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RELACIÓN DE CUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL 2009 DOS MIL NUEVE.   PRIMERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, por no haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 03 tres de abril del 2009 dos mil nueve; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 3)  SEGUNDO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de los Señores Magistrados LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, RAMÓN SOLTERO GUZMÁN y JAIME GÓMEZ, por no haber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de la Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 08 ocho de abril del 2009 dos mil nueve; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 4)  TERCERO               Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado JAIME GÓMEZ, determinó: Designar al Señor Magistrado GILBERTO ERNESTO GARABITO GARCÍA, en sustitución del Señor Magistrado JAIME GÓMEZ, para que integre quórum dentro del Toca 488/2009, radicado en la Honorable Primera Sala, derivado del expediente 89/2007-C, procedente del Juzgado Noveno de lo Criminal de este Primer Partido Judicial, instruido en contra de Marco Antonio Echeverría Argüello, por los delitos de Atentados al Pudor y Cohecho cometidos en agravio de Jennifer Priscila Rubio Guzmán y Otros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 5)  CUARTO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención de los Señores Magistrados RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, JAIME GÓMEZ y LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, determinó: Designar al Señor Magistrado GUILLERMO VALDEZ ANGULO, en sustitución del Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, para que integre quórum dentro del Toca de apelación 1611/2008, radicado en la Honorable Primera Sala, derivado del expediente 569/2008, procedente del Juzgado Primero de lo Penal instruido en contra de Beatriz Solano Vargas, por el delito de Abuso de Autoridad cometido en agravio de José de Jesús Alcaraz García. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.                                    (Página 6)  QUINTO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la abstención del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGA PÁMANES,

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RELACIÓN DE CUERDOS CORRESPONDIENTES A LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIACELEBRADA EL DÍA 17 DIECISIETE DE ABRIL DEL 2009 DOS MIL NUEVE.

  

PRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con laabstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ, por nohaber asistido a dicha Sesión,  determinó: Aprobar el Acta de laSesión Plenaria Ordinaria celebrada el día 03 tres de abril del 2009dos mil nueve; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por losartículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánica delPoder Judicial del Estado.

                                    (Página 3) SEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados LUIS CARLOS VEGAPÁMANES, RAMÓN SOLTERO GUZMÁN y JAIME GÓMEZ, por nohaber asistido a dicha Sesión, determinó: Aprobar el Acta de laSesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 08 ocho de abril del2009 dos mil nueve; lo anterior de conformidad con lo dispuesto porlos artículos 24, 26, 30 fracción II y 34 fracción III de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 4) TERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JAIME GÓMEZ, determinó:Designar al Señor Magistrado GILBERTO ERNESTO GARABITOGARCÍA, en sustitución del Señor Magistrado JAIME GÓMEZ, paraque integre quórum dentro del Toca 488/2009, radicado en laHonorable Primera Sala, derivado del expediente 89/2007-C,procedente del Juzgado Noveno de lo Criminal de este PrimerPartido Judicial, instruido en contra de Marco Antonio EcheverríaArgüello, por los delitos de Atentados al Pudor y Cohecho cometidosen agravio de Jennifer Priscila Rubio Guzmán y Otros. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 5) CUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados RAMÓN SOLTERO GUZMÁN,JAIME GÓMEZ y LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, determinó:Designar al Señor Magistrado GUILLERMO VALDEZ ANGULO, ensustitución del Señor Magistrado RAMÓN SOLTERO GUZMÁN, paraque integre quórum dentro del Toca de apelación 1611/2008,radicado en la Honorable Primera Sala, derivado del expediente569/2008, procedente del Juzgado Primero de lo Penal instruido encontra de Beatriz Solano Vargas, por el delito de Abuso de Autoridadcometido en agravio de José de Jesús Alcaraz García. Deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 6) QUINTO                     Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGA PÁMANES,

determinó: Designar al Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZ CORONA, ensustitución del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGA PÁMANES,para que integre quórum dentro del Toca 804/2008, radicado en laHonorable Primera Sala, derivado del expediente 275/2008-B,procedente del Juzgado Décimo Cuarto de lo Criminal, instruido encontra de Antonio Casillas Casillas, por el delito de Despojo deInmuebles, cometido en agravio de Celsa Franco Vázquez yCoagraviados. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 7) SEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGA PÁMANES,determinó: Designar al Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZCORONA, en sustitución del Señor Magistrado LUIS CARLOS VEGAPÁMANES, para que integre quórum dentro del Toca 1187/2006,radicado en la Honorable Primera Sala, derivado del expediente275/2008-B, procedente del Juzgado Décimo Cuarto de lo Criminal,instruido en contra de Antonio Casillas Casillas, por el delito deDespojo de Inmuebles, cometido en agravio de Celsa FrancoVázquez y Coagraviados. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 7 y 8)  SÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados SALVADOR CANTEROAGUILAR y JAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, determinó:Designar al Señor Magistrado ERNESTO CHAVOYA CERVANTES, ensustitución del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, para que integre quórum dentro del Toca número130/2009, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivado delexpediente 1144/2007, procedente del Juzgado Décimo Segundo delo Civil del Primer Partido Judicial, relativo al Juicio Civil Ordinariopromovido por María Leticia Navarro Bañuelos en contra de JorgeRomero Torres, María Teresa Arreola Ramos y Celia Martínez Peña.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 9) OCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, determinó: Designar al Señor MagistradoAUSTREBERTO ANDRADE MARISCAL, en sustitución del SeñorMagistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO, para que integrequórum dentro del Toca 447/2009, radicado en la Honorable TerceraSala, derivado del expediente 58/2008 procedente del JuzgadoPrimero Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, relativo al Juicio MercantilEjecutivo promovido por Mauricio Javier Acosta Rendón, ApoderadoLegal de Intercam Casa de Cambio, Sociedad Anónima de CapitalVariable, en contra de Jerry Luis Coats Cruz. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.        

                                    (Página 10) NOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, determinó: Designar al Señor Magistrado GUILLERMOGUERRERO FRANCO, en sustitución del Señor LicenciadoGUSTAVO FLORES MARTÍNEZ, quien actualmente no desempeña elcargo de Magistrado y había sido designado con anterioridad ensustitución del Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTACORDERO, para que integre quórum dentro del Toca de apelaciónnúmero 1074/2000, radicado en la Honorable Tercera Sala, derivadodel expediente 1288/1997 procedente del Juzgado Quinto de loMercantil del Primer Partido Judicial, relativo al Juicio MercantilOrdinario, promovido por Alfredo Garza Flores, en su carácter deApoderado de Antonio Puigferrat Blanchart, en contra de SegurosComercial América, Sociedad Anónima. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Páginas 10 y 11) DÉCIMO                    Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Designar al Señor Magistrado CARLOS RAÚL ACOSTA CORDERO,en sustitución del Señor Magistrado AUSTREBERTO ANDRADEMARISCAL, para que integre quórum dentro del Toca 378/2009,radicado en la Honorable Quinta Sala, derivado del Juicio MercantilOrdinario, expediente 1374/2008 del índice del Juzgado Primero de loMercantil, promovido por BBVA Bancomer, S.A. Institución de BancaMúltiple. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 12) DÉCIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, determinó: Designar al Señor Magistrado JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA, en sustitución del Señor MagistradoMARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO, para que integre quórumdentro del Toca 430/2009, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Ordinario, expediente 418/2006 del índice delJuzgado Primero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco, promovidopor Rodolfo Rodríguez Hernández y Socios. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Páginas 12 y 13) DÉCIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado MARCELO ROMERO G. DEQUEVEDO, determinó: Designar al Señor Magistrado JOSÉ MARÍAMAGALLANES VALENZUELA, en sustitución del Señor MagistradoMARCELO ROMERO G. DE QUEVEDO, para que integre quórumdentro del Toca 447/2009, radicado en la Honorable Quinta Sala,derivado del Juicio Civil Sumario Hipotecario,  expediente 3760/1994,

del índice del Juzgado Séptimo de lo Mercantil, promovido por Bancomer, SociedadAnónima. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53, de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 13) DÉCIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JAVIER HUMBERTO ORENDAINCAMACHO, determinó: Designar al Señor Magistrado SALVADORCANTERO AGUILAR, en sustitución del Señor Magistrado JAVIERHUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, para que integre quórum dentrodel Toca 426/2009, radicado en la Honorable Quinta Sala, derivadodel Juicio Civil Ordinario, expediente 1117/2006, del índice delJuzgado Décimo de lo Civil, promovido por María Elena AcevesContreras de Torres. De conformidad con lo dispuesto por el artículo53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 426) DÉCIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JOAQUÍN MORENO CONTRERAS,determinó: Designar al Señor Magistrado FEDERICO HERNÁNDEZCORONA, en sustitución del Señor Magistrado GREGORIORODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, para que integre quórum dentro del Tocanúmero 377/2009, radicado en la Honorable Sexta Sala, derivado delproceso penal 451/2006-A, del índice del Juzgado Segundo de loCriminal seguido en contra de Manuel Tabares Delgadillo y Otros,por el delito de Fraude Específico, cometido en agravio de JesúsAlcázar García. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 15) DÉCIMOQUINTO                     Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ESTEBAN DE LA ASUNCIÓNROBLES CHÁVEZ, determinó: Designar al Señor MagistradoANTONIO FIERROS RAMÍREZ, en sustitución del Señor MagistradoESTEBAN DE LA ASUNCIÓN ROBLES CHÁVEZ, para que integrequórum dentro del Toca de apelación 287/2009, radicado en laHonorable Sexta Sala, derivado del proceso penal 482/2008-A, delíndice del Juzgado Primero de lo Criminal, seguido en contra deFernando Esteban Martínez Reyes y Coacusado, por el delito deLesiones cometidas en agravio de Rodolfo Arturo QuiñónezRodríguez. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 16) DÉCIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado HÉCTOR DELFINO LEÓNGARIBALDI, determinó: Designar al Señor Magistrado JUAN JOSÉRODRÍGUEZ LÓPEZ, en sustitución del Señor Magistrado HÉCTORDELFINO LEÓN GARIBALDI, para que integre quórum dentro del

Toca de apelación 435/2009, radicado en la Honorable Séptima Sala, derivado delexpediente 1694/1993, del índice del Juzgado Tercero de lo Familiardel Primer Partido Judicial, relativo al Juicio SucesorioIntestamentario promovido por Bernabé Rodríguez Martínez a bienesde Rosa Martínez y José Rodríguez Lomelí. De conformidad con lodispuesto por el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado.

                                    (Página 17) DÉCIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Designar a la Señora Magistrada LUCÍA PADILLAHERNÁNDEZ, en sustitución del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZLÓPEZ, para que integre quórum dentro del Toca de apelación496/2009, radicado en la Honorable Séptima Sala, derivado delexpediente 1025/1999, del índice del Juzgado Cuarto de lo Civil delPrimer Partido Judicial, relativo al Juicio Mercantil Ejecutivopromovido por Fausto R. León Uribe, en su carácter de ApoderadoGeneral Judicial para Pleitos y Cobranzas de Arrendadora Bancomer,S.A. de C.V., Organización Auxiliar de Crédito en contra de Mineralesde Bolaños, S.A. de C.V. De conformidad con lo dispuesto por elartículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 17 y 18) DÉCIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,determinó: Designar al Señor Magistrado RAMÓN SOLTEROGUZMÁN, en sustitución del Señor Magistrado ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ, para que integre quórum dentro del Toca 528/2009,radicado en la Honorable Décima Primera Sala, relativo al procesopenal 517/2008-B, procedente del Juzgado Primero de lo Penal delPrimer Partido Judicial, seguido en contra de José GuadalupeMéndez Palomar por el delito de Robo Calificado cometido enagravio de Sergio Octaviano Nájar Moya. De conformidad con lodispuesto con el artículo 53, de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

                                    (Página 19) DÉCIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO,determinó: Tener por recibidos los oficios 6971 y 6972, que remite elSecretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativaen el Estado, relativos al incidente de suspensión del Juicio deAmparo 1294/2008, promovido por el Magistrado JOSÉ FÉLIXPADILLA LOZANO, contra actos de esta Soberanía y otrasAutoridades, mediante los cuales notifica que el Congreso delEstado de Jalisco, interpuso recurso de revisión en contra de laresolución de 23 veintitrés de marzo del 2009 dos mil nueve, endonde se le concedió al quejoso la suspensión definitiva, dándonospor enterados de su contenido se ordenan agregar al Toca

correspondiente, para que surtan sus efectos legales a que haya lugar. Lo anterior deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Páginas 20 y 21) VIGÉSIMO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados JOSÉ FÉLIX PADILLALOZANO, GILBERTO ERNESTO GARABITO GARCÍA y JUAN JOSÉRODRÍGUEZ LÓPEZ, determinó: Tener por recibidos los oficios 1397-R y 1398-R, que remite el Secretario del Juzgado Segundo de Distritoen Materia Administrativa en el Estado, relativos al Juicio de Amparo1398/2008, promovido por JORGE RODRÍGUEZ SANTANA, contraactos de esta Soberanía, mediante el cual notifica que el PrimerTribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, alresolver el recurso de revisión 556/2008, revocó la sentenciaimpugnada, cuyos puntos resolutivos dicen:           “PRIMERO.- Se revoca la sentencia sujeta a revisión.

SEGUNDO.- Se sobresee en el juicio de amparo número1398/2008, promovido por JORGE RODRÍGUEZ SANTANA, en contrade las autoridades y por los actos precisados en el resultandoprimero de esta ejecutoria.”.

En consecuencia, se ordenó archivar el expediente comoasunto concluido; dándonos por enterados de su contenido yordenar se agreguen al Toca correspondiente, para que surtan susefectos legales conducentes. Lo anterior de conformidad al ordinal23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

                        (Página 22) VIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención del Señor Magistrado AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,determinó: Tener por recibidos los oficios 3031-E y 3032-E, queremite la Secretaría del Juzgado Segundo de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, relativos al Juicio de Amparo 1080/2008promovido por el Licenciado JESÚS FRANCISCO RAMÍREZESTRADA, contra actos de esta Soberanía y otras autoridades,mediante los cuales notifica que el quejoso por conducto de susautorizados, interpuso recurso de revisión contra la sentenciapronunciada el 24 veinticuatro de marzo del 2009 dos mil nueve, endonde se sobreseyó el Juicio de Amparo por haber optado elquejoso por obtener la pensión por concepto de jubilación voluntariadel cargo de Magistrado que desempeñaba en este Tribunal,dándonos por enterados de su contenido, se ordenan agregar alToca correspondiente, para que surtan sus efectos legalesconducentes. Lo anterior de conformidad al artículo 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial para esta Entidad Federativa.

                                    (Página 23) VIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados LUIS CARLOS VEGAPÁMANES, RAMÓN SOLTERO GUZMÁN y JAIME GÓMEZ, determinó:Tener por recibido el oficio 1416, que remite la Secretaría de

Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, dándonospor enterados de su contenido, mediante el cual notifica que el JuezCuarto de Distrito en Materia Civil en el Estado, se declaróincompetente para conocer de la demanda de amparo presentadapor ANTONIO PADILLA CUEVAS por considerar que la competenciacorresponde a un Tribunal Colegiado; en consecuencia, el Tribunalque remite se avocó al conocimiento del asunto, registrándolo con elnúmero de amparo directo 199/2009, ordenando remitir a esaSoberanía el original, la aclaración y copias simples de dichademanda por considerar que carece: 1) de la certificación de la fechaen que se notificó al promovente la resolución dictada por estaSoberanía, que constituye el acto reclamado; y, 2) el emplazamientoa los terceros perjudicados; en tales condiciones, requiere a estaSoberanía para que subsane las omisiones referidas, y  devuelva aese Tribunal Colegiado, los escritos originales, los autos de Primeray Segunda Instancia, los documentos relativos y las constancias deemplazamiento a los terceros perjudicados, y al mismo tiempo, serinda el informe con justificación.-

 En cumplimiento a lo anterior, se ordena levantar la

certificación que prevé el artículo 163 de la Ley de Amparo porconducto de la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal; sinque se lleve a cabo el emplazamiento a los terceros perjudicados,dado que en la demanda formulada por ANTONIO PADILLA CUEVASno señala ninguna persona física ni moral con ese carácter, y por lanaturaleza de los actos reclamados por el momento no existenterceros perjudicados porque no se ha integrado la litis;recordándose para tal efecto, que el acto reclamado a estaSoberanía, es el acuerdo Plenario pronunciado el 06 seis de febrerodel 2009 dos mil nueve, donde se desechó la demanda deresponsabilidad civil, que promovió en contra de los SeñoresMagistrados integrantes de la H. Primera Sala de este Tribunal.

 Así mismo, ríndase el informe con justificación exponiendo las

razones y fundamentos legales que se estimen pertinentes parasostener la constitucionalidad del acto reclamado o la improcedenciadel juicio; haciendo del conocimiento de la Autoridad requirente quecon fecha 06 seis de marzo del 2009 dos mil nueve, ANTONIOPADILLA CUEVAS interpuso el Juicio de Amparo indirecto número321/2009, ante el Juzgado Primero de Distrito en MateriaAdministrativa en el Estado, donde se señala el mismo acto queahora se reclama en contra de las mismas Autoridades.-

 En tales condiciones, se ordena registrar, formar el toquita

respectivo y en su oportunidad, remítase el informe con justificación;acompañando al mismo la demanda de amparo, copias, y autosoriginales del toca número 01/2009, al Honorable Primer TribunalColegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. De conformidad con lodispuesto en los artículos 169 de la Ley de Amparo y 23 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 25 y 26) VIGÉSIMO

TERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:Tener por recibida la demanda laboral presentada por CRISTINASÁNCHEZ GÓMEZ, el 25 veinticinco de marzo del año en curso encontra del H. Pleno, Magistrados de la Décima Primera Sala yDirector de Administración, Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales, todos del Supremo Tribunal de Justicia delEstado; por los conceptos que de su escrito de cuenta sedesprenden, que en esencia son los siguientes:

 1) AL H. PLENO DE ESTE TRIBUNAL, le reclama:a.- El acuerdo plenario de fecha 16 de mayo de 2008, en dondese aprobó su baja en el cargo de secretario auxiliar adscrita a laDécima Primera Sala con categoría de confianza, sin considerarel derecho a la estabilidad e inamovilidad en el cargo en virtudde sus derechos adquiridos antes de las reformas a la Ley deServidores Públicos del Estado, la designación a favor delLicenciado Salvador López Jiménez, en el cargo quedesempeñaba la demandante, la reinstalación y el pago de susprestaciones laborales que percibía con sus modificaciones. 2) A LOS MAGISTRADOS DE LA DÉCIMA PRIMERA SALA, lereclama:a.- La propuesta unilateral de su presidente en funciones, sinllevar a cabo la discusión y consenso de los restantesMagistrados, a fin de proponer al Licenciado JOSÉ SALVADORLÓPEZ JIMÉNEZ, como Secretario Auxiliar, en sustitución de lademandante. 3) AL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, RECURSOS HUMANOS,MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, le reclama:a.- La relación de movimientos en donde se propuso alLicenciado JOSÉ SALVADOR LÓPEZ JIMÉNEZ, en sustituciónde la demandante. 

Ahora bien, analizados los hechos y las consideracionesjurídicas en que funda su demanda, así como el legajo de copiascertificadas de las actuaciones que conforman el Amparo Indirectonúmero 1205/2008, radicado en el Juzgado Quinto de Distrito enMateria Administrativa; se ADMITE la presente demanda laboralúnicamente en contra del Honorable Pleno del Supremo Tribunal deJusticia del Estado; toda vez que la relación jurídica de trabajo queaduce la Actora, existía entre ésta (trabajador), quien prestaba untrabajo personal y la Entidad Pública que lo recibía, siendo el Plenode este Tribunal (patrón); como lo disponen los artículos 2, segundopárrafo y 120, fracción II, de la Ley para los Servidores Públicos delEstado de Jalisco y sus Municipios, que contemplan lo siguiente:-

 “Artículo 2.- ...Se presume la existencia de la relación de servicio

público entre el particular que presta un trabajo personal y laEntidad Pública que lo recibe, salvo los casos de asesoría,consultoría y aquellos que presten servicios al Gobierno, loscuales no se regirán por la presente ley, ni se considerarán

como servidores públicos.-“ “Artículo 120.- Son parte en el proceso:I.- El Servidor Público demandante;II.- La Entidad Pública;...” Siendo representada dicha Entidad Pública, en este caso, por

el Magistrado Presidente de este Tribunal, como lo establece elnumeral 9, fracción III, inciso a), de la Ley invocada, como se ve acontinuación:-

 “Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, se entenderán

como Titulares:...III. En el Poder Judicial:a) El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia,

representado por el Magistrado Presidente; y...” Por lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por la demandante,

en atención a los preceptos que se transcriben, no se admite lademanda, prestaciones y reclamaciones que se tramitan en contradel Presidente, Presidente de la Décima Primera Sala y el Director deAdministración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales; por falta de legitimación pasiva ad causam, porque sibien laboran ante esta Soberanía como funcionarios, dichacircunstancia es insuficiente para atribuirles la calidad de patrón,dado que la relación laboral surgió entre la promovente y elHonorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la cualconcluyó el día 15 quince mayo de 2008 dos mil ocho, al término delplazo del último de los nombramientos que le fue otorgado con fecha25 veinticinco de abril de 2008 dos mil ocho.-

 Es aplicable la tesis registrada con el número 227,079, de la

Octava Época, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiado delSegundo Circuito, bajo el rubro:-

 “LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM Y AD PROCESUM.

Si la persona contra la que se endereza la demanda no esaquella que tiene a su cargo el cumplimiento de la obligacióndemandada, estará legitimada ad procesum para actuar en eljuicio, dado que se está entablando en su contra y tiene laineludible necesidad de defender jurídicamente, pero ello deninguna manera la estará legitimando pasivamente ad causampara responder del cumplimiento de la obligación que sedemanda, por no ser la titular de la misma, que es lo que ledaría la legitimación pasiva ad causam.”

 Así mismo, es aplicable la tesis 223,814, de la Octava Época,

visible en el Semanario Judicial de la Federación, VII, Enero de 1991,página: 211, bajo el rubro:-

 “DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, PORNOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. La notoria improcedenciareferida y contemplada por el artículo 145 de la Ley

Reglamentaria de Garantías, debe advertirse o desprenderse delo expuesto por el promovente en la propia demanda deamparo, pues tal es el sentido de dicho dispositivo, de ahí quepara la aplicación de tal precepto es incorrecto que el juzgadorse apoye en elementos ajenos a aquella demanda.”.-

 En consecuencia, al tratarse de una exservidora pública con

categoría de Confianza, túrnese la presente demanda con susanexos a la Comisión Instructora; para que conforme a derechoproceda, se avoque al conocimiento del asunto con plenitud deJurisdicción, en su oportunidad emita el dictamen respectivo y losometa a la consideración de esta Soberanía para su análisis,discusión y efectos legales a que haya lugar, con fundamento en losartículos 23, fracción VII, 218, 220 y demás relativos de la LeyOrgánica del Poder Judicial para el Estado de Jalisco.-

                                   (Páginas 28 a la 31) VIGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Tener por recibida la demanda laboral y  su ampliación, presentadaspor JOSÉ ÁNGEL BRAMBILA CAMPOS, en contra del HonorablePleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, del Presidente,así como de los Auditores: Norma Laura Sánchez Ruvalcaba, LuzElena del Vivar Zepeda, Yolanda García Ramos, Elba Edith RamírezBañuelos, María Mónica Carrillo Valtierra, Omar Garabito González yJuan José Bañuelos Chávez; reclamando las prestaciones quedescribe en su demanda que en síntesis son:

 a)       La nulidad del acuerdo plenario del 05 de enero de 2009, en el

que se da por terminada su relación laboral y se nombra a NormaLaura Sánchez Ruvalcaba en su lugar.

b)     La reinstalación en el puesto de Auditor adscrito al Departamento deAuditoria Interna y Control Patrimonial.

c)       La prórroga de su contrato.d)       El derecho de preferencia en el ingreso, permanencia en el empleo y

de escalafón.e)         La nulidad de los nombramientos de Norma Laura Sánchez

Ruvalcaba, Luz Elena del Vivar Zepeda, Yolanda García Ramos, ElbaEdith Ramírez Bañuelos, María Mónica Carrillo Valtierra, OmarGarabito González y Juan José Bañuelos Chávez.

f)            La nulidad de la licencia sin goce de sueldo de Norma Laura SánchezRuvalcaba.

g)        Por el pago de salarios caídos, vacaciones, prima vacacional,aguinaldo, treceavo mes, gratificación especial del mes de diciembre,aportaciones a Pensiones del Estado, Seguro Social y Sedar; así comoel pago de cualquier otra cantidad de dinero que se llegaré a otorgarbajo cualquier concepto.

