repÚblica de colombia jurisdicciÓn especial para la … · de situaciones jurídicas (sdsj), la...

8
1 SECCIÓN DE APELACIÓN R ADICADO O RFEO : 2018150005702 E XPEDIENTE : 2018120080100281E REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ TRIBUNAL PARA LA PAZ SECCIÓN DE APELACIÓN Auto TP-SA 415 de 2020 Bogotá D.C., (16) de enero de dos mil veinte (2020) Radicado Orfeo: 2018150005702 Expediente: 2018120080100281E Asunto: Recurso de apelación formulado contra la resolución SDSJ-004145 del 9 de agosto de 2019 La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS contra la resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). SÍNTESIS DEL CASO El señor Eulises BURGOS, formó parte del Bloque Héroes de Tolová de las autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y, en tal condición fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a una pena de cuarenta años de prisión y multa equivalente a (4.200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras haber sido declarado responsable por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir (f. 10-36 c1 JEP). Mediante pluralidad de escritos solicitó la aceptación de su sometimiento a la JEP y la aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016. La SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios contemplados en la mencionada ley, por ausencia del factor personal de competencia (f.74-82 c1 JEP). La Sección de Apelación confirmará esta decisión.

Upload: others

Post on 21-Apr-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

1

S E C C I Ó N D E A P E L A C I Ó N R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 415 de 2020

Bogotá D.C., (16) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicado Orfeo: 2018150005702

Expediente: 2018120080100281E

Asunto: Recurso de apelación formulado contra la

resolución SDSJ-004145 del 9 de agosto de 2019

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procede a resolver el

recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS contra la

resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, proferida por la Sala de Definición

de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal

la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Eulises BURGOS, formó parte del Bloque Héroes de Tolová de las

autodenominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), y, en tal condición

fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Antioquia, a una pena de cuarenta años de prisión y multa equivalente a (4.200)

salarios mínimos legales mensuales vigentes, tras haber sido declarado

responsable por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para

delinquir (f. 10-36 c1 JEP). Mediante pluralidad de escritos solicitó la aceptación de

su sometimiento a la JEP y la aplicación de beneficios previstos en la Ley 1820 de

2016. La SDSJ rechazó la solicitud de sometimiento y concesión de beneficios

contemplados en la mencionada ley, por ausencia del factor personal de

competencia (f.74-82 c1 JEP). La Sección de Apelación confirmará esta decisión.

Page 2: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

2

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

ANTECEDENTES

1. El señor Eulises BURGOS1 presentó escritos radicados el 14 y 17 de

noviembre de 2017, 15 de enero y 16 de abril de 2018 (folios 1,2-3,4, 5-8 cuaderno único

JEP), en los que solicitó la aceptación de sometimiento ante esta jurisdicción y la

concesión de beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016. El fundamento de

su petición fue su alegada pertenencia a las autodenominadas autodefensas

(AUC), donde participó en la ejecución de varias conductas cometidas en su

sentir por causa, con ocasión o en relación con el conflicto armado interno, dado

que fungió como integrante del Bloque Héroes de Tolová (f. 5-8 c. JEP).

2. La SDSJ, por medio de Resolución n.° 001743 del 22 de octubre de 2018,

asumió el conocimiento de las solicitudes presentadas por Eulises BURGOS (f. 43-

44, cuaderno único JEP). En la misma providencia determinó que era necesario

complementar el expediente con el fin de contar con piezas procesales que

permitieran identificar los procesos proferidos en contra del interesado, así como

verificar la existencia del registro como desmovilizado del grupo paramilitar, en

las distintas bases de datos. Por lo tanto, comisionó a la Unidad de Investigación

y Análisis (UIA) de la Jurisdicción Especial, para que oficiara a las autoridades

competentes para tal efecto2 (f. 43 y anverso c. JEP).

3. Mediante comunicación recibida el 21 de diciembre de 2018, el Fiscal

adscrito a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP presentó

informe parcial sobre los procesos adelantados en contra de Eulises BURGOS,

allegando los anexos correspondientes3, entre estos, la constancia de consulta de

procesos de la Rama Judicial de fecha 23 de noviembre de 2018 (f. 64-67 c. JEP), de

igual forma, solicitó la ampliación del plazo para la complementación de éste.

