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ASAMBLEA LEGISLATIVA REPÚBLICA DE PANAMÁ LEGISPAN POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA,EL 27 DE AGOSTO DE 1999. Número: Año: Tipo de Norma: Referencia: LEY 11 2000 Titulo: Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA Fecha(dd-mm-aaaa): 14-06-2000 Gaceta Oficial: 24077 Publicada el: 19-06-2000 DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales, Inversiones extranjeras, Inversiones Rollo: Posición: 517 263 Páginas: 9 Tamaño en Mb: 1.078 Rama del Derecho: Palabras Claves:

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ASAMBLEA LEGISLATIVAREPÚBLICA DE PANAMÁ

LEGISPAN

POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DEINVERSIONES, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA,EL 27 DE AGOSTO DE 1999.

Número:

Año:

Tipo de Norma:

Referencia:

LEY

112000

Titulo:

Dictada por: ASAMBLEA LEGISLATIVA

Fecha(dd-mm-aaaa):14-06-2000

Gaceta Oficial: 24077 Publicada el:19-06-2000

DER. INTERNACIONAL PÚBLICO , DER. ECONÓMICO Y DE LA INTEGRACIÓN

Acuerdos multilaterales, Tratados, acuerdos y convenios internacionales,Inversiones extranjeras, Inversiones

Rollo: Posición:517 263

Páginas: 9 Tamaño en Mb: 1.078

Rama del Derecho:

Palabras Claves:

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ACUERDO DE COOPERACIÓNENTRE

LA ASAMBLEA NACIONALY

EL MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES

2006

Para contribuir con la difusión y el conocimiento de

la Normativa Internacional, incluimos una versión

en formato PDF, que permite copiar y pegar su

contenido en un procesador de palabras.

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G. O. 24077

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ

LEY No. 11De 14 de junio de 2000

Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DEPANAMÁ Y LA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION YPROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, hecho en la ciudad dePanamá, el 27 de agosto de 1999

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRELA REPUBLICA DE PANAMÁ Y LA REPUBLICA CHECA PARA LAPROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES, quea la letra dice:

CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMÁ Y LAREPUBLICA CHECA

PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DEINVERSIONES

La República de Panamá y la República Checa (aquí en adelantellamadas las "Partes Contratantes").

Deseando desarrollar la cooperación económica para beneficio mutuode ambos Estados.

Intentando crear y mantener condiciones favorables para las inversionesde los inversionistas de un Estado en el territorio del otro Estado, y

Conscientes de que la promoción y protección recíproca de inversionesen términos del presente Convenio estimula las iniciativas de negocios en estecampo.

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1DEFINICIONES

Para los fines de este Convenio:

1. EL término "inversión" comprenderá toda clase de activo que seinvierta en relación con las actividades económicas por un inversionista deuna Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante deconformidad con las leyes y reglamentaciones de esta última e incluirá, enparticular, aunque no exclusivamente:

a) la propiedad mueble e inmueble así como cualquier otrosderechos de propiedad, como hipotecas, gravámenes o compromisos;

b) las participaciones, acciones, obligaciones no hipotecarias decompañías o sociedades, u otra forma de participación en una compañía osociedad;

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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ

c)las demandas por dinero o cualquier actuación bajo contratoque tenga valor financiero asociado con una inversión;

d) los derechos de propiedad intelectual, incluyendo derechos deautor, marcas de fábrica, patentes, diseños industriales, procesos técnicos, "know-how" , secretos comerciales, razones sociales y " good will ", asociadosa la inversión.

e) cualquier derecho conferido por leyes o bajo contrato ycualesquiera licencias y permisos según las leyes, incluyendo las concesionespara explorar, extraer, cultivar o explotar recursos naturales.

Cualquier alteración de la forma como los activos estén invertidos noafectará el carácter de la inversión.

2. El término "inversionista" significará cualquier persona natural ojurídica que invierta en el territorio de la otra Parte Contratante, y serándefinidas como sigue:

a) El término "persona natural" significará cualquier personanatural que tenga la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes deconformidad con sus leyes.

b) El término "persona jurídica" significará:

(i) con respecto a la República Checa, cualquier entidadregistrada o constituida de acuerdo con, y reconocida como una personajurídica por sus leyes, y que tenga su sede permanente en la República Checa.

(ii) con respecto a la República de Panamá, cualquierentidad registrada o constituida de acuerdo con, y reconocida como unapersona jurídica por sus leyes, que no sea una persona jurídica de la RepúblicaCheca o una persona jurídica de cualquier tercer Estado.

