relevamiento de investigaciones sobre paralizaciones del poder judicial a nivel de derecho comparado

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Relevamiento de Investigaciones sobre Paralizaciones del Poder Judicial a nivel de derecho comparado Sandra Garín Introducción El tema que nos ocupa nace de la curiosidad de saber cómo se ha procesado la experiencia concerniente a la paralización del Poder Judicial en otros Estados. Fundamentalmente, la curiosidad nace de saber si se ha contemplado, desde el punto de vista de la producción académica, la situación del justiciable frente a ese contexto fáctico. Evidentemente, el tema tiene una estrecha relación con nuestra realidad; exactamente ahora estamos viviendo una situación ya vivida por otros Estados, y qué mejor que mirar la experiencia ajena para poder tomar una decisión inteligente frente a nuestro problema, o al menos, no cometer errores ajenos. Nuestro país, está atravesando una situación delicada, en donde los ánimos aún están en plena ebullición, lo cual ha sido mencionado como un obstáculo a los efectos de la investigación de nuestra realidad, puesto que debido a la proximidad temporal, contaminaría de falta de objetividad al estudioso del tema. Es por esa razón que este trabajo se centra en estudiar las situaciones pasadas

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paralización del Poder Judicial

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Relevamiento de Investigaciones sobre Paralizaciones del Poder Judicial a nivel de derecho comparadoSandra Garn

IntroduccinEl tema que nos ocupa nace de la curiosidad de saber cmo se ha procesado la experiencia concerniente a la paralizacin del Poder Judicial en otros Estados. Fundamentalmente, la curiosidad nace de saber si se ha contemplado, desde el punto de vista de la produccin acadmica, la situacin del justiciable frente a ese contexto fctico. Evidentemente, el tema tiene una estrecha relacin con nuestra realidad; exactamente ahora estamos viviendo una situacin ya vivida por otros Estados, y qu mejor que mirar la experiencia ajena para poder tomar una decisin inteligente frente a nuestro problema, o al menos, no cometer errores ajenos. Nuestro pas, est atravesando una situacin delicada, en donde los nimos an estn en plena ebullicin, lo cual ha sido mencionado como un obstculo a los efectos de la investigacin de nuestra realidad, puesto que debido a la proximidad temporal, contaminara de falta de objetividad al estudioso del tema. Es por esa razn que este trabajo se centra en estudiar las situaciones pasadas ajenas, en pos de obtener alguna luz sobre nuestra propia vivencia.Inicialmente, la intencin era poder relevar la bibliografa extranjera que pusiera de manifiesto la relacin entre las medidas adoptadas por el Poder Judicial y el derecho de tutela jurisdiccional efectiva de los justiciables, sin embargo, nos hemos topado con una gran decepcin: solamente algunos trabajos y de forma lateral o accesoria mencionan la situacin del justiciable o del usuario de los servicios de justicia del Estado. La mayora de la bibliografa extranjera a la que se ha podido acceder pone de relieve las dificultades de conciliar la funcin jurisdiccional y el derecho de huelga, basados ms que nada en argumentos de puro derecho positivo y ajenos al derecho de los usuarios. Es por ello que se analizarn esos aspectos, no sin remarcar que ante una futura investigacin que enmarque de forma objetiva la situacin actual de Uruguay, deba considerar especialmente este aspecto abandonado por otros en sus respectivas jurisdicciones. La paralizacin de las funciones del Poder Judicial, es un tema de una complejidad enorme, cuyas aristas no podrn ser abarcadas a cabalidad en este humilde trabajo. Vemos, que es un tema que puede, debe y ha sido abordado desde distintas disciplinas: derecho administrativo y constitucional, derecho laboral, derecho procesal, etc., cumpliendo ste, un trabajo de relevamiento sobre cmo se ha tratado el tema en otros Estados, de forma de tender las lneas directrices en una investigacin sobre nuestra situacin que tiene sus caractersticas propias, muy diferentes de las aqu estudiadas.

