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RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA DE DOS MIL QUINCE En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, a las dieciocho horas y diez minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presi- dencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Damián Bornes Valle, Dª. Mª Auxiliadora Tocino Cabañas, Dª .Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco,, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia del Sr. Interventor de Fondos, D. Juan Raya Gómez, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, INCIDENCIAS Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán y Dª. María José Marín Castillero. D.ª Marta Rodríguez López de Medrano se ausentó de la sesión en el punto noveno incorporándose en el debate del décimo. Posteriormente, se ausentó en el decimonoveno, no incorporándose nuevamente a la sesión. D.ª. Matilde Roselló del Castillo se ausentó en el punto duodécimo incorporándose en el decimotercero. D. Antonio Chacón Cortés se ausentó de la sesión el punto decimosexto incorporándose de nuevo a la sesión en el decimoséptimo. PUNTO PRIMERO Previa expresa declaración de urgencia adoptada por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes se dio lectura por el Secretario General, a escrito de la Junta Electoral Central, que copiado literalmente dice: “JUNTA ELECTORAL CENTRAL.- ELECCIONES LOCALES 2015.- CREDENCIAL DE CONCEJALA- DON CARLOS GRANADOS PÉREZ, Presidente de la Junta Electoral Central, expido la presente CREDENCIAL expresiva de que ha sido designada CONCEJALA del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ) DOÑA MARINA DOLORES PERIS SAYABERA

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RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA DE DOS MIL QUINCE

En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, a las dieciocho

horas y diez minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, bajo la presi-dencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Javier David de la Encina Ortega, y con asistencia de los Concejales, D. Damián Bornes Valle, Dª. Mª Auxiliadora Tocino Cabañas, Dª .Germán Beardo Caro, Dª. Marta Rodríguez López de Medrano, D. Millán Alegre Navarro, Dª. Consuelo Lorenzo Gómez, D. Gonzalo Ganaza Parra, D. Alejandro Juan Merello Peñalver, D.ª Marina Dolores Peris Sayabera, Dª. Mª del Carmen Ojeda Díaz, D. Ángel María González Arias, Dª. Silvia Mónica Valera Cozar, D. Ángel Quintana Fernández, Dª. Mª Eugenia Lara Vals, D. José Antonio Oliva Lara, Dª. Rocío Luque Costi, D. Javier Botella Franco,, D. Antonio Fernández Sancho, Dª. Matilde Roselló del Castillo, D. Antonio Chacón Cortés, Dª. Silvia Gómez Borreguero, D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, D. Carlos Javier Coronado Rosso, con asistencia del Sr. Interventor de Fondos, D. Juan Raya Gómez, bajo la fe de mí, D. Fernando Jiménez Romero, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, INCIDENCIAS

Excusaron su asistencia D. Alfonso Candón Adán y Dª. María José Marín Castillero. D.ª Marta Rodríguez López de Medrano se ausentó de la sesión en el punto noveno

incorporándose en el debate del décimo. Posteriormente, se ausentó en el decimonoveno, no incorporándose nuevamente a la sesión.

D.ª. Matilde Roselló del Castillo se ausentó en el punto duodécimo incorporándose en el decimotercero.

D. Antonio Chacón Cortés se ausentó de la sesión el punto decimosexto incorporándose de nuevo a la sesión en el decimoséptimo. PUNTO PRIMERO

Previa expresa declaración de urgencia adoptada por la unanimidad de los veintitrés

señores asistentes se dio lectura por el Secretario General, a escrito de la Junta Electoral Central, que copiado literalmente dice:

“JUNTA ELECTORAL CENTRