relación jurídico – política de estado - constitución

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ÍNDICE

1. Información de la unidad / Tema de la semana

2. Información de los subtemas

2.1 El Estado y la Constitución

2.2 La constitución: su importación y objetivos

2.3 La neo constitución

2.4 Estado de Derecho

3. Bibliografía

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1. Informacio n de la unidad Tema de la semana:

» Objetivo:

Determinar la relación que existe entre el Estado y la Constitución y la

aplicación en la gobernabilidad de un país.

» Tema:

Relación Estado – Constitución y Estado Constitucional

» Subtemas:

1. El Estado y la Constitución

2. La constitución: su importación y objetivos

3. La neo constitución

4. Estado de Derecho

» Unidad:

Relación jurídico – Política de Estado - Constitución

» Total de horas de la asignatura:

7.5 H

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2. Informacio n de los subtemas

2.1 El Estado y la Constitución

El Estado viene desde la Edad antigua, Grecia, Roma entre los más destacados,

menguando gradualmente en la edad media producto de las divisiones de poder en

función del sistema feudal. En el siglo XVI empieza a consolidare el concepto de Estado

con las diferentes independencias propagadas en el siglo XVIII, entre las

independencias relevantes podemos mencionar las de Estados Unidos y Francia.

De allí podemos partir con que el Estado puede definirse como la sociedad política

autónoma fundada en territorio propio, unificada por vínculos históricos, dirigida por

una estructura jurídica de gobierno, que decide en última instancia, y cuyo fin es la

realización del bien común de las personas individuales, grupos sociales y entidades

subordinadas que constituyen su trama orgánica (Velasco, 2016).

El Bien común

Es una doctrina que atañe muchas situaciones los ciudadanos no le dan mayor

credibilidad por experiencias en las diferentes administraciones y sesgos en el poder

por los gobernadores de turno, sin embargo es la idea que más convence y que en

síntesis indica que el bien común prevalece sobre el interés particular, prioriza lo

colectivo a lo individual.

Entonces, en lo que implica a las tareas del Estado en cual vivimos y con el cual

interactuamos y del cual requerimos bienestar, las Constituciones de 1998 como la

actual vigente desde el 2008, hacen hincapié en los principios de carácter general para

la aplicación de los derechos que se consagran en las demás normas constitucionales,

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entre las que cuentan ahora más numerosos que tienen que ser cumplidos por el

Estado a través de sus gobiernos de turno.

La Constitución del 2008, en su Título II.-DERECHOS, comienza con la rotulación de

su Capítulo I.-PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS, que apretadamente la

consigna de modo general en los artículos 10 y 11, pero que comprenden todos los

principios de avanzada de doctrina constitucional y de reconocimiento de derechos

humanos contemplados en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

introduciendo una novedosa ampliación de los derechos individuales, a los colectivos.

En efecto, en su Artículo 10, que trata de los titulares de derechos, dice: ?Las personas,

comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los

derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales?. Y nos

trae un agregado ingenioso en su inciso segundo:?La naturaleza será sujeto de

aquellos derechos que reconozca la Constitución?, que habría que interpretarlo con

pinzas, puesto que los recursos que generosamente nos da la naturaleza tienen que

explotárselos con cuidado del medio ambiente, hábitat, etc., en función de sus

titulares, que no viene a ser exclusivamente la persona humana, sino todo ser viviente

que depende de ella, esto es, del mundo vegetal, animal, de tierra, mar y aire, en

general. Los resultados de la explotación de los recursos de la naturaleza, debe servir

principalmente para beneficio de todos, con prioridad en la alimentación, sea directa o

indirectamente considerada, como es la de los recursos naturales no renovables,

minas y petróleos, o renovables, como ser la riqueza piscícola de mar, lagunas y ríos.

(Acamblea Constituyente, 2008)

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La parte organizacional del Estado de Derechos y Justicia, se estructura en la

Constitución del 2008, pero según la normativa se debe encontrara la operatividad de

los procesos, caso contrario son simplemente esfuerzos aislados y pequeños ejemplos

de derechos humanos establecidos por la lógica del actuar y raciocinio impulsado por

la nobleza, respeto a la vida y sentimientos de culpa que pueden ser reflejados en los

seres humanos.

La Constitución rige al Estado para su desenvolvimiento dando soberanía sobre

cualquier individuo o agrupación social que se encuentre dentro del territorio

dominante por el Estado.

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2.2 La constitución: su importación y objetivos

Podemos iniciar con que la Constitución es lo que debe ser, y esto se lo consigue en

Estado democráticos, para ello existen varias tipologías entre las que mencionamos a

las Constituciones flexibles o rígidas, materiales o formales, pero a esto el catedrático

Manuel García - Pelayo habla de Constituciones Sociológicas, Históricas y Racional

normativas.

Constitución Sociológica. - La relación es básicamente en el entorno o contexto

especifico de cada país en cual se establecen culturas propias de dicha sociedad, es así

que podrían existir diferentes constituciones en función de cada sociedad. La ley

estaría acentuada en los hábitos y costumbres.

Constitución Histórica. - En este caso la Constitución no es producto de un acuerdo de

varias personas en un momento determinado tales como en la Revolución Francesa o

en Norteamérica. Es decir, se conceden derechos que provienen de la historia y

sucesiones a través del tiempo, mas no un texto unificado.