I. Los casos de Francia, Italia, Espaa y Per1. Francia e ItaliaEn 1990 se llev a cabo en Francia la paralizacin del Poder Judicial durante tres das (21 de junio, 23 de octubre y 30 de noviembre). En dicha oportunidad, se identific una triple crisis como la causante de tal hecho sin precedentes en la historia de la justicia francesa: crisis en las relaciones entre el Judicial y el Ejecutivo; crisis de identidad de la magistratura y crisis de medios presupuestarios y materiales en el conjunto de la institucin[footnoteRef:1]. [1: Guichard, pg. 88.]

Franois Guichard[footnoteRef:2] realiza un breve anlisis sobre la conexin entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, y las intenciones del primero de imponerse sobe el segundo; dicha situacin data, para ser concretos, desde la Revolucin Francesa y an hoy podemos encontrar sus resabios en la propia Constitucin. Ello por cuanto, la Carta otorga determinadas potestades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo respecto a la eleccin de algunos de los integrantes del Poder Judicial, principalmente los de ms alto rango.[footnoteRef:3] [2: dem, pg. 88.] [3: dem, pg. 88. Si bien no fue la primera vez que la justicia francesa se paraliz a raz de medidas adoptadas por los jueces y funcionarios, ya haban existido otras anteriores (1958, 1976 y 1981), la de 1990 fue la de mayor trascendencia y la que puso de relieve las mayores reivindicaciones de los funcionarios. ]

Los tres das de huelga tuvieron como resultado la organizacin de un amplio frente con el conjunto de organizaciones profesionales del personal de la justicia, crendose una intersindical que representaba al 90% de los participantes de la institucin judicial (abogados, magistrados, secretarios, trabajadores sociales, funcionarios de prisiones). Esta intersindical, avanz esencialmente en las reivindicaciones de orden presupuestario, rpidamente puso sobre el tapete de forma global la cuestin de la independencia de la Justicia y su lugar dentro de las instituciones de la Repblica[footnoteRef:4]. [4: dem, pg. 88.]

Segn seala el Franois Guichard, la paralizacin gener una conciencia en la ciudadana sobre los problemas que aquejan al Poder Judicial, generando simpata en la opinin pblica. Esto nos resulta poderosamente llamativo, ya que como veremos en Espaa la reaccin no fue similar, todo por el contrario, en algunos casos se puede llegar a hablar de si los funcionarios son vctimas o victimarios de este sistema.Lo que se puede destacar como particularidad en las huelgas de Francia de 1990 e Italia de 1989, es la intervencin de asociaciones de abogados en apoyo de las mismas; es ms, en la de Italia de 1989 la convocatoria a la huelga se hizo por el Comitato avvogati e giudici per la giustizia, comit que tiene como objetivo la intervencin unitaria de los temas y problemas de la justicia, integrado por casi la totalidad de las asociaciones de abogados, magistrados y jueces[footnoteRef:5]. [5: Zanchetta, pg. 93-94.]

Dentro de los objetivos de la huelga en Italia se encontr: la urgente puesta a punto de todas las estructuras necesarias para que puedan funcionar, efectivamente, las reforma del proceso civil y el nuevo Cdigo Procesal Penal (el primero entrando en vigencia el 1 enero de 1991 y el segundo aprobado el 24 de octubre de 1989), que hicieron necesaria una reestructura del Poder Judicial as como el aumento de los recursos destinados a tales efectos[footnoteRef:6]. [6: dem, pg. 93-94. ]

2. Espaa Espaa ha sido el pas en el cual se pudo hallar mayor cantidad de produccin literaria. Sin embargo, no se ha encontrado un estudio acabado del tema, puesto que no se focaliza el mismo, desde el punto de vista del justiciable.Son mltiples los factores que condujeron a las huelgas del 18 de febrero y 26 de junio de 2009 en Espaa; algunos de ellos vinculados a las reivindicaciones llevadas a cabo por los magistrados no asociados (que se conglomeraron tambin), a alguna de las asociaciones, as como tambin, tuvo su cuota de incidencia, el constante conflicto entre el Tribunal Supremo y Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ, rgano de gobierno del Poder Judicial, de origen Constitucional) [footnoteRef:7]. [7: Murillo de la Cueva, pg. 77-95.]

