república de colombia rama judicial del poder público ... · pdf filesolo...

Download República de Colombia Rama Judicial del Poder Público ... · PDF filesolo convive con su esposo. ... cuya área reclamada asciende a 1553 metros cuadrados. ... El 26 de mayo de 1998

If you can't read please download the document

Upload: duongphuc

Post on 06-Feb-2018

227 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

  • Repblica de Colombia Rama Judicial del Poder Pblico

    JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

    EN RESTITUCIN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

    Medelln, treinta (30) de septiembre de dos mil diecisis (2016).

    Providencia Sentencia No0 A ,:- Proceso RESTITUCION DE TIERRAS Solicitantes Sady Alonso Vlez Zapata y otros Radicado No. 05000-31-21-002-2014-00059-00 Decisin Concede parcialmente y niega algunas

    peticiones deprecadas por algunas vctimas Temas Derecho a la Restitucin de Tierras a las I

    Vctimas del Conflicto Armado. a) Supuestos que debe cumplir la vctima para I acceder a la restitucin del predio. b) Presupuestos de la ley de restitucin de tierras. c) Los baldos y la Ley 160 de 1994.

    Subtemas

    Con fundamento en los artculos 69, 71 y 72 de la ley 1448 de 2011, este juzgado

    procede a resolver la presente solicitud incoada por los seores SADY ALONSO VLEZ

    ZAPATA, SILVIA ODILA CRUZ GIRALDO, EDILMA DE JESS ALCARAZ PUERTA y LUZ

    ELENA CARDONA PENAGOS, por intermedio de apoderado judicial adscrito a la

    UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIN DE RESTITUCIN DE TIERRAS

    DESPOJADAS, para promover el proceso especial de RESTITUCIN Y FORMALIZACIN

    DE TIERRAS contemplado en la ley 1448 de 2011.

    ANTECEDENTES

    1. PETICIONES

    El apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, actuando en defensa del inters jurdico

    de los solicitantes SADY ALONSO VLEZ ZAPATA, SILVIA ODILA CRUZ GIRALDO,

    EDILMA DE JESS ALCARAZ PUERTA y LUZ ELENA CARDONA PENAGOS, y en ejercicio

    del derecho a la reparacin integral, promueve la accin especial de restitucin de

    tierras previstas en el artculo 72 de la ley 1448 de 2011, solicitando que se le proteja a

    sus prohijados el derecho fundamental a la restitucin de tierras en su calidad de

  • vctimas de desplazamiento forzado por la violencia, poseedores y ocupantes de

    cinco bienes inmuebles. As mismo se den las ordenes enunciadas en los artculos 72,

    91 y 121 de la Ley 1448 de 2011, ello en cumplimiento del deber de garantizar la

    prevalencia de los derechos de aquellos y del derecho de retorno o reubicacin

    voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad.

    2. HECHOS

    En vista de que en el presente proceso unos solicitantes deprecan en restitucin un

    predio y los restantes otros, y en aras de hacer ms fcil la comprensin de las

    condiciones de modo, tiempo y lugar atinente al desplazamiento de cada uno de los

    reclamantes, as como los actos de ocupacin ejercidos por estos con respecto a los

    predios solicitados en restitucin y formalizacin por cada uno de ellos, se describirn

    los soportes fcticos de cada uno de los solicitantes de manera separada.

    El apoderado de las vctimas invoc como fundamentos fcticos de las solicitudes, los

    hechos que a continuacin se describen de manera sumaria:

    SADY ALONSO VLEZ ZAPATA, identificado con la cdula de ciudadana No.

    71'613.184, con 52 aos de edad, domiciliado en la vereda El Mazo del Corregimiento

    de Santa Elena del municipio de Medelln, quien para el momento del desplazamiento

    forzado por la violencia se encontraba casado con DIANA MARA OSORIO MEJA, con

    quien procre un hijo de nombre JOS MANUEL VLEZ OSORIO. Se divorci, y vive en

    la actualidad con su hijo y su compaera permanente MARA ELSY RESTREPO

    RESTREPO.

    El reclamante solicita en restitucin y formalizacin de tierras los siguientes predios:

    (i)

    un bien inmueble rural, baldo e innominado; ubicado en la vereda Malpaso

    del municipio de Granada-Antioqua, identificado con el folio de matrcula

    inmobiliaria No. 018-148686 de la Oficina de Registro de Instrumentos

    Pblicos de Marinilla, cdula catastral No. 313-2-002-000-0013-000185-

  • 0000-00000 y ficha predial No. 11206904, cuya rea reclamada asciende a

    4346 metros cuadrados.

    (ii) un bien inmueble rural, baldo e innominado; ubicado en la vereda Malpaso

    del municipio de Granada-Antioqua, identificado con el folio de matrcula

    inmobiliaria No. 018-149128 de la Oficina de Registro de Instrumentos

    Pblicos de Marinilla, cdula catastral No. 313-2-002-000-0013-000185-

    0000-00000 y ficha predial No. 11206904, cuya rea reclamada asciende a

    1540 metros cuadrados.

    l se vincul al primer predio mediante compra que hiciera del mismo al seor JUAN

    BAUTISTA RAMREZ TOBN, a travs de documento privado de compraventa,

    elaborado el da 27 de enero de 1998; mientras el otro lo adquiri mediante compra

    que le hiciera al seor Fabio Echavarra Molina, en el ao de 1999, quien a su vez lo

    haba adquirido por compra realizada al seor Juan Bautista Ramrez Tobn, mediante

    documento privado de compraventa, fechado el 20 de abril de 1997. Tales predios no

    tienen antecedente registral, lo que de suyo los hace presumir bienes inmuebles

    baldos, frente a los cuales el reclamante ostenta la calidad jurdica de ocupante.

