rentas de la segunda categorÍa global y adicional, administracion del impuesto ucinf2010

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    RENTAS DE LA SEGUNDA CATEGORÍA

    Corresponde a la segunda categoría aquellas rentas derivadasexclusivamente del trabajo, como asimismo aquellas en cuyaobtención predomina el esfuerzo intelectual o físico por sobreel empleo de capitales.

    La actual segunda categoría fue establecida en nuestra ley dela renta por la ley N !"."#$ de !%#$ en la que se fusionaronlas antiguas quinta y sexta categorías que contemplabananteriores leyes a la renta.

    &entro de la normativa legal de las rentas del trabajo seincluyen tanto las rentas del trabajo dependiente 'sueldos,salarios, pensiones y similares( como las derivadas del trabajoindependiente 'profesiones liberales, y cualquiera otraprofesión u ocupación lucrativa( , no obstante la situación deambas es muy diferente.

    RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE

    Conforme al artículo $) N ! de la ley, este impuesto gravalas rentas de sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas,grati*caciones, participaciones, y cualesquiera otrasasimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneraciónpagada por servicios personales, montepíos y pensiones,exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen ala formación de fondos de previsión y retiro y las cantidadespercibidas por concepto de gastos de representación.

    +ara que aya eco gravado es necesario el cumplimientode los siguientes requisitos copulativos-

    a( ue el trabajador perciba del empleador unaremuneración, o sea, un pago en dinero o en especieavaluable en dinero

    b( ue tal remuneración tenga su causa en un contrato detrabajo

    c( ue no se trate de un ingreso no constitutivo de renta

    No costitu!e "ec"o #rava$o co i%puesto &ico-

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    a( Las asignaciones de movilización, de p/rdida de caja,de desgaste de erramientas y de colación, los vi0ticos, lasprestaciones familiares otorgadas por ley.

    b( Los gastos razonables de ida y vuelta en que incurra untrabajador para prestar sus servicios al empleador que lo izocambiar de residencia.

    c( 1l monto de imposiciones obligatorias y2o voluntariasque se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro.

    Su'eto Pasivo $el I%puesto (ico

    1l sujeto pasivo o contribuyente del impuesto 3nico es lapersona que obtiene la correspondiente remuneración oingreso, sin embargo, en este caso opera la institución delsustituto o agente de retención. 1n este caso, las personasque paguen las rentas gravadas, conforme al artículo 4$ N!deben retener y deducir el impuesto 3nico que afecte a talesrentas al momento de efectuar el pago, debiendo enterar losimpuestos correspondientes, asta el !) del mes siguiente alpago de la remuneración afecta a impuesto.

    Caracter)sticas $el I%puesto

    a( 1s un impuesto persoal, en cuanto atiende a lacapacidad económica del trabajador, para con*gurar la tasaaplicable.

    b( 1s un impuesto $irecto, en el sentido que el peso deltributo recae directamente sobre el bene*ciario de la renta.

    c( 1s de tasa pro#resiva*  al igual que el globalcomplementario, o sea, va en aumento en la medida queaumenta la base imponible.

    d( 5olamente a+ecta a las retas perci,i$as, siguiendolas características generales del impuesto de segundacategoría

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    e( 1s u i%puesto &ico, respecto de las cantidades alas cuales se aplique, por lo que si durante el a6o no obtieneotras rentas de trabajo dependiente u obtiene rentas exentasde global complementario no debe pagar m0s impuesto.

    7ora si obtiene otras rentas de trabajos dependientes u otrasafectas a global complementario deber0 reliquidar y pagar elimpuesto global complementario respectivo.

    Cotri,u!etes A+ectos

    !.8 9rabajadores &ependientes y +ensionados

    1st0n afectas al impuesto 3nico todas las personas que

    perciban rentas clasi*cadas en el artículo $) N!, tales comosueldos, salarios, sobresueldos, etc.. y cualesquiera otraasimilación o asignación que aumenten la remuneraciónpagada por la prestación de servicios personales bajo vínculode dependencia con un empleador o patrón. 1xpresamente seincluyen los montepíos y pensiones, incluso las de vejez,invalidez y sobrevivencia que se originen por los fondoscapitalizados en 7:+ y cantidades percibidas por gastos derepresentación.

    1ste tributo alcanza todas las rentas que sean de fuentecilena, sea que el bene*ciario tenga o no domicilio en Cile.E-cepcioal%ete, quedan afectas a impuesto adicional,'art #; categoría sino que se debe retener a título de impuesto 3nicoa la renta un );? de impuesto adicional. 1n cambio, losdomiciliados o residentes en Cile, que trabajen en elextranjero tributan con los impuestos que corresponda seg3nla legislación cilena por sus rentas mundiales. +ara elcómputo de las rentas de fuente extranjera, debe deducirse elimpuesto que las afectó en el exterior, lo que no ser0aplicable cuando exista un tratado sobre doble tributaciónque establezca normas especiales sobre la materia.

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    ).8 1xtranjeros que ingresen al país como funcionarios,t/cnicos, profesionales o empleados.

    +ara determinar el r/gimen tributario aplicable a estos es

    necesario precisar los siguientes ecos-a. 5i el extranjero a constituido o no @domicilioA enCile.

    b. 5i No a constituido domicilio en Cile abr0 quedistinguir entre-

    !. B/gimen aplicable los # primeros meses). B/gimen aplicable a partir del 4 mes.

    c. 5i las rentas obtenidas son de fuente cilena o

    extranjerad. 5i las rentas las a obtenido en calidad de empleado'sueldo( o si, por el contrario, las a obtenido en el ejerciciolibre de una actividad lucrativa 'onorarios(

    e. 5i las rentas obtenidas corresponden a actividadest/cnicas, cientí*cas, culturales o deportivas.

    Bespecto de estos casos debemos recordar que el domiciliono se condiciona a la permanencia del extranjero por unperíodo determinado de tiempo. Con todo, el extranjerodeber0 probar el domicilio en Cile para lo cual ay diversoscriterios contemplados por el 5ii. 'Circular N )#2!%4(.

    1n cuanto a las rentas de fuente cilena, por el sólo eco dedesarrollar en Cile un empleo, actividad, o profesión, dicasrentas son para el extranjero de fuente cilenas. No alteradica situación o cali*cación el que estas sean pagadas desdeel extranjero.