Al estudiar la eficiencia del Poder Judicial, Colmanero menciona las huelgas llevadas a cabo en el ao 2009 en Espaa, fenmeno que impact gravemente y puso de relieve las principales reivindicaciones de los funcionarios del Poder Judicial, as como tambin, la opinin que tienen los usuarios sobre la Administracin de Justicia[footnoteRef:8]. [8: Colmanero Guerra, pgs.117-138.]

La discusin se centr en si los jueces y magistrados tienen derecho o no a realizar huelga en pos de lograr el reconocimiento y satisfaccin de sus reivindicaciones. En este sentido es importante tener en cuenta el artculo 127 de la Constitucin Espaola el cual reconoce el derecho de formar asociaciones profesionales a los magistrados[footnoteRef:9]. [9: Artculo 127 de la Constitucin Espaola:1. Los Jueces y Magistrados as como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrn desempear otros cargos pblicos, ni pertenecer a partidos polticos o sindicatos. La ley establecer el sistema y modalidades de asociacin profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.2. La ley establecer el rgimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deber asegurar la total independencia de los mismos.]

Sin embargo, se ha cuestionado si esas asociaciones tienen, o no, carcter sindical. Es ms, uno de los principales fundamentos expuesto en dicho pas, en contra de la posibilidad de que los jueces puedan realizar huelgas, es que carecen del derecho a conformar organizaciones sindicales, por ende, carecen tambin de un derecho de mayor represin como lo es la huelga. Pero, este argumento ha sido contradicho, puesto que no surge de la Constitucin una clara prohibicin.Hay quienes se pronuncian en pos de la existencia del derecho de huelga an para aquellos a los que no se les ha permitido expresamente a travs de un texto Constitucional o legal, siendo adems, un derecho independiente del de sindicalizacin.[footnoteRef:10] [10: Munn Snchez, pg. 577 y ss. ]

Segn expresa Juan Alberto Belloch, la prohibicin que afecta a los jueces y magistrados de pertenecer a sindicatos, no pretende impedir la defensa de los intereses profesionales de los asociados (en las respectivas asociaciones). Por el contrario, la consagracin constitucional expresa de las asociaciones profesionales, es convertirlas en el instrumento fundamental de la participacin de los jueces en la vida poltica judicial.En este sentido el mismo Belloch tambin afirma que el asociacionismo judicial, a raz de la prohibicin de pertenecer a sindicatos, tiene que asumir el rol de ser instrumento fundamental de participacin de los jueces en la ida social y econmica[footnoteRef:11]. [11: Belloch Julbe, pg. 134. ]

Sin perjuicio de las autorizadas opiniones a favor de esta prerrogativa, la ausencia del derecho de formar sindicatos de jueces, sumado a la falta de regulacin de la huelga, fue uno de los fundamentos del CGPJ para considerar ilegales las huelgas llevadas a cabo en 2009 en Espaa[footnoteRef:12]. [12: Garrido Carrillo, pg. 415. ]

Por su parte Francisco Garrido Carrillo siguiendo a Belloch seala que la prohibicin que afecta a los Jueces y Magistrados de pertenecer a Sindicatos no supone en modo alguno prohibir o impedir que los mismos puedan defender sus intereses profesionales. En este sentido, se pueden entender las Asociaciones Profesionales como el instrumento fundamental para la participacin de los jueces en la vida poltica judicial, y por lo tanto pueden ser el cauce idneo para la defensa de los intereses de sus asociados. Ahora bien, dicho esto, la cuestin no estara en la legitimidad o no de las asociaciones profesionales para la defensa y promocin de esos intereses, sino que el problema radicara en que instrumentos son susceptibles de ser utilizados por las Asociaciones, por los jueces para que el derecho no carezca de contenido. En definitiva el tema no estara en la titularidad o no del derecho de huelga por parte del juez, sino ms bien en concretar la posibilidad de su eventual ejercicio.[footnoteRef:13] [13: dem, pg. 408. ]

Antonio Ojeda Avils, habla de que existen dos argumentos por los cuales los jueces no podran tener acceso a un derecho como la huelga. Esos argumentos que se han manejado son la denominada auctoritas autoridad pblica- y la independencia. El autor seala que la independencia judicial es relativa, pues incluso en su labor se encuentra fuertemente jerarquizada y sometida a la orientacin marcada por los tribunales ad quem y en ltima instancia el Tribunal Constitucional (en nuestro Derecho la Suprema Corte de Justicia). Esa jerarquizacin se efectiviza en el sentido de que es el tribunal superior jerrquicamente y quien tiene a su cargo el control concentrado de la constitucionalidad, determinando as, cmo deben ser interpretadas determinadas normas.Asimismo, Ojeda Avils destaca la dependencia que existe de los funcionarios del CGPJ y del Ministerio de Hacienda[footnoteRef:14]. [14: Ojeda Avils, pg. 75-79. Tambin analiza este tema en Ojeda Aviles, en Lmites . El Consejo General del Poder Judicial es un rgano de origen Constitucional encargado del gobierno del Poder Judicial, establecido en el artculo 122 de la Constitucin Espaola, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidir, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un perodo de cinco aos. Existe un fuerte conflicto entre este rgano y el Poder Judicial, porque se le atribuye ser un rgano fuertemente politizado. ]

Finalmente, el autor considera que estos argumentos son todos insuficientes para rechazar el derecho a la huelga de los magistrados y jueces.Resulta por dems interesante, que los autores destaquen la importancia de que los jueces intervengan en la vida poltica y econmica de la sociedad, cuando originariamente se les trataba de impedir, justamente, que lo hicieran, privndoles de cualquier discrecionalidad a la hora de interpretar libremente la ley, as como la existencia de mantener un razonamiento de forma de silogismo.Michelle Taruffo seala que, originalmente, el juez no deba tener intervencin alguna en la vida poltica del Estado, por ello, se postulaba que el juez deba solamente aplicar la ley tal cual fue hecha por los poderes polticos (Legislativo y Ejecutivo), restringiendo la interpretacin[footnoteRef:15]. [15: Taruffo, pg. 9-19.]

Debe tenerse en cuenta que a la hora de interpretar el juez no puede desatender el tenor literal de la norma e ir directamente a interpretar su espritu y finalidad, esto puede considerarse un resabio de esas intenciones iniciales que tena el poder poltico por sobre lo jurdico.Asimismo, el juez deba decir la ley, y esto lo deba realizar aplicando un estricto razonamiento en forma de silogismo.Todo ello, para no contaminar con su interpretacin, lo que polticamente se haba decidido que deba ser lo establecido en la ley, con especial relevancia en el mbito penal.Taruffo tambin destaca que estas ideas deberan de cambiar en un Estado democrtico moderno. En ste, la autonoma de la magistratura exige que se eliminen los mecanismos a travs de los cuales el poder poltico condicionaba en el pasado el comportamiento de los jueces en lo particular y de la magistratura en su conjunto[footnoteRef:16]. [16: dem, pg. 9-19.]

Por su parte, Alejandro Nieto pone de relieve la mala valoracin que tienen los jueces en Espaa, en general, y en casi todos los mbitos.Empezando por los profesionales, quienes suelen tener variadas quejas de los magistrados, y siguiendo con los usuarios del sistema de justicia. Esto pone en la balanza la cuota de responsabilidad de los propios servidores de la justicia en el malestar social.Esas malas valoraciones explican por qu, por ms justas que sean las reivindicaciones de los jueces y magistrados, se les reprocha su actuar.La tesis que sostiene el ensayo de Nieto es que la huelga de los jueces es un simple reflejo del malestar producido por una situacin en que est empeorando cada da, de tal manera que lo importante no es la huelga en s misma, sino el malestar de fondo que estaba ocasionando por un maltrato normativo y gestor que padecan los miembros de la Carrera Judicial y por una degradacin insoportable del modelo constitucional del sistema judicial. Lo que importa del motn no es si ha triunfado o no, sino el haber servido, como gesto testimonial de los jueces, de seal de alarma, de llamada de atencin sobre un estado de cosas que no poda seguir[footnoteRef:17]. [17: ]

