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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EN SALUD PÚBLICA “DR ARNOLDO GABALDON” PROPUESTA DE UN SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EL INPSASEL Trabajo de Grado presentado como Requisito Parcial para Optar al Título de Especialista en Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral AUTOR: Jorge Castillo TUTOR: Ing. Natacha Mujica Maracay, 08 de Noviembre de 2005

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MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EN SALUD PÚBLICA “DR ARNOLDO GABALDON”

PROPUESTA DE UN SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

PARA EL INPSASEL

Trabajo de Grado presentado como Requisito Parcial para Optar al Título de Especialista

en Salud Ocupacional e Higiene del Ambiente Laboral

AUTOR: Jorge Castillo TUTOR: Ing. Natacha Mujica

Maracay, 08 de Noviembre de 2005

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DEDICATORIA

A mi familia: mi esposa, mi madre, mis hijos y mis hermanos.

A la memoria de mi padre.

A la memoria de Miguel Rojas Álvarez.

A la memoria de Miguel Bolívar Arias y Alfredo Müller quienes dedicaron su esfuerzo a los

sistemas de notificación y clasificación de accidentes.

ii

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AGRADECIMIENTOS

A mi tutora la Ing. Natacha Mujica, por la confianza depositada en mí, por su acertada lectura

crítica y por su orientación para dar orden y profundidad a las ideas.

A la Dra. Aismara Borges por haber brindado sus conocimientos en un momento importante

para reacomodar conceptos y delimitar senderos para el mejor desarrollo de la investigación.

Al Lic. Enrique Montenegro por su estímulo y orientación metodológica que permitieron

aclarar ideas y mejorar la estructura del trabajo.

A la Lic. María Alejandra Bolívar, por haberme facilitado documentos de la biblioteca de su

padre de un profundo valor afectivo e histórico.

Al Dr. Francisco González por las múltiples oportunidades que me brindó para desarrollar

ideas y proyectos.

A los profesores del IAESP por el esfuerzo en transmitir sus conocimientos y aportarlos en

nuestra formación como especialistas.

iii

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TABLA DE CONTENIDO

p.

DEDICATORIA ........................................................................................................................... ii AGRADECIMIENTOS ............................................................................................................... iii TABLA DE CONTENIDO...........................................................................................................iv LISTA DE CUADROS............................................................................................................... vii LISTA DE GRÁFICOS ................................................................................................................ix RESUMEN ....................................................................................................................................x INTRODUCCIÓN .........................................................................................................................1

CAPÍTULO I. EL PROBLEMA Planteamiento del problema...........................................................................................................3 Objetivos: Objetivo General ..........................................................................................................................6 Objetivos Específicos...................................................................................................................6 Justificación ...................................................................................................................................7 Delimitación y Alcance de la Investigación ..................................................................................9 CAPÍTULO II MARCO TEORICO Antecedentes de la Investigación.................................................................................................10 Antecedentes ................................................................................................................................11 En el Mundo...............................................................................................................................11 En el Ámbito Nacional...............................................................................................................15 Bases Teóricas .............................................................................................................................19 Teoría de Heinrich .....................................................................................................................20 Teoría de la Causalidad Múltiple o Multicausal ........................................................................21 Modelo de Sistemas ...................................................................................................................21 Modelo Epidemiológico.............................................................................................................22 Vigilancia Epidemiológica.........................................................................................................22 EL concepto de Accidentes de Trabajo......................................................................................23 El Concepto de Notificación......................................................................................................25 El Concepto de Registro ............................................................................................................26 El Concepto de Estadística de Accidentes .................................................................................27 Sistemas de Clasificación .........................................................................................................27 Clasificación de la Norma COVENIN 474-97...........................................................................29 Clasificación de la OIT ..............................................................................................................30 Clasificación de la Eurostat........................................................................................................31 Fundamentación Legal.................................................................................................................32 Definición de términos.................................................................................................................35

iv

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CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO Tipo de Investigación...................................................................................................................38 Diseño de la Investigación ...........................................................................................................39 Operacionalización de las variables.............................................................................................40 Arqueo Bibliográfico ...................................................................................................................42 Técnicas para el análisis documental ...........................................................................................43 CAPÍTULO IV ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS Sistemas de Clasificación ............................................................................................................45 Clasificación por Actividad Económica ....................................................................................45 Clasificación por Ocupación......................................................................................................46 Clasificación Según la Situación de Empleo .............................................................................52 Clasificación según el Puesto de Trabajo ..................................................................................53 Clasificación según el Tipo de Lugar ........................................................................................54 Clasificación según la Actividad Física Específica ...................................................................55 Clasificación según el Tipo de Trabajo......................................................................................56 Clasificación según el Agente del accidente..............................................................................57 Clasificación según el Tipo de Accidente..................................................................................60 Clasificación según la Desviación .............................................................................................65 Clasificación según la Región o Parte del Cuerpo Afectada......................................................66 Clasificación según la Lesión ....................................................................................................67 El Sistema de Notificación de Accidentes .................................................................................75 Sistemas de Registro ..................................................................................................................78 CAPÍTLO V LA PROPUESTA Presentación de la Propuesta........................................................................................................82 Contenido de la Propuesta ...........................................................................................................82 Justificación .................................................................................................................................84 Objetivos de la Propuesta.............................................................................................................84 General.......................................................................................................................................84 Específicos .................................................................................................................................84 Estructura de la Propuesta............................................................................................................85 Clasificaciones de accidentes.......................................................................................................85 Clasificación por Actividad Económica ......................................................................................85 Clasificación por Ocupación......................................................................................................93 Clasificación Según la Situación de Empleo ...........................................................................101 Clasificación según el Puesto de Trabajo ................................................................................101 Clasificación según el Tipo de Lugar ......................................................................................102 Clasificación según la Actividad Física Específica .................................................................104 Clasificación según el Tipo de Trabajo....................................................................................105 Clasificación según el Agente material del accidente..............................................................106 Clasificación según el Tipo de Accidente................................................................................112

v

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Clasificación según la Región o Parte del Cuerpo Afectada....................................................114 Clasificación según la Lesión ..................................................................................................116 Propuesta de Declaración de Accidente para el Inpsasel ...........................................................119 Propuesta de Registro ................................................................................................................121 Factibilidad de la propuesta .......................................................................................................125 CAPÍTULO VI CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones ..............................................................................................................................126 Recomendaciones ......................................................................................................................127 LISTA DE REFERENCIAS ......................................................................................................128 ANEXOS

1 Tabla por años, número de asegurados y accidentes registrados, período 1944-2003.....132

2 Forma “A” de Ficha de Declaración de Accidentes.........................................................133

3 Forma 14-123 de Declaración de Accidente ....................................................................134

4 Notificación de Accidente Laboral del Inpsasel ..............................................................135

vi

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LISTA DE CUADROS

CUADROS p

1 Operacionalización de las variables de clasificación de accidentes. ..................................41

2 Operacionalización de las variables de notificación y registro ..........................................42

3 Matriz comparativa de los grandes grupos de la clasificación

Internacional Uniforme de Ocupaciones y el Diccionario

Nacional de Ocupaciones ...................................................................................................47

4 Estructura básica de la clasificación de ocupaciones propuesta.........................................49

5 Resumen de las modificaciones de grupos incorporadas

a la clasificación de ocupaciones definitiva .......................................................................51

6 Base legal para la clasificación de ocupación

según la situación de empleo ........................................................................................53

7 Cuadro comparativo de la clasificación del puesto de

trabajo según la OIT y Eurostat en EEAT. ............................................................ 54

8 Grupos principales de la Clasificación por Tipo de Lugar

de las Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo .....................................................54

9 Clasificación del accidente según la actividad física específica ........................................56

10 Grupos principales de la clasificación de los accidentes

según el tipo de trabajo ......................................................................................................57

11 Matriz comparativa entre los sistemas de clasificación según

el agente material de la Norma COVENIN 474-1997, la OIT y las EEAT. ......................58

12 Matriz comparativa de las clasificación según el contacto-tipo de

lesión, forma o tipo de accidente entre la norma

COVENIN-474-97, EEAT y la OIT .................................................................................62

13 Títulos Clasificación del accidente según la desviación de EEAT. ...................................65

14 Matriz comparativa de clasificaciones según la naturaleza o tipo lesión...........................69

15 Matriz comparativa de los instrumentos de declaración y

de los requerimientos de la OIT .........................................................................................75

16 Datos mínimos requeridos en el instrumento de declaración del accidente ......................77

17 Clasificación de empresas por actividad económica .........................................................86

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18 Clasificación de los trabajadores según la ocupación ........................................................93

19 Clasificación según la situación de empleo......................................................................101

20 Clasificación de los accidentes según el puesto de trabajo .............................................101

21 Clasificación de los accidentes según el tipo de lugar. ....................................................102

22 Clasificación de los accidentes según la actividad física específica. ...............................104

23 Clasificación de los accidentes según el tipo de trabajo. .................................................105

24 Clasificación de los accidentes según el agente material .................................................106

25 Clasificación de los accidentes según el tipo de accidente. .............................................112

26 Clasificación de los accidentes según la región del cuerpo afectada ..............................114

27 Clasificación de los accidentes según la naturaleza de la lesión. .....................................116

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LISTA DE GRÁFICOS

GRAFICOS p.

1 Grafico comparativo de accidentes de trabajo y

número de trabajadores ............................................................................................16

2 Relaciones entre variables de los sistemas de clasificación

de accidentes.............................................................................................................29

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MINISTERIO DE SALU D

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EN SALUD PÚBLICA

“DR ARNOLDO GABALDON”

PROPUESTA DE UN SISTEMA DE CLASIFICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y REGISTRO

DE ACCIDENTES DE TRABAJO PARA EL INPSASEL

AUTOR: JORGE CASTILLO ROJAS

TUTOR: ING. NATACHA MUJICA

AÑO: 2005

RESUMEN

En el estudio que se plantea, dentro del marco de la modalidad de un proyecto factible, se propone un sistema de clasificación, notificación y registro de accidentes de trabajo en Venezuela para el Inpsasel sobre la base del análisis y el diagnóstico comparativo de los sistemas de notificación y clasificación de los accidentes de trabajo en uso en el país, con algunos sistemas internacionales como el propuesto por la Eurostat de Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT) y el sistema propuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), con la finalidad de lograr su actualización y armonización para los efectos de comparabilidad internacional, así como la fundamentación legal de la norma técnica para el registro automatizado de accidentes, en función de mejorar el tratamiento de la información por los sistemas de notificación y registro de las diferentes instituciones competentes en la materia, lo cual permitirá obtener información relevante y necesaria para la toma de decisiones de intervención dirigidas a la prevención de los accidentes de trabajo y su difusión entre los actores sociales, como son el Estado, los trabajadores, las organizaciones empresariales, los comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas y demás entes interesados. Desde el punto de vista metodológico, el estudio se apoyó en una investigación documental que utilizó como método la revisión, el análisis de contenido y la comparación de la documentación para llevar a cabo la propuesta y establecer un cuadro de conclusiones y recomendaciones que sean pertinentes para la viabilidad del sistema propuesto. Palabras Claves: Accidentes, trabajo, clasificación.

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MINISTERIO DE SALUD

INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS EN SALUD PÚBLICA

“DR ARNOLDO GABALDON”

PROPOSAL OF A SYSTEM OF CLASSIFICATION, NOTIFICATION AND

REGISTRATION OF ACCIDENTS OF WORK FOR THE INPSASEL

AUTHOR: JORGE CASTILLO ROJAS

TUTOR: ING. NATACHA MUJICA

YEAR: 2005

ABSTRACT

Within a frame of the feasible project modality, the considered study propose a system of classification, notification and registry of work accidents in Venezuela for the Inpsasel, set out on the base of the notification and classification system analysis and comparative diagnosis for the work accidents, that are used in the country, with some international systems like the European Statistics on Accidents at Work (ESAW), proposed by Eurostat and the systems proposed by the International Labor Organization (ILO), In the purpose of obtaining its update and harmonization for the international comparability effects, as well as the legal basement of the technical standards for the automated registry of work accidents, based on improving the data processing by notification and registry system of the different competent institutions in this matter, which will allow to obtain relevant and necessary data for the decision making of intervention headed to work accidents prevention and its diffusion among the social actors, as are the State, workers, enterprise organizations, the committees of Safety and Labour Health of the companies and, other interested. From the methodologic perspective, the study leaned in a documentary research that used like method the revision, the analysis of content and, documentation comparison to carry out the proposal and to establish conclusions and recommendations that are pertinent for the viability of the proposed system. Key Words: accidents, work, classification, notification.

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INTRODUCCIÓN

El problema de los accidentes de trabajo no puede visualizarse desarraigado del

contexto económico y social de cada país. La adopción de modelos neoliberales de desarrollo

económico durante los últimos veinte años en Venezuela, particularmente en el último

decenio del siglo XX, con sus políticas de desregulación de las relaciones laborales, ha

significado la pérdida del control del Estado de un elemento tan importante, relacionado con

la calidad de vida, como lo son las condiciones de trabajo. De manera bien premeditada se

fueron desmoronando o reduciendo al mínimo las instituciones encargadas de la vigilancia de

los centros de trabajo con el propósito de imponer modelos de salud privatizados, como las

administradoras de riesgos laborales, y minimizar las exigencias en materia de higiene y

seguridad laboral, de manera de reducir el problema de los accidentes y enfermedades del

trabajo a una simple relación compensatoria, donde recaerían sobre el propio Estado y la

sociedad las consecuencias de ambientes de trabajo insalubres e inadecuados traducidos en

miseria, dolor y abandono de los trabajadores que tuvieran la desgracia de padecer los rigores

de los riesgos del trabajo.

Producto de este proceso fue el decreciente interés de los empleadores en declarar los

accidentes de trabajo, la inhibición por parte de los trabajadores de informar los accidentes,

dadas las condiciones de inestabilidad laboral y el desmantelamiento presupuestario,

administrativo y funcional de los entes encargados del procesamiento de la información,

situación que trajo como resultado el aumento del sub-registro de los accidentes laborales.

La reversión de esta situación comienza a producirse a partir de la promulgación de la

nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se define al Estado

como un estado social de derecho y de justicia, y se da rango constitucional a la vigilancia y

control de las condiciones de trabajo.

Recuperar el control del Estado sobre las condiciones de trabajo pasa por la

implementación de un programa de vigilancia epidemiológica que permita obtener

información sistemática, relevante y oportuna con el objeto de implementar políticas,

1

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establecer regulaciones, tomar medidas de intervención en los centros de trabajo, y en

definitiva transformar la realidad a través de la mejora de dichas condiciones, lo cual sólo

podrá lograrse mediante sistemas de información que tomen el pulso a la relación salud

trabajo y dentro del campo específico de esta investigación, de la situación de la

accidentalidad laboral.

La presente investigación pretende aportar elementos que den soporte a ese sistema de

vigilancia que debe implementarse, como son los sistemas de clasificación para la

caracterización de los accidentes, el instrumento de notificación para la recepción de la

información dentro del sistema de vigilancia y las directrices básicas que debería contener la

norma técnica que regule la materia.

Para la elaboración del informe final, éste se estructuró en seis capítulos cuyos

contenidos se especifican a continuación.

Capitulo I: El Problema. En él se establece el planteamiento del problema, los

objetivos, la justificación, delimitación y el alcance de la investigación.

Capítulo II: Marco Teórico. En éste se recogen los antecedentes de la investigación,

antecedentes históricos, bases teóricas y justificación legal.

Capítulo III: Marco Metodológico. Se compone de los siguientes puntos: tipo de

investigación, diseño de la investigación, operacionalización de las variables y arqueo

bibliográfico.

Capítulo IV: Análisis y discusión de los resultados: En el mismo se presenta el análisis

comparativo de los sistemas de clasificación, de notificación y las bases legales para la

conformación de la norma técnica sobre registro de accidentes de trabajo.

Capítulo V: La propuesta. El cual contiene los siguientes aspectos: la presentación de la

propuesta, la justificación, los objetivos, la estructura y factibilidad de la propuesta.

Capítulo VI: Conclusiones y recomendaciones del estudio.

Finalmente se presentan las referencias bibliográficas consultadas para la elaboración

del informe y los anexos.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

De acuerdo con estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo

(OIT), ocurren en el mundo 270 millones de accidentes de trabajo, 2 millones de

muertes relacionadas con el trabajo y mueren 355.000 trabajadores por accidentes de

trabajo (OIT, 2004), esto significa que cada día mueren 972 trabajadores y 40

trabajadores cada hora. Sin embargo, es importante resaltar que estas cifras son

estimaciones cuya magnitud realmente se desconoce, según lo señala la propia OIT.

Las cifras presentadas no son las reales porque la adecuada notificación, el registro y

la estadística de accidentes es una situación no resuelta en ningún país del mundo.

Para el año 2002, la Dirección de Medicina del Trabajo del Instituto Venezolano

de los Seguros Sociales (IVSS) reporta la ocurrencia de 9.492 accidentes declarados

ante esa instancia, de los cuales 200 fueron mortales, 1.093 graves o discapacitantes y

8.199 leves, con una población asegurada que ascendía a 2.705.437 trabajadores, lo

cual corresponde al 21% de la Población Económicamente Activa. Para el año 1944-

45, con una población asegurada de 52.318 trabajadores se registraron 9.760

accidentes. Argentina con una población similar a la de Venezuela registra 392.282

accidentes, situación que evidencia un problema de enorme sub-registro de la

accidentalidad laboral en el país.

En Venezuela, tres organismos públicos han tenido, desde el punto de vista

legal, la competencia para recibir notificaciones de accidente de los empleadores: la

Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo, de la cual dependen las Unidades

3

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de Supervisión del Ministerio del Trabajo, la Dirección de Medicina del Trabajo del

IVSS, y las Direcciones Regionales de Salud de los Trabajadores (Diresat) del

Inpsasel, todos bajo la tutela o adscripción al Ministerio del Trabajo. A pesar de la

multiplicidad de organismos las cifras reflejan que se ha perdido el control del estado

en esta materia. A partir el 26 de Julio de 2005, surge una nueva realidad legal

cuando se reforma la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente

de Trabajo y se asigna la competencia de la investigación de los accidentes de trabajo

al Inpsasel, con sanciones suficientemente coercitivas para transformar esta realidad.

Un segundo aspecto que subyace en las estadísticas es sobre el detalle de la

información que aportaban los accidentes y de cómo podía utilizarse para prevenir

accidentes en el futuro. A partir del año 1969 el IVSS, se acogió al modelo de

clasificación de los accidentes, basado fundamentalmente en la resolución sobre

estadísticas de lesiones profesionales, adoptada por la décima Conferencia

Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET), realizada en Ginebra (OIT, 1996,

p.87) y se elaboró la planilla de Ficha Individual de Accidente, forma 15-342, para la

investigación de los accidentes notificados ante el IVSS, que fue la base de

sustentación de la estadística de accidentes del IVSS desde 1970 hasta 1992, año en

que se pone en vigencia la norma de la Comisión Venezolana de Normas Industriales

(COVENIN) de Registro, Clasificación y Estadística de Lesiones de Trabajo, 474-89,

pero sin haber automatizado los medios de procesamiento de la información.

La concepción para la conformación de las estadísticas fue eminentemente

descriptiva, la información muy general, omitiéndose la cifra de accidentes mortales y

la gravedad salvo en el período comprendido entre 1987 y 1995. La estadística así

desarrollada, dejaba de lado el elemento más valioso que podían aportar estos

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5

sistemas de clasificación como lo es el cruce de variables y su utilización en tiempo

real para la prevención.

La decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos (CIET) del Trabajo

de la OIT, (OIT, 1998, p. 88) reconoce que se deberían elaborar y difundir

clasificaciones que sustituyan o complementen a las elaboradas en la décima CIET

del año 1962.

Al respecto se ha encontrado que en la actualidad, la Oficina de Estadísticas de

la Comunidad Europea (EUROSTAT), ha puesto en vigencia un sistema de

clasificación reconocido a escala internacional por la Resolución de la Organización

Internacional del Trabajo (OIT) sobre Estadística de Lesiones Profesionales

ocasionadas por Accidentes de Trabajo, que se designa como Estadísticas Europeas

de Accidentes de Trabajo (EEAT), que aporta nuevos elementos y amplía los

sistemas de clasificación tradicionales (EEAT, 2001, p. 5). Las clasificaciones sobre

situación profesional de la víctima, puesto de trabajo, tipo de lugar, tipo de trabajo,

actividad física específica, agente del accidente, tipo de accidente, región del cuerpo

afectada y tipo de lesión, enriquecen la caracterización de la estadística de

accidentes y proporcionan más variables para ser cruzadas, con el objeto de obtener

información que permita orientar la promoción, vigilancia y control de los centros de

trabajo. Cabe señalar, que los sistemas de clasificación que propone tanto la OIT

como la Eurostat confieren mayor importancia a la utilización eficiente de los datos

registrados y notificados para la acción de carácter preventivo que para la

compilación y elaboración de estadísticas (OIT, 1998, p. 5).

Finalmente, uno de los obstáculos que ha tenido el registro de accidentes en el

país ha sido el no contar con sistemas automatizados de procesamiento de la

información, lo cual ha generado que los sistemas de notificación de las instituciones

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se hayan convertido en grandes almacenes de planillas, que no han podido ser

transformadas en información útil.

De acuerdo con la problemática planteada, se requiere ayudar a sincerar las

estadísticas de accidentalidad como instrumento para la promoción, control y

vigilancia de condiciones de seguridad e higiene, mediante la proposición de un

nuevo sistema de clasificación, declaración y registro, que surja como resultado del

análisis comparativo del sistema de clasificación venezolano de accidentes de trabajo

con algunos sistemas internacionales, de los sistemas de notificación en uso por las

diferentes instituciones competentes en la materia y la fundamentación legal de una

norma técnica de registro, con la finalidad de dar respuesta oportuna a la prevención

de los accidentes de trabajo.

Objetivos

Objetivo General

Proponer un nuevo sistema de clasificación, notificación y registro de accidentes

de trabajo en Venezuela para ser gestionado por el Inpsasel.

Objetivos Específicos

1 Analizar los sistemas de clasificación estadística de accidentes contenidos

en la norma COVENIN 474-97 en comparación con los sistemas

propuestos por la OIT y las EEAT implementado en la Unión Europea.

2 Comparar los diferentes instrumentos de notificación de accidentes de

trabajo existentes en Venezuela con la propuesta de la OIT.

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3 Determinar la fundamentación legal de una norma técnica de registro

automatizado de accidentes.

4 Elaborar la nueva propuesta del sistema clasificación, registro y

notificación de accidentes de trabajo.

Justificación

Los sistemas de clasificación armonizados son de gran importancia dentro de los

sistemas de vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo, tal como lo indica

Jenkins (2000, p. 213), para el caso de accidentes mortales, los datos de la vigilancia

de lesiones fatales permiten la descripción de la naturaleza y magnitud de los

problemas de lesiones ocupacionales, la identificación de potenciales factores de

riesgo, la generación de hipótesis para posteriores investigaciones, y la fijación de

prioridades de investigación y prevención. En tal sentido, forman parte esencial del

sistema de información destinado a ejercer el control de las condiciones y el ambiente

de trabajo a través de uno de sus indicadores que, en este caso, son los accidentes de

trabajo, con el objeto de tomar medidas de intervención destinadas a prevenir,

corregir y controlar las causas que los generan. Desde este punto de vista, el sistema

de registro y notificación es un instrumento de información gerencial para la toma de

decisiones y para la orientación de las acciones de prevención y gestión de los

organismos responsables del control y vigilancia de los centros de trabajo.

Dentro de este contexto, para la elaboración de la estadística de accidentes se

requiere de una clasificación de los factores que intervienen en su ocurrencia, que

permita la armonización de la información, para su utilización en tiempo real como

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herramienta de intervención en los grupos o situaciones consideradas de alto riesgo o

de alerta epidemiológico en el sistema de vigilancia.

Con la reciente puesta en vigencia de la reforma de Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) a partir del 26 de

julio de 2005, cobra una relevancia inusitada el poder contar con un sistema de

clasificación de accidentes de trabajo que pueda integrarse en la creación y

mantenimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Seguridad y Salud en el

Trabajo, contemplado en las nuevas funciones del Inpsasel, para la recolección

sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria en el

análisis e interpretación de los datos que deben proporcionar las bases para la toma de

decisiones sobre medidas de intervención e implementación de políticas de Estado

para transformar la realidad y su difusión entre los actores sociales, como lo establece

la Oficina Panamericana de la Salud (OPS) y en función de las nuevas facultades

atribuidas al Inpsasel en la Ley reformada.

El resultado de la comparación de los sistemas de clasificación, registro y

notificación internacionales con el actualmente utilizado debe conducir a una

propuesta cónsona con la realidad que se pretende abordar, útil para conocer los

factores de riesgo y las condiciones de trabajo que ocasionan los accidentes y, sobre

todo, el mejor tratamiento de la información dentro de la estrategia que se formule

para la vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo que contribuya a

conocer la verdadera realidad de la accidentalidad en Venezuela.

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Delimitación y Alcance de la Investigación

La investigación propuesta pretende hacer un diagnóstico de los sistemas de

notificación, registro y estadísticas de accidentes sobre la base de la comparación del

sistema actualmente utilizado en Venezuela, con los sistemas de clasificación,

registro y notificación de la OIT y las EEAT de uso en la Comunidad Económica

Europea (CEE). Desde este punto de vista, sólo se abordarán los elementos objetivos

que permiten el análisis y la clasificación de las lesiones de trabajo, los instrumentos

utilizados para la recolección de la información constituidos por los formatos de

notificación de accidentes y la fundamentación legal para el registro automatizado de

la información para hacer factible dicho registro. El alcance que tendrá la

investigación será la proposición de un sistema de clasificación de accidentes de

trabajo que sustituya el sistema de clasificación actual contemplado en la norma

COVENIN 474-97 de Registro, Clasificación y Estadística de Lesiones de Trabajo, la

elaboración de un formato de declaración de accidentes armonizado con la normativa

internacional, y la elaboración de lineamientos que debe contener la norma técnica

para el registro automatizado de accidentes del Inpsasel. Dentro del contexto de este

trabajo no se trataran los aspectos relacionados con los índices o tasas de

accidentalidad ni los procedimientos para su cálculo.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

Antecedentes de la Investigación

Los sistemas de clasificación de los accidentes, son el producto de comisiones

específicas designadas, para tal fin, por los organismos especializados como

Comisión de Estadística de las Naciones Unidas, la Conferencia Internacional de

Estadígrafos del Trabajo, la Eurostat, el Comité Técnico Número 6 de la Comisión

Venezolana de Normas Industriales o el Instituto Nacional Americano de Normas

(ANSI). En este sentido, más que proponer un sistema de clasificación se trata de

evaluar los sistemas existentes para adoptar el que más se adecue a la realidad del

país.

Se realizó búsqueda por internet a través de motores de búsqueda especializados

en el área de investigación como MEDLINE y LILACS, pero no se encontraron

antecedentes de investigaciones que se refirieran al tema específico de notificación,

registro y clasificación estadística de accidentes de trabajo. Los antecedentes

encontrados se referían fundamentalmente al análisis estadístico de accidentes de

trabajo sobre bases de datos disponibles.

Un antecedente importante fue el trabajo realizado por Gandica, Ramos y

Urbano (2002) titulado Propuesta de un Programa de Vigilancia Epidemiológica en

Accidentes Laborales para ser aplicado por el Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), en el cual se hizo un diagnóstico sobre la

base del análisis de 464 casos de trabajadores accidentados, conforme a la norma

Venezolana COVENIN 474-97, la necesidad de contar con un instrumento de

10

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11

notificación para el Inpsasel que aporte información más detallada y la propuesta del

sistema de vigilancia epidemiológica.

Sandoval (2005), realizó un estudio de Caracterización de los accidentes de

trabajo reportados ante la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo, donde

concluye que resulta clara la importancia de la sistematización y análisis de la

información recopilada en los registros de accidentes, y el diseño de una nueva forma

de registro que unifique el criterio para todos los organismos involucrados a fin de

priorizar los sectores de riesgo y diseñar políticas efectivas para realizar la labor

preventiva en materia de accidentes de trabajo y preservación de la salud de los

trabajadores.

Martínez, Fragiel y Rosario (2003), realizaron un estudio denominado:

Investigación de accidentes laborales con lesiones de las manos y dedos, donde entre

otras conclusiones señalan la debilidad de Venezuela en los registros de accidentes de

trabajo, lo que no permite conocer en profundidad la magnitud del problema ni

priorizar acciones preventivas.

Antecedentes Históricos

En el Mundo

Los accidentes de trabajo se convirtieron en un problema de salud pública desde

el inicio de la revolución industrial durante la segunda mitad del siglo XVIII y todo el

siglo XIX, lo que llevó a la intervención del Estado en Inglaterra, cuna de esta

revolución, para tratar de mitigar los excesos que constituían este modo de

explotación inhumano de la fuerza de trabajo formada por trabajadores, trabajadoras

y mano de obra infantil que prestaban sus servicios a las nacientes fábricas, con la

consecuente pérdida de vidas, mutilaciones y enfermedades del trabajo en magnitudes

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desproporcionadas, que se incrementaron en la misma medida en que se fue

desarrollando la producción a gran escala.

Dada la magnitud del problema, en los Estados Unidos en 1869, en

Massachussets, se estableció el primer departamento estatal de estadísticas de trabajo,

a fin de determinar las causas y la naturaleza de los accidentes (Heinrich, 1960,

p.440). En 1923 se realiza la primera Conferencia Internacional de Estadísticos del

Trabajo (CIET) auspiciada por la OIT, donde se adoptó una resolución sobre

estadísticas de accidentes de trabajo que abarcaba la clasificación de los accidentes y

el cálculo de las tasas de frecuencia y gravedad (OIT, 1998, p. 4).

El Estado de Pensylvania en 1938, adopta y pone en práctica una clasificación

de causas de accidentes basado en el Método Americano recomendado para la

Compilación de Causas de Lesiones Industriales de la edición de 1937 de la

Asociación Americana de Normas (Heinrich, 1941/1960, p. 396). La Asociación

Americana de Normas de los Estados Unidos, en 1941, completa el primer Código de

Causas de Accidentes que ayudó a uniformar la información sobre los accidentes en

ese país.