4. La SDSJ, mediante resolución n.° 004145 del 9 de agosto de 2019, rechazó

por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la JEP

formulada por el señor BURGOS y, en consecuencia, negó la concesión de los

1 Identificado con cédula de ciudadanía n.° 8.112.675 de Mutatá, Antioquia. 2 Entre otras, consultar los registros en los sistemas SPOA, SIJUF, y SIYIP. 3 Consulta realizada por el Grance el día 14 de diciembre de 2018, en el Sistema de Información SIIJIT en

el que se evidenció que el solicitante perteneció a las autodenominadas Autodefensas Campesinas Bloque

Héroes de Tolová, desmovilizado colectivamente por el representante Diego Fernando Murillo Bejarano,

el día 15 de junio de 2005, en aplicación del decreto n.° 3360 de 2003.

Page 3: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

3

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

beneficios del Sistema y ordenó el archivo definitivo de la actuación (f. 74-82,

cuaderno JEP).

5. La resolución del 9 de agosto de 2019 fue notificada personalmente al señor

Eulises BURGOS el 9 de octubre de 2019 (f. 85 c. JEP), además se fijó estado n.° 1847

el 16 de octubre de 2019 (f. 87 c. JEP), inconforme con la decisión de instancia el

señor Eulises BURGOS mediante escrito de fecha 17 de octubre de 20194

interpuso recursos de reposición y en subsidio apelación en contra de la

resolución n.° 004145 proferida por la SDSJ. El recurrente fundamentó su

inconformidad en los siguientes aspectos: (i) en primer lugar, indicó que

producto del acuerdo de paz, surgió la Jurisdicción Especial para la Paz, que

según su criterio favorece a todas aquellas personas que participaron en el

conflicto armado interno, ya sea de manera directa o indirecta, (ii) señaló que el

artículo 5 transitorio del Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017 contempla “que

aquellos que hayan pertenecido a grupos armados, entiendo con esto que involucra tanto

a guerrilleros como paramilitares, claro está siempre y cuando hayan sostenido un

acuerdo de paz con el gobierno nacional como sucedió con la organización paramilitar de

la cual fui miembro conforme ustedes lo verificaron”(sic) (f. 91 c. JEP), (iii) finalmente

consideró que la decisión del a quo desconoce los derechos fundamentales de las

víctimas a conocer la verdad, ya que a pesar de que se encuentra condenado no

ha tenido la oportunidad de pedir perdón ni decir la verdad. Con fundamento

en ello, solicita se le “permita ingresar al componente del Sistema Integral de la

Jurisdicción Especial para la Paz como excombatiente de las extintas Autodefensas unidas

de Colombia Bloque Héroes de Tolabá” (sic) (f. 89-91 c. original JEP).

6. La SDSJ, mediante resolución n.° 7118 del 14 de noviembre de 2019, no

repuso la providencia y concedió el recurso de alzada interpuesto por el señor

BURGOS (f. 96-101 c1 JEP).

COMPETENCIA

7. De conformidad con lo establecido en los artículos 7 transitorio del Acto

legislativo 1 de 2017, 96 y 144 de la Ley 1957 de 2019 y 13 y 14 de la Ley 1922 de

2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz es competente para

resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Eulises BURGOS, contra

4 Radicado Orfeo 201915105332422019

Page 4: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

4

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

la resolución n.° 4145 del 9 de agosto de 2019 proferida por la SDSJ, mediante la

cual se rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a

la jurisdicción presentada por el señor Eulises BURGOS.

HECHOS PROBADOS

8. De conformidad con los medios de prueba visibles dentro del expediente,

se tienen demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

8.1. El señor Eulises BURGOS se encuentra privado de la libertad en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad

EPCAMSVAL de Valledupar, César, y en su contra se registran dos sentencias,

la primera proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Antioquia, del 6 de mayo de 2010, mediante la cual se declaró su responsabilidad

penal como coautor de los punibles de homicidio en persona protegida y

concierto para delinquir. Los hechos que originaron esta condena se registraron

así:

[S]e da inició a la presente investigación a partir de la información que se

recibió el 24 de febrero del año 2005, cuando se habló de la posible

existencia de unas fosas en el municipio de Apartadó-Antioquia, como

resultado de los hechos del 21 de febrero del mismo año y que

corresponden a los homicidios de los ciudadanos LUIS EDUARDO

GUERRA GUERRA, su compañera BEYANIRA AREIZA y su hijo menor

DEYNER ANDRÉS GUERRA TUBERQUIA en la vereda de Mulatos Alto,

del corregimiento de San José de Apartadó- Antioquia; así mismo, de los

homicidios el mismo día de ALFONSO BOLÍVAR TUBERQUIA

GRACIANO, su esposa SANDRA MILENA MUÑOZ POZO, sus hijos

NATALIA de cinco años y SANTIAGO TUBERQUIA MUÑOZ de escasos

dos años, junto con ALEJANDRO PÉREZ CASTAÑO alias “Cristo de

Palo”, en la vereda de la Resbalosa […] (f. 10 anverso c. original JEP).

8.2. De otra parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Antioquia, dentro del radicado n.° 055796000000201300006 profirió sentencia

condenatoria en contra de Eulises BURGOS al hallarlo responsable de los delitos

de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con uso de

documento falso, teniendo como hechos los siguientes:

Con relación al señor EULISES BURGOS, alias MARLON, pertenece a la

organización LOS URABEÑOS con centro de operaciones en el municipio

Page 5: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

5

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

de Puerto Berrio y demás municipios que quedan en el corredor hacia el

Nordeste Antioqueño

[…]

El día 18 de julio de 2013 el señor EULISES BURGOS fue capturado en una

vivienda del CORREGIMIENTO DE LA [sic] Floresta del municipio de

maceo [sic]., lugar en el cual procedió a identificarse a la policía judicial

con una cédula de ciudadanía número 71-215.243 expedida en Bello, a

nombre de JUAN CARLOS MONSALVE ARBOLEDA y acompañó este

documento con una licencia de conducción a nombre de la misma persona;

situación por la cual la policía procedió a capturarlo en flagrancia por el

delito de uso de documento falso [...] (sentencia del 16 de junio de 2014

proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia,

f. 51c. JEP).

8.3 El señor Eulises BURGOS se desmovilizó en forma colectiva de las

autodenominadas Autodefensas Campesinas- Estructura ACCU, Bloque Héroes

de Tolová el día 15 de junio del año 2005 en el municipio de la Unión

departamento de Córdoba (f. 50 cuaderno principal JEP).

PROBLEMA JURÍDICO

9. Corresponde a la Sección de Apelación resolver si el señor Eulises BURGOS

cumple el factor personal de competencia que lo habilite para aceptar su solicitud

de sometimiento ante esta jurisdicción y de contera acceder a los beneficios

consagrados en la Ley 1820 de 2016.

FUNDAMENTOS

10. Al igual que lo definió la SDSJ en primera instancia, la SA es de la tesis que

el ámbito competencial de la JEP no cobija a individuos en las condiciones del

señor Eulises BURGOS, es decir, a quienes detentan la calidad de exintegrantes

de una organización de naturaleza paramilitar5. La SA ha considerado que si bien

la competencia de la JEP debe entenderse de la forma más amplia posible

atendiendo los objetivos que supone como justicia transicional6, ello no implica

5 En adelante, se reiteran algunas de las consideraciones plasmadas en el auto TP-SA n.° 144 del 10 de

abril de 2019. Ver, en el mismo sentido, lo dicho recientemente en el auto TP-SA n.° 381 del 11 diciembre

de 2019. 6 Como se indicó en el auto TP-SA 020 del 21 de agosto de 2018.

Page 6: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

6

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

soslayar las atribuciones constitucionales o legales que les fueron asignadas a las

autoridades jurisdiccionales ordinarias. El componente judicial del SIVJRNR,

por tanto, solo debe ejercer las competencias que las disposiciones transicionales

le confirieron. En el mismo sentido, esta Sección ha advertido que el hecho de

que determinadas conductas punibles puedan reputarse relacionadas con el

conflicto armado interno, no significa que serán del conocimiento de la JEP, pues

existen otros requisitos concurrentes requeridos para el efecto, como el

cumplimiento del factor personal, es decir, que el interesado que cometió los

delitos sea de aquellos individuos a los que particularmente concierne la

normatividad transicional concebida7.

11. En cuanto a los destinatarios del componente judicial del SIVJRNR, la SA

ha estimado que, según los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del Acto

Legislativo 1 de 2017, y 3 y 18 de la Ley 1820 de 2016; estos son “los combatientes

pertenecientes a un grupo armado rebelde que suscriba un acuerdo de paz con el Gobierno

Nacional (…), los miembros de la Fuerza Pública (…), los agentes del Estado -no

pertenecientes a la fuerza pública- que voluntariamente concurran (…), los terceros

civiles (…), los particulares que han sido juzgados por conductas cometidas en el marco

de la protesta social (…) y (…) aquellos [individuos] que, aunque no se reconocen como

integrantes de las FARC-EP, fueron procesados por hechos relacionados con este grupo

insurgente”8. En ese marco, se ha considerado que no es viable la admisión en la

JEP de las personas que se identifiquen como exintegrantes de organizaciones

paramilitares, principalmente porque ninguna de las categorías referidas los

cobija directamente.

