repÚblica decolombia anhi;€¦ · repÚblica decolombia anhi; agencianaoonalije hidrocarburos...

15
REPÚBLICA DE COLOMBIA ANHi; AGENCIA NAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro." EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS En uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el Articulo 1 de la Resolución 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el Articulo 2.2.6.1.4. del Decreto 2253 de 2017 y, CONSlOE RANOO: Que el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las ínversiones de exploración y explotación en hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen esas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento. Que el Artículo 365 antes enunciado establece que: "(...) Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos Ide cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (. ..)". Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas de reservas y producción. Que el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento del Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamenta tal disposición normativa y adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería. Que el Artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017 establece lo siguiente: "Inversiones en el sector hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversiones incrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para el desarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento e interpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos o gaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumas exclusivamente para proyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR ("Chemical Enhancer Oil Recovery", o Combustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta la presentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para el tratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producción incremental. " Que la Resolución NO.0860 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 23 de marzo de 2018, fijó el cupo para el proceso del incentivo CERT en UN BILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

REPÚBLICA DE COLOMBIAANHi;AGENCIA NAOONAlIJE HIDROCARBUROS

RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro."

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

En uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el Articulo 1 de laResolución 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía,

y el Articulo 2.2.6.1.4. del Decreto 2253 de 2017 y,

C O N S lOE R A N O O:

Que el Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, "por medio de la cual se adopta una reforma tributariaestructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y sedictan otras disposiciones", dispuso como incentivo al incremento de las ínversiones deexploración y explotación en hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de unCertificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que incrementen esasinversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

Que el Artículo 365 antes enunciado establece que: "(. ..) Las inversiones en el sector dehidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas quetengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservasprobadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades deexploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos Idecuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (. ..)".

Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, lecorresponde al Gobierno Nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en lossectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Losniveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas dereservas y producción.

Que el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, encumplimiento del Parágrafo 1 del Artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamenta tal disposiciónnormativa y adiciona el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.

Que el Artículo 2.2.6.2.2 del Decreto 2253 de 2017 establece lo siguiente: "Inversiones en elsector hidrocarburos. Para efectos del beneficio del CERT, se entenderán por inversionesincrementales en el sector de hidrocarburos la disposición de recursos financieros para eldesarrollo de las siguientes actividades: (i) Perforación de pozos; (ii) Adquisición, procesamiento einterpretación sísmica; (iii) Compra o alquiler de equipos para la inyección de fluidos líquidos ogaseosos para los Proyectos de Aumento del Factor de Recobro e insumas exclusivamente paraproyectos EOR (Inyección continua de vapor, CEOR ("Chemical Enhancer Oil Recovery", oCombustión In Situ), que serán valorados mediante el acto administrativo que reglamenta lapresentación de información para aplicar al incentivo; (iv) Compra e instalación de equipos para eltratamiento de fluidos; (v) Infraestructura para el almacenamiento y transporte de la producciónincremental. "

Que la Resolución NO.0860 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público del 23 de marzo de 2018,fijó el cupo para el proceso del incentivo CERT en UN BILLÓN SEISCIENTOS DIEZ MIL

Page 2: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 3 3 6 de 01 AGO 20i.8"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 2 de 15

NOVECIENTOS VEINTiÚN MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($1.610.921.550.000)PESOS M/Cte.

Que mediante Resolución NoA0284 de 23 de marzo de 2018, del monto asignado, se determinópor parte del Ministerio de Minas y Energia que un 87,938%, seria el incentivo para Hidrocarburos,es decir UN BILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONESCIENTO NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE ($1A16.612.192.639)PESOS M/Cte., y el 12,062% restante para mineria, es decir CIENTO NOVENTA Y CUATRO MILTRESCIENTOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOSSESENTA Y UN ($194.309.357.361) PESOS M/Cte., para el subsector de Mineria.

Que el Ministerio de Minas y Energia, del total asignado a hidrocarburos, definió mediante lacitada Resolución NoA0284 de 23 de marzo de 2018 que el 80% del incentivo se destinaria a losproyectos en campos comerciales de incremento de recobro, es decir UN BILLÓN CIENTOTREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOSCINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO ONCE (1.133.289.754.111) PESOS M/Cte., y el 20%restante, para los proyectos en los contratos de Exploración y Producción en Fase de Exploración,es decir DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS MILLONESCUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO ($283.322A38.528)PESOS M/Cte.

Que mediante la Resolución 40285 del 23 de marzo 2018, el Ministerio de Minas y Energia y elMinisterio de Hacienda y Crédito Público establecieron el rango de precios Brent para el cualoperan los factores que corrigen el monto a asignar por parte de la Agencia Nacional deHidrocarburos - ANH.

Que el Articulo 2.2.6.1.4. del Decreto 2253 de 2017 dispone que "La Agencia Nacional deHidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución,implementarán todos los trámites necesarios para otorgar el incentivo CERT descríto en elpresente decreto. ".

Que, en cumplimiento de la anterior disposición, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH),expidió la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, "Por la cual se establece laimplementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario -CERT, establecido mediante Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, en cumplimiento delArtículo 365 de la Ley 1819 de 2016."

Que mediante Resolución NO.159 del 30 de abril de 2018, se aclararon y corrigieron errorescontenidos en la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018.

Que en atención al Articulo 3 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, las empresasinteresadas presentaron ante la ANH las respectivas solicitudes, conforme al reglamentoestablecido para aplicar al Incentivo CERT.

Que mediante memorando de fecha 27 de abril de 2018, radicado 20185010083283, Id:274276, elVicepresidente de Operaciones, Regalias y Participaciones, en el marco de sus competencias,conformó el Comité Evaluador de las propuestas para la aplicación del Incentivo CERT, y designóa sus integrantes.

Que dando aplicación a lo estipulado en el Articulo 4 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de2018, el Comité Evaluador para proyectos de incremento del factor de recobro, una vez solicitadala información complementaria, de aclaración y/o corrección de las propuestas presentadas, y

Page 3: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de O 1 AGO 201B"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 3 de 15

agotados los plazos establecidos para el desarrollo del trámite, procedió a evaluar todas lassolicitudes de conformidad con los requisitos y limitantes previstas en los reglamentos.

Que, como producto de dicha evaluación y análisis, para aquellas solicitudes de aplicación alIncentivo CERT que propusieron la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevasreservas recuperables, mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro enproyectos de cuencas en tierra firme, estos fueron los resultados:

No. Propuestas No. Propuestas No. PropuestasRecibidas Aprobadas Negadas

68 O 68

Que mediante Resolución 159 de 2018, la ANH otorgo un plazo adicional para que las empresasoperadoras adaptaran y corrigieran las propuestas acorde a los términos expresados en la misma,resultando que dieciocho (18) de las sesenta y ocho (68) propuestas fueron expresamentedesistidas o no presentadas para un nuevo consolidado de propuestas recibidas de cincuenta(50). Una vez vencido este término, se procedió a evaluar las propuestas presentadas obteniendolos siguientes resultados:

No. Propuestas No. Propuestas No. PropuestasRecibidas Aprobadas Negadas

50 18 32

Que mediante la Resolución No. 284 de 12 de julio de 2018, la ANH concedió un plazo a lasoperadoras de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a su publicación,para que presentaran observaciones y objeciones a la comunicación remitida por la ANH, en laque se informó la aceptación o no de las solicitudes.

Que en el término dispuesto en el Artículo Primero de la Resolución NO.284 del 12 de julio de2018, las siguientes Operadoras presentaron objeciones u observaciones a la comunicaciónremitida por la ANH:

No. OPERADOR I CONTRATISTA CAMPO COMERCIAL COMUNICACiÓNFECHARADICADO

1ECOPETROL S.A. CHICHIMENE 20185110232862

Id.298984 18/07/2018

2ECOPETROL SA AGUAS BLANCAS 20185110232862

Id.298984 18/07/2018

3 MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. GIRASOL 20185010241682Id.301446 27/07/2018

4MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. JAZMIN 20185010241672

Id.301445 27/07/2018

5MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTO. MORICHE 20185010241652

Id.301443 27/07/2018

6GEOPARK COLOMBIA SAS. CHIRICOCA 20185010237042

Id.300239 24/07/2018

7GEOPARK COLOMBIA SAS. CURUCUCU 20185110187902

Id.286927 8/07/2018

Que realizado el análisis a las objeciones y aclaraciones de las operadoras cuyos campos fueronexcluidos, se obtuvieron los siguientes resultados:

Page 4: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de o 1 AGO 2018

, ,.

"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado deReembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro"

"Página 4 de 15

No. Propuestas No. Propuestas No. PropuestasRecibidas Aprobadas Negadas

50 19 31

Que de conformidad con lo estipulado en el Artículo Segundo de la Resolución No. 284 del 12 dejulio de 2018, una vez agotado el plazo para la presentación de objeciones y observaciones, laANH cuenta con un plazo de quince (15) días hábiles para informar a los Operadores el orden deselección, los puntajes obtenidos y monto de CERT asígnado.

Que mediante las comunicaciones Rad. 20185010234121, Id. 303023 del 1 de agosto de 2018;Rad. 20185010233941, Id. 302964 del 1 de agosto de 2018; Rad. 20185010233951, Id. 302970del 1 de agosto de 2018; Rad. 20185010233931, Id. 302960 del 1 de agosto de 2018; Rad.20185010233961, Id. 302975 del 1 de agosto de 2018 y Rad. 20185010233971, Id. 302978 del 1de agosto de 2018, la ANH dio respuesta a las observaciones y objeciones de los Operadores.

Que mediante el Decreto 1262 del19 de julio de 2018, el Ministerio de Minas y Energía modificó elInciso Cuarto del Artículo 2.2.6.2.7 del Capítulo 2 del Título VI de la Parte del Libro 2 del Decreto1073 de 2015 Único Reglamento del Sector Administrativo de Minas Energía, estableciendo parael porcentaje base del CERT lo siguiente: " (... ) Dicho Factor Multiplicador depende del nivelinternacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará comovalor minimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda yCrédito Público y el Ministerio de Minas y Energia. En caso de que el precio promedio BRENT seainferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con losvalores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero(O). Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtenerel Factor Multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en quefueron presentados (. . .)".

Que de conformidad con lo regulado en los Decretos No. 2253 de 2017 y NO.1262 de 2018 delMinisterio de Minas y Energía y en las Resoluciones NO.108 del 23 de marzo de 2018, NO.159 del30 de marzo de 2018 y No. 284 del 12 de julio de 2018, el Comité Evaluador procedió adeterminar el orden de selección, asignación de puntajes y monto CERT.

Que mediante Memorando Radicado No. 20185110145053, Id: 303313 del 1 de agosto de 2018,el Comité Evaluador de proyectos de incremento del factor de recobro emitió el informe deevaluación - Listado de elegibles de propuestas presentadas, en el cual describe la gestiónrealizada por el mismo en el marco del proceso de asignación del CERT-2018 y señala elresultado definitivo de propuestas no aceptadas para ser evaluadas y aceptadas para serevaluadas, en los siguientes términos:

Propuestas No Aceptadas para ser evaluadas:

No. OPERADOR I CONTRATISTA CAMPO COMERCIAL COMUNICACiÓN FECHARADICADO

FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPA A RAO.20185010192731 29-06-20181 10.292899

2FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPA B RAO.20185010192741 29-06-2018

10.292900

3FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPAC RAO.20185010192751 29-06-2018

10.292901

4FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP COPAD RAO.20185010192761 29-06-2018

10.292902

Page 5: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 3 3 6 de o 1 AGO 2618"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 5 de 15