3. El término "ganancias" significará cantidades generadas por unainversión y en particular, aunque no exclusivamente, incluye utilidades,interés relativo a préstamos, ganancias de capital, acciones, dividendos,regalías u honorarios.

4. El término "territorio" significará:

a) Respecto a la República de Panamá el territorio de laRepública de Panamá, incluyendo el mar territorial y cualquier área marítimao submarina sobre la que la República de Panamá ejerce de conformidad conel Derecho Internacional, soberanía, derechos soberanos y jurisdicción con elfin de explorar, explotar y preservar el lecho marino, el subsuelo y recursosnaturales;

b) Respecto a la República Checa, el territorio de la RepúblicaCheca, sobre el que ejerce soberanía, derechos y jurisdicción soberanos deconformidad con el Derecho Internacional.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ

ARTICULO 2PROMOCION Y PROTECCION DE INVERSIONES

1. Cada Parte Contratante estimulará y creará las condiciones favorablespara los inversionistas de la otra Parte Contratante para hacer inversiones ensu territorio y admitirá dichas inversiones de conformidad con sus leyes yreglamentaciones.

2. A las inversiones de inversionistas de cualquier Parte Contratante entodo momento se le otorgará un trato justo y equitativo y disfrutarán de plenaprotección y seguridad en el territorio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3TRATAMIENTO NACIONAL Y DE NACION MAS FAVORECIDA

1. Cada una de las Partes Contratantes otorgará en su territorio a lasinversiones y ganancias de inversionistas de la otra Parte Contratante untratamiento que sea justo y equitativo y no menos favorable del que otorgue ainversiones y ganancias de sus propios inversionistas o a inversiones yganancias de inversionistas de cualquier tercer Estado, sea cual fuere másfavorable.

2. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a los inversionistasde la otra Parte Contratante, en lo relacionado a la administración,mantenimiento, uso, disfrute o disposición de su inversión, un tratamiento quesea justo y equitativo y no menos favorable del que otorgue a sus propiosinversionistas o a inversionistas de cualquier tercer Estado, sea cual fuere másfavorable.

3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de este Artículo no seráninterpretadas para obligar a una de las Partes Contratantes a extender a losinversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio o cualquier tratamiento,preferencia o privilegio que pueda ser extendido por la primera ParteContratante en virtud de:

a) cualesquiera uniones aduaneras o áreas de libre comercio o unaunión monetaria o convenios internacionales similares que conlleven a dichasuniones o instituciones u otras formas de cooperación regional de la quecualquiera de las Partes Contratantes sea o pueda llegar a ser parte;

b) cualquier convenio internacional o arreglo relativo total oprincipalmente a la imposición fiscal.

ARTICULO 4COMPENSACION POR PERDIDAS

1. Cuando las inversiones de los inversionistas de cualquiera de lasPartes Contratantes sufran pérdidas debido a guerra, conflicto armado, estadode emergencia local o nacional, revuelta, insurrección, disturbio u otroseventos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, a dichosinversionistas la última Parte Contratante les otorgará un tratamiento, en loreferente a la restitución, indemnización, compensación u otro arreglo, no

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menos favorable que el que la última Parte Contratante otorgue a sus propiosinversionistas o a inversionistas de un tercer Estado.

2. Sin perjuicio al párrafo 1 de este Artículo, los inversionistas de unaParte Contratante que en cualquiera de los eventos referidos en ese párrafosufran pérdidas en el territorio de la otra Parte Contratante resultante de:

a) la requisición de su propiedad por las fuerzas o autoridadesde la última Parte Contratante, o

b) la destrucción de su propiedad por las fuerzas o autoridades dela última Parte Contratante que no fuere causada en combate o que no fuererequerida por estado de necesidad, se les otorgará una restitución ocompensación justa y adecuada por las pérdidas sufridas durante el período dela requisición o como resultado de la destrucción de la propiedad. Los pagosresultantes deberán ser de libre trasferencia en moneda libremente convertible,sin demora.

ARTICULO 5EXPROPIACIONES

1. Las inversiones de los inversionistas de cualquiera de las PartesContratantes no serán nacionalizadas, expropiadas o sujetas a medidas quetengan efecto equivalente a la nacionalización o expropiación (aquí enadelante llamada "expropiación") en el territorio de la otra Parte Contratanteexcepto, en el caso de la República Checa, por motivos de utilidad pública, yen caso de la República de Panamá por motivos de utilidad pública o interéssocial.