La OIT pone en vigencia en el año 1947 el Convenio 81 sobre la inspección del

trabajo, el cual en su artículo 21, literal f exige a la autoridad central de cada país la

publicación de un informe anual sobre estadísticas de los accidentes de trabajo (OIT,

1991, p. 87). Este convenio fue ratificado por Venezuela el 21-07-1967.

Por otra parte, en ese mismo año en la sexta conferencia del CIET (1947) se

adoptó una resolución que reemplazó la aprobada en la primera CIET,

específicamente en lo relativo a las tasas de frecuencia y gravedad. La décima CIET

(1962) basada en un Comité de Expertos convocado por la OIT en 1959, adoptó una

resolución sobre las estadísticas de las lesiones profesionales, se describieron con

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fines estadísticos, las definiciones de defunción, incapacidad laboral temporal e

incapacidad laboral permanente, y se sugirieron cuatro clasificaciones según la forma

del accidente, el agente material, la naturaleza de la lesión y la ubicación de la misma

(OIT, 1998, p.4).

En el año 1976, fue lanzado por la OIT el Programa Internacional para el

Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, denominado PIACT

por sus siglas en francés (OIT, 1996, p. 2).

La 13ª CIET realizada en 1982, habiendo constatado que no había habido

mejora en cuanto a la disponibilidad de estadísticas y la comparabilidad de las

lesiones profesionales, vuelve a tratar el tema y da nuevas definiciones de los

accidentes de trabajo, así como directrices generales sobre el alcance de las

estadísticas y las clasificaciones que han de utilizarse.

La OIT elabora el convenio 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores,

(1981), el cual es ratificado por Venezuela en fecha 25-06-94, donde se exige a cada

país formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional

coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores, asimismo requiere de

cada país que se adhiera al convenio, el establecimiento de procedimientos de

declaración de accidentes y enfermedades del trabajo, la elaboración de estadísticas

anuales sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la realización de

encuestas cada vez que se de un accidente de trabajo, un caso de enfermedad

profesional o cualquier otro daño acaecido a la salud durante el trabajo o en relación

con éste que parezca revelar una situación grave, y la publicación anual de las

medidas tomadas sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En octubre de 1994, el Consejo de Administración de la OIT convocó a una

reunión de expertos que elaboró el repertorio de recomendaciones prácticas sobre

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registro y notificación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

publicado en 1996.

A partir de 1990, la Unión Europea inició un programa de tres fases con el

objetivo de armonizar las estadísticas de los accidentes de trabajo en todo el

conglomerado de países que conforman dicha Unión. Este programa ya se encuentra

en su tercera fase y ha desarrollado una metodología denominada Estadísticas

Europeas de Accidentes de Trabajo (EEAT), edición 2001, con la que se está

procesando la información de los accidentes en cada uno de estos países y es uno de

los modelos de comparación en el desarrollo de este trabajo de investigación.

En 1998 se realizó la décimo sexta CIET se adoptó la Resolución sobre las

estadísticas de lesiones profesionales ocasionadas por accidentes del trabajo en la

que se actualizaban los requisitos mínimos respecto a los datos y los métodos

adecuados de clasificación (OIT, 2002, p.13).

El desarrollo de nuevas tecnologías ha tenido un impacto sustancial sobre los

métodos de notificación y registro de los accidentes. En España, a partir del año 2002

se puso en vigencia el Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo

(Delt@), a través del Boletín Oficial Español (BOE) núm. 279 de 21 de noviembre de

2002, usado de manera opcional en el 2003 y a partir del 2004, de manera obligatoria

para todas las empresas y formas de accidente laboral. La efectividad de este método

se demuestra en la magnitud de la información recibida, 954.847 accidentes

procesados en el año 2003, con la estadística completa según el sistema EEAT y

876.956 accidentes de trabajo en el año 2004, con cuatro avances emitidos y la

estadística completa con todas las variables. Asimismo, han realizado el Análisis de

la mortalidad por accidentes de trabajo en España del 2002 (Instituto Nacional de

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Seguridad e Higiene del Trabajo [INSHT], 2005), como parte de la vigilancia

epidemiológica de accidentes mortales.

En el ámbito Nacional

Se promulga la Ley del Trabajo de 1936, donde se define legalmente el

concepto de accidente de trabajo y se establecen normas para su declaración o

notificación. Conviene acotar, que la legislación laboral en materia de higiene y

seguridad en el trabajo en la Venezuela republicana comenzó con las leyes de mineras

de 1904, 1905, 1910 y 1915, el Código de Minas de 1909, la Ley de Talleres y

Establecimientos Públicos de 1917 y la Ley del Trabajo de 1928 (Álvarez, 1993, pp.

115-139), pero ninguno de estos instrumentos legislativos abordó la notificación y el

registro de los accidentes de trabajo.

En el país se comenzaron a registrar los accidentes de trabajo en el año 1944, a

través del Seguro Social Obligatorio, el cual inició sus actividades en marzo de ese

mismo año luego de haberse dictado el Reglamento General de la Ley del Seguro

Social (IVSS, 1986, p. 15).

En este sentido, una de las principales actividades del Seguro Social se

desarrollaba en la División de Medicina del Trabajo, la cual tenía entre sus funciones

la inspección de los centros de trabajo y la investigación de los accidentes. Utilizando

el documento Accidentes de Trabajo 1970-1984 (IVSS, 1986), algunas de las

estadísticas aportadas por Polanco et al. (2003), tomadas de anuarios estadísticos del

IVSS, estadísticas no publicadas del período comprendido entre 1992 a 1995

reportado por Rojas (2003), en la presentación del Programa de la Dirección de

Medicina Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales (Inpsasel.), y las cifras aportadas al Inpsasel por la Dirección de Medicina

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del Trabajo de los años 2001 al 2002, se puede reconstruir en un gráfico sinóptico la

estadística de accidentes laborales y de los trabajadores asegurados durante el período

comprendido entre el año 1944 al año 2002.

A C C ID E N T E S D E T R A B A J O Y T R A B A J A D O R E S A S E G U R A D O SP E R ÍO D O 1 9 4 4 -2 0 0 3

9 .7 6 0

1 4 .0 0 11 5 .3 6 6

1 7 .9 9 21 9 .0 3 0

2 4 .0 2 12 3 .3 0 4

1 8 .1 0 3

2 4 .6 1 4

1 5 .7 9 7

8 .4 8 1

9 .4 9 2

1 0 .0 9 4

2 0 .2 7 9

1 7 .2 1 9

1 3 .4 7 9

2 2 .9 7 8

1 7 .0 2 5

2 1 .0 1 5

1 9 .6 2 9

2 5 .9 3 2

2 1 .0 0 2

1 7 .3 1 7

2 9 .2 4 2

9 4 3

1 .6 0 7

2 .2 4 8

2 .6 9 1

2 .1 9 4

2 .3 7 32 .3 8 3

2 .7 0 5

1 .4 2 71 .2 4 8

1 .2 2 1

2 5 31 6 15 2 8 0

3 7 3

6 1 2

0

5 .0 0 0

1 0 .0 0 0

1 5 .0 0 0

2 0 .0 0 0

2 5 .0 0 0

3 0 .0 0 0

3 5 .0 0 0

1 9 4 4 -4 5 1 9 5 0 1 9 5 5 1 9 6 0 1 9 6 5 1 9 7 0 1 9 7 5 1 9 8 0 1 9 8 5 1 9 9 0 1 9 9 5 2 0 0 0

A Ñ O S

AC

CID

EN

TES

( 2 0 0 )

3 0 0

8 0 0

1 .3 0 0

1 .8 0 0

2 .3 0 0

2 .8 0 0

MIL

ES D

E A

SEG

UR

ADO

S

A C C ID E N T E S A S E G U R A D O S Gráfico 1. Gráfico comparativo de accidentes de trabajo registrados y número de trabajadores asegurados en el IVSS, período 1944-2002. Fuente: Elaborado por el autor.

Los accidentes de trabajo están ligados estrechamente a la actividad económica

del país, esto se evidencia en que las más altas cifras de accidentalidad coinciden con

períodos de alta actividad económica, como a mediados de los años 50, donde hubo

un gran auge en las construcciones públicas, o las décadas de los sesenta y setenta

donde se reflejan aumentos de la accidentalidad asociados a la actividad generada por

la industria de la construcción y luego por el aumento de los ingresos petroleros a

partir del año 1973. De igual manera refleja períodos de crisis políticas y económicas

como los de finales de la década del 50 y principios de los sesenta con la caída del

régimen perezjimenista y el inicio del llamado período democrático; o la caída de los

precios del petróleo en el año 1982. Sin embargo ya se percibía el subr-registro de los

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accidentes laborales cuando se observa un crecimiento de la población trabajadora

asegurada y relativa estabilidad en las cifras de accidentes, con máximos de 24.614 y

mínimos de 13.479 accidentes registrados en la década del 80 no se correspondía con

el aumento del número de afiliados al IVSS (ver gráfico 1). Pero es durante la década

de los 90 donde el sub-registro llega a su máxima expresión con las políticas

neoliberales del Gran Viraje y la Agenda Venezuela cuyo propósito en el ámbito del

trabajo era desregularizar las relaciones de trabajo, flexibilizar las políticas de control

mediante el debilitamiento de los órganos de inspección del trabajo, la privatización a

través de las Administradoras de Riesgos Laborales y en fin la precarización del

trabajo con la consecuente pérdida de la estabilidad laboral de los trabajadores

venezolanos, el aumento de la economía informal y el temor de denunciar los

accidentes por la pérdida del empleo. A tal punto llegó el debilitamiento institucional

que en los años previos a la eliminación del IVSS, 1996-1998, que finalmente pudo

ser abortado, no se procesaron estadísticas de accidentalidad, situación que se

prolongó hasta el año 2000.

En el gráfico 1 se deja evidencia del crecimiento de la población asegurada y la

disminución del número de accidentes, especialmente en los años que van desde 1995

al 2002. Cabe reiterar, que en los datos aportados por Medicina del Trabajo (2004),

al Inpsasel, existe un vacío de cinco años en los cuales no se procesó la información

estadística. Los datos que sustentan el Gráfico 1, se presentan en el anexo 1.

El sólo análisis del primer y último año en el gráfico refleja el problema de la

notificación y el registro de los accidentes de trabajo en Venezuela. No es posible que

en el año 2002 se hayan registrado 9.492 accidentes de trabajo en comparación con el

año 1944-45, donde se registraron 9.760, cuando la población asegurada era de

52.000 trabajadores y el año 2002 de 2.705.000 trabajadores, si no hay una condición

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determinante para su disminución. La situación pone de relieve la pérdida del control

del Estado sobre las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.

Sin embargo, las cifras reportadas hasta ahora por el Seguro Social, están

proporcionalmente muy por debajo de las cifras estimadas por Polanco et al. (2003,

pp. 40-41), en la Valuación actuarial realizada, a petición de la Asamblea Nacional,

quienes hicieron un análisis comparativo entre Venezuela y países latinoamericanos

como Colombia, México, Panamá y Argentina, resultando este último país el que más

se asemeja a Venezuela tanto en la estructura poblacional por grupos de edad, como

en la distribución porcentual de estructura por actividad económica de la Población

Económicamente Activa (PEA).

Tomando como base las estadísticas de accidentalidad de Argentina, del estudio

actuarial se estima que para el año 2004 ocurrieron en Venezuela 276.723 accidentes

de trabajo y para el año 2005 ocurrirían 287.681 accidentes de trabajo, lo cual refleja

un evidente sub-registro del verdadero número de accidentes que ocurren en el país y

la ausencia de un sistema de vigilancia efectivo para monitorear la realidad.

En 1989, el Comité Técnico Número 6 de la Comisión Venezolana de Normas

Industriales, aprueba la norma COVENIN 474-89 de Registro, Clasificación y

Estadísticas de Lesiones de Trabajo, norma que fue modificada en 1997 por ese

mismo Comité Técnico.

En el año 1977 una comisión del PIACT visitó Venezuela y elaboró un informe

diagnóstico sobre la gravedad de la situación de las condiciones de trabajo. Este

informe condujo a la constitución de una Comisión Presidencial para el estudio el

problema, la cual dio por resultado la elaboración de un proyecto de Ley que fue

aprobado finalmente el 18 de julio de 1986, entrando en vigencia a partir de ese

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momento la Lopcymat, creando entre otros entes el Inpsasel, nuevo órgano con la

responsabilidad de recibir las denuncias de accidentes de trabajo por parte de los

empleadores. Finalmente, la Lopcymat es reformada según la Gaceta Oficial 38.236

de fecha 26 de julio de 2005, cambiando a partir de este momento todo el marco legal

sobre la materia.

Bases Teóricas

Existen dos planos donde se dilucidan los aspectos relacionados con los

accidentes de trabajo desde la perspectiva de la notificación, registro, y clasificación

de las lesiones de trabajo. El primero corresponde a las teorías que sustentan y

justifican la información que se pretende recopilar para los efectos de prevenir los

accidentes de trabajo. El otro plano es el marco normativo tanto nacional, como

internacional que rige los sistemas de notificación, registro y clasificación estadística

de los accidentes de trabajo y que regula la acción del Estado, de los empleadores y

de los trabajadores frente al problema del tratamiento y registro de la información.

Los sistemas de notificación, registro y clasificación de accidentes tienen su

basamento en las teorías que tratan de explicar las causas de la ocurrencia de los

accidentes. En el libro Prevención de Enfermedades y Accidentes de Trabajo,

publicado por la Oficina de Asesoría Tecnológica del Congreso de los Estados

Unidos (United States Congress, Office of Technology Assessement [OTA]), se

resumen algunas de las principales teorías o modelos ampliamente conocidos sobre la

causalidad de los accidentes laborales.

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Teoría de Heinrich

Los sistemas de clasificación de accidentes parten del conjunto de axiomas de

seguridad industrial de Heinrich, los cuales él consideraba una filosofía básica para la

prevención de accidentes industriales. El primer axioma establecía que la “ocurrencia

de una lesión, invariablemente es el resultado de una secuencia completa de factores,

siendo uno de ellos el accidente mismo” (Heinrich, 1941/1960, p. 15). Estos factores

fueron agrupados por Heinrich en cinco categorías y los definió como: Atavismo y

medio social, defectos personales, acto inseguro o peligro mecánico, o sólo este,

accidente y la lesión, estableciendo que el ‘centro del blanco’ está en la mitad de la

secuencia, en el acto inseguro o en un riesgo mecánico o físico (Heinrich, 1941/1960,

p. 17-18). Sobre estos conceptos se construyó la teoría del dominó o teoría secuencial

de factores de Heinrich. Según este modelo

la ocurrencia de una lesión evitable, es la culminación natural de una serie de hechos y circunstancias, que invariablemente ocurren siguiendo un orden fijo y lógico. Uno depende del otro y sigue debido al otro, constituyendo así una cadena que puede compararse con una hilera de fichas de dominó, paradas de tal modo, que la caída de la primera precipita la caída de las restantes. Un accidente no es sino un eslabón de la cadena. Si esta serie se interrumpe por la sola eliminación de uno de los factores que la constituyen, no es posible que ocurra la lesión. (Heinrich, 1941/1960, p. 18)

En este aparte se hacía especial énfasis en la eliminación de los actos y las

condiciones inseguras para evitar los accidentes. Otro aporte de Heinrich fue poner de

relieve que la importancia de cualquier accidente individual recae en su potencialidad

de causar una lesión, y no en el hecho de que la produzca o no (Heinrich, 1941/1960,

p. 35), entre los axiomas el número 6 decía “La gravedad de una lesión es

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extremadamente fortuita; en cambio la realización del accidente que produce una

lesión es casi siempre evitable” (Heinrich, 1941/1960, p. 16). Con esta afirmación se

fundamenta la necesidad de investigar todos los accidentes, causen o no lesiones.

Teoría de la Causalidad Múltiple

Procede de la teoría de Heinrich, pero a diferencia de ésta establece que por

cada accidente pueden existir numerosos factores, causas y subcausas que

contribuyen a su aparición, y que determinadas combinaciones de estos provocan los

accidentes (Raouf, 2001, p.56.6) sobre esta teoría modificada en cuanto a los factores

claves como son el comportamiento y los factores ambientales, se ha tratado de dar

explicación al por qué ocurren los accidentes,

Modelo de Sistemas

El modelo de sistema surge, según Chiavenato (2001 citado en Gándica et al.

2002, p.25), como una disciplina en los años 60, a partir de los trabajos publicados

por el biólogo alemán Ludwig von Bertalanffy entre 1950 y 1968, y tiene sus

aplicaciones en los sistemas de seguridad. Dentro de esta teoría se incluyen varios

modelos ampliamente conocidos como “el análisis de efectos y modo de fallos” y

“análisis del árbol de fallas” (OTA, 1985, p. 73) y ha servido de base a metodologías

de investigación como el Método del Árbol de Causas y el Método de la Cadena

Causal, que categorizan los factores de los accidentes, el primero en causas

inmediatas y causas básicas; y el segundo agrega las faltas de control (Ascuénaga,

2001, p. 29), reflejando en el análisis, de manera lógica y estructurada, todos los

factores que concurren cuando se produce un accidente de trabajo y las medidas de

prevención que deben tomarse para evitar su repetición.

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22

Modelo Epidemiológico

El modelo epidemiológico ha sido descrito como la búsqueda de una asociación

causal entre las enfermedades u otros procesos biológicos y ambientes específicos de

experiencia o exposición. La aplicación del modelo epidemiológico en la

investigación de lesiones busca explicar la ocurrencia de lesiones en el sistema de

huésped (víctima de lesiones), agente (medio de lesión) y el ambiente (físico,

psicológico, y factores sociales relacionados con el evento) (OTA, 1985, p. 73).

Vigilancia Epidemiológica

Aunque el propósito fundamental de este trabajo no es la implantación de un

sistema de vigilancia epidemiológica, sino el análisis comparativo de los sistemas de

notificación, registro y clasificación estadística de accidentes laborales, es

conveniente puntualizar que un sistema de vigilancia epidemiológica para ser tal,

debe recolectar datos y transformarlos en información útil, lo cual requiere de

sistemas de clasificación y cruce de variables que le permitan dar respuesta oportuna

a los problemas que pretende vigilar o controlar.

Con relación a la notificación y la vigilancia Bake, Melius y Millar, (1986

citados por Markowitz, 2001, p. 32-2), establecen cuatro componentes esenciales:

recopilación de la información en los casos de accidentes y lesiones profesionales,

depurar y analizar los datos, difusión a las partes interesadas, y la utilización de los

datos en la planificación de intervenciones para modificar los factores que producen

los episodios lesivos a la salud.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) define la vigilancia

epidemiológica como la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de

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información relevante y necesaria sobre algunas condiciones de salud de la población.

Según este concepto, el análisis e interpretación de los datos debe proporcionar

información para la toma de decisiones, y al mismo tiempo ser utilizada para su

difusión.

Dentro de este concepto de insertan plenamente los sistemas de clasificación

estadística de accidentes de trabajo en virtud de que aportan información relevante y

necesaria sobre las condiciones de trabajo que dieron origen a los accidentes que se

pretende clasificar. La interpretación de los datos, y sobre todo el cruce de variables

proporcionaron elementos para la toma de decisiones, además de servir para la

difusión y el conocimiento de los actores sociales en cuanto a las causas de los

accidentes para su prevención. Desde este punto de vista, un sistema de vigilancia

epidemiológica de los accidentes de trabajo demanda de un sistema de clasificación

para transformar los datos en información.

Por otra parte Sepúlveda et al. (1994 citado en Vigilancia epidemiológica de los

factores de riesgo ambientales en el mundo del trabajo, 2001, p.5), señala que la

vigilancia epidemiológica en salud ocupacional se ocupa de la identificación de la

magnitud y distribución de los problemas y el monitoreo continuo de los programas

de intervención como medio para la detección precoz y la prevención de los factores

de riesgo y el fomento de factores protectores en grupos de trabajadores.

El concepto de Accidente de Trabajo

El concepto de accidente tiene unas consecuencias que se refieren a los daños

materiales y a la pérdida de tiempo, y otras relacionadas con el daño al ser humano.

En este sentido la OIT define Accidente de Trabajo como “suceso ocurrido en el

curso del trabajo o en relación con el trabajo, que causa:

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a. lesiones profesionales mortales.

b. Lesiones profesionales no mortales” (OIT, 1996, p. 2)

En Venezuela el concepto de accidente de trabajo lo define la Lopcymat de la

siguiente manera:

Artículo 69. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de

la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. (Lopcymat, 2005)

Con esta definición se amplía el concepto y dejan claramente establecidas

situaciones que anteriormente no habían quedado bien determinadas en la legislación,

como eran los accidentes de trayecto, los cuales no eran reconocidos por el Seguro

Social. Asimismo, se tipifican como accidente la exposición a factores diversos de

riesgo y se agregan supuestos de hecho como son los casos de salvamento cuando

tengan relación con el trabajo y las lesiones de dirigentes sindicales cuando ocurran

con motivo del desempeño de su labor.

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El Concepto de Notificación

El repertorio de recomendaciones prácticas de Registro y notificación de

accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la OIT define la notificación

como:

…el procedimiento especificado en las leyes y reglamentos nacionales por el que se establecen los medios y modalidades mediante las cuales: a. el empleador o el trabajador por cuenta propia presentan información relativa a los accidentes de trabajo, los accidentes de trayecto, los sucesos peligrosos o los incidentes; (OIT, 1996, p.3) En Venezuela existe toda una normativa legal al respecto, pero diseminada en la

Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley del Seguro Social y su

Reglamento y la Lopcymat, tres leyes y dos reglamentos que asignan la misma

función a tres organismos diferentes: El Ministerio del Trabajo (Mintra), el Instituto

Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y el Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), los dos últimos adscritos al Mintra. Además,

por un lado en los artículos 564 y 565 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) se

establece que el trabajador debe notificar al patrono dentro de las cuarenta y ocho

horas los accidentes y enfermedades profesionales, y da un plazo de cuatro días

continuos al patrono para dar cuenta del hecho a la Inspectoría del Trabajo.

El artículo 117 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (1993) faculta al

IVSS para conocer de los accidentes, así como de las enfermedades profesionales que

ocurran dentro de la población asegurada, e informar al Ministerio del Trabajo. De

acuerdo con este reglamento la seguridad social tiene inherencia en el problema de

los accidentes de trabajo de la población asegurada, y de hecho, con todas las

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deficiencias y sub-registro del problema, fue desde el año 1944 hasta por lo menos el

año 1995, el mejor registro disponible de accidentes de trabajo.

La Lopcymat, en su disposición transitoria Primera, determina la transferencia

de las funciones de vigilancia y control del área de seguridad y salud en el trabajo y

de condiciones y ambiente de trabajo de los organismos o entes de la administración

pública con competencia en las materias antes señaladas al Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un plazo no mayor de seis (6) meses,

contados a partir de su publicación (julio de 2005) en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela, con excepción de las Unidades de Supervisión

del Ministerio con competencia en materia de trabajo.

Conforme con la realidad anterior a la promulgación de la Lopcymat, existen

sendos formatos en el organismo e instituciones mencionadas, que sirven como

instrumento de notificación de los accidentes de trabajo. El Mintra emplea la Forma

“A”, denominada Ficha para Declaración de Accidentes, el IVSS utiliza el Formato

14-123 de Declaración de Accidente y el Inpsasel utiliza el formato Notificación de

Accidente Laboral, el cual carece de nomenclatura. En el desarrollo de este trabajo se

hizo un análisis comparativo de estos documentos para precisar los elementos

comunes, cotejarlos con la normativa internacional y proponer un instrumento idóneo

a la nueva realidad legal.

El Concepto de Registro

La OIT define registro en su repertorio de recomendaciones prácticas (OIT,

1996, p. 4) como el “procedimiento por el que la legislación nacional establece los

medios conforme a los cuales se asegura que el empleador o la persona que trabaja

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por cuenta propia mantiene información relativa: a) los accidentes de trabajo, b) los

accidentes de trayecto; c) los sucesos peligrosos y los incidentes.

El concepto de Clasificación de Accidentes

Bajo este concepto se van agrupar todo el conjunto de clasificaciones de

variables que van a suministrar la información básica sobre a qué grupos de personas

le ocurren los accidentes, los datos sociodemográficos, las características de los

empleadores y sobre dónde, cómo, cuándo y por qué ocurren los accidentes, cómo se

lesionaron las personas y qué consecuencias tuvieron las lesiones. El núcleo de la

investigación estuvo centrado en el análisis y diagnóstico comparativo de los sistemas

de clasificación de algunas de estas variables.

Sistemas de Clasificación

Las clasificaciones relativas a fenómenos económicos y sociales son producto

de acuerdos internacionales aprobados, en algunos casos, por la Comisión Estadística

de Naciones Unidas u otros organismos competentes, tal como el de la Organización

Internacional del Trabajo (la OIT), el Fondo Monetario Internacional (el FMI), la

organización educativa, científica y cultural de los Naciones Unidas (la UNESCO), o

la Organización Mundial de la Salud (OMS), dependiendo del área temática que se

trate (UN, 2005).

De acuerdo con lo anterior cada una de estas clasificaciones emitidas por entes

de carácter internacional constituyen una referencia para que los países adopten sus

propios sistemas de clasificación, pero tomando lineamientos y principios generales

que les permitan armonizar la información que pretenden obtener en los niveles

nacionales con dichas clasificaciones internacionales.

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En el glosario de Términos de Clasificación de las Naciones Unidas se exponen

las características que debe tener un buen sistema de clasificación de la siguiente

manera:

- las categorías deben ser exhaustivas y mutuamente exclusivas (es decir a cada miembro de una población sólo puede asignarse a una categoría sin duplicación u omisión);

- la clasificación debe ser comparable a otra norma (nacional o internacional) de clasificación relacionada

- las categorías son estables es decir no son cambiadas con mucha frecuencia, o sin la revisión , justificación y documentación apropiada;

- las categorías se describen bien con un título en un formato normalizado y son apoyadas por notas explicativas, índices codificados, codificadores y tablas de correspondencia para relacionar clasificaciones (incluyendo las primeras versiones de la misma clasificación);

- las categorías son bien equilibradas dentro de los límites fijados por los principios para la clasificación (es decir no son demasiadas o muy pocas categorías). Esto normalmente se establece aplicando el criterio de importancia (por ejemplo los límites del tamaño en variables como empleo, producción, etc.)

- las categorías reflejan realidades del campo (por ejemplo la sociedad o economía) que ellos relacionan (por ejemplo en una clasificación de industria, las categorías deben reflejar el cuadro total de actividades industriales del país); y

- las clasificaciones se apoyan en la disponibilidad de instrucciones, instructivos, índices codificados, manuales y entrenamiento. (UN, 2005)

Los sistemas de clasificación estadística de accidentes se componen de una serie

de variables que tratan de manera exhaustiva de considerar todos los aspectos que

intervienen como elementos causales o consecuenciales de los accidentes de trabajo.

Estos sistemas tienen el objetivo de obtener datos de los accidentes comparables a

nivel internacional y para prevenir accidentes generados por las mismas

circunstancias. La optimización de la información que pueden aportar está en el cruce

de variables, todas pueden relacionarse entre sí, porque es importante conocer por

ejemplo el agente material del accidente con respecto al resto de las variables como la

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gravedad, la actividad económica, la ocupación, las lesiones, la parte del cuerpo

afectada, etc. Esta relación que puede establecerse entre las variables se muestra en la

siguiente gráfico.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

OCUPACIÓN DEL

TRABAJADOR TIPO DE LUGAR

RELACIONES ENTRE LOS SISTEMAS DE CLASIFICACIÓN

AGENTE

TIPO DE ACCIDENTE

REGIÓN AFECTADA

NATURALEZA DE LA LESIÓN

ACTIVIDAD FÍSICA

ESPECÍFICA

TIPO DE TRABAJO

ACCIDENTE

GRAVEDAD

Gráfico 2: relaciones entre variables de los sistemas de clasificación de accidentes. Fuente: Elaborado por el autor.

Clasificaciones de la Norma COVENIN 474-97

El sistema de variables venezolano es el contemplado en el apéndice C de la

norma Venezolana Covenin 474-97 de Registro, Clasificación y Estadísticas de

Lesiones de Trabajo, conformados por: Clasificación por actividad económica, por

ocupaciones según el Diccionario Nacional de Ocupaciones (DNO), agente del

accidente, tipo de accidente, región del cuerpo afectada y naturaleza de la lesión. No

se tomaron en cuenta las clasificaciones de acto inseguro y la condición insegura,

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debido a que la información que podía obtenerse no sería objetiva, si quien la debe

aportar es el empleador.

El sistema de clasificación por actividad económica en la norma COVENIN

474-1997, corresponde a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de

todas las actividades económicas de las Naciones Unidas, Serie M No. 4, 2da.

Revisión, elaborada en 1969. Dicho sistema surge de la Comisión de Estadística de

las Naciones Unidas creada en 1946, que ya ha realizado la actualización de la

clasificación CIIU hasta una 3ra revisión en 1990 (OIT, 1996, p. 55). En virtud de

que el sistema CIIU 3ra revisión es una mejora a la clasificación no se hizo la

comparación entre las dos versiones, sino con la adaptación realizada por el Servicio

Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT, 2004).

En la clasificación de accidentes según el agente del accidente se establece una

diferencia entre el agente del accidente y el agente de la lesión, es decir, el primer

concepto se refiere al elemento que desencadena los hechos que tiene como

consecuencia la lesión y segundo es el que desencadena la lesión misma. A manera de

ejemplo, cuando un trabajador se cae de un andamio colgante por ruptura de las

cuerdas y se golpea contra el piso, el agente del accidente fue el andamio, pero el

agente de la lesión fue el piso. En estos casos con preferencia se debe seleccionar el

agente del accidente. En otros casos el agente del accidente y el agente de la lesión

pudieran ser el mismo, como cuando un trabajador es atrapado por una máquina

prensa.

Clasificaciones de la OIT

La OIT asume la CIIU versión 3 en su sistema de clasificaciones. Además,

elabora la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-88. El CIUO-

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88 que se descompone en cuatro niveles, en primer lugar 10 grandes grupos, 28 sub-

grupos, 115 divisiones y 391 elementos o clases.

La OIT en función de los crecientes problemas relacionados con la precariedad

en el trabajo creó una Clasificación Internacional sobre la Situación de Empleo

elaborada en 1993 (SISE-93), dentro del marco de la decimoquinta Conferencia

Internacional de Estadísticos del Trabajo (OIT, 1996, p. 68).