    1n cuanto a la tributación que afecta a los extranjerosdomiciliados en Cile, distinguimos-

    a. 1xtranjeros que tienen la calidad de empleados

    Los extranjeros que ingresen a Cile a desempe6arse como@empleadosA, tributan de la siguiente forma a3n cuando lasrentas sean pagadas desde el extranjero- 1st0n afectos alimpuesto 3nico de segunda categoría que rige para los

    trabajadores.

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    b. 1xtranjeros que no tienen la calidad deempleados, sino profesionales, t/cnicos o desempe6an otraactividad lucrativa.

    5us rentas se clasi*can en la segunda categoría 7rt. $) N ),tributando sólo con global complementario.

     9ributación que afecta a extranjeros @No &omiciliadosAenCile

    7l respecto debemos distinguir las siguientes posibles

    situaciones-

    a. 1xtranjeros que an venido a Cile a desarrollaractividades cientí*cas, t/cnicas, culturales o deportivas.

    b. 1xtranjeros que an venido a Cile a desarrollaractividades diferentes a las mencionadas en el caso anterior yen calidad de empleados o sujetos a un contrato de trabajo.

    c. Dismo caso anterior pero en vez de empleados, setrata de extranjeros profesionales o t/cnicos, o sea, sujetos aonorarios.

    La tributación que se da en cada uno de los casos es lasiguiente-

    !.8 E el caso  a./  anterior, el extranjero tributar0 por losprimeros seis meses de permanencia en Cile con impuesto7dicional, sujeto a retención con tasa de );? en car0cter deimpuesto 3nico a la renta. 7 partir del s/ptimo mes depermanencia, si es empleado, o sea, est0 sujeto a un contratode trabajo, queda afecto a impuesto de segunda categoría,'renta del trabajo dependiente(= y, si por el contrario, ejerceuna actividad lucrativa en forma independiente, queda afectoa global complementario.

    ).8 E el caso  ,.8 anterior, tributan tanto los primeros seismeses como despu/s con impuesto de segunda categoría, osea, con impuesto 3nico al trabajo dependiente.

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    .8 E el caso c.8 anterior, durante los seis primeros meses,sus rentas se clasi*can en la segunda categoría como trabajoindependiente pero tributan con impuesto adicional dedeclaración y pago anual con tasa "?, de acuerdo con el

    artículo #; inc !, en cuyo caso est0 sujeto a retención contasa de );?, a cuenta de la declaración anual. 7 partir dels/ptimo mes, tributan con impuesto global complementario.

    E-ecioes $el I%puesto

    1st0n exentos de este impuesto, los trabajadores o empleadossiguientes-

    a.8 Los embajadores, Dinistros y otros representantesdiplom0ticos, insulares u o*ciales de países extranjeros, queno sean de nacionalidad cilena, eximi/ndose de impuestorespecto de las rentas o*ciales u otras procedentes del paísque los acredite y sobre los intereses que se abonen a susdepósitos o*ciales y en la medida que exista reciprocidad.

    b.8 Los empleados de los funcionarios indicados en el casoanterior respecto de sus sueldos, salarios y otrasremuneraciones o*ciales, siempre que sean de la mismanacionalidad de dicos funcionarios.

    c.8 Los funcionarios, expertos y t/cnicos de Erganismos

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    de fondo de previsión y retiro y las cantidades percibidas porconcepto de gastos de representación. '7rt. $) N!, inciso !(.7l respecto, el 5uperintendente de seguridad social establecióque los siguientes estipendios constituyen remuneración y, en

    consecuencia, son imponibles. 5er0n tributables para eltrabajador y deducibles como gasto para la empresa-

    - 7signaciones de mando, administración y responsabilidadsuperior.7guinaldos de :iestas +atrias, Navidad, 76o Nuevo, etcGHono para aorro emanado del empleador.

    - 7signación de casa y bonos de alojamiento, vivienda,abitación, etc..

    -

     7signación, prima, bono, etcG de antigIedad.-  Hono o asignación de escolaridad.- Honi*cación de feriado- 7yuda por Datrimonio- Hono de natalidad- Begalía de pan a operarios pani*cadores- 7signación de 9ítulo

    Las Begalías en &inero y 1species

    La circular N "% de !%4, se re*rió a las regalías en dinero yen especie. 1sta sostuvo que constituyen renta para eltrabajador que las perciba porque constituyen un bene*cio talcomo el calzado, pan, galletas, y los artículos que la industriasuele entregar gratuitamente a sus trabajadores. Constituyenasimilaciones o asignaciones que aumentan la remuneraciónpagada por servicios personales, o sea, aumentan laremuneración y por lo tanto, quedan afectas al impuesto3nico de 5egunda Categoría.Complementan lo anterior, el eco que existan regalías quequedan liberadas del referido impuesto, lo que fue dispuestoen dicos casos expresamente por la ley, como ocurre con lasregalías por concepto de alimentación que perciban en dinerolos trabajadores eventuales o discontinuos que no tienenpatrón *jo y permanente.+ara efectos de aplicar el impuesto 3nico, si la regalía enespecie es producida por el empleador, se considera el valorpor su precio de venta al p3blico= y si no es producida por elempleador, se considera su valor de adquisición.

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    +or otro lado, no constituyen renta las regalías en especie queest0n destinadas al uso del trabajador en la empresa y seencuentran sujetas a devolución o reemplazo transcurrido uncierto período como ocurre con los overoles, zapatos,

    delantales, cotonas, etcG1stos no integran el patrimonio deltrabajador ya que deben devolverlos. Con todo, estos ecosse encuentran sujetos a prueba feaciente y con losdocumentos que corresponda.+ara la empresa, estos desembolsos constituir0n adem0s ungasto necesario para producir la renta conforme al artículo !,si se demuestra la necesidad, efectividad y monto de losdesembolsos por estos conceptos.

    Retas Especiales Grava$as a+ectas a I%puesto (ico!.8 Los o,reros a#r)colas. 1n este caso, el impuesto secalcula sobre la misma cantidad afecta a imposiciones del5ervicio de 5eguro 5ocial sin ninguna deducción. '7rt. $)N!,inc )(.

    ).8 Los c"o+eres $e ta-i* que o sea propietarios $e losve")culos que e-plote.  1n este caso, tributan con el impuesto de este n3mero contasa del ,"? sobre el monto de ) J9D. sin dereco adeducción alguna. 1n este caso, el impuesto es recaudadomensualmente por el propietario del veículo, el que debeingresarlo en arcas *scales entre el ! y el !) del messiguiente 'art. $),N!, inciso (.