La expropiación será llevada a cabo bajo el debido proceso legal, enforma no discriminatoria y estará acompañada de las disposiciones para elpago de una compensación rápida, adecuada y efectiva. Tal compensaciónascenderá al valor de mercado de las inversiones expropiadas a la fechainmediatamente anterior a la expropiación o cuando la inminente expropiaciónse hizo del conocimiento público y deberá incluir intereses desde la fecha deexpropiación hasta la fecha del pago, basadas en la tasa promedio de interéssobre depósitos del sistema bancario nacional. Dichas compensaciones seránefectuadas sin demora, efectivamente realizables y libremente transferibles enmoneda de libre convertibilidad.

2. EL inversionista afectado tendrá derecho a una pronta revisión poruna autoridad judicial u otra autoridad independiente de la Parte Contratanteen cuyo territorio la inversión se hizo, y de la valoración de su inversión deacuerdo con los principios expuestos en este Artículo.

ARTICULO 6TRANSFERENCIAS

1. Las Partes Contratantes garantizarán la transferencia de pagorelativos a inversiones y ganancias. Las transferencias se harán en moneda delibre convertibilidad, sin ninguna restricción y demoras indebidas. Dichastransferencias incluirán en particular, aunque no exclusivamente:

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a) el capital y cantidades adicionales para mantener oincrementar la inversión;

b) las ganancias, intereses, dividendos y otros ingresoscorrientes;

c) los fondos por reembolsos de préstamos;

d) las regalías u honorarios;

e) las ganancias de la venta o liquidación de la inversión;

f) las ganancias del personal contratado en el exterior queestén empleados y autorizados para trabajar en relación con una inversión enel territorio de la otra Parte Contratante.

2. Para los efectos del presente Convenio, salvo acuerdo en contrario, latasa de cambio será la tasa prevaleciente en el mercado para las transaccionescorrientes a la fecha de la transferencia.

3. Las transferencias serán consideradas hechas "sin ninguna demoraindebida" en el sentido del párrafo (1) de este Artículo cuando hayan sidohechas dentro del período normalmente necesario para concluir latransferencia.

ARTICULO 7SUBROGACIÓN

1. Si una Parte Contratante o su agencia designada efectúa un pago a suspropios inversionistas bajo una garantía que haya acordado respecto a unainversión en el territorio de la otra Parte Contratante, la última ParteContratante reconocerá:

a) la cesión, ya sea bajo la ley o según la transacción legal en esepaís, de cualquier derecho o demanda por el inversionista a la ParteContratante anterior o a su agencia designada, así como,

b) que la antigua Parte Contratante o su agencia designada tengaderecho en virtud de una subrogación a ejercer los derechos y hacer cumplirlas demandas de ese inversionista y asuma las obligaciones relativas a lainversión.

2. Los derechos o demandas subrogados no excederán los derechos ydemandas originales del inversionista.

ARTICULO 8SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE INVERSIONES ENTRE UNA

PARTE CONTRATANTE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRAPARTE CONTRATANTE

1. Cualquier controversia que surgiera entre un inversionista de unaParte Contratante y la otra Parte Contratante en relación con una inversión en

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el territorio de la otra Parte Contratante estará sujeta a negociación entre lasPartes en disputa.

2. Si la controversia entre el inversionista de una Parte Contratante y laotra Parte Contratante no hubiera podido ser solucionada, el inversionistatendrá derecho a su escogencia, a someter su caso para solución a:

a) la corte competente o tribunal administrativo de la ParteContratante que es la parte en la controversia;

c) el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativasa Inversiones (CIADI), relacionado con las disposiciones aplicables de laConvención para el Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entreEstados y Nacionales de otros Estados, abierto a firma en Washington D.C., el18 de marzo de 1965; o

d) un árbitro o tribunal internacional de arbitraje ad hocestablecido de acuerdo con las Reglas de Arbitraje de la Comisión de lasNaciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). LasPartes en disputa podrán convenir por escrito la modificación de estas reglas.

3. Una vez que el inversionista haya sometido la diferencia a arbitrajeinternacional, esta sujeción será definitiva. Si el inversionista ha sometido ladiferencia a un tribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territoriose hubiera efectuado la inversión, el inversionista podrá retirar su demanda deacuerdo con las leyes y reglamentaciones de dicha Parte Contratante, siemprey cuando no se haya dado una sentencia, y podrá someter la diferencia aarbitraje internacional según lo descrito en este Artículo. Esta sujeción aarbitraje, después de haber retirado el caso de los tribunales locales, serádefinitiva .

