trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Extinción de la Relación Jurídica Tributaria Integrante: Neila Rodríguez C.I N° 24.158.094 Profesor (a):

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Page 1: Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

Integrante:

Neila Rodríguez

C.I N° 24.158.094

Profesor (a):

Emily Ramírez

Page 2: Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria

Barquisimeto, 14 de Septiembre de 2015

Page 3: Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria

INDICE

PORTADA…………………………………………………………………………..

INDICE………….………………………………………………………………….. INTRODUCCION………………………………………………………………….

El Pago…………………….………………………………………….

Formas de Efectuar el Pago…………………………………..………

Lugar………….…………………………………….………..

Fecha……………………………………………….………...

Pagos a Cuenta………………………………………..…….………..

Conceptos Imputables al Pago……………………………...…………

Otorgamiento de Prorroga.…………………………………………...

Facilidades de Pago…………………………………………

Plazos de Carácter Particular…...…………………………..

Procedimiento para el Otorgamiento de Plazos para el Pago.……….

Efectos del Pago…………….………………………………………..

La Compensación………………..…………………………………..

Conceptos Imputables a la Compensación….……………………….

Procedencia para Compensar Créditos Fiscales…………………….

Cesión de Créditos Fiscales……………………..…………………..

Efectos de la Cesión de Créditos…………………………………….

La Confusión……….……………………………………………..

La Remisión…………………………………….…………………

La Condonación solo por la Ley……………………………………

Conclusión………………………………………………………….

Bibliografía………………………………………………………….

Pp.

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Introducción

En la relación jurídica tributaria es menester el respeto de las garantías

tributarias, como el principio de proporcionalidad. Los impuestos son una de las

fuentes principales de ingresos de los municipios y Estados, la misma Constitución de

1999 consagra el poder y la potestad tributaria, el primero para crear estos tributos

mediante instrumentos legales, llámese ordenanzas; y el segundo el ejercicio que

faculta al ente administrativo de recaudar, fiscalizar y determinación de la obligación

tributaria, es decir, velar por el cumplimiento de la ley y sujetar todas sus actuaciones

a la misma en cumplimento al principio de legalidad.

Por tanto, la administración estatal y municipal en ejercicio de esas funciones,

tendrá que hacer valer legalmente lo establecido en las normas tributarias, para que su

incumplimiento no lesione o afecte el fisco municipal y/o estatal, con relación en los

ingresos dinerarios del mismo.

La elaboración de cuerpos normativos cuyo fin es el recaudatorio, muestra una

relación jurídica tributaria de poder absoluto del Estado sobre el contribuyente. Se

deben formular estrategias de orientación que impulsen de manera eficiente la cultura

tributaria en el país, lo cual va producir grandes cambios positivos a la sociedad y

principalmente al contribuyente ya que es él, quien origina el nacimiento de dicho

impuesto.

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Desarrollo

El Pago

Es la forma de cumplir la prestación debida, por concepto de los gravámenes

generados por los impuestos, tasas y demás contribuciones aduaneras, que nacen

como consecuencia de las operaciones aduaneras como las exportaciones,

importaciones y tránsito de mercancías, que realiza el sujeto pasivo de la relación

jurídico – tributaria. Para algunos autores como Diez Picazo el pago lo entiende como

el acto debido y para otros como Ferrara es un acto jurídico.

El pago es un modo de extinguir las obligaciones, el mismo consiste en el

cumplimiento efectivo de la prestación debida. Es el cumplimiento del contenido del

objeto de una prestación. Según Código Orgánico Tributario en el artículo 40, el pago

lo debe realizar el sujeto pasivo o un tercero según el caso.

Formas de Efectuar el Pago

El Código Orgánico Tributario establece que el pago de la deuda tributaria se

realizara en moneda nacional y se utilizaran los siguiente medios: Dinero efectivo,

Cheques, Notas de Crédito Negociables, Debito en Cuenta Corriente o de Ahorros y

otro medios que la Administración Tributaria apruebe.