El resto de las clasificaciones propuestas por la OIT sobre agente, forma del

accidente, agente material, naturaleza de la lesión y ubicación de la lesión tuvieron su

origen en la décima CIET de 1962 donde se elaboró una resolución sobre estadística

de lesiones profesionales (OIT, ob. cit. pp. 79-95).

Clasificaciones de la Eurostat

Al respecto las EEAT propone además de las tradicionalmente consideradas de

actividad económica, ocupación, tipo de accidente, agente, naturaleza de lesión y

región del cuerpo afectada, las nuevas variables ya mencionadas en el planteamiento

del problema, que ofrecen otras perspectivas desde las cuales determinar factores

que no se habían previsto en sistemas de clasificación anteriores.

A diferencia de la norma COVENIN, que selecciona un solo agente, la Eurostat

tiene tres categorías de agente, agente material asociado a la actividad física, agente

material asociado a la desviación y agente material asociado al contacto, que pudieran

ser el mismo en algunos casos. Para efectos de su aplicación en las clasificaciones se

adoptó del concepto de la norma COVENIN para la determinación de un solo agente.

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Fundamentación Legal

En Venezuela existe una legislación suficientemente amplia para la

implementación adecuada de los sistemas de vigilancia de las condiciones de trabajo

y por ende de la notificación, registro y tratamiento de la información que surge

producto del fenómeno de los accidentes de trabajo. La constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, vigente desde diciembre de 1999, da soporte a la

vigilancia de las condiciones de trabajo cuando establece en su artículo 87 “….Todo

patrono garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,

higiene y ambiente de trabajo adecuado. El Estado adoptará las medidas que permitan

el control y promoción de estas condiciones”. La misma constitución establece en su

artículo 23:

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.

Este artículo da soporte legal en lo interno a los tratados internacionales

suscritos con la OIT que contienen normas relativas a la notificación, registro y

estadística de accidentes, como lo son: el Convenio 81 sobre la Inspección del

Trabajo de 1947, Ratificación registrada el 21-07-1967; Gaceta Oficial Nº 28.332 del

17-05-1967; y el Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores,

elaborado en 1981, ratificación registrada el 25-06-1984; Gaceta Oficial Nº 3-312

Extraordinario del 10-01-1984.

En el convenio 81 como ya se especificó en los antecedentes, en su artículo 21

establece la obligación al país suscribiente del convenio de publicar estadísticas de:

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los establecimientos sujetos a inspección y número de trabajadores empleados; las

visitas de inspección; los accidentes del trabajo; y de las enfermedades profesionales.

El convenio 155, en el artículo 1, obliga al país a formular, poner en práctica y

reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y

salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo.

Asimismo, establece en su artículo 2 que:

Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. (OIT, 2005) El artículo 11 del mencionado Convenio exige el “establecimiento y la

aplicación de procedimientos para la declaración de accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales por parte de los empleadores” y “la realización de

encuestas cada vez que un accidente del trabajo, un caso de enfermedad profesional o

cualquier otro daño para la salud acaecido durante el trabajo o en relación con éste

parezca revelar una situación grave”. Todo lo anterior configura un marco claro de

acción, sobre la base de normativa internacional, para el establecimiento de sistemas

de notificación, registro y estadística de accidentes.

En lo interno también la nueva legislación es suficientemente clara para

sustentar estos sistemas. Entre los aspectos a incorporar en la Política Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo en el artículo 11 numeral 10 de la Lopcymat (2005),

contempla el establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional

automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio con

competencia en materia de salud, y en el artículo 18 ordinal 23, el Inpsasel tiene

como función crear y mantener actualizado el Sistema de Vigilancia Epidemiológica

de Seguridad y Salud en el Trabajo, igualmente en coordinación con el Ministerio con

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competencia en materia de salud, en correspondencia con el Sistema de Información

del Sistema de Seguridad Social.

De igual manera, la Lopcymat en su artículo 73 exige al empleador la

declaración ante el Inpsasel dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la

ocurrencia del accidente. Asimismo el artículo 74 establece que el propio trabajador o

trabajadora, sus familiares, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, otro trabajador o

trabajadora, o el sindicato, podrán notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud

y Seguridad Laborales la ocurrencia de un accidente de trabajo.

Conviene acotar que en esta Ley, a diferencia de la anterior, la no declaración de

los accidentes se considera entre las infracciones muy graves, según reza el artículo

120, numeral 6, sancionando al empleador o empleadora con multas de setenta y seis

(76) a cien (100) unidades tributarias (U.T.) cuando no declare formalmente dentro de

las veinticuatro (24) horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o

del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales, al Instituto Nacional de

Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y

al sindicato, de conformidad con lo establecido en esta Ley, su Reglamento o las

normas técnicas

El Ministerio del trabajo de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo (LOT)

tiene también competencia en la materia, ya que en los artículos 564 y 565

mencionados tiene la obligación de servir como ente receptor de las declaraciones de

accidentes. La LOT establece también según su artículo 246 que las condiciones de

higiene, seguridad en el trabajo y la prevención, condiciones y medio ambiente de

trabajo se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige

la materia, en este caso la Lopcymat.

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Estos datos reportan una similitud en esta función tanto del Ministerio del

Trabajo como del Inpsasel lo que hace pensar que debe establecerse un mecanismo de

coordinación entre el sistema de notificación y registro, la uniformidad del sistema de

clasificación y la integración de recursos para la elaboración de una estadística

unificada de los accidentes de trabajo, objetivo que no está planteado en este trabajo.

Por otra parte existe el decreto 1024 con fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos

y Firmas Electrónicas (2001), el cual ofrece el marco legal para los sistemas

automatizados de información y registro de los accidentes.

Definición de Términos

Actividad Económica

El término actividad económica del empresario, significa la actividad económica

principal de la unidad local de la empresa de la víctima. La actividad principal se

define en este caso como el tipo de actividad más importante en cuanto a mayor

número de asalariados.

Tipo de Lugar

Se refiere al tipo de lugar, de emplazamiento o de espacio de trabajo donde se

hallaba o trabajaba la víctima inmediatamente antes de producirse el accidente.

Tipo de Trabajo

Se refiere a la naturaleza principal del trabajo o de la tarea (actividad general)

que realizaba la víctima en el momento de producirse el accidente. Se trata de la

actividad, en el sentido más amplio, en términos de tiempo no es inmediata al

accidente como si lo es la actividad específica.

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Puesto de Trabajo

Esta variable define la naturaleza habitual u ocasional del lugar/puesto de

trabajo ocupado por la víctima en el momento del accidente. No tiene en cuenta el

carácter permanente o no del empleo.

Actividad Física Específica

Se refiere a la actividad realizada o ejecutada por la víctima inmediatamente

antes de producirse el accidente. Se trata de la Actividad física específica concreta en

el momento mismo de producirse el accidente. Es preciso determinar con exactitud lo

que estaba haciendo la víctima en el momento mismo de producirse el accidente.

Cubre únicamente un período corto.

Agente Material

Es el objeto, o sustancia que produjo o causó directamente el accidente que tuvo

como consecuencia una lesión. (Norma COVENIN 474-97)

Agente Material Asociado a la actividad física específica

El Agente material asociado con la Actividad física específica describe la

herramienta, el objeto o el instrumento utilizado por la víctima en el momento de

producirse el accidente.

Agente material asociado con el Contacto - Tipo de lesión

Se refiere al principal Agente material asociado o ligado al contacto que ha

producido la lesión. El Agente material asociado al Contacto - Tipo de lesión:

describe físicamente la herramienta, el objeto o el instrumento con el cual estuvo en

contacto la víctima, o la modalidad psicológica de la lesión.

Agente material asociado con la desviación

Se refiere al principal agente material asociado o ligado al suceso que provoca la

desviación. El agente material asociado a la desviación describe la herramienta, el

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objeto o el instrumento ligado a lo que se ha producido de forma anormal. Si hubiera

varios Agentes materiales asociados a la (última) Desviación, se registrará el último

(el que se halle más cerca, en el tiempo, del contacto que ha producido la lesión).

Desviación

Se refiere al último suceso que se desvía de lo que se considera normal y

provoca el accidente. Se trata de la descripción de aquello que se ha desarrollado

anormalmente, es decir, la desviación del proceso normal de ejecución del trabajo. La

Desviación es el suceso que origina el accidente.

Contacto - Tipo de lesión

Se refiere al contacto que ha producido la lesión a la víctima. Describe el modo

en que la víctima ha resultado lesionada (físicamente o choque psicológico) por el

Agente material que ha provocado dicha lesión. Si hubiera varios Contactos - Tipos

de lesión: se registrará el que produzca la lesión más grave.

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CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

Tipo de Investigación

La investigación que se propone está enmarcada en la modalidad de un proyecto

factible, cuya definición la hace el Instituto de Altos Estudios “Arnoldo Gabaldón”

(2004, p.8), en las Normas para la Elaboración y presentación de los Trabajos de

Grado de Especialización, Maestría y Tesis Doctorales, como aquel que “consiste en

la investigación, elaboración y desarrollo de una propuesta de un modelo operativo

viable para solucionar problemas, requerimientos de organizaciones o grupos

sociales; puede referirse a la formulación de políticas, programas, tecnologías,

métodos o procesos”.

El trabajo desarrollado se ubicó en esta modalidad por cuanto se realizó una

investigación comparativa, apoyada en una investigación documental, de análisis de

contenido y un diseño, que tuvo como primera fase el diagnóstico comparativo de:

los sistemas de clasificación de los accidentes de trabajo vigentes en Venezuela con

algunos sistemas internacionales propuestos por la OIT y por la Unión Europea, los

sistemas de notificación de accidentes de trabajo implementados por las instituciones

responsables de su recepción, y la sustentación del sistema registro para la

incorporación de la información recibida. La segunda fase condujo a la propuesta de:

un instrumento de Declaración de Accidentes de Trabajo para el Inpsasel que

incorporó los sistemas de clasificación propuestos, y la articulación básica de una

norma de registro de los accidentes en el país acorde con las nuevas realidades y

tecnologías, que proporcione la información relevante necesaria para el monitoreo

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epidemiológico de los accidentes laborales, que permita la adopción de medidas de

intervención ante los eventos clave definidos por el sistema. La tercera etapa permitió

establecer conclusiones sobre su viabilidad.

Diseño de la Investigación

Para el diagnóstico comparativo de los sistemas de notificación, registro y

clasificación estadística de los accidentes, se hizo el análisis de contenido de los

documentos objeto de estudio y la reflexión personal del autor sobre la base de los

lineamientos internacionales existentes. La actividad se realizó sobre tres aspectos

claramente definidos:

1. Los sistemas de clasificación de accidentes, los cuales están conformados por:

- Clasificación según la actividad económica.

- Clasificación según la ocupación.

- Clasificación según la situación de empleo de la víctima.

- Clasificación según el puesto de trabajo.

- Clasificación según el tipo de lugar.

- Clasificación según el tipo de trabajo.

- Clasificación de la actividad física específica.

- Clasificación del agente material

- Clasificación según el tipo de accidente, contacto-tipo de lesión.

- Clasificación según la desviación.

- Clasificación según la región o parte del cuerpo afectada.

- Clasificación según la naturaleza de la lesión o tipo de lesión.

2. Los sistemas de notificación de accidentes, conformados por los formatos de:

- Notificación de Accidentes de Trabajo del Inpsasel.

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- Ficha de Declaración de Accidentes Forma “A”, del Ministerio del Trabajo.

- Declaración de Accidente, Forma 14-123, del IVSS.

3. El sustento de una norma de registro que comprende:

- Revisión de la legislación por la que puede sustentarse el sistema de

registro.

- Búsqueda de un modelo aplicable a la realidad nacional.

- Establecimiento de lineamientos básicos de contenido de la norma.

Operacionalización de las Variables

A continuación se presentan las variables que integran los sistemas de

clasificación accidentes que fueron analizadas y comparadas de manera crítica.

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Cuadro 1. Operacionalización de las variables de clasificación de accidentes.

Variable Definición conceptual Definición operacional Indicadores

Sistemas de clasificación por Actividad económica

Significa la actividad económica principal del

empleador del accidentado.

Tipo de actividad económica que se

realiza en centro de trabajo a cargo de un

empleador

Categorías de actividad económica

Sistemas de clasificación por ocupación

La profesión, oficio u ocupación de la víctima

en el momento del accidente

Oficio desempeñado por la víctima al

momento del accidente Categorías de ocupaciones.

Sistemas de clasificación por la situación de

empleo de la víctima.

Esta variable se refiere al estado profesional de la

víctima

Precisa la modalidad de contratación: por

tiempo indeterminado, por cuenta propia.

Categorías de situación de empleo

Sistemas de clasificación por puesto de trabajo

Define la naturaleza habitual u ocasional del lugar/puesto de trabajo

Trabajo habitual u ocasional de trabajador

accidentado Categorías de puestos de

trabajo

Sistemas de clasificación por tipo de lugar.

Emplazamiento o espació de trabajo donde se hallaba la victima al

momento del accidente

Sitio de trabajo donde ocurrió el accidente

Categorías de lugares de trabajo

Sistemas de clasificación por Tipo de trabajo

Naturaleza principal del trabajo o de la tarea que

realizaba la víctima.

Trabajo en sentido general y amplio que

desempeñaba la víctima

Categorías de tipos de trabajo

Sistemas de clasificación por actividad física

específica

Actividad realizada por la víctima inmediatamente antes de producirse el

accidente

Trabajo específico que realizaba la víctima al momento del accidente

Categorías de actividad física específica

Sistemas de clasificación por agente del accidente.

Es el objeto, o sustancia que produjo o causó

directamente el accidente que tuvo como

consecuencia una lesión

Elemento material que ocasionó la lesión

Categorías de agente del accidente

Sistemas de clasificación por Tipo de accidente, contacto-tipo de lesión

Es la forma como entre en contacto la víctima con el elemento que

produjo el accidente o la lesión

Forma en que ocurre se produce el accidente

Categorías de tipos de accidente, contacto-tipo

de lesión

Sistemas de clasificación por desviación.

Se refiere al último suceso que se desvía de

lo que se considera normal y provoca el

accidente.

Es el suceso que origina el accidente

Categorías de desviaciones

Sistemas de clasificación por región o parte del

cuerpo afectada

Se refiera la parte del cuerpo lesionada

Describe la parte del cuerpo que resultó

lesionada

Categorías de región o parte del cuerpo afectada.

Sistemas de clasificación por naturaleza de la

lesión o tipo de lesión

Se refiere a las consecuencias físicas para

la víctima

Describe lesiones como fractura ósea, heridas,

etc.

Categorías de naturaleza de la lesión o tipo de

lesión.

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Cuadro 2. Operacionalización de variables de la notificación y registro de accidentes.

Variable Definición conceptual Definición operacional Indicadores

Trabajador accidentado Elementos que

caracterizan al trabajador accidentado.

Datos requeridos sobre el trabajador accidentado

Datos del trabajador

Situación ocupacional del trabajador

Elementos que caracterizan el estatus sociodeconómico del

trabajador accidentado

Datos para caracterizar la situación ocupación Datos ocupacionales del

trabajador.

Empleador Esta variable se refiere a

la caracterización del empleador

Datos requeridos para identificar al empleador.

Datos que identifican al empleador

Accidente Elementos que

caracterizan el accidente de trabajo

Datos requeridos sobre el accidente

Datos que caracterizan el accidente.

Registro

Elementos legales para la conformación de una

norma técnica de registro de accidentes

Sustento legal para la conformación del

registro

Artículos de la norma técnica que permitan la

conformación del registro

Arqueo Bibliográfico

Como documentos base para el estudio fueron utilizados:

1. El anexo C de Lista de Codificación de la norma Covenin 474-97, de

Registro, Clasificación y Estadísticas de Lesiones de Trabajo (3era Revisión);

2. La Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades

Económicas, 3ra Revisión (UN, 2005) y los anexos D de Clasificación Internacional

Uniforme de Ocupaciones (CIUO-88), F de Clasificación de los accidentes de trabajo

según la naturaleza de la lesión, G de Clasificación de los accidentes de trabajo según

la ubicación de la lesión, H de Clasificación de los accidentes de trabajo según la

forma del accidente, e I de Clasificación de los accidentes de trabajo según el agente

material, del repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT de Registro y

notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y las

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clasificaciones propuestas en el Informe III de Estadística de Lesiones Profesionales

de la Decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (OIT, 1998);

3. El apéndice B de Clasificaciones y formatos utilizados para las EEAT en las

variables de tipo de lesión, parte del cuerpo afectada, situación profesional de la

víctima, puesto de trabajo, tipo de lugar, tipo de trabajo, actividad física específica,

agente de la desviación, contacto – tipo de lesión y agente material

4. Adaptación del CIIU 88 utilizado por el Servicio Nacional Integrado de

Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Para llevar a cabo el estudio, en cuanto a los sistemas de notificación, se

revisaron, analizaron y compararon los formatos:

1. Notificación de Accidente Laboral del Inpsasel,

2. La forma “A” de Ficha para Declaración de Accidentes,

3. La Forma 14-123 de Declaración de Accidentes

4. y los parámetros exigidos por el repertorio de recomendaciones prácticas

para el registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo

publicado por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT, 1996).

El estudio del sistema de registro de accidentes se realizó a través de la revisión

y análisis de la legislación, modelos y estructuración básica que debe contener la

sustentación de la norma para el registro de los accidentes.

Técnicas para el Análisis Documental

Los sistemas de clasificación fueron analizados según su contenido, comparados

entre sí, se armonizó el lenguaje para hacerlo más comprensible por los usuarios

venezolanos y se aplicaron criterios de selección de acuerdo con las mejores prácticas

de clasificación estadística, para los efectos de su adaptación a la realidad venezolana.

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Para la realización del análisis se elaboró una matriz comparativa de los datos

aportados por los instrumentos de notificación de accidentes del Ministerio del

Trabajo, del IVSS y del Inpsasel vs la propuesta de la OIT de datos mínimos

requeridos por este organismo internacional.

Se revisó la legislación para sustentar el sistema de registro atomatizado, se

analizó la normativa contenida en el decreto con fuerza de Ley sobre mensaje de

datos y firmas electrónicas, se analizó un modelo práctico de registro automatizado de

declaración electrónica de los accidentes utilizado en España y se establecieron los

lineamientos básicos que debería contener la norma sobre registro de los accidentes.

Finalmente se procedió a la elaboración de una propuesta de clasificación,

declaración y registro de los accidentes de trabajo para el Inpsasel.

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CAPÍTULO IV

ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DE LOS RESULTADOS

Sistemas de Clasificación

Para llevar a cabo el análisis de los sistemas de clasificación se procedió a

comparar los sistemas propuestos por cada ente clasificador, se verificaron las

discrepancias y concordancias, pudiéndose a partir de ellas decidir la clasificación

más conveniente o proponer las adaptaciones requeridas según cada caso.

Clasificación por Actividad Económica

45

La clasificación CIIU, revisión 3, resultó ser más completa que la clasificación

utilizada en la norma COVENIN, ya que es una versión actualizada del mismo CIIU.

Se justifica su uso por agregar actividades que tienen cada vez más relevancia dentro

de la dinámica social de la Venezuela actual, como lo son el sector educación, los

servicios sociales y de salud, los hoteles y restaurantes, los hogares privados con

servicio doméstico, otras actividades de servicio comunitario y la administración

pública, categorías que no tenían clasificación definida. Por otra parte, esta

clasificación fue adoptada por el SENIAT, por lo cual se debieron agregar títulos

adicionales en los niveles del grupo 011 al 016 debido a que la clasificación del

SENIAT ofrece mayor detalle por cultivos de la siguiente manera: 011 Cultivos de

cereales y oleaginosas; 012 Cultivos de plantas para productos textiles, caña de

azúcar, café, tabaco y similares; 013 Cultivo de Hortalizas, legumbres y frutas; 014

Cría y explotación de animales domésticos; 015 Cría de animales destinados a la

producción de pieles; 016 Cría de aves, producción de huevos y leche. Hubo que

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desplazar la numeración del 013 al 015 hacia el 017 al 019. La silvicultura y

extracción de madera quedó dividida en dos niveles: 021 Silvicultura, 024 Extracción

de madera. Finalmente la actividad de pesca se dividió en tres niveles: 051 Pesca

marítima (de altura y costera); 052 Pesca fluvial y lacustre (continental); y 053

Explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos.

El esfuerzo de haber armonizado las dos clasificaciones se justifica porque la

Lopcymat en su artículo 18 numeral 9, le da competencia al Inpsasel para calificar el

grado de peligrosidad de las empresas, debiendo para ello hacer uso, entre otros

criterios, del CIIU, según lo dispuesto en el artículo 94 de la misma Ley, en la

calificación de la categoría de riesgo, en función del cálculo de la tasa la cotización

ante la seguridad social, para ello el SENIAT en los actuales momentos es el

organismo que a nivel nacional cuenta con la mayor base de datos automatizada de

empresas. La necesidad de gobernabilidad del Estado tiene que apuntar hacia la

compartición de la información entre los entes con capacidad de registro y en este

análisis se tomó en cuenta esta necesidad.

Clasificación por Ocupación

El desarrollo de nuevas tecnologías, nuevas formas de organización del trabajo,

la dinámica del empleo, el nacimiento de una diversidad de ocupaciones, y la

desaparición de otras, exigen la redefinición del contenido de la clasificación de

ocupaciones.

En el cuadro 3 se presenta la matriz comparativa de los grandes grupos de los

sistemas de clasificación, donde se refleja la conveniencia de adoptar el sistema

CIUO-88, por ser más completo, exhaustivo y adaptado a las nuevas realidades.

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Cuadro 3. Matriz comparativa de los grandes grupos de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones y el Diccionario Nacional de Ocupaciones. Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones

Diccionario Nacional de Ocupaciones

Gran grupo 1: miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración publica y de empresas

----

Gran grupo 2: profesionales científicos e intelectuales

Gran grupo 0: ocupaciones de profesionales y técnicas afines

Gran grupo 3: técnicos y profesionales de nivel medio ---

Gran grupo 4: empleados de oficina Gran grupo 1: ocupaciones de la administración y del personal de oficina

Gran grupo 5: trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados

Gran grupo 2: ocupaciones del comercio y la venta

Está agrupada en el Gran grupo 5 Gran grupo 4: ocupaciones de los servicios

Gran grupo 6: agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros

Gran grupo 5: ocupaciones de la agricultura, los bosques, la pesca, la caza y la minería

Gran grupo 7: oficiales, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios

Gran grupo 6: ocupaciones de los procesos industriales

Está contenida en el gran grupo 7. Gran grupo 8: ocupaciones del trabajo del banco de taller

Gran grupo 8: operadores de instalaciones y maquinas y montadores

Gran grupo 7: ocupaciones del trabajo a máquina

Está contenida en el Gran grupo 8.

Gran grupo 9: ocupaciones del trabajo de estructuras

Gran grupo 9: trabajadores no calificados ---- Gran grupo 0: fuerzas armadas ----

No tiene clasificación en este grupo Gran grupo 3: ocupaciones de los transportes y las comunicaciones

Fuente: Diccionario Nacional de Ocupaciones, CIUO-88.

El resultado del análisis del cuadro 3 es el siguiente:

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1. En el CIUO-88 clasifica a los miembros del poder ejecutivo y legislativo y

personal de la administración pública, mientras que éstos no aparecen reflejados

en el DNO-89. Atendiendo al criterio de exhaustividad y cobertura de la Ley

deben incluirse en la clasificación

2. En el CIUO-88, se divide en dos grandes grupos: los profesionales, científicos

e intelectuales, y los técnicos y profesionales de nivel medio, mientras que el

DNO los integra en un solo gran grupo. Ambos grupos son heterogéneos, aquí

el parámetro de diferencia es el nivel académico alcanzado, lo cual puede

generar diferencias a nivel de las actividades específicas y consecuentemente de

los riesgos.

3. El CIUO-88 integra al personal de servicios con el de comercio en el gran grupo

5, mientras que, el DNO los separa. A este respecto, se da preferencia a lo

establecido en el sistema CIUO-88, porque a nivel de los sub-grupos se

encuentran bien diferenciados.

4. El trabajo agrícola y pecuario es integrado en un solo grupo en el CIUO-88 en

el gran grupo 6, separado de la minería, la cual queda ubicada en el gran grupo

8, mientras que el DNO integra las dos actividades en el gran grupo 5. Se

mantiene el criterio del CIUO-88, porque son actividades con riesgos totalmente

distintos.

5. El CIUO-88 divide mejor a los trabajadores dedicados a la supervisión y

obreros de los diversos procesos de producción ubicados en el gran grupo 7 de

los operadores e instaladores de máquinas ubicados en el gran grupo 8. Para la

determinación de los grupos de alto riesgo, los trabajadores de estas actividades

han sido históricamente los de mayor accidentalidad.

6. En el CIUO-88 existe una clasificación para los trabajadores no calificados,

mientras que, en el DNO no existe esa clasificación, por tanto, se asume la

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clasificación propuesta por el CIUO-88. La clasificación así definida ofrece un

mejor marco para la presentación de las estadísticas de accidentalidad y

comparación entre grupos.

7. El CIUO-88, incluye las fuerzas armadas, las cuales están exceptuadas del

ámbito de aplicación por la Lopcymat, motivo por el cual se excluye de la

propuesta. Pero el DNO tiene una gran división de trabajadores del transporte y

las comunicaciones, sectores que no aparecen reflejados en el CIUO-88, por

tanto se incluyen para obtener una clasificación más exhaustiva.

Como resultado del análisis se integran ambas clasificaciones en cuanto son

compatibles adaptándola a los requerimientos del CIUO-88, haciendo ajustes de

lenguaje que resultan más familiares al uso y costumbre del país, como lo es el

cambio de término de oficiales por supervisores, el de peón por obrero en el caso de

trabajadores no calificados. Se elimina el grupo de las fuerzas armadas y se sustituye

por los trabajadores de los transportes y comunicaciones, los cuales no están

contemplados en el CIUO-88.

En el cuadro 4 que se muestra a continuación se recoge la estructura de grandes

grupos sobre la cual se hizo la armonización de la propuesta.

Cuadro 4. Estructura básica de la clasificación de ocupaciones propuesta. GRUPOS TITULOS DE LOS GRANDES GRÚPOS

1 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración publica y de empresas

2 Profesionales científicos e intelectuales 3 Técnicos y profesionales de nivel medio 4 Empleados de oficina 5 Trabajadores de los servicios y vendedores de comercios y mercados 6 Agricultores y trabajadores calificados agropecuarios y pesqueros 7 Supervisores, operarios y artesanos de artes mecánicas y de otros oficios 8 Operadores de instalaciones, maquinas y montadores 9 Trabajadores no calificados 0 Transporte y las comunicaciones

Fuente: CIUO-88, DNO-89.

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La revisión permitió la incorporación y modificación de ítems o grupos de ítems

para hacer más completa la clasificación. A fin dar una adecuada visualización a los

cambios e incorporación de ocupaciones, se presenta el resumen de las

modificaciones menores realizadas.

1. Gran grupo 1. Ítems 1315 y 1231. Adecuaciones de vocabulario.

2. Gran grupo 2. Ítems 2214, 2215, 2219.Se agregaron profesiones.

3. Gran grupo 3.Items 3225, 3226, 3471 y 3472 se agregaron ocupaciones.

4. Gran grupo 4. Ítems 4116 y 4119, se agregaron ocupaciones.

5. Gran grupo 6. Ítems 6143, 6144 y 6149, se agregaron ocupaciones.

6. Gran grupo 7. Ítems. Grupos 711, 712, 713, 722, 723, 724, 731, 732 y 734,

se agregaron y modificaron ocupaciones.

7. Gran grupo 8. Se agregaron 3 ítems de ocupación 8144, 8157 y 8264.

Las modificaciones se pueden ver con detalle en el cuadro 18 de la clasificación

de ocupaciones propuesta.

El cuadro 5 presenta los grupos incorporados.

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Cuadro 5. Resumen de las modificaciones incorporadas a la clasificación de ocupaciones definitiva 834 TRABAJADORES MARITIMOS DE CUBIERTA Y AFINES 8341 Oficiales de cubierta y pilotos 8342 Oficiales maquinistas 8343 Contramaestres de barcos, marineros de cubierta y bateleros 8344 Marineros de salas de máquinas 8349 Trabajadores del transporte marítimo, fluvial y lacustre no clasificadas en otro grupo

unitario 835 TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO 8351 Pilotos, navegantes y mecánicos navegantes (aviación) 8352 Aeromozas ( auxiliares de abordo) 8353 Despachadores y controladores de trafico 8354 Inspectores y vigilantes 8359 Ocupaciones de transporte aéreo no clasificadas en otro grupo unitario 913 TRABAJADORES DOMÉSTICOS 9134 Choferes al servicio exclusivo de un particular 9135 Camareros, cocineros y jardineros 9136 Niñeras que cumplen el servicio dentro del hogar doméstico de un particular. 9139 Otros trabajadores de servicio doméstico no clasificados bajo otros epígrafes. 914 CONSERJES, LAVADORES DE VENTANAS Y AFINES 9141 Conserjes 9142 Lavadores de vehículos, ventanas y afines 9143 Ayudante del conserje en tareas de limpieza 917 TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE LAS DIVERSIONES Y LA RECREACIÓN 9171 Servidores de hipódromos y canódromos 9172 Servidores de museos 9173 Servidores de parques zoológicos y botánicos 9174 Servidores de teatros, cines 9175 Ocupaciones de los servicios de las diversiones y la recreación no clasificadas en otro

grupo unitario GRAN GRUPO 0: COMUNICACIONES 010 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES POSTALES Y MENSAJEROS 0101 Jefes de servicios postales 0102 Administradores postales 0103 Jefes de oficinas de correo 0104 Taquilleros de correos 0105 Carteros 0106 Clasificadores y distribuidores de correspondencia 0107 Mensajeros 0109 Trabajadores de las comunicaciones postales no clasificadas en otro grupo unitario 011 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y TELEGRÁFICAS 0111 Operarios de centrales telefónicas 0112 Operarios equipos de radio telefonía 0113 Operarios de estaciones telegráficas 0114 Criptógrafos 0119 Ocupaciones de las comunicaciones telefónicas y telegráficas no clasificadas en otro

grupo unitario 012 TRABAJADORES DE DIARIOS Y PRENSA ESCRITA 0121 Jefes de información

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Cuadro 5 (cont.) 0122 Jefes de páginas y secciones 0123 Redactores 0124 Reporteros 0125 Fotógrafos 0126 Personal de archivo 0129 Trabajadores de la prensa no clasificadas en otro grupo unitario 019 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES NO CLASIFICADOS EN OTRA

PARTE 0199 Trabajadores y las comunicaciones no clasificados en otra parte

Fuente: Armonización del CIUO-88 con el DNO, elaborada por el autor.