4. Las decisiones del arbitraje serán finales y obligantes para ambaspartes en disputa y serán de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lalegislación nacional en cuyo territorio se efectuó la inversión.

5. Por este medio cada una de las Partes Contratantes da suconsentimiento incondicionalmente para la presentación de controversias aarbitraje internacional de conformidad con las disposiciones de este Artículo.

ARTICULO 9SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE

LAS PARTES CONTRATANTES

1. Las controversias entre las Partes Contratantes relacionadas con lainterpretación o aplicación de este Convenio, serán en lo posible, solucionadasmediante consultas y negociaciones.

2. Si la controversia no puede ser solucionada dentro de seis meses, serásometida a petición de cualquiera de las Partes Contratantes, a un Tribunal deArbitraje de conformidad con las disposiciones de este Artículo.

3. El Tribunal de Arbitraje estará constituido para cada caso individualde la siguiente manera: Dentro de los dos meses de haber recibido la petición

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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ

de arbitraje, cada Parte Contratante nombrará un miembro del Tribunal. Estosdos miembros entonces escogerán a un nacional de un tercer Estado, quiencon la aprobación de las dos Partes Contratantes será designado Presidente delTribunal (aquí en adelante llamado el "Presidente"). El Presidente seránombrado dentro de los tres meses a partir de la fecha de nombramiento de losotros dos miembros.

4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo 3 de esteArtículo no se han hecho los nombramientos necesarios, se podrá hacer unasolicitud al Presidente de la Corte Internacional de Justicia para que haga losnombramientos. Si éste fuera nacional de cualquiera de las PartesContratantes, o si estuviera de otro modo impedido para efectuar dichafunción, el Vicepresidente hará dichos nombramientos. Si el Vicepresidentetambién fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes o estuvieraimpedido de ejercer dicha función, el miembro de la Corte Internacional deJusticia siguiente en jerarquía que no sea nacional de ninguna de las PartesContratantes hará los nombramientos.

5. El Tribunal de Arbitraje tomará la decisión por mayoría de votos.Dicha decisión será obligante. Cada Parte Contratante cubrirá el costo de suárbitro y de su representación en los procedimientos de arbitraje; el costo delPresidente y los restantes costos serán cubiertos a partes iguales por ambasPartes Contratantes. EL Tribunal de Arbitraje determinará su propioprocedimiento.

ARTICULO 10APLICACIÓN DE OTRAS REGLAS Y

COMPROMISOS ESPECIALES

1. Cuando un asunto se rija simultáneamente tanto por este Convenio opor otro convenio internacional del que las Partes Contratantes forman parte,nada en este Convenio impedirá que a cualquiera de las Partes Contratantes ocualquiera de sus inversionistas, que sean dueños de inversiones en elterritorio de la otra Parte Contratante, tome ventaja de cualquiera de las reglasque le sean más favorables a su caso.

2. Si el trato que otorga una Parte Contratante a inversionistas de la otraParte Contratante de conformidad con sus leyes y sus reglamentaciones u otrasdisposiciones específicas de contratos es más favorable que la que se acuerdaen este Convenio, se otorgará la más favorable.

ARTICULO 11APLICABILIDAD DE ESTE CONVENIO

Las disposiciones de este Convenio se aplicarán a inversiones futurashechas por los inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otraParte Contratante, y también a las inversiones existentes de conformidad conlas leyes de las Partes Contratantes en la fecha en que este Convenio entre envigor. Sin embargo, las disposiciones de este Convenio no se aplicarán ademandas que resulten de casos que hayan ocurrido, o a las demandas quehayan sido solucionadas antes de su entrada en vigor.

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ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMÁ

ARTICULO 12ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION

1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a la otra sobre laculminación de los procedimientos requeridos por sus leyes para que esteConvenio entre en vigor. Este Convenio entrará en vigor en la fecha de lasegunda notificación.

2. Este Convenio tendrá vigencia por un período de quince años.Después continuará vigente hasta la expiración de un período de doce meses apartir de la fecha en que cualquiera de las Partes Contratantes notifique a laotra por escrito su intención de terminar el Convenio.

3. Respecto a las inversiones hechas antes de la terminación de esteConvenio, las disposiciones de este Convenio continuarán vigentes por unperíodo de quince años a partir de la fecha de terminación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos debidamente autorizadoshan firmado este Convenio.

HECHO en duplicado en la ciudad de Panamá a los 27 días del mes de agostode mil novecientos noventa y nueve (1999), en idiomas español, checo einglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de cualquierdivergencia de interpretación, el texto en inglés prevalecerá.

POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR LA REPUBLICACHECA

(Fdo.) (Fdo.)EDGAR SPENCE HERRERA VIT KORSELT

Viceministro de Relaciones EmbajadorExteriores

Articulo 2. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá,a los 29 días del mes de mayo del año dos mil.

EL Presidente Encargado, Secretario General Encargado,

José Olmedo Carreño Jorge Ricardo Fábrega

ORGANO EJECUTIVO NACIONAL.- PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA.

PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMA, 14 DE JUNIO DE 2000.

MIREYA MOSCOSO JOSE MIGUEL ALEMANPresidenta de la República Ministro de Relaciones Exteriores

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CONVENIO ENT£E LA REPUBLICA DE PANAM YLA REPUBLICA CHECA PARA LA PROMOCION y PROTECCION

RECIPROCA DE INVERSIONES

La República de Panamá y la República Checa (aquí enadelante llamadas las "Partes Contratantes") .

Deseando desarrollar la cooperación económica para beneficiomutuo de ambos Estados.

Intentando crear y mantener condiciones favorables para lasinversiones de los inversionistas de un Estado en el territoriodel otro Estado, y

Conscientes de que la promoción yinversiones en términos del presenteiniciativas de negocios en este campo.

protección recíproca deConvenio estimula las

Han convenido lo siguiente:

-:0."

ARTICULO iDEFINICIONES

Para los fines de este Convenio:

i. El término "inversión" comprenderá toda clase de act i voque se invierta en relación con las actividades económicas por uninversionista de una Parte Contratante en el terri torio de laotra Parte Contratante de conformidad con las leyes yreglamentaciones de esta última e incluirá, en 'particular, aunqueno excl usi vamente:

a) la propiedad mueble e inmueble así como cualquierotros derechos de propiedad, como hipotecas, gravámenes ocompromisos;

b)hipotecariasparticipación

las participaciones, acciones,de compañías o sociedades, uen una compañía o sociedad:

obligacionesotra forma

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c) las demandas por dinero o cualquier actuación baj ocontrato que tenga valor financiero asociado con una inversión;

d) los derechos de propiedad intelectual, incluyendoderechos de autor, marcas de fábrica, patentes, diseñosindustriales, procesos técnicos, "know-how" , secretoscomerciales, razones sociales y "good wiii" i asociados a lainversión.

e) cualquier derecho conferido por leyes o baj ocontrato y cualesquiera i icencias y permisos según las leyes,incluyendo las concesiones para explorar i extraer, cul ti var oexplotar recursos naturales.

Cualquier al teración de la forma como los activos esténinvertidos no afectará el carácter de la inversión.

2. El término "inversionista" significará cualquierpersona natural o jurídica que invierta en el territorio de laotra Parte Contratante i y serán def inidas como sigue:

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a) El término "persona natural" significará cualquierpersona natural que tenga la nacionalidad de cualquiera de lasPartes Contratantes de conformidad con sus leyes.

b) El término "persona jurídica" significará:

(i) con respecto a la República Checa, cualquierentidad registrada o constituida de acuerdo con, y reconocidacomo una persona jurídica por sus leyes, y que tenga su sedepermanente en la República Checa.

(ii) con respecto a la República de Panamá,cualquier entidad registrada o constituida de acuerdo con, yreconocida como una persona jurídica por sus leyes, que no seauna persona jurídica de la República Checa o una persona jurídicade cualquier tercer Estado.

3. El término "ganancias" significará cantidades generadaspor una inversión y en particular, aunque no exclusivamente,incluye utilidades, interés relativo a préstamos, ganancias decapi tal, acciones , dividendos, regal ías u honorarios.

4. El término "territorio" significará:

a) Respecto a la República de Panamá el territorio dela República de Panamá, incluyendo el mar territorial y cualquierárea marítima o submarina sobre la que la República de Panamáej erce de conformidad con el Derecho Internacional, soberanía,derechos soberanos y jurisdicción con el fin de explorar,explotar y preservar el lecho marino, el subsuelo y recursosnaturales i

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b)la RepúblicajurisdicciónInternacional.

Respecto a la República Checa, el territorio deCheca, sobre el que ej erce soberanía, derechos ysoberanos de conformidad con el Derecho

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PROMOCION y PROTECCION DE INVERSIONES "i

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i _ Cada Partecondiciones favorablesContratante para hacerdichas inversionesreglamentaciones.

Contratante estimulará y creará laspara los inversionistas de la otra Parteinversiones en su territorio y admitiráde conformidad con sus leyes y

2. A las inversiones de inversionistas de cualquier ParteContratante en todo momento se le otorgará un trato justo yequitativo y disfrutarán de plena protección y seguridad en elterri torio de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 3TRATAMIENTO NACIONAL Y DE NACION MAS FAVORECIDA

i. Cada una de las Partes Contratantes otorgará en suterritorio a las inversiones y ganancias de inversionistas de laotra Parte Contratante un tratamiento que sea justo y equi tati voy no menos favorable del que otorgue a inversiones y ganancias de

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sus propios inversionistas o a inversiones y ganancias deinversionistas de cualquier tercer Estado, sea cual fuere másfavorable.

2. Cada Parte Contratante otorgará en su territorio a losinversionistas de la otra Parte Contratante, en lo relacionado ala administración, mantenimiento, uso, disfrute o disposición desu inversión, un tratamiento que sea justo y equi tati vo y nomenos favorable del que otorgue a sus propios inversionistas o ainversionistas de cualquier tercer Estado, sea cual fuere másfavorable.

3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 de esteArtículo no serán interpretadas pGra obligar a una de las PartesContratantes a extender a los inversionistas de la otra ParteContratante el beneficio o cual iier tratamiento, preferencia oprivilegio que pueda ser extendido por la primera ParteContratante en virtud de:

a) cualesqui~~a uniones aduaneras o áreas de librecomercio o una unión !nonetaria o convenios internacionalessimilares que conlleven ~ dichas uniones o instituciones u otrasformas de cooperación regional de la que cualquiera de las PartesContratantes sea o pueda llegar a ser parte;

b) cualquier convenio internacional o arreglorelativo total o principalmente a la imposición fiscal.

ARTICULO 4COMPENSACION POR PERDIDAS

i. Cuando las inversiones de los inversionistas decualquiera de las Partes Contratantes sufran pérdidas debido aguerra, conflicto armado, estado de emergencia local o nacional,revuel ta, insurrección, disturbio u otros eventos similares en elterritorio de la otra Parte Contratante, a dichos inversionistasla última Parte Contratante les otorgará un tratamiento, en loreferente a la restitución, indemnización, compensación u otroarreglo, no menos favorable que el que la última ParteContratante otorgue a sus propios inversionistas o ainversionistas de un tercer Estado.

2. Sin perJ uicio al párrafo 1 de este Artículo, losinversionistas de una PaTte Contratante que en cualquiera de loseventos referidos en ese párrafo sufran pérdidas en el territoriode la otra Parte Contrat¿nte resultante de:

a) la requisición de su propiedad por las fuerzas oautoridades de la úl tima Parte Contratante, o

b) la destrucción de su propiedad por las fuerzas oautoridades de la úl tima Parte Contratante que no fuere causadaen combate o que no fuere requerida por estado de necesidad, seles otorgará una restitución o compensación justa y adecuada porlas pérdidas sufridas durante el período de la requisición ocomo resultado de la destrucción de la propiedad. Los pagosresul tantes deberán ser de libre trasferencia en monedalibremente convertible, sin demora.

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ARTICULO 5EXPROPIACIONES

i. Las inversiones de los inversionistas de cualquiera delas Partes Contratantes no serán nacionalizadas, expropiadas osuj etas a medidas que tengan efecto equivalente a lanacionalización o expropiación (aquí en adelante llamada11 expropiación 11) en el terri torio de la otra Parte Contratante

excepto, en el caso de la República Checa, por motivos deutilidad pública, y en caso de la República de Panamá por motivosde utilidad pública o interés social.

La expropiación será llev"Gd. a cabo baj o el debido procesolegal, en forma no discriminatoria y estará acompañada de lasdisposiciones para el pago de una compensación rápida, adecuaday efectiva. Tal compens~ción ascenderá al valor de mercado delas inversiones expropiadas a la fecha inmediatamente anterior ala expropiación o cuando la inminente expropiación se hizo delconocimiento público y d~berá incluir intereses desde la fecha deexpropiación hasta la fecha del pago, basadas en la tasapromedio de interés sobre depósitos del sistema bancarionacional. Dichas compensaciones serán efectuadas sin demora,efectivamente realizables y libremente transferibles en moneda delibre convertibilidad.

2. El inversionista afectado tendrá derecho a una prontarevision por una autoridad j udicie.l u otra autoridadindependiente de la Parte c.ontratante en cuyo territorio lainversión se hizo, y de la valoración de su inversion de acuerdocon los principios expuestos en este Artículo.