12. Lo anterior, en particular, puesto que no puede afirmarse que encuadren

dentro del ámbito competencial de la JEP relacionado con combatientes,

desarrollado en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en tanto

i) no suscribieron “un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional” –sino uno

previo y parcial, el de Ralito–, y ii) los grupos paramilitares no eran

organizaciones “rebeldes” –no pretendían derrocar al Estado–, por lo que

tampoco podían incurrir en la comisión de delitos políticos o conexos. En la

7 Ver auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 21-24. También, en el mismo sentido, el auto TP-SA

063 del 13 de noviembre de 2018, párr. 16. 8 Auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 25-26. Ver también el auto TP-SA 063 del 13 de

noviembre de 2018, párr. 17-19; el auto TP-SA 101 del 9 de enero de 2019, párr. 21; y el auto TP-SA 103

del 17 de enero de 2019, párr. 28.

Page 7: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

7

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

misma línea, la SA ha precisado que la citada disposición constitucional se refiere

únicamente a los acuerdos de paz que en el futuro se suscriban con grupos

subversivos, máxime si los integrantes de las organizaciones paramilitares ya

contaban, de antaño, con un sistema de justicia transicional –Justicia y Paz–; y el

Acuerdo Final de Paz de 2016 se construyó a partir de compromisos recíprocos

de las partes, y en la negociación efectuada no participaron los paramilitares, por

lo que no adquirieron compromisos concretos en pro de la paz9.

13. El señor Eulises BURGOS formó parte de una organización paramilitar, tal

y como él mismo lo afirmó en las diferentes solicitudes de sometimiento que

presentó, su rol al interior de la misma no fue de simple patrullero o

subordinado, con la sentencia emitida por el Juzgado Segundo penal del Circuito

Especializado de Antioquia el 6 de mayo de 2010 bajo el radicado n.°

050003107002200900019 que adjunto en la actuación, se constata que se trataba

de un líder o comandante con capacidad de mando y decisión, hasta el punto de

determinar lo que se hacía al interior de la misma, además, era conocido en la

organización con el alias de “Ronco” o “Águila 6” (f. 42 anverso, cuaderno original JEP).

En consecuencia, no es destinatario del ordenamiento jurídico transicional

instituido a partir del Acto Legislativo 1 de 2017, al margen de que las acciones

ilícitas que cometió tuvieran o no que ver con el conflicto armado interno. En

otros términos, en este caso, es evidente que se incumple el presupuesto personal

de competencia exigido a efectos de que la JEP ejerza sus atribuciones

jurisdiccionales prevalentes, y es por esa misma razón deberá confirmarse lo

decidido en primera instancia por la SDSJ.

En mérito de lo expuesto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la resolución n.° 4145 del 09 de agosto de 2019, por

medio de la cual la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) que rechazó

por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción

Especial Para la Paz presentada por el señor Eulises BURGOS.

9 Auto TP-SA 057 del 31 de octubre de 2018, párr. 30-39. Ver también el auto TP-SA 063 del 13 de

noviembre de 2018, párr. 20-21, 25; el auto TP-SA 069 del 21 de noviembre de 2018, párr. 31, 53; el auto

TP-SA 079 del 13 de diciembre de 2018, párr. 17-22, 30; el auto TP-SA 101 del 9 de enero de 2019, párr. 22;

y el auto TP-SA 103 del 17 de enero de 2019, párr. 30.

Page 8: REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA … · de Situaciones Jurídicas (SDSJ), la cual rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento a la

8

R A D I C A D O O R F E O : 2 0 1 8 1 5 0 0 0 5 7 0 2

E X P E D I E N T E : 2 0 1 8 1 2 0 0 8 0 1 0 0 2 8 1 E

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al señor Eulises BURGOS, a su apoderado

judicial y al delegado de la Procuraduría General de la Nación ante la Jurisdicción

Especial para la Paz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

[Firmado en el original]

EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado

RODOLFO ARANGO

RIVADENEIRA

Magistrado

-Ausente por situación administrativa-

SANDRA GAMBOA RUBIANO

Magistrada

PATRICIA LINARES PRIETO

Magistrada

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

JUAN FERNANDO LUNA CASTRO

Secretario Judicial