No. OPERADOR I CONTRATISTA CAMPO COMERCIAL COMUNICACiÓNFECHARADICADO

PERENCO COLOMBIA L1MITED COREN RAD.20185010192771 29-06-20185 10.292903

6PERENCO COLOMBIA L1MITED COROCORA RAD.20185010192791 29-06-2018

10.292905

7 PERENCO COLOMBIA L1MITED OROPENDOLA RAD.20185010192821 29-06-201810.292908

8PE RENCO COLOMBIA L1MITED VIREO RAD.20185010192841 29-06-2018

ID. 292911

9GEOPARK COLOMBIA S.A.S. CHIRICOCA RAD.20185010192941 29-06-2018

10.292923

10GEOPARK COLOMBIA SAS. CURUCUCU RAD. 20185010192951 29-06-2018

10.292924HOCOL SA MAMEY RAD.20185010193191 29-06-2018

11 ID. 292951

12ECOPETROL S.A. INFANTAS ORIENTE RAD.20185010192981 29-06-2018

10.292927

13ECOPETROL SA SURIASUR RAD.20185010192981 29-06-2018

10.292927ECOPETROL SA SURIA RAD.20185010192981 29-06-2018

14 10.292927

ECOPETROL SA AGUAS BLANCAS RAD.20185010192981 29-06-2018

15 10.292927RAD.20185010224571 25-07-201810.300667

16 MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA GIRASOL RAD.20185010193011 29-06-2018LTO. 10.292932

17MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA JA2MIN RAD. 20185010193021 29-06-2018LTO. 10.292933MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA MORICHE RAD.20185010192961 29-06-2018

18 LTO. 10.292925

OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. CANO RONDON RAD.20185010193031 29-06-201819 10.292934

OCCIDENTAL DE COLOMBIA LLC. CARICARE RAD.20185010193051 29-06-201820 10.292936

PAREX RESOURCES COLOMBIA LTO. AKIRA RAD.20185010193061 29-06-201821 10.292938

CEPSA COLOMBIA SA TORO SENTADO RAD.20185010193151 29-06-201822 SOUTHWEST 10.292947

23CEPSA COLOMBIA SA PEGUITA 3- RAD.20185010193151 29-06-2018

JAGUAR 49 10.292947

24CEPSA COLOMBIA SA CARACARA SUR A-E RAD.20185010193151 29-06-2018

10.292947

25OCCIDENTAL DE COLOMBIA CHIPIRON RAD. 20185010192911 29-06-2018

10.292920OCCIDENTAL DE COLOMBIA MORROCOY RAD.20185010193171 29-06-2018

26 10.292949

OCCIDENTAL DE COLOMBIA REX-NE RAD.20185010193161 29-06-201827 10.292948

FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. COPA RAD.20185010193101 29-06-201828 SUCURSAL COLOMBIA 10.292942

FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. QUIFASW RAD.20185010193121 29-06-201829 SUCURSAL COLOMBIA 10.292944

FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP. SABANERO RAD.20185010193131 29-06-201830 SUCURSAL COLOMBIA 10.292945

PAREX RESOURCES COLOMBIA LTO. CAPACHOS Y RAD. 20185010192971 29-06-2018

31 CAPACHOS SUR 10.292926RAD.20185010194931 04-07-2018ID. 293707

Page 6: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de O 1 AGO 2018"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 6 de 15

Propuestas Aceptadas para ser evaluadas:

No. OPERADOR I CONTRATISTA CAMPO COMERCIALCOMUNICACION

FECHARADICADO

ECOPETROL S.A. AKACIAS RAD.20185010193001 29-06-20181

ID. 292931

2ECOPETROL S.A. ARRAYAN RAD.20185010193001 29-06-2018

ID. 292931

3ECOPETROL S.A. CANO SURESTE RAD.20185010193001 29-06-2018

ID. 292931ECOPETROL S.A. CASABE RAD.20185010193001 29.06.2018

4ID. 292931

ECOPETROL SA CASTILLA RAD.20185010193001 29-06.20185

ID. 292931

6ECOPETROL S.A. CASTILLA NORTE RAD.20185010193001 29-06-2018

ID. 292931

7ECOPETROL SA DINA CRETACEO RAD.20185010193001 29-06-2018

ID. 292931ECOPETROL SA LA CIRA RAD.20185010193001 29-06-2018

8 ID. 292931ECOPETROL SA INFANTAS RAD.20185010193001 29-06.2018

9ID. 292931

10ECOPETROL SA TIBU RAD.20185010193001 29-06-2018

ID. 292931

11ECOPETROL S.A. YARIGUI-CANTAGALLO RAD.20185010193001 29-06-2018

ID. 292931ECOPETROL S.A. CHICHIMENE RAD.20185010224571 25.07.2018

12ID. 300667

13PAREX RESOURCES COLOMBIA BACANO RAD.20185010193071 29-06-2018LTD. ID. 292939FRONTERA ENERGY COLOMBIA CAJUA RAD.20185010193091 29.06.2018

14CORP. SUCURSAL COLOMBIA ID. 292941FRONTERA ENERGY COLOMBIA JASPE RAD.20185010193111 29.06.2018

15CORP. SUCURSAL COLOMBIA ID. 292943

16FRONTERA ENERGY COLOMBIA ARDILLA RAD.20185010193081 29.06.2018CORP. SUCURSAL COLOMBIA ID. 292940

17GRAN TIERRA ENERGY ACORDIONERO RAD.20185010192861 29-06-2018COLOMBIA LTO. SUCURSAL ID. 292913

18GEOPARK COLOMBIA S.A.S. JACANA RAD.20185010192901 29-06-2018

ID. 292918

19GEOPARK COLOMBIA S.A.S. TI GANA RAD. 20185010192871 29-06-2018

ID. 292914

Que agotados todos los pasos y plazos del procedimiento para ser beneficiario del Certificado deReembolso Tributario CERT-2018, el Comité Evaluador de proyectos de aumento del factor derecobro definió el orden de elegibilidad, asignación de puntajes y distribución inicial del CERT,mediante Memorando Radicado bajo el No. 20185110145163 Id. 303338 de fecha 1 de agosto de2018, Informe de orden de elegibilidad, en los siguientes términos:

Page 7: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2016"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 7 de 15

"Orden de Elegibilidad para los proyectos de aumento del factor de recobro CERT 2018:

RESULTADOS CAUFlCAOON PROYECTOS OE AUMENTO Da FACTOR DE RECOBROOPERADORA CONTRATO CAMPO COMERaAl A B C D TOTAl PUESTO

GRAN TIERRA ENERGY INC. MIDAS ACORDIONERO 8,49 25,00 11,69 25,00 70,17 1

ECOPETROlS.A. CUBARRAl CHICHIMENE 25,00 18,04 16,96 2,45 62,45 2

ECOPETROl S.A. E&E CAÑO SURESTE 2.38 4,84 25,00 8,15 40,37 3

EP N'9 2008-AREA

ECOPETROl S.A. OCCIDENTAL BlOQUE AKAOAS 7,47 6,10 11,06 8,15 32,78 4CP09

FRONTERA ENERGYQUIFA CAJUA 1,11 0,75 9,00 20,37 31,24 5

COLOMBIA CORP.GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 TIGANA 7,36 6,20 3,26 12,22 29,04 6

GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 JACANA 6,18 7,10 3,25 U.23 28,75 7

ECOPETROl S.A CAMPOTIBU TIBU 0,51 2.25 14,22 10.19 27,16 8

ECOPETROlS.A CUBARRAl CASTIllA NORTE 4,78 5.15 9,74 4,70 24.37 9

FRONTERA ENERGYQUIFA JASPE 1,37 1,24 7,39 10,19 20,19 la

COLOMBIA CORP.No 2218 MAGDALENA YARIGUI-

ECOPETROlS.A 2,05 2,06 7,61 5,82 17,54 11MEDIO CANTAGAllO

ECOPETROlS.A CUBARRAl CASTIllA 3.40 4,54 4,80 4.70 17,44 12ECOPETROlS.A CIRA INFANTA I INFANTAS 0,28 0,37 1,73 12,23 14.61 13

MAGDALENAECOPETROl S.A CASABE 1,58 3,22 5,23 4,07 14,11 14

MEDIOECOPETROlS.A CIRA INFANTA LAORA 0,09 0,07 0.55 12,23 12,93 15

PAREX RESOURCESCABRESTERO BACANO 0,43 1,13 2.64 8.15 12,35 16

COLOMBIA lTD.ECOPETROlS.A PIJAo-POTRERlllO ARRAYAN 0,70 O,SO 2,32 8.15 11,67 17ECOPETROl S.A PIJAo-POTRERlllO DINA CRETACEO 0,79 1,23 1,34 8.15 11,51 18

FRONTERA ENERGYGUATIQUIA ARDIllA 0,90 0.90 1,47 2,78 6,04 19

COLOMBIA CORP.

A Mayor volumen de oroducción anual nara las reservas adicionadas BPE 25B Mavor volumen de reservas probadas a adicionar BPE 25e Mavor nivel de inversiones incrementales Millones de oesos colombianos - COP} 25o Menor porcentaje del CERTsolicitado 25

ESPACIO EN BLANCO

Page 8: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

336RESOLUCiÓN No.de O 1 AGO 201B

"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado deReembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro"

"Página 8 de 15

Que agotados todos los pasos y plazos del procedimiento para ser beneficiario del Certificado deReembolso Tributario CERT-2018, el Comité Evaluador de Proyectos de Incremento de Recobro apartir del orden de elegibilidad, definió la distribución inicial de orden de selección, asignación depuntajes y monto CERT, mediante memorando No. 20185110145433 con Id. 303382.

Distribución inicial del CERT para los proyectos de aumento del factor de recobro CERT2018:

. . _ . ..can SOUOTADO EN MIllONES TOTALCERT

CAMPO

"OPl'RAllORA CONTRAto DE PESOS COLOMBIANOS SOUCfTADOCOMEROAl

(MiIlonesCOP)2018 2019 2020 2IJ21FRONrnIA ENBl6YCOLOMBIA CORP.

QUlFA CAJUA 1.815 '598 6.2'S '.357 21.046 •FROHTIRA ENmGYCOLOMBIA CORP.

QUlFA JA5P[ 2.979 5.928 16.117 9,473 34.558 l2

FRONrnIA ENBl6YGUA11QUlA ARDIUA 25.119 25.129 ••COLOMBIA CORP.

PAlllll RfSO\JRCESlS

COLOMBIA lID.CAIlIl5lDlO BACANO 14.727 717 150444

GRANTIERMEMRGYINC- MIDAS ACOtllllONtRO 16.571 5.'00 22.270 ••••GfOP_

llANOS 34 JACANA 5.819 •.•• S 2-1•• 12.662 10COLOMBIA S.A.S.

GfOP_cotOMBJA SA5. llANOS 34 TIQANA 4.811 4,,674 '.123 12.708 10

EP N"9 2008-ARfAEOOI'ETROl5.A- OCOD£N1Al BlOQUE AKAQAS 41.182 17,446 6-00, ••.•• 0 lS

CP09

ECOP£TROl S.A. PlJA<H'011IERJlJ.O ARRAlAN 13.555 13.555 lS

ECOPETROl S..A. PlIAO-POTRfRIllO OtNA CRtTACEO '.661 l3l 63 1 '.8" lS

ECOPfl1lO1 5.A- E&£ CAÑOtuREm 12.060 98_ 63-3n 32A07 146.149 15

ECOPfl1lO1 5.A- MAGOAlfNA MEDIO CASABE 8.096 ,,- 61.181 ••ECOPfl1lO1 5.A- aJ1JARRAl CASllUA 12.625 29.628 '540 LB" 48.625 ,.

CASlItLAECOPfl1lO1 5.A- anJARllAl

NORTE 41.264 37.502 14.975 ".974 98.715 ,.ECOPfl1lO1 5.A- CUBARRAl CHIOtIMENE 125.349 lBO.••• 210407 1.719 330.524 50

ECOPfl1lO1 5.A- cmAlNFANTA LACIllA 1.821 .09 ,. 2.148 10

EOOI'ETROl5.A- ORAlNFANTA INFANTAS 5.146 1596 ,. 6.760 10

ECOPfl1lO15.A- 1IllÚ Tl8Ú 3.91. ,.••. 29_ ,•..•. 6650S l2

ECOPETROl s.A.No 2218 MAGDAlfNA YAlDGUI-

18.474 22.277 21.549 62.301 21MmIO CANTAGAllO

trorAl 969.001 417.328 190-680 81.754 1.052.765

En mérito de lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo Octavo de laResolución NO.108 del 23 de marzo de 2018, la ANH:

Page 9: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

de336RESOLUCiÓN No. o 1 AGO 2018"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 9 de 15

RESUELVE:

Artículo Primero. Orden de Elegibilidad para proyectos de recobro mejorado. Confundamento en lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución NO.108 del 23 de marzo de 2018; losresultados de la asignación de puntajes de las propuestas aceptadas para ser evaluadas y elcorrespondiente orden de elegibilidad de éstas, es el siguiente:

Calificación de Proyectos en Campos Comerciales:

mULTADOS CAUACAOON PROYECTOS DE AUMENTO DEl FACTOR DE RECOBRO

OPERADORA CONTRATO CAMPOCOMEROAl A B .C D TOTAl PUESTO

GRAN TIERRA ENERGY INC. MIDAS ACORDIONERO 8.49 25.00 11,69 25,00 70.17 1

ECOPETROL S.A. CUBARRAL CHICHIMENE 25,00 18,04 16.96 2.4S 62.45 2

ECOPETROl S.A. E&E CAÑO SURESTE 2,38 4.84 25,00 8,15 40.37 3

EP N'9 2008-AREA

ECOPETROL S.A. OCCIDENTAL BLOQUE MACIAS 7,47 6,10 11,06 B,15 32,78 4

CP09

FRONTERA ENERGYQUIFA CAJUA 1,11 0,75 9,00 20,37 31,24 S

COLOMBIA CORP.

GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 TIGANA 7,36 6,20 3,26 12,22 29.04 6

GEOPARK COLOMBIA S.A.S. llANOS 34 JACANA 6.18 7.10 3,25 12,23 28,7S 7

ECOPETROL S.A CAMPOTIBÚ TIBÚ 0,51 2,25 14,22 10,19 27.16 B

ECOPETROL S.A CUBARRAL CASTIllA NORTE 4,78 S,15 9,74 4,70 24,37 9

FRONTERA ENERGYQUIFA JASPE 1,37 1,24 7,39 10,19 20,19 10

COLOMBIA CORP.

No 2218 MAGDALENA YARIGUI-ECOPETROL S.A 2,05 2,06 7,61 5,82 17.54 11

MEDIO CANTAGAllO

ECOPETROL S.A CUBARRAL CASTIllA 3,40 4,54 4.80 4.70 17." 12

ECOPETROL S.A CIRA INFANTA INFANTAS 0,28 0,37 1,73 12,23 14.61 13

MAGDALENAECOPETROl S.A CASABE 1,58 3,22 S.23 4.07 14,11 14

MEDIO

ECOPETROl S.A (IRA INFANTA LACIRA 0,09 0.07 O,SS 12,23 12,93 15

PAREX RESOURCESCABRESTERO BACANO 0,43 1,13 2,64 8.15 12,35 16

COLOMBIA lTO.ECOPETROL S.A PUAQ-POTRERlllO ARRAYAN 0,70 O.SO 2,32 B,15 11,67 17

ECOPETROL S.A PUAQ-POTRERlllO DINA CRETACEO 0,79 1,23 1,34 8.15 11,51 18

FRONTERA ENERGYGUATlQUIA ARDILlA 0,90 0,90 1,47 2,78 6,04 19

COLOMBIA CORP.

A Mavor vol umen de producción anual ara las reservas adiCionadas BPE 25B Mayor vol umen de reservas probadas a adicionar BPE 25e Mayor nivel de inversiones Incrementales Mi Ilones de oesos colombianos - COP) 25O Menor oorcentaledel CERTsollcltado 25

Articulo Segundo. Distribución Inicial del CERT. En aplicación de lo dispuesto en el Artículo2.2.6.2.9 del Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017, una vez calculado el Factor de Eficienciaestipulado en el Artículo 7 de la Resolución NO.108 de 2018, la ANH procede a establecer laDistribución Inicial del CERT así:

Page 10: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de O 1 AGO 2018"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 10 de 15

Proyectos en Campos Comerciales:

CERTSOUCITAOOEN MillONES TOTAlCERTCAMPO

"OPERADORA CONtRATO DEP£SOS COlOMBIANOS SOUOTAOOCOMEROAl

(Millones COP)2018 21119 2020 2021

RlONTDA (NfRGY

COLOMBIA CORP.awA CAroA 1.815 •.•98 6.275 3.357 21..046 •

RlONT[RA ENERGYCOLOMBiA CORP.

awA JASP£ 2.979 5.928 16,.177 9.473 34 •• 58 U

FRONTERAENERGYCOLOMBIA CORP.

GUAllQUlA ARllIUA 25.129 25.129 ••"AREl<llESOUllCESCOlOM8IA l1O •

CAllIIfSmlO "CANO 14.727 717 150444 15

••••• T1[RllAENERGYINC.

MIDAS ACORDIONERO 16.571 5.700 22.270 '.89

lifOl'ARItCOlOMBiA s.A.S.

llANOS 34 JACANA 5.819 '.69S 2.148 12.662 10

lifOl'ARItCOlOMlllA SA.S.

llANOS 34 OOANA 4.811 4.674 3.223 12.708 10

EP W9 2008-AREA

ECOP£TROL S.A. OCODENTAL 6l0QUt _DAS 41.182 17.446 6.002 •• .630 15Cl'09

ECOP£TROl SAo PUAO-POT1WlIllO ARRAYAN 13.555 13.555 15

EOOI'£TROl SA. PlJAo-POTR[RIllO DtNACRfTACRJ 7.661 132 63 1 7.8 •• 15

EOOI'UROl SA. f&f CAllo SUllfSTt lL060 38.306 63.m 32.407 146.149 15

ECOPETROlSA. MAGDAlENA MmtO CASABE ••••• 53.084 61.181 30

EOOI'£TROl SA. CUBARRAl CASTIlLA 12.625 29.628 '.540 l.B32 .•.•" 2.

CASTIllAEOOI'UROl SA. QJIlARIIAl

N01m41.264 37.502 14.975 4.974 98.715 2.