ARTICULO 6TRASFERENCIAS

i. Las Partes Contratantes garantizarán la transferenciade pago relativos a inversiones y ganancias. Las transferenciasse harán en moneda de libre convertibilidad, sin ningunarestricción y demoras indebidas. Dichas transferencias incluiránen particular, aunque no exclusivamente:

a) el capi ta ~ y cantidades adicionales para mantenero incrementar la inversión;

b) las ganancias, intereses , dividendos y otrosingresos corrientes;

c) los fondos por reembolsos de préstamos;

d) las regalías u honorarios i

e)inversión;

las ganancias de la venta o liquidación de la

f)exterior querelación conContratante.

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2. Para los efectos del presente Convenio, salvo acuerdoen contrario, la tasa de cambio será la tasa prevaleciente en elmercado para las transacciones corrientes a la fecha de latransferencia.

3. Las transferencias serán consideradas hechas "sinninguna demora indebida" en el sentido del párrafo (1) de esteArtículo cuando hayan sido hechas dentro del período normalmentenecesario para concluir la transferenc ia .

ARTICULO 7SUBROGACIÓN

i. Si una Parte Contratante o su agencia designada efehctúa '","un pago a sus propios inversionistas baj o una garantía que ayaacordado respecto a una inversión en el terri torio de la otra !Parte Contratante, la úl tima Parte Contratante reconocerá: L.

a) la cesión, ya sea baj o la ley o según latransacción legal en ese país, de cualquier derecho o demanda porel inversionista a la Parte Contratante anterior o a su agenciadesignada, así como,

b) que la antigua Parte Contratante o su agenciadesignada tenga derecho en virtud de una subrogación a ej ercerlos derechos y hacer cumplir las demandas de ese inversionista yasuma las obligaciones relativas a la inversión.

2. Los derechos o demandas subrogados no excederán losderechos y demandas originales del inversionista.

ARTICULO 8SOLUCION DE CONTROVERSIAS DE INVERSIONES ENTRE UNAPARTE CONTRATANE Y UN INVERSIONISTA DE LA OTRA

PARTE CONTRATANE

i. Cualquier controversia que surgiera entre uninversionista de una Parte Contratante y la otra ParteContratante en relación con una inversion en el territorio de laotra Parte Contratante estará suj eta a negociación entre lasPartes en disputa.

2. Si la controversia entre el inversionista de una ParteContratante y la otra Parte Contratante no hubiera podido sersolucionada, el inversionista tendrá derecho a su escogencia, asometer su caso para solución a ~

a) la corte competente o tribunal administrativo dela Parte Contratante que es la parte en la controversia¡

b) el Centro Internacional de Arreglo de DiferenciasRelativas a Inversiones (CIADI) , relacionado con lasdisposiciones aplicables de la Convención para el Arreglo deDiferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales deotros Estados, abierto afirma en Washington D. c., el i 8 de marzode i 965 i o

c) un árbi tro o tribunal internacional de arbi traj ead hoc establecido de acuerdo COll las Reglas de Arbitraj e de la

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Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho MercantilInternacional (CNUDMI). Las Partes en disputa podrán convenirpor escrito la modificación de estas reglas.

3. Una vez que el inversionista haya sometido ladiferencia a arbi traj e internacional, esta suj eción serádefini ti va. Si el inversionista ha sometido la diferencia a untribunal competente de la Parte Contratante en cuyo territorio sehubiera efectuado la inversión, el inversionista podrá retirar sudemanda de acuerdo con las leyes y reglamentaciones de dichaParte Contratante, siempre y cuando no se haya dado unasentencia, y podrá someter la diferencia a arbitrajeinternacional según lo de3cri to en este Artículo. Esta suj ecióna arbitraj e, después de haber retirado el caso de los tribunaleslocales, será defini ti va .

4. Las decisiones del arbitraje serán finales y obligantespara ambas partes en disputa y serán de obligatorio cumplimientode acuerdo con la legislación nacional en cuyo terri torio seefectuó la inversión.

',-.5. Por este medio cada una de las Partes Contratantes da

su consentimiento incondicionalmente para la presentación decontroversias a arbi traj e internacional de conformidad con lasdisposiciones de este Artículo.

~ARTICULO 9

SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES CONTRATANES

1. Las controversia£ entre las Partesrelacionadas con la interpretación o apl icación deserán en lo posible, solucionadas mediantenegociaciones.

