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DERECHO EMPRESARIAL REPASO II Ursula Patroni Vizquerra

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Derecho Empresarial Ciclo 2012-I

Derecho Empresarial

Repaso II

Ursula Patroni VizquerraGaranta RealEs aquella que se constituye cuando el deudor, o una tercera persona, compromete un elemento determinado de su patrimonio para garantizar el cumplimiento de la obligacin contrada. 2Hipoteca Es una Garanta Real que afecta un inmueble en garanta del cumplimiento de cualquier obligacin propia o de un tercero. La garanta no determina la desposesin del bien.

Se constituye por escritura pblica, y para su validez, requiere necesariamente su inscripcin en Registros Pblicos.

HipotecaLa hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios, y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiacin, salvo pacto distinto.

La hipoteca puede garantizar una obligacin futura o eventual.

La hipoteca puede ser constituida bajo condicin o plazo.

No se puede constituir la hipoteca sobre bienes futuros.

4Ejecucin de HipotecaJudicial:El acreedor proceder a la venta de los derechos hipotecados presentndose al Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentra el inmueble.

El Juzgado proveer la solicitud de remate dentro de 24 horas, disponiendo que se notifique al deudor.

Extrajudicial:En el mismo instrumento, puede convenir el deudor (con el acreedor) otorgar poder especial e irrevocable a un mandatario para que ste, en su nombre y representacin, venda el bien en caso de incumplimiento de la obligacin.

En ningn caso el mandatario ser el acreedor hipotecario.

El mandato deber inscribirse en la partida registral del inmueble hipotecado en forma conjunta con la constitucin de la hipoteca.

Producido el incumplimiento del deudor, del cual dejar constancia el acreedor mediante carta notarial dirigida al deudor y al mandatario, ste proceder a la venta directa del bien hipotecado.5Garanta MobiliariaLa garanta mobiliaria es la afectacin de un bien mueble mediante un acto jurdico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligacin.

Puede darse con o sin desposesin del propietario, de acuerdo a como se pacte.

En caso de desposesin puede pactarse la entrega al acreedor o un tercero depositario. 6Garanta MobiliariaRequiere medio escrito. Debe constar en medio fehaciente (puede ser tambin en un fax, telex, correo electrnico, medios pticos o documentos protegidos con firma electrnica o digital.

Cualquier persona natural o jurdica, nacional o extranjera puede participar en una garanta mobiliaria como:

Constituyente de la garanta, tanto a favor de sus propias obligaciones como de terceros (garante real).

Deudor de la obligacin garantizada con un bien mobiliario, propio o ajeno, dado en garanta.

Acreedor de la obligacin garantizada por la prenda.

7Ejecucin de la Garanta MobiliariaVenta ExtrajudicialRequiere pacto expreso.La venta se efecta por un valor no menor a las 2/3 partes del valor pactado o del valor comercial del bien al momento de la venta.El propietario debe otorgar un poder a favor del representante para que realice la venta.

AdjudicacinRequiere pacto expreso.El acreedor acuerda con el propietario que ste pueda adjudicarse el bien afectado (pacto comisorio).Se debe nombrar un representante comn y con poderes irrevocables, para que ste suscriba los documentos necesarios para transferir la propiedad.Se debe haber pactado el valor del bien.Si el valor de los bienes es menor que la deuda, el acreedor podr cobrar la diferencia en la va judicial. Si fuera mayor, el acreedor deber pagar la diferencia al representante (plazo de 10 das).

Judicial es necesaria cuando:No se hubiera concretado la venta extrajudicial dentro del plazo de 60 das de haberse cursado la carta al propietario y representante, comunicando el incumplimiento.No se hubiera pactado la compra extrajudicial.8Garanta PersonalSon aquellas donde no se tiene en cuenta bienes especficamente determinados; lo que tiene importancia es la persona del obligado como fiador o como codeudor solidario.

Se trata de garantas subjetivas, siendo por el contrario las garantas reales basadas en activos tangibles e intangibles.

Las garantas personales representan la obligacin que contrae una persona natural o jurdica de respaldar el pago de una obligacin crediticia.

Se formalizan mediante la suscripcin de instrumentos establecidos por ley.9FianzaEl Fiador se obliga frente al acreedor a cumplir determinada prestacin, en garanta de una obligacin ajena, si sta no es cumplida por el deudor. Debe constar por escrito, bajo sancin de nulidad.

Cuando el Fiador deviene en insolvente, el deudor debe reemplazarlo por otro.

10FianzaEn principio, si son varios los Fiadores cada uno responde por el ntegro de su obligacin, salvo que se pacte el beneficio de la divisin.

El Fiador que paga la deuda queda subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor.

El Fiador que se obliga por un plazo determinado queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige el cumplimiento dentro de los quince das siguientes a la expiracin del plazo.

Si la fianza es sin plazo, cuando sea exigible la obligacin, el Fiador puede pedir al acreedor que demande al deudor; si no lo hace en 30 das, el Fiador queda libre.

11FianzaLas cartas de recomendacin u otros documentos que certifiquen la probidad o solvencia de alguien no son fianza.

Beneficio de Excusin: derecho que tiene el fiador de oponerse a hacer efectiva la fianza en tanto el acreedor no haya ejecutado todos los bienes del deudor, es decir, se le dice al acreedor se dirija en primer trmino contra los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra el.

Salvo que en modo expreso se haya sealado lo contrario, la fianza que conste en el mismo ttulo valor o en el respectivo registro tiene carcter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusin, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el ttulo o en el respectivo registro del valor con representacin por anotacin en cuenta12AvalGaranta personal otorgada por cualquiera de los que intervienen en un Ttulo Valor (salvo el obligado principal) o por un tercero.

El Avalista garantiza el cumplimiento de la obligacin contenida en el Ttulo Valor.

NO TIENE BENEFICIO DE EXCUSIN.

13Diferencia entre Fianza y AvalPor la fianza una persona se compromete a responder por las obligaciones de otro y puede otorgarse en cualquier documento, basta que sea escrito.

El aval es una obligacin cambiaria que debe constar en el texto del titulo-valor, es una garanta personal que se formaliza con la firma del avalista puesta en el anverso de un documento de crdito o titulo valor.14Ttulos ValoresLos Ttulo Valores representan derechos patrimoniales.

Formas de representacin:Valores Materializados: Soporte Papel.Valores Desmaterializados: Anotacin en cuenta. Tienen como soporte mecanismos informticos o de registro electrnico.

Incorporan una orden o una promesa de pago (crdito)

Estn destinados a la circulacin; y

Renen los requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, les corresponda segn su naturaleza.

Las clusulas restrictivas o limitativas de su circulacin o la no circulacin no afectan la calidad de ttulo valor.

15Caractersticas de los Ttulos ValoresLiteralidad: el documento determina los alcances y modalidades de los derechos y obligaciones contenidos en el ttulo valor.

Autonoma: las relaciones cambiaras existentes son independientes las unas da las otras.

Incorporacin: cuando se transfiere el ttulo valor tambin est transfiriendo los derechos que ste contiene.

Circulacin: son emitidos para que puedan ser transferidos libremente, de persona a persona.

Clasificacin de los Ttulos Valores

Al Portador: otorga la calidad de titular de derechos que representa a su poseedor. Para su transmisin no requiere ms formalidad que su entrega.

A la Orden: emitido con indicacin del nombre de la persona determinada. Se transmite por endoso y consiguiente entrega.

Nominativos: emitido a favor de o a nombre de persona determinada. Se transmite por cesin de derechos. 17Reglas generales de los Ttulos Valores

Prevalecer el importe menor, en caso de diferencia en expresin de letras y cifras.

En caso de diferencia en unidad monetaria, predominar la MN.

A falta de signo monetario, se entender que es en MN.

En caso de diferencia en unidad monetaria (ambas en moneda extranjera), no surte efectos cambiarios.

Para ejercitar cualquier accin derivada de un Ttulo Valor emitido o aceptado de forma incompleta, este deber haberse completado conforme se haya acordado.

18Modificacin deDiferencias respecto al importe del ttulo valor: primer caso.

Prevalece la suma menor: S/. 200.00S/. 200.00DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLESReglas generales de los Ttulos Valores192Modificacin deDiferencias respecto al importe del ttulo valor: segundo caso.

Prevalece la moneda nacional: S/. 200.00S/. 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROSReglas generales de los Ttulos Valores202Modificacin deDiferencias respecto al importe del ttulo valor: tercer caso.

Se entiende moneda nacional: S/. 200.00200.00DOSCIENTOS CON 00/100Reglas generales de los Ttulos Valores212Modificacin deDiferencias respecto al importe del ttulo valor: cuarto caso.

No surte efectos cambiariosUS $ 200.00DOSCIENTOS CON 00/100 EUROSReglas generales de los Ttulos Valores22Reglas generales de los Ttulos Valores

El que firme un Ttulo Valor debe consignar su nombre y nmero de su DNI. En el caso de PJ adems se consigna el nombre del representante que interviene.

El error en la consignacin del DNI no afecta la validez del ttulo valor.

El tenedor de un Ttulo Valor est obligado a devolverlo a quien cumpla totalmente la obligacin contenida en l.

23Reglas generales de los Ttulos Valores

Los que emitan, giren, acepten, endosen o garanticen ttulos valores, quedan obligados solidariamente frente al tenedor, salvo clusula o disposicin legal expresa en contrario.

Los Ttulos Valores confieren a su legtimo tenedor, el derecho exclusivo a disponer, gravar o afectar los bienes que en ellos se mencionan.

24EndosoPropiedad: transfiere la propiedad del ttulo valor y todos los derechos inherentes a l, en forma absoluta.

Fideicomiso: transfiere el dominio fiduciario.

Procuracin o cobranza: faculta a presentar el TV para su aceptacin, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo en procuracin y protestarlo u obtener la constancia de incumplimiento.

Garanta: para que ejercite los derechos inherentes al TV y a su calidad de acreedor garantizado. 25Letra de CambioOrden de pago que da un sujeto denominado girador, a otro, denominado girado, para que este pague a un tercero, a quien se denomina tomador, una cantidad de dinero en el lugar y fecha que el documento cambiario indique.26Letra de CambioLa aceptacin es la manifestacin de voluntad del girado, expresada literalmente dentro de la misma Letra de Cambio y lo convierte en el principal obligado al pago.

Se materializa con la firma del girado en el anverso de la Letra de Cambio .

27Letra de Cambio - IntervinientesLibrado o Girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es el destinatario de la orden dada por el librador.Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma ordenada por el Librador. Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.

28PagarEs una promesa de pago escrita a favor de una persona, por cantidad determinada o determinable de dinero a cierto tiempo o plazo.

29Pagar - PagoPuede sealarse ya sea como pago nico, o en armadas o cuotas.

La falta de pago de una o ms de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y a exigir el pago del monto total del ttulo. 30Pagar - IntervinientesLibrador/Emitente: es quien se compromete a pagar la suma de dinero.

Beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagar.

31Los Agentes Deficitarios y SuperavitariosAgente deficitario:Es un agente econmico que requiere de activos lquidos y busca endeudarse para atender obligaciones inmediatas.

Agente superavitario:Es un agente econmico propietario (titular) de excedentes de liquidez que son potencialmente prestables.

32Intermediarios FinancierosLa funcin principal consiste en recibir de las personas naturales y/o jurdicas sus fondos excedentes (ingresos que no van a utilizar por el momento) a travs de alguna operacin denominada pasiva y canalizar (colocar o prestar) estos recursos, mediante las operaciones activas, hacia aquellas personas naturales y/o jurdicas que necesiten dinero para financiar sus necesidades y actividades.

33Las Entidades FinancierasLas Entidades Financieras (intermediarios financieros) tienen la responsabilidad de velar por el dinero de los ahorristas y de generar un inters sobre sus depsitos; asimismo, se encargan de evaluar al deudor y de hacer que cumpla con su promesa de pago futuro.

34El Sistema Financiero Peruano35El sistema financiero formal est constituido por todas aquellas empresas que para poder operar, deben contar con una autorizacin de funcionamiento, infraestructura fsica apropiada y regirse por un marco legal que las regula, tareas que la Ley le ha encargado a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), garantizando as la proteccin del dinero del ahorrista y la legalidad de las operaciones de crdito que se otorgan a los prestatarios.

Principios Generales del Sistema Financiero Peruano36No participacin del Estado, Proteccin de Ahorro Pblico, Secreto Bancario, Libertad en la fijacin de tasas y comisiones, Actividades que requieren autorizacin.

Secreto Bancario37Est prohibido a las empresas del sistema financiero, as como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier informacin sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacin escrita de stos o se levante el secreto bancario.

Se puede levantar por:El JuezEl Fiscal de la NacinComisin Investigadora del Congreso.Lavado de Activos38Es el conjunto de operaciones realizadas por una o ms personas naturales o jurdicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilcito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas.

El delito de lavado de activos, se desarrolla usualmente mediante la realizacin de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro del origen ilcito de los recursos.

Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)Protege los intereses del pblico, cautelando la solidez econmica y financiera de las personas naturales y jurdicas sujetas a su control, velando que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen.

Es un organismo de supervisin y control en materia de prevencin del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

39Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)El objetivo primordial de la SBS es preservar los intereses de los depositantes, de los asegurados y de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

El enfoque de la SBS es crear, a travs de la regulacin, un sistema de incentivos que propicie que las decisiones privadas de las empresas sean consistentes con el objetivo de lograr que los sistemas bajo supervisin adquieran la solidez e integridad necesarios para mantener su solvencia y estabilidad en el largo plazo.

40CrditoEs una promesa de pago futuro que hace un deudor a una entidad del sistema financiero a cambio de una suma de dinero que le ha sido entregada.

El deudor se compromete a pagar el valor recibido (capital), ms intereses remuneratorios, segn las condiciones aceptadas por ambas partes.

El monto de devolucin est determinado por la tasa de inters activa. 41Arrendamiento FinancieroElarrendamiento financieroocontrato de leasing(de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa elderechoa usar unbiena un arrendatario, a cambio del pago de una renta durante un plazo determinado, al trmino del cual el arrendatario tiene la opcin de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

Vencido el trmino del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su clculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (ms los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opcin de adquirir el bien, deber devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.42Arrendamiento Financiero43Ventajas:

Se puede financiar el 100% de la inversin.Se mantiene libre la capacidad de endeudamiento del cliente.Flexible en plazos, cantidades y acceso a servicios.Permite conservar las condiciones de venta al contado.La cuota de amortizacin es gasto tributario, por lo cual el valor total del equipo salvo la cantidad de la opcin de compra se rebaja como gasto, en un plazo que puede ser menor al de la depreciacin acelerada. La empresa as, puede obtener importantes ahorros tributarios.Mnima conservacin del capital de trabajo.Oportunidad de renovacin tecnolgica.Rapidez en la operacin.

FactoringConsiste en la adquisicin decrditosprovenientes de ventas de bienes muebles, de prestacin de servicios o de realizacin de obras, otorgando anticipos sobre tales crditos, asumiendo o no susriesgos.Por medio del contrato de factoraje un comerciante o fabricante cede unafacturau otro documento de crdito a una empresa de factoraje a cambio de un anticipo financiero total o parcial. La empresa de factoraje deduce del importe del crdito comprado lacomisin, elintersy otros gastos.44FactoringAdems del anticipo financiero, la compaa de factoring puede:Asumir elriesgo crediticio.Asumir elriesgo de cambio, si la factura es en moneda extranjera.Realizar la gestin decobranza.Realizar el cobro efectivo del crdito y asesorar a su propia compaa aseguradora.Asesorar al cliente sobre la salud financiera de los deudores.

45FideicomisoEs un contrato o convenio en virtud del cual una o ms personas, llamada fideicomitente o tambin fiduciante, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, de su propiedad a otra persona, llamada fiduciaria, para que sta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero, llamado fideicomisario.46Mercado de Valores PeruanoEs un segmento del mercado de capitales, al que concurren ofertantes y demandantes de valores mobiliarios, en donde se transan valores negociables desde su emisin, primera colocacin, transferencia hasta la extincin del ttulo.

Intervienen unidades deficitarias y superavitarias, actuando como intermediarios los bancos, instituciones financieras y la bolsa de valores a travs de sus agentes de intermediacin.

47Mercado PrimarioEs el segmento del mercado de valores donde se negocian las primeras emisiones ofertadas a su valor nominal o con descuento por parte de las empresas, con el objeto de obtener financiamiento para la ejecucin de sus proyectos.

48Mercado SecundarioEs el segmento del mercado de valores, donde. se transan operaciones de valores ya emitidos en primera colocacin.

Se caracteriza por ser un mercado que otorga liquidez, a travs de sucesivas transferencias de ttulos, para lo cual concurren los ofertantes y demandantes de dichos valores que estn en circulacin y cuyo precio se forma mediante el juego de oferta y demanda.49Principios Generales del Mercado de Valores PeruanoTransparencia: est prohibido todo acto, omisin, prctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado.

Publicidad: la publicidad relativa a la emisin, colocacin o intermediacin de valores y cualquier otra actividad que se realice en el mercado de valores no debe inducir a confusin o error.

Adecuada Proteccin del Inversionista.

50Principales actores del mercado de valores51Inversionistas Institucionales: los bancos, financieras y compaas de seguros regidos por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, los agentes de intermediacin, las administradoras privadas de fondos de pensiones, las sociedades administradoras de fondos de inversin, las sociedades administradoras de fondos mutuos, as como las entidades del exterior que desarrollen actividades similares y las dems personas a las que CONASEV califique como tales.

Emisores: La persona de derecho privado o de derecho pblico que emite valores mobiliarios.

Principales actores del mercado de valores52Agentes de Intermediacin: son las sociedades annimas que, como sociedades agentes de bolsa o sociedades intermediarias, se dedican a la intermediacin de valores en el mercado.

Mecanismos Centralizados de Negociacin

Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores: Cavali S.A. (ICLV) : es la sociedad annima que tiene por objeto principal el registro, custodia, compensacin y liquidacin de valores, e instrumentos derivados autorizados por la CONASEV, as como de instrumentos de emisin no masivaPrincipales operaciones realizadas en el mercado de valores nacional53Oferta Pblica de Valores Mobiliarios (OPI, OPV y OPA),

Oferta Privada de Valores Mobiliarios,

Titulizacin de Activos,

Operaciones con Instrumentos Derivados.Flujo del Procedimiento Concursal

54Tipos de procedimientoProcedimiento Concursal Ordinario (PCO)

Procedimiento Concursal Preventivo (PCP)55Procedimiento Concursal Ordinario Aplicable a aquellos sujetos inmersos en una situacin de crisis manifiesta.

En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en junta podrn optar por la Reestructuracin Patrimonial del deudor siempre que evalen su viabilidad, o caso contrario, podran aprobar su liquidacin por estimarla como la decisin ms conveniente a los intereses de los acreedores.56ReestructuracinSi se opta por la REESTRUCTURACIN, los acreedores deben nombrar una ADMINISTRACIN para que se haga cargo del proceso de reestructuracin.

Dicha administracin debe proponer un PLAN DE REESTRUCTURACIN en donde se seale la forma en que los crditos de los acreedores sern pagados. Si la Junta de Acreedores aprueba la propuesta, la administracin debe proceder a ejecutar el plan bajo la supervisin de la Junta.

La suspensin de la exigibilidad de las obligaciones ya no es necesaria, porque la fecha de vencimiento probablemente ha sido postergada.

57LiquidacinSi los acreedores deciden LIQUIDAR el patrimonio del deudor, deben nombrar a un LIQUIDADOR y luego suscribir un CONVENIO en donde se definir la forma en que se debe desarrollar el proceso de liquidacin.

El liquidador ser el encargado de transferir el patrimonio del deudor de acuerdo a ley, por lo tanto, es deber de la Junta de Acreedores certificar el correcto desempeo del liquidador.

Solo ac importa el orden de preferencia en el pago de los crditos.

58Reconocimiento de Crditos en Procedimientos Concursales ante Indecopi1 Crditos Laborales y Previsionales2 Crditos Alimentarios3 Crditos Garantizados4 Crditos Tributarios5 Crditos Quirografarios (todos los dems crditos impagos)Procedimiento Concursal PreventivoAplicable a aquellos sujetos que, de manera diligente, anticipan la situacin de crisis inminente que podra afectarlos. En este procedimiento, la Junta de Acreedores estar en aptitud de pronunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciacin de obligaciones formulada por el deudor como solucin para evitar un incumplimiento a corto plazo que podra derivar en la manifestacin de una situacin mucho ms critica.60DiferenciasEl PCO se inicia a pedido del deudor, del acreedor o por mandato judicial, en el PCP se inicia a pedido del deudor.

En el PCO los efectos de la difusin del procedimiento son obligatorios, en el PCP son opcionales.

Junta de Acreedores:PCO: decisin del destino del deudor (reestructuracin o liquidacin), decisin sobre la administracin del deudor y aprobacin del Plan de Restructuracin o Convenio de Liquidacin.

PCP: aprobacin del Acuerdo Global de Refinanciamiento o desaprobacin e inicio del PCO.61