    .8 Suel$o E%presarial $e E%presarios ! Socios  1l sueldo empresarial, esto es, la remuneración que seasigna para sí, asta el monto imponible, el empresario o elsocio de una sociedad de personas cuando trabajaefectivamente en ella. 1sto tiene lugar desde el ;!.;!.!%%;.+ara ello es necesario que se cumplan los siguientesrequisitos-

    a.8 ue el socio o empresario trabaje efectivamente y enforma permanente en el negocio o empresa.

    b.8 ue sobre el monto del sueldo empresarial se ayan

    efectuado cotizaciones previsionales obligatorias. Como

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    consecuencia de ello, el monto m0ximo que puede ser objetode remuneración esta constituido por el límite del pago de lascotizaciones obligatorias, a saber, #; J.:.

    c.8 ue las citadas remuneraciones se afectan con el impuesto3nico de )> categoría que afecta a los sueldos, siempre ycuando excedan los topes exentos de !," J9D

    &esde el punto de vista del dereco laboral, la &irección deltrabajo se a pronunciado en el sentido que dicos contratosno dan origen a vínculo regulado por el código de esa ramapor no tratarse de vínculo de dependencia y subordinación yser una suerte de autocontrato.

    Reliqui$aci0 $el I%puesto Uico Art. 12 Lir

    Los contribuyentes del art. $) N! que durante el a6ocalendario o una parte de este ayan obtenido rentas de m0sde un empleador, patrón o pagador simult0neamente,deber0n reliquidar el impuesto del art $ N! por el períodocorrespondiente, considerando el monto de los tramos de lastasas progresivas y de los cr/ditos pertinentes, que ubierenregido en cada período. 7rt. $4 inc !. Conforme a la circular!% de !%4#, para los efectos de la reliquidación delimpuesto, debe estarse a las tasas progresivas y cr/ditos alimpuesto que ubieren regido en cada período. La diferenciade impuesto que resulte, reajustada conforme al art. 4), debeser pagada en una sola cuota al momento de presentar lareliquidación respectiva, esto es, en el mes de abril por lareliquidación que corresponde al a6o comercial anterior.7dem0s, estos contribuyentes tendr0n la opción de efectuarpagos provisionales a cuenta de la diferencia que sedeterminen en la reliquidación, las cuales deben determinarseanualmente conforme al art. #" N". 7rt. $4 inc ).Kasta la ley !%4 de !%.;# );;!, se podía reliquidarmensualmente, dentro del mes siguiente al de la obtención delas rentas, pero dica ley derogó la parte pertinente de lanorma.

    RENTAS DEL TRABAJO INDEPENDIENTE

    '7rts. $) N), $ N), $ 'directores s.a.(, "; y "!(

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    Caracter)sticas $e las retas $el tra,a'o i$epe$iete

    a( &ebe tratarse de trabajo independiente

    b( 5e trata de rentas provenientes exclusivamente deltrabajo o bien de aquellas en que para su obtenciónpredomina el esfuerzo físico o intelectual por sobre el empleode capital.

    c( 5e incluyen en ella sólo las rentas percibidas, o sea,aquellas que an ingresado materialmente al patrimonio delcontribuyente.

    d( La renta líquida de segunda categoría forma parte de labase imponible del impuesto global complementario oadicional del contribuyente.

    Retas se3ala$as e el art)culo 14 N54

    Las rentas se6aladas en el artículo $) N ) de la ley de larenta contempla a los

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    las personas, las sociedades de profesionales deben sersociedades de persoas  en que todas ellas seanprofesionales y su objeto exclusivo sea la prestación seservicios y asesorías profesionales. Como seg3n el artículo "$

    del Código civil, las personas pueden ser naturales o jurídicas,estas sociedades pueden estar compuestas tambi/n por una om0s sociedades de personas siempre y cuando estas seanprofesionales. 1n consecuencia, todos los miembros de laprimera sociedad deben tenerla aptitud o el título que losabilita para ejercer el servicio o actividad al que est0ndedicados y que se expresa en el objeto social. La sociedadque fuere a su vez socia de la primera, deber0 prestarservicios profesionales expresados en el objeto social de la

    sociedad.

    1stas sociedades deben dedicarse exclusivamente a prestarservicios o asesorías profesionales por intermedio de sussocios o asociados o con la colaboración de dependientes queayuden a prestar el servicio profesional.

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    trate de aquellas meramente rentísticas a que se re*eren losn ); N! y ).

    Las 5ociedades de +rofesionales pueden tributar en lasegunda categoría o bien pueden optar a tributar conforme alas normas de la primera categoría en cuyo caso quedancomprendidos dentro del N " del artículo );'norma buzón( yesta opción es irreversible, o sea, elegido la opción de tributarconforme a las normas de la primera categoría, no ay vueltaatr0s. 'este gravamen afecta a los socios personas naturalespor los ingresos obtenidos por la respectiva sociedad deprofesionales cuando est0n clasi*cadas en la segunda

    categoría(. La opción para declarar sus rentas conforme a lasnormas de la primera categoría debe practicarse dentro de lostres pri%eros %eses  del a6o comercial respectivo,prestando una declaración al 5ii en dico plazo, el que regir0a contar de ese a6o, salvo que ejerzan la opción al iniciaractividades, en cuyo caso lo efect3an dentro de los dos mesessiguientes al inicio efectivo, dejando expresa constancia de taldecisión en la &eclaración Murada de

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    al t/rmino del primer ejercicio en que se encuentransometidas a las normas de !> categoría.

    7dem0s, como se incorporan al sistema de tributación en

    base a retiros, la sociedad de profesionales deber0 determinaren forma separada el saldo inicial de la utilidad una vezrebajada de ella las que tributaron en el impuesto globalcomplementario o adicional. +ara los efectos de la determinación del ++D para el primera6o, se aplicar0 por ese ejercicio completo, el porcentaje queresulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos odevengados en el a6o comercial anterior y el impuesto de !>

    categoría que ubiere correspondido declarar, sin considerarel reajuste del art 4), pudi/ndose dar de abono a estos pagosprovisionales, las retenciones o pagos provisionalesefectuados en dico ejercicio por los mismos ingresos envirtud de lo dispuesto en el art. 4$ N) y art. $ letra b(,aplic0ndose en ella la misma modalidad de imputación delart. inc !.

    Ocupaci0 Lucrativa

    +or ocupaci0 lucrativa entenderemos la actividad ejercidaen forma independiente por personas naturales y en la cualpredomine el trabajo personal basado en el conocimiento deuna ciencia, arte, o*cio o t/cnica por sobre el empleo demaquinarias, erramientas, equipos u otros bienes de capital.

    1n este caso est0n clasi*cadas todas aquellas personasnaturales que desarrollen una actividad lucrativa en la quepredomine el trabajo personal por sobre el empleo de capital.

    +ara ello deben reunirse en forma copulativa los siguientesrequisitos-

    7.8 5er persona naturalH.8 1jercer la actividad en forma independiente

    C.8 ue para el desarrollo de la actividad predomine el trabajopersonal por sobre el empleo de maquinarias, erramientas,

    equipos u otros bienes de capital

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    &.8 ue el trabajo personal este basado en el conocimiento deuna ciencia, arte, o*cio o t/cnica.+or lo tanto, el trabajo debe ser ejecutado sin vínculo dedependencia y subordinación, ya que en tal caso se estaría

    frente a un trabajador dependiente cuyas rentas quedangravadas con el impuesto 3nico de segunda categoría queafecta a las remuneraciones. 7dem0s, el trabajo debe serejecutado personalmente por el contribuyente de tal formaque si recurre a la ayuda de terceros esta ayuda debe sersecundaria frente al trabajo que realice el propiocontribuyente. Con todo, en ning3n caso podr0 cali*carsecomo ocupación lucrativa el trabajo que exclusivamenteejecute un tercero sin la intervención personal y directa del

    contribuyente.

    Au-iliares $e la A$%iistraci0 $e Justicia

     9ambi/n se clasi*can en esta categoría los ingresos obtenidospor los auxiliares de la administración de justicia, tales comoreceptores judiciales, notarios, conservadores de bienesraíces, de comercio y de minas, depositarios, peritos,interventores, arciveros judiciales etcG.

    1n este caso, su renta est0 constituida por los derecos queconforme a la ley perciben del p3blico, lo que en la mayoríade los casos est0n contemplados en aranceles del auxiliarrespectivo.

    Corre$ores que NO e%plee Capital

    5on corredores las personas que prestan mediación asalariadaa las partes con el *n de facilitarles la conclusión de suscontratos. 5u labor consisten poner de acuerdo a las partes yno celebran contratos por cuenta de terceros. 1jemplo=corredores de propiedades, de frutos del país, de bolsa, devinos, etcG..

     9ambi/n se clasi*can en esta categoría ')>( las rentasobtenidas por corredores, siempre que estos re3nan lossiguientes requisitos copulativos-

    7.8 5er persona natural

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    H.8 Las operaciones o negociaciones deben ser realizadasexclusiva y personalmente por el corredor. 1n este caso No seadmite la intervención de empleados o de terceras personasen el trato de los clientes para la b3squeda y obtención de

    negocios, ni en la ejecución de negocios encomendados porlos clientes. 5in embargo, pueden recurrir a la labor deterceros pero su labor debe ser notoriamente secundariacomo ocurre con la labor administrativa de secretarias.

    C.8 No deben emplear capital para efectuar las transaccionesy operaciones de corretaje. No se considera para efectos delcapital el valor de las instalaciones y 3tiles de o*cina.

    Deter%iaci0 $e la Reta L)qui$a I%poi,leLa renta líquida de estos contribuyentes puede serdeterminada de acuerdo con las siguientes modalidades- '!de las ) opciones(

    A.8 1n base a ingresos brutos anuales percibidos, deduciendode ellos los gastos necesarios para producirlos, efectivamentepagados durante el ejercicio comercial. +ara estos efectos, losingresos brutos como los gastos efectivos deben actualizarseal ! de diciembre de cada a6o.

    B.8 5ólo en base a ingresos brutos anuales percibidos,actualizados, deduciendo de ellos, a título de gastospresuntos, un ;? de dicos ingresos brutos, con topem0ximo de !" J97.

    E-cepci0- 1n el caso de sociedades de profesionales de estacategoría deben determinar su renta efectiva en base acontabilidad completa.

    Deter%iaci0 $e los I#resos Brutos

    1stos est0n formados por la totalidad de la cantidad que estosperciban en retribución por los servicios personales quepresten en car0cter de trabajadores independientes.

    1n el caso de los profesionales y sociedades de profesionales,

    estos recibir0n el nombre de onorarios. +ara aquellos que

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    desarrollen una ocupación lucrativa esta remuneración oretribución tambi/n podr0 llamarse onorarios o comisión, ocualquier otro nombre.

    No constituyen remuneración ni menos ingresos brutos deestos contribuyentes, aquellas sumas recibidas de sus clientesdestinadas a *nanciar determinados gastos que se efectuar0npor cuenta de estos y que est0n sujetos a la correspondienterendición de cuentas, así como tampoco lo son las sumasrecibidas de sus clientes en calidad de reembolso de gastosefectuados por cuenta de ellos siempre que dicos gastos secomprueben con documentación feaciente y seindividualicen en forma detallada.

    +ara efectos de la determinación de la renta líquida imponible5ELE se consideran los ingresos brutos +1BC

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    naturaleza del gasto sino su monto, es decir, asta quecantidad el gasto a sido necesario para producir la renta delejercicio. +or lo tanto, si se trata de gastos extraordinarios quepor su naturaleza o magnitud no pueden cali*carse de

    necesarios para producir la renta de un solo ejercicio debenser prorrateado durante un n3mero determinado de a6os queestar0 en relación con la naturaleza y monto del gasto.1jemplo, gastos a seminarios o cursos de perfeccionamientoen el extranjero.

    C.8 ue se aya incurrido efectivamente en el gasto, esto es,que se aya pagado efectivamente en el ejercicio respecto delcual se est0 determinando la renta líquida imponible. NE se

    acepta la deducción de gastos 7&1J&7&E5 pero NE pagados.

    &.8 ue los gastos se acrediten o justi*quen en formafeaciente ante el 5ii. Esea, el contribuyente debe probar lanaturaleza, necesidad, efectividad y monto de los gastos, conlos medios de que disponga, pudiendo el 5ii.

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    primer mes del ejercicio por el cual desea declarar la rentaefectiva. 1s decir, que la opción adoptada regir0 por a6oscalendarios completos.

    Declaraci0 Aual $e I%puesto Glo,al Co%ple%etarioo A$icioal.

    7 contar del a6o tributario !%#, los contribuyentes de lasegunda categoría del N ) del art. $), 5ELE se encuentranafectos a los impuestos Flobal Complementario o 7dicional,seg3n corresponda en virtud de la derogación a partir delmismo a6o tributario del impuesto de segunda categoría queles afectaba. 9odo ello de acuerdo con la ley !.)% de

    !.;!.!%$

    1l artículo $ N), se6ala lo anterior @las rentas mencionadasen el artículo $) n) sólo quedar0n afectas al

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    Conforme a los se6alado en el art #" N y $, deben serdeclaradas por sus bene*ciarios anualmente en los impuestosindicados, en 7bril de cada a6o.