Como elementos importantes cabe destacar la inclusión del grupo 917 de

trabajadores de los servicios de las diversiones y recreación, la inclusión de los

ayudantes de conserje, reconocidos en el artículo 284 de la LOT como trabajadores

de conserjería y los cuatro grupos de trabajadores de las comunicaciones que no

tenían contrapartida en el CIUO-88.

Clasificación Según la Situación de Empleo

Se revisó la clasificación de Ocupaciones según la Situación de empleo CISE-93

llegando a la conclusión de que no resultaba adecuada para su aplicación en

Venezuela. A fin de contar con una clasificación adaptada a la normativa de trabajo

vigente en el país se cotejaron los conceptos de trabajador y las diferentes

modalidades de contrato de trabajo en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), cuadro 6,

para encontrar equivalencias, con lo cual se construyó una propuesta que tuvo la

siguiente base legal.

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Cuadro 6. Base legal para la clasificación de ocupación según la situación de empleo. Ley Artículo DEFINICIONES LOT 40 Trabajador no dependiente LOT 42 Empleado de dirección LOT 54 Intermediario LOT 55 Contratista LOT 72 Tipos de contrato LOT 73 Contrato a tiempo indeterminado LOT 74 y 77 Contrato a tiempo determinado y sus limitaciones. LOT 75 Contrato para una obra determinada LOT 247 Menores y aprendices LOT 274 Trabajadores domésticos LOT 282 y 284 Conserjes LOT 291 Trabajadores a domicilio LOT 316 Trabajadores rurales: permanentes, temporeros u ocasionales. LOT 297 Trabajadores familiares auxiliares. Lopcymat 4 Cooperativas y otras formas de asociación comunitaria. Fuente: LOT y Lopcymat, elaborada por el autor.

La clasificación definida mediante estos artículos podrá medir el impacto de las

situaciones de contratación y estabilidad laboral, entre las variables a considerar

como factores que pueden tener incidencia en la accidentalidad de la población

trabajadora, y, especialmente, el efecto de la intermediación, de las asociaciones

cooperativas, los trabajadores no dependientes y la incorporación de familiares en el

caso de los trabajadores a domicilio.

Clasificación del Puesto de Trabajo

El cuadro 7 de comparación no da respuesta a situaciones presentes en la

legislación del país. Para los efectos de la realidad venezolana y del nuevo concepto

de accidente de trabajo, resulta de mejor información una clasificación que acoja las

nuevas modalidades de accidente incluidas en la Ley, y señale si se trata de la

actividad habitual u ocasional lo cual puede resultar útil cuando se profundice sobre

la normativa del puesto de trabajo en la investigación del accidente.

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Cuadro 7. Cuadro comparativo de la clasificación del puesto de trabajo según la OIT y Eurostat en EEAT. OIT EEAT Lugar habitual de trabajo Puesto de trabajo habitual o en la unidad local de

trabajo habitual Otro lugar dentro del establecimiento diferente del lugar habitual de trabajo

Otro puesto de trabajo

Fuera del establecimiento pero en sus locales Puesto de trabajo ocasional o móvil o desplazamiento por cuenta del Empresario

En viaje oficial En el trayecto entre el domicilio y el trabajo Lugar del accidente no especificado Sin especificar

Fuente: OIT, Eurostat.

Clasificación según el Tipo de Lugar

El cuadro 8 muestra los títulos de la clasificación por tipo de lugar. Esta

clasificación permitirá conocer los lugares donde se presentan con mayor frecuencia

los accidentes.

Cuadro 8. Grupos principales de la Clasificación por Tipo de Lugar de las Estadísticas Europeas de Accidentes de Trabajo. Código Descripción

000 Ninguna información 010 Zonas industriales – Sin especificar 020 Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto - Sin especificar 030 Lugares agrícolas, de cría de animales, de piscicultura, zona forestal – Sin especificar 040 Lugares de actividad terciaria, oficinas, áreas de ocio, varios - Sin especificar 050 Centros sanitarios – Sin especificar 060 Lugares públicos – Sin especificar 070 Domicilios – Sin especificar 080 Lugares de actividades deportivas - Sin especificar 090 En el aire, elevados - con excepción de las obras - Sin especificar 100 Subterráneos - con excepción de las obras - Sin especificar 110 En el agua – con excepción de las obras - Sin especificar 120 En medio hiperbárico - con excepción de las obras - Sin especificar 999 Otros Tipos de lugar no codificados en esta clasificación

Fuente: Eurostat

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La clasificación del cuadro 8 aporta otra variable para identificar o caracterizar

elementos relacionados con los accidentes de trabajo, se trata de establecer

estadísticamente en qué lugares ocurren más accidentes, si es en el área fabril, como

lo señala el título zonas industriales, o en diferentes tipos de obras de construcción,

titulo 020, en lugares agrícolas o en el resto de los lugares allí definidos. Esta

clasificación complementa una información que no da la clasificación de actividad

económica. Un trabajador de la actividad económica construcción puede haber

sufrido el accidente en un lugar público o en las oficinas de la empresa, así como un

trabajador textil puede haber sufrido el accidente cuando realizaba actividades

deportivas bajo el patrocinio de la empresa. La clasificación completa se presenta en

el cuadro 21.

Clasificación según la Actividad Física Específica

La clasificación que aporta el cuadro 9, en la cual sólo se incluyen los títulos de

grupo, ofrece otra perspectiva de caracterización de los accidentes según la actividad

física específica. Se trata de conocer cuál actividad estaba realizando el trabajador en

el momento preciso del accidente. Interesa saber si los accidentes ocurren cuando se

operan las máquinas o las herramientas manuales, si es en la manipulación de objetos

o en el transporte manual de cargas. La clasificación permitirá ayudar a identificar,

evaluar y transformar los procesos adversos a la salud de los trabajadores, como lo

señala Oscar Betancourt (Betancourt, 1995, p. 95). La información estadística que se

puede obtener sirve para la difusión entre los empleadores y trabajadores sobre dónde

deben tomarse las mayores precauciones y medidas de prevención.

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Cuadro 9. Clasificación del accidente según la actividad física específica DESCRIPCIÓN 00 Ninguna información 10 Operaciones con máquinas - Sin especificar 20 Trabajos con herramientas manuales – Sin especificar 30 Conducir/estar a bordo de un medio de transporte - equipo de carga – Sin especificar 40 Manipulación de objetos – Sin especificar 50 Transporte manual – Sin especificar 60 Movimiento - Sin especificar 70 Estar presente - Sin especificar 99 Otra Actividad física específica no codificada en esta clasificación

Fuente: Eurostat.

Clasificación según el Tipo de Trabajo

El cuadro 10 ofrece información sobre los grupos principales del tipo de trabajo.

Como ya quedó delimitado en la definición de términos se podrá conocer en un

marco más amplio el trabajo que realizaba el accidentado para el momento del hecho,

como tareas de producción, de construcción o de servicio. Lo anterior ayudará a

caracterizar cuáles son las labores de mayor riesgo para los trabajadores. Los ítems

completos se presentan en el cuadro 23 de la propuesta. En esta clasificación interesa

diferenciar a grandes rasgos las labores relacionadas con la producción, con la

construcción, con la actividad agrícola, los servicios y las actividades deportivas. El

grupo 50 son actividades que se pueden desarrollar asociadas a las cuatro

clasificaciones precedentes.

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Cuadro 10. Grupos principales de la clasificación de los accidentes según el tipo de trabajo CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE TRABAJO 00 Ninguna información 10 Tareas de producción, transformación, tratamiento, almacenamiento - de todo tipo - Sin

especificar 20 Labores de movimientos de tierras, construcción, mantenimiento, demolición - Sin especificar 30 Labores de tipo agrícola, forestal, hortícola, piscícola, con animales vivos - Sin especificar 40 Actividades de servicios a empresas o a personas y trabajos intelectuales - Sin especificar 50 Trabajos relacionados con las tareas codificadas en 10, 20, 30 y 40 – Sin especificar 60 Circulación, actividades deportivas y artísticas - Sin especificar 99 Otros Tipos de trabajo no codificados en esta clasificación

Fuente: Eurostat, EEAT.

Clasificación según el Agente del accidente

El cuadro 11 permite comparar los grandes títulos de clasificación de los tres

sistemas, 8 títulos de COVENIN, 8 de OIT y 22 de EEAT. Los títulos de OIT y la

COVENIN 474-97 son los mismos y solo permiten clasificar por máquinas, por

medios de transporte y manipulación, por otros aparatos y equipos, por ambiente de

trabajo, por agentes no clasificados bajo otros epígrafes y por otros agentes. Esto

significa que sólo se cuenta realmente con cuatro títulos principales de clasificación.

La EEAT cuenta con veinte niveles específicos de clasificación donde resaltan

superficies de diferente nivel (mismo nivel, alturas, bajo el nivel del suelo) que

corresponden a diferentes ambientes de trabajo, dispositivos de distribución de

materia, de alimentación y canalizaciones, motores y generadores de energía,

diferentes tipos de herramientas (manuales sin motor, mecánicas, guiadas a mano),

máquinas fijas y móviles, dispositivos de traslado, transporte y almacenamiento, los

organismos vivos y seres humanos entre otros. La información así definida ofrece

mayor nivel de detalle a nivel de grandes grupos para el cruce de variables con los

otros sistemas de clasificación.

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Cuadro 11. Matriz comparativa entre los sistemas de clasificación según el agente material de la Norma Covenin 474-1997, la OIT y las EEAT. COVENIN 474-97 OIT 1962 ÈEAT 9.- Otros agentes 7. Agentes no clasificados por

falta de datos suficientes 00 Ningún agente material o

ninguna información 5.- Ambiente de trabajo 5.- Ambiente de trabajo 01 Edificios, superficies al mismo

nivel Están clasificados de

manera muy inespecífica en el grupo 5

Están clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 5

02 Edificios, Construcciones, superficies en altura (Interior o Exterior)- Sin Especificar

Están clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 5

Están clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 5

03 Edificios, construcciones, superficies por debajo del nivel del suelo (Interior o exterior) - Sin especificar

NO

Clasificados en el grupo 2

04 Dispositivos de distribución de materia, de alimentación, canalizaciones - sin especificar

6.- Otros agentes no clasificados bajo otro epígrafes

6.- Otros agentes no clasificados bajo otro epígrafes

05 Motores, dispositivos de transmisión y de almacenamiento de energía - Sin especificar

3.- Otros aparatos y equipos

3.- Otros aparatos y equipos 06 Herramientas manuales sin motor - sin especificar

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

07 Herramientas mecánicas sostenidas o guiadas con las manos - sin especificar

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

08 Herramientas manuales, sin especificación en cuanto a motorización -En general

1. Maquinas 1. Maquinas 09 Máquinas y equipos portátiles o móviles - sin especificar

Ubicado grupo 1 Ubicado en el grupo 1 10 Máquinas y equipos fijos - sin especificar -

2.- Medios de transporte y manipulación

2.- Medios de transporte y manipulación

11 Dispositivos de traslado, transporte y almacenamiento - sin especificar

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

12 Vehículos terrestres – sin especificar

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

Clasificados de manera muy inespecífica en el grupo 3

13 Otros vehículos de transporte – sin especificar

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Cuadro 11 (cont.)

Ubicado en el grupo 4 Ubicado en el grupo 4

14 Materiales, objetos, productos, elementos constitutivos de maquina o de vehículo, fragmentos, polvos - sin especificar

4.- 7.

Materiales, sustancias y radiaciones Carbón, petróleo y sus derivados.

4.- Materiales, sustancias y radiaciones

15 Sustancias químicas, explosivas, radioactivas, biológicas - Sin especificar

Sin clasificación Sin clasificación 16 Dispositivos y equipos de protección - sin especificar

Sin clasificación Sin clasificación

17 Equipos de oficina y personales, material de deporte, armas, aparatos domésticos - sin especificar

Ubicado en el grupo 6 Sin clasificación 18 Organismos vivos y seres humanos - sin especificar

Sin clasificación Sin clasificación 19 Residuos en grandes cantidades - sin especificar

Sin clasificación Sin clasificación 20 Fenómenos físicos y elementos naturales - sin especificar

Ubicado en el grupo 6 Sin clasificación 99 Otros agentes materiales no citados en esta clasificación

Fuente: Norma COVENIN 474-97, OIT, EEAT, elaborada por el autor.

Una de las deficiencias en la clasificación del sistema venezolano se representa

en la investigación realizada por Martínez, Fragiel & Rosario (2003), sobre la

Investigación de accidentes laborales con lesiones en las manos y dedos (p.107)

donde el mayor porcentaje de agentes materiales fueron otros aparatos y otros agentes

no clasificados 28,91% y el 33,33 %, lo que constituye el 62,24% del total de

accidentes investigados en las manos y dedos. Resultado similar obtuvo Sandoval

(2005), en su investigación sobre caracterización de los accidentes de trabajo

reportados ante la Unidad de Supervisión del Trabajo del estado Aragua en estos

mismos ítems 21,0% y 38,4%, para un total de 59,4% (p. 53). En estos dos casos se

observa que se pierde mucha información por no tener una clasificación adecuada.

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60

De acuerdo con todo lo anterior se considera más ajustada y coherente la

clasificación de la EEAT y se adopta para su uso, el modelo de dos niveles. Una

clasificación más extensa, de 1366 ítems, utilizada en la clasificación española se

puede obtener en la página WEB del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene del

Trabajo (INSHT) de España.

Clasificación según el Tipo de Accidente

De la observación detallada del cuadro 12 de la matriz comparativa se evidencia

que no existe un criterio uniforme de clasificación: el contacto con corriente eléctrica

se clasifica junto al de temperaturas extremas en el EEAT, en la 474 se clasifica como

un solo ítem y en la OIT se diversifica lo referente al contacto con temperaturas

extremas. El concepto de caída de personas en el EEAT resulta muy confuso, lo

señala como movimiento vertical, no diferencia las caídas a un mismo nivel de las de

diferente nivel; el contacto con sustancias nocivas está desagregado en el EEAT y en

los otros dos sistemas forman un solo cuerpo. El EEAT tiene un grupo que señala

cuando la forma de contacto es por ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto

con sus correspondientes sub-grupos. El EEAT ni la OIT contempla el tipo de

accidente por explosión que si está contemplado en la norma 474-97. En el punto de

“esfuerzo físico del cuerpo” el EEAT incorpora un ítem relacionado con esfuerzo

psíquico o choque mental que no se encuentra en las otras dos codificaciones. Este

último ítem es muy importante porque pueden ocurrir accidentes donde no hay una

lesión física en el trabajador pero como consecuencia de un evento impactante, como

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61

por ejemplo observar el accidente de otro trabajador, podría quedar gravemente

afectado desde el punto de vista mental sin haber sufrido una lesión física.

En virtud de la diversidad de criterios de agrupación y de que existían conceptos

que valía la pena integrar en una sola clasificación, se optó en este caso por proponer

una clasificación que armonizara la información de cada uno de los sistemas en

estudio.

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Cuadro 12. Matriz comparativa de las clasificación según el contacto-tipo de lesión, forma o tipo de accidente entre la norma COVENIN-474-97, EEAT y la OIT NORMA COVENIN 474-97 EEAT OIT 00 Ninguna información

92 Accidentes no clasificados por falta de

datos suficientes. 2100 Exposición o contacto con

temperaturas extremas 10 Contacto con corriente eléctrica, temperaturas o

sustancias 6. Exposición a, o contacto con, temperaturas

extremas 11 Contacto indirecto con un arco eléctrico, rayo

(pasivo) 61 Exposición al calor

1900 Contacto con corriente eléctrica 12 Contacto directo con la electricidad, recibir una descarga eléctrica en el cuerpo

7. Exposición a, o contacto con, la corriente eléctrica

13 Contacto con llamas directas u objetos o entornos – calientes o en llamas

63 Contacto con sustancias u objetos ardientes.

14 Contacto con objeto o entorno - frío o helado 62 Exposición al frío

64 Contacto con sustancias u objetos muy

fríos. 2000 Contacto con sustancias nocivas 15 Contacto con sustancias peligrosas - a través de la

nariz, la boca, por inhalación 8. Exposición a, o contacto con, sustancias

nocivas o radiaciones 16 Contacto con sustancias peligrosas - sobre o a

través de la piel y de los ojos 81 Contacto por inhalación, por ingestión o

por absorción con sustancias nocivas. 17 Contacto con sustancias peligrosas - a través del

sistema digestivo tragando o comiendo

19 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 10 pero no mencionado anteriormente

20 Ahogamiento, quedar sepultado, quedar envuelto - Sin especificar

21 Ahogamiento en un líquido 22 Quedar sepultado bajo un sólido 21 Derrumbe 23 Envuelto por, rodeado de gases o de partículas en

suspensión

29 Otro Contacto - Tipo de lesión 30 Aplastamiento en movimiento vertical u horizontal

sobre o contra un objeto inmóvil (la víctima está en movimiento) – Sin especificar

1. Caídas de personas

1500 Caída de diferente nivel 31 Movimiento vertical, aplastamiento sobre o contra 11 Caídas de personas con desnivelación

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Cuadro 12 (cont.) 1600 Caída de un mismo nivel 12 Caídas de personas que ocurren al mismo

nivel. 1100 Golpeado contra

. 32 Movimiento horizontal, aplastamiento sobre o

contra

39 Otro Contacto 40 Choque contra un objeto en movimiento, colisión con –

Sin especificar

41 Choque con un objeto – proyectado 42 Choque con un objeto – que cae 2. Caídas de objetos 1300 Caída de objetos 21 Derrumbe 22 Desplome

23 Caídas de objetos en curso de manutención manual.

24 Otras caídas de objetos. 1400 Pisar sobre

43 Choque con un objeto - en balanceo 3. Pisadas sobre, choques contra, o golpes por

objetos, a excepción de caídas de objetos 1200 Golpeado por

44 Choque con un objeto, incluidos los vehículos - en

rotación, movimiento o desplazamiento 33 Choque contra objetos móviles.

45 Colisión con un objeto, incluidos los vehículos - colisión con una persona (la víctima está en movimiento)

32 Choques contra objetos inmóviles

34 Golpes por objetos móviles 49 Otro Contacto - Tipo de lesión 31 Pisadas sobre objetos. 50 Contacto con Agente material cortante, punzante, duro,

rugoso - Sin especificar

1800 Contacto con objetos

51 Contacto con un Agente material cortante

52 Contacto con un Agente material punzante 53 Contacto con un Agente material duro o rugoso 2400 Explosión 59 Otro Contacto - Tipo de lesión 1700 Atrapado en, debajo, entre o por 60 Quedar atrapado, ser aplastado, etc. – Sin especificar 4. Atrapada por un objeto o entre objetos 61 Quedar atrapado, ser aplastado – en 41 Atrapada por un objeto. 62 Quedar atrapado, ser aplastado – bajo 63 Quedar atrapado, quedar aplastado – entre 43 Atrapada entre dos objetos móviles. 64 Amputación, seccionamiento de un miembro, una

mano o un dedo

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Cuadro 12 (cont.) 69 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo

60 pero no mencionado anteriormente 42 Atrapada entre un objeto inmóvil y un

objeto móvil. 70 Esfuerzo físico del cuerpo, esfuerzo psíquico - Sin

especificar 5. Esfuerzos excesivos o falsos movimientos

2200 Esfuerzos excesivos o movimientos violentos

71 Esfuerzo físico – sobre el sistema músculo-esquelético

51 Esfuerzos físicos excesivos al levantar objetos.

52 Esfuerzos físicos excesivos al empujar objetos o tirar de ellos.

53 Esfuerzos físicos excesivos al manejar o lanzar objetos.

54 Falsos movimientos. 2500 Contacto con Sustancias

Radioactivas 72 Esfuerzo físico – causado por radiaciones, ruido,

luz o presión 82 Exposición a radiaciones ionizantes.

83 Exposición a otras radiaciones. 73 Esfuerzo psíquico, choque mental 80 Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) -

Sin especificar

2300 Mordido o Picado 81 Mordedura 82 Picadura de un insecto, un pez 83 Golpes, patadas, cabezazos, estrangulamiento 89 Otro Contacto - Tipo de lesión 2900 Otra forma de Accidente No

Clasificado. 99 Otro Contacto - Tipo de lesión no codificado en la

presente clasificación 9.

Otras formas de accidente Fuente: Norma COVENIN 474-97, OIT, EEAT.

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65

Clasificación según la Desviación

El concepto de desviación tomado de las EEAT trata de la descripción de

aquello que se ha desarrollado anormalmente, es decir, la desviación del proceso

normal de ejecución del trabajo. Según esto la desviación es el suceso que origina el

accidente (EEAT, 2001, p.20). La palabra desviación sugiere más la trasgresión de

normas o condiciones de trabajo que se alejan del deber ser, que de los hechos en si

mismos. En el cuadro 13 se presentan los títulos principales de la clasificación.

Cuadro 13. Títulos Clasificación del accidente según la desviación de EEAT. Código Descripción 00 Ninguna información 20 Desviación por desbordamiento, vuelco, escape, derrame, vaporización, emanación - Sin

especificar 30 Rotura, fractura, estallido, resbalón, caída, derrumbamiento de Agente material - Sin

especificar 40 Pérdida (total o parcial) de control de máquinas, medios de transporte – equipo de carga,

herramienta manual, objeto, animal - Sin especificar 50 Resbalón o tropezón con caída - Caída de personas – Sin especificar 60 Movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico (por lo general provoca una lesión externa) - Sin

especificar 70 Movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico (por lo general

provoca una lesión interna) - Sin especificar 80 Sorpresa, miedo, violencia, agresión, amenaza, presencia – Sin especificar 99 Otra Desviación no codificada en esta clasificación.

Fuente: Eurostat.

De acuerdo con estos títulos principales, la clasificación no ofrece información

sobre el origen de la ocurrencia del accidente, sino que más bien refleja la

consecuencia ulterior de un defecto, una falla o la desviación de una norma que

resulta en el mal funcionamiento o condición anormal del agente material. En otros

casos, algunos conceptos se asemejan más al de tipo de accidente como el título 50 de

“Resbalón o tropezón o caída”, el 60 de “Movimiento del cuerpo sin esfuerzo físico”

o el 70 de “Movimiento del cuerpo como consecuencia de o con esfuerzo físico”.

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66

Por otra parte, la determinación de las causas directas de la desviación tiene una

connotación legal que es incluso reconocida en el artículo 104 de la Ley Orgánica

Procesal del Trabajo cuando excluye, en la caso de las declaraciones de parte, las

preguntas que persigan una confesión para luego aplicar las sanciones previstas en la

Lopcymat.

En virtud de que el sistema puede resultar ambiguo, tanto en su título como con

respecto a la clasificación según el tipo de accidente, no se acogió para su uso.

Clasificación según la Región o Parte del Cuerpo Afectada

La clasificación de región o parte del cuerpo afectada existe en los tres sistemas

de clasificación en estudio. En los tres casos se trata de la clasificación universal de

cabeza tronco y extremidades, unas con un mayor nivel de detalle que las otras,

específicamente la norma COVENIN 474-97.

En este caso, se analizaron comparativamente los elementos, lo que permitió

observar diferencias no muy importantes en los sistemas de clasificación. Se optó por

elaborar una propuesta de clasificación que armonizara los elementos discordantes o

no incluidos con el objeto de tener la clasificación más completa posible.

Para la propuesta se utilizó como base la clasificación de la norma 474-97. El

primer grupo cabeza y cara quedó igual que en la norma mencionada. Además, a la

clasificación de cuello se agregaron los ítems “Médula espinal y vértebras”, “Cuello,

otros sitios específicos” y “cuello, sitio no especificado”. Para el ente receptor de la

declaración no es lo mismo un accidente en el cuello que un accidente en la médula

espinal o las vértebras, en este caso, la ubicación da idea de la gravedad del accidente.

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67

Igual consideración que el ítem anterior se hizo con la clasificación de la

espalda, ya que no es lo mismo recibir la información de que un accidente en la

espalda a que el accidente afecte la médula espinal. Para la clasificación final se

procuró, en la medida de lo posible, utilizar los términos de más fácil comprensión

para los usuarios tomando en cuenta que los interesados son personal no médico.

Clasificación según la Lesión

Al igual que se hizo para el resto de las clasificaciones donde existían diferentes

modelos de clasificación se elaboró la matriz comparativa para observar

coincidencias y diferencias, cuadro 14. Se pudo establecer la necesidad de elaborar

una clasificación que armonizara los diferentes elementos presentes en las tres

clasificaciones tomando como base la norma COVENIN 474-97, la cual resultó ser la

más completa, porque incluye entre otras, diferentes tipos de hernias, los

traumatismos intracraneales, diferentes tipos de heridas, diferentes tipos de

amputaciones, los traumatismos superficiales, diferentes tipos de contusiones y

aplastamientos, las lesiones en los nervios y la médula espinal y los efectos de otras

causas externas.

Además, se agregó a la clasificación el síndrome explosivo abdominal y el

síndrome explosivo neurológico que son las lesiones producidas por el efecto de una

explosión. En la clasificación de hernias se optó por la simplificación de los términos

en inguinal, umbilical, escrotal y estrangulamiento para indicar los casos más agudos,

en virtud de que la terminología médica sobre el tema es muy amplia en este aspecto,

lo relevante es el hecho de producirse por el efecto de esfuerzos excesivos y no la

definición exacta en términos médicos.

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68

Se analizó el título relativo a las dermatopatías, encontrando que aparecen

clasificadas como lesiones producto de accidentes el excema dishidrótico, la psoriasis

las afecciones eritematosas y el liquen, cuyas etiologías no son de carácter

accidental, por lo tanto, se eliminan de la clasificación. El prurito y las lesiones

afines se eliminan por ser más un síntoma de un padecimiento que una lesión en si

misma. Sin embargo, se considera la posibilidad de accidentes por reacciones

alérgicas agudas, el cual no está contemplado en las distintas clasificaciones. Es

posible que un alergeno pueda causar reacciones en un trabajador que le pudieran

originar por ejemplo un edema de glotis o efectos sistémicos, lo cual debe

considerarse como accidente de trabajo. En la tabla comparativa se corrigieron los

términos subcrural por subdural y extracrural por extradural los cuales se encontraban

así escritos en la norma COVENIN 474-1997.

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Cuadro 14. Matriz comparativa de clasificaciones según la naturaleza o tipo lesión.

NORMA COVENIN 474 OIT EEAT 1100 Hernia -- -- 1110 Hernia inguinal bubonocele -- -- 1111 Hernia escrotal -- -- 1112 Hernia umbilical -- -- 1113 Hernia directa doble u oblicua -- -- 1114 Hernia indirecta doble u oblicua -- -- 1115 Hernia inguinal con o sin gangrena,

excluye las anomalías congénitas. -- --

1200 Dermatopatía (Excluye las Anomalías Congénitas) -- --

1210 Dermatitis -- -- 1211 Excema dishidrótico de composición no

especificada. -- --

1212 Afecciones eritematosas -- -- 1213 Psoriasis y trastornos afines -- -- 1214 Prurito y afecciones afines -- -- 1215 Liquen -- -- 1300 Fracturas 020 Fracturas de huesos 2 Fracturas 1310 Fracturas cerradas 021 Fracturas cerradas 2.01 Fracturas cerradas 1311 Fracturas abiertas 022 Fracturas abiertas 2.02 Fracturas abiertas 1319 Otros tipos de fracturas de huesos 029 Otros tipos de fracturas de huesos 2.03 Otras fracturas 1400 Luxaciones (sin desplazamientos) 030 Dislocaciones, esguinces y torceduras 3 Luxaciones, esguinces y distensiones 1411 Luxaciones con desplazamiento 1412 Dislocación 031 Dislocaciones y subluxaciones 3.01 Luxaciones y subluxaciones 1413 Sublujación. 1500 Esquinces, Torceduras 039 Otros tipos de dislocaciones,

esguinces y torceduras 1510 Esquinces y/o torceduras, ruptura

muscular 032 Esguinces y torceduras

3.02 Esguinces y distensiones

1511 Desgarres de las articulaciones y de los músculos adyacentes. -- --

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Cuadro 14 (cont.) 1512 Hemartrosis -- -- 1513 Laceraciones de los músculos a menos

que vayan asociados con una herida abierta.