Lugar: Es el espacio físico donde debe hacerse efectivo el pago. El

lugar será aquel que señale la Administración Tributaria por medio de

resolución de superintendencia o norma de rango similar, y debe

encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina

fiscal correspondiente.

Fecha: El pago debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación,

y si no se estipulo el tiempo por las partes, se aplica la regla de que la

prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación.

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En el tiempo si la obligación es pura es desde el momento en que nazca

la obligación, y si es condicional es cuando se cumpla la condición, pero

si es a plazo será exigible cuando el día llegue, salvo a que el deudor

haya perdido su derecho.

Pagos a Cuentas

Curiel (2002), opina que es aquel pago que se hace luego de que la obligación

tributaria se genera, pero se realiza por un monto inferior al de la prestación

tributaria.

En el Código Tributario, los impuestos que se determinen sobre la base de

declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuentas se fijara considerando la norma

que establezca la ley del respectivo tributo.

Conceptos Imputables al Pago:

Dentro de los conceptos imputables al pago, según Barros (2002), en primer

lugar se imputa al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor puede

indicar el tributo o multa y el periodo por el que realiza el pago.

La imputación del pago, se da cuando el deudor tiene varias deudas de la misma

especie a favor de un solo acreedor, determinando así, a cuál de ellas atribuye el

pago. Debe ser aceptada por el acreedor, y una vez que el mismo acepte no podrá

impugnarlo luego, a excepción de que se pruebe causa invalidante del contrato.

En el artículo 44 del C.O.T, la administración tributaria y los sujetos pasivos o

terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los

casos, al concepto de lo adeudado según sus componentes, que son: las sanciones,

intereses moratorios y tributo del periodo correspondiente.

Cuando se extingue la obligación se libera al deudor, que tiene derecho a exigir

al estado el reconocimiento de esta situación y un recibo que sirva de garantía de

pago.

Page 7: Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria

Otorgamiento de Prorroga

Se entenderá por prorroga la facilidad otorgada por el SENIAT para presentar

las declaraciones y pagar los tributos correspondientes, o para pagar los tributos a

declarar en un plazo distinto al previsto en las leyes y reglamentos especiales.

En al artículo 45 del COT prevé la posibilidad de que la Administración

Tributaria acuerde con carácter general tanto prorrogas y demás facilidades para el

pago de obligaciones no vencidas, de igual manera, fraccionamiento y plazos para el

pago de deudas atrasadas.

Facilidades de Pago

Se da en casos sobre particulares. En el caso de prorrogas y demás facilidades

para el pago de obligaciones no vencidas previstas en el artículo 46 del COT, se

excluye de este beneficio, a las deudas originadas en la cuota tributaria del IVA.

Asimismo no se exige garantizar el importe del tributo o accesorio.

Plazos de Carácter Particular

El artículo 47 del COT expresa que si podrían contemplar la facilidad para el

pago del IVA adeudado por el contribuyente ordinario. Por lo tanto no está permitido

prorrogar la declaración y el pago del IVA, pero sí podrían ser objeto de

fraccionamiento, la deuda por dicho tributo con plazo vencido. Así también, es

condición necesaria para su procedencia el garantizar el importe del tributo. El

artículo 7 dice que las obligaciones que hayan sido objeto de la concesión de

prorrogas para declarar o pagar o de fraccionamientos y plazos para el pago, no

podrán ser extinguidas por medios distintos al pago.

Procedimiento para el Otorgamiento de Plazos para el Pago

Los Órganos Competentes deberán interponer las solicitudes ante la Gerencia

Regional de Tributos Internos del SENIAT, del domicilio del contribuyente o

responsable, mediante las divisiones y sectores competentes.