 De igual manera, de la ampliación se desprende,  que señala

como prestación reclamada, lo siguiente: 

1.- La nulidad de los acuerdos que en lo futuro dicte el Plenodel Tribunal, relativo al puesto y actividades que venía

desempeñando.    Ahora bien, analizados los hechos y las consideraciones

jurídicas en que funda su demanda, se ADMITE la presente demandalaboral únicamente en contra del Honorable Pleno del SupremoTribunal de Justicia del Estado; toda vez que la relación jurídica detrabajo que aduce el Actor, existía entre éste (trabajador), quienprestaba un trabajo personal y la Entidad Pública que lo recibía,siendo el Pleno de este Tribunal (patrón); como lo disponen losartículos 2, segundo párrafo y 120, fracción II, de la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, quecontemplan lo siguiente:-

 “Artículo 2.- ...Se presume la existencia de la relación de servicio público

entre el particular que presta un trabajo personal y la EntidadPública que lo recibe, salvo los casos de asesoría, consultoría yaquellos que presten servicios al Gobierno, los cuales no seregirán por la presente ley, ni se considerarán como servidorespúblicos.-“

 “Artículo 120.- Son parte en el proceso:I.- El Servidor Público demandante;II.- La Entidad Pública;...” Siendo representada dicha Entidad Pública, en este caso, por el

Magistrado Presidente de este Tribunal, como lo establece el numeral9, fracción III, inciso a), de la Ley invocada, como se ve acontinuación:-

 “Artículo 9.- Para los efectos de esta Ley, se entenderán

como Titulares:...III. En el Poder Judicial:a) El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, representado

por el Magistrado Presidente; y...” Por lo anterior, de acuerdo a lo expuesto por el demandante, en

atención a los preceptos que se transcriben, no se admite la demanda,prestaciones y reclamaciones que se tramitan en contra del Presidentede este Tribunal, y de los Auditores: Norma Laura Sánchez Ruvalcaba,Luz Elena del Vivar Zepeda, Yolanda García Ramos, Elba EdithRamírez Bañuelos, María Mónica Carrillo Valtierra, Omar GarabitoGonzález y Juan José Bañuelos Chávez; por falta de legitimaciónpasiva ad causam, porque si bien laboran ante esta Soberanía comofuncionarios, dicha circunstancia es insuficiente para atribuirles lacalidad de patrón, dado que la relación laboral surgió entre elpromovente y el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, la cual concluyó el día 31 treinta y uno de diciembre de 2008dos mil ocho, al término del plazo del último de los nombramientosque le fue otorgado con fecha 27 veintisiete de junio de 2008 dos milocho.-

 Es aplicable la tesis registrada con el número 227,079, de la

Octava Época, pronunciada por el Segundo Tribunal Colegiadodel Segundo Circuito, bajo el rubro:-

 “LEGITIMACIÓN PASIVA AD CAUSAM Y AD PROCESUM. Si

la persona contra la que se endereza la demanda no es aquellaque tiene a su cargo el cumplimiento de la obligacióndemandada, estará legitimada ad procesum para actuar en eljuicio, dado que se está entablando en su contra y tiene laineludible necesidad de defender jurídicamente, pero ello deninguna manera la estará legitimando pasivamente ad causampara responder del cumplimiento de la obligación que sedemanda, por no ser la titular de la misma, que es lo que le daríala legitimación pasiva ad causam.”

 Así mismo, es aplicable la tesis 223,814, de la Octava Época,

visible en el Semanario Judicial de la Federación, VII, Enero de 1991,página: 211, bajo el rubro:-

 “DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, POR

NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. La notoria improcedenciareferida y contemplada por el artículo 145 de la LeyReglamentaria de Garantías, debe advertirse o desprenderse delo expuesto por el promovente en la propia demanda de amparo,pues tal es el sentido de dicho dispositivo, de ahí que para laaplicación de tal precepto es incorrecto que el juzgador se apoyeen elementos ajenos a aquella demanda.”.- 

Respecto del Incidente de Incompetencia planteado por elpromovente, indíquesele que NO SE ADMITE, por ser notoriamenteimprocedente, toda vez que el Tribunal de Arbitraje y Escalafón quedaexceptuado  de conocer y resolver conflictos en materia de relacionesde trabajo que se susciten entre los servidores Públicos que prestensus servicios en los Tribunales  y el Consejo de la Judicatura, tal ycomo lo establece el artículo 114, último párrafo , de  la Ley paraServidores Públicos del Estado  y sus Municipios; aunado a que estaSoberanía  cuenta con una Comisión Instructora y un sistema jurídicopropio previstos en las Leyes de la materia; lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por los artículos 19, 23 fracción VII, y 218 de la LeyOrgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco.  

En consecuencia, túrnese la presente demanda con sus anexosa la Comisión Instructora; para que conforme a derecho proceda, seavoque al conocimiento del asunto con plenitud de Jurisdicción, en suoportunidad emita el dictamen respectivo y lo someta a laconsideración de esta Soberanía para su análisis, discusión y efectoslegales a que haya lugar, con fundamento en los artículos 23, fracciónVII, 218, 220 y demás relativos de la citada Ley.-

                                   (Páginas 34 a la 38) VIGÉSIMOQUINTO                     Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado de la Primera

Sala, Licenciado JAIME GÓMEZ, los cuales son:           Una renuncia presentada por ISMAEL MIRANDA ORNELAS,como Notificador interino, adscrito a dicha Sala, a partir del 06 seisde abril del 2009 dos mil nueve.           Un nombramiento a favor de LUIS ERNESTO CAMACHOROBLES, como Notificador interino, adscrito a dicha Sala, a partir del06 seis al 30 treinta de abril del 2009 dos mil nueve, en sustituciónde  Ismael Miranda Ornelas, quien presentó renuncia.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 39)

 VIGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Presidente de la PrimeraSala, Magistrado LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, los cuales son:

Una incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicano delSeguro Social con número de serie y folio ZL 830198 a favor deAMARANTA NATALIA SALAZAR TOSCANO, como Auxiliar JudicialSupernumeraria, adscrita a dicha Sala, a partir del 15 quince al 21veintiuno de abril del 2009 dos mil nueve.           Un nombramiento a favor de ISMAEL MIRANDA ORNELAS,como Auxiliar Judicial Supernumerario, adscrito a dicha Sala, a partirdel 08 ocho al 21 veintiuno de abril del 2009 dos mil nueve, ensustitución de Amaranta Natalia Salazar Toscano, quien tieneincapacidad médica.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Página 40) VIGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de laSecretaría General de Acuerdos, realiza el Magistrado de la SegundaSala, Licenciado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, los cuales son:           Una incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicanodel Seguro Social con número de serie KJ  466608 a favor de MARÍAESTHER ÁLVAREZ ROSAS, como Auxiliar Judicial adscrita a dichaSala, a partir del 07 siete de abril al 18 dieciocho de mayo delpresente año, misma incapacidad médica por maternidad postnatal.           Un nombramiento a favor de MARÍA GLORIA PALOMERACUETO, como Auxiliar Judicial Supernumeraria, adscrita a dichaSala, a partir del 09 nueve de abril del 2009 dos mil nueve al 18dieciocho de mayo del presente año, en sustitución de María EstherÁlvarez Rosas, quien tiene incapacidad médica postnatal.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 40 y 41) VIGÉSIMOOCTAVO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por unanimidad, determinó:

Aprobar los movimientos de personal que por conducto de la

Secretaría General de Acuerdos, realiza el Presidente de la Décima Primera Sala,Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ, los cuales son:           Una incapacidad médica expedida por el Instituto Mexicanodel Seguro Social con número de serie ZM 662023 a favor deSUSANA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ ESTRADA, como AuxiliarJudicial adscrita a dicha Sala, a partir del 03 tres al 07 siete de abrildel 2009 dos mil nueve, incapacidad subsecuente.           Un nombramiento a favor de CLAUDIA LIZBETH MORALES DELA TORRE, como Auxiliar Judicial Supernumeraria, adscrita a dichaSala, a partir del 03 tres al 07 siete de abril del 2009 dos mil nueve, ensustitución de Susana María del Carmen Sánchez Estrada, quientiene incapacidad médica.           De conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fraccionesII y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.(Página 41)

 VIGÉSIMONOVENO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la Relación de Movimientos de Personal que remite laDirección de Administración, Recursos Humanos, Materiales yServicios Generales de este Supremo Tribunal de Justicia, con laaclaración de que el nombramiento de Notificador adscrito a laDirección de Estudios e Investigaciones Jurídicas y Legislativas,corresponde a la Presidencia; de conformidad con lo dispuesto porel artículo 23 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.

                                    (Página 48) TRIGÉSIMO              Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con la

abstención de los Señores Magistrados JAIME CEDEÑO CORAL yJOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE, determinó: Aprobar el InformeFinanciero correspondiente al mes de MARZO del 2009 dos milnueve, que rinde el Director de Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia;de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23, fracción IV, de laLey Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 53) TRIGÉSIMOPRIMERO                 Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, determinó: Levantar la

moción suspensiva decretada en la Sesión Plenaria Ordinaria del día27 veintisiete de marzo del 2009 dos mil nueve, en relación aldictamen emitido por la Comisión Permanente Substanciadora deConflictos Laborales con Servidores Públicos de Base dentro delexpediente número 1/2008, relativo a la demanda laboral interpuestapor ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ en contra de este Tribunal, paradar oportunidad de que los Señores Magistrados se impusieran desu contenido. De conformidad con el artículo 23 de la ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 55) TRIGÉSIMOSEGUNDO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría de 13 trece

votos a favor de los Señores Magistrados LUIS CARLOS VEGA PÁMANES, RAMÓNSOLTERO GUZMÁN, MIGUEL ÁNGEL ESTRADA NAVA, JORGELEONEL SANDOVAL FIGUEROA, AURELIO NÚÑEZ LÓPEZ,GUILLERMO GUERRERO FRANCO, JOSÉ CARLOS HERRERAPALACIOS, JAIME CEDEÑO CORAL, FEDERICO HERNÁNDEZCORONA, SABÁS UGARTE PARRA, JOAQUÍN MORENOCONTRERAS, JOSÉ DE JESÚS ANGULO AGUIRRE y ESPARTACOCEDEÑO MUÑOZ; y 06 seis en contra de los Señores MagistradosJAVIER HUMBERTO ORENDAIN CAMACHO, MANUEL HIGINIORAMIRO RAMOS, HÉCTOR DELFINO LEÓN GARIBALDI, JUAN JOSÉRODRÍGUEZ LÓPEZ, LUCÍA PADILLA HERNÁNDEZ y HUGO OLVEDACOLUNGA; asimismo, con el voto particular del Señor MagistradoALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, determinó: Tener por recibido eldictamen que rinde el Señor Magistrado JAIME CEDEÑO CORAL,Presidente de la Comisión Permanente Substanciadora paraConflictos Laborales con Servidores Públicos de Base del SupremoTribunal de Justicia del Estado, relativo al procedimiento laboralplanteado por ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, bajo número 1/2008,aprobado y por reproducido como si a la letra se transcribiera, elloen obvio de repeticiones inútiles, ya que forma parte del presenteacuerdo, el cual consiste en los siguientes términos:

 “...V I S T O S , para resolver los autos del procedimiento

laboral planteado por  ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, quienmanifiesta haber sido Notificador de la Sala Auxiliar ahora DécimoPrimer Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado, en contradel H. PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADODE JALISCO, demanda remitida a la Comisión Substanciadora,creada para conocer de los conflictos con trabajadores de base, parasubstanciar el procedimiento, radicada ante la misma con número01/2008, por las prestaciones que a continuación se indican,  y, :------------------------------------------ R E S U L T A N D O S : 

           1.-  Con fecha 28 veintiocho de mayo del año 2008 dosmil ocho, ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, presentó demanda laboralen contra del H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado,virtud de lo cual, con fecha 27 veintisiete de junio del año 2008 dosmil ocho,  el PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO, determinó admitir la demanda laboral en cita, y tomando enconsideración que el suscriptor manifestó que el nombramiento bajoel cual desempeñaba sus funciones era de base (Notificador), seordeno remitir las actuaciones de la demanda laboral identificada,bajo expediente número 01/ 2008 a la Comisión SubstanciadoraPermanente de Conflictos Laborales con Servidores Públicos deBase del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco,integrada en aquel entonces por el señor Magistrado JOSÉ CARLOSHERRERA PALACIOS.------------------------------------------- 

En consecuencia, con fecha 05 cinco de septiembre del año2008 dos mil ocho, la Comisión Substanciadora se avocó alconocimiento de la demanda laboral promovida por ERNESTO

ALDRETE JIMÉNEZ, en contra del H. PLENO DEL SUPREMOTRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, en la cual reclama laseparación que refiere injustificada del servicio de la carrera judicialde que fue objeto el día 1° primero de abril de 2008 dos mil ocho, alser dado de baja sin causa o motivo legal como Notificador de laSala Auxiliar ahora Décima Primera de este Tribunal; la reinstalaciónal puesto de Notificador, más percepciones saláriales que percibía.Se ordenó emplazar personalmente al Titular de la Institucióndemandada, concediéndole el término de cinco días para queprodujera su contestación, y el plazo de 15 quince días a ambaspartes para ofrecer pruebas. Reclamando el actor en su demandainicial los siguientes conceptos: Por la separación que refiereinjustificada del servicio de la carrera judicial de que fue objeto el día1° primero de abril de 2008 dos mil ocho, al ser dado de baja sincausa o motivo legal como Notificador de la Sala Auxiliar ahoraDécima Primera de este Tribunal; la reinstalación al puesto deNotificador, más percepciones saláriales que percibía conformadospor sueldo base, compensación por servicios, despensa, antigüedad,acreditación profesional, homologación, además de seguro médico,seguro de vida, cuotas de Pensiones del Estado, cuotas al IMSS, elpago de SEDAR, prima vacacional, guardería, aguinaldo, bonosetcétera; así como el importe de sus percepciones salarialesintegradas con sus actualizaciones y/o incrementoscorrespondientes que se encuentren vencidas a partir del 1° primerode abril de 2008 dos mil ocho; el pago de primas vacacionales que lecorrespondan y bonificaciones que han percibido año con año y lasque se sigan acumulando; el pago de daños y perjuiciosocasionados con motivo del despido que refiere injustificado al quefue objeto; traduciéndose en los intereses  ordinarios y moratoriosque se generen con motivo del crédito hipotecario y personal a cortoplazo que tiene con pensiones del Estado y los gastos y costas quese generen en el juicio. De igual forma, realizó la narración dehechos que consideró pertinente, mismos que se encuentraninsertos en la demanda y se dan aquí por reproducidos en obvio deinnecesarias repeticiones.-

            Asimismo se ordenó correr traslado con copia de la

demanda al PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DELESTADO, a través de su titular concediéndole 05 cinco días hábilespara que produjera contestación por escrito, apercibido que en casode no hacerlo se le tendría por presuntivamente ciertos los hechosatribuidos. Corriéndosele el citado traslado el día 23 veintitrés deseptiembre del año 2008 dos mil ocho. Se ordenó recabar el informede antecedentes laborales, que integran el expediente histórico deldemandante.-----                         2.- Con fecha 30 treinta de septiembre del año 2008 dosmil ocho, el MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ, como presidente y por ende representante del SupremoTribunal de Justicia del Estado, produjo contestación a la demanda,opuso excepciones y ofreció pruebas, acreditando su personería concopias certificadas de las Sesiones Plenarias Extraordinariascelebradas los días 15 quince de Diciembre del año 2005 dos mil

cinco y 28  veintiocho de Agosto del año 2007 dos mil siete.--------------------------                        Mediante acuerdo dictado con fecha 01 primero deoctubre del año 2008 dos mil ocho, esta Comisión Substanciadoratuvo por recibida la contestación  de demanda, signada por elMagistrado Maestro Celso Rodríguez González y el Licenciado JoséRefugio Martínez Aragón, en su carácter de Presidente y SecretarioGeneral de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia en el estadode Jalisco, teniéndole en tiempo y forma dando contestación a lademanda laboral que en contra de su representada promovióERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, oponiendo excepciones y defensas yofreciendo los medios de convicción que de su ocurso sedesprenden; posteriormente se tuvo por recibido el oficio 325/2008suscrito por el Director de Administración, Recursos Humanos,Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal de Justicia enel Estado, a través del cual remitió el reporte histórico laboral dequien acciona; en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 219 dela Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, se resolvióla situación jurídica de las probanzas ofrecidas por las partes,admitiendo la totalidad por encontrarlas ajustadas a derecho y no sercontrarias a la moral o a las buenas costumbres, señalado las 12:00doce horas del día 20 veinte de enero del año 2009, para que tuvieraverificativo la Audiencia de Desahogo de Pruebas y Expresión deAlegatos, ordenando notificar personalmente a las partes,apercibiéndoles para el caso de no comparecer en la fecha señaladase tendría por perdido su derecho a la formulación de alegatos,difiriéndose la fecha de dicha Audiencia, al día 12 doce de febrero delaño en curso, a las 11: 30 once treinta horas, en virtud de que en elauto de fecha 26 veintiséis de enero de los corrientes, se hace de elconocimiento a las partes que esta Comisión PermanenteSubstanciadora para Conflictos Laborales con los ServidoresPúblicos de Base del Máximo Cuerpo Colegiado de Justicia delEstado, se encuentra presidida por el Licenciado Magistrado JAIMECEDEÑO CORAL, quien sustituye al Licenciado Magistrado JOSÉCARLOS HERRERA PALACIOS, por acuerdo tomado en SesiónPlenaria Extraordinaria celebrada el día 05 cinco de enero del año2009 dos mil nueve.------

            3.- En fecha 12 doce de febrero del año en curso, tuvo

verificativo el desahogo de la Audiencia prevista por el artículo 219de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el Estado, dentro del cual setuvieron por desahogadas las probanzas ofrecidas por las partes envirtud de que su naturaleza así lo permitió; en el desahogo de lamisma, se tuvieron por recibidos los escritos presentados por laparte actora y demandada, respecto   de las objeciones de laspruebas documentales ofertadas tanto de la parte actora comodemandada, esta ultima también se le tuvo por recibido en la mismaaudiencia poder amplio para representar a la parte demandada,siendo esta la Licenciada Nelida Amada Cortés Moreno, igualmentese tuvo a ambas partes presentando alegatos, ordenando turnar losautos a la vista de la Comisión a fin de que se emitiera el dictamencorrespondiente que en su oportunidad deberá de ponerse a

consideración del PLENO.------------------------------------------------ C O N S I D E R A N D O S :

                        I.- COMPETENCIA: La Comisión Substanciadora, escompetente para conocer este tramite que en su oportunidad sepondrá a consideración del H. Pleno, en término de lo previsto porlos numerales 23 fracción XX, 220 y demás relativos de la LeyOrgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 7, 22 y demásrelativos del Reglamento Interno del Supremo Tribunal de Justicia enel Estado, que disponen que el Pleno del Supremo Tribunal, podránombrar comisiones para resolver conflictos de su competencia.-----------------------------------                        II.-        PERSONALIDAD: La personalidad deldemandante al comparecer por su propio derecho quedódebidamente acreditada.-------------- 

           Por lo que ve a la personería de la parte demandada, lamisma quedó debidamente justificada a través  de las copiascertificadas de las sesiones plenarias extraordinarias de fechas 15quince de Diciembre del año 2005 dos mil cinco y 28 veintiocho deAgosto del año 2007 dos mil siete, de las que se desprende ladesignación del MAGISTRADO LICENCIADO CELSO RODRÍGUEZGONZÁLEZ como PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DEJUSTICIA EN EL ESTADO, y como consecuencia, representante delPoder Judicial del Estado de Jalisco, en actos jurídicos y oficiales,en términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial enel Estado.----------------------------

            III.- TRÁMITE: El trámite elegido resulta ser el correcto,

conforme lo establece el numeral 219 de la Ley Orgánica del PoderJudicial.-------------------

            IV.- HECHOS EN QUE SE FUNDA LA QUEJA: Por su

propio derecho ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, demanda al H. PLENODEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, por lossiguientes conceptos y prestaciones: 1.- : Por la separación querefiere injustificada del servicio de la carrera judicial de que fueobjeto el día 1° primero de abril de 2008 dos mil ocho, al ser dado debaja sin causa o motivo legal como Notificador de la Sala Auxiliarahora Décima Primera de este Tribunal; 2.-La reinstalación al puestode Notificador, más percepciones saláriales que percibíaconformados por sueldo base, compensación por servicios,despensa, antigüedad, acreditación profesional, homologación,además de seguro médico, seguro de vida, cuotas de Pensiones delEstado, cuotas al IMSS, el pago de SEDAR, prima vacacional,guardería, aguinaldo, bonos etcétera; 3.- Así como el importe de suspercepciones saláriales integradas con sus actualizaciones y/oincrementos correspondientes que se encuentren vencidas a partirdel 1° primero de abril de 2008 dos mil ocho; 4.- El pago de primasvacacionales que le correspondan y bonificaciones que ha percibidoaño con año y las que se sigan acumulando hasta la total

terminación de este juicio; 5.- Por el pago de daños yperjuicios ocasionados con motivo del despido injustificado al quefue objeto; traduciéndose en los intereses  ordinarios y moratoriosque se generen con motivo del crédito hipotecario y personal a cortoplazo que tiene con Pensiones del Estado; 6.- Más los gastos ycostas que se generen en el juicio.-------

            Refiere que inició a trabajar para el Poder Judicial del

Estado, el día 01 primero de octubre del año 1999 Mil novecientosnoventa y nueve, como Notificador de la Sala Auxiliar Mixta delSupremo Tribunal, en sustitución del ahora licenciado José LuisÁlvarez García quien presento renuncia con carácter de irrevocable,primer nombramiento que recibió con duración de seis meses, antesde la terminación de éste, le fue otorgado otro nombramiento por unaño de forma continua al vencimiento del anterior sin interrupción deforma sucesiva, función que desempeño durante 08 ocho años y 06seis meses  hasta el día 31 treinta y uno de marzo del año 2008 dosmil ocho, siendo a partir del 01 primero de abril del año próximopasado, en el que refiere fue injustificadamente dado de baja,separándolo del servicio de la carrera judicial sin existir causa omotivo legalmente justificado.---------------------------

            V.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Por su parte, el

MAGISTRADO MAESTRO CELSO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en sucarácter reconocido, como Presidente y Representante legal de laparte demandada, el  Pleno del Supremo Tribunal de Justicia delEstado, al dar contestación a la demanda laboral instaurada encontra de la Institución que representa señaló, en términos generalesla improcedencia de la demanda entablada, argumentando la falta delegitimación activa del actor en virtud de no haberse dado lossupuestos jurídicos necesarios para generar en su beneficio elejercicio de tal derecho; que ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, carecede acción o derecho para demandar al Supremo Tribunal de Justicia,en virtud de que si bien es cierto el ordinal 39 de la Ley Federal delTrabajo establece que vencido el término del contrato que se hubierefijado para la prestación del servicio, subsiste la materia del trabajo,la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que dure dichacircunstancia, pero también es cierto que dicha disposición legal esaplicable única y exclusivamente a los trabajadores regulados por elapartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos y en este caso las relaciones entre el Estado y susServidores Públicos se encuentra reglamentada por el Apartado B,fracción XVI, de nuestra Carta Magna; que resulta improcedenteaplicar las disposiciones que pretende la parte la parte actora, ya queal concluir el termino del nombramiento terminan los efectos delmismo, sin responsabilidad para la parte que representa,simplemente concluyó el nombramiento que se le otorgó por eltérmino de un año, a partir del 01 primero de abril del año 2007 dosmil siete al 31 de marzo del 2008 dos mil ocho, sin que se le otorgaráuno nuevo, dando por terminada la relación laboral entre ambaspartes, toda vez que en el caso de los nombramientos temporales, elúltimo nombramiento sustituye a los anteriores, que comoconsecuencia de ello, y habiendo concluido el plazo del último de los

nombramientos.--------------------------                        VI.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA:La parte actora ofreció en forma oportuna los siguientes elementosde prueba:---------------------------- 

           1.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en el oficiooriginal número 052/08 signado por el L.A.E. Miguel Ángel GarcíaAragón, Director de Administración, Recursos Humanos, Materialesy Servicios Generales, de fecha 30 treinta de enero del año 2008 dosmil ocho, adjuntando reporte de movimientos de Recursos Humanosde Ernesto Aldrete Jiménez .---------------------- 

           2.- DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en 08 ochonombramientos expedidos a favor de Ernesto Aldrete Jiménez, connúmeros 387/07 de fecha 09 nueve de marzo del 2007 dos mil siete,1432/06 de fecha 24 veinticuatro de marzo del año 2006 dos mil seis,0335/2005 de fecha 11 once de marzo del año 2005 dos mil cinco,0319/2004 de fecha  27 veintisiete de febrero del 2004 dos mil cuatro,0287/03 de fecha 20 veinte de marzo del año 2003 dos mil tres,0436/2002 de fecha 22 veintidós de marzo del 2002 dos mil dos,0250/2001 de fecha 09 nueve de marzo del año 2001 dos mil uno y0308/2000 de fecha 31 treinta y uno de marzo del año 2000 dos mil.------------------------------------------------------

            3 y 4.- DOCUMENTALES PÚBLICAS.- Consistentes en:

copias certificadas de las sesiones plenarias ordinarias celebradaspor los integrantes del H. Pleno los días 28 veintiocho de marzo delaño 2008 dos mil ocho, 18 dieciocho y 25 veinticinco ambas de abrildel 2008 dos mil ocho.---------------------------

            5.- Copias certificadas del expediente laboral de Ernesto

Aldrete Jiménez, el cual contiene todos sus nombramientos y endonde señala no existe nota desfavorable del oferente.-----

            5.- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en la hoja de

color rosa de aviso de inscripción del trabajador a nombre de AldreteJiménez Ernesto, expedida por el Instituto Mexicano del SeguroSocial.--------------------------------------

            6.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.-  Consistente

en todos aquellos razonamientos, lógicos, jurídicos, que corroborencada una de las prestaciones demandadas, que compaginadas yconcatenadas del cúmulo de probanzas ofertadas por la parte actorademuestren los derechos que le han sido violados por la partedemandada.----------------------------------------- 