--

--

1600 Traumatismo intracraneal

051 Conmoción y lesiones intracraneales --

1610 Con contusión -- -- 1611 Con laceración y contusiones

cerebrales. -- --

1612 Hemorragia subaracnoidea -- -- 1613 Hemorragia subdural* -- -- 1614 Hemorragia extradural* -- -- 1615 Hemorragia consecutiva o traumática -- -- 1616 Conmociones traumáticas -- -- 1617 Síndrome explosivo neurológico -- -- 1700 Lesiones Internas del Tórax, Abdomen y Pelvis 050 Conmoción y lesiones internas

5 Concusiones y lesiones internas

1710 Lesiones del tórax acompañadas o no de fracturas

059 Otros tipos de conmoción y lesiones internas

--

1711 Conmoción traumática 052 Lesiones internas -- 1712 Hematomas -- 1713 Contusiones -- -- 1714 Ruptura traumática -- -- 1715 Desgarramiento de órganos internos -- -- 1716 Síndrome explosivo abdominal -- -- 1717 Algias relativas a la columna vertebral -- -- 1800 Heridas (Excluye las hernias punzantes con daño

a órganos internos) -- -- 1810 Herida abierta 012 Heridas abiertas 1.02 Heridas abiertas 1811 Laceraciones -- -- 1812 Cortes, roturas -- -- 1813 Punzantes -- -- 1814 Por mordeduras -- --

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Cuadro 14 (cont.) 1815 Avulsión de uñas -- -- 1816 Abrasivas -- -- 1900 Amputación y Enucleraciones 040 Amputaciones traumáticas 4 Amputaciones traumáticas 1910 Amputación traumática parcial -- -- 1911 Amputación traumática total -- -- 1912 Amputación traumática parcial

unilateral -- --

1913 Amputación traumática parcial bilateral -- -- 1914 Amputación traumática total unilateral -- -- 1915 Amputación traumática total bilateral -- -- 1916 Avulsión traumática del ojo. -- -- 2000 Traumatismos Superficiales. -- -- 2010 Rasguños -- -- 2011 Abrasiones -- -- 2012 Ampollas -- -- 2013 Picaduras -- -- 2014 Emponzoñamiento -- -- 2100 Contusiones y aplastamientos -- -- 2110 Equimosis -- -- 2111 Hematomas (sin fracturas) -- -- 2112 Aplastamiento -- -- 2113 Contusión -- -- 2114 Magulladuras -- -- 2200 Efectos de un cuerpo extraño que entre por

orificio -- --

2300 Quemaduras (Excluye traumatismo superficiales)

060 Quemaduras, escaldaduras y congelación

6 Quemaduras, corrosiones, escaldaduras y congelación

2310 Quemaduras y escaldaduras (térmicas) 061 Quemaduras y escaldaduras (térmicas)

6.01 Quemaduras térmicas

2311 Quemaduras químicas (corrosión) 062 Quemaduras químicas (corrosión)

6.02 Quemaduras de origen químico (corrosiones)

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Cuadro 14 (cont.) 2312 Por frío 063 Congelación

6.04 Congelación

2313 Por radiación solar 069 Otros tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación

6.03 Escaldaduras

2319 Otros tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación

-- --

2400 Traumatismo de los Nervios y de la Médula Espinal -- --

2410 Lesiones de los nervios (sin traumatismos óseos) -- --

2411 Lesiones de la médula (sin traumatismo óseos) -- --

2412 Lesiones de los nervios (sean o no acompañados por heridas abiertas) -- --

2500 Envenenamiento por drogas, medicamentos y productos biológicos

070 Envenenamientos e infecciones

7 Envenenamientos, intoxicaciones e infecciones agudos

2510 Sobredosis 071 Envenenamientos agudos 7.01 Envenenamientos e intoxicaciones 2511 Sustancias erróneamente suministradas

por inyección o tomadas por equivocación.

072 Infecciones agudas

7.02 Infecciones virales, micosis, etc.)

2600 Efectos tóxicos de sustancias de procedencia no medicinal.

--

--

2610 Ingestión, absorción o inhalación de sustancias tóxicas, corrosivas o cáusticas.

--

--

2611 Envenenamiento por mordeduras de animales venenosos.

079 Otros tipos de envenenamientos e infecciones --

2700 Efectos Nocivos de las Radiaciones

102 Efectos de la radiación (no térmica)

8.01 Efectos de las radiaciones

2800 Efectos del frío 103 Efectos de las bajas temperaturas 8.03 Hipotermia 2810 Isquemia (vasoconstricción) -- -- 2811 Parestesia (adormecimiento) -- --

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Cuadro 14 (cont.) 2900 Efectos del calor 100 Efectos de las temperaturas extremas, la

luz y la radiación --

2910 Golpe 101 Calor e insolación 8.02 Efectos del calor y la luz 2911 Síncope -- -- 2912 Agotamiento -- -- 2913 Fatiga transitoria 109 Otros efectos de las temperaturas

extremas, la luz y la radiación --

2914 Calambres -- -- 2915 Deshidratación -- -- 2917 Edema -- -- 3000 Efectos del ruido y vibración

090 Efectos del ruido, la vibración y la

presión --

3010 Traumatismo Sonoro 091 Pérdida auditiva aguda -- 3019 Otros efectos del ruido, la vibración y la

presión 099 Otros efectos del ruido, la

vibración y la presión --

3100 Efectos de la Presión Atmosférica -- 8.09 Efectos del ruido y las vibraciones 3110 Barotrauma óptico 092 Efectos de la presión

(barotrauma) 8.04 Efectos de la presión del aire y la

presión del agua 3111 Barotrauma sinusal (efectos en los

senos paranasales)

-- --

3112 Anoxia -- -- 3113 Efectos de la descompresión (parálisis

de los buzos y borracheras submarina) -- --

3200 Efectos de Otras Causas Externas -- -- 3210 Efectos de rayo (cuando no vaya

acompañado de quemaduras) -- --

3211 Efectos del hambre -- -- 3212 Efectos de la sed -- -- 3213 Efectos del agotamiento por exposición

a la intemperie o por el ejercicio excesivo

--

--

3214 Mareos debidos al movimiento (mareos por viajes) -- --

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Cuadro 14 (cont.) 3400 Ahogamiento y asfixia 080 Ahogamiento y asfixia 8 Otras clases de lesiones específicas 3410 Asfixia 081 Asfixia 8.05 Asfixia 3411 Ahogamiento y sumersiones no

mortales 082 Ahogamiento y sumersiones no

mortales 8.08 Ahogamiento e inmersión no mortal

3419 Otros tipos de ahogamiento y asfixia 089 Otros tipos de ahogamiento y asfixia --

3500 Efectos Nocivos de la electricidad (Excluye las quemaduras por electricidad.

110 Choque

Trauma psíquico, choque traumático

111 Choque a consecuencia de una agresión o amenazas

8.06 Efectos de maltrato (tanto físico como psicológico)

3510 Choque eléctrico 112 Choques traumáticos (eléctrico, provocados por un rayo, etc. )

8.10 Efectos de la electricidad (electrocución, choque eléctrico, etc.)

119 Otros tipos de choque 8.07 Efectos del rayo 3600 Lesiones Múltiples de Naturaleza Diferente 120 Lesiones múltiples 8.19 Otras lesiones específicas 3700 Ciertos Efectos Adversos No Clasificados 999 Otras lesiones especificadas no

incluidas en otros apartados 10 Diversas lesiones no especificadas

* Corregido por error de transcripción en la norma. Fuente: Norma COVENIN 474-97, OIT, EEAT. Elaborado por el autor.

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El Sistema de Notificación de Accidentes

En el cuadro 15 se hizo un resumen de la comparación de los formatos de

declaración de accidente del IVSS, el Ministerio del Trabajo y el de notificación de

accidentes del Inpsasel (Anexos 2, 3 y 4) con los requerimientos de la OIT

establecidos en el repertorio de recomendaciones prácticas para el registro y

notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (OIT, 1996, pp.

24-28).

Cuadro 15. Matriz comparativa de los instrumentos de declaración y de los requerimientos de la OIT

INSTITUCIÓN NOMBRE DEL FORMATO

CODIFICACIÓN DEL FORMATO

FUENTE DE LA INFORMACIÓN

ÍTEMS REPORTADOS

DEL TOTAL 23 ÍTEMS

EXIGIDOS POR LA OIT

CUMPLEN

Inpsasel Notificación de Accidente Laboral

No tiene Página WEB Inpsasel 57 19

Mintra Ficha para Declaración de Accidentes

Forma “A” Unidad de Supervisión 24 13

IVSS Declaración de Accidente Forma 14-123 Medicina del Trabajo 28 11

Fuente: Notificación de Accidente del Inpsasel, Forma “A”, formato 14-123 del IVSS. Elaborada por el autor.

La matriz comparativa arrojó que la mayor información la aportaba la

notificación de accidente del Inpsasel con 57 ítems, coincidiendo en 19 de veintitrés

ítems con la OIT. Las cuatro diferencias consisten en la que a la OIT le interesa

conocer si se trata de la empresa principal o un establecimiento de la misma, los

procesos de trabajo, el medio ambiente de trabajo y la actividad de la persona

lesionada en el momento del accidente. Estos tres conceptos son equivalentes a los de

tipo de trabajo, tipo de lugar y actividad física específica revisados en los sistemas de

clasificación de accidentes estudiados en los títulos precedentes (OIT, 1998, pp. 36-

39).

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Se aplicaron los siguientes criterios para la selección de los ítems del

instrumento de declaración:

- el hecho de que guardaran concordancia con las clasificaciones

analizadas,

- que permitieran identificar y localizar al trabajador, a la empresa y a los

testigos del accidente, lo cual es importante para los efectos de la

investigación oficial,

- que aportaran información adicional sobre las consecuencias de los

accidentes, como es el caso de datos como el número de hijos para, de

alguna manera, medir el impacto social de los accidentes, sobre todo en

los casos graves y mortales,

- tener idea de los efectos de la fatiga o del sobretiempo mediante el

conocimiento de las horas trabajadas desde el inicio de la jornada hasta el

momento del accidente.

- Se utilizó el término días de salud perdido en vez de jornadas laborales

perdidas, en función de humanizar las cifras y sensibilizar sobre el hecho

de que el mayor daño lo sufre es el trabajador accidentado.

- Finalmente, se consideró importante la identificación del centro de salud

donde fue atendido el accidentado, si es público o privado, tipo de centro

de salud para efectos estadísticos en cuanto a la atención por la seguridad

social y para localizar al trabajador accidentado a la brevedad posible

cuando se requiera información que él pueda suministrar.

De acuerdo con los criterios establecidos, de la comparación de los elementos

comunes en los formatos y del análisis de la pertinencia de la información que cada

ítem pueda aportar, se consideraron como datos fundamentales, que deben formar

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parte del instrumento de declaración formal de los accidentes de trabajo del Inpsasel,

los ítems reflejados en el cuadro 16:

Cuadro 16. Datos mínimos requeridos en el instrumento de declaración del accidente Datos personales del accidentado Datos ocupacionales 1. Numero de registro 2. Nombres y apellidos 3. Cédula de identidad 4. Fecha de nacimiento 5. Edad 6. Nacionalidad 7. Sexo 8. Mano dominante 9. Estado civil 10. Número de hijos 11. Nivel educativo 12. Grado aprobado 13. Dirección de habitación 14. Estado, ciudad, municipio, parroquia 15. Teléfono

16. Fecha de ingreso a la empresa 17. Antigüedad en el puesto 18. Condición de asegurado al IVSS 19. Sueldo o salario 20. Horario de trabajo 21. Oficio u ocupación y su respectivo código. 22. Situación de empleo y su código.

Datos del empleador Datos relativos al accidente 23. Categoría de empleador: Si se trata de la

empresa principal o de un establecimiento. 24. Razón social 25. Representante legal 26. Número de información fiscal 27. Número de información tributaria 28. Número patronal ante la Seguridad Social 29. Categoría de riesgo ante la Seguridad Social 30. Dirección de la empresa 31. Dirección de correo electrónico 32. Apartado de correo 33. Actividad económica según el CIIU-88 34. Número de trabajadores 35. Estado, ciudad, municipio, parroquia 36. Teléfono o fax 37. Correo electrónico

38. Fecha del accidente 39. Hora del accidente 40. Horas trabajadas el día del accidente 41. Día de la semana 42. Lugar donde ocurrió el accidente 43. Descripción del accidente 44. Tipo de lugar con su respectivo código 45. Actividad física específica con su respectivo

código 46. Tipo de trabajo y su codificación. 47. Agente material y código 48. Tipo de accidente y código 49. Parte del cuerpo lesionada y código de parte

del cuerpo lesionada 50. Nombres y apellidos de dos testigos del

accidente 51. Cédula de identidad de los testigos del

accidente. 52. Días de salud perdidos 53. Gravedad

Fuente: Datos mínimos tomados del IVSS, MINTRA, Inpsasel y OIT. Elaborado por el autor.

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Conforme a criterios establecidos por la OIT que considera que en los

instrumentos de notificación no deberían haber preguntas con carácter incriminatorio,

porque desalentarían las respuestas y el suministro de información (OIT, 1996, p.

xxi), se eliminaron del instrumento del Inpsasel los ítems relativos a la gestión de

seguridad laboral, en virtud de que resultan inculpadores para el empleador de no

haber cumplido con las obligaciones que indica la Ley. Estos ítems preguntaban si

existía en la empresa lo siguiente: “Órgano de seguridad laboral”, “Programa de

prevención de accidentes”, “Comité de higiene y seguridad”, “Notificación de riesgos

al trabajador, Instrucción sobre higiene y seguridad al trabajador”, “Investigación del

accidente por la empresa” y si “Tiene la empresa profesional de seguridad en el

trabajo”. Salvo la pregunta relativa al profesional de seguridad en el trabajo, la

respuesta negativa a cada una de estas preguntas implica que el empleador incurre en

infracciones previstas en los artículos 118 numeral 6, 119 numerales 2, 17 20, 22 y

23, y 120 numerales 1 y 10, todas con sanciones de multa bien tipificadas en la

Lopcymat e incluso con las sanciones penales señaladas en el artículo 131 de la

misma Ley.

Sistemas de Registro

La puesta en vigencia de la nueva Lopcymat, plantea en el artículo 73 la

obligación del empleador de informar al Inpsasel de manera inmediata la ocurrencia

de los accidentes de trabajo, así como de efectuar la declaración formal del accidente

dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia, lo cual deberá ser regulado

mediante normas técnicas dictadas conforme a la nueva Ley.

En este entendido, la discusión en el presente trabajo, más que sobre los

sistemas de registro manual de cada institución, utilizados hasta ahora, se centrará en

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la fundamentación legal que obliga y permite tener un registro automatizado de los

accidentes de trabajo que sirvan de base para la proposición de una norma técnica,

para ello fue necesario partir de los lineamientos legales establecidos en la misma

Lopcymat, en el decreto con fuerza de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas

Electrónicas, en la LOT y en la Ley del Seguro Social y su Reglamento.

Con base en la revisión de estos documentos legales se pudo establecer que la

propuesta de una norma técnica sobre la materia deberá considerar los siguientes

elementos:

1. Dar carácter legal al instrumento de declaración formal de los accidentes

de trabajo y las clasificaciones complementarias.

2. Servir como documento legal para el trámite de las prestaciones del

Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, en sustitución

de los requisitos exigidos en el artículo 182 del Reglamento de la Ley

del Seguro Social.

3. Instaurar un sistema de información que pueda formar parte del sistema

automatizado de vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo.

4. Utilizar medios electrónicos y las tecnologías de comunicación vía

Internet, sobre la base legal del decreto de Ley sobre Mensaje de Datos

y Firmas Electrónicas (LMDFE), para la declaración electrónica de los

accidentes de trabajo. La norma deberá considerar un periodo

provisional de implantación dentro del cual se puedan utilizar de manera

opcional medios electrónicos o manuales. En tal sentido, el sistema

tendrá su basamento legal, como se señala a continuación.

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1. La declaración electrónica de los accidentes de trabajo, tendrá la

eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos,

conforme a lo establecido en el artículo 1 y 4 de LMDFE.

2. Otorgar a la firma electrónica implícita en la declaración electrónica,

el mismo valor que la firma autógrafa del empleador. Artículo 5 de

la LMDFE.

3. Crear constancia de que la declaración electrónica se efectuó,

mediante la accesibilidad de la información para su posterior

consulta. Artículo 8 LMDFE.

4. Establecer un mecanismo de acuse de recibo para garantizar la

seguridad jurídica del empleador en cuanto al cumplimiento de su

obligación de notificar. Artículo 13 LMDFE.

5. Hacer uso de los mecanismos de certificación establecidos en los

artículos 16 y 18 de la LMDFE que permitan conceder la misma

autenticidad de la firma autógrafa a la firma electrónica, lo cual

garantizará que quien hace la declaración sea efectivamente quien

tiene la propiedad para hacerlo.

5. Crear un procedimiento de notificación inmediata de los accidentes que

asegure jurídicamente tanto al empleador como al Inpsasel la validez

legal de la información emitida.

6. Instituir un procedimiento manual de protocolización de la declaración

formal de los accidentes mientras se establece como de uso obligatorio

el sistema electrónico de declaración.

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7. Establecer un procedimiento de coordinación entre las instituciones

competentes en la vigilancia de las condiciones de trabajo para la

recepción de las declaraciones de los accidentes.

Bajo los lineamientos arriba expuestos se elaboró una propuesta parcial del

articulado que debe contener la norma técnica, en función la normativa analizada.

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CAPÍTULO V

LA PROPUESTA

Presentación de la Propuesta

La investigación realizada aspira haber armonizado y actualizado de acuerdo

con las prácticas internacionales todos aquellos elementos que conforman la

caracterización de los accidentes de trabajo, para su investigación, tratamiento

estadístico, difusión y como sistema de información para el monitoreo desde las

instancias del Estado, que tienen competencia sobre la materia, de la situación de

accidentalidad laboral con miras a la intervención, formulación de políticas y

estrategias que permitan dar respuesta al problema, así como crear las condiciones

para disminuir el sub-registro de los accidentes de trabajo en Venezuela.

Contenido de la Propuesta

Sobre la base del análisis realizado el proyecto consta de tres elementos

fundamentales.

1. Sistema de clasificación de accidentes conformado por:

- Clasificación de empresas por actividad económica basado en el

Código Internacional Uniforme de Actividades Económicas, CIIU,

revisión 3.

- Clasificación de ocupaciones basado en la Clasificación

Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-88.

82

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- Clasificación según la situación de empleo, adaptado a la legislación

nacional, basado en la Clasificación Internacional de la Situación de

Empleo CISE-93.

- Clasificación según el puesto de trabajo.

- Clasificación de los accidentes según el tipo de lugar.

- Clasificación de los accidentes según la actividad física específica.

- Clasificación de los accidentes según el tipo de trabajo.

- Clasificación de los accidentes según el agente material. Las

clasificaciones de los apartes d, e, f, y g están basadas directamente

en las EEAT.

- Clasificación de los accidentes según el tipo de accidente.

- Clasificación de los accidentes según la región del cuerpo afectada.

- Clasificación de los accidentes según la naturaleza de la lesión. Los

apartes h, i y j tuvieron se construyeron sobre la base de la norma

COVENIN 474-97.

2. Instrumento de declaración de accidente para el Inpsasel.

- Se presenta un formato de dos páginas con todos los elementos de

información considerados como esenciales para la declaración

formal de los accidentes ante el Inpsasel.

3. Proyecto de norma técnica para el registro de los accidentes de trabajo.

- En este aparte se presenta el articulado parcial de la norma técnica de

registro y notificación de accidentes, con los aspectos que tienen

relación directa con el registro de accidentes del Inpsasel.

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Justificación

La propuesta se justifica en la medida en que se podrá contar con un sistema de

información para monitorear los crecientes problemas de accidentalidad en los

trabajadores, ampliar los elementos de caracterización de los accidentes en

correspondencia con las clasificaciones internacionales, y que podría ser

implementada con las actuales tecnologías de la informática y el uso de los modernos

sistemas de intercomunicación en redes computacionales como internet, lo cual

significaría recoger la mayor cantidad de información codificada y mantener una base

de datos que pueda ser utilizada en tiempo real para la prevención de los accidentes

de trabajo.

Objetivos de la Propuesta

General

Aportar las bases para la construcción de un sistema de información,

monitoreo y vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo.

Específicos

1. Brindar información detallada de los accidentes como elementos para su

prevención.

2. Disponer de un instrumento idóneo para la declaración de los accidentes ante el

Inpsasel.

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3. Contar con una normativa de cumplimiento obligatorio que permita la

clasificación, notificación y registro automatizado de los accidentes.

Estructura de la Propuesta

A continuación se presenta la propuesta de clasificaciones para ser utilizadas en

la notificación de los accidentes de trabajo al Inpsasel.

Clasificaciones de accidentes

Clasificación según la actividad económica de la empresa.

Para los efectos de su presentación de muestran hasta el nivel de cuadro dígitos los

ítems que representan diferencia con el CIIU original.

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Cuadro 17. Clasificación de empresas por actividad económica CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA A Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura 01 Agricultura, ganadería, caza y actividades de servicios conexas 011 Cultivos de cereales y oleaginosas 0111 Cultivo de maíz. 0112 Cultivo de sorgo. 0113 Cultivo de arroz. 0114 Cultivo de palma aceitera. 0119 Cultivo de otros cereales y oleaginosas

012 Cultivos de plantas para productos textiles, caña de azúcar, café, tabaco y similares.

0121 Cultivo de algodón. 0122 Cultivo de caña de azúcar. 0123 Cultivo de café. 0124 Cultivo de tabaco. 0129 Cultivos de otros productos similares. 013 Cultivo de Hortalizas, legumbres y frutas 0131 Cultivo de papa, batata y yuca o mandioca. 0132 Cultivo de tomate. 0134 Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte. 0135 Cultivo de cítricos. 0136 Cultivo de cambur, banana y plátano. 0137 Cultivo de otros frutales. 0139 Cultivos no clasificados en otra parte. 014 Cría y explotación de animales domésticos 0141 Cría e invernada de ganado bovino. 0142 Cría de ganado equino. Haras. 0143 Cría de ganado ovino y su explotación lanera. 0144 Cría de ganado porcino. 0149 Cría de animales domésticos no clasificados en este grupo. 015 Cría de animales destinados a la producción de pieles 0150 Cría de animales destinados a la producción de pieles. 016 Cría de aves, producción de huevos y leche 0161 Cría de aves para producción de carnes. 0162 Cría y explotación de aves para producción de huevos. 0163 Producción de leche. Tambos.

0164 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye

ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.)

017 Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de animales

domésticos.

0170 Cultivo de productos agrícolas en combinación con la cría de

animales domésticos.

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Cuadro 17 (Cont.) 018 Servicios agropecuarios.

0181 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para

los cultivos. 0182 Roturación y siembra. 0183 Cosecha y recolección de cultivos. 0184 Alquiler de maquinaria agrícola con conductor. 0185 Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte. 019 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales. 0190 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales. 02 Silvicultura, extracción de madera y actividades de servicios conexas 021 Silvicultura

0210 Explotación de bosques excepto plantación, repoblación y

conservación de bosques (incluye producción de carbón vegetal). 024 Forestación

0220 Forestación (plantación, repoblación, conservación de bosques y

viveros forestales). 024 Extracción de madera.

0240 Extracción de madera. Corte, desbaste de tronco y madera en bruto

y actividades conexas. B Pesca. 05 Pesca 051 Pesca marítima (de altura y costera). 0510 Pesca marítima (de altura y costera). 052 Pesca fluvial y lacustre (continental). 0520 Pesca fluvial y lacustre (continental). 053 Explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos acuáticos.

0530 Explotación de criaderos o viveros de peces y otros frutos

acuáticos. C Explotación de minas y canteras 10 Extracción de carbón y lignito; extracción de turba 101 Extraccion y aglomeración de carbón. 11 Producción de petróleo crudo y gas natural. 111 Extracción de petróleo crudo y gas natural 112 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y

gas, excepto las actividades de prospección 13 Extracción de minerales metálicos. 131 Extracción de minerales de hierro

132 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio

14 Extracción de minerales no metálicos. 141 extracción de piedra, arena y arcilla 142 Explotación de minas y canteras n.c.p.

D Industrias manufactureras 15 Elaboración de productos alimenticios y bebidas 151 Producción, procesamiento y conservación de carne, pescado, frutas,

legumbres, hortalizas, aceites y grasas 152 Elaboración de productos lácteos 153 Elaboración de productos de molinería, de almidones y productos

derivados del almidón, y de alimentos preparados para animales. 154 Elaboración de otros productos alimenticios. 155 Elaboración de bebidas.

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Cuadro 17 (Cont.) 16 Elaboración de productos de tabaco. 160 Elaboración de productos de tabaco 17 Fabricación de Productos Textiles. 171 Hilatura, tejedura y acabado de productos textiles 172 Fabricación de otros productos textiles 173 Fabricación de tejidos y artículos de punto y ganchillo 18 Fabricación de prendas de vestir, adobo y teñido de pieles. 181 Fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel 182 Adobo y teñido de pieles; fabricación de maletas, bolsos de mano y

peletería. 19 Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano,

artículos de talabartería, guarnicionería y calzado. 191 Curtido y adobo de cueros; fabricación de maletas, bolsos de mano,

artículos de talabartería y guarnicionería. 192 Fabricación de calzado 20 Producción de madera y fabricación de productos de madera y de corcho,

excepto muebles; fabricación de artículos de paja y de materiales trenzables.

201 Aserrado y acepillado de madera 202 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales

trenzables 21 Fabricación de papel y productos de papel. 210 Fabricación de papel y de productos de papel 22 Actividades de edición e impresión y de reproducción de grabaciones. 221 Actividades de edición 222 Actividades de impresión y actividades de servicios conexas 223 Reproducción de grabaciones 23 Productos de la refinación del petróleo, fabricación de coque. 231 Fabricación de productos de hornos de coque 24 Fabricación de sustancias y productos químicos. 241 Fabricación de sustancias químicas básicas 242 Fabricación de otros productos químicos 243 Fabricación de fibras manufacturadas 25 Fabricación de productos de caucho y de plástico. 251 Fabricación de productos de caucho 252 Fabricación de productos de plástico 26 Fabricación de otros productos minerales no metálicos. 261 Fabricación de vidrio y productos de vidrio 269 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 27 Fabricación de metales comunes.

271 Industrias básicas de hierro y acero 272 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales

no ferrosos 273 Fundición de metales 28 Fabricación de productos elaborados de metal, excepto maquinaria y

equipo. 281 Fabricación de productos metálicos para uso estructural, tanques,

depósitos y generadores de vapor 289 Fabricación de otros productos elaborados de metal; actividades de

servicios de trabajo de metales

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Cuadro 17 (Cont.) 29 Fabricación de maquinaria y equipo. 291 Fabricación de maquinaria de uso general 292 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial. 293 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 30 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática. 300 Fabricación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática 31 Fabricación de maquinaria y aparatos eléctricos. 311 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 312 fabricación de aparatos de distribución y control 313 Fabricación de hilos y cables aislados 314 Fabricación de acumuladores y de pilas y baterías primarias 315 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 319 Fabricación de otros tipos de equipo eléctrico n.c.p. 32 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones. 320 Fabricación de equipo y aparatos de radio, televisión y

comunicaciones. 33 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y fabricación

de relojes. 330 Fabricación de instrumentos médicos, ópticos y de precisión y

fabricación de relojes. 34 Fabricación de vehículos automotores, remolques y semi-remolques. 341 Fabricación de vehículos automotores 342 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación

de remolques y semirremolques 343 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos

automotores y sus motores 35 Fabricación de otros tipo de equipo de transporte. 351 Construcción y reparación de buques y otras embarcaciones 359 Fabricación de otros tipos de equipo de transporte n.c.p. 36 Fabricación de muebles y otras industrias manufactureras. 361 Fabricación de muebles 369 Industrias manufactureras n.c.p. 37 Reciclamiento. 371 Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos 372 Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos

E Suministro de electricidad, gas y agua 40 Suministro de electricidad, gas y agua 401 Generación, captación y distribución de energía eléctrica 402 Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos 41 Captación, depuración y distribución de agua 410 Captación, depuración y distribución de agua

F Construcción 45 Construcción. 451 Preparación del terreno

452 Construcción de edificios completos o de parte de edificios; obras de

ingeniería civil 453 Acondicionamiento de edificios 454 Terminación de edificios 455 alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

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Cuadro 17 (Cont.) G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores,

motocicletas, efectos personales y enseres domésticos 50 Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas;

venta al por menor de combustible para automotores. 501 Venta de vehículos automotores 502 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores. 503 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores. 504 Venta de motocicletas. 504 Mantenimiento y reparación de motocicletas. 505 Venta al por menor de combustibles para automotores; servicios

prestados en gasolineras. 51 Comercio al por mayor y en comisión, excepto el comercio de vehículos

automotores y motocicletas. 511 Comisionistas, corredores y otros mayoristas que comercian en

nombre de terceros. 512 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias, animales vivos,

alimentos, bebidas y tabaco 513 Venta al por mayor de enseres domésticos 514 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y

desechos no agropecuarios 515 Venta al por mayor de maquinaria, equipo y materiales 519 Venta al por mayor de otros productos 52 Comercio al por menor no especializado. 521 Comercio al por menor no especializado en almacenes 522 Comercio al por menor en almacenes especializados.

523 Comercio al por menor de otros productos nuevos en almacenes

especializados 524 Venta al por menor en almacenes de artículos usados 525 Comercio al por menor no realizado en almacenes 526 Reparación de efectos personales y enseres domésticos

527 Comercio al por menor no realizado en almacenes, reparación de

enseres domésticos. H Hoteles y restaurantes 55 Servicios de alojamiento, comida y hospedaje prestados en hoteles, casas

de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento. 551 Hoteles; campamentos y otros tipos de hospedaje temporal

552 Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y otros

establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador. I Transporte, almacenamiento y comunicaciones 60 Transporte por vía terrestre, transporte por tuberías. 601 Transporte por vía férrea 602 Otros tipos de transporte por vía terrestre 603 Transporte por tuberías 61 Transporte por vía acuática. 611 Transporte marítimo y de cabotaje. 612 Transporte por vías de navegación interiores. 62 Transporte por vía aérea. 621 Transporte regular por vía aérea. 622 Transporte no regular por vía aérea. 63 Actividades de transporte complementarias y auxiliares. Actividades de

agencias de viajes.

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Cuadro 17 (Cont.) 630 Actividades de transporte complementarias y auxiliares; actividades

de agencias de viajes 64 Correo y telecomunicaciones. 641 Actividades postales y de correo 642 Telecomunicaciones 643 Servicios de telecomunicaciones. J Intermediación financiera 65 Intermediación de recursos financieros. 651 Intermediación monetaria 652 Compra venta de divisas, servicios prestados por casas de cambio,

agencias bursátiles y extrabursátiles. 659 Otros tipos de intermediación financiera 66 Seguros y Pensiones. 660 Financiación de planes de seguros y de pensiones excepto los planes

de seguridad social de afiliación obligatoria 67 Actividades auxiliares de la intermediación financiera y de Seguros.

671 Actividades auxiliares de la intermediación financiera, excepto la

financiación de planes de seguros y de pensiones

672 Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de

pensiones K Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler (Divisiones 70 a 74) 70 Actividades Inmobiliarias. 701 Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados 702 Actividades inmobiliarias realizadas a cambio de una retribución o por

contrata 71 Alquiler de equipo de transporte. 711 Alquiler de equipo de transporte 712 Alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo. 713 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 72 Informática y Actividades Conexas. 721 Consultores en equipo de informática. 722 Consultores en sistemas y programas de informática y suministro de

programas de informática. 723 Procesamiento de Datos. 725 Mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e

informática. 729 Otras actividades de informática. 73 Investigación y Desarrollo. 731 Investigación y Desarrollo de las ciencias naturales. 732 Investigación y Desarrollo de las ciencias sociales y las humanas.

