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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución Número: Referencia: Exp. N° 22.195/2017 - Corredores Viales de Circulación Segura para vehículos de configuración Bitrén . VISTO el Expediente N° 22.195/2017 por el cual se tramita la propuesta relacionada con la definición de Corredores Viales de Circulación Segura para vehículos de configuración Bitrén, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 del Decreto N° 32/2018 y CONSIDERANDO Que el Decreto N° 32/2018, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, a través de su Artículo 27- Apartado 2.3.2 establece la configuración del vehículo de transporte de carga que no requiere Permiso de Tránsito, pero solo puede circular por corredores en rutas nacionales definidos por la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD. Que en ese mismo apartado 2.3.2 dispone que la configuración de vehículo Bitrén, identificada en el Orden N° 27(apartado 2.3.1), que transporta carga de tipo divisible deberá circular en forma restringida por los corredores, en idénticas condiciones que la configuración de vehículos Bitrén, identificada en el orden 28. Que en base a lo señalado en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 42 del Decreto N° 32/18, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se abocó al estudio de los corredores viales de circulación segura para estas unidades con circulación restringida evaluando la capacidad estructural de los Puentes y Obras de Arte en la red de rutas nacionales, como así también se han valorado criterios vinculados a la Seguridad Vial donde se ha realizado un exhaustivo análisis de rutas a fin de considerar su aptitud como Corredores Viales según lo establece el Artículo 27 –Apartado 2.3.2 del Decreto N° 32/18. Que del estudio mencionado se diseñó un mapa de corredores que fue presentado a la Subsecretaría de Transporte Automotor, la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Secretaria de Transporte Automotor de Cargas y asesores del Ministerio de Transporte, no surgiendo objeciones especificas a los mismos, tal como lo manifiesta la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a través de la Nota IF- 2018-09092700-APN-CNTYSV#MTR, obrante a fs. 66/67. Que habiendo tomado intervención la Agencia Nacional de Seguridad Vial a fs. 123 se expide respecto de

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República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución

Número:

Referencia: Exp. N° 22.195/2017 - Corredores Viales de Circulación Segura para vehículos deconfiguración Bitrén.

VISTO el Expediente N° 22.195/2017 por el cual se tramita la propuesta relacionada con la definición deCorredores Viales de Circulación Segura para vehículos de configuración Bitrén, de acuerdo a loestablecido en el Artículo 27 del Decreto N° 32/2018 y

CONSIDERANDO

Que el Decreto N° 32/2018, reglamentario de la Ley de Tránsito N° 24.449, a través de su Artículo 27-Apartado 2.3.2 establece la configuración del vehículo de transporte de carga que no requiere Permiso deTránsito, pero solo puede circular por corredores en rutas nacionales definidos por la DIRECCIONNACIONAL DE VIALIDAD.

Que en ese mismo apartado 2.3.2 dispone que la configuración de vehículo Bitrén, identificada en el OrdenN° 27(apartado 2.3.1), que transporta carga de tipo divisible deberá circular en forma restringida por loscorredores, en idénticas condiciones que la configuración de vehículos Bitrén, identificada en el orden 28.

Que en base a lo señalado en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo42 del Decreto N° 32/18, esta DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD se abocó al estudio de loscorredores viales de circulación segura para estas unidades con circulación restringida evaluando lacapacidad estructural de los Puentes y Obras de Arte en la red de rutas nacionales, como así también se hanvalorado criterios vinculados a la Seguridad Vial donde se ha realizado un exhaustivo análisis de rutas a finde considerar su aptitud como Corredores Viales según lo establece el Artículo 27 –Apartado 2.3.2 delDecreto N° 32/18.

Que del estudio mencionado se diseñó un mapa de corredores que fue presentado a la Subsecretaría deTransporte Automotor, la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, la Secretaria de TransporteAutomotor de Cargas y asesores del Ministerio de Transporte, no surgiendo objeciones especificas a losmismos, tal como lo manifiesta la Comisión Nacional de Tránsito y Seguridad Vial a través de la Nota IF-2018-09092700-APN-CNTYSV#MTR, obrante a fs. 66/67.

Que habiendo tomado intervención la Agencia Nacional de Seguridad Vial a fs. 123 se expide respecto de

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los controles de rutina relativos a licencia de conducir, sobrepasos, velocidad, distancia entre camiones,manifestando que en la medida de sus posibilidades incrementará los operativos y su despliegue territorial,asumiendo el compromiso de conveniar con las jurisdicciones provinciales y municipales en formaconjunta con la Gendarmería Nacional, las funciones de fiscalización, prevención y control del tránsito encorredores nacionales.

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOSJURÍDICOS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 505/58 ratificadopor Ley N° 14.467.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Apruébese los corredores definidos, de acuerdo a los ANEXOS IA, IB y II que formanparte integrante de la presente, para la circulación de vehículos Bitrenes identificados en orden N° 27 y N°28 dentro del Articulo 27, apartado 2.3, del Decreto N° 32/2018.

ARTÍCULO 2°: Dejase establecido que la circulación de los vehículos Bitrenes deberá respetar los límitesde carga que las áreas competentes de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD establezcan para losPuentes y Obras de Arte menores.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Gerencia Ejecutiva de Relaciones Institucionales, Comunicaciones yPolítica, a publicar en la Página Web de esta Repartición, Mapas, Tramos, Progresivas y Listado deestructuras limitadas definidos en los anexos mencionados en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°:La circulación en los corredores que surgen de acuerdo al artículo 27, apartado 2.3.2. delDecreto N° 32/18, se hará efectiva una vez que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALinforme al MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se encuentra en condiciones de afrontar en formasistemática y permanente los controles que hacen a la fiscalización, prevención y supervisión del tránsito deBitrenes en dichos corredores.

ARTÍCULO 5°: Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA GENERAL DEENTRADAS, quien comunicará por medios electrónicos a las áreas intervinientes; y pase a la GERENCIAEJECUTIVA DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, que realizará las notificaciones a las dependenciascompetentes.

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100 0 100 200 300 400 km

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100 0 100 200 300 400 km

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Nº DE ORDEN RN UBICACIÓN DISTRITO

DNV PROVINCIA NOMBRE DEL PUENTE LIMITACIÓNLIMITA-CIÓN

POR EJE

1 3 28.86 1 Buenos Aires s/ RP21 y FFCC- Max. 45 ton. 45

2 3 217.51 1 Buenos Aires s/canal 11 Max.45 ton. 45

3 3 634.01 19 Bs.As. (Dto.Ba. Blanca) s/Rº Sauce Grande-Max.45 ton 45

4 3 1243.03 20 Río Negro s/Aº Salado-Max.45 ton. 45

5 3 2374.72 23 Santa Cruz s/Rº Santa Cruz-Max. 75 ton. (hasta 12 ton./eje) 75 12

6 3 2375.27 23 Santa Cruz s/Rº Santa Cruz-Max. 75 ton. (hasta 12 ton./eje) 75 12

7 3 2525.04 23 Santa Cruz s/Río COYLE- Max. 75 ton. (hasta 12 ton./eje) 75 12

8 3 2707.3 24 Tierra del Fuego s/Río Cullen- 25 ton. Máx. 25

9 3 3075.05 24 Tierra del Fuego s/Río Lapataia-Máx. 24 ton. 24

10 3 3076.51 24 Tierra del Fuego s/Río Ovando-Máx.24 ton. 24

11 5 65.41 1 Buenos Aires s/ex RN7 y FFCC-Max.45 ton. 45

12 8 43.54 1 Buenos Aires Acc.Sal.Calle M. L. de Olide-Clau-surado Preventivamente Clausurado

13 8 214.39 1 Buenos Aires s/FFCC Mitre- Max.45 ton. 45

14 8 623.72 2 Córdoba s/A° 630-Max. 45 ton. 45

15 8 685.02 2 Córdoba s/A° Chajan-Max. 45 ton. 45

16 9 237.01 1 Buenos Aires s/Aº del Medio-Max. 45 ton.(Ambos) 45

17 9 253.64 7 Santa Fé s/ Aº Pavón-Max.45 ton. (Ambos) 45

18 9 276.9 7 Santa Fé s/ Aº Frías-Max. 45 ton. (Ambos) 45

19 9 286.02 7 Santa Fé s/Aº Saladillo-Max. 45 ton. (Ambos) 45

20 9 786.69 2 Córdoba s/Rº Totoral-Alcantarilla-Max.75 ton. 75

21 9 1443.54 5 Salta s/Rio De Las Cañas-Max.75 ton. 10 ton/eje 75 10

22 9 1620.23 5 Salta s/Nombre-Max. 45 ton. 45

23 9 1681.55 6 Jujuy S/Rº Los Alisos-Pte. Antiguo- angosto.Máx.30 ton. 30

24 11 343.44 7 Santa Fé s/Río Carcarañá-Max. 45 ton. 45

25 11 462.57 7 Santa Fé s/Río Salado-Max.45 ton. 45

26 11 1006.72 18 Chaco s/Río Negro-Max.45 ton 45

27 11 1136.83 221 Formosa s/Aº Saladillo-Max. 45 ton. 45

28 12 85 1 Buenos Aires Pte.ZARATE consultar Divisón Mant.P.yV. SGPyOA

29 12 515.25 17 Entre Rios s/Aº Tomas-Max.45 ton. 45

30 12 712.71 10 Corrientes s/A° GUAZU-Pte. Bailey-Máx. 45 ton. 45

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Nº DE ORDEN RN UBICACIÓN DISTRITO