Nieto es uno de los autores que considera la situacin del justiciable, en el sentido de poner en la mesa, qu es lo que sufren en estas situaciones. Los usuarios son los sufridores de las patologas ms habituales: los que reciben las sentencia cuando ya estn arruinados o muertos, los que padecen los errores de las personas de la informtica, los que son emplazados a pleitos inexistentes y no consiguen en cambio enterarse de los que les afectan, los vecinos conocidos que son condenados en rebelda, los que durante das y das tienen que estar esperando de pie en un pasillo, los que llegan tarde por falta de informacin, los que no pueden hablar por llegar con un minuto de retraso, los que no encuentran abogado y, si lo tienen, ms les valdra no haberlo contratado, los que tienen que sufrir las impertinencias de policas, porteros, oficiales, secretarios y jueces, los que no consiguen nunca ser recibidos, los desvalidos, los que padecen la persecucin por la Justicia. [footnoteRef:18] [18: Jimnez-Blanco Carrillo de Albornoz, Comentario bibliogrfico de Nieto, pg. 1037-1044. ]

Uno de los aspectos que ms causa malestar en Espaa es la llamada politizacin de la justicia y ello se ve reflejado en una serie de decisiones que apuntan hacia la influencia de la poltica en la justicia. La primera huelga en Espaa se llev a cabo en 2008, cuando estall la crisis econmica, ya que el aumento de casos desbord las capacidades del Poder Judicial[footnoteRef:19]. [19: Domnech, pg. 3-13. La LO 12/11 de 22 de septiembre de 2011 adoptada sin exposicin de motivos y por un consenso frreo entre PP y PSOE. La ley declara en situacin de "servicios especiales" en la Carrera Judicial a Jueces y Magistrados que sean nombrados para cargo poltico o de confianza, con la rimbombante garanta de que una vez reingresen a la Carrera Judicial tras su azaroso paso por la poltica "debern de abstenerse de conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad poltica", reconocindoles como antiguedad en la Carrera Judicial todo el tiempo prestado en Carrera Poltica.En conclusin, la crisis democrtica y econmica que asola Europa y Espaa se traduce en un incremento de la necesidad de controlar y dirigir la Justicia desde los partidos polticos, para evitar que cumpla funciones que le son propias y que en este momento son enormemente inconvenientes: tutela de derechos fundamentales, cuestin de inconstitucionalidad de las leyes, garanta de los derechos de los ciudadanos frente a la Administracin o frente al poder financiero.El detonante de dicha huelga fue el conocido como "Caso Mari Luz", en que se puso en evidencia con toda crudeza la penuria de los medios materiales, informticos y humanos de la Justicia en Espaa, que acabaroncon la muerte de una menor, al no ejecutarse una sentencia de prisin por abusos sexuales que haba sido impuesta al asesino de la misma; y provocaron la sancin disciplinaria del Juez Tirado y de la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal n 1 de Sevilla.]

En aqul momento se reclamaba lo siguiente: 1. Efectiva y urgente instauracin de la nueva oficina judicial, con delimitacin precisa de las funciones y las responsabilidades dentro del mbito de la Administracin de Justicia.2. Plena incorporacin a los Juzgados de las nuevas tecnologas3. Formacin adecuada de todo el personal al servicio de la Administracin de Justicia.4. Que el CGPJ (Consejo General del Poder Judicial) establezca la carga mxima de trabajo razonable que puede asumir cada rgano judicial, que en ningn caso debe ir unido al establecimiento de sistemas productivistas para la retribucin de la actividad judicial.5. Revisin en profundidad de la actual planta judicial.Frente a esta situacin coyuntural, muchos se preguntan: De qu se quejan los jueces? A lo que Domnech responde: Los jueces se quejan de la falta de medios, de la sobrecarga de trabajo, de la injerencia constante de los Partidos Polticos en merma de su independencia y del mal servicio que todo ello conlleva para los ciudadanos. [footnoteRef:20] [20: dem, pg. 3-13. ]

En este contexto Nieto realiza la siguiente observacin: los jueces son, desde luego, las primeras vctimas de esta situacin, puesto que apenas pueden sobrevivir a la inundacin de papel que padecen y perciben que su imagen social se est deteriorando cada da.No hay beneficiado alguno con esta situacin puesto que, como dice Nieto, a los abogados les va muy bien, aparentemente, con esta pleitomana galopante; pero se las ven y se las desean a la hora de explicar a los litigantes que han de esperar varios aos hasta que su causa se sentencie; es ms, su objetivo ya no es ganar el pleito, sino evitarlo a toda costa aunque sea renunciando a una parte de los derechos ms claros del cliente.Mientras tanto, los ciudadanos se sienten indefensos. No saben para qu valen las leyes y los jueces cuando sus abogados siempre les estn aconsejando que no se metan en pleitos aunque tengan muchas probabilidades de ganarlos, puesto que en el fondo no hay pleito ganado, sino que todos se pierden, incluso los que terminan con una sentencia favorable.[footnoteRef:21] [21: Nieto, Alejandro. Algo grave, pg.5.]