74 Otras actividades empresariales.

741 Actividades jurídicas y de contabilidad, teneduría de libros y auditoria; asesoramiento en materia de impuestos; estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública; asesoramiento empresarial y en materia de gestión

742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 743 Publicidad 749 Actividades empresariales n.c.p.

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Cuadro 17 (Cont.) L Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación

obligatoria 75 Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de Afiliación

Obligatoria. 750 Administración Pública y Defensa; Planes de Seguridad Social de

Afiliación Obligatoria.

751 Administración del Estado y aplicación de la política económica y

social de la comunidad 752 Prestación de servicios a la comunidad en general 753 Actividades de planes de seguridad social de afiliación obligatoria

M Enseñanza 80 Enseñanza 801 Enseñanza Primaria. 802 Enseñanza Secundaria. 803 Enseñanza Superior. 809 Enseñanza técnica y otros tipos de enseñanza.

N Servicios sociales y de salud 85 Actividades relacionadas con la salud humana. 851 Actividades relacionadas con la salud humana 852 Actividades veterinarias. 853 Actividades de servicios sociales.

O Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales 90 Actividades de saneamiento y similares. 900 Eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y

actividades similares 91 Actividades de asociaciones n.c.p. 911 Actividades de organizaciones empresariales, profesionales y de

empleadores 912 Actividades de sindicatos 919 Actividades de otras asociaciones 92 Actividades Culturales 921 Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades

de entretenimiento 922 Actividades de agencias de noticias 923 Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otras actividades

culturales 924 Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. 93 Actividades de servicios personales y de los hogares. 930 Otras actividades de servicios

P Hogares privados con servicio doméstico 95 Hogares privados con servicio doméstico 950 Hogares privados con servicio doméstico Q Organizaciones y órganos extraterritoriales 99 Organizaciones y órganos extraterritoriales 990 Organizaciones y órganos extraterritoriales

Fuente: CIIU, SENIAT. Elaborado por el autor.

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Clasificación de los trabajadores según la ocupación

Cuadro 18. Clasificación de los trabajadores según la ocupación. TITULOS DE LOS GRANDES GRUPOS, SUBGRUPOS PRINCIPALES, SUBGRUPOS Y GRUPOS PRIMARIO GRAN GRUPO 1: MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DE EMPRESAS

11 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS Y

PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 111 MIEMBROS DEL PODER EJECUTIVO Y DE LOS CUERPOS LEGISLATIVOS 112 PERSONAL DIRECTIVO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA 113 JEFES DE PEQUEÑAS POBLACIONES

114 DIRIGENTES Y ADMINISTRADORES DE ORGANIZACIONES

ESPECIALIZADAS

12 DIRECTORES DE EMPRESA (En este subgrupo principal se incluyen las personas que - en tanto que directores o personal directivo - dirigen una empresa u organismo que comprendan por lo menos tres o más directores.)

121 DIRECTORES GENERALES Y GERENTES GENERALES DE EMPRESA 122 DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS DE PRODUCCION Y OPERACIONES 123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

13 GERENTES DE EMPRESA (En este subgrupo principal se incluyen las personas que ejercen la dirección de una empresa o de un organismo, por cuenta propia o de su propietario con la ayuda de sólo un director y de asistentes subalternos)

131 GERENTES DE EMPRESA 1315 Gerentes de restaurantes, cafeterías, bares, hospedajes y hotelería 123 OTROS DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS

1231 Directores de departamentos financieros, administrativos, programación

y presupuesto. GRAN GRUPO 2: PROFESIONALES CIENTIFICOS E INTELECTUALES

21 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS FISICAS, QUIMICAS Y MATEMATICAS Y

DE LA INGENIERIA 211 FISICOS, QUIMICOS Y AFINES 212 MATEMATICOS, ESTADISTICOS Y AFINES 213 PROFESIONALES DE LA INFORMATICA 214 ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AFINES 22 PROFESIONALES DE LAS CIENCIAS BIOLOGICAS, LA MEDICINA Y LA SALUD

221 PROFESIONALES EN CIENCIAS BIOLOGICAS Y OTRAS DISCIPLINAS

RELATIVAS A LOS SERES ORGANICOS 2214 Ingenieros forestales 2215 Ingenieros marítimos

2219 Profesionales del agro y del mar no clasificados bajo otros

epígrafes.

222 MEDICOS Y PROFESIONALES AFINES (excepto el personal de enfermería

y partería) 2225 Bioanalistas 223 PERSONAL DE ENFERMERIA Y PARTERIA DE NIVEL SUPERIOR

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Cuadro 18 (Cont.) 23 PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA

231 PROFESORES DE UNIVERSIDADES Y OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LA

ENSEÑANZA SUPERIOR 232 PROFESORES DE LA ENSEÑANZA SECUNDARIA

233 MAESTROS DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA Y

PREESCOLAR

234 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL SUPERIOR DE LA ENSEÑANZA

ESPECIAL 235 OTROS PROFESIONALES DE LA ENSEÑANZA 24 OTROS PROFESIONALES CIENTIFICOS E INTELECTUALES

241 ESPECIALISTAS EN ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE EMPRESAS

Y AFINES 2411 Contadores y administradores 242 PROFESIONALES DEL DERECHO 243 ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, DOCUMENTALISTAS Y AFINES 244 ESPECIALISTAS EN CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS 245 ESCRITORES, ARTISTAS CREATIVOS Y EJECUTANTES 246 SACERDOTES DE DISTINTAS RELIGIONES GRAN GRUPO 3: TECNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO

31 TECNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE LAS CIENCIAS FISICAS Y QUIMICAS, LA INGENIERIA Y AFINES

311 TECNICOS EN CIENCIAS FISICAS Y QUIMICAS Y EN INGENIERIA 312 TECNICOS EN PROGRAMACION Y CONTROL INFORMATICOS 313 OPERADORES DE EQUIPOS OPTICOS Y ELECTRONICOS 314 TECNICOS EN NAVEGACION MARITIMA Y AERONAUTICA

315 INSPECTORES DE OBRAS, SEGURIDAD Y SALUD Y CONTROL DE

CALIDAD

32 TECNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE LAS CIENCIAS

BIOLOGICAS, LA MEDICINA Y LA SALUD

321 TECNICOS DE NIVEL MEDIO EN CIENCIAS BIOLOGICAS, AGRONOMIA,

ZOOTECNIA Y AFINES

322 PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE LA MEDICINA MODERNA Y LA SALUD (excepto el personal de enfermería y partería)

3225 Dentistas auxiliares, ayudantes de odontología y mecánicos dentales 3226 Fisioterapeutas, ortopedistas, fabricantes de prótesis y afines 323 PERSONAL DE ENFERMERIA Y PARTERIA DE NIVEL MEDIO 324 PRACTICANTES DE LA MEDICINA TRADICIONAL Y CURANDEROS 33 MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL MEDIO 331 MAESTROS DE NIVEL MEDIO DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA 332 MAESTROS DE NIVEL MEDIO DE LA ENSEÑANZA PREESCOLAR 333 MAESTROS DE NIVEL MEDIO DE LA ENSEÑANZA ESPECIAL 334 OTROS MAESTROS E INSTRUCTORES DE NIVEL MEDIO 34 OTROS TECNICOS Y PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO

341 PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO EN OPERACIONES FINANCIERAS Y

COMERCIALES

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Cuadro 18 (Cont.) 342 AGENTES COMERCIALES Y CORREDORES 343 PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE SERVICIOS DE ADMINISTRACION

344 AGENTES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS DE ADUANAS,

IMPUESTOS Y AFINES 345 INSPECTORES DE POLICIA Y DETECTIVES 346 TRABAJADORES Y ASISTENTES SOCIALES DE NIVEL MEDIO

347 PROFESIONALES DE NIVEL MEDIO DE ACTIVIDADES ARTISTICAS,

ESPECTACULOS Y DEPORTES 3471 Decoradores, diseñadores y escenógrafos 3472 Locutores y comentaristas de radio y televisión y afines 348 AUXILIARES LAICOS DE LOS CULTOS GRAN GRUPO 4: EMPLEADOS DE OFICINA 41 OFICINISTAS 411 SECRETARIOS Y OPERADORES DE MAQUINAS DE OFICINA 4116 Operadores de máquinas de reproducción y fotocopiado

4119 Empleados de la secretaría, taquigrafía, mecanografía, reproducción

y archivo no clasificados bajo otros epígrafes. 412 AUXILIARES CONTABLES Y FINANCIEROS

413 EMPLEADOS ENCARGADOS DEL REGISTRO DE MATERIALES Y DE

TRANSPORTES 414 EMPLEADOS DE BIBLIOTECAS Y SERVICIOS DE CORREOS Y AFINES 419 OTROS OFICINISTAS 42 EMPLEADOS EN TRATO DIRECTO CON EL PUBLICO 421 CAJEROS, TAQUILLEROS Y AFINES 422 EMPLEADOS DE SERVICIOS DE INFORMACION A LA CLIENTELA GRAN GRUPO 5: TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS Y VENDEDORES DE COMERCIOS Y MERCADOS

51 TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS PERSONALES Y DE LOS SERVICIOS DE

PROTECCION Y SEGURIDAD 511 PERSONAL AL SERVICIO DIRECTO DE LOS PASAJEROS 512 PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE COMIDA 513 TRABAJADORES DE LOS CUIDADOS PERSONALES Y AFINES

514 OTROS TRABAJADORES DE SERVICIOS PERSONALES A

PARTICULARES 515 ASTROLOGOS, ADIVINADORES Y AFINES 516 PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD 52 MODELOS, VENDEDORES Y DEMOSTRADORES 521 MODELOS DE MODAS, ARTE Y PUBLICIDAD 522 VENDEDORES Y DEMOSTRADORES DE TIENDAS Y ALMACENES 523 VENDEDORES DE QUIOSCOS Y DE PUESTOS DE MERCADO

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Cuadro 18 (Cont.) GRAN GRUPO 6: AGRICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS AGROPECUARIOS Y PESQUEROS

61 AGRICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE EXPLOTACIONES

AGROPECUARIAS, FORESTALES Y PESQUERAS CON DESTINO AL MERCADO

611 AGRICULTORES Y TRABAJADORES CALIFICADOS DE CULTIVOS PARA

EL MERCADO

612 CRIADORES Y TRABAJADORES PECUARIOS CALIFICADOS DE LA CRIA

DE ANIMALES PARA EL MERCADO Y AFINES

613 PRODUCTORES Y TRABAJADORES AGROPECUARIOS CALIFICADOS

CUYA PRODUCCION SE DESTINA AL MERCADO 614 TRABAJADORES FORESTALES CALIFICADOS Y AFINES 6143 Reforestadotes 6144 Conservacionistas de los bosques

6149 Trabajadores de la actividad forestal no clasificados bajo otros

epígrafes. 615 PESCADORES, CAZADORES Y TRAMPEROS 62 TRABAJADORES AGROPECUARIOS Y PESQUEROS DE SUBSISTENCIA 621 TRABAJADORES AGROPECUARIOS Y PESQUEROS DE SUBSISTENCIA GRAN GRUPO 7: SUPERVISORES, OPERARIOS Y ARTESANOS DE ARTES MECANICAS Y DE OTROS OFICIOS

71 SUPERVISORES Y OPERARIOS DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS Y DE LA

CONSTRUCCION 711 MINEROS, CANTEROS, PEGADORES Y LABRANTES DE PIEDRA 7111 Canteros 7112 Pegadores o encendedores de mechas en los barrenos. 7115 Mineros 7116 Trabajadores de las salinas 7119 Trabajadores de la minería no clasificados bajo otros epígrafes

712 SUPERVISORES Y OPERARIOS DE LA CONSTRUCCION (OBRA GRUESA)

Y AFINES 7122 Albañiles y mamposteros o constructores paredes 7124 Carpinteros de la construcción

7125 Operarios del movimiento de tierras, la nivelación y actividades

afines 7126 Operarios de la instalación de cloacas y acueductos 7127 Operarios de la pavimentación de concreto y asfalto

7129 Supervisores y operarios de la construcción (obra gruesa) y afines,

no clasificados bajo otros epígrafes

713 SUPERVISORES Y OPERARIOS DE LA CONSTRUCCION (TRABAJOS DE

ACABADO) Y AFINES 7131 Techadores e impermeabilizadotes 7132 Parqueteros y trabajadores ocupados del acabado de pisos 7133 Revocadores o demoledores. 7136 Plomeros (Fontaneros) e instaladores de tuberías

7138 Trabajadores del revestimiento y acabado de interiores y exteriores,

incluido los pintores

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Cuadro 18 (Cont.) 714 PINTORES, LIMPIADORES DE FACHADAS Y AFINES

72 OFICIALES Y OPERARIOS DE LA METALURGIA, LA CONSTRUCCION

MECANICA Y AFINES

721 MOLDEADORES, SOLDADORES, CHAPISTAS, CALDEREROS,

MONTADORES DE ESTRUCTURAS METALICAS Y AFINES

7213 Latoneros (Chapistas) y caldereros 7214 Ensambladores (Montadores) de estructuras metálicas

7219 Operadores del ensamblaje y la reparación de estructuras metálicas

no clasificadas en otra parte 722 HERREROS, HERRAMENTISTAS Y AFINES

7229 Trabajadores de la producción de artículos elaborados en banco de

taller no clasificadas en otra parte 723 MECANICOS Y AJUSTADORES DE MAQUINAS

7231 Mecánicos de mantenimiento, reparación y ajuste de vehículos de

motor

7232 Mecánicos de mantenimiento, reparación y ajuste de motores de

avión 7233 Mecánicos y ajustadores de máquinas agrícolas e industriales 7234 Mecánicos de mantenimiento y reparación de motores marinos 7235 Latoneros y reparadores de vehículos

7236 Ocupaciones del mantenimiento y conservación de máquina

eléctrica o no eléctricas, no incluida bajo otros epígrafes 7237 Ensambladores de estructuras metálicas de vehículos

724 MECANICOS Y AJUSTADORES DE EQUIPOS ELECTRICOS Y

ELECTRONICOS 7241 Mecánicos y ajustadores electricistas 7242 Ajustadores de equipos electrónicos

7245 Instaladores y reparadores de líneas eléctricas, alumbrado eléctrico

y de telecomunicación.

7246 Instaladores, mecánicos de mantenimiento y reparadores de

aparatos y sistemas de de aire acondicionado y refrigeración

7247 Mecánicos Instaladores, de mantenimiento y reparación de

ascensores y montacargas

7249 Mecánicos instaladores de mantenimiento y reparación de

generadores y motores eléctricos.

73 MECANICOS DE PRECISION, ARTESANOS, OPERARIOS DE LAS ARTES

GRAFICAS Y AFINES 731 MECANICOS DE PRECISION EN METALES Y MATERIALES SIMILARES 7314 Relojeros de reparación y mantenimiento 732 ALFAREROS, OPERARIOS DE CRISTALERIAS Y AFINES 7325 Moldeadores de la cerámica

733 ARTESANOS DE LA MADERA, TEJIDOS, CUERO Y MATERIALES

SIMILARES 734 SUPERVISORES Y OPERARIOS DE LAS ARTES GRAFICAS Y AFINES

74 OTROS SUPERVISORES, OPERARIOS Y ARTESANOS DE ARTES MECANICAS

Y DE OTROS OFICIOS

741 SUPERVISORES Y OPERARIOS DEL PROCESAMIENTO DE ALIMENTOS Y

AFINES

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Cuadro 18 (Cont.)

742 SUPERVISORES Y OPERARIOS DEL TRATAMIENTO DE LA MADERA,

EBANISTAS Y AFINES

743 SUPERVISORES Y OPERARIOS DE LOS TEXTILES Y DE LA CONFECCION

Y AFINES 7431 Preparadores de fibras 7432 Tejedores con telares o de tejidos de punto y afines 7433 Sastres, modistos y sombrereros 7434 Peleteros y afines

7435 Patronistas y cortadores de tela, cuero y de la confección industrial de

ropa 7436 Costureros, bordadores y afines 7437 Tapiceros, colchoneros y afines 744 SUPERVISORES Y OPERARIOS DE LAS PIELES, CUERO Y CALZADO GRAN GRUPO 8: OPERADORES DE INSTALACIONES Y MAQUINAS Y MONTADORES 81 OPERADORES DE INSTALACIONES FIJAS Y AFINES

811 OPERADORES DE INSTALACIONES MINERAS Y DE EXTRACCION Y

PROCESAMIENTO DE MINERALES 812 OPERADORES DE INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE METALES 813 OPERADORES DE INSTALACIONES DE VIDRIERIA, CERAMICA Y AFINES

814 OPERADORES DE INSTALACIONES DE PROCESAMIENTO DE LA

MADERA Y DE LA FABRICACION DE PAPEL

8144 Operadores de la producción de conversión de papel en productos

elaborados 815 OPERADORES DE INSTALACIONES DE TRATAMIENTOS QUIMICOS 8157 Ocupaciones de los procesos de la industria petroquímica

816 OPERADORES DE INSTALACIONES DE PRODUCCION DE ENERGIA Y

AFINES

817 OPERADORES DE CADENAS DE MONTAJE AUTOMATIZADAS Y DE

ROBOTS INDUSTRIALES 82 OPERADORES DE MAQUINAS Y MONTADORES

821 OPERADORES DE MAQUINAS PARA TRABAJAR METALES Y

PRODUCTOS MINERALES 822 OPERADORES DE MAQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS QUIMICOS

823 OPERADORES DE MAQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS DE

CAUCHO Y DE MATERIAL PLASTICO

824 OPERADORES DE MAQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS DE

MADERA

825 OPERADORES DE MAQUINAS DE IMPRENTA, ENCUADERNACION Y

FABRICACION DE PRODUCTOS DE PAPEL

826 OPERADORES DE MAQUINAS PARA FABRICAR PRODUCTOS TEXTILES

Y ARTICULOS DE PIEL Y CUERO

8264 Operadores de máquinas de blanqueo, teñido, tintura y afines al

acabado de tela

827 OPERADORES DE MAQUINAS PARA ELABORAR ALIMENTOS Y

PRODUCTOS AFINES 828 MONTADORES 829 OTROS OPERADORES DE MAQUINAS Y MONTADORES

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Cuadro 18 (Cont.)

83 CONDUCTORES DE VEHICULOS Y OPERADORES DE EQUIPOS PESADOS

MOVILES Y TRABAJADORES DEL TRANSPORTE

831 MAQUINISTAS Y TRABAJADORES DEL TRANSPORTE FERROVIARIO Y

AFINES 832 CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR

833 OPERADORES DE MAQUINARIA AGRICOLA MOVIL Y DE OTRAS

MAQUINAS MOVILES 834 TRABAJADORES MARITIMOS DE CUBIERTA Y AFINES 8341 Oficiales de cubierta y pilotos 8342 Oficiales maquinistas 8343 Contramaestres de barcos, marineros de cubierta y bateleros 8344 Marineros de salas de máquinas

8349 Trabajadores del transporte marítimo, fluvial y lacustre no clasificadas en

otro grupo unitario 835 TRABAJADORES DEL TRANSPORTE AÉREO 0120 Pilotos, navegantes y mecánicos navegantes (aviación) 0121 Aeromozas ( auxiliares de abordo) 0122 Despachadores y controladores de trafico 0123 Inspectores y vigilantes 0129 Ocupaciones de transporte aéreo no clasificadas en otro grupo unitario GRAN GRUPO 9: TRABAJADORES NO CALIFICADOS 91 TRABAJADORES NO CALIFICADOS DE VENTAS Y SERVICIOS 911 VENDEDORES AMBULANTES Y AFINES 912 LIMPIABOTAS Y OTROS TRABAJADORES CALLEJEROS

913 PERSONAL DOMESTICO Y AFINES, LIMPIADORES, LAVANDEROS Y

PLANCHADORES 914 CONSERJES, LAVADORES DE VENTANAS Y AFINES 9141 Conserjes 9142 Lavadores de vehículos, ventanas y afines 9143 Ayudante del conserje en tareas de limpieza 915 MENSAJEROS, PORTEADORES, PORTEROS Y AFINES 916 RECOLECTORES DE BASURA Y AFINES

917 TRABAJADORES DE LOS SERVICIOS DE LAS DIVERSIONES Y LA

RECREACIÓN 9171 Servidores de hipódromos y canódromos 9172 Servidores de museos 9173 Servidores de parques zoológicos y botánicos 9174 Servidores de teatros, cines

9175 Ocupaciones de los servicios de las diversiones y la recreación no

clasificadas en otro grupo unitario 92 OBREROS AGROPECUARIOS, FORESTALES, PESQUEROS Y AFINES 921 OBREROS AGROPECUARIOS, FORESTALES, PESQUEROS Y AFINES

93 OBREROS DE LA MINERIA, LA CONSTRUCCION, LA INDUSTRIA

MANUFACTURERA Y EL TRANSPORTE 931 OBREROS DE LA MINERIA Y LA CONSTRUCCION 932 OBREROS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA 933 OBREROS DEL TRANSPORTE

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Cuadro 18 (Cont.) GRAN GRUPO 0: COMUNICACIONES 01 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES

010 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES POSTALES Y

MENSAJEROS 0101 Jefes de servicios postales 0102 Administradores postales 0103 Jefes de oficinas de correo 0104 Taquilleros de correos 0105 Carteros 0106 Clasificadores y distribuidores de correspondencia 0107 Mensajeros

0109 Trabajadores de las comunicaciones postales no clasificadas en otro

grupo unitario

011 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES TELEFÓNICAS Y

TELEGRÁFICAS 0111 Operarios de centrales telefónicas 0112 Operarios equipos de radio telefonía 0113 Operarios de estaciones telegráficas 0114 Criptógrafos

0119 Ocupaciones de las comunicaciones telefónicas y telegráficas no

clasificadas en otro grupo unitario 012 TRABAJADORES DE DIARIOS Y PRENSA ESCRITA 0121 Jefes de información 0122 Jefes de páginas y secciones 0123 Redactores 0124 Reporteros 0125 Fotógrafos 0126 Personal de archivo 0129 Trabajadores de la prensa no clasificadas en otro grupo unitario

019 TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES NO CLASIFICADOS EN

OTRA PARTE 0199 Trabajadores y las comunicaciones no clasificados en otra parte

Fuente: CIUO-88, DNO. Armonizada por el autor.

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Clasificación Según la Situación de empleo

Cuadro 19.Clasificación según la situación de empleo. 10. Empleados y trabajadores en general

101 Directores o Gerentes de empresas constituidas en sociedad, diferentes del patrono o

empleador y trabajador de confianza 102 Trabajadores por contrato a tiempo determinado 103 Trabajadores por contrato a tiempo indeterminado 104 Trabajadores contratados por intermediación (Empresas de Trabajo Temporal) 105 Trabajadores ocasionales 106 Trabajadores contratados para una obra determinada 107 Trabajadores estacionales 108 Trabajadores fuera del establecimiento 109 Miembros de equipos de cooperativas de productores 110 Aprendices o en formación (Aprendices INCE) 111 Trabajadores a domicilio 112 Trabajadores domésticos 113 Trabajadores de conserjería 114 Trabajadores migrantes 20. Trabajadores no dependientes 30. Miembros de cooperativas de productores 40. Trabajadores familiares auxiliares 50. Trabajadores que no pueden clasificarse según la situación de empleo.

Fuente: CISE-93, LOT. Elaborada por el autor.

Clasificación según el Puesto de Trabajo

Cuadro 20. Clasificación de los accidentes según el puesto de trabajo CÓDIGO DESCRIPCCIÓN

01 Lugar habitual de trabajo 02 Otro lugar dentro del establecimiento diferente del lugar habitual de trabajo 03 Trayecto. 04 Salvamento 05 Actividad sindical 09 No clasificado.

Fuente: OIT, EEAT. Elaborado por el autor.

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Clasificación según el Tipo de Lugar

Cuadro 21. Clasificación de los accidentes según el tipo de lugar. CÓDIGOS DESCRIPCIÓN 000 Ninguna información 010 Zonas industriales – Sin especificar 011 Lugar de producción, taller, fábrica 012 Área de mantenimiento, taller de reparación 013 Áreas destinadas principalmente a almacenamiento, carga, descarga 019 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 010, pero no mencionados anteriormente 020 Obras, construcción, cantera, mina a cielo abierto - Sin especificar 021 Obras - edificio en construcción 022 Obras - edificio en demolición, renovación o mantenimiento

023 Cantera, mina a cielo abierto, excavación, zanja (incluidas las minas a cielo abierto y

las canteras en explotación) 024 Obras subterráneas 025 Obras en el agua 026 Obras en medio hiperbárico 029 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 020, pero no mencionados anteriormente 030 Lugares agrícolas, de cría de animales, de piscicultura, zona forestal - Sin especificar 031 Lugares de cría de animales 032 Lugares agrícolas - cultivo del suelo 033 Lugares agrícolas - cultivo en árboles o arbustos 034 Zonas forestales 035 Zonas piscícolas, pesca, acuicultura (no a bordo de un barco) 036 Jardines, parques, jardines florales, parques zoológicos 039 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 030, pero no mencionados anteriormente 040 Lugares de actividad terciaria, oficinas, áreas de ocio, varios - Sin especificar 041 Oficinas, salas de reunión, bibliotecas, etc. 042 Centros de enseñanza, escuelas, institutos, universidades, guarderías 043 Lugares de venta, pequeños o grandes (incluida la venta ambulante)

044 Restaurantes, lugares de ocio, lugares de alojamiento (incluidos museos, lugares

destinados a espectáculos, ferias, etc.) 049 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 040, pero no mencionados anteriormente 050 Centros sanitarios – Sin especificar 051 Centros sanitarios, clínicas, hospitales, guarderías 059 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 050, pero no mencionados anteriormente 060 Lugares públicos - Sin especificar

061 Lugares abiertos permanentemente al público (vías de acceso, de circulación, zona de

estacionamiento, sala de espera de estación, aeropuerto, etc.)

062 Medio de transporte - terrestre: carretera o ferrocarril - privado o público (sea cual

fuere: tren, autobús, automóvil, etc.)

063 Zona aneja a lugares públicos con acceso reservado al personal autorizado: vía de

ferrocarril, pavimento de aeródromo, arcén en autopista 069 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 060, pero no mencionados anteriormente 070 Domicilios - Sin especificar 071 Domicilio privado 072 Partes comunes, anexos, jardines colindantes privados 079 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 070, pero no mencionados anteriormente 080 Lugares de actividades deportivas - Sin especificar 081 En el interior - salas de actividades deportivas, gimnasios, piscinas cubiertas

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Cuadro 21 (Cont.) 082 En el exterior – terrenos de deporte, piscinas, pistas de esquí 089 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 080, pero no mencionados anteriormente 090 En el aire, elevados - con excepción de las obras - Sin especificar 091 Elevados – en una superficie fija (tejados, terrazas, etc.) 092 Elevados - mástiles, torres, plataformas suspendidas 093 En el aire - a bordo de una aeronave, etc.

099 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 090, con excepción de las obras, pero no

mencionados anteriormente 100 Subterráneos – con excepción de las obras – Sin especificar 101 Subterráneos - túneles (carretera, tren, metro, etc.) 102 Subterráneos – minas 103 Subterráneos – alcantarillas

109 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 100, con excepción de las obras, no

mencionados anteriormente 110 En el agua - con excepción de las obras - Sin especificar 111 Mares u océanos - a bordo de todo tipo de navíos, plataformas, buques, barcos, barcazas

112 Lagos, ríos, puertos - a bordo de todo tipo de navíos, plataformas, buques, barcos,

barcazas

119 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 110, con excepción de las obras, pero no

mencionados anteriormente 120 En medio hiperbárico - con excepción de las obras - Sin especificar 121 En medio hiperbárico - bajo el agua (inmersiones, etc.) 122 En medio hiperbárico - cámara hiperbárica

129 Otros Tipos de lugar conocidos del grupo 120, con excepción de las obras, pero no

mencionados anteriormente 999 Otros Tipos de lugar no codificados en esta clasificación

Fuente: EEAT.

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Clasificación de los accidentes según la actividad física específica Cuadro 22. Clasificación de los accidentes según la actividad física específica. 00 Ninguna información 10 Operaciones con máquinas - Sin especificar 11 Arrancar la máquina, parar la máquina 12 Alimentar la máquina, vaciar la máquina 13 Vigilar la máquina, hacer funcionar - conducir la máquina 19 Otra Actividad física específica conocida del grupo 10 pero no mencionada anteriormente 20 Trabajos con herramientas manuales - Sin especificar 21 Trabajar con herramientas manuales sin motor 22 Trabajar con herramientas manuales con motor 29 Otra Actividad física específica conocida del grupo 20 pero no mencionada anteriormente 30 Conducir/estar a bordo de un medio de transporte - equipo de carga - Sin especificar 31 Conducir un medio de transporte o un equipo de carga - móvil y con motor 32 Conducir un medio de transporte o un equipo de carga - móvil y sin motor 33 Ser pasajero a bordo de un medio de transporte 39 Otra Actividad física específica conocida del grupo 30 pero no mencionada anteriormente 40 Manipulación de objetos - Sin especificar 41 Coger con la mano, agarrar, asir, sujetar en la mano, poner - en un plano horizontal 42 Ligar, atar, arrancar, deshacer, prensar, destornillar, atornillar, girar 43 Fijar, colgar, izar, instalar – en un plano vertical 44 Lanzar, proyectar lejos 45 Abrir, cerrar (una caja, un embalaje, un paquete) 46 Verter, introducir líquidos, llenar, regar, pulverizar, vaciar, achicar 47 Abrir (un cajón), empujar (una puerta de un hangar, de un despacho, de un armario) 49 Otra Actividad física específica conocida del grupo 40 pero no mencionada anteriormente 50 Transporte manual - Sin especificar 51 Transportar verticalmente - alzar, levantar, bajar, etc. un objeto 52 Transportar horizontalmente - tirar de, empujar, hacer rodar, etc. un objeto 53 Transportar una carga (portar) - por parte de una persona 59 Otra Actividad física específica conocida del grupo 50 pero no mencionada anteriormente 60 Movimiento - Sin especificar 61 Andar, correr, subir, bajar, etc. 62 Entrar, salir 63 Saltar, abalanzarse, etc. 64 Arrastrarse, trepar, etc. 65 Levantarse, sentarse, etc. 66 Nadar, sumergirse 67 Hacer movimientos en un mismo sitio 69 Otra Actividad física específica conocida del grupo 60 pero no mencionada anteriormente 70 Estar presente - Sin especificar 99 Otra Actividad física específica no codificada en esta clasificación

Fuente: Eurostat.