           Continuando con la valoración de ellas, para acreditarlas prestaciones que reclama:---------------------------------------- 

           Se considera que: a la Prueba Documental que ofertó elaccionante en el punto número 01 uno de su escrito de pruebas,consistente en el oficio número 052/08, con su anexo de reporte de

movimientos de recursos humanos, expedido por el C.Director de Recursos Humanos de este Tribunal, prueba sucontenido, esto es que, el actor  estuvo laborandoininterrumpidamente como Notificador, desde el 01 primero deoctubre del año 1999 hasta el 31 treinta y uno de marzo del año 2008dos mil ocho, pero por tiempo determinado, según lo dispuesto porlos numerales 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal deaplicación supletoria a la Ley de la Materia.------------------------------------------------ 

           Por lo que corresponde a la documental ofertada por eldemandante en el punto número 02 dos, consistente en 08nombramientos en original con una copia simple de cadanombramiento, que prueban a favor del oferente que existió unarelación laboral con la institución demandada, a partir del 1° primerode abril del año 2000 dos mil, tal y como se demuestra con el primernombramiento que ofrece y que posteriormente se le fueronotorgando diversos nombramientos temporales, con duraciónespecifica de la relación laboral, que concluyó el día 31 treinta unode marzo del año 2008 dos mil ocho, al vencimiento del últimonombramiento otorgado por el demandado a favor del ahora actor,según lo dispuesto por los numerales 795 y 812 de la LegislaciónLaboral Federal de aplicación supletoria a la Ley de la Materia.----------------------------

                        Respecto a las documentales ofertadas en los puntosnúmeros 03 tres y 04 cuatro, consistentes en las copias certificadasde las actas levantas en las Sesiones Plenarias celebradas por el H.Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de fechas 28 veintiocho demarzo, 18 dieciocho y 25 veinticinco de abril del año 2008 dos milocho, directamente la única acta plenaria que tiene relación con loshechos planteados por el actor, es el de fecha 28 veintiocho demarzo del año 2008 dos mil ocho, tal y como se desprende de lamisma, el Director de Administración, Recursos Humanos, Materialesy Servicios Generales, da cuenta de la baja que causó el actor confecha 01 primero de abril del año 2008 dos mil ocho, la cual evidenciala terminación de la relación laboral con el Supremo Tribunal deJusticia del Estado, por ende no un despido injustificado como lomaneja el accionante, según lo dispuesto por los numerales 795 y812 de la Legislación Laboral Federal de aplicación supletoria a laLey de la Materia y apegándose a la siguiente jurisprudencia quedice:------------------------

 No. Registro: 242,960JurisprudenciaMateria(s): LaboralSéptima ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la Federación151-156 Quinta ParteTesis:Página: 112Genealogía:  Informe 1981, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 45,

página 35.Apéndice 1917-1975, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 54, página64. CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMO RIGE LA RELACIÓNLABORAL.Cuando se celebren contratos laborales sucesivos, el últimosustituye a los anteriores, los cuales deben estimarsecancelados si se trata de contratos eventuales. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 8822/45. EnriqueDávalos. 20 de julio de 1947. Cinco votos. La publicación nomenciona el nombre del ponente. Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 1411/56. PetróleosMexicanos. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. Lapublicación no menciona el nombre del ponente. Volumen LXIV, página 13. Amparo directo 55/61. PetróleosMexicanos. 8 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos.Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen LXXIV, página 17. Amparo directo 4618/62. AnastasioAcosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatrovotos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 9582/63. Carlos GómezMonroy. 30 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación nomenciona el nombre del ponente. 

           Respecto de los demás documentos que contienen lasactas de las sesiones plenarias que ofertó el actor, estudiando elfondo de las mismas, no se encuentra nada que tenga relación con eldemandante en este caso que le afecte o le beneficie, porque no serefieren a los hechos controvertidos, entonces ninguna favorece alas pretensiones del demandante. según lo dispuesto por losnumerales 795 y 812 de la Legislación Laboral Federal de aplicaciónsupletoria a la Ley de la Materia.------------------------------------------------ 

           En cuanto a la documental ofertada en el punto número05 cinco, consistente en las copias certificadas del historial del exservidor público en esta H. Institución,  expedidas por el Lic. JoséRefugio Martínez Aragón, Secretario General de Acuerdos delSupremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, de las cuales seanalizan en su totalidad y se advierte que no existe ninguna notadesfavorable en el expediente de ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, tal ycomo lo refiere en su escrito de pruebas, según lo dispuesto por elartículo 795 de la Ley Federal del Trabajo con Aplicación Supletoria ala Ley de la Materia.----------------------------------

                        Respecto de la Documental, consistente en la hoja

color rosa de aviso de inscripción del trabajador a nombre de AldreteJiménez Ernesto, expedida por el Instituto Mexicano del SeguroSocial, se aprecia de dicha hoja que fue registrado con categoría detrabajador permanente por tal Instituto, además de ser ajena a laInstitución demandada, y por lo tanto, eso no quiere decir que en ladependencia  que laboraba, estuviera con ese carácter, ya que almomento de firmar su nombramiento el demandante, estuvoconforme a lo estipulado en su contrato, esto quiere decir que susnombramientos eran de carácter temporal, por lo tanto en el H.Tribunal, solo se encontraba con nombramientos temporales, y node  tiempo permanente, mismos que denotan que el exservidorestuvo conforme ya que se desprende la firma de éste, en cadanombramiento que le fue otorgado por el Supremo Tribunal deJusticia del Estado, por lo tanto no le beneficia ni perjudica al haberofrecido este medio de convicción, si no que únicamente demostróque gozaba de las prestaciones que otorga el Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, como principal objeto garantizar elderecho humano a la salud y bienestar de las personas que formanel núcleo familiar del ahora ex servidor. Esto tiene relación con lasiguiente tesis que a la letra dice:--------------------------------------------- No. Registro: 210,649Tesis aisladaMateria(s): LaboralOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIV, Septiembre de 1994Tesis: I. 1o. T. 441 LPágina: 437 SEGURO SOCIAL, LAS CUOTAS A CARGO DEL PATRÓN YEN BENEFICIO DE SUS TRABAJADORES, NOCONSTITUYEN UNA PRESTACIÓN QUE SE ENTREGUE ALTRABAJADOR POR SU TRABAJO.Como no sólo los trabajadores son quienes se beneficiandel régimen del Seguro Social que imparte el InstitutoMexicano del Seguro Social, según el artículo 12 de la leyque creó este organismo, ello implica que esta prestaciónno tiene como fuente directa el trabajo que se presta, sinocomo lo señala el artículo 2o. de la propia ley, su objeto esgarantizar el derecho humano a la salud y bienestar de laspersonas que forman el núcleo familiar del asegurado. Portanto, las cuotas que cubre el patrón al Instituto Mexicanodel Seguro Social, en beneficio de sus trabajadores noconstituyen una prestación que se entrega al trabajador porsu trabajo, en los términos del artículo 84 de la ley laboral. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 481/94. José Ricardo Avila Mejía. 17 defebrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto

Gómez Argüello. Secretario: Francisco O. EscuderoContreras. Amparo directo 10081/93. Alberto González Trejo y otros. 27de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: MariaSimona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: Maria del CarmenGómez Vega. Véanse: Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 217-228, pág. 50. Volúmenes 199-204, pág. 37.                       En cuanto a la Prueba Presuncional Legal y Humana,probanza que no le favorece, por el contrario, beneficia a lademandada, ya que de lo actuado se deduce que el actor nunca fuedespedido, justificada o injustificadamente, si no que, únicamenteconcluyó el término por el que fueron contratados sus servicios en laSala Auxiliar ahora Décima Primera Sala del Supremo Tribunal deJusticia del Estado de Jalisco, lo que aconteció el día 31 de marzodel año 2008, causando baja por terminación de su contrato a partirdel 1º de abril del mismo año.                        VII.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTEDEMANDADA.-  A continuación se procede a realizar el estudio delas pruebas ofrecidas por la Institución demandada PLENO DELSUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, y que fueron lassiguientes:----- a): Documentales Públicas:                                 1.- Copia Fotostática certificada del nombramientonúmero 387/07 a favor de Ernesto Aldrete Jiménez, a partir del día 01primero de abril del año 2007 dos mil siete, por el término de un año.--------------------------                        2.-  Oficio número 317/08 expedido por el L.A.E. MiguelÁngel García Aragón, Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales del Supremo Tribunal deJusticia del Estado, en el que señala que Ernesto Aldrete Jiménezcausó baja el día 01 primero de abril del año 2008 dos mil ocho yrecibió cheque número 80393 del complemento de aguinaldo por lacantidad de $ 3,358.17 ( Tres mil trescientos cincuenta  y ocho 17/100M.N. ), así como el cheque número 81195 del  complemento  de prima  vacacional  por  la  cantidad  de  $1,086.17 ( Mil ochenta  y seis17/100 M.N. ).                        b): Instrumental de actuaciones, consistente en la piezade autos en cuanto a beneficie a sus intereses.--------------------------------------------- 

                       c): Presuncional Legal y Humana, relativa a lasconclusiones que se deduzcan de  los elementos de conviccióndesahogados y que beneficien los intereses de la demandada.-----------------------------------------                        En cuanto a la primera de las documentales aportadaspor la parte demandada, consistente en la copia fotostáticacertificada del nombramiento expedido a Ernesto Aldrete Jiménez,en la categoría de Notificador con categoría de base adscrito a la H.Sala Auxiliar, a partir  del 1° primero de Abril del año 2007 dos milsiete y por el término de 01 un año, último nombramiento que le fueotorgado, con el que se acredita que fue contratado únicamente porel tiempo que ahí se estipuló donde consta la firma del ahorademandante, de cuyo nombramiento número 387/2007, lo queconlleva a la aceptación en los términos en que le fue expedido elmismo, y si bien la categoría es señalada como de base, esto noimplica que su nombramiento sea por tiempo indefinido, toda vezque dicho vocablo se utiliza únicamente para diferenciar a estosservidores públicos, de los de CONFIANZA, por lo que la simpleterminología no determina la permanencia en el empleo, sino latemporalidad por la que fue contratado como consta en eldocumento de referencia, elemento de convicción que reditúaeficacia probatoria  para justificar su contenido, esto es, que susnombramientos fueron por tiempo determinado.---------------------------------------- 

           Fortalece lo anterior la siguiente jurisprudencia yconsecuentemente la tesis que señalan:- No. Registro: 175,735JurisprudenciaMateria(s): LaboralNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIII, Febrero de 2006Tesis: P./J. 36/2006Página: 10 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARADETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DECONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DELAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LADENOMINACIÓN DE AQUÉL.De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queestablece que "la ley determinará los cargos que seránconsiderados de confianza", se desprende que el Poder Revisorde la Constitución tuvo la clara intención de que el legisladorordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, porla naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados deconfianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas deprotección al salario y de los beneficios de la seguridad social y,

por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendoa que todo cargo público conlleva una específica esferacompetencial, que la naturaleza de confianza de un servidorpúblico está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladaspor éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con ladenominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente,puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confieraeste último para desempeñar funciones que no son propias deun cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referidoprecepto constitucional y la voluntad del legislador ordinarioplasmada en los numerales que señalan qué cargos son deconfianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador alservicio del Estado es de confianza o de base, deberá atendersea la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó alocupar el cargo, con independencia del nombramientorespectivo. Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre Elia ElizabethRivera Arriaga y la Directora General de Recursos Humanos y elDirector General de Inmuebles y Mantenimiento de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidadde diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Conflicto de trabajo 3/2003-C. Suscitado entre Nuria Beatriz deLanda Sánchez y la entonces Directora General de DesarrolloHumano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 6de junio de 2005. Once votos. Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María MarcelaRamírez Villegas y la entonces Directora General de DesarrolloHumano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de juliode 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de JesúsGudiño Pelayo. Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre Jesús SalinasDomínguez y el Director General de Personal de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. 7 de noviembre de 2005.Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón,Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre ClementeGonzález Núñez y el Director General de Personal de la SupremaCorte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005.Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón,Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, conel número 36/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México,Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis. No. Registro: 176,624

Tesis aisladaMateria(s): LaboralNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXII, Noviembre de 2005Tesis: P. XLIX/2005Página: 6 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO ADQUIERENEL DERECHO A LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CUANDOPRESTAN SUS SERVICIOS EN UNA PLAZA TEMPORAL.El artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Serviciodel Estado establece, por exclusión de los trabajadores deconfianza a que se refiere el artículo 5o. de la misma ley, quetodos los demás serán de base, esto es, inamovibles, lo mismoque los de nuevo ingreso si tienen más de 6 meses de serviciossin nota desfavorable en su expediente, pero debe entenderse,en este último supuesto, que la plaza que ocupe el trabajador denuevo ingreso carezca de titular y sea de base. Por tanto, si eltrabajador de nuevo ingreso está desempeñando un interinato, orecibe un nombramiento por tiempo fijo o por obra determinadaen una plaza temporal, no podrá adquirir el derecho a laestabilidad en el empleo aun cuando en dicha plaza acumulemás de 6 meses ininterrumpidos realizando funciones propias deun trabajador de base ya que, de lo contrario, se desconocería lanaturaleza de la plaza respectiva, los derechos escalafonarios deterceros y los efectos de la basificación, lo que provocaría que elEstado tuviera que crear una plaza permanente, situación queestá sujeta a la disponibilidad presupuestal. Conflicto de trabajo 4/2003-C. Suscitado entre Juan LeonardoHernández Rojas y los Directores Generales de Obras yMantenimiento y de Desarrollo Humano, ambos de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. 11 de noviembre de 2004.Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. El Tribunal Pleno, el veinticinco de octubre en curso, aprobó,con el número XLIX/2005, la tesis aislada que antecede; ydeterminó que la votación es idónea para integrar tesisjurisprudencial. México, Distrito Federal, a veinticinco de octubrede dos mil cinco. 