Nieto seala que en cualquier caso, dentro del catlogo de vicios y carencias del servicio, el retraso de las prestaciones es, sin duda, el ms doloroso y el que desacredita por s solo todo el sistema, puesto que la Justicia que se administra con tanto retraso ya no es Justicia dado que las resoluciones judiciales, como los frmacos, tienen un plazo de caducidad. Los jueces celosos viven agobiados por la conciencia de la inutilidad de lo que estn haciendo, y esta mala conciencia se trasluce incluso en algunas resoluciones judiciales[footnoteRef:22]. [22: Nieto, Alejandro. La Administracin de Justicia.pg.39. ]

3. PerEn la dcada de los 90, se llev a cabo una huelga muy extensa en Per, donde segn expresa el Instituto Justicia y Cambio (Asociacin de Magistrados) se lleg a paralizar hasta por siete meses el sistema judicial, perjudicando seriamente a los usuarios.A raz de ello la mencionada asociacin propuso que se reglamentara el derecho de huelga en esta rea, y que al hacerlo se tenga especial consideracin con los usuarios del sistema de justicia, ya que se encuentra dentro de sus derechos humanos el poder acceder a un tribunal y adems, obtener una solucin en un tiempo razonable.[footnoteRef:23] [23: Justicia y Cambio, pg. 75-80. ]

Posteriormente, se consagr constitucionalmente [footnoteRef:24] (Constitucin de 1993) que los jueces y magistrados no podrn declararse en huelga[footnoteRef:25], sin perjuicio de lo cual en 2013 se verificaron nuevas paralizaciones cuyo objeto eran similares reivindicaciones. [24: Artculo 153 de la Constitucin: Prohibiciones de los jueces y fiscales: Los jueces y los fiscales estn prohibidos de participar en poltica, de sindicarse y de declararse en huelga.] [25: Rendn Vzquez, pg. 29-43.]

II. Reflexiones sobre las situaciones estudiadasLa problemtica que genera la paralizacin del Poder Judicial en cada Estado, as como a nivel general debe ser abarcada desde todas las aristas posibles y de forma multidisciplinaria, de forma tal de tener un conocimiento acabado del fenmeno. Vemos que en cada pas las reivindicaciones que inspiran las paralizaciones son muy similares, frente a las cuales, las que se invocan en nuestro pas tienen sus caractersticas propias. No es el objeto de este trabajo tratar las mismas, pero si orientar en qu sentido debera ir una futura investigacin. En este sentido se pone de relieve con mucha trascendencia la relacin entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, puesto que en nuestro caso este es un punto coyuntural del nacimiento del problema as como su posterior manejo. Asimismo, debe llamar la atencin en cuanto a que no se hall ningn estudio que abarcara la problemtica exclusivamente desde el punto de vista del justiciable, puesto que como se puede apreciar, la paralizacin de los rganos de justicia, afectan seriamente el derecho de acceso al tribunal, la obtencin de una solucin en un tiempo razonable, el aumento de los costos (en sentido amplio) del proceso, etc.No se contempla en ninguno de los trabajos estudiados, la consideracin de una eventual responsabilidad del Estado por la afectacin de los derechos de los ciudadanos, lo que en un Estado de Derecho podra ser totalmente viable, sin perjuicio de los eventuales avatares a los que se enfrente esa pretensin en la realidad, pero tericamente sera admisible.

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ndice

Introduccin2I. Los casos de Francia, Italia, Espaa y Per41. Francia e Italia42. Espaa53. Per12II. Reflexiones sobre las situaciones estudiadas13Bibliografa14

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