rentas de cuarta categoria

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IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Tanto los ingresos considerados rentas de cuarta categoría como las consideradas rentas de quinta categoría tienen su origen en el trabajo de una persona natural. Por tal motivo, en ocasiones se presentan diversos inconvenientes al momento de determinar en qué casos un ingreso califica como de cuarta categoría o quinta categoría. Así, un rasgo característico de las rentas de cuarta categoría que sirve para diferenciarlas de las de quinta, es la condición en la que se presta los servicios. En ese sentido, es propio de las rentas de cuarta categoría, la independencia con que los sujetos prestan sus servicios, es decir, que esta se produce sin que medie vínculo laboral o relación de dependencia alguna. La labor independiente del prestador del servicio, se materializa a través de manifestaciones concretas; por ejemplo, el perceptor de rentas de cuarta categoría no debe depender de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia, no tiene una concurrencia obligada al trabajo, no necesita cumplir un horario, no debe ser obligado a seguir las instrucciones del empleador, entre otras. No obstante lo anterior, en nuestro medio la labor del trabajador independiente ha sido flexibilizada tanto por la legislación nacional como por la jurisprudencia, lo cual ha originado que en ciertas circunstancias resulte difícil

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Page 1: Rentas de Cuarta Categoria

IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Tanto los ingresos considerados rentas de cuarta categoría como las

consideradas rentas de quinta categoría tienen su origen en el trabajo de una

persona natural. Por tal motivo, en ocasiones se presentan diversos

inconvenientes al momento de determinar en qué casos un ingreso califica

como de cuarta categoría o quinta categoría.

Así, un rasgo característico de las rentas de cuarta categoría que sirve para

diferenciarlas de las de quinta, es la condición en la que se presta los servicios.

En ese sentido, es propio de las rentas de cuarta categoría, la independencia

con que los sujetos prestan sus servicios, es decir, que esta se produce sin que

medie vínculo laboral o relación de dependencia alguna.

La labor independiente del prestador del servicio, se materializa a través de

manifestaciones concretas; por ejemplo, el perceptor de rentas de cuarta

categoría no debe depender de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su

dependencia, no tiene una concurrencia obligada al trabajo, no necesita cumplir

un horario, no debe ser obligado a seguir las instrucciones del empleador, entre

otras.

No obstante lo anterior, en nuestro medio la labor del trabajador independiente

ha sido flexibilizada tanto por la legislación nacional como por la jurisprudencia,

lo cual ha originado que en ciertas circunstancias resulte difícil realizar la

diferenciación entre dichas rentas y las de quinta categoría.

Page 2: Rentas de Cuarta Categoria

I. INGRESOS QUE GENERAN RENTAS DE CUARTA CATEGORIA

De conformidad con lo establecido en el articulo 33° de la Ley del

Impuesto a la Renta, se consideran rentas de cuarta categoría, las

siguientes:

a) Ingresos provenientes del ejercicio de alguna profesión u oficio

Se considera renta de cuarta categoría a los ingresos producidos por el

ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o

actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Cabe resaltar que en nuestra legislación el preceptor de rentas de cuarta

categoría, deberá obtener dichos ingresos en forma individual. No

obstante ello, en la práctica, la Administración ha reconocido la

posibilidad de que dicho perceptor se encuentre apoyado por otras

personas para el desarrollo de sus actividades. En todo caso, se deberá

evaluar la intención del perceptor de las rentas a efectos de diferenciar

los casos en que los ingresos deban ser considerados rentas de cuarta

categoría y los que deban ser considerados de tercera categoría.

b) Otros Ingresos

Se considera renta de cuarta categoría a los ingresos producidos por el

desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario,

gestor de negocios, albacea y actividades similares.

Page 3: Rentas de Cuarta Categoria

II. IMPUESTO A LA RENTA DURANTE EL AÑO 2015

Mediante la Ley 30296 se realizaron importantes modificaciones al Texto

Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, por ejemplo, se

redujo al 8% la tasa para las retenciones de rentas de cuarta categoría a

partir del ejercicio 20151, tal como se glosa a continuación:

“Artículo 74°.- Tratándose de rentas de cuarta categoría, las personas,

empresas y entidades a que se refiere el inciso b) del artículo 71 de esta

Ley2, deberán retener con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la

Renta el 8% (ocho por ciento) de las rentas brutas que abonen o

acrediten (…)”

“Artículo 86°.- Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta

categoría abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas,

cuotas mensuales que determinarán aplicando la tasa del 8% (ocho por

ciento) sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada, dentro de los

plazos previstos por el Código Tributario.  Dicho pago se efectuará sin

perjuicio de los que corresponda por rentas de otras categorías (…)”

En concordancia, el Decreto Supremo N° 377-2014-EF modificó el

apartado b.2.1) del numeral 5.1 del artículo 5° del Decreto Supremo N°

215-2006 que regula la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta

del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría en lo que se

refiere a la tasa del 8%.