           Respecto a la documental aportada en el  punto número02 dos del inciso a), consistente en el oficio informando la baja del demandante, el día 01 primero de abril de 2008 dos mil ocho, al cargode Notificador, de la H. Décima  Primera Sala, habiendo recibidomediante los cheques número 80393 el complemento de Aguinaldo aque tenia derecho por la cantidad de: $ 3,358.17 ( TRES MILTRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS 17/100 M.N ) en lanómina complementaria 8/2008-040. De igual forma recibió en elcheque No. 81195 complemento de prima vacacional, a que teniaderecho por la cantidad de: $ 1,086.17 ( MIL OCHENTA Y SEIS

PESOS 17/100 M.N.) en la nómina complementaria 8/2008-42,En razón de lo anterior y toda vez que consta con las nóminascorrespondientes su firma de recibido, no existe adeudo alguno porparte del demandado, ni en prestaciones, ni en sueldos y salarios,con este medio de convicción, la institución demandada acreditó quefueron cubiertas todas las prestaciones, por concepto de salario,aguinaldo, prima vacacional, que reclama el ahora actor, así comootro tipo de prestaciones, por lo tanto le fueron cubiertas todas lasprestaciones que reclama el ahora actor, por todo ello resultanimprocedentes las pretensiones del actor, toda vez que la institucióndemandada acreditó fehacientemente que no se adeuda cantidadalguna a ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, lo anterior de conformidadcon lo dispuesto por los artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo,aplicada supletoriamente a la Ley de la materia.----------------------------------                         Por lo que respecta a la Instrumental de Actuaciones,consistente en todo lo actuado en los autos de este procedimiento,resulta del análisis de las constancias que obran en actuaciones,relacionados con los demás elementos de convicción aportados porlas partes, le beneficia a la demandada, toda vez que quedóacreditado que no se despidió o cesó justificada o injustificadamenteal ahora demandante, lo que aconteció fue que concluyó latemporalidad del nombramiento que a este le fue otorgado, probanzaque adminiculada con la copia certificada de el nombramiento deldemandante y la baja de su cargo del mismo, cubriéndosele todaslas prestaciones que marca la Ley por la institución demandada.----------------- 

             La Presuncional Legal y Humana, es una probanza quefavorece a la demandada, ya que de lo actuado se deduce que elactor nunca fue despedido, justificada o injustificadamente,únicamente concluyó el término por el que fueron contratados susservicios para el Supremo Tribunal de Justicia de esta Entidad, loque aconteció el día 31 de marzo del año 2008, causando baja apartir del 1º de abril del mismo año, resultando aplicable la tesissustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo PrimerCircuito, que se localiza en la novena época del Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, tomo V, enero de 1997, tesis XXI.1o.34P, página 525, que a la letra dice:---------------------------------------------------

 “PRUEBA PRESUNCIONAL, INTEGRACIÓN DE LA.  La

prueba presuncional, para que engendre prueba plena, debeintegrarse por medio de las consecuencias que lógicamente sededuzcan de los hechos, derivada del enlace armónico de losindicios que se encuentran ligados íntimamente con el hechoque se pretende probar, y que proporcionen, no unaprobabilidad, sino una conclusión categórica”. 

                       VIII.- ESTUDIO DEL FONDO DE LA ACCIÓN: Elartículo 22 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado deJalisco y sus Municipios,  establece que ningún servidor de basepodrá ser cesado; y en el caso si bien el reclamante tenía esa

denominación, realmente no era un trabajador de base, todavez que es cuestión de terminología, solamente se utilizó paradiferenciar a los empleados de base de los de confianza, sin que éstehaya sido cesado, únicamente dejó de surtir efectos elnombramiento que le fue otorgado por conclusión del término parael que fue contratado, consecuentemente, resulta totalmenteimprocedente lo que solicita el demandante al referirse que fueseparado injustificadamente del puesto que desempeñaba y porconsiguiente su reinstalación.---------------------------------------                        Por otra parte, en el caso que nos ocupa, resultaaplicable la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, enel sentido de que al concluir el término del nombramiento conduración de 01 un año, contado a partir de  del 01 de abril del año2007 al 31 de marzo del año 2008, otorgado a ERNESTO ALDRETEJIMENEZ, también dejó de surtir sus efectos, es decir, terminaron lasrelaciones laborales entre éste y la institución demandada, puesaceptó la duración de su nombramiento por tiempo determinado almomento de estampar su firma en el documento; en consecuencia,jamás existió el cese del trabajo, ni fue despedido justificado oinjustificadamente, por  tanto, resultan improcedentes lasprestaciones que reclama, a tal caso, resultan aplicables lassiguientes Tesis :----------------------------- No. Registro: 213,722Tesis aisladaMateria(s): LaboralOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónXIII, Enero de 1994Tesis: I.7o.T.245 LPágina: 192 CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. LA NOOCUPACIÓN DEL TRABAJADOR, CON POSTERIORIDAD A SUCONCLUSIÓN, NO CONSTITUYE DESPIDO INJUSTIFICADO.Si en el juicio laboral se acredita que el trabajador estabacontratado temporalmente y que concluyó su contrato en lamisma fecha que se dijo despedido injustificadamente, es claroque la no utilización de sus servicios, con posterioridad alvencimiento del contrato, no significa despido injustificadoalguno y, en esas condiciones, es legal la absolución decretadaen el laudo respecto de las prestaciones que derivan de dichaacción. SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJODEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 7467/93. Roberto García Zavala. 19 de octubre de1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda MúgicaGarcía. Secretario: Antonio Hernández Meza. 

No. Registro: 275,715Tesis aisladaMateria(s): LaboralSexta ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: Semanario Judicial de la FederaciónQuinta Parte, XXXVTesis:Página: 11 CONTRATOS LABORALES POR TIEMPO FIJO, TERMINACIÓNDE LOS.La Junta concluye que por haber reconocido el actor que sucontrato terminó en fecha determinada y que no fue exacto quehubiera sido sustituido por otros dos trabajadores como afirmóen su demanda y además quedó justificado con las demáspruebas aportadas, debía tenerse como cierto que los serviciosdel actor fueron por tiempo fijo, por lo que el demandado noestuvo obligado a reinstalarlo o indemnizarlo, ni mucho menos aprorrogarle su contrato, tal conclusión no es violatoria de losartículos 39 y 550 de la Ley Federal del Trabajo, ya que elquejoso estuvo obligado a justificar los dos extremos de suacción, primero, que no había sido contratado por tiempo fijosegundo, que la materia del trabajo subsistió y que por lo tantotenía derecho a la prórroga de su contrato por el tiempo queduraran las circunstancias que habían dado origen al mismo. Amparo directo 4462/59. Manuel Marín Galindo. 2 de mayo de1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.No. Registro: 227,341Tesis aisladaMateria(s): LaboralOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónIV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989Tesis:Página: 452 REINSTALACION, IMPROCEDENCIA DE LA, POR VENCIMIENTODE LA DURACION DEL NOMBRAMIENTO (LEY PARA LOSSERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUSMUNICIPIOS).El tribunal responsable no puede llevar a cabo la reinstalacióndel servidor público, si en el periodo de ejecución del laudo quela decretó, vence el tiempo de duración del nombramiento delactor, dado que dicho nombramiento es el título que legítima elejercicio de las actividades del empleado al servicio del Estado,de conformidad al artículo 2o. de la Ley para los ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELTERCER CIRCUITO.

 Amparo en revisión 50/89. José Luis Pérez Díaz. 6 de diciembrede 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina BerthaNavarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el SemanarioJudicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, SegundaParte-2, página 649, bajo el rubro: "TRABAJADORES ALSERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS,REINSTALACIÓN DE LOS, ORDENADA EN LAUDO. CASO ENQUE ES IMPOSIBLE EFECTUARLA.".                        Es incuestionable que el nexo laboral quedó acreditadoentre el ahora actor ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ y la Institucióndemandada Supremo Tribunal de Justicia en la Entidad, sin embargotambién lo es, el hecho de que dicha relación laboral concluyó el día31 treinta y uno de marzo del año 2008 dos mil ocho, según sedesprende del nombramiento número 387/2007, que le fue otorgadoal actor por una vigencia de 01 un año, por ende la relación laboralconcluyó al vencer el nombramiento, es decir en la fecha antesanotada, sin que la entidad pública tenga responsabilidad respectodel actor, ya que este se sujetó a la temporalidad especificada en elmismo, quien argumenta que el nombramiento de Notificador era de“BASE” sin embargo; dicha denominación no da la permanencia enel empleo como lo pretende el ex servidor público, toda vez que esadenominación se utiliza simplemente para diferenciarlos de losempleados de confianza, sin que por ello haya sido despedidoinjustificadamente como lo sugiere el accionante, únicamente por eltranscurso del tiempo se dio la conclusión de su nombramiento,causando baja para la entidad demandada a partir del día 1° primerode abril del año 2008 dos mil ocho, además de haberse encontradode acuerdo el demandante, con el contenido de sus nombramientosal firmar cada uno de éstos. A tal caso, resulta aplicable la siguientejurisprudencia:----------------------- No. Registro: 175,735JurisprudenciaMateria(s): LaboralNovena ÉpocaInstancia: PlenoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXIII, Febrero de 2006Tesis: P./J. 36/2006Página: 10 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARADETERMINAR SI TIENEN UN NOMBRAMIENTO DE BASE O DECONFIANZA, ES NECESARIO ATENDER A LA NATURALEZA DELAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN Y NO A LADENOMINACIÓN DE AQUÉL.De la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos queestablece que "la ley determinará los cargos que serán

considerados de confianza", se desprende que el Poder Revisorde la Constitución tuvo la clara intención de que el legisladorordinario precisara qué trabajadores al servicio del Estado, porla naturaleza de las funciones realizadas, serían considerados deconfianza y, por ende, únicamente disfrutarían de las medidas deprotección al salario y de los beneficios de la seguridad social y,por exclusión, cuáles serían de base; lo que implica, atendiendoa que todo cargo público conlleva una específica esferacompetencial, que la naturaleza de confianza de un servidorpúblico está sujeta a la índole de las atribuciones desarrolladaspor éste, lo que si bien generalmente debe ser congruente con ladenominación del nombramiento otorgado, ocasionalmente,puede no serlo con motivo de que el patrón equiparado confieraeste último para desempeñar funciones que no son propias deun cargo de confianza. Por tanto, para respetar el referidoprecepto constitucional y la voluntad del legislador ordinarioplasmada en los numerales que señalan qué cargos son deconfianza, cuando sea necesario determinar si un trabajador alservicio del Estado es de confianza o de base, deberá atendersea la naturaleza de las funciones que desempeña o realizó alocupar el cargo, con independencia del nombramientorespectivo. Conflicto de trabajo 1/2003-C. Suscitado entre Elia ElizabethRivera Arriaga y la Directora General de Recursos Humanos y elDirector General de Inmuebles y Mantenimiento de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. 1o. de abril de 2004. Unanimidadde diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Conflicto de trabajo 3/2003-C. Suscitado entre Nuria Beatriz deLanda Sánchez y la entonces Directora General de DesarrolloHumano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y otro. 6de junio de 2005. Once votos. Conflicto de trabajo 5/2004-C. Suscitado entre María MarcelaRamírez Villegas y la entonces Directora General de DesarrolloHumano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 4 de juliode 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de JesúsGudiño Pelayo. Conflicto de trabajo 3/2005-C. Suscitado entre Jesús SalinasDomínguez y el Director General de Personal de la SupremaCorte de Justicia de la Nación. 7 de noviembre de 2005.Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón,Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas. Conflicto de trabajo 4/2005-C. Suscitado entre ClementeGonzález Núñez y el Director General de Personal de la SupremaCorte de Justicia de la Nación y otro. 7 de noviembre de 2005.Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón,Genaro David Góngora Pimentel y Olga Sánchez Cordero deGarcía Villegas.