E<XJP£IROl SA. CUBARRAl O<ICHIMfNE 125.349 180.048 210407 2.719 33o.s24 so

EOOI'£TROl SA. ORAINFAHTA LAClIIA 1.821 309 18 2.148 10

ECOP£IROl SAo ORA INFANTA INfANTAS 5.146 '''98 18 6.760 10

EOOI'£TROl 5A. l1IlU T18U 3.918 5•••• 2••••• 26.991 66..505 U

EOOI'£TROl SA. No ZZ18 MAGDAUNA YABIGUI-180474 22.277 21.54. 62.301 21

MmIO CANTAOALLO

¡ToTp+ 563.001 417.328 ,•..•.. 81.754 1.052.765

Parágrafo. La anterior distribución se sujetará a lo previsto en el Decreto 1262 del 19 de julio de2018, el Ministerio de Minas y Energia, que modificó el Inciso Cuarto del Articulo 2.2.6.2.7 delCapitulo 2 del Título VI de la Parte del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 Único Reglamento delSector Administrativo de Minas Energía, que para el porcentaje base del CERT establece losiguiente: " (oo.) Dicho Factor Multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleocrudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos quesean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas yEnergía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o seasuperior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine elMinisterio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O). Para los proyectos de más de un(1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el Factor Multiplicador será el mismoque se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados (. ..)".

Page 11: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de o 1 AGO 2018"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 11 de 15

Artículo Tercero. Compromisos de inversión y actividades. El otorgamiento del incentivoCERT en los montos distribuidos y condiciones establecidas en la presente Resolución, estásujeto al cumplimiento por parte de las Operadoras, de los compromisos ofertados en susPropuestas para la ejecución de inversión incremental en pesos colombianos y actividadesdirigidas al aumento del factor de recobro, con el propósito de adicionar reservas probadas y laincorporación de nuevas reservas recuperables, que se indican para cada caso en lassiguientes tablas:

Tabla l. Inversiones adicionales presentadas por las operadoras.

CAMPOINVERSIÓN INCREMENTAL EN

OPERADORA CONTRATO MIUDNES DE PESOS COLOMBIANOSCOMERCIAL

2018 2019 2020 2021 TOTAL

FRONTERAENERGYQutFA 30.257 159,961 104588 SS.9S6COLOMBIA CORP. CAlUA 350.762

FRONTERAENERGYQUIFA 24.829 49.398 134.810 78.945COLOMBIA CORP.

IASPE 287.982

FRONTERAENERGYGUATIQUlA ARDILlA

COLOMBIA CORP. 57.111 57.111

PAREXRESOURCESCABRESTERO BACANO 98.178 4.782COlOMBlA LID. 102.960

GRAN TIERRA116.559MIDAS ACORDIONERO 338Jl66 455A25ENERGYINC.

GEOPARKLLANOS 34 IACANA 58.192 46.948 21AB5 126.625COLOMBIA s.A.S.

GEOPARK46.740LLANOS 34 nGANA 48.1U 32.227 127.079OOlOMBlA SAS.

EPN""92008--AREAECOPETROlSA ocaotNTAL BLOQUE AKAOAS 274.548 116..310 40.011 430.869

CP09

ECOPETROLSAo PUAo-POTRERfLlO ARRAYAN OO•••• 90.366

ECOPETROlSAo PUAo-POTRERlLLO DlNA CRETACEO 51.070 880 419 o 52.375

ECOPETROlSAo E&E CAÑO SURESTE 80.397 255.370 422.513 216.D49 974.329

ECOPETROlSA. MAGDALENA MEDIO CASA8E 26.988 176.947 203.935

EOOPETROlSA. CUBARRAL CASTILLA 48.557 113.954 17A61 71>47 187.019

CASTILLAECOPETROlSA. CUBARRAl 158.708 144.237 57598 19.132 379.675NORTE

ECOPETROlSA. CUBARRAl OUCtuMENE 250.699 360 .•••• 44.815 5A39 661.040

ECOPETROlSAo ORA INFANTA lA aRA 18.208 3.080 178 o 21A75

ECOPETROlSA. aRA INFANTA INFANTAS S1AS7 15.960 170 67.596

ECOPETROlSAo TIBÚ liBÓ 32.653 47A01 249.234 224.922 554.210

ECOPETROlSAo No 2218 MAGDAlfNA VAR1GUl-87.974 106.082 102.616 296.672

MEDIO CANTAGAllO;ro-rAl 1.821.169 1.764.714 1.228.134 601A96 5A27.514

Page 12: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 201B"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 12 de 1S

Tabla 11.Volumen para agregar a reservas probadas.

VOLUMEN PARA AGREGAROPERADORA CONTRATO

CAMPORESERVAS PROBADAS BPE

COMERCIAL2018 2019 2020 2021 TOTAl

FRONTERA ENERGYCOlOMSlA CORP.

QUlFA CAJUA 911.125 119S.564 •.•.••, 2.745584

FRONTERA ENBl<lY

COLOMBIA CORP.QUlFA JA5P£ 282.100 1.1S6.675 10445.624 1.674.731 4559.136

FRONTERA ENfRGYcotOMmACORP.

GUA11QUlA _,LA 3.295.030 3.2.95.030.PARfllIll'SOtJRC8

COlOMBlA L1O.CA8IlfS1UIO "CANO 1.340.264 1.135.652 918A19 758.302 4.152.636

GRANmJIIlA

ENBl<lY IN(.MIDAS ACORDSONtRO 57.198.440 24.396.935 10.000.000 91.595375

<lfOPARK

COtOMlllA S.A.S.llANOS" JACANA LS.ooo.ooo B.OOOJJOO • .000.00o 26.000.000

GEOPARX

COtOMlllA S.A.S.llANOS" 1lGANA "'.000.00o 6.000.000 3.700.000 22.700.000

EPN'91008.ARfA

fCOPET1lOl SA. OCODENTAlBlOQUf AKAQAS lU128.225 2.737.090 a.sB65S1 22.351.866CP09