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Dentro de los requisitos formales: están los requisitos de las solicitudes de

prorroga: las solicitudes deberán introducirse con el menos 15 días hábiles antes del

vencimiento del plazo para efectuar la declaración o el pago de la obligación, según

corresponda. Y deben tener la siguiente información: nombre, denominación o razón

social y número de Registro de Información Fiscal, descripción de las causas que

originan la solicitud, duración de la prorroga, identificación del representante legal,

dirección de correspondencia y correos así como impuesto y periodo sobre el cual

solicita prorroga para declarar y pagar.

Y en los requisitos de las solicitudes de fraccionamiento: las solicitudes de

financiamiento y plazos para el pago de las obligaciones tributarias vencidas, podrán

concederse hasta por 36 meses y deben contener igualmente nombre, denominación o

razón social, identificación del representante legal, dirección de correspondencia y

correo, exposición de las causas de la solicitud, plan de pagos que propone, garantía

ofrecida, numero de documentos que identifican las deudas tributarias.

Efectos del Pago

Respecto del sujeto del acreedor, el pago satisface el interés del acreedor,

respecto del sujeto del deudor, el pago tiene un efecto liberatorio en tanto constituye

el medio por el cual el deudor se libera del vinculo jurídico que lo ligaba al acreedor,

y respecto de la propia obligación tributaria tiene un efecto extintivo, ya que al

haberse cumplido con la prestación debida, se extingue el vinculo jurídico existente.

La Compensación

Es cuando por derecho propio dos o más personas, reúnen la calidad del

acreedor y deudor recíprocamente, sin importar las causas de una u otra deuda. Para

Villegas (2002), es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente,

que la compensa con otro crédito a su favor.

En el derecho tributario la compensación es un modo de extinguir las

obligaciones, que implica la existencia previa de dos sujetos que son acreedores y

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deudores, el uno del otro. Consiste en la minoración de la deuda tributaria en el

monto del crédito tributario al que se tiene derecho. Por lo tanto el efecto extintivo se

producirá Ipso iure en el momento que ambas obligaciones coexistan.

Conceptos Imputables a la Compensación

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por

tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente,

que corresponda a periodos no prescritos, que sean administrados por el mismo

órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad.

Pueden ser objeto de compensación todas las deudas tributarias que deban

ingresarse en las cajas de la delegación de hacienda y se encuentren en periodo

voluntario de recaudación ya procedan de la administración o de las

autoliquidaciones.

La compensación puede realizarse de estas formas:

Compensación a instancia del sujeto pasivo: en donde se

requiere una solicitud mediante instancia al delegado de hacienda. Oficio

únicamente en los casos expresamente por la ley.

Compensación de oficio por la Administración Tributaria. En

donde la administración puede efectuarla en todos los supuestos en que

procede la compensación, estableciéndose únicamente la compensación de

oficio de las deudas tributarias de entes públicos y corporaciones locales a

favor del Estado.

Compensación automática, que es donde se autorizan las

normas reguladoras de cada tributo, sin necesidad de acuerdo administrativo,

en los casos de deudas tributarias que deban ingresarse mediante

autoliquidación y de créditos del sujeto pasivo frente a la administración por

devoluciones del mismo tributo que se ingresa.

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Procedencia para Compensar Créditos Fiscales

No es procedente la compensación de una obligación tributaria con créditos

tributarios cuyos titulares son personas distintas al deudor. Así tampoco es procedente

la compensación cuando las deudas tributarias con las que se aplican los créditos aun

no son exigibles.

Cesión de Créditos Fiscales

El artículo 50 del COT indica “quien tenga créditos líquidos y exigibles contra

el fisco puede cederlos a un tercero, el cual podrá deducirlo del impuesto que tenga

que declarar y pagar”. Estos créditos deben ser cuantificados, y fijado su monto de

manera expresa en un instrumento de pago expedido al efecto y no sujeto a término ni

condición.