 El Tribunal Pleno, el veinticuatro de enero en curso, aprobó, conel número 36/2006, la tesis jurisprudencial que antecede. México,Distrito Federal, a veinticuatro de enero de dos mil seis.                        También resulta oportuno transcribir en lo que a esteasunto concierne, lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como los artículos1,2,3,4,5,6,16 Fracción IV y 22 Fracción III de la Ley para losServidores Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios que a laletra dicen:----------------------------------------            Artículo 10°.- “Se consideran empleados de confianza alos servidores públicos que indique esta ley, y sus reglamento,la de los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y susMunicipios; así como los directores, subdirectores, jefes dedepartamento, coordinadores o encargados de oficialíascomunes de partes, personal técnico adscrito a la Dirección deAdministración, de Finanzas e Informática, pagadores yencargados de inventario, jefes de sección, el personal deapoyo y asesoría a los magistrados, Secretario General deAcuerdos, Oficial Mayor, así como el personal que labore en laspresidencias de cada tribunal y la del Consejo General.- Elpersonal no especificado como de confianza en este preceptoserá considerado de base”.            “ Artículo 1°.- La presente ley es obligatoria y deobservancia general para los titulares y servidores públicos delos poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial y sus dependenciasrespectivas; de los ayuntamientos; de los organismosdescentralizados del Estado y sus municipios, así como deaquellas empresas o asociaciones de participación Estatal oMunicipal mayoritaria, en que por leyes, decretos, regla. 

Artículo 2°.- “Servidor público es toda persona que presteun trabajo subordinado físico o intelectual, a las entidadespúblicas a que se refiere el Artículo anterior, en virtud delnombramiento expedido que corresponda a alguna plazalegalmente autorizada en los respectivos presupuestos deegresos aplicables. –Cualquiera otra prestación de servicios alas entidades públicas aludidas en el párrafo que antecede, nose regirá por la presente Ley, ni se le considerará al prestadorcomo servidor público.

 ART. 3°.- Para los efectos de esta Ley, los servidores

públicos se clasifican en:           I.- De base;           II.- De confianza, y           III.- Supernumerario, y           IV.- Becario. ART. 4º. Son servidores públicos de confianza, en general, todosaquellos que realicen funciones de:

a) Dirección, como consecuencia del ejercicio de susatribuciones legales, que, de manera permanente y general, leconfieran la representatividad e implique   poder de decisión enel ejercicio del mando, a nivel directores generales, directoresde área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento;

b) Inspección, vigilancia y fiscalización: exclusivamente, anivel de las jefaturas y subjefaturas, cuando estén consideradosen el presupuesto de la independencia o entidad que se trate asícomo el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente,esté  desempeñando tales funciones ocupando puestos que a lafecha son de confianza.

c) Manejo de fondos o valores, cuando se implique lafacultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicacióno destino. El personal de apoyo queda excluido:

d)Auditoria: a nivel de auditores y subauditores generales,así como el personal técnico que, en forma exclusiva ypermanente, desempeñe tales funciones, siempre quepresupuestalmente dependa de las contralorías o de las áreasde auditoria;

e) Control directo de adquisiciones: cuando tengan larepresentación de la dependencia o entidad de que se trata, confacultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones ycompras, así como el personal encargado de apoyar conelementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestospresupuestalmente considerados en estas áreas de lasdependencias y entidades con tales características;

f) En almacenes e inventarios, el responsable de autorizarel ingreso o salida de bienes o valores y su destino o la baja yalta en inventarios;

g) Investigación científica, siempre que impliquefacultades para determinar el sentido y la forma de lainvestigación que se lleve a cabo;

h) Asesoría o consultoría, únicamente cuando seproporcione a los siguientes servidores públicos superiores:secretarios, subsecretario, oficial mayor, coordinador general ydirector general, en las dependencias del Poder Ejecutivo, o susequivalentes en los demás poderes y entidades;

i) Coordinación, cuando se trate de acciones o actividadeso administración de personal de diversas áreas, encaminadas alcumplimiento de programas u objetivos inmediatos, ya sea porcomisión o en ejercicio de sus funciones, a nivel decoordinadores generales y personal especializado que dependadirectamente de estos, yj) Supervisión, cuando de actividades específicamente querequieran revisión especial, a nivel de supervisores y personalespecializado, en la materia que se trate y al servicio directo deaquellos.Fracción I En el Poder Legislativo...Fracción II.- En el Poder Ejecutivo...Fracción III.- En los ayuntamientos...

Fracción IV.-En el Poder Judicial:a)   En el Supremo Tribunal de Justicia:

Jueces, secretarios de las salas, los secretarios de los

juzgados de primera instancia y menores, civiles y penales,urbanos y foráneos; oficial mayor del Tribunal, el visitador delos juzgados, los asesores jurídicos de la presidencia, loschóferes de presidencia, el director de la defensoría de oficio,los coordinadores regionales de la defensoría de oficio, eldirector de estadística judicial, el abogado “D” de la direcciónde estadística judicial, el director de la Academia deCapacitación Judicial, los instructores de la Academia deCapacitación Judicial, el coordinador de eventos de la Academiade Capacitación Judicial, el jefe de archivo y biblioteca delSupremo Tribunal, la supervisora de trabajo social, lastrabajadores sociales del departamento de trabajo social, elencargado del almacén de los juzgados de lo criminal, eladministrador de persona, el jefe de información y relacionespúblicas;

b) En el Tribunal Administrativo:Los magistrados, los secretario del Tribunal y las salas, losnotificadores, y

c) En el Tribunal Electoral:Magistrados, Secretario General de Acuerdos, SecretariosRelatores y los titulares de las Direcciones UnidadesDepartamental y órganos auxiliares creados para el cabaldesempeño de sus funciones, y

d) En el Consejo General del Poder JudicialConsejeros, Secretario General, y los titulares de lasComisiones y Direcciones, yFracción V.- En el Tribunal de Arbitraje y Escalafón.

 ART. 5º. Son servidores públicos de base los no comprendidosen el artículo anterior.Con fundamento en los artículos 4° y 5° de la Ley burocráticaestatal y por exclusión en el poder Judicial los auxiliaresjudiciales son considerados como empleados de base. ART. 16. Los nombramientos de los Servidores Públicos podránser:......IV.- Por Tiempo Determinado, cuando se otorgue para realizartarea temporales con fecha precisa de determinación; ART. 22.- “Ningún servidor público de base podrá ser cesado,sino por causa justificada; en consecuencia, el nombramientode estos servidores será de base sólo dejará de surtir efectos,sin responsabilidad para la Entidad Pública en que preste susservicios, en los siguientes casos: ...III.- Por conclusión de la obra o vencimiento el término para loque fue contratado o nombrado el servidor...” 

           De lo anterior, se concluye que el artículo 10 de la LeyOrgánica del Poder Judicial nos remite a la Ley de ServidoresPúblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, específicamente ensu artículo 4° que establece cuales son los empleados de confianza,y en razón de que no se encuentra la denominación de Notificador,

por ende por exclusión resulta que el nombramiento del ahoraactor es de “BASE”, concluyendo que solo es para diferenciarlos delos servidores públicos de confianza y que éste fue por tiempodeterminado, dejando de surtir efectos, sin responsabilidad para laentidad pública por vencimiento del término para el que fuecontratado, resultando aplicable la Jurisprudencia III.1o.T. J/43,sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo deeste Tercer Circuito, visible en la página 715, del Tomo XII, Julio de2000, del Semanario Judicial de la Federación y sus Gaceta, que altenor literal, rubro y texto, establece:-------------------------------------------- RELACIÓN DE TRABAJO, TERMINACIÓN DE LA, PORVENCIMIENTO DEL CONTRATO.“Si un trabajador tiene celebrado un contrato por tiempodeterminado y al vencimiento del mismo es separado de sutrabajo por el patrón, resulta que tal separación no puede serconsiderada como despido, menos aún que sea injustificado,sino que debe entenderse como una terminación de la relaciónlaboral por haber fenecido el término que en el susodichocontrato se estableció”. 

              El demandante insiste en el punto 2 dos de su ocurso,que fue despedido injustificadamente, situación que no acreditó, sinembargo como ha quedado reseñado en párrafos precedentes dichoservidor fue contratado por tiempo determinado, habiendo tenidovigencia su último nombramiento por 01 un año a partir del día 1°primero de abril del año 2007 al 31 treinta y uno de marzo del año2008, fecha en que concluyó la relación laboral, sin que hayaresponsabilidad por parte de la entidad demandada, resultandototalmente improcedente la reinstalación en el puesto que se veníadesempeñando como Notificador, siendo aplicable la siguiente tesisy criterios de la Corte:----------------------------------------------- REINSTALACIÓN, IMPROCEDENCIA DE LA, POR VENCIMIENTODE LA DURACIÓN DEL NOMBRAMIENTO (LEY PARA LOSSERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUSMUNICIPIOS).“El Tribunal responsable no puede llevar a cabo lareinstalación del servidor público, si en el periodo de ejecucióndel nombramiento el actor, dado dicho nombramiento es el títuloque legítima el ejercicio de las actividades del empleado alservicio del Estado, de conformidad al artículo 2º de la Ley paralos Servidor Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios”.Tesis publicada en la página 452, Tomo IV, Segunda Parte-1,Octava Época del Semanario Judicial de la Federación.            REINSTALACIÓN CUANDO EL NOMBRAMIENTO ES PORTIEMPO DETERMINADO.(ART. 46II) Es improcedente la acción de reinstalación o el pagode la indemnización por despido injustificado, cuando elnombramiento del trabajador que demanda dicha prestación fueexpedido por tiempo determinado, ya que en este caso, eltrabajador que acepta el nombramiento en esos términos, sabeque legalmente termina al fenecer el lapso para el cual se le

expidió y en consecuencia la destitución no puede considerarseinjustificada. ( Laudo: Exp. No. 270/52. Rubén González Vs. Jefedel Departamento del D.F. ).                        Dentro del mismo punto que se menciono conantelación, también reclama las prestaciones conformadas por elsueldo base, compensación, por servicios, despensa, antigüedad,acreditación profesional, homologación, seguro medico y de vida,cuotas de pensiones del Estado y del IMSS, SEDAR, primavacacional, guardería, aguinaldos, bonos, etc., resultan estasimprocedentes, debido a que no se justifico su acción y por ende lareinstalación al puesto que desempeñaba como Notificador.----------------------------------                        Cabe mencionar que la prestación de guardería, no esotorgada por la Institución demandada, y en el sentido de que seofreciera, no se le podría otorgar debido a que el demandante, nocumple con los requisitos establecidos en la Ley del Seguro Social,específicamente en el artículo 201 de la citada Ley.-------------------                        Respecto a las reclamaciones que menciona el actor enel punto 03 tres de su demanda, referentes a las percepcionessalariales integradas con sus actualizaciones y/o incrementos que seencuentren vencidas a partir del 01 primero de abril del año 2008 dosmil ocho, hasta la fecha, resultan  ser por demás improcedentes, tal ycomo se menciono en párrafos anteriores, el actor al no cumplir conla acción que pretendió probar, no le corresponde, ninguna de estasprestaciones, dado a que no fue un despido injustificado tal y comose demostró anteriormente.------------------------ 

           En cuanto a las prestaciones que reclama en el punto 04cuatro, respecto al pago de primas vacacionales, que ha percibidoaño con año, en los meses de enero, abril, julio y diciembre y las quese sigan acumulando hasta el momento, resultan improcedentes, yaque la demandada, además de que cubrió el pago de cada una de lasprestaciones que le corresponden por Ley al momento de haberseterminado su nombramiento, tal y como se acreditó con lasdocumentales que ofreció terminarse el nombramiento por el que fuecontratado, luego si no son procedentes las acciones principales,menos lo son estas accesorias, razón que se sustenta con lassiguientes tesis jurisprudenciales.---------------------------------- No. Registro: 805,719Tesis aisladaMateria(s): LaboralSéptima ÉpocaInstancia: Cuarta SalaFuente: InformesInforme 1975, Parte IITesis:Página: 68 PRIMA DE ANTIGÜEDAD, CUANDO NO PROCEDE EL PAGO DE.

Si el trabajador reclama el pago de prima de antigüedad,apoyándose en que rescindió su contrato de trabajo por causaimputable al patrón, pero no acredita la causal rescisoriainvocada, la Junta del conocimiento no puede condenar al pagode la mencionada prestación, fundándose en que el trabajador seseparó voluntariamente de su empleo, pues de hacerlo, dictaríaun laudo incongruente con las pretensiones deducidasoportunamente por las partes, con violación a lo dispuesto por elartículo 776 de la Ley Federal del Trabajo. Amparo directo 1362/75. Felipe Rodríguez García. 28 de agostode 1975. 5 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Secretaria:Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Amparo directo 2701/74. Textiles del País, S.A. 27 de febrero de1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.Secretario: Eduardo Aguilar Cota.No. Registro: 226,121Tesis aisladaMateria(s): LaboralOctava ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la FederaciónV, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1990Tesis:Página: 460 SALARIOS VENCIDOS, PAGO DE LOS. CUANDO EL CONTRATODE TRABAJO SE CELEBRA POR TIEMPO DETERMINADO.Aun cuando se haya demostrado que el despido fueinjustificado, la condena al pago de salarios caídos no deberebasar el término del contrato, cuando este se celebró portiempo determinado, dado que lógica y jurídicamente, laresponsabilidad patronal no puede abarcar un período queexceda a la vigencia del mismo. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.Amparo directo 196/90. Alma Leticia Rivera Mendoza. 16 de mayode 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio CorderoCorona. Secretario: Vladimiro Ambriz López. 

              Por último, respecto de las reclamaciones contenidasen los puntos 05 cinco y 06 seis del escrito inicial de demanda, éstasno se admitieron en el auto de avocamiento, por las razonesexpuestas en el mismo, por lo tanto, resulta ocioso analizarlas, puesa nada practico nos llevaría.-----------------------------                        En lo referente a los alegatos formulados por el actor,tomando en cuenta que consisten básicamente en los argumentosplanteados en su escrito inicial de demanda, puntos que ya fueronanalizados, se consideran no aptos para desvirtuar lo antesmencionado.------------- 

           Por último tomando en consideración cada una de lasprobanzas de las partes en este juicio y las actuaciones que sedesprenden dentro este expediente, resulta improcedente la acciónque reclama el demandante en cuanto al despido injustificado quepretendió probar, y en consecuencia la reinstalación al puesto quedesempeñaba de Notificador Adscrito a la Sala Auxiliar, ahoraDécimo Primera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado deJalisco.--------------------------------- 

           De igual forma, respecto a las prestaciones de tipoeconómico que reclama el demandante, son improcedentes en sutotalidad, al no haber probado su acción principal, por lo tanto seabsuelve a la demandada por el pago de las mismas.------------------------------ 

           Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión,consideramos que es infundada e improcedente la demanda laboralplanteada por ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, en contra del PLENODEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO,atendiendo a las consideraciones legales vertidas con anterioridad,por lo que con apoyo en lo dispuesto por los artículos 23 fracciónVII, 214, 215, 216, 219 y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dela Entidad, es de resolverse con las siguientes:------------------------------------------- P R O P O S I C I O N E S :                        PRIMERA.- Esta Comisión resulta competente paraconocer de este asunto, resultando además procedente el trámiteelegido por ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ.---------------------------------------------                        SEGUNDA.- La parte actora no probó las pretensionesde su acción, por lo que se propone declarar IMPROCEDENTE lademanda planteada por ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, en contra delPLENO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DEJALISCO.--------------------------------------------- 

           TERCERA.- Remítase oficio al Director deAdministración, Recursos Humanos, Materiales y ServiciosGenerales, a fin de que realice las anotaciones y trámitesadministrativos correspondientes.-------------------------------”.

            Notifíquese personalmente a ERNESTO ALDRETE JIMÉNEZ, ycomuníquese lo anterior al Director de Administración, RecursosHumanos, Materiales y Servicios Generales para su conocimiento yefectos legales; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por elartículo 23 fracción VII y 220 de la Ley Orgánica del Poder Judicialdel Estado.           CON EL VOTO PARTICULAR DEL SEÑOR MAGISTRADOALFREDO GONZÁLEZ BECERRA, adhiriéndose al mismo losSeñores Magistrados MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS y JUANJOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ: “... Respetuosamente disiento de la

opinión mayoritaria del acuerdo tomado en la sesión Plenariaverificada el 17 diecisiete de abril último, con respecto a laaprobación del dictamen propuesto por la Comisión Substanciadorade los Conflictos Laborales para los servidores públicos de base, delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado por cuanto a declararimprocedente la demanda planteada por ERNESTO ALDRETEJIMENEZ, por consecuencia, con fundamento en lo que dispone elnumeral 24 de la Ley Orgánica para el Poder Judicial del Estado, mepermito razonar mi voto particular, lo que encuentra sustento en lassiguientes consideraciones.

 Observo que el servidor público ejercita demanda

laboral para obtener la reinstalación y prestaciones accesorias porhaber venido desempeñando desde octubre de 1999 mil novecientosnoventa y nueve, con el cargo de Notificador en la Sala AuxiliarMixta, hoy Décima Primera Sala especializada en Materia Penal delSupremo Tribunal de Justicia en el Estado, actividad que vinocontinuando de manera sucesiva e ininterrumpida hasta laculminación del último nombramiento el 31 treinta y uno de marzodel año 2008 dos mil ocho, y que le fue notificada su separación sincausa el 09 nueve de abril siguiente.

 Acción que consigna el derecho a los trabajadores

según lo que dispone el numeral 123, apartado B), de la ConstituciónGeneral del País, toda vez que, los puntos subtanciales del dictamenpara el efecto de declarar improcedente la aludida demanda, sehacen consistir, a) en disposiciones genéricas de la Ley Federal delTrabajo destacándose en diversos apartados que, b) al vencimientodel último nombramiento otorgado culmina la relación laboral, puesse asevera que al momento de firmarse el nombramiento por el hoydemandante estuvo conforme con lo estipulado, que era de caráctertemporal, por consecuencia, si el último de éstos cobró vigencia del1° primero de abril de 2007 dos mil siete, por un año, y consta lafirma del demandante y c) no implica que al término resulteindefinido porque el vocablo que se utiliza es para diferenciarlo delos empleados de confianza, puesto que precisa que el cargo debase debe de atenderse por la naturaleza de las funciones, por tanto,d) el nombramiento es por tiempo fijo, no puede adquirirseestabilidad en el empleo aún cuando se acumule un término mayor alde seis meses.

 Lo expuesto resulta base subtancial cuando en el

dictamen en el considerando VIII, se hace el estudio de la acción y sesostiene que el demandante no es trabajador de base porque es unacuestión de terminología que solamente se utiliza para diferenciar alos empleados  de confianza, sin que hubiere resultado cesado,porque dejó surtir efectos el nombramiento por conclusión; pese sesigue expresando en el dictamen se hacen consideraciones en que laLey para los Servidores Público del Estado y los Municipiosdeterminan con claridad que en la clasificación que se vierte en elartículo 10, el notificador por exclusión es un empleado de base.

 Es decir, en mi opinión, no se toma en cuenta los

derechos para los servidores públicos de base en lostérminos del articulo 7° de la Ley para los Servidores del Estado deJalisco y sus Municipios una vez transcurridos 06 seis mesesininterrumpidos en el servicio sin nota desfavorable se adquiere lainamovilidad; por otro, el numeral 10 prevé y determina lasupletoriedad de la leyes que habrán de utilizarse en su orden en lono previsto por el primer ordenamiento legal que se cita, es decir,debe atenderse los principios generales de justicia social que derivadel numeral 123, apartado B), de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, y en segundo orden la Ley Federal delos Trabajadores al Servicio del Estado, sin embargo, en el caso seprivilegia la Ley Federal del Trabajo en su orden genérico sin atenderla fracción IX, del articulo 123, apartado B), de la Constitución queprevé el caso de la separación injustificada que da derecho a optarpor la reinstalación en el trabajo, supuesto específico del que seocupa la demanda laboral, luego, la Ley Federal de los Trabajadoresal Servicio del Estado que es reglamentaria del apartado B), al que sealude, determina la relación jurídica de trabajo establecida entre lostitulares y los trabajadores de base con las características que defineel artículo 6° respecto a la inamovilidad y al tiempo en que seadquiere sin nota desfavorable del servidor, hipótesis que se ajustanen opinión del suscrito, consecuentemente los razonamientos deldictamen que aunque respetables, entiendo que se contrarían  porcontener principios antagónicos, y por otro, los criteriosjurisprudenciales que sustentan por su antigüedad han sidosuperados por los órganos encargados de vigilar y hacer cumplir elorden constitucional en el control que ejercen éstos, y laadministración de la justicia en el orden laboral que trasciende en suaspecto social, además de que se refieren unos para los empleadosde confianza y otros no encuentran sustento en la litis fijada entrelos reclamos del demandante y la excepción fundamental opuestacuando se atribuye que carece de acción y legitimación eldemandante.

 La conclusión del dictamen para considerar

improcedente la demanda y sus prestaciones, así como el sustentoen que se aprobó por el Pleno por 13 trece votos favorables y 06 seisen contra, sin que se hubieren pronunciado el resto de loscomponentes a través de los Señores Magistrados que concurrierona la Sesión Plenaria en que se sometió y aprobó el dictamen, vulneray contraviene el numeral 24 de la Ley Orgánica para el Poder Judicialdel Estado y 19 de su reglamento, puesto que no se colmó lavotación necesaria para la aprobación del documento, la propuesta avotar es en pro o en contra y se toma por unanimidad o mayoría devotos de los Magistrados presentes, confróntese el número de suscompetentes en la sesión con la lista nominal y la suma no colma laexigencia de la norma de la ley y su reglamento, ello independiente alas observaciones que del fondo del asunto se han externado...”.

                                   (Páginas de la 66 a la 101) TRIGÉSIMOTERCERO                Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría determinó:

Tener al MAGISTRADO CELSO RODRÍGUEZ  GONZÁLEZ,

reincorporándose a sus actividades como Presidente del Supremo Tribunal de  Justiciadel Estado de Jalisco, a partir del 22 veintidós de abril del año encurso, a efecto de recibir al Magistrado HÉCTOR ANUAR MAFUDMAFUD, Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia delEstado de Oaxaca, para celebrar el convenio de colaboraciónacadémica e inaugurar el Diplomado en Sistema AcusatorioAdversarial; en consecuencia se ordena girar oficio al HonorablePleno del Consejo de la Judicatura y a las Autoridades competentespara su conocimiento y efectos legales que procedan; deconformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco.

                                    (Página 102) TRIGÉSIMOCUARTO                   Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, determinó: Aceptar la

invitación que realiza el DIPUTADO CÉSAR DUARTE JÁQUEZ,Presidente de la Cámara de Diputados para participar en la mesa“Eficiencia de la Impartición de Justicia en México, visión de losresponsables” dentro del “Foro de Debate sobre la Revisión delCatálogo de Delitos Graves, Implementación de la Cadena Perpetua yla Pena de Muerte en México”, que se celebrará el día 22 veintidós deabril de en curso, a partir de las 10:00 diez horas en el PalacioLegislativo de San Lázaro; facultándose al MAGISTRADO MANUELHIGINIO RAMIRO RAMOS para que asista en representación delSupremo Tribunal de Justicia, como ponente a dicho Foro; asimismose autoriza el pago de gastos y viáticos para el Magistrado y suacompañante, debiendo girar oficio al Director de Administración,Recursos Humanos, Materiales y Servicios Generales para suconocimiento y efectos legales que procedan; de conformidad con lodispuesto por el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial delEstado de Jalisco.

                                    (Página 103) TRIGÉSIMOQUINTO                     Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, determinó: Aprobar la

designación del Señor Magistrado ESPARTACO CEDEÑO MUÑOZ,para que sustituya al Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS,en virtud de que el mismo asistirá en representación del SupremoTribunal de Justicia como ponente al “FORO DE DEBATE SOBRE LAREVISIÓN DEL CATÁLOGO DE DELITOS GRAVES,IMPLEMENTACIÓN DE LA CADENA PERPETUA Y LA PENA DEMUERTE EN MÉXICO” que se celebrará el día 22 veintidós de abrildel año en curso en el Palacio Legislativo de San Lázaro; deconformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Orgánicadel Poder Judicial del Estado de Jalisco.

                                    (Página 103) TRIGÉSIMOSEXTO                      Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría y con voto en

contra del Señor Magistrado MANUEL HIGINIO RAMIRO RAMOS,determinó: Autorizar la licencia con goce de sueldo solicitada por elSeñor Magistrado JOSÉ FÉLIX PADILLA LOZANO, correspondiente alos días 12 doce, 13 trece, 14 catorce, 15 quince y 18 dieciocho de

mayo del 2009 dos mil nueve; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                    (Página 105) TRIGÉSIMOSÉPTIMO                  Previo análisis, este Cuerpo Colegiado, por mayoría, determinó:

Aprobar la designación del Señor Magistrado RAMÓN SOLTEROGUZMÁN, para que sustituya al Señor Magistrado JOSÉ FÉLIXPADILLA LOZANO, e integre quórum en la Honorable Segunda Sala,los días 12 doce, 13 trece, 14 catorce, 15 quince y 18 dieciocho demayo del 2009 dos mil nueve, en virtud de la licencia con goce desueldo que le fue concedida al Señor Magistrado JOSÉ FÉLIXPADILLA LOZANO. De conformidad con lo dispuesto por el artículo53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

                                   (Páginas 105 y 106)