ECOPETROlSA. PlJAC>9OTRlIlnJ.O ARRAYAN 1.843..897 1.843.897

ECOPEmOl S.A. PlJAC>9OTRlIlnJ.O OlNA CRfTACfO 45U.o30 4.512.D30

fCOPET1lOl SA. E" CAllo SURESTE 255.250 266.550 10.56L161 •..,..••. 17.736.625

ECOPETROl $.A. MAGOAlENA MEDIO CASABE 1.562.747 lo.z46.069 11.808.816

fCOPET1lOl SA. CU1lAllIlAl CAS11lLA 11.13lA66 4.969.525 524A37 16.62SA28

CAS11lLAECOP£JROl s..A. CU1lAllIlAl lQ.022A92 5.841.lS4 2.987.182 18.sso.828

NOKTI

fCOPET1lOl SA. aJIlARRAl OllCHIMENf 32.523.392 25.087.838 8.497.287 o 66.108517

fCOPET1lOl SA. ORA INFANTA LA ClIlA 206.787 35.077 2.026 243.890

fCOPET1lOl SA. ORAlNFANTA MANTAS 1.041551 323.048 3.628 1..368.227

fCOPET1lOl SA. naú TlIlÚ 439.700 1.198.200 2.997.soo 3.601.500 8.242.900

fCOPET1lOl SA.No U18 MAGDAlENA YARlGU1-

61o.s79 2.937.764 3.997.780 7.546.123MEDIO CANTAGAllO

l'TOTAl 166.205.075 .. 95.227.141 58.16OA90 ' 12.694.203 "2.286.908

ESPACIO EN BLANCO

Page 13: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

de336RESOLUCiÓN No. o 1 AGO 2018"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 13 de 15

Tabla 111.Producción de volúmenes de reservas probadas

CAMPO PRODUCCIÓN DE VOlUMENES MOPERADORA CONTRATO RESBN'AS PROBADAS BPECOMERCIAL

2018 201. 2020. 2021 TOTAlFRONTl'RAfHfIlGY

QU1I'A CAfUA 221.796 531.197 630.562 52SABOCOlOMBIA CORP. 1..909..035

fRONTERA ENERGYQU1I'A •••.•"COlOMBtA CORP.

JASPE 39,494 707.(104 1.212.297 2347.266

FRONTtRA ENERGY6UA11Q\J1A 442.541 555.042 537.152 205.542COLOMBtA CORP.

ARDlUA l.54o.l85

PARo: RBOURCESCABRfSlIRO BACANO 2SL9U 197.791 1S9.G49 129,499 738.250COlOMBIA lTD.

6RANllERRAMIDAS ACORmoNERO ••••••• SJlOO.865 S-911.175 14582.480ENERGYtNt.

3.033JlllO

GEOPARll:20479.9" 5.707.179UANOS34 JACANA 337,466 4Jl86J19' lQ.611..472COlOMB&A s.A.S.

6IOPARX175.296 2.so2.791 4.605.776 4A58A56 12.642.318COLOMBIA SAS.

llANOS 34 116ANA

EP N"9 2008-AREA

ECOP£TROl SA. OCODENTAl BLOQUE AICAOAS 439.822 3.606.362 4.602.289 4.184.270 12.832.743Cl'09

ECOI'£lllOt SA. PUAo-POTR'ERrllO ARIlAYAN 182.775 ••••••• 327Ml 239.849 1.196.728

ECOI'£lllOt $A. PlJAo-POTRBmJ.O DINACRETAao 223A98 382.314 377.107 369.269 1.352.188

ECOI'£lllOt $A. Ea' CA"" 5UllBTf n.zoo 173.560 924.190 2.919.940 4.lJ9SA90

ECOPUROL SA. MAGDAlENA MfDIO CASA" 4,429 682,oU l.o11.U3 952.898 2.110,471

ECOI'£lllOt SA. QlBARRAl CASlltLA 71.562 931.196 2.021-240 2JlOllA04 5.839..402

CA57llLA1.742.808 3.116.039 8.211.056ECOI'£lllOt $A. QlBARRAl

NOllT> 44"'56 2.850.359

ECOI'£lllOt $A. QlBARRAl CIlICllIMfN' 5.sos.217 11.883.067 140491.160 11.2&6.426 42.948.870

ECOPUROt SA. ORA lNFANTA LAORA 36.293 47.143 35.952 27.852 147.240

ECOI'£lllOt $A. ORAlmANTA IH'FANTAS 62.766 17M44 157.254 • •.•• 2 475.626

ECOI'£lllOt $A. 111IÚ 111IÚ 1ll.256 62A1S 240.900 547.566 869.065

£OOOrnlOl $A. No 2218 MAGDAlENA y••••••35.805 .....,. ••••••••• 1.264..262 '.519.359MtD10 CAHTAGAUO

I'lOTAl - - ," 9.607.538 30.808.915 44.161.580 43.991.299 128569.3.42

ESPACIO EN BLANCO

Page 14: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

de336RESOLUCiÓN No. o 1 AGO 201B"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 14 de 15

••

ACfMDADU~.u PARAAllMiNTODU fACTORO£ltEC08ltOCEIlT20U

1)[S('JllPCf(JW0000~ACTMOAonPOllVlGf_

"'""""""'" <AM>O_

"" "" "" ""-- __ Il1o'_-*01" _ •••_ •.• _ ••.••• ,11_ •••••••• 1O __ ~ _"-"In "" 10__ ~- __ ,,-.I.loooooo. __ ••.. ••••••••••-Jo do

(:()l~~. I,_"'n..w- •••••. u.... ••• 10-"" de ,-... .."'_.•.-. •.•••.•••••IJ~ •• _-- • .... - •-- u_:._,~(anol..- •• __ - ••_. <te-... (•••••• ~ -- •.... _..- _"'P..dowW MIl'IUI el"" ••••• , "'"' loo •••••••

COl-.ce-. n,,, tr_ •• _~_"_do. _.-_."""SO •••_KMAI--- ~ ._-

aJI.~ee-.

_mo:P_~._""""" ...•._, .._ .....••.•,_,d~""_lM_~I_..~-_.~.....-- - ~.--•..•.•... -- ~ •••• __ .d

COL~Im. ~:.==:"-:;;--.do *,_,,-~_.-_... _.•-• • .-,___ "- oMctrIco_ •...••..-"'-...:..==-..,:~:o==:c.=:.. r:J ...:

• _ OItMIono __ •••-- Mdioron"""t •• 1_ .-~..-. KltD __ , ••

~ _AtUII~ ••_.-~ __ ACIID_

_ TGl, , •••• ..-- Uf..--.~.:=_.__ lOl'. ~ J ::;Uf -..... __

-"""___ 1_'-0.~- ~_.d_.---,._-- ---~----~ ~ ••••• ""_ood ••••_.d il."""*""'" _ •.AInpIod6oo •t<_ •••••••••.-...w. 4sl~. ___.--_1.._-- --_ •._--- ,._""",,_'.e-." --_ •._ ..••.-~~~ - I.__ d"_

••••••••• dl~. J._ •••.._ •..•...~-_.•. _ •••••••••••o!ot_.-.