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Clasificación de los Accidentes según el Tipo de Trabajo

Cuadro 23. Clasificación de los accidentes según el tipo de trabajo. CÓDIGO DESCRIPCIÓN DEL TIPO DE TRABAJO 00 Ninguna información 10 Tareas de producción, transformación, tratamiento, almacenamiento – de todo tipo - Sin

especificar 11 Producción, transformación, tratamiento - de todo tipo 12 Almacenamiento - de todo tipo 19 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 10 pero no mencionados anteriormente 20 Labores de movimientos de tierras, construcción, mantenimiento, demolición - Sin

especificar 21 Movimiento de tierras 22 Nueva construcción – edificios 23 Nueva construcción – obras de fábrica, infraestructura, carreteras, puentes, presas, puertos 24 Renovación, reparación, agregación, mantenimiento - de todo tipo de construcciones 25 Demolición de todo tipo de construcciones 29 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 20 pero no mencionados anteriormente 30 Labores de tipo agrícola, forestal, hortícola, piscícola, con animales vivos - Sin especificar 31 Labores de tipo agrícola - trabajos de la tierra 32 Labores de tipo agrícola – con vegetales, horticultura 33 Labores de tipo agrícola - sobre/con animales vivos 34 Labores de tipo forestal 35 Labores de tipo piscícola, pesca 39 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 30 pero no mencionados anteriormente 40 Actividades de servicios a empresas o a personas y trabajos intelectuales - Sin especificar 41 Servicios, atención sanitaria, asistencia a personas 42 Actividades intelectuales - enseñanza, formación, tratamiento de la información, trabajos de

oficina, de organización y de gestión 43 Actividades comerciales - compra, venta, servicios conexos 49 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 40 pero no mencionados anteriormente 50 Trabajos relacionados con las tareas codificadas en 10, 20, 30 y 40 – Sin especificar 51 Colocación, preparación, instalación, montaje, desmantelamiento, desmontaje 52 Mantenimiento, reparación, reglaje, puesta a punto 53 Limpieza de locales, de máquinas - industrial o manual 54 Gestión de residuos, desecho, tratamiento de residuos de todo tipo 55 Vigilancia, inspección de procesos de fabricación, de locales, de medios de transporte, de

equipos -con o sin material de control 59 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 50 pero no mencionados anteriormente 60 Circulación, actividades deportivas y artísticas - Sin especificar 61 Circulación, incluso en los medios de transporte 62 Actividades deportivas y artísticas 69 Otros Tipos de trabajo conocidos del grupo 60 pero no mencionados anteriormente 99 Otros Tipos de trabajo no codificados en esta clasificación

Fuente: EEAT, 2001.

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Clasificación de los accidentes según el agente material del Accidente

La clasificación original tiene cuatro niveles de detalle, pero la Eurostat

considera suficientes para efectos de la conformación de la estadística dos niveles de

detalle.

Cuadro 24. Clasificación de los accidentes según el agente material 00.00 Ningún agente material o ninguna información 00.01 Ningún agente material 00.02 Ninguna información 00.99 Otra situación comprendida en el grupo 00 pero no citada anteriormente 01.00 Edificios, construcciones, superficies - a nivel (interior o exterior, fijas o móviles,

temporales o no) - Sin especificar 01.01 Elementos de edificios, de construcciones - puertas, paredes, tabiques, etc. y

obstáculos por definición (ventanas, ventanales, etc.) 01.02 Superficies o áreas de circulación a nivel - suelos (interior o exterior, terrenos

agrícolas, terrenos de deporte, suelos resbaladizos, suelos congestionados, tabla con clavos)

01.03 Superficies o áreas de circulación a nivel – flotantes 01.99 Otros edificios, construcciones, superficies a nivel comprendidos en el grupo 01 pero

no citados anteriormente 02.00 Edificios, construcciones, superficies - en altura (interior o exterior) – Sin especificar 02.01 Partes de edificio en altura - fijas (tejados, terrazas, aberturas, escaleras, plataformas) 02.02 Construcciones, superficies en altura - fijas (comprende las pasarelas, escalas fijas,

castilletes) 02.03 Construcciones, superficies en altura - móviles (comprende andamios, escalas

móviles, barquilla, plataforma elevadora) 02.04 Construcciones, superficies en altura - temporales (comprende los andamios

temporales, arneses, guindolas) 02.05 Construcciones, superficies en altura - flotantes (comprende las plataformas de

perforación, los andamios sobre pontones) 02.99 Otros edificios, construcciones, superficies en altura comprendidos en el grupo 02

pero no citados anteriormente 03.00 Edificios, construcciones, superficies - en profundidad (interior o exterior) – Sin

especificar 03.01 Excavaciones, zanjas, pozos, fosas, escarpaduras, zanjas de garajes 03.02 Subterráneos, galerías 03.03 Medios submarinos 03.99 Otros edificios, construcciones, superficies en profundidad comprendidos en el grupo

03 pero no citados anteriormente 04.00 Dispositivos de distribución de materia, de alimentación, canalizaciones - Sin

especificar 04.01 Dispositivos de distribución de materia, de alimentación, canalizaciones - fijos - para

gas, aire, líquidos, sólidos, incluidas las tolvas 04.02 Dispositivos de distribución de materia, de alimentación, canalizaciones – móviles 04.03 Canales de desagüe, drenajes 04.99 Otros dispositivos de distribución de materias, de alimentación, canalizaciones

comprendidos en el grupo 04 pero no citados anteriormente 05.00 Motores, dispositivos de transmisión y de almacenamiento de energía - Sin especificar

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Cuadro 24 (Cont.) 05.01 Motores, generadores de energía (térmica, eléctrica, de radiación), incluidos los

compresores y las bombas 05.02 Dispositivos de transmisión y almacenamiento de energía (mecánica, neumática,

hidráulica, eléctrica, incluso baterías y acumuladores) 05.99 Otros motores, dispositivos de transmisión y de almacenamiento de energía

comprendidos en el grupo 05 pero no citados anteriormente 06.00 Herramientas manuales - sin motor - Sin especificar 06.01 Herramientas manuales sin motor - para serrar 06.02 Herramientas manuales sin motor - para cortar, separar (comprende tijeras, cizallas,

podaderas) 06.03 Herramientas manuales sin motor - para tallar, mortajar, cincelar, recortar, tundir 06.04 Herramientas manuales sin motor - para raspar, pulir, lijar 06.05 Herramientas manuales sin motor - para taladrar, tornear, atornillar 06.06 Herramientas manuales sin motor - para clavar, remachar, grapar 06.07 Herramientas manuales sin motor - para coser, tejer 06.08 Herramientas manuales sin motor - para soldar, pegar 06.09 Herramientas manuales sin motor - para extracción de materiales y trabajo del suelo

(comprende las herramientas agrícolas) 06.10 Herramientas manuales sin motor - para encerar, lubricar, lavar, limpiar 06.11 Herramientas manuales sin motor - para pintar 06.12 Herramientas manuales sin motor - para sostener, agarrar 06.13 Herramientas manuales sin motor - para trabajos de cocina (excepto cuchillos) 06.14 Herramientas manuales sin motor - para trabajos de medicina y cirugía - punzantes,

cortantes 06.15 Herramientas manuales sin motor - para trabajos de medicina y cirugía - no cortantes,

otras 06.99 Otras herramientas manuales sin motor comprendidas en el grupo 06 pero no citadas

anteriormente 07.00 Herramientas sostenidas o guiadas con las manos - mecánicas - Sin especificar 07.01 Herramientas mecánicas manuales - para serrar 07.02 Herramientas mecánicas manuales - para cortar, separar (comprende tijeras, cizallas,

podaderas) 07.03 Herramientas mecánicas manuales - para tallar, mortajar, cincelar (cortasetos cf.

09.02), recortar, tundir 07.04 Herramientas mecánicas manuales - para raspar, pulir, lijar (comprende tronzadora

de disco) 07.05 Herramientas mecánicas manuales - para taladrar, tornear, atornillar 07.06 Herramientas mecánicas manuales - para clavar, remachar, grapar 07.07 Herramientas mecánicas manuales - para coser, tejer 07.08 Herramientas mecánicas manuales - para soldar, pegar 07.09 Herramientas mecánicas manuales - para extracción de materiales y trabajo del suelo

(comprende las herramientas agrícolas y los trituradores de hormigón) 07.10 Herramientas mecánicas manuales - para encerar, lubricar, lavar, limpiar (comprende

aspirador limpiador alta presión) 07.11 Herramientas mecánicas manuales - para pintar 07.12 Herramientas mecánicas manuales - para sostener, agarrar 07.13 Herramientas mecánicas manuales - para trabajos de cocina (excepto cuchillos) 07.14 Herramientas mecánicas manuales - para calentar (comprende secador, decapador

térmico, plancha eléctrica) 07.15 Herramientas mecánicas manuales - para trabajos de medicina y cirugía - punzantes,

cortantes

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Cuadro 24 (Cont.) 07.16 Herramientas mecánicas manuales - para trabajos de medicina y cirugía - no

cortantes, otras 07.17 Pistolas de aire comprimido (sin especificar herramienta) 07.99 Otras herramientas mecánicas sostenidas o guiadas con las manos comprendidas en

el grupo 07 pero no citadas anteriormente

08.00 Herramientas manuales - sin especificación en cuanto a motorización - Sin especificar 08.01 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para serrar 08.02 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para cortar,

separar (comprende tijeras, cizallas, podadoras) 08.03 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para tallar,

mortajar, cincelar, recortar, tundir 08.04 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para raspar,

pulir, lijar 08.05 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para taladrar,

tornear, atornillar 08.06 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para clavar,

remachar, grapar 08.07 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para coser,

tejer 08.08 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para soldar,

pegar 08.09 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para extracción

de materiales y trabajo del suelo (comprende las herramientas agrícolas) 08.10 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para encerar,

lubricar, lavar, limpiar 08.11 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para pintar 08.12 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para sostener,

agarrar 08.13 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para trabajos

de cocina (excepto cuchillos) 08.14 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para trabajos

de medicina y cirugía - punzantes, cortantes 08.15 Herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización - para trabajos

de medicina y cirugía - no cortantes, otras 08.99 Otras herramientas manuales sin especificación en cuanto a motorización

comprendidas en el grupo 08 pero no citadas anteriormente 09.00 Máquinas y equipos - portátiles o móviles - Sin especificar 09.01 Máquinas portátiles o móviles – de extracción y de trabajo del suelo - minas, canteras

y equipos de construcción u obras públicas 09.02 Máquinas portátiles o móviles – de trabajo del suelo, agricultura 09.03 Máquinas portátiles o móviles (excepto trabajo del suelo) - de obra de construcción 09.04 Máquinas móviles de limpieza de suelos 09.99 Otras máquinas y equipos portátiles o móviles comprendidos en el grupo 09 pero no

citados anteriormente 10.00 Máquinas y equipos - fijos - Sin especificar 10.01 Máquinas fijas de extracción y de trabajo del suelo 10.02 Máquinas para la preparación de los materiales, triturar, pulverizar, filtrar, separar,

mezclar, amasar 10.03 Máquinas para la transformación de los materiales - procedimientos químicos

(reactores, fermentadores)

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Cuadro 24 (Cont.) 10.04 Máquinas para la transformación de los materiales - procedimientos en caliente

(horno, secadores, estufas) 10.05 Máquinas para la transformación de los materiales - procedimientos en frío

(producción de frío) 10.06 Máquinas para la transformación de los materiales - otros procedimientos 10.07 Máquinas de formar - por prensado, aplastamiento 10.08 Máquinas de formar - por calandrado, laminado, máquinas de cilindros (incluso

máquina para la fabricación de papel) 10.09 Máquinas de formar - por inyección, extrusión, soplado, hilatura, moldeado, fusión,

fundición 10.10 Máquinas de mecanizado - para cepillar, fresar, alisar, esmerilar, pulir, tornear,

taladrar 10.11 Máquinas de mecanizado - para serrar 10.12 Máquinas de mecanizado - para cortar, ranurar, recortar (comprende prensa

estampadora, cizalla, guillotina, oxicorte) 10.13 Máquinas para el tratamiento de superficies - limpiar, lavar, secar, pintar, imprimir 10.14 Máquinas para el tratamiento de superficies - galvanización, tratamiento electrolítico

de superficies 10.15 Máquinas para ensamblar (soldar, pegar, clavar, atornillar, remachar, hilar, alambrar,

coser, grapar) 10.16 Máquinas para acondicionar, embalar (llenar, etiquetar, cerrar, etc.) 10.17 Otras máquinas de industrias específicas (máquinas diversas de control, para

ensayos) 10.18 Máquinas específicas utilizadas en agricultura no relacionadas con las máquinas

citadas anteriormente 10.99 Otras máquinas y equipos fijos comprendidos en el grupo 10 pero no citados

anteriormente 11.00 Dispositivos de traslado, transporte y almacenamiento - Sin especificar 11.01 Transportadores fijos, equipos y sistemas de transporte continuo - mediante cinta

transportadora, escaleras mecánicas, teleféricos, transportadores, etc. 11.02 Elevadores, ascensores, equipos de nivelación - montacargas, elevadores de

cangilones, gatos, tornos, etc. 11.03 Grúas fijas, móviles, montadas sobre vehículos, grúas de puente, equipos de

elevación de carga suspendida 11.04 Dispositivos móviles de transporte, carros de transporte (carros motorizados o no) -

carretillas, estibadores para placas estibadoras, etc. 11.05 Dispositivos elevadores, de amarre, de prensión y materiales diversos para el

transporte (comprende eslingas, ganchos, cordaje, etc.) 11.06 Dispositivos de almacenamiento, embalaje, contenedores (silos, depósitos) - fijos -

cisternas, depósitos, tanques, etc. 11.07 Dispositivos de almacenamiento, embalaje, contenedores – móviles 11.08 Accesorios de almacenamiento, estanterías, estanterías especiales para almacenar

cargas en paletas, paletas 11.09 Embalajes diversos, pequeños y medianos, móviles (cubetas, recipientes diversos,

botellas, cajones, extintor, etc.) 11.99 Otros dispositivos de traslado, de transporte y de almacenamiento comprendidos en

el grupo 11 pero no citados anteriormente 12.00 Vehículos terrestres - Sin especificar 12.01 Vehículos - pesados: camiones de carga pesada, autobuses y autocares (transporte de

pasajeros) 12.02 Vehículos - ligeros: carga o pasajeros

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Cuadro 24 (Cont.) 12.03 Vehículos - dos, tres ruedas, motorizados o no 12.04 Otros vehículos terrestres: esquís, patines de ruedas, etc. 12.99 Otros vehículos terrestres comprendidos en el grupo 12 pero no citados

anteriormente 13.00 Otros vehículos de transporte - Sin especificar 13.01 Vehículos - sobre raíles, incluso monorraíles suspendidos: carga 13.02 Vehículos - sobre raíles, incluso monorraíles suspendidos: pasajeros 13.03 Vehículos – náuticos: carga 13.04 Vehículos – náuticos: pasajeros 13.05 Vehículos – náuticos: pesca 13.06 Vehículos - aéreos: carga 13.07 Vehículos - aéreos: pasajeros 13.99 Otros vehículos de transporte comprendidos en el grupo 13 pero no citados

anteriormente 14.00 Materiales, objetos, productos, elementos constitutivos de máquina, fracturas, polvo -

Sin especificar 14.01 Materiales de construcción – grandes y pequeños: agente prefabricado, encofrados,

vigas, ladrillos, tejas, etc. 14.02 Elementos de fabricación (o elementos constitutivos) de máquina, de vehículo:

chasis, cárter, manivela, rueda, etc. 14.03 Piezas trabajadas o elementos, herramientas de máquinas (incluso los fragmentos y

astillas procedentes de estos agentes materiales) 14.04 Elementos de ensamblaje: tornillos, clavos, pernos, etc. 14.05 Partículas, polvo, astillas, fragmentos, salpicaduras y otros elementos rotos 14.06 Productos - de la agricultura (comprende granos, paja, otras producciones agrícolas) 14.07 Productos - para la agricultura, la ganadería (comprende abonos, alimentos para

animales) 14.08 Productos almacenados – comprende los objetos y embalajes dispuestos en un

almacenamiento 14.09 Productos almacenados - en rollos, bobinas 14.10 Cargas - transportadas sobre dispositivo de manipulación mecánico, de transporte 14.11 Cargas – suspendidas de dispositivo de puesta a nivel, una grúa 14.12 Cargas - manipuladas a mano 14.99 Otros materiales, objetos, productos, elementos de máquinas comprendidos en el

grupo 14 pero no citados anteriormente 15.00 Sustancias químicas, explosivas, radioactivas, biológicas - Sin especificar 15.01 Materias - cáusticas, corrosivas (sólidas, líquidas o gaseosas) 15.02 Materias - nocivas, tóxicas (sólidas líquidas o gaseosas) 15.03 Materias - inflamables (sólidas, líquidas o gaseosas) 15.04 Materias - explosivas, reactivas (sólidas, líquidas o gaseosas) 15.05 Gas, vapores sin efectos específicos (inertes para la vida, asfixiantes) 15.06 Sustancias – radioactivas 15.07 Sustancias – biológicas 15.08 Sustancias, materias - sin peligro específico (agua, materias inertes, etc.) 15.99 Otras sustancias químicas, explosivas, radioactivas, biológicas comprendidas en el

grupo 15 pero no citadas anteriormente 16.00 Dispositivos y equipos de seguridad - Sin especificar 16.01 Dispositivos de seguridad - sobre máquina 16.02 Dispositivos de protección – individuales 16.03 Dispositivos y aparatos - de socorro

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Cuadro 24 (Cont.) 16.99 Otros dispositivos y equipos de seguridad comprendidos en el grupo 16 pero no

citados anteriormente 17.00 Equipos de oficina y personales, material de deporte, armas, aparatos domésticos - Sin

especificar 17.01 Mobiliario 17.02 Equipos - informáticos, ofimática, reprografía, comunicación 17.03 Equipos - para enseñanza, escritura, dibujo - comprende: máquinas de escribir, de

timbrar, ampliadora, fechador, etc. 17.04 Objetos y equipos para el deporte y los juegos 17.05 Armas 17.06 Objetos personales, ropa 17.07 Instrumentos de música 17.08 Aparatos, utensilios, objetos, ropa del hogar (uso profesional) 17.99 Otros equipos de oficina y personales, material de deporte, armas comprendidos en el

grupo 17 pero no citados anteriormente 18.00 Organismos vivos y seres humanos – Sin especificar 18.01 Árboles, plantas, cultivos 18.02 Animales - domésticos y de cría 18.03 Animales - salvajes, insectos, serpientes 18.04 Microorganismos 18.05 Agentes infecciosos víricos 18.06 Humanos 18.99 Otros organismos vivos comprendidos en el grupo 18 pero no citados anteriormente 19.00 Residuos en grandes cantidades – Sin especificar 19.01 Residuos en grandes cantidades - de materias, productos, materiales, objetos 19.02 Residuos en grandes cantidades - de sustancias químicas 19.03 Residuos en grandes cantidades - de sustancias biológicas, vegetales, animales 19.99 Otros residuos en grandes cantidades comprendidos en el grupo 19 pero no citados

anteriormente 20.00 Fenómenos físicos y elementos naturales - Sin especificar 20.01 Fenómenos físicos - ruido, radiación natural, luz, arco eléctrico, presurización,

despresurización, presión 20.02 Elementos naturales y atmosféricos (comprende superficies de agua, barro, lluvia,

granizo, nieve, hielo en el pavimento, temporal, etc.) 20.03 Catástrofes naturales (comprende inundación, volcanismo, terremoto, maremoto,

fuego, incendio, etc.) 20.99 Otros fenómenos físicos y elementos comprendidos en el grupo 20 pero no citados

anteriormente 99.00 Otros agentes materiales no citados en esta clasificación

Fuente: EEAT, 2001.

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Clasificación según el Tipo de Accidente

Cuadro 25.Clasificación de los accidentes según el tipo de accidente.

10 Exposición o contacto con agentes físicos. 11 Contacto indirecto con un arco eléctrico, rayo (pasivo) 12 Contacto con corriente eléctrica 13 Contacto con sustancias u objetos ardientes. 14 Contacto con objeto o entorno - frío o helado 15 Exposición o contacto accidental a radiaciones ionizantes. 16 Exposición a cambios bruscos de presión 17 Exposición al radio de acción de una explosión 18 Exposición a ruido excesivo capaz de provocar trauma acústico 20 Contacto con sustancias nocivas

Se refiere al contacto por inhalación, por ingestión, por absorción y por contacto. 21 Contacto con sustancias peligrosas - sobre o a través de la piel y de los ojos 22 Contacto con sustancias peligrosas - a través del sistema digestivo tragando o comiendo 23 Exposición a sustancias tóxicas, corrosivas o irritantes 29 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 20 pero no mencionado anteriormente 30 Quedar sepultado o envuelto o inmerso en líquidos, gases, o partículas en suspensión 31 Ahogamiento en un líquido 32 Quedar sepultado bajo un sólido 33 Envuelto por, rodeado de gases o de partículas en suspensión 39 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 30 pero no mencionado anteriormente 40 Caídas de personas 41 Caída de diferente nivel 42 Caída de un mismo nivel 50 Choque contra el Agente Material 51 Colisión contra una persona 52 Colisión contra un objeto estando la víctima está en movimiento 53 Colisión contra otro vehículo estando como chofer o dentro de una unidad vehicular. 59 Otro tipo de choque o colisión no clasificado aquí. 60 Golpeado por objetos 41 Golpeado por un objeto – proyectado 42 Golpeado por un objeto - que cae 43 Golpeador por un objeto - en balanceo 44 Golpeado por objetos - producto de una explosión. 45 Golpeado por un objeto - en movimiento 70 Pisar sobre

Se aplica cuando la persona se lesiona al pisar el agente que provoca el accidente. 71 Pisar en falso 72 Pisar sobre superficie resbalosa 73 Pisar sobre objetos punzantes. 79 Pisar sobre objetos de forma no clasificada. 80 Contacto con Agente material cortante, punzante, duro, rugoso - Sin especificar 81 Contacto con un Agente material cortante (cuchillo u hoja)

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Cuadro 25 (Cont.) 82 Contacto con un Agente material punzante (clavo o herramienta afilada) 83 Contacto con un Agente material duro o rugoso 84 Contacto con un Agente material en movimiento que provoque fricción o abrasión. 89 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 80 pero no mencionado anteriormente 90 Atrapado en, debajo, entre o por 91 Atrapado o aplastado - en un Agente material 92 Atrapado o aplastado - debajo un Agente material 93 Atrapado, o aplastado - entre dos objetos

94 Atrapado por Agente material en movimiento, con seccionamiento de un miembro o una

parte del cuerpo.

99 Otro atrapamiento - Tipo de lesión conocido del grupo 90 pero no mencionado

anteriormente 100 Esfuerzos excesivos, movimientos violentos o choque mental excesiva 101 Levantar cargas por encima de la capacidad física del trabajador. 102 Movimiento violento o esfuerzo excesivo 103 Sobreesfuerzo psíquico, choque mental 109 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 100 pero no mencionado anteriormente 120 Mordeduras, patadas, etc. (de animales o personas) - Sin especificar 121 Mordedura 122 Picadura de un insecto, un pez 123 Golpes, patadas, cabezazos, estrangulamiento 129 Otro Contacto - Tipo de lesión conocido del grupo 120 pero no mencionado anteriormente 130 Otra forma de Accidente No Clasificado. 139 Otra forma de accidente no clasificado en otros epígrafes.

Fuente: Norma COVENIN, OIT y EEAT. Armonizado por el autor.

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Clasificación según la región del cuerpo afectada.

Cuadro 26.Clasificación de los accidentes según la región del cuerpo afectada. CODIGO DESCRIPCIÓN DE LA PARTE DEL CUERPO LESIONADA 1100 Cabeza/cara 1110 Cuero cabelludo 1111 Región craneana 1112 Cerebro 1113 Ojo (s) incluye la órbita y el nervio óptico 1114 Oreja (s) 1115 Oído (s) medio 1116 Oído (s) interno 1117 Nariz (incluidos las fosas nasales y el sentido del olfato) 1118 Boca (incluye labios, dientes, lengua y sentido del gusto 1119 Mandíbula (incluye la barbilla) 1120 Cara, ubicaciones múltiples 1121 Cara, ubicaciones no especificadas (no identificadas en otra parte) 1122 Cabeza, ubicaciones múltiples 1190 Cabeza, ubicaciones no especificadas (no identificadas en otra parte. 1200 Cuello (Incluye la Garganta) 1210 Médula espinal y vértebras 1211 Cuello, otros sitios específicos, no clasificados bajo otros epígrafes 1219 Cuello, sitio no especificado 1300 Tronco 1310 Tórax (incluye las costillas, el esternón y órganos internos del tórax) 1311 Abdomen (incluidos los órganos internos) 1312 Cintura pélvica (incluye la pelvis, órganos pélvicos y la región glútea) 1314 Falo 1315 Testículo (s) 1316 Mama(s) 1317 Ano 1318 Tronco, ubicaciones múltiples 1390 Tronco, ubicaciones no especificadas (no identificadas en otra parte) 1400 Espalda (incluye la columna vertebral, médula espinal y músculos adyacentes). 1410 Médula espinal y vértebras 1411 Espalda, otros sitios no clasificados bajo otros epígrafes 1419 Espalda, sitio no especificado 1500 Extremidades Superiores 1510 Cintura escapular (incluye el hombro, la clavícula y el omoplato) 1511 Brazo 1512 Codo 1513 Antebrazo 1514 Muñeca 1515 Manos (excepto los dedos) 1516 Dedos 1517 Miembro superior, ubicaciones múltiples

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Cuadro 26 (Cont.) 1590 Miembro superior, ubicaciones no identificadas (no especificadas en otra parte) 1600 Extremidades Inferiores 1610 Cadera (no incluye la cintura pélvica) 1611 Muslo 1612 Rodilla 1613 Pierna 1614 Tobillo 1615 Pies (excepto los dedos) 1616 Dedos 1617 Miembro inferior, ubicaciones múltiples 1690 Miembro inferior, ubicaciones no especificadas (no identificadas en otra parte) 1700 Ubicaciones múltiples 1710 Cabeza y tronco, cabeza y miembros superiores o inferiores. 1711 Tronco y miembros superiores o inferiores. 1712 Dos o más miembros 1713 Otras ubicaciones múltiples 1790 Ubicaciones múltiples no espeficadas 1800 Lesiones Generales (Sistemas Orgánicos) Se aplica cuando la totalidad de un sistema orgánico completo ha sido afectado. 1810 Sistema circulatorio en general 1811 Sistema respiratorio en general 1812 Sistema digestivo en general 1813 Sistema excretor (riñones, vejiga, intestinos, etc) 1814 Sistema nervioso en general 1890 Lesiones generales no especificadas 1900 Partes del Cuerpo No Clasificada Bajo Otro Epígrafe 2000 Ubicaciones no especificadas

Fuente: Norma COVENIN 474-97, OIT y EEAT. Armonizado por el autor.

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Clasificación según el Tipo de Lesión. Cuadro 27. Clasificación de los accidentes según la naturaleza de la lesión. CODIGO DESCRIPCIÓN DELA TIPO DE LESIÓN 1100 Heridas (Excluye las hernias punzantes con daño a órganos internos) 1110 Herida abierta 1111 Laceraciones 1112 Cortes, roturas 1113 Punzantes 1114 Por mordeduras 1115 Avulsión de uñas 1116 Abrasivas 1119 Otras heridas no clasificadas aquí 1200 Traumatismos Superficiales. 1210 Rasguños 1211 Abrasiones 1212 Ampollas 1213 Picaduras 1214 Emponzoñamiento 1219 Otros traumatismos superficiales no clasificados aquí 1300 Contusiones y aplastamientos 1310 Equimosis 1311 Hematomas (sin fracturas) 1312 Aplastamiento 1313 Contusión 1314 Magulladuras 1319 Otras contusiones y aplastamientos no clasificados aquí 1400 Fracturas 1410 Fracturas cerradas 1411 Fracturas abiertas 1419 Otros tipos de fracturas de huesos 1500 Luxaciones 1511 Luxaciones con desplazamiento 1512 Dislocación 1513 Sublujación. 1519 Otro tipo de lesiones similares no clasificadas bajo este título 1600 Esquinces, Torceduras 1610 Esquinces y/o torceduras, ruptura muscular 1611 Desgarres de las articulaciones y de los músculos adyacentes. 1612 Hemartrosis 1613 Laceraciones de los músculos a menos que vayan asociados con una herida abierta. 1619 Lesiones de similar naturaleza no clasificadas bajo este título. 1700 Amputación y Enucleraciones 1710 Amputación traumática parcial 1711 Amputación traumática total 1716 Avulsión traumática del ojo. 1719 Ámputaciones o avulsiones no clasificadas bajo este título. 1800 Traumatismo intracraneal 1810 Con contusión 1811 Con laceración y contusiones cerebrales. 1812 Hemorragia cerebral

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Cuadro 28 (Cont.) 1816 Conmociones traumáticas 1817 Síndrome explosivo neurológico 1900 Lesiones Internas del Tórax, Abdomen y Pelvis 1910 Lesiones del tórax acompañadas o no de fracturas 1911 Conmoción traumática 1912 Hematomas 1913 Contusiones 1914 Ruptura traumática 1915 Desgarramiento de órganos internos 1916 Síndrome explosivo abdominal (efectos de una explosión) 1917 Algias relativas a la columna vertebral 1919 Lesiones de similar naturaleza no clasificadas bajo este título. 2000 Hernia 2010 Hernia inguinal 2011 Hernia escrotal 2012 Hernia umbilical 2015 Estrangulamiento de hernia 2019 Lesiones de similar naturaleza no clasificadas bajo este título. 2100 Traumatismo de los Nervios y de la Médula Espinal (Excluye las Lesiones de los Nervios

Complicadas con Fracturas y Otras Lesiones óseas. 2110 Lesiones de los nervios (sin traumatismos óseos) 2111 Lesiones de la médula (sin traumatismos óseos) 2112 Lesiones de los nervios (sean o no acompañados por heridas abiertas) 2200 Efectos de un cuerpo extraño que entre por orificio 2300 Quemaduras (Excluye traumatismo superficiales) 2310 Quemaduras y escaldaduras (térmicas) 2311 Quemaduras químicas (corrosión) 2312 Por frío 2313 Por radiación solar 2319 Otros tipos de quemaduras, escaldaduras y congelación 2400 Envenenamiento por drogas, medicamentos y productos (excluye los abusos de drogas sin

dependencia, la dependencia de las drogas, ingestión o inhalación de sustancias tóxicas, corrosivas o cáusticas, las mordeduras de animales venenosos, las quemaduras químicas).