Efectos de la Cesión de Créditos

Opina Jarach, (1985), que la cesión de créditos fiscales puede convertirse en un

mecanismo útil desde el punto de vista financiero, ya que para cualquier organización

es de importancia mantener el patrimonio disponible de manera activa y circulante,

por lo que tener cantidades de dinero inmovilizadas, sin generar rentabilidad no es

precisamente la misión que persigue una sana gerencia financiera.

A los efectos que se produzca la cesión de créditos fiscales es necesario que el

cedente y el cesionario, celebren un contrato, en donde se establezcan los términos y

condiciones de dicha cesión, Este contrato es realizado de acuerdo con los criterios

que las partes así lo consideren, teniendo varios aspectos comunes y específicos que

deben tomarse en cuenta a la hora de su elaboración.

La Confusión

Para García (1992), la define como un modo de extinguirse las obligaciones por

la reunión en una persona de las calidades de acreedor y deudor de la misma

obligación. La confusión produce la extinción de la imposibilidad de ejecución del

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derecho del acreedor. Tiene su fuente principal en el hecho de llegar una persona a

ser heredera de otra. El articulo 567 CC, dice que consiste en que en una misma

persona se reúnen calidades excluyentes, con el efecto de que estas se consolidan o

extinguen, por esta razón en el campo de los derechos reales se presenta confusión así

como también en el campo crediticios.

La Remisión

La remisión o condonación es la renuncia gratuita que hace el acreedor a favor

del deudor del derecho de exigir al pago de su crédito. Hay remisión de la deuda

cuando el acreedor renuncia a que se le sea cumplida por el deudor, sin obtener el

pago directo o cumplimiento.

La Condonación solo por la ley

Al artículo 1711 del C.C tipifica que “la remisión o condonación de una deuda

no tiene valor sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es

objeto de ella”. Es decir, la condonación o remisión no puede tener cavidad sino

respecto de créditos de que podía disponer libremente el acreedor.

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Conclusiones

Los créditos fiscales nacen principalmente de los pagos en exceso del producto

de las retenciones en la fuente del enriquecimiento y de las declaraciones estimadas

del ISLR, así como de las retenciones del IVA que no se han podido compensar con

la cuota tributaria mensual de dicho impuesto.

Las cesiones de créditos deben ser realizadas por medio de la firma de un

contrato de acuerdo a lo establecido en el CC, donde se establecen todas las

condiciones que han de regir la operación. Se deben establecer las responsabilidades

en ese documento tanto del cedente como del cesionario, con la finalidad de asegurar

que el objetivo del mismo se cumpla a cabalidad. A su vez es un mecanismo muy

eficaz para la extinción de una obligación tributaria derivada del ISLR, mediante la

compensación financieramente hablando, ya que el cesionario o contribuyente que

adquiere el crédito fiscal obtiene un beneficio, debido a que podrá compensar una

deuda con un crédito adquirido con descuento y el cedente aun cuando obtiene una

perdida en la operación esta le genera capital de trabajo para poder afrontar

obligaciones o realizar inversiones sin necesidad a un financiamiento externo.

Se recomienda a las gerencias de finanzas de las personas jurídicas que realizan

este tipo de operaciones como las de cesionario, que deben tomar medidas que les

aseguren la legitimidad de los créditos fiscales que va a adquirir de forma que se

cumpla correctamente con las obligaciones tributarias. De igual manera, antes de

realizar una cesión, se deberá evaluar financieramente la operación que se pretenda

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hacer, determinando los beneficios que de ella se derivan de forma que los recursos

de las organizaciones sean aprovechados al máximo.

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BIBLIOGRAFIA

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Ediciones S.A Caracas. Venezuela 2001.

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Boedo Curras Manuel. Código Orgánico Tributario al Alcance de Todos. Cuarta

Edición. Global Ediciones S.A Caracas 2001.

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Fraga Pittaluga, Luis. (2006). Principios Constitucionales de la Tributación. Caracas

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Page 15: Trabajo n 7 extincion de la relacion juridica tributaria

Jarach, D (1985). Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo.

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Villegas, H (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 8va edición.

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