relatorio asuncion ventura

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Relatorio Ciclo de Conferencias Janina Suárez-Pinzón “La condición sexual siempre ha influido en la condición de ciudadano, los hombres han poseído todos los derechos por pertenecer al sexo masculino y a las mujeres se les han negado por pertenecer al sexo femenino”. El Derecho a la Participación Política de las Mujeres. Resultados de la aplicación de la Ley de igualdad en las elecciones a las Cortes Generales (2004-2008-2011) título del libro escrito por las autoras Julia Sevilla Merino (Universidad de Valencia) y Asunción Ventura Franch (Universidad Jaume I) analiza el comportamiento electoral en España para reflexionar sobre el derecho a la participación activa de féminas en escenario político, contextualizado un antes y un después de la aprobación de una normativa jurídica en el país ibérico. Partiendo de la idea que si un organismo político no tiene apertura para masa crítica femenina será más difícil que se tomen decisiones en torno a las mujeres. En el caso español se vivió un proceso lento para llegar a la igualdad entre mujeres y hombres como seres políticos. De acuerdo con el recuento de Asunción Ventura, solo entre 1868 a 1931 se abrió paso al debate del sufragio femenino, siendo que en el 1931, la Constitución determina el sufragio universal. Una vez alcanzada la plena igualdad jurídica, los movimientos de izquierda y derecha veían con recelo la participación de las

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Participación política de las mujeres, en España

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Page 1: Relatorio Asuncion Ventura

Relatorio Ciclo de Conferencias

Janina Suárez-Pinzón

“La condición sexual siempre ha influido en la condición de

ciudadano, los hombres han poseído todos los derechos por

pertenecer al sexo masculino y a las mujeres se les han

negado por pertenecer al sexo femenino”.

El Derecho a la Participación Política de las Mujeres. Resultados de la aplicación

de la Ley de igualdad en las elecciones a las Cortes Generales (2004-2008-2011)

título del libro escrito por las autoras Julia Sevilla Merino (Universidad de Valencia)

y Asunción Ventura Franch (Universidad Jaume I) analiza el comportamiento

electoral en España para reflexionar sobre el derecho a la participación activa de

féminas en escenario político, contextualizado un antes y un después de la

aprobación de una normativa jurídica en el país ibérico.

Partiendo de la idea que si un organismo político no tiene apertura para masa

crítica femenina será más difícil que se tomen decisiones en torno a las mujeres.

En el caso español se vivió un proceso lento para llegar a la igualdad entre

mujeres y hombres como seres políticos. De acuerdo con el recuento de Asunción

Ventura, solo entre 1868 a 1931 se abrió paso al debate del sufragio femenino,

siendo que en el 1931, la Constitución determina el sufragio universal. Una vez

alcanzada la plena igualdad jurídica, los movimientos de izquierda y derecha veían

con recelo la participación de las mujeres pues las consideraban bajo la influencia

de la Iglesia.

Posteriormente, en la Constitución de 1978, se viabiliza una modificación en el

Código Civil que daba a las mujeres la capacidad de obrar jurídicamente, sin

necesitar la autorización de su padre o esposo. Pese a este avance quedaba

latente una deslegitimación del Estado sobre el derecho de participación política,

puesto que no se aseguraba que las mujeres ocupen cargos públicos. Lo que llevó

a que en el año 2007 se aprobase una Ley de Igualdad, en cuyo ámbito de

intervención determina cómo se debe organizar las listas electorales, reservando

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un 30% para las mujeres. Es decir que para garantizar una presencia equilibrada

de participación se plantea que en las listas las candidatas no estén ni por encima

del 60% ni por debajo del 40%. Creada la normativa, tanto socialistas como

conservadores, en la práctica distribuyen el porcentaje mayoritario para los líderes

masculinos de sus partidos políticos.

Es así que, la investigación comparativa dio como resultado que en el año 2004,

pese a que no existía una Ley de Igualdad, las comunidades españolas habían

logrado incrementar a un 36% la participación femenina las cuotas políticas,

mientras que en 2008, un año después de entrar en vigor la Ley, se alcanza un

36,29%, lo que significa que todas las comunidades superan el cuarenta por ciento

la participación, incluso en seis de estas comunidades se llegó a la paridad de

cuotas. Y en 2011, se llega al 35,7%, para ese momento al menos 10

comunidades alcanzaron la paridad en las cuotas.

Evidentemente los datos porcentuales son mínimos sin embargo queda abierto el

estudio para profundizar sobre la permanencia de las mujeres en las listas

electorales. Según Asunción Ventura, las candidatas desaparecen al poco tiempo,

sus perspectivas de hacer una carrera política estarían en total dependencia del

aval de los hombres del partido político, limitadas por un poder vicario que no les

facilita ser titulares de la soberanía y que promueve una sociedad desigual e

injusta aunque se jacten de la democracia. De acuerdo con las estadísticas

difundidas en noviembre de 2015 por el Inter-Parliamentary (IPU), España con el

41,1% ocupa el doceavo lugar en un ranking mundial, de 190 países, respecto al

porcentaje de mujeres que integran una Cámara o un Senado. Por lo que cabe

cuestionarnos si la presencia femenina se va a consolidar y si es que se crearán

referentes como ocurre con dos protagonistas al frente de las alcaldías de Madrid

o de Barcelona, quienes han surgido por sí solas en el panorama español

reivindicando a la mujer en la vida pública.