2410 Sobredosis 2411 Sustancias erróneamente suministradas por inyección o tomadas por equivocación. 2500 Efectos tóxicos o infecciones de sustancias de procedencia no medicinal o agentes

biológicos. 2510 Ingestión, absorción o inhalación de sustancias tóxicas, corrosivas o cáusticas. 2511 Envenenamiento por mordeduras de animales venenosos. 2512 Infecciones (enfermedades intestinales infecciosas, zoonosis específicas, protozoosis,

enfermedades virales, micosis, etc.) 2600 Efectos Nocivos de las Radiaciones (Excluye el Eritema Solar y las Quemaduras Debidas

a Radiaciones Solares) 2700 Efectos del frío 2710 Isquemia (vasoconstricción) 2710 Parestesia (adormecimiento) 2719 Efectos del frío no clasificados bajo este título. 2800 Efectos del calor 2810 Golpe 2811 Síncope

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Cuadro 28 (Cont.) 2812 Agotamiento 2813 Fatiga transitoria 2814 Calambres 2815 Deshidratación 2816 Edema 2900 Efectos del ruido y vibración 2910 Traumatismo Sonoro (pérdida o disminución de la audición, que no sea consecuencia

de otra lesión) 2919 Otros efectos del ruido, la vibración y la presión 3000 Efectos de la Presión Atmosférica 3010 Barotrauma óptico 3011 Barotrauma sinusal (efectos en los senos paranasales) 3012 Anoxia 3013 Efectos de la descomposición (parálisis de los buzos y borracheras submarina) 3019 Otros efectos de la presión atmosférica no clasificados bajo este título 3100 Efectos de Otras Causas Externas 3110 Efectos de rayo (cuando no vaya acompañado de quemaduras) 3111 Efectos del hambre 3112 Efectos de la sed 3113 Efectos del agotamiento por exposición a la intemperie o por el ejercicio excesivo 3114 Mareos debidos al movimiento (mareos por viajes) 3119 Otras efectos por causas externar no clasificados 3200 Ahogamiento y asfixia 3210 Asfixia 3211 Ahogamiento y sumersiones no mortales 3219 Otros tipos de ahogamiento y asfixia 3300 Trauma psíquico, choque traumático 3310 Efectos de maltrato (tanto físico como psicológico) 3311 Efectos de la electricidad (electrocución, choque eléctrico, etc.) 3312 Efectos del rayo (estado de choque provocado por el rayo, efectos del rayo no

especificados en otra parte) 3319 Efectos de un trauma psíquico no clasificados en otra parte. 3400 Dermatopatías 3410 Dermatitis 3500 Reacciones alérgicas agudas causadas por un agente del medio de trabajo. 3600 Lesiones múltiples de naturaleza diferente 3700 Otros efectos adversos no clasificados 3800 Tipo de lesión desconocida o sin especificar

Fuente: Norma COVENIN 474-97, OIT y EEAT. Armonizado por el autor.

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Propuesta de Declaración de Accidente para el Inpsasel.

Primera Página

2.- NOMBRES 4.- CÉDULA DE INDENTIDAD

V E

9.- ESTADO CIVIL 11.- NIVEL EDUCATIVOM F DER. ZUR. S C D V Co ILETRADO

PRIMARIA

SECUNDARIA

26. SITUACIÓN DE EMPLEO 27.- CODIGO

29. RIESGO: 1 2 3 4

33.- NÚMERO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA N.I.T.

32.- DIRECCIÓN DE LA EMPRESA37.- MUNICIPIO

41.- CÓDIGO INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME CIIU 88 ACT. ECON.

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVESAM

PM VIERNES SÁBADO DOMINGO48.- LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE:

49. DESCRIPCCIÓN DEL ACCIDENTE

DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL TRABAJO

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

47. DÍA DE LA SEMANA

30.- RAZÓN SOCIAL

AÑOS MESES

20. ANTIG. PTO

NOMESDIA AÑO

3. NACIONALIDAD

DIARIO SEMANAL MENSUAL

22.- SUELDO O SALARIO

13.- DIRECCIÓN DE HABITACIÓN:

23.- HORARIO DE TRABAJO

18.- TELÉFONO

21. ASEGURADO IVSS

10. Nº HIJOS

12.- GDO. APROBOBADO

ROTATIVONORMAL

AÑO

SUPERIOR

TÉCNICA

II DATOS OCUPACIONALES19. FECHA DE INGRESO A LA EMPRESA

5. FECHA DE NACIMIENTODIA MES

34.- NÚMERO PATRONAL ANTE EL I.V.S.S.

III.- DATOS DEL EMPLEADOR

8. MANO DOM.

16.- MUNICIPIO 17.- PARROQUIA

25. COD. OCUP.24.- OFICIO U OCUPACIÓN SEGÚN EL CIUO

44. FECHA DEL ACCIDENTE

DIA MES

46. - HORAS TRAB. EL DÍA DEL ACCID.

40. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

7. SEXO6. EDAD

31.- REPRESENTANTE LEGAL

32.- NÚMERO DE INFORMACIÓN FISCAL R.I.F.

ESTABLECIMIENTO:

SI

14.- ESTADO 15.- CIUDAD

28. TIPO DE CENTRO DE TRABAJO: PRINCIPAL:

I.- DATOS DEL TRABAJADOR ACCIDENTADO1.- APELLIDOS

43.- Nº DE TRAB.

36.- CIUDAD 38.-PARROQUIA

IV.- INFORMACIÓN DEL ACCIDENTE

39.- TELÉFONO-FAX

42.- COD. ACT. EC.

No. REGISTRO

35.- ESTADO

45.- HORA

AÑO

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Segunda Página

50. PUESTO DE TRABAJO:

NO CLASIFICADO

54.- ACTIVIDAD FÍSICA ESPECÍFICA

56.- TIPO DE TRABAJO

65.GRAVEDAD DEL ACCIDENTE

67. NÚMERO DE REGISTRO DEL SERVICIO PROPIO O MANCOMUNADO DE SALUD Y SEG. EN TRABAJO

68. NOMBRE DEL CENTRO DE SALUD DONDE FUE ATENDIDO

69. DIRECCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DONDE FUE ATENDIDO.

70. TIPO DE CENTRO DE SALUD 71. CENTRO DE SALUD

71.- TESTIGOS DEL ACCIDENTECEDULA DE IDENTIDAD

CEDULA DE IDENTIDAD

RECIBIDO EN INPSASEL POR(Solo para ser llenado por el Inpsasel):

NOMBRE Y APELLIDOS

SELLO DEL INPSASEL:

O, SELLO Y FECHA DE RECEPCIÓN

HABITUAL ACTIVIDAD SINDICALTRAYECTOOTRO PUESTO

63.- COD LESIONES 64.- LESIONES

61.- COD PARTE DEL CPO LES. 62.- PARTE DEL CUERPO LESIONADA

DIRECCIÓN DE HABITACIÓN: TELÉFONO

LEVE GRAVE MORTALMODERADO

68.NÚMERO DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN

PÚBLICO:

74. SELLO DE LA EMPRESA:

FECHA DE RECEPCIÓN

LLENAR LOS CODIGOS DE ACUERDO CON LA NORMA TÉCNICA SOBRE DECLARACIÓN, REGISTRO Y NOTIFICACIÓN

75. FIRMA DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL

PRIVADO SEMI-PRIVADO: HOSPITAL

58.- AGENTE MATERIAL

59.- COD. TIPO DE ACCIDENTE 60.- TIPO DE ACCIDENTE

TELÉFONO:

73.- FECHA DE ELABORACIÓN72.- LUGAR:

51.- COD. TIPO DE LUGAR 52.- TIPO DE LUGAR

AMBULATORIO DISPENSARIO CLÍNICA

NOMBRE Y APELLIDOS

DIRECCIÓN DE HABITACIÓN:

SALVAMENTO

55.- COD. TIPO DE TRABAJO

57.- COD. AGENTE MATERIAL

MUY GRAVE66. TOTAL DE DIAS DE SALUD PERDIDOS

53.- COD. ACT. FÍS. ESP.

El empleador o empleadora será responsable de elaborar y consignar el presente formato, dentro de las 24 horas siguientes ala ocurrencia del hecho, ante las unidades técnico-administrativas del Inpsasel o Unidades de Supervisión del Ministerio delTrabajo. Este documento, conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo, se constituye en la declaración formal del accidente de trabajo. El incumplimiento de esta declaración,en las condiciones establecidas, es considerado en el articulo 120, numeral 6 como una infracción muy grave, quedandoshasujeto el empleador o empleadora a las sanciones de multa de entre 76 y 100 Unidades Tributarias o cierre de la empresa

ta por 48 horas, sin perjuicio de la pena corporal contemplada en la disposición transitoria décima, por suministrar datos,informa iones o medios de prueba falsos, de la mencionada Ley.

NOTA IMPORTANTE:

NOMBRE Y APELLIDOS

c

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Propuesta de Registro

A fin de dar base legal al sistema de clasificación y notificación se propone la

elaboración de una norma técnica denominada: Declaración, notificación inmediata,

registro, clasificación estadística e investigación de los accidentes de trabajo”, que

debe conjugar todos los elementos que conforman las estadística de accidentes. Para

los e stigación solo se transcriben de la norma los artículos que

tiene creación del dicho sistema de clasificación, notificación

y registro automatizado.

os artículos enunciados sobre Registro en la norma técnica propuesta son los

siguientes:

De los Objetivos

Artículo 1. Esta Norma Técnica tiene por objetivos: a. Establecer el procedimiento legal y el formato oficial para la Declaración de los

ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que deberán realizar los empleadores y empleadoras

me a lo previsto en los artículos 56, numeral 11 y el 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

b. Establecer el procedimiento de notificación inmediata de los accidentes de trabajo al Instituto Nacional de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

ité de Seguridad y Salud Laboral y a los Sindicatos de las empresas contemplado en el artículo 73 que debe realizar el empleador o

pleadora. c. Implantar un sistema de clasificación estadística de los hechos y circunstancias

los accidentes de trabajo, mediante el cual se rellenará el formato oficial de Declaración de Accidente Laboral.

d. Implementar un sistema nacional automatizado de registro de los accidentes laborales que facilite, mediante las nuevas tecnologías de la información, la declaración por medios electrónicos de los accidentes de trabajo, otorgando y reconociendo a tal declaración el valor jurídico de Declaración Formal conforme a lo establecido en el artículo 1 de Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, sin perjuicio de la presentación posterior del formato oficial de Declaración de Accidente de Trabajo ante el Inpsasel o las Unidades

fectos de esta inve

n relación directa con la

L

Accidentes de Trabajo

confor

Trabajo, al Com

em

relacionados con

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122

de Supervisión del Ministerio del Trabajo, de manera opcional por un período de implantación de dos (2) años y de manera obligatoria a partir del 01-01-2008.

…/… f. Establecer el formato oficial de Declaración de Accidente de Trabajo ante el

Inpsasel, tanto en su forma de documento escrito como en forma electrónica, como el documento legal para los efectos del trámite de las indemnizaciones que correspondan a la seguridad social por intermedio de la Tesorería de la Seguridad Social, o en su defecto del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mientras dure el período de transición contemplado en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

g. Aplicar una metodología uniforme para la clasificación y elaboración de estadísticas de accidentes de trabajo.

(…) k. Sustituir la Norma Venezolana COVENIN 474-97 por la presente norma

técnica.

(…) Alcance

Artículo 2. Esta Norma Técnica rige en todo el territorio nacional y se aplica a los empleadores y empleadoras, en todos los centros de trabajo y/o explotación públicos y privados, empresas de trabajo temporal en su condición de intermediarios, los trabajos a domicilio, domésticos y de conserjería, así como a las cooperativas u otras formas comunitarias, de carácter productivo o de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. (…)

Del Formato de Declaración de Accidente Artículo 4 Se establece como modelo oficial para la declaración de los

accidentes de trabajo contemplado en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el formato denominado Declaración de Accidente de Trabajo inserto en el anexo I de la presente norma técnica el cual es parte integrante de la misma, que deberá ser consignado ante los entes y órganos del Ministerio con competencia en Salud y Seguridad en el Trabajo, o por medios de comunicación electrónica establecidos en el decreto con fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas. Este formato se constituye en un documento único válido para el trámite de las indemnizaciones que correspondan a laseguridad social por intermedio de la tesorería de la seguridad social, o en su defectodel Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mientras dure el período de transición 129 de la Ley Orgánica del Sistem ad Social y la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

a de Segurid

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Artículo 5. El llenado del formato de Declaración de Accidente deberá ser

anexos señalados en el artículo 6 y en la página WEB del INPSASEL URL://www.inpsasel.gov.ve, los cuales son complementarios de la declaración.

Artículo 6. Se establecen los sistemas de clasificación de hechos y circunstancias del accidente de trabajo, los cuales formarán parte del llenado del formato de declaración de accidente que a continuación se señalan en los títulos de los siguientes anexos:

en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades

Tributaria (SENIAT).

realizado conforme a las instrucciones incluidas en el mismo anexo I y los demás

Anexo II Clasificación de las Empresas según la Actividad Económica basado

económicas y la Clasificación del Sistema Nacional Integrado de Administración

V Clasificación de los Accidentes según el Tipo de Lugar VI Clasificación de los Accidentes según la Actividad Física Específica.

Anexo VII Clasificación de los Accidentes según el Tipo de Trabajo. Anexo VIII Clasificación de ún el Agente Material.

IX Clasificación de los Accidentes según el Tipo o Forma del Accidente. ntes según la Parte del Cuerpo Lesionada.

informsujetoCond s falsos o

l soporte material del formato de Declaración de Accidente de

a. aborales, dentro de las 24

b.

c.

ransitoria Primera de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, quien solicitará al Inpsasel la certificación del accidente para los efectos de la cancelación de las prestaciones contempladas en el

Anexo III Clasificación Uniforme de Ocupaciones. Anexo IV Clasificación de los Trabajadores según la Situación de Empleo. AnexoAnexo

los Accidentes segAnexoAnexo X Clasificación de los AccideAnexo XI Clasificación de los Accidentes según la Naturaleza de la Lesión. Artículo 7. El empleador o empleadora será responsable de los datos e

ación suministrada en el formato Declaración de Accidente de Trabajo y estará a las sanciones previstas en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Prevención, iciones y Medio Ambiente de Trabajo, en caso de suministrar dato

errados.

Instancias para la Declaración de los accidentes de trabajo Artículo 8. E

Trabajo deberá ser consignado ante los siguientes organismos: Dos ejemplares en original para las Unidades Técnico Administrativas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Lhoras siguientes a la ocurrencia del accidente, en las regiones donde existan dichas unidades. Dos ejemplares en original y una copia para las Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo, donde no existan unidades técnico administrativas del Inpsasel, en el marco del sistema coordinado de vigilancia epidemiológica de accidentes de trabajo. Dos ejemplares en original y una copia a la tesorería de la Seguridad Social o en su defecto el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales mientras dure el proceso de transferencia de funciones contemplado en la Disposición T

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Régimen Prestacional de Salud y Seguridad en el Trabajo o las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social y su Reglamento vigentes. Al empleador le corresponderá por lo menos dos copias protocolizadas de la declaración del accidente de la cual podrá tener libre acceso el trabajador o trabajadora afectados conforme a lo establecido en los artículos 53 numeral 16 y 56 numeral 10 de la Lopcymat y entregar una de las copias al Comité de Seguridad y Salud Laboral.

d.

alidez que tendría la protocolización ante las unidades técnico administrativas del Inpsasel o las Unidades de Supervisión

/…

Del registro y recepción de los Accidentes de Trabajo

rabajo e informar al empleador o empleadora de las omisiones contenidas en el mismo, sin negarse a recibir la declaración y dejando constancia por escrito las irregularidades observadas.

b. Asignar el nú mérica de la unidad técnico-administrativa del Inpsasel, que incluya la identificación codificada de

día se deberá hacer un cierre de las declaraciones recibidas en

e. La notificación electrónica podrá ser realizada de manera opcional por un período de dos años, con la misma v

del Ministerio del Trabajo.

Artículo 10. Mientras dure el período de implantación del Sistema de Declaración Electrónica de los Accidentes, en las unidades técnico-administrativas del Inpsasel se llevará un registro de la recepción de los formatos oficiales de Declaración de Accidentes de Trabajo, quedando obligados al momento de la recepción a: a. Revisar la integralidad del llenado del formato oficial para la Declaración de

Accidentes de T

mero correlativo con la codificación alfanu

la unidad, por estado o región, la codificación del municipio del accidente, el consecutivo de la declaración, los dos últimos dígitos del año de ocurrencia del accidente y del año de declaración, el cual se colocará tanto en el libro de registro que deberá llevar cada unidad, como en las planillas de declaración.

c. El funcionario encargado de la recepción deberá colocar la fecha de consignación del documento, nombre y apellidos, cédula de identidad, firma y sello de la unidad y devolver las copias correspondientes al empleador.

d. Los formatos de Declaración de Accidente de Trabajo recibidos y protocolizados por la Unidades de Supervisión del Ministerio del Trabajo, en las regiones o ciudades, donde no funcionen las Unidades técnico administrativas del Inpsasel, serán remitidas periódicamente a las unidades del Inpsasel con jurisdicción en la región geográfica donde ocurrió el accidente.

e Al final de cadael libro de registro

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Factibilidad de la propuesta

La puesta en práctica del contenido de las proposiciones expuestas puede ser

evaluada desde las siguientes perspectivas.

1. Factibilidad Económica: En los actuales momentos el Inpsasel se encuentra

en proceso de adquisición de la plataforma tecnológica para interconectar

ner su propio

reali SENIAT, la

tilizado por el INSHT

las direcciones regionales de salud de los trabajadores y te

servidor con la suficiente capacidad para albergar la información de las

notificaciones de todo el país.

2. Factibilidad tecnológica: Las actuales tecnologías de la informática y la

información permiten el desarrollo de un sistema computacional vía Internet

que permitan la notificación electrónica, el uso de las clasificaciones en

dicha notificación y registro de la información por este medio, tal como se

zan actualmente las declaraciones de impuestos ante el

solicitud de divisas ante CADIVI y como mejor ejemplo el Sistema

Electrónico de Declaración de Accidentes (Delt@) u

de España.

3. Factibilidad Legal: Como ya se dijo en el cuerpo del trabajo, el Inpsasel

cuenta con las facultades legales para la implantación del sistema de

vigilancia epidemiológica de los accidentes de trabajo, para lo cual se

requiere el sistema de información como elemento importante de este

sistema. Por otra parte existe el decreto con fuerza de Ley sobre Mensaje de

Datos y Firmas Electrónicas, que da carácter legal a las firmas y

documentos emitidos por vía electrónica realizadas conforme a las

disposiciones de ese instrumento jurídico.

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CAPÍTULO VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Como resultado del estudio se logró la armonización de la clasificación de

actividades econ Actividades

Econ

iden

L

ific

materia

circuns

informa

L

natural

la nec

armonizados y mejorados.

Pr paración de los instrumentos de notificación se pudo

construir un modelo de Declaración de A cidente de Trabajo para el Inpsasel, que

permitirá agilizar los proces ón.

ómicas con la Clasificación Internacional de

ómicas y el con el SENIAT, y del CIUO-88 con el Diccionario Nacional de

Ocupaciones para dar respuesta a la necesidad de obtener mayor precisión en

información estadística sobre las empresas y ocupaciones con relación a la

acc talidad.

a investigación permitió, además, justificar la adopción de los sistemas de

clas ación por tipo de lugar, actividad física específica, tipo de trabajo y agente

l del accidente utilizados por la Eurostat, que caracterizan los hechos y

tancias de los accidentes de trabajo de manera de ampliar y dar mayor

ción sobre las variables que intervienen en su ocurrencia.

a discusión sobre las clasificaciones de las variables situación de empleo,

puesto de trabajo, tipo de accidente, ubicación de la lesión y tipo de lesión o

eza de la lesión, permitieron enriquecer los elementos de clasificación al surgir

esidad de conjugar todos los elementos en sistemas de clasificación

oducto de la com

c

os de recepción de la informaci

126

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Finalmente se determinó la base legal para la puesta en práctica de un sistema

automatizado de declaración de accidentes, que haga posible el manejo de la

infor

centros d

clasificac

El estudio, revisión y análisis de la información permiten concluir que el

Inpsasel puede mejorar el sistema de clasificación, notificación y registro de los

accidentes de trabajo mediante la adopción de los sistemas propuestos, que permitirán

brindar información sistemática y oportuna sobre los accidentes laborales, para los

efectos de la asunción de políticas, toma de decisiones y establecimiento de

mecanismos de intervención.

Unificar el criterio de clasificación, registro y notificación de los accidentes de

trabajo, aplicando un instrumento de uso común por todas las instituciones que tienen

interés en la materia, haciendo uso de las nuevas tecnologías de información y su

implementación automatizada a través de Internet.

Imp

estableci

de garant

mación en tiempo real por las diferentes instancias de vigilancia y control de los

e trabajo y la conformación del articulado parcial de la norma técnica sobre

ión, declaración y registro de los accidentes.

Recomendaciones

lementar a la brevedad posible la adopción del sistema propuesto,

endo regiones piloto que permitan retroalimentar y mejorar su ejecución a fin

izar su efectivo funcionamiento a nivel nacional.

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ANEXOS

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132

ANEXO 1

Tabla por años, número de asegurados y accidentes registrados, período 1944-2003 AÑOS ASEGURADOS ACCIDENTES AÑOS ASEGURADOS ACCIDENTES

1944 1974 839.082 21.015 -45 52.318 9.760 1946 56.013 11.161 1975 942.930 22.325 1947 64.085 11.728 1976 989.184 21.525

8 72.511 12.239 1977 1.075.696 18.662 9 80.274 14.001 1978 1.190.766 17.025 0 95.469 15.366 1979 1.184.263 18.103 1 106.052 16.603 1980 1.220.649 21.708 2 110.112 16.854 1981 1.260.096 22.328 3 114.720 17.031 1982 1.275.633 22.978

194194195195195195

195 030 1985 1.247.761 14.613 195195195 1.355.584 24.614

196 17 1991 1.463.407 18.749 196 499.349 20.279

196 2 15.797 196 5 -

197 - 197 -

197

1954 125.539 17.992 1983 1.244.230 13.479 1955 161.466 18.235 1984 1.229.733 14.137

6 185.055 19.7 217.732 27.932 1986 1.283.702 17.221 8 240.404 28.526 1987 1.319.643 20.294 9 273.229 29.242 1988

1960 252.575 27.919 1989 1.391.525 17.677 1961 249.352 21.805 1990 1.427.466 17.219

2 258.378 17.33 281.737 18.643 1992 1.

1964 305.038 21.171 1993 1.535.290 19.989 1965 372.864 21.767 1994 1.571.231 18.779

6 393.097 24.401 1995 1.607.177 414.063 21.002 1996 2.372.58

1968 455.373 24.175 1997 2.383.484 - 1969 542.501 25.932 1998 2.368.327 -

0 611.784 24.021 1999 2.194.035 1 657.359 19.629 2000 2.247.626

1972 707.196 20.762 2001 2.691.476 10.094 1972 707.196 20.762 2002 2.705.437 9.492

3 772.364 23.304 2003 - 8.481 Fuente: Dirección de Medicina del Trabajo del IVSS. Elaborado por el autor.

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ANEXO 2 República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Trabajo Dirección General División de Estadísticas del Trabajo

FICHA PARA DECLARACIÓN DE ACCIDENTES

I. DATOS RELATIVOS AL ACCIDENTADO: Nombre y Apellidos: ______________ Edad:_____ Sexo: ______Nacionalidad: ___________ Esta o Civil: __________ Grado de Instrucción: ___________ Oficio:____________________ dSala o riBs: ________ Dirección.______________________________________________________ __ II. DATOS RELATIVOS AL ESTABLECIMIENTO: Nombre o Razón Social: ________________________________________________________ Acti d Económica a que se dedica ______________________________________________ vidaNúm ro de trabajadores: __________ Capital Bs. ____________________________________ eNom re del Representante: _________________ Dirección: Estado: _____________________ bDist o:________________Municipio: ___________ ritAv: ____________________________ ________________________ ___________________________________ No. __________ Telf orreo No _______________ No __________ Apdo. de C III. DATOS RELATIVOS AL ACCIDENTE: Lugar y Dirección donde ocurrió e! accidente: Fecha: ______Hora: ______ Descripción breve y exacta de cómo ocurrió el accidente: ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Parte del aparato, máquina o útil que produjo la lesión:_______________________________________Parte del cuerpo lesionada;_____________________________________________________________Naturaleza de la lesión (*): _____________________________________________________________Consecuencias probables e inmediatas del daño o lesión: ____________________________________Hospital o Instituto donde recibió tratamiento médico: ____________________________________Nombre de testigos del accidente: _______________________________________________________En caso de accidente mortal, Nombre los Derechos Habientes: ________________________________ Firma del Patrono:________________ Firma del accidentado: _______________ Sello de la empresa

V B Firma del Inspector del Trabajo____________________________

Forma "A" Nro: ___________

(*) Indique el tipo de lesión: Ejem. Contusiones, abrasiones, quemaduras, escaldaduras, contusiones, cortadoras laceraciones, picaduras, amputaciones, dislocaciones, fracturas, torceduras, esguinces, asfixia, inmersión, diversos.

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ANEXO 3

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135

ANEXO 4

4.- CÉDULA DE INDENTIDAD

Sí No10.- ESTADO CIVIL 12.- CAT. DE OCUPACIÓN

V E M F Der. Zur. S C D V Co Empleado: Otro:

Obrero:

ILETRADO PRIMARIA SECUNDARIA

TÉCNICA SUPERIOR

Si No Si No Si No Si No Si No Si No Si No

AM EN EL TRAYECTO EN LA EMPRESA FUERA DE LA EMPRESA

PM LUGAR:

58.- GRAVEDAD

CEDULA DE IDENTIDAD

CEDULA DE IDENTIDAD

NOMBRE Y APELLIDOS

SELLO DEL INPSASEL:

35.- COD. ACT. EC.34.- ACTIVIDAD ECONÓMICA

Mayor de 3 días perdidos

66. SELLO DE LA EMPRESA:

45.- ¿Fue notificado el accidentado por escrito de los riesgos de su labor?

LEVEMenor de 3 días perdidos

57.- COD NAT. LESIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCIÓN

GRAVE MORTALCODIGOS SEGÚN NORMA COVENÍN 474 VIGENTE

LLENAR LOS CODIGOS DE ACUERDO CON LA NORMA COVENIN 474 VIGENTE, disponible en la Página WEB www.mintra.gov.ve/inpsasel/

53.- DESCRIPCIÓN DEL ACCIDENTE:

56.- NATURALEZA DE LA LESIÓN

54.- PARTE DEL CUERPO LESIONADA

59.- AGENTE MATERIAL

50.- FECHA DEL ACCIDENTE

DIRECCIÓN

14.- GDO. APROB.

21.- DIRECCIÓN DE HABITACIÓN:

55.- COD. PART .C. L.

62.- COD TIPO ACC.60.- COD. AG. MATERIAL 61.- TIPO DE ACCIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA No. REGISTRO

NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL

MINISTERIO DEL TRABAJOINSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL

65.- FECHA DE ELABORACIÓN64.- LUGAR: RECIBIDO EN INPSASEL POR(Solo para ser llenado por el Inpsasel):

NOMBRE Y APELLIDOS

41.- TELÉFONO-FAX

51.- HORA

37.- ESTADO 38.- CIUDAD 39.- MUNICIPIO 40.-PARROQUIA

36.- Nº DE TRAB.

32.- DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

33. DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO

29.- NÚMERO DE INFORMACIÓN FISCAL R.I.F. 30.- NÚMERO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA N.I.T.

22.- ESTADO 23.- CIUDAD

28.- REPRESENTANTE LEGAL27.- RAZÓN SOCIAL

13.- NIVEL EDUCATIVO 15.- FECHA DE INGRESO

I.- DATOS DEL ACCIDENTADO1.- APELLIDOS 2.- NOMBRES

17.- HORARIO DE TRABAJO

5. FECHA DE NACIMIENTO

II.- DATOS DEL EMPLEADOR

8. SEXO6. EDAD 7. NACIONALIDAD

67. FIRMA DEL EMPLEADOR O REPRESENTANTE LEGAL FIRMA DEL FUNCIONARIO, SELLO Y FECHA DE RECEPCIÓN

FECHA DE RECEPCIÓN

42.- ¿Tiene Órgano deSeguridad Laboral?

43.- ¿Existe Prog. de Prevención deAccidentes?

63.- TESTIGOS DEL ACCIDENTE

49. - HORAS TRAB. EL DÍA ACCID.

III.- INFORMACIÓN DEL ACCIDENTE

46.- ¿Recibió el accidentado instrucciónen Hig. y Seg.?

44.- ¿Está registrado el Comité de Hig. y Seg.

Laboral?

18.- OFICIO U OCUPACIÓN: 19. COD. OCUP.

3. ASEGURADO IVSS

11. Nº HIJOS

20. ANT. PTO

9. MANO DOM.

16.- SUELDO O SALARIO

D S M

52.- LUGAR DONDE OCURRIÓ EL ACCIDENTE (EN LA EMPRESA O EXTERIOR A ELLA)

47.- ¿Elaboró investigación Interna del Accidente?

48.- ¿Tiene profesional enSeguridad en el Trabajo?

24.- MUNICIPIO 25.- PARROQUIA 26.- TELÉFONO

31.- NÚMERO PATRONAL ANTE EL I.V.S.S.