    El primer predio fue utilizado por el solicitante, y su entonces esposa DIANA MARA

    OSORIO MEJA, no slo para vivienda, sino tambin para el cultivo de frijol y

    habichuelas, cuyas cosechas eran destinadas al consumo familiar y para comercializar.

    El segundo fue destinado para el cultivo de los anteriores productos.

    Seal que desde que arrib a la vereda Malpaso del municipio de Granada-Antioquia

    hacan presencia facciones armadas de los grupos subversivos del ELN y FARC EP,

    quienes no hostigaban a la poblacin civil. La situacin vari con el ingreso de los

    grupos paramilitares en el ao 2000, pues a partir de ese momento exista todos los

    das hostigamiento a la poblacin civil, presencia de personas armadas, propaganda

    subversiva, artculos de guerra, etc. El ejrcito realizaba incursiones areas y

    bombardeaba zonas aledaas. Esto caus el encierro y confinamiento de la poblacin

    de la vereda, y el conflicto se intensific, y con el fin de aferrarse al mstil de la vida y

  • la esperanza y desor la barbarie de la guerra abandona en el ao 2002, junto con su

    familia, los predios que hoy reclama en restitucin, a los cuales no ha regresado, tan

    slo los visita espordicamente, y por tal motivo se encuentran enmontados.

    SILVIA ODILA CRUZ GIRALDO, identificada con la cdula de ciudadana No. 42'888.129,

    con 48 aos de edad, domiciliada en el municipio de Medelln, casada para el

    momento del desplazamiento con FABIO ECHAVARRA MOLINA, con quien procre a

    SIMN y JULIN DAVID ECHAVARRA CRUZ. Se divorci, y en la actualidad volvi a

    contraer nupcias con MAURICIO GMEZ MESA, con quien no tiene hijos, pero conviven

    con los hijos concebidos en su relacin anterior.

    Ella solicita en restitucin y formalizacin de tierras el bien inmueble rural, baldo e

    innominado; ubicado en la vereda Malpaso del municipio de Granada-Antioquia,

    identificado con el folio de matrcula inmobiliaria No. 018-148637 de la Oficina de

    Registro de Instrumentos Pblicos de Marinilla, cdula catastral No. 313-2-002-000-

    0013-000185-0000-00000 y ficha predial No. 11206904, cuya rea reclamada asciende

    a 4570 metros cuadrados.

    Se vincul a dicho predio Innominado en dos momentos, una primera parte del rea

    del terreno es adquirida mediante documento privado de compraventa celebrado

    entre ella y el seor Juan Bautista Ramrez Tobn (vendedor), en el municipio de

    Granada, el 10 de diciembre de 1995. Posteriormente, es adquirida la parte faltante

    del predio mediante documento privado de compraventa celebrado entre los seores

    Juan Bautista Ramrez Tobn (vendedor) y Fabio Echavarra Molina (comprador y en

    ese momento cnyuge de la seora Silvia Odila Cruz Giralda), en dicha localidad, el 10

    de diciembre de 1997. Tal predio no tiene antecedente registral, y por tal situacin se

    presume baldo y a la solicitante ostenta la calidad jurdica de ocupante.

    La solicitante, desde el ao de 1995, junto con su entonces cnyuge FABIO

    ECHAVARRA MOLINA, hoy estn divorciados, destinaba el predio "para el descanso,

    esparcimiento y entretenimiento del ncleo familiar". Tambin sembraba "cultivos de

    caa, pasto imperial y rboles frutales. El domicilio principal de la familia para esta

  • poca es el municipio de Medelln. En tiempo de vacaciones, puentes festivos la familia

    viajaba al predio a descansar." (fI. 8 vlto).

    Seal que desde que arrib a la vereda Malpaso del municipio de Granada-Antioquia

    hacan presencia facciones armadas de los grupos subversivos del ELN y FARC EP,

    quienes no hostigaban a la poblacin civil. La situacin vari con el ingreso de los

    grupos paramilitares en el ao 2000, pues a partir de ese momento exista todos los

    das hostigamiento a la poblacin civil, presencia de personas armadas, propaganda

    subversiva, artculos de guerra, etc. El ejrcito realizaba incursiones areas y

    bombardeaba zonas aledaas. Esto caus el encierro y confinamiento de la poblacin

    de la vereda, y el conflicto se intensific. Ante tal situacin ella no retorn al predio

    desde el ao de 1998 hasta el 2002. En este ltimo ao realiza una visita al predio, y

    observa que en el mismo su casa se encuentra quemada y totalmente deteriorada (en

    ruinas), y en la actualidad ella mantiene un convenio con el seor JAIR ENRIQUE

    GMEZ, campesino de la vereda, para que le cuide la finca a cambio de permitir que

    sus animales pasteen en el predio.

    EDILMA DE JESS ALCARAZ PUERTA, identificada con la cdula de ciudadana No.

    21'743.897, con 52 aos de edad, quien para el momento del desplazamiento er