relacion juridica procesal

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EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO 1)Notificada la demanda al demandado y transcurrido el término de emplazamiento, sea que dentro de el se haya producido la contestación ficta o efectiva de la demanda, queda trabada válidamente la relación procesal. 1 RELACIÓN PROCESAL: Es el vínculo jurídico que une a las partes entre sí, y a éstas con el tribunal, y sus efectos principales son el de obligar al tribunal a pronunciarse sobre el asunto, y a las partes a aceptar lo que el tribunal resuelva en definitiva”. 2)La relación procesal, una vez formada, determina el tribunal que tendrá el derecho y el deber exclusivo de dictar pronunciamiento en la controversia, y además determina a las personas para quienes será obligatorio ese pronunciamiento. 3)La notificación de la demanda crea para el demandado la obligación de comparecer ante el juez y defenderse, pero puede también no comparecer, quedando en una evidente desventaja frente a su contendor. Además el demandado puede comparecer allanándose a la demanda o reconveniendo. DEMANDA CON RESERVA: (clave examen). Artículo 173 del C.P.C. En la demanda hay un principio general de someter todas las pretensiones bajo ella. La excepción a esto es la demanda con reserva, aquí el legislador se pone en la hipótesis de que el demandante pretenda la restitución de frutos o de la indemnización de perjuicios. Con estos se abren 2 expectativas: 1)Pedir la restitución de frutos o la indemnización de perjuicios, pidiendo que se cuantifique especie y monto. El demandante intenta simultáneamente una acción declarativa y una acción de condena. 2)Pedir la restitución de frutos o la indemnización de perjuicios, sin cuantificar la especie ni el monto. El demandante intenta sólo una acción declarativa, quedando para un litigio eventual o por vía incidental ante el juez de 1ª o

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Relacion Juridica Procesal y Demanda Con Reserva

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EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO

EFECTOS DEL EMPLAZAMIENTO1)Notificada la demanda al demandado y transcurrido el trmino de emplazamiento, sea que dentro de el se haya producido la contestacin ficta o efectiva de la demanda, queda trabada vlidamente la relacin procesal.

1 RELACIN PROCESAL: Es el vnculo jurdico que une a las partes entre s, y a stas con el tribunal, y sus efectos principales son el de obligar al tribunal a pronunciarse sobre el asunto, y a las partes a aceptar lo que el tribunal resuelva en definitiva.

2)La relacin procesal, una vez formada, determina el tribunal que tendr el derecho y el deber exclusivo de dictar pronunciamiento en la controversia, y adems determina a las personas para quienes ser obligatorio ese pronunciamiento.

3)La notificacin de la demanda crea para el demandado la obligacin de comparecer ante el juez y defenderse, pero puede tambin no comparecer, quedando en una evidente desventaja frente a su contendor. Adems el demandado puede comparecer allanndose a la demanda o reconveniendo.

DEMANDA CON RESERVA: (clave examen). Artculo 173 del C.P.C. En la demanda hay un principio general de someter todas las pretensiones bajo ella. La excepcin a esto es la demanda con reserva, aqu el legislador se pone en la hiptesis de que el demandante pretenda la restitucin de frutos o de la indemnizacin de perjuicios. Con estos se abren 2 expectativas:

1)Pedir la restitucin de frutos o la indemnizacin de perjuicios, pidiendo que se cuantifique especie y monto. El demandante intenta simultneamente una accin declarativa y una accin de condena.

2)Pedir la restitucin de frutos o la indemnizacin de perjuicios, sin cuantificar la especie ni el monto. El demandante intenta slo una accin declarativa, quedando para un litigio eventual o por va incidental ante el juez de 1 o de nica instancia la posibilidad de cuantificar especie y monto.

La pretensin de CONDENA debe hacerse dentro de un cierto plazo, que es de 1 AO, ste ao se cuenta desde que la sentencia se encuentra firme o ejecutoriada. El procedimiento correspondiente se encuentra establecido en el artculo 235 N 6 del C.P.C., (este es el procedimiento para hacerla efectiva).

La regla general es que la demanda debe ser completa y explcita, la excepcin la constituye el artculo 173 del C.P.C., en donde el actor divide su pretensin. El cumplimiento incidental del fallo corresponde a una sentencia de condena que puede ser ttulo ejecutivo y desencadenar eventualmente un procedimiento ejecutivo, pero el legislador permite hacer un procedimiento ejecutivo ms corto (procedimiento ejecutivo particular), que es el cumplimiento incidental del fallo y su providencia ser: Como se pide con citacin. Cuando se pide por va incidental la fijacin del monto a indemnizar o la cantidad de frutos a restituir, el tribunal dicta resolucin en 2 sentidos:

1) Como se pide, con citacin.

2) A procedimiento incidental.

