relación jurídica

5
1. La Relación Jurídica 1.1 Definición Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas. Mouchet y Zorraquín Becú consideran “que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación”. Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente. De acuerdo con los profesores Díez-Picazo y Gullón, la relación jurídica puede definirse como la “situación en que se encuentran dos o más personas, que aparece regulada como una unidad en el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a determinados principios, y que la considera, además, como un cauce idóneo para la realización de una función de tutela jurídica”. Se ha señalado de ella que se trata de un marco de relación en el que derechos, facultades, deberes y obligaciones se incrustan e intercomunican organizándose de conformidad con unos principios y con la función que realizan. Al mismo tiempo, la relación jurídica se nos presenta como una parte de la vida social que el ordenamiento jurídico regula, con el

Upload: isabel-rivera

Post on 30-Jun-2015

454 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Relación jurídica

1. La Relación Jurídica

1.1 Definición Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o

intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

Mouchet y Zorraquín Becú consideran “que la relación que se establece entre personas (sujeto jurídico), al cual una norma asigna determinadas consecuencias. Por consiguiente, las relaciones sociales que se presenten, producen consecuencias jurídicas en la cual pueden identificarse los sujetos que intervienen en la relación”.

Las distintas relaciones sociales de las que pueden ser partícipes los individuos están contempladas jurídicamente, es decir, que existe una regulación para las mismas. De dichas relaciones se derivan unos derechos y deberes que vinculan a las partes concernientes y cuya materialización se manifiesta en posiciones de poder y de deber, respectivamente.

De acuerdo con los profesores Díez-Picazo y Gullón, la relación jurídica puede definirse como la “situación en que se encuentran dos o más personas, que aparece regulada como una unidad en el ordenamiento jurídico, organizándola con arreglo a determinados principios, y que la considera, además, como un cauce idóneo para la realización de una función de tutela jurídica”.

Se ha señalado de ella que se trata de un marco de relación en el que derechos, facultades, deberes y obligaciones se incrustan e intercomunican organizándose de conformidad con unos principios y con la función que realizan.

Al mismo tiempo, la relación jurídica se nos presenta como una parte de la vida social que el ordenamiento jurídico regula, con el fin de que los individuos puedan realizar funciones económico-sociales necesitadas de una especial tutela y protección.

Se puede considerar también como un proceso que tiene naturaleza transitoria ya que se inscribe en el devenir histórico, constituyéndose para alcanzar un fin, debiéndose extinguir con la consecución de este fin, aunque una vez extinguida conserve, en el pensamiento jurídico, trascendencia como causa o fundamento de las modificaciones que en virtud de ella han sido realizadas.

Page 2: Relación jurídica

1.2 ElementosTres elementos constituyen la estructura de la relación jurídica: los sujetos, el objeto y su contenido.

1.2.1 Los sujetos de la relación jurídica.La relación jurídica se establece entre dos o más personas, naturales o jurídicas, que asumen los roles de sujeto activo y de sujeto pasivo.

El sujeto activo es la persona a quien el ordenamiento jurídico atribuye el poder. El acreedor, por ejemplo, es el sujeto activo de la obligación, y tiene el poder o facultad para obtener el pago de su crédito, incluso forzadamente.

El sujeto pasivo es la persona sobre la cual recae el deber. Así, por ejemplo, el deudor es el sujeto pasivo de la obligación, encontrándose en la necesidad de satisfacer una deuda.

En relación a este primer elemento de la relación jurídica, la doctrina alude a relaciones jurídicas simples o complejas. Las relaciones jurídicas simples son aquellas en que se presenta un solo derecho del sujeto activo y un solo deber del sujeto pasivo (por ejemplo, la relación entre el acreedor que prestó una suma de dinero y el deudor obligado a devolvérsela). Las relaciones jurídicas complejas son aquellas que encierran un conjunto de derechos y obligaciones coligados entre sí (por ejemplo, la relación entre vendedor y comprador, quienes tienen derechos y obligaciones recíprocas).4 Se puede observar que la relación jurídica simple, suele presentarse en un contrato unilateral, mientras que la relación jurídica compleja es propia de un contrato bilateral.

1.2.2 El objeto de la relación jurídica. Es la entidad sobre la que recae el interés implicado en la relación: bienes materiales o inmateriales, actos singulares de otras personas, los servicios, los vínculos familiares.

1.2.3 Contenido de la relación jurídica. Lo forman los poderes y deberes que encierra la relación jurídica y que constituyen su integral sustancia. Estos poderes y deberes pueden ser únicos o múltiples y unilaterales o recíprocos, según la relación jurídica sea simple o compleja.

1.3 Clases de Relación JurídicaLas relaciones jurídicas pueden analizarse desde distintos puntos de vista:

1.3.1 Relaciones jurídicas declarativas y creativas. Son relaciones jurídicas declarativas aquellas que se limitan a declarar o dejar constancia de la existencia de un derecho y obligación correlativa. Así, por ejemplo, una convención en la que se reconoce una deuda preexistente o una sentencia dictada en un juicio ordinario.

Son relaciones jurídicas creativas, aquellas que constituyen, modifican o extinguen una realidad jurídica.

Page 3: Relación jurídica

1.3.2 Relaciones jurídicas de contenido real y de contenido personal.Cuando se distingue entre ambas, “la distinción se funda en la naturaleza del ente hacia el cual se orienta directamente el poder del sujeto activo; si es hacia una persona, la relación se llama personal, y si es sobre una cosa, toma el nombre de relación real”. En las relaciones jurídicas reales se resuelve un problema de “tener”, esto es, un problema de atribución de bienes. Ellas tienen por base un derecho real. A su vez, en las relaciones personales, se resuelve un problema de cooperación o de reparación y tiene como antecedente un derecho personal. Desde el punto de vista de sus orígenes, se distinguen también las relaciones jurídicas de contenido real y de contenido personal. Las primeras nacen a consecuencia de operar un modo de adquirir el dominio. Las segundas, nacen de las fuentes de las obligaciones.

1.3.3 Relaciones jurídicas de la personalidad. Son aquellas por las que se atribuye al sujeto la tutela de un interés relativo a la persona, encontrando aquí los derechos y los atributos de la personalidad. Se originan al constituirse un estado civil al que la ley le asigna determinadas consecuencias jurídicas.

1.3.4 Relaciones jurídicas de familia. Son aquellas que se plantean entre los cónyuges, las de filiación, de parentesco, de tutelas o curatelas, de sucesión por causa de muerte, etc.

1.3.5 Relaciones jurídicas corporativas. Son las referidas a las relaciones complejas entre una persona jurídica y sus miembros y los derechos y obligaciones que de ellas dependen.

1.3.6 Relaciones jurídicas de tráfico. Engloban las distintas clases de poderes que el ordenamiento jurídico admite sobre los bienes económicos y respecto a la circulación e intercambio de éstos. Aquí encontramos los contratos.

1.4 Extinción de La Relación JurídicaLas relaciones jurídicas pueden concluir por hechos extintivos o por actos jurídicos extintivos. Los primeros, son aquellos acontecimientos que producen la extinción de algún derecho o de alguna relación jurídica, sin intervención de la voluntad de las partes. Los actos jurídicos, son aquellos actos voluntarios lícitos realizados por las partes son el fin inmediato de aniquilar derechos o relaciones jurídicas.

Page 4: Relación jurídica