    1n cuanto a la retención que deba practicarse de dicasrentas, el art. 4$ N de la ley, establece una retencióngeneral del !;? a las rentas de dico artículo 'art. $( sindeducción alguna. 7 su vez, el art. 4$ N$ inciso !, estableceuna retención especí*ca respecto de las rentas de cualquiernaturaleza remesada al exterior que se afectan con impuestoadicional conforme a las normas del art #; inc ! y art. #!,entre las que encontramos a las del art. $, con una tasa

    provisional del );? aplicada sobre el total de las rentas sindeducción alguna.

    +or lo tanto, si los directores o consejeros de una 5.7. tienendomicilio o residencia en Cile, la compa6ía paga pero deberetener previamente con tasa !;?= y si no tienen domicilio niresidencia en Cile deben retener con tasa );?. &icaretención se efect3a sobre el total de la renta sin deducciónalguna y en la oportunidad en que la remuneración espagada, remesada, abonada en cuenta o puesta a disposicióndel interesado.&ico impuesto debe ser retenido y enterado en arcas *scalespor las 5.7. respectiva dentro de los !) primeros días del messiguiente al de su retención conforme al art 4 y 4% de la L

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    Ori#e e C"ileLa primera ley sobre impuesto a la renta fue promulgada en!%)$ con el N .%%#. 1n dica ley sólo se contemplaronimpuestos celulares o por categoría no obstante que se

    consideraba en el proyecto un impuesto globalcomplementario. 1ste se excluyó porque iba contra laconstitución de ! porque esta sólo consideraba impuestosde tasa proporcional y no progresiva como era la del impuestoglobal complementario.@Las tasas progresivas o en la forma que establezca la leyAfue una innovación de la constitución de !%)". Conforme a loanterior, el impuesto global complementario fue introducidoen nuestra legislación en virtud del &.L. ; de !).;.!%)".

    &esde un comienzo tuvo la característica de ser progresivo ypersonal, porque en su aplicación se consideraban factorespersonales del contribuyente como cargas familiares, estadocivil etc.. = adem0s no era discriminatorio de las rentas, o sea,al establecer la escala de tasas no se considera si las rentasprovienen del capital, del trabajo o son mixtas, por lo quecualquiera sea el origen de las rentas, ello no tiene inOuenciaen la aplicación del impuesto.La ley N !"."#$ amplió la cobertura del impuesto al incluircomo eco gravado las rentas exentas de impuesto decategoría e incluso las exentas de global complementario,aunque respecto de estas 3ltimas se incorporan para el sóloefecto de determinar la progresión en relación con las rentasafectas.

    La Justicia Tri,utaria e el I%puesto Glo,alCo%ple%etario

    1l impuesto Flobal Complementario es de tasa progresiva loque signi*ca que va aumentando a medida que se acrecientala renta del contribuyente. Ka sido considerado un tributodirecto a la renta que mejor cumple con los *nes de Musticia

     9ributaria porque adem0s de considerar todas las rentasconsidera la situación personal de la persona, por eso se aintentado que la renta neta global reOeje la real capacidadcontributiva para lo cual a sido necesario incorporar lasrentas exentas de impuesto de categoría y tambi/n pero sólopara efectos de calcular la progresión, las exentas de global

    complementario.

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    8ec"o Grava$o1st0 representado por las rentas percibidas, retiradas,devengadas o presuntas, sean de fuente cilena o extranjera.

    Caracter)sticas $e este I%puesto

    a( 1s un impuesto persoal  porque el factordeterminante en su aplicación est0 representado por lacapacidad contributiva del titular de las rentas, por lo tanto,se toma en cuenta la situación personal del contribuyenteafectado. 1ste factor se mani*esta a trav/s de dos rasgos, asaber- a.8 5u car0cter global, o sea, el que incluya todas las

    rentas de un contribuyente en una base imponible 3nica= y b.85u naturaleza progresiva.

    b( 1s un impuesto $irecto  ya que afecta a la personabene*ciaria de la renta, sin que esta tenga facultad legal paratrasladar el tributo a un tercero, en consecuencia, grava unamanifestación inmediata de la capacidad contributiva

    c( 1s un impuesto $e tasa pro#resiva en razón de que latasa del tributo aumenta al irse acrecentando la renta delcontribuyente. 1n este caso la progresividad es por tramos loque signi*ca que para liquidar el impuesto deben irseaplicando y sumando los porcentajes que corresponden a lascantidades iniciales, de tal modo que se descompone elmonto imponible en tantos porcentajes 'tramos( comoestablezca la respectiva escala.

    d( 1s un impuesto de $eclaraci0 ! pa#o aual, sinperjuicio de la posible obligación de pagos provisionalesmensuales a que este afecto el contribuyente. La declaraciónanual debe declararse en el mes de 7bril de cada a6o y elimpuesto pagarse en la parte no cubierta por los ++D en unasola cuota dentro del plazo legal para entregar la declaración.La falta de pago no obsta para que la declaración se efect3eoportunamente.

    e( No es $iscri%iatorio en cuanto al origen de la renta

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    f( 1s Glo,al, por lo tanto, grava el conjunto de rentasobtenidas por el contribuyente en las distintas categorías,globaliza las rentas obtenidas de diversas fuentes.

    g( 1s co%ple%etario= eventualmente tendría esecar0cter por considerarse que complementa los impuestos decategoría pertinentes, por ejemplo el de !> categoría. Koy noes tan así porque el impuesto de !> categoría se da de cr/ditoen contra de este y tambi/n est0 la situación de lostrabajadores independientes desde !%# ya analizada.

    ( 7ctualmente, la tributación del impuesto de primeracategoría constituye un aticipo de la tributación *nal del

    propietario, sea de global complementario o adicional. Lasrelaciones entre el impuesto de la empresa y el propietario seconocen en la doctrina tributaria como la integración de losimpuestos.

    Su'eto Pasivo o Cotri,u!ete $el I%puesto

    1l sujeto pasivo del

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    1n consecuencia, pueden ser contribuyentes de esteimpuesto-

    a.8 +ersonas naturales domiciliadas en Cile

    b.8 +ersonas naturales residentes en Cilec.8 :uncionarios *scales, de instituciones semi*scales y otros,que presten servicios fuera de Cile.d.8 Los patrimonios ereditarios indivisos, mientras no seubiere determinado las cuotas de los respectivos comuneros,siempre que no ubieren transcurrido m0s de tres a6os desdela apertura de la sucesión.e.8 Los depósitos de con*anza en bene*cio de las criaturasque est0n por nacer o de las personas cuyos derecos son

    eventuales.f.8 Los depósitos ecos en conformidad a un testamento uotra causa.g.8 Los bienes que tenga una persona a cualquier título*duciario y mientras no se acredite quienes son losverdaderos bene*ciarios de las rentas.

    De La Declaraci0 $el I%puesto $e los C0!u#es

    &e acuerdo con el artículo " inciso !, los cónyuges casadosbajo el r/gimen de participación en los gananciales, o deseparación de bienes 'sea total o parcial(, sea estaconvencional, legal o judicial, incluyendo la situación delartículo !"; del CC., declaran sus rentas 51+7B7&7D1N91

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    1n t/rminos generales, en el

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    7 este grupo comprenden las dem0s rentas exentas deimpuesto global complementario. 7 pesar de la exenciónestas se incluyen en la renta bruta global sólo para los efectos

    de aplicar la escala progresiva, y como compensación de ello,se otorga un cr/dito al contribuyente en contra del impuesto apagar. 1l efecto de esto es un aumento en la progresión y porende, un aumento en el impuesto a pagar.

    1n este grupo ingresan las rentas totalmente y parcialmenteexentas de impuesto global complementario, estas 3ltimas enla parte que lo est/n= las rentas sujetas a impuestossustitutivos especiales y las rentas del trabajo dependiente

    del art. $) N!. '7rt. "$ N inciso !(5eg3n el 5ii, este grupo comprende tambi/n las rentas defuente argentina, al tenor de lo dispuesto en el artículo ! deltratado para evitar la doble tributación suscrito el ! deNoviembre de !%4#. 1sto resulta dudoso ya que no aydisposiciones legales que ordenen incluirlas en la renta sujetaa global complementario.

    Etras 1xenciones

    La ley concede varias exenciones a los contribuyentes quesolamente obtengan rentas que se bene*cian con dicasexenciones. 1stas son las consideradas en el artículo )), osea, para los peque6os contribuyentes, y los del artículo $)N!, trabajadores dependientes, quienes est0n exentos delimpuesto global complementario respecto de los siguientesrubros- a.8 Bentas de capital mobiliario si su monto total noexcede de ); J9D a diciembre del a6o respectivo= b.8 1lmayor valor que provenga de la enajenación de accionessiempre que dico monto no exceda de la cantidad se6aladaen el letra anterior= c.8 1l mayor valor obtenido en el rescatede cuotas de fondos mutuos cuyo monto no exceda de ;J9D 'art. "4, incisos ! y )(.

    1n aquellos casos que el contribuyente deba presentardeclaración, las exenciones anteriores tendr0n el tratamientode exenciones con progresión que para estos efectosconstituye la regla general, conforme al art. "$ N.

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    C9lculo $e la Base I%poi,le

    +ara determinar la base imponible, es necesario efectuar uncierto n3mero de operaciones= primero se determina la renta

    bruta global, la que se obtiene sumando la renta de loscontribuyentes= luego a esta se le efect3an algunasdeducciones del artículo "" lo que nos arroja la renta netaglobal= posteriormente, se efect3an otras deducciones en lamedida que corresponda lo que nos da como resultado laHase

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    ellas tengan como bene*ciario a un socio o bien que se tratede pr/stamos, caso en los cuales se considerar0n retiradaspor el socio o prestatario. 7rt "$ N! inc .

    ".8 Cantidades distribuidas a cualquier título por las 5.7.

    5e comprender0 la totalidad de las cantidades distribuidas acualquier título por las 5.7. y en comandita por acciones,constituidas en Cile, respecto de sus accionistas personasnaturales.

     E-cepcioes--

    Cuando la distribución de utilidadesprovengan de cantidades que NE constituyan renta, sinperjuicio de lo dispuesto en art )% respecto del artículo !4 N)" y )

    - Cuando las distribuciones queefect3en las 5.7. sean en forma de acciones total oparcialmente liberadas.

    - Cuando las distribuciones se efect3enmediante el aumento del valor nominal de las acciones todoello representativo de una capitalización equivalente.

    - La distribución de acciones de una om0s sociedades nuevas resultantes de la división de una 5.7.7rt "$ N! inc $.

    #.8 Cantidades retiradas por socios de sociedades depersonas.

     9rat0ndose de socios de sociedades de personas cuyasempresas determinen su renta imponible a base de rentaefectiva, se comprender0n en la renta bruta global todos losingresos, bene*cios, utilidades o participaciones que lescorresponda en la sociedad de acuerdo con el artículo !$,cuando ayan sido retiradas de la empresa y siempre que noest/n excepcionados en el artículo !4, a menos que formenparte de los ingresos brutos de la sociedad conforme alartículo )%. 7rt "$ N! inc ".

    4.8 Bentas percibidas de empresas constituidas en el

    extranjero y las rentas presuntas.

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    5e incluyen en este caso-- Las rentas o cantidades percibidas de

    empresas o sociedades constituidas en el extranjero, sea por

    retiros, dividendos, o rentas por concepto de uso de marcas,patentes, fórmulas, asesorías t/cnicas, y otras prestacionessimilares. 'sean percibidas por causa de inversiones oprestaciones realizadas(.

    - Las rentas presuntas determinadasseg3n esta ley

    - Las rentas establecidas con arreglo alos dispuesto en los artículos ", # inc ), a excepción desu inc. ! y 4; y 4!.

    1n el caso de sociedades de personas constituidas en Cileacogidas a renta presunta, el total de sus rentas seentender0n retiradas por los socios en proporción a suparticipación en las utilidades. 7rt "$ n! inc #.Conforme a la Circular N42", las rentas presuntas se gravancon el impuesto global complementario o adicional en elmismo período que se determinen, en atención a que seentienden retiradas por el empresario individual y socios desociedades de personas al t/rmino del ejercicio comercialrespectivo.

    .8 Compensación de p/rdidas de los bene*cios en rentas decapitales mobiliarios y art. !4 N.

    1stas rentas del ); N) y las espor0dicas o afectas aimpuesto 3nico del art !4 N, percibidas por personas que noest/n obligadas a declarar seg3n contabilidad, podr0ncompensarse rebajando las p/rdidas de los bene*cios que seayan derivado de este mismo tipo de inversiones en el a6ocalendario. 7rt "$ N! inc 4.

    %.8 Benta proveniente de enajenaciones efectuadas aempresas con vínculo patrimonial

     9rat0ndose de rentas provenientes de operaciones con@personas relacionadasA, del art !4 N inc $, y en el incpen3ltimo del art. $!, estas se incluir0n cuando se ayandevengado. 7rt. "$ N! inc .

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    !;.8 categoría '!;, !", o !4 ?(, obteniendo así la cantidad aagregar a la base imponible del global complementario, lacual se entender0 afectada con el gravamen de categoríapara los *nes del c0lculo de*nitivo de la referida rebajatributaria. 1sto tambi/n se podría obtener dividiendo lasrentas o cantidades reajustadas que dan dereco al cr/ditopor el factor ;,%;, ;," o ;,seg3n sea la tasa vigente delimpuesto de primera categoría, obteniendo así las rentas ocantidades incrementadas directamente en la suma queordena agregar a la renta bruta global y sobre las cualescorresponder0 y se proceder0 calcular el monto de*nitivo delmencionado cr/dito de primera categoría de acuerdo con latasa que corresponda.

    1n otras palabras, el cr/dito forma parte tanto de la baseimponible del

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    categoría se incluían en la base imponible de los impuestosglobal complementario o adicional por su valor eto* o sea,descontando el impuesto de categoría indicado, no obstanteque este tributo constituía un cr/dito o anticipo a tales

    impuestos. +or su parte, las dem0s rentas afectas seincorporan por su valor ,ruto, no obstante efectuarse sobreellas retenciones de impuestos o pagos provisionales quetambi/n constituyen anticipos o cr/ditos a cuenta del global.La incorporación de las disposiciones tuvo por objeto corregirla situación comentada, estableciendo un tratamiento similarpara el cómputo de las rentas en las bases imponibles de losimpuestos global o adicional cualquiera sea el r/gimentributario de categoría o las retenciones de impuesto que

    ayan afectado durante el ejercicio a los ingresos generadospor las empresas. 7dem0s puede decirse que el contribuyenteNE sólo recibe las cantidades retiradas o distribuidas sinotambi/n el cr/dito de que re trata, por lo tanto, cada vez quese declaren las cantidades netas retiradas debe agregarse elmonto del cr/dito, o sea debe incrementarse la renta brutaglobal, así, con este sistema se est0 incorporando el valorbruto del retiro. Circular N#2!%%).

    5i las rentas retiradas o distribuidas de la empresas incluyenel impuesto de primera categoría, no procede efectuar elagregado que se alude toda vez que implicaría un aumentoindebido de la base imponible de los impuestos personalesmencionados con lo que se estaría excediendo el monto delas utilidades tributables obtenidas por las empresas yotorgando un cr/dito mayor por concepto del referido tributode categoría que no guarda relación con el monto declarado ypagado por la empresa.

    La 1xpresión Benta Hruta Flobal comprende las rentasexentas del

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    !).8 9ambi/n, las rentas que gocen de la rebaja parcial de latasa del impuesto de categoría, en virtud de leyes especiales,quedar0n afectas en su totalidad al global complementario,salvo que la ley respectiva las exima de dico impuesto. 1n

    este caso, dicas rentas se incluir0n en la renta bruta globalpara los efecto de lo se6alado en el art "$ N.

    !.8 9odas aquellas rentas que se encuentren exentas delimpuesto de primera categoría o sujeta a impuestossustitutivos, pero afectas a global complementario, tambi/ndeben ser incluidas por sus bene*ciarios en la renta brutaglobal para los efectos del impuesto personal referido

    7 las rentas exentas se les da como cr/dito el impuesto queafectaría a las citadas rentas exentas si se les aplicaaisladamente la tasa media que seg3n la escala referidaresulte para el total de las rentas obtenidas por elcontribuyente.

    Cati$a$es que se $e$uce a la Reta Bruta #eera$ola Reta Neta Glo,al

    1l artículo "" establece cantidades que se deducen de larenta bruta global para llegar a la base imponible-

    !.8 1l categoría pagado

    1s el impuesto comprendido en las cantidades declaradas enla renta bruta global.

    ).8 1l impuesto territorial efectivamente pagado

    1n el a6o calendario o comercial a que corresponda la rentabruta global, incluso la que corresponde a la parte de losbienes raíces destinados al giro de las actividades del art. );N,$ y " y $) N). NE proceder0 la rebaja cuando la renta delos bienes raíces NE se computen en la renta bruta global.

    .8 Las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas'cotizaciones previsionales y de salud(.

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    5on aquellas del art ! inciso ! del &.L. ";;, pagadas en ela6o comercial que corresponda la renta bruta global, que seade cargo del contribuyente empresario individual, socio desociedad de personas, o gestor de comandita por acciones,

    'de sociedades que declarar su renta efectiva seg3ncontabilidad completa y balance gral.( siempre que lascotizaciones se originen en rentas que retiren las citadaspersonas en empresas o sociedades que sean contribuyentesdel categoría y que determinen su rentaimponible sobre la base de un balance general seg3ncontabilidad. 1sta rebaja NE proceder0 por las cotizacionesque se efect3en a partir del sueldo empresarial.

    Los socios de sociedades de personas rebajan dicasdeducciones en forma proporcional.$.8 Bebaja por dividendos ipotecarios pagados por viviendasnuevas acogidas al &:L N)2"%, seg3n ley !%.#)).

    +ueden acogerse los contribuyentes de impuesto 3nico desegunda categoría o los de global complementario, queadquirieran una vivienda nueva acogida al &:L N). +odíandeducir de las bases imponibles de los impuestos se6aladoslos dividendos o aportes enterados a las instituciones,empresas o personas que an intervenido en el*nanciamiento de tales inmuebles* a$quiri$os uevos* co#arat)a "ipotecaria, solamente en el período comprendidoentre )).;#.%% a ;.;#.);;!.

    ".8

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    Cr:$itos cotra el I%puesto Glo,al Co%ple%etario

    5on cr/ditos contra el impuesto *nal resultante, los que debenimputarse en el orden que se establece- art "# inciso !.

    !.8 Cr/dito proporcional por las rentas exentas

    1ste se determina or aplicación de las normas del art. "$ N.

