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Participación política de las mujeres, en EspañaTRANSCRIPT
Relatorio Ciclo de Conferencias
Janina Suárez-Pinzón
“La condición sexual siempre ha influido en la condición de
ciudadano, los hombres han poseído todos los derechos por
pertenecer al sexo masculino y a las mujeres se les han
negado por pertenecer al sexo femenino”.
El Derecho a la Participación Política de las Mujeres. Resultados de la aplicación
de la Ley de igualdad en las elecciones a las Cortes Generales (2004-2008-2011)
título del libro escrito por las autoras Julia Sevilla Merino (Universidad de Valencia)
y Asunción Ventura Franch (Universidad Jaume I) analiza el comportamiento
electoral en España para reflexionar sobre el derecho a la participación activa de
féminas en escenario político, contextualizado un antes y un después de la
aprobación de una normativa jurídica en el país ibérico.
Partiendo de la idea que si un organismo político no tiene apertura para masa
crítica femenina será más difícil que se tomen decisiones en torno a las mujeres.
En el caso español se vivió un proceso lento para llegar a la igualdad entre
mujeres y hombres como seres políticos. De acuerdo con el recuento de Asunción
Ventura, solo entre 1868 a 1931 se abrió paso al debate del sufragio femenino,
siendo que en el 1931, la Constitución determina el sufragio universal. Una vez
alcanzada la plena igualdad jurídica, los movimientos de izquierda y derecha veían
con recelo la participación de las mujeres pues las consideraban bajo la influencia
de la Iglesia.
Posteriormente, en la Constitución de 1978, se viabiliza una modificación en el
Código Civil que daba a las mujeres la capacidad de obrar jurídicamente, sin
necesitar la autorización de su padre o esposo. Pese a este avance quedaba
latente una deslegitimación del Estado sobre el derecho de participación política,
puesto que no se aseguraba que las mujeres ocupen cargos públicos. Lo que llevó
a que en el año 2007 se aprobase una Ley de Igualdad, en cuyo ámbito de
intervención determina cómo se debe organizar las listas electorales, reservando
un 30% para las mujeres. Es decir que para garantizar una presencia equilibrada
de participación se plantea que en las listas las candidatas no estén ni por encima
del 60% ni por debajo del 40%. Creada la normativa, tanto socialistas como
conservadores, en la práctica distribuyen el porcentaje mayoritario para los líderes
masculinos de sus partidos políticos.
Es así que, la investigación comparativa dio como resultado que en el año 2004,
pese a que no existía una Ley de Igualdad, las comunidades españolas habían
logrado incrementar a un 36% la participación femenina las cuotas políticas,
mientras que en 2008, un año después de entrar en vigor la Ley, se alcanza un
36,29%, lo que significa que todas las comunidades superan el cuarenta por ciento
la participación, incluso en seis de estas comunidades se llegó a la paridad de
cuotas. Y en 2011, se llega al 35,7%, para ese momento al menos 10
comunidades alcanzaron la paridad en las cuotas.
Evidentemente los datos porcentuales son mínimos sin embargo queda abierto el
estudio para profundizar sobre la permanencia de las mujeres en las listas
electorales. Según Asunción Ventura, las candidatas desaparecen al poco tiempo,
sus perspectivas de hacer una carrera política estarían en total dependencia del
aval de los hombres del partido político, limitadas por un poder vicario que no les
facilita ser titulares de la soberanía y que promueve una sociedad desigual e
injusta aunque se jacten de la democracia. De acuerdo con las estadísticas
difundidas en noviembre de 2015 por el Inter-Parliamentary (IPU), España con el
41,1% ocupa el doceavo lugar en un ranking mundial, de 190 países, respecto al
porcentaje de mujeres que integran una Cámara o un Senado. Por lo que cabe
cuestionarnos si la presencia femenina se va a consolidar y si es que se crearán
referentes como ocurre con dos protagonistas al frente de las alcaldías de Madrid
o de Barcelona, quienes han surgido por sí solas en el panorama español
reivindicando a la mujer en la vida pública.