DNV PROVINCIA NOMBRE DEL PUENTE LIMITACIÓNLIMITA-CIÓN

POR EJE

31 12 713.41 10 Corrientes s/Zanjón Nº 1-Max. 45 ton. 45

32 12 714.6 10 Corrientes s/Río Corrientes-Max.45 ton. 45

33 12 903.3 10 Corrientes s/Río Santa Lucía-Max. 45 ton. 45

34 12 1116.09 10 Corrientes s/A° IRIBU - CUA-Pte. Bailey- Max. 45 ton.- 45

35 12 1502.65 15 Misiones s/Aº Paranay Guazú-Max. 45 ton. 45

36 12 1509.85 15 Misiones s/Aº Ita Curuzú-Max. 45 ton. 45

37 12 1516.18 15 Misiones s/Aº Caraguatay-Max.45 ton.

38 14 252.07 17 Entre Rios Aº. Yuquerí Chico-Max. 11 ton./eje-Consultar D.M.PyV 11

39 14 343.12 17 Entre Rios R. Mocoretá-Max.11ton./eje 11

40 14 550.63 10 Corrientes s/Rº Guaviravi-Max. 10 ton./eje 10

41 16 642 5 Salta s/Río Juramento-Máx. 25 tone-ladas. 25

42 18 45.83 17 Entre Rios s/ Aº Quebracho- Max. 45 ton 45

43 20 264.58 14 San Luis S/R° Quines-Pte. Colapsado.-Pte. Bailey-Max.30 ton. 30

44 22 857.11 21 La Pampa s/ Río Colorado-Máx. 45 ton. 45

45 22 1141.22 20 Río Negro Desvío provisorio Max. 45 ton. 45

46 22 1216.66 20 Río Negro S/R° Neuquen- Max. 45 ton. (Descendente) 30

47 25 0.00 13 Chubut s/Río Chubut- Max. 30 ton. 45

48 26 147.18 13 Chubut s/Río Senguer -Max. 45 ton. 45

49 33 150.44 19 Bs.As. (Dto.Ba. Blanca) s/Aº Pigüé-Max. 45 ton. 45

50 33 180.18 19 Bs.As. (Dto.Ba. Blanca) s/Aº Guaminí- Max. 45 ton. 45

51 33 341.43 1 Buenos Aires Bajo Vidaña-Max. 45 ton. 45

52 33 350.24 1 Buenos Aires Aº Zorro-Max. 45 ton. 45

53 34 33.94 7 Santa Fé s/Bº R Carcaraña-Max. 45 ton. 45

54 34 34.05 7 Santa Fé s/Rº Carcaraña-Max. 45 ton. 45

55 34 232.76 7 Santa Fé s/A° Las Calaveras-Max. 45 ton. 45

56 34 1340.21 5 Salta s/Río Bermejo-Hasta 150 ton.Consultar D. Mant. P. y V. 150

57 34 1480.8 5 Salta s/Rio Carapary-max.11 ton/eje 11

58 35 671.07 2 Córdoba s / Aº El Gato-Max. 45 ton. 45

59 36 692.42 2 Córdoba A° Pte Seco(vieja denom.)-Desvio por Autopista A36 clausurado

60 38 739.64 3 Tucumán S/Rº Gastona-Max.45 ton. 45

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Nº DE ORDEN RN UBICACIÓN DISTRITO

DNV PROVINCIA NOMBRE DEL PUENTE LIMITACIÓNLIMITA-CIÓN

POR EJE

61 40 277.15 23 Santa Cruz s/Río El Zurdo-Max.45 ton. 45

62 40 306.25 23 Santa Cruz s/Río Gallegos (Blanco)-Max.45 ton. 45

63 40 758.73 23 Santa Cruz s/R° Chalía - Max. 25 ton. 25

64 40 3244 4 Mendoza s/A° Los Chañares -Max. 10 ton./eje-Cons. D. Mant. PyV. 10

65 40 3270.25 4 Mendoza Agrelo- Max. 10 ton./eje 10

66 50 28.74 5 Salta s/Rº Blanco-Max. 45 ton. 45

67 64 148.46 11 Catamarca s/R° El Abra-Max. 45 ton. 45

68 68 9.31 5 Salta s/Río Santa María-Max. 45 ton. 45

69 68 81.03 5 Salta s/Río Alemania-Alcantarilla-Max.45 ton. 45

70 68 89.94 5 Salta s/Aº Arenal I - Alcantarilla-max.12 ton./eje 12

71 68 90.3 5 Salta s/Aº Arenal II - Alcantarilla-max.12 ton./eje 12

72 68 93.51 5 Salta s/Aº Tobar-Max. 45 ton. 45

73 68 145.26 5 Salta s/Río Chicoana-Max.45 ton. 45

74 68 152.33 5 Salta S/Rº Pulares-Max. 45 ton. 45

75 68 152.9 5 Salta Max.45 ton 45

76 68 153.62 5 Salta S/Aº El Zanjon - Alcantarilla-Max. 45 ton. 45

77 68 154.33 5 Salta S/Rº Rosario-Max. 45 ton. 45

78 76 64.33 8 La Rioja s/Rio Talampaya-Max.45 ton. 45

79 86 1492.46 22 Formosa s/Aº Chacalalda-Max.12ton/eje.-Cons.D.M.Py V. 12

80 86 1509.58 22 Formosa s/Aº Yunka-Max. 12 ton./eje.-Cons.D.M.PyV 12

81 89 492.55 16 Santiago del Estero s/Río Salado-Metálico-Max.10 ton. 10

82 95 1288.11 18-22 Chaco-Formosa s/Río Bermejo-max.11 ton/eje 11

83 123 5.32 10 Corrientes s/Rio Santa Lucia-Max. 45 ton. 45

84 123 52.98 10 Corrientes S/R° Corrientes-Aliviador-Consultar Div.Mant.PyV. 45

85 123 184.18 10 Corrientes s/Aº Miriñay- Aliviadores-Max. 45 ton. 45

86 123 184.35 10 Corrientes s/Aº Miriñay- Aliviadores-Max. 45 ton. 45

87 131 19.14 17 Entre Rios s/Aº La Ensenada-Max.45 ton. 45

88 141 139.96 9 San Juan s/Río Bermejo-Max. 25 ton. 25

89 143 473.86 4 Mendoza s/Rio Atuel-Hasta 25 ton. 25

90 143 515.11 4 Mendoza s/Río Diamante-Max. 45 ton. 45

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Nº DE ORDEN RN UBICACIÓN DISTRITO

DNV PROVINCIA NOMBRE DEL PUENTE LIMITACIÓNLIMITA-CIÓN

POR EJE

91 143 515.99 4 Mendoza s/Río Diamante-Max. 45 ton. 45

92 146 16.33 14 San Luis S/Aº San Francisco-Max. 30 ton. 30

93 152 180.84 21 La Pampa s/Río Salado-Max.45 ton. 45

94 178 176.54 7 Santa Fé s/Nombre-Max.45 ton. 45

95 178 180.62 7 Santa Fé s/Cda. Las Parejas-Max. 45 ton. 45

96 178 186.61 7 Santa Fé s/canal sin nombre-Max. 45 ton. 45

97 178 191.22 7 Santa Fé s/canal California-Max.45 ton. 45

98 178 195.7 7 Santa Fé s/canal sin nombre-Max. 45 ton. 45

99 178 199.83 7 Santa Fé s/Aº Tres Lagunas-Max. 45 ton. 45

100 231 62.04 12 Neuquén alcantarilla s/Aº Las Piedritas -Max. 45 ton. 45

101 232 75.17 21 La Pampa s/Rº Colorado-Max.45 ton. 45

102 237 1313.14 12 Neuquén s/Aº Cañada Campanas (solo limitar 10 ton./eje) 10

103 242 8.73 12 Neuquén A° LIU CULLIN (solo limitar 10 ton./eje) 10

104 1V09 363.45 7 Santa Fe s/FFCC Mitre-Max.45 ton. 45

105 1V09 662.33 2 Córdoba s/Río Segundo-Max. 45 ton. 45

106 A001 41.26 1 Buenos Aires F.C.Gral.Roca y Av. San Martin-Max.45 ton. 45

107 A001 43.67 1 Buenos Aires Canal Santo Domingo-Max.45 ton. 45

108 A012 19.2 7 Santa Fé S/Aº Saladillo-Hasta 75 ton. 45

109 A014 6.04 9 San Juan Circunval . San Juan s/Av.San Martín-Max.45 ton. (Ambos) 45

110 A014 8.42 9 San Juan Circunval. San Juan s/calle Salta-Max.45 ton. (Ambos) 45

111 A014 13.52 9 San Juan Circunval. San Juan s/Av.Sarmiento-Max. 45 ton. (Ambos) 45

112 PEPS 3 1 Buenos Aires Puente Pueyrredón (antiguo)-Max.10 ton. 10

113 PEPS 4 1 Buenos Aires Puente Victorino DE LA PLAZA-Max.10 ton. 10

114 PEPS 5 1 Buenos Aires Puente Alsina-Max. 25 ton. 25