Luego de fijado el monto, el tribunal confiere TRASLADO y el deudor puede oponerse dentro del trmino de citacin al procedimiento incidental o tambin puede oponerse al monto de perjuicios o frutos a restituir. Esta posible oposicin se falla en una sola sentencia, ya que se puede oponer en ambas instancias. El tribunal competente es el que conoci de la cuestin principal. En resumen, se falla el procedimiento incidental y su oposicin en una sola sentencia (regla de la extensin, artculo 111 del C.O.T.).LA DEMANDAREGULACIN: Est regulada en el libro II, ttulo I, artculos 253 al 261 del C.P.C.

CONCEPTO

1) DARIO BENAVENTE: Es la presentacin formal que el actor hace ante el tribunal, para que ste se pronuncie sobre las acciones sometidas a su decisin (slo se pone en conocimiento del tribunal la pretensin).

2) JURISPRUDENCIA: Es el medio legal de hacer valer una accin, y sta a su vez es el medio para hacer valer en juicio el derecho que se reclama (la accin no es el derecho deducido en juicio).

3) EDUARDO COUTURE: Es el acto procesal introductivo de instancia, en virtud del cual, el actor somete su pretensin al juez en las formas requeridas por la ley, pidiendo una sentencia favorable.

1 ACCIN: Para EDUARDO COUTURE es El poder jurdico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los rganos jurisdiccionales, para reclamarles la satisfaccin de una pretensin.

1 PRETENSIN: Para la DOCTRINA es La pretensin fundada que formula el actor, solicitndole al rgano jurisdiccional una actuacin frente a una determinada persona, y constituye el elemento objetivo del proceso, la materia sobre la cual recae y en torno a la cual gira el complejo de elementos que lo integran.

La manera en que se plantea la PRETENSIN est contenida en la DEMANDA, que le sirve de vehculo para introducirse al proceso. La demanda es el acto material que da movimiento al proceso, la accin se dirige contra el Estado, la pretensin se dirige contra el demandado.

IMPORTANCIA DE LA DEMANDA: Es la base del juicio y de ella depende el xito de la pretensin. La demanda configura las pretensiones del actor y enmarca al juez, para que no se produzca la ULTRA PETITA (conceder ms all de lo pedido), o la EXTRA PETITA (cuando el juez inventa lo que quiere dar).

EXCEPCIONES A LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR LA DEMANDA1) Artculo 21 del C.P.C.: El caso en que el demandado pida que se ponga la demanda en conocimiento de otras personas determinadas a quienes tambin correspondiere la accin ejercida y que no la hubieren entablado, para que sealen si adhieren a ella o no, si no se adhieren caduca su derecho, y si nada dicen dentro del trmino legal, les afecta su resultado sin nueva notificacin.

2) Jactancia: Cuando una persona manifiesta pertenecerle un derecho de que no est gozando, artculo 269 del C.P.C.

3) Medida prejudicial precautoria: El que ha obtenido una medida prejudicial precautoria, est obligado a deducir demanda en el plazo de 10 DAS, bajo sancin de alzarse dicha medida y de quedar responsable de dichos perjuicios, considerndose doloso su procedimiento.

4) Artculo 474 del C.P.C.: La reserva de derechos en el juicio ejecutivo. El deudor est obligado a deducir demanda ordinaria en el trmino de 15 DAS, contados desde la notificacin de la sentencia definitiva, bajo sancin de procederse a ejecutar dicha sentencia sin previa caucin o quedar sta cancelada ipso facto si se ha otorgado.

EFECTOS DE LA DEMANDA:

1) Queda abierta la instancia, y el juez est obligado a conocer las peticiones del actor e instruir proceso, si as no lo hiciere incurre en responsabilidades de carcter civil y criminal (por negacin de justicia).

2) La demanda coloca al juez en la necesidad de conocer de ella, pudiendo de oficio no darle curso cuando no cumpla con los requisitos exigidos por la ley.

3) Coloca al juez en la necesidad de pronunciarse sobre su competencia, artculo 10 N 2 del C.O.T.

4) Coloca al juez en la necesidad de juzgar oportunamente la pretensin en la sentencia, artculo 256 y 170 del C.P.C.

5) Se entiende que el actor prrroga tcitamente la competencia en los casos en que la prrroga proceda, artculo 157 del C.O.T.

6) Fija la extensin del juicio, determinando las defensas del demandado, limita los poderes del juez, ya que ste en la sentencia slo se va a poder referir a lo expuesto en la demanda.

7) Produce efectos respecto del derecho. Ej.: Los alimentos se deben desde el momento de interposicin de la demanda.

8) El actor no puede interponer, en contra del demandado, una nueva demanda en la cual persiga el mismo objeto y la misma causa de pedir, ya que con la 1 presentacin de la demanda nace la LITIS PENDENCIA, que autoriza la interposicin de la excepcin dilatoria de la litis pendencia (supone proceso pendiente, la cosa juzgada, en cambio, supone una sentencia).