_ka_oI •••.I.5' e-..- • 1_.Ifttutoreteoo-~~ _.1' __

___ cotn_IZOUI.ZlIl'! "..-ZlIlO.-~_'M ~~,-_"'- ••2_

,_on.,.-"'" S_f ••••••••.f-':_II0 '..•.......:-~.I. '_,-...doSn./o.~~ OIN4c.n.o.aO_ .....••..,,.~. _ •••CIIotIUl.~ ___ •• .-otM. ettodonn. "*cwIS6n • ...-..~•..•......-...-~,-~ ,....••...---- ~,_..••..~ l..-..__ IIoIl>-_...•..-~-......•.- -......•.- _ •....•.-

__ .'I_pr~ ••n. ~ •••___ .d____ ~.d _ ...~~ ...

lJ01"ZlIZCI,JUI"--'", .•_0_ •..._ •• "_.eIO_" ...- ....--*'".-~"""'~ --•.............-- •.. 11_"'-"'--' "'oI_.__ ,~ .....- ..-....-.~ .._ ...•....•.-_. .- .- .---,-''''_IJ1 _-~~ _ nl(lOl.•.ZlIi••••••••••••••••.-01__ ••••••••-- _. _""_~1-1nyKI •••• __ • _ •••••••,~a>n •• -_.........-_ ..-~~~ _M._--"UOIl In,nt••et.___ ~""'-I,-'-"--•.- .•.c... .•• _""_

_ •• 001 __ " __ ........•.~.-.I_dl!d_,_.~ca::::--~'":~_l*'.1o~. _ _ _.10.......-._~ ••1._...--I_-...ea .. lzeu-1Il1O).h~~-.I,,--'" bl__ 3,_"'-.

___ :1, ___-~~-_ 1Iao1,_1no:dIloo.~ If_ottrt.-._. It_otkt.- •..-. --,.....-,riI!d.-,--.,-. -.......•..••.--.,.....-,...- .•.- __ .10~._.. •__ ••1._ ••......-....

~"11_~.Iroro'<t-et_.~•••.e:roll.ZlII"_W¡:.ca:._.~1OI••JOlI.~'"_ .._-_ ..-

ohtctno. __ •••~-~~~ ~l""••••••.••• ~_ ••.•~ .-....w..••• _.......-,_ •.......--.$M" -.. ZIlI'"101'.

'~"IoI_""l.oI_m_~,_ ••___ tol"~.J_~,,~"-~~ lZlll'.Zlll).~"" ...•...•.•--..._~""",Iwrod_-~-" lJOl"ZlIl"'~. _.- _.--_ .._:........,.1;~10lZll1"JllJI"f-" f..-.,¡oIooMo,n'..-.,,..-....•......•..-.. f-.. •••.••.'et~,~~ "., •.......•roI..-..-c __ ....--'~-~"-..-..--.'.•........-~---. -.-- -.-- --.-.---__ .._' •........,'"_'''"l''oot.doaot••I'OI''2om e-.Ion~~a"-~'-...<.Ufl"_LO ~..-oto •••.....-._ '_tt.-.-. ~ ....•...•.•....~~.~--..- _ ~_]e-OP\..."'_~;;:;:a-- ~_ --._](MIXJl1.

Tabla IV. Actividades propuestas para aumento del factor de recobro mediante CERT.

Page 15: REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi;€¦ · REPÚBLICA DECOLOMBIA ANHi; AGENCIANAOONAlIJE HIDROCARBUROS RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2018 "Por lacual se establece elOrden de Elegibilidad

_.

RESOLUCiÓN No. 336 de 01 AGO 2m8"Por la cual se establece el Orden de Elegibilidad y la distribución inicial del Certificado de

Reembolso Tributario - CERT, para Proyectos de Incremento del Factor de Recobro""

Página 15 de 15

Artículo Cuarto. Verificación de la ejecución de las inversiones y actividades. La ANH deconformidad con lo dispuesto en el Articulo 2.2.6.2.11. del Decreto 2253 del 29 de diciembre de2017, verificará el cumplimiento de la ejecución de actividades de los proyectos seleccionadostrimestralmente, y certificará el monto del CERT a ser otorgado anualmente durante el periodo2018-2021.

Artículo Quinto. - Recursos. Contra la presente Resolución, procede el Recurso de Reposiciónde conformidad con el Articulo 74 de la Ley 1437 de 2011.

Articulo Sexto - Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los

O, AGO 2mB

ANDIA SEPÚLVEDAresidente

Aprobó:

Revisó:

Proyectó:

Amoldo Morales Delgado I Vicepresidente de Operaciones, Regalias y Participaciones ,~omponente TéC~David Leonardo Montaña Garcfa I Jefe Oficina Asesora Jurldica I Componente Jurídico.Ramiro de Jesús Domínguez Buelvas I Gerente de Reservas y Operaciones I Componen e Técni~Mónica Rocío Adarme Manosalva J Contrato 029 de 2°

618/Componente Jurídico.l-~

COMITE EVALUADOR DEL CERTAnelfi Balaguera carrillo I Asesor Experto G3 grado 6Gustavo Santos Castañeda / Contrato 243 de 2018/ Componente Técnico 7of ~Angel Fernando Zabaleta Montenegro I Contrato 244 de 2018/ Componente Técnico :Carlos Humberto Ibáñez Rodriguez f Contrato 309 de 2018/ Componente JurldicoZaira Eugenia Lopez Rey / Contrato 096 de 2018/ Componente Jurídico • JB') •.

Carlos Alberto Pérez Rivera / Contrato 239 de 2018/ Componente Técnic~Angie Durán Lozano / Contrato 353 de 2018/ Componente Técnico +rHenry Andres Vecino Niño / Contrato 241 de 2018/ Componente Técnico:!T