Constitución Racional normativa. - Se basa en valores, derechos y sentidos de

convivencia en fraternidad entre sus ciudadanos. La Constitución se construye en un

hecho racional con ideas que sustentan el tránsito de un estado de naturaleza a un a

comunidad organizada a través de normas, donde se reconocen los derechos de las

personas y que el Estado se encuentra obligado a reconocerlo, porque así reza en un

documento estructurado en un consenso.

Todo lo anterior es importante, pero es indispensable que dicho documento tenga

credibilidad entre las personas que respetan y dan fe de someterse a la con la finalidad

de lograr un bien común en una sociedad políticamente organizada.

Acotando a todo lo mencionado en los párrafos anteriores, se indica que en nuestra

vida cotidiana siempre tenemos límites y obligaciones para cada una de las cosas que

realizamos, lo que conlleva responsabilidades de las cuales debemos rendir cuentas.

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Es así que en con las leyes nacionales que se establecen en un país y que los

ciudadanos debemos acatar y cumplir porque es un sistema de normativas que regula

cada una de las actividades a realizar.

En la creación de cada Estado que asienta a una Nación determinada, la Constitución

es como su nombre lo indica una parte esencial y constitutiva, ya que en este escrito se

ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como

también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos

cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos (Solis, 2015).

La analogía con el cuerpo humano es que la Constitución es la columna vertebral de

toda nación, allí se basan las normas y leyes de un Estado, de allí su importancia para

el buen funcionamiento y desarrollo.

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2.3 La neo constitución

Posee como hecho central el cambio de ordenamientos jurídicos, esta correlacionado

con el positivismo y aún existen muchos debate sobre si existe algo nuevo en esta

teoría, o definitivamente es exactamente lo mismo con un nuevo termino en función

de las sociedades sobre las que se aplican.

Se habla de neo constitucionalismo en función de los nuevos tribunales en su forma de

trabajar que evolucionan al trabajo constitucional tradicional o clásico, aquí se

consideran los valores que son retos intelectuales para quienes son actores en el neo

constitucionalismo.

En el caso del Ecuador, en el año 2008 se adopta una Constitución que reivindica a

ciertos sectores de la sociedad que demandaban ser incluidos; lo que ameritaba no

solo agregar reglas en la Constitución sino transformar todo la estructura estatal, de

esta manera la tradicional división de tres poderes inventada por Monstesquieu dejó

de ser parte de la estructura del estado Ecuatoriano y ahora existen cinco poderes

cuya relación es de coordinación y no de subordinación con el fin de ser un sistema de

pesos y contrapesos que limita el poder.

Esto responde también al debilitamiento del constitucionalismo en América Latina

gracias a una no buena relación entre los elementos que forman parte de la dimensión

jurídica del derecho Constitucional: la democracia, el gobierno y el derecho. Bajo este

panorama surge el Neo constitucionalismo como una nueva teoría de derecho que

sobre pasa a la tradicional teoría pura del derecho; el Nuevo Constitucionalismo como

una preocupación en la dimensión jurídica de la Constitución y su legitimidad

democrática, el Neo constitucionalismo Latinoamericano como una necesidad de que

sus asambleas constituyentes respondan a la pregunta de ¿cómo se soluciona el

problema de la desigualdad? (Baca, 2012).

El Ecuador establece un nuevo modelo en Latinoamérica, donde el Estado pretende

determinar una forma de convivencia ciudadana para alcanzar el buen vivir.

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2.4 Estado de derecho

El Estado de Derecho nace en el siglo XVI, basados en tres elementos claves, la

población, cultura y el territorio, allí se establece el bien común donde se garantiza la

estabilidad de vida y derechos por igual en función de lo expresa la ley, esta última

evidenciada en un documento denominado Constitución.

Luego del fin de la segunda guerra mundial las Naciones Unidad proclaman los

Derechos Humanos con la finalidad de ser equitativos y regular el poder dentro de los

Estado, se generan por medio de representantes que estén comprometidos con el

prójimo y defienda el bien común sobre todas las cosas.

El estado de derecho puede definirse como un principio de gobernanza en el que todas

las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado,

están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y

se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los

principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten

medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad

ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones,

legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal (Consejo de Seguridad

Naciones Unidas, 2004).

El Estado de Derecho se establece sobre la Constitución dicho documento hace

respetar los derechos de los seres humanos que están respaldados y aceptados por el

Estado. En un Estado de Derecho no se ejecutan acciones deseadas por el gobernante,

se desarrollan todas las actividades que permite la ley.

En un sistema moderno como es el Estado de Derecho, es primordial la idea de que

éste mismo, como sujeto jurídico “está obligado a comportarse en beneficio de sus

miembros tanto como de sus sujetos de derecho constituyente.” (R. Carre de Malberg,

“Teoría general del Estado”). Esto quiere decir que el Estado no podrá hacer uso de su

potestad con relación a ellos, sino conforme al ordenamiento jurídico vigente.

(Vivanco, 2015).

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3. Bibliografí a

» Acamblea Constituyente. (2008). Constitucion de la Republica del Ecuador.

Montecristi: Lexis.

» Baca, C. (2012). La estructura neoconstitucionalista del Estado Ecuatoriano.

Quito.

» Consejo de Seguridad Naciones Unidas. (2004). El Estado de derecho y la

justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos.

Naciones Unidas.

» Solis, R. (3 de abril de 2015). Importancia. Recuperado el 19 de mayo de 2019,

de https://www.importancia.org/constitucion.php

» Velasco, R. (12 de abril de 2016). DerechoEcuador.com. Recuperado el 14 de

mayo de 2019, de https://www.derechoecuador.com/el-rol-del-estado-en-la-

constitucion-vigente