al ocio y a las discotecas.En el 45% de las sentencias el lugar de la detenciónestá relacionado con el ocio de fin de semana, pro-duciéndose en un 32% de los casos en el interior olas inmediaciones de una discoteca. Es llamativoque el 13% de las sentencias analizadas provengande la AP de Islas Baleares (8/2008; 10/2007;54/2007; 56/2006; 123/2007; 125/2007; 142/2005;7/2007; 71/2005; 125/2006), produciéndose loshechos recogidos en todas ellas en la isla de Ibiza.Los registro en los domicilios se producen en un26% de los casos y son debidos o bien a la vigilan-cia policial por tener sospechas de que se produce altráfico de drogas, o bien por la denuncia ciudadana.La incautación de droga en el coche de los acusadosse produce en un 15% de los casos, bien porquedetienen su coche en un control rutinario o porqueson los propios acusados los que cometen infraccio-nes de tráfico y son detenidos.

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Figura 1. Porcentaje de los acusados en función del sexo

Figura 2. Porcentaje de los acusados en función de su edad

Sobre la responsabilidad penal de los acusados

La doctrina mayoritaria se inclina a considerarel consumo de alucinógenos y otras drogas comouna causa para modificar la responsabilidad penalde los acusados. En el 64% de las sentencias con-sultadas se ha observado este hecho, siendo lo máscomún que se considere una circunstancia ate-nuante por drogadicción del artículo 21.2 del CP(en el 48% de los casos) seguida de una atenuanteanalógica del artículo 21.6 del código penal (15%de las sentencias consultadas). Como caso extraor-dinario hemos observado una eximente incomple-ta del artículo 21.1 del CP (AP Málaga 45/2006)donde al consumo de diversas sustancias tóxicasdesde los 15 años (cocaína, anfetamina, éxtasis,ketamina y hachís) se une la juventud de la acusa-da a la hora de cometer el delito (menos de 20años). En el 33% de los casos no se contempla nin-guna posible atenuante mientras que en tres de lassentencias recogidas la atenuante analógica consi-derada es por anomalía psíquica y en delitos noreferidos a la salud pública (en AP Navarra39/2008 y AP León 6/2008 el acusado es condena-do por lesiones y en AP Madrid 147/2006 el delitocometido es robo con fuerza en las cosas) (véasefigura 3).

Considerando las distintas sustancias por separa-do vemos que las repercusiones forenses de la keta-mina van desde la consideración de una eximentecompleta (2%) hasta no modificar la responsabili-dad penal de los acusados, siendo lo más común quese aplique una atenuante de drogadicción del artícu-lo 21.2 del código penal (51% de los casos) y la con-sideración de que la ketamina no influye en la res-ponsabilidad penal de los acusados (29% de las sen-tencias). Respecto a la psilocina/psilocibina su con-sumo en el 67% de las sentencias examinadas nomodifica la responsabilidad penal y solo en el 33%de los casos se considera la atenuante de drogadic-ción. Las consecuencias penales del LSD son lasque presentan mayor homogeneidad ya que la ate-nuante de drogadicción es contemplada en un 46%de los casos, en el 31% de las sentencias no se modi-fica la responsabilidad penal y en el 20% se consi-dera una atenuante analógica de drogadicción (véasefigura 4).

Podemos concluir que en la valoración de las ate-nuantes no ha tenido peso ningún tipo de informepresentado ya que en el 79% de los casos en la sen-tencia no se menciona la presencia de ningún infor-me y en el 5% de los casos el informe presentado esdel servicio de atención al drogodependiente de lasdistintas comunidades.

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Figura 3. Diferentes atenuantes de la responsabilidad criminal de las drogas alucinógenas

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Manuscrito recibido: 25/06/2010Revisión recibida: 11/08/2010

Aceptado: 13/08/2010