Contratanteseste Convenio,consul tas y

2. Si la controverst~ no puede ser solucionada dentro deseis meses, será sometida Ð pet~ción de cualquiera de las PartesContratantes, a un Tribunal de Arbitraj e de conformidad con lasdisposiciones de este Artísulo.

3. El Tribunal de Arbi traj e estará consti tuido para cadacaso individual de la siguiente manera: Dentro de los dos mesesde haber recibido la petición de arbi traj e, cada ParteContratante nombrará un miembro del Tribunal. Estos dos miembrosentonces escogerán a un nacional de un tercer Estado, quien conla aprobación de las dos Partes Contratantes será designadoPresidente del Tribunal (aquí en adelante llamado el"Presidente"). El Presidente será nombrado dentro de los tresmeses a partir de la fecha de nombramiento de los otros dosmiembros.

4. Si dentro de los períodos especificados en el párrafo3 de este Artículo no se han hecho los nombramientos necesarios,se podrá hacer una solicitud al Presidente de la CorteInternacional de Justicia para que haga los nombramientos. Siéste fuera nacional de cualquiera de las Partes Contratantes, osi estuviera de otro modo impedido para efectuar dicha función,el Vicepresidente hará dichns nombramientos. Si elVicepresidente también fuera nacional de cualquiera de las PartesContratantes o estuviera inr;_'2dic de ej ercer dicha función, el

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miembro de la Corte Internacional dejerarquía que no sea nacional deContratantes hará los nombramientos.

Justicia siguiente enninguna de las Partes

5. El Tribunal de Arbi traj e tomará la decisión por mayoríade votos. Dicha decisión será obligante. Cada ParteContratante cubrirá el costo de su árbitro y de su representaciónen los procedimientos de arbitraj e ¡ el costo del Presidente y losrestantes costos serán cubiertos a partes iguales por ambasPartes Contratantes. ET Tribunal de Arbi traj e determinará supropio procedimiento.

ARTICULO 10APLICACIÓN DE OTRAS REGLAS Y COMPROMISOS ESPECIALES

i. Cuando un asunto se rij a simultáneamente tanto por esteConvenio o por otro convenio internacional del que las PartesContratantes forman parte, nada en este Convenio impedirá que acualquiera de las Partes Contratantes o cualquiera de susinversionistas, que sean dueños de inversiones en el territoriode la otra Parte Contratante, tome ventaj a de cualquiera de lasreglas que le sean más favorables a su caso.

2. Si el trato que otorga una Parte Contratante ainversionistas de la otra Parte Contratante de conformidad consus leyes y sus reglamentaciones u otras disposicionesespecíficas de contratos es más favorable que la que se acuerdaen este Convenio, se otorgará la más favorable.

ARTICULO 11APLICABILIDAD DE ESTE CONVENIO

Las disposiciones 'le e:õiLe Convenio se aplicarán ainversiones futuras hechiw por los inversionistas de una ParteContratante en el terri torio de la otra Parte Contratante, ytambién a las inversiones existentes de conformidad con las leyesde las Partes Contratantes en la fecha en que este Convenio entreen vigor. Sin embargo, las disposiciones de este Convenio no seaplicarán a demandas que resul ten de casos que hayan ocurrido, oa las demandas que hayan sido solucionadas antes de su entrada envigor.

ARTICULO 12ENTRAA EN VIGOR, DURCION y TERMINACION

1. Cada una de las Partes Contratantes notificará a laotra sobre la culminación de los procedimientos requeridos porsus leyes para que este Convenio entre en vigor. Este Convenioentrará en vigor en la fecha de la segunda notificación.

2. Este Convenio tendrá vigencia por un período de quinceaños. Después continuará vigente hasta la expiración de unperíodo de doce meses a partir de la fecha en que cualquiera delas Partes Contratantes notifique a la otra por escrito suintención de terminar el Convenio.

3. Respecto a las inve~siones hechas antes de laterminación de este convenio, ia~ disposiciones de este Conveniocontinuarán vigentes por un períc:o de quince años a partir de la

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fecha de terminación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los suscritos debidamenteautorizados' han firmado este Convenio.

HECHO en duplicac;o en la ciudad de Panamá a los 27 días delmes de agosto de mi: novecientos noventa y nueve (1999), enidiomas español, checc e inglés, siendo todos los textosigualmente autént icos . En CedO de cualquier divergencia deinterpretación, el texto en j . ;lés prevalecerá.

POR LA REPUBLICA DE PANAM POR LA REPUBLICA CHECA

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