    ).8 Cr/dito por

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    EL I7PUESTO ADICIONAL

    5e denomina impuesto adicional a aquel tributo que la ley dela renta grava a las personas, sean naturales o jurídicas, que

    no tengan ni residencia ni domicilio en Cile, respecto derentas que perciban o devenguen, seg3n los casos, de fuentecilena.1l nombre adicional deriva del eco que este tributo seagregaba o adicionaba al que abía afectado a la misma rentacon el correspondiente impuesto cedular por categorías. 1n laactualidad esta situación sólo se produce parcialmente,cuando el impuesto adicional grava rentas que an estadoafectas al impuesto cedular de primera categoría, e incluso

    cabe se6alar que la ley con*ere al contribuyente de impuestoadicional un cr/dito por las rentas que ayan estado afectasal impuesto de primera categoría. 1n los dem0s casos apasado a tener el car0cter de 3nico respecto de las rentas alas cuales grava, ya sea porque la propia ley lo dice 'art. "%inciso pen3ltimo y #; inciso *nal( o porque afecta a rentas dela segunda categoría del trabajo independiente, queactualmente no est0n gravadas con este impuesto. La*nalidad de este tributo es establecer una tributación derenta respecto de personas sin domicilio ni residencia enCile, que sea m0s o menos similar a la que afecta a laspersonas naturales con domicilio o residencia en Cile.

    Su'eto pasivo $el I%puesto A$icioal

    5on sujetos pasivos del impuesto adicional las personasnaturales o jurídicas que tengan domicilio o residencia fuerade Cile. Bespecto de las personas naturales pueden ser tantolas de nacionalidad extranjera como las cilenas que anperdido la residencia en cile.

    Caracter)sticas $el I%puesto A$icioal

    a( 1s un impuesto personal, porque se aplica enconsideración a cuestiones de índole personal delcontribuyente, como es el eco que tenga domicilio oresidencia fuera de Cile.

    b( 1s un

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    el dereco o facultad para trasladar el peso del tributo a untercero.

    c( 1s un impuesto de tasa proporcional, la que por reglageneral es de "?, sin perjuicio de numerosas tasas que ay.

    d( La regla general es que grava las rentas remesadas alexterior o retiradas por el contribuyente. +or excepcióntributan con ella las rentas presuntas, las que se afectan en elperíodo en que correspondan como las devengadas deprimera categoría que no se determinen en base a balancegeneral seg3n contabilidad completa.

    e( +or lo general, grava rentas de fuente cilena quetributan con el impuesto de primera categoría, el que daorigen a un cr/dito en contra del impuesto adicional.

    DE LA AD7INISTRACI;N DEL I7PUESTO

    Cota,ili$a$

    &e acuerdo con el inciso primero del artículo !4 del códigotributario toda persona que deba acreditar la renta efectiva, loar0 mediante contabilidad *dedigna, salvo norma encontrario. 1s contabilidad *dedigna tanto la completa como lasimpli*cada.

    Los libros de contabilidad deber0n ser llevados en lenguacastellana y sus valores expresados conforme al artículo !del mismo código, o sea, deber0n acerlo expresado enmoneda nacional, debiendo ser conservados por loscontribuyentes, junto con la documentación correspondiente,mientras est/ pendiente el plazo que tiene el 5ervicio para larevisión de las declaraciones.

    &e acuerdo con el inciso *nal del artículo # que establece laregla general en esta materia, en virtud de la cual, loscontribuyentes deber0n llevar contabilidad completa. 5i el5ervicio lo autoriza podr0 llevar un solo libro.

    1st0n facultados para llevar contabilidad simpli*cada-

    a( Los contribuyentes de +rimera Categoría que a juicioexclusivo de la &irección Begional, tengan un escaso

    movimiento, capitales peque6os en relación al giro de que se

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    trate, poca instrucción o se encuentren en cualquiera otracircunstancia excepcional. 7 estos contribuyentes la &irecciónBegional podr0 exigirles una planilla con detalle cronológicode las entradas y un detalle aceptable de los gastos.

    b( Los contribuyentes que obtengan rentas clasi*cadas enla segunda categoría del 9ítulo

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    propietarios de un taller artesanal u obrero 'artículo $ letraC(.

    Declaraci0 $e I%puesto a la Reta

    &e acuerdo con el artículo #" de la ley est0n obligados apresentar anualmente una declaración jurada de sus rentasen cada a6o tributario-

    Los contribuyentes gravados con el impuesto 3nico delartículo !4 N , o sea, 'las ganancias de capital queprovengan de- enajenación de acciones de 5.7. en las queayan transcurrido m0s de un a6o entre la compra y venta y

    no sea de aquellas del artículo ! quater= en la enajenaciónde pertenencias mineras salvo que formen parte del activo deuna empresa que declara su renta efectiva de primeracategoría= enajenación de derecos de agua efectuada porpersonas que no sean contribuyentes obligados a declarar surenta efectiva en la +rimera categoría= 1najenación dedereco de propiedad intelectual o industrial, en caso quedica enajenación sea efectuada por el inventor o autor=enajenación de acciones y derecos en una sociedad legalminera o en una sociedad contractual minera que no seaanónima, constituida exclusivamente para explotardeterminadas pertenencias, siempre que quien enajene ayaadquirido sus derecos antes de la inscripción del acta demensura o dentro de los " a6os siguientes a dica inscripcióny que la enajenación se efect3e antes de transcurrido a6oscontados desde la inscripción del acta de mensura=enajenación de bonos y debentures(. 9ambi/n est0nobligados a declarar los contribuyentes de primera categoríadel 9ítulo

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     9ambi/n los contribuyentes de

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    1stas declaraciones podr0n ser ecas en un solo formulario,en su caso, y deber0n contener todos los antecedentes ycomprobaciones que la &irección exija para la determinacióndel

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    correspondiente al a6o calendario de que se trate antes deausentarse del país.

    Los Pa#os Provisioales 7esuales

    Como el

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    La letra C de dico artículo se re*ere a los peque6os talleresartesanales del artículo )) de la ley. 1llos deben pagar ++Ddel ? sobre el monto de ingresos brutos el que se reduce a!," ? si se dedican en forma preponderante a fabricar bienes.

    La letra &, ace alusión a los mineros los que deben pagar++D conforme a las normas de los mineros.

    La letra 1 se6ala o contempla a los contribuyentes que nosean sociedades anónimas o en comandita por acciones quedesarrollen actividades del transporte de carga ajena sujetosal r/gimen de presunción del artículo $ N deben efectuar++D equivalente al ;,? del valor corriente en plaza de los

    veículos respectivos.

    La letra F se re*ere a contribuyentes que se acogen alr/gimen del artículo !$ bis de la ley los que deben efectuar++D conforme a la tasa vigente del