Asimismo, la SUNAT publicó la Resolución de Superintendencia N° 002-

2015/SUNAT con el objeto de adecuar los montos para que opere la

excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta así como la

suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta

por rentas de cuarta categoría.

1 Hasta el 31 de diciembre 2014 se encontraba vigente la tasa del 10%2 El inciso b) del art. 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo al primer y segundo párrafos del artículo 65° de dicha Ley, cuando paguen o acrediten honorarios u otras remuneraciones que constituyan rentas de cuarta categoría.

Page 4: Rentas de Cuarta Categoria

III. NO OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA

No existe la obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones del

Impuesto a la Renta:

1. Cuando los ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de

cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de

S/. 2,807 (Dos mil ochocientos siete Nuevos Soles)3.

2. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de

negocios, albaceas o similares perciban rentas por dichas funciones y

además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales

rentas percibidas en el mes no supere el monto de S/. 2,246 (Dos mil

doscientos cuarenta y seis Nuevos Soles).

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y

quinta categorías superan estos montos, los contribuyentes deberán

declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de

los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

Cabe recordar que no deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la

Renta cuando los recibos por honorarios sean emitidos por un importe

que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos Nuevos Soles).

IV. SUSPENSIÓN DE RETENCIONES

La SUNAT autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta

del Impuesto a la Renta para los contribuyentes generadores de rentas

de cuarta categoría para el ejercicio 2015 en los siguientes casos:

a)  Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría a partir de

noviembre 2014: Cuando sus ingresos que proyectan percibir en el

ejercicio gravable 2015 por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta

y quinta categorías no superen el importe de S/. 33,688 (Treinta y tres

3 Mediante Decreto Supremo N° 374-2014-EF se incrementó a S/. 3,850 el valor de la UIT para el año 2015.

Page 5: Rentas de Cuarta Categoria

mil seiscientos ochenta y ocho Nuevos Soles).  Tratándose de directores

de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas,

regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir no

superen el monto de S/. 26,950 (Veintiséis mil novecientos cincuenta

Nuevos Soles).

b)  Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes de

noviembre 2014: Cuando la proyección de sus ingresos anuales no

superen los importes señalados en el acápite anterior.

En caso los superen, la SUNAT podrá autorizar la suspensión de

retenciones y/o pagos a cuenta si cumplen con lo siguiente:

b.1) Para las solicitudes que se presenten entre los meses de enero y

junio, cuando el 8% del promedio mensual de los ingresos proyectados

por las rentas de cuarta categoría multiplicado por el número de meses

transcurridos  desde enero hasta el mes de la presentación de la

Solicitud inclusive, sea igual o superior al Impuesto a la Renta que

corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

b.2) Para las solicitudes que se presenten a partir de julio, cuando el

importe que resulte de sumar las retenciones del Impuesto por rentas de

cuarta y quinta categorías y los pagos a cuenta por rentas de cuarta

categoría realizados hasta el mes anterior al de la presentación de la

Solicitud, y el saldo a favor del contribuyente consignado en la

declaración jurada del ejercicio anterior (siempre que no haya sido

materia de devolución) sea igual o superior al Impuesto a la Renta que

corresponda pagar de acuerdo a los ingresos proyectados.

Para este efectos los ingresos proyectados se determinarán

considerando las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta

categorías, según corresponda, percibidas en los doce (12) meses

anteriores al mes precedente al anterior a aquél en que se presente la

solicitud de suspensión.  Si tuviera menos de doce meses de actividad,

Page 6: Rentas de Cuarta Categoria

el ingreso proyectado se determinará en base al promedio de los

ingresos percibidos en los meses en los que hubiera tenido actividad y el

resultado se multiplicará por doce.

Cabe indicar que la Solicitud de suspensión de retenciones se presenta

exclusivamente a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario

Virtual N° 1609, debiendo imprimir la respectiva Constancia de

Autorización una vez que el sistema haya procesado la información.

En caso dicha solicitud sea rechazada se podrá presentar, de manera

excepcional, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de

Servicio al Contribuyente utilizando el formato denominado “Guía para

efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”.

Si después de obtener la autorización de Suspensión de Retenciones y/o

pagos a cuenta, se determina que el impuesto que retenido y/o los

pagos a cuenta efectuados, no van a cubrir el monto que en definitiva

corresponda pagar por las rentas obtenidas durante el año, el

contribuyente deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en

que observe dicha circunstancia. Para tal efecto deberá presentar el

PDT 616 Trabajadores Independientes y en el caso de las retenciones

debe consignar en el Recibo por Honorarios el importe correspondiente

a la retención del 8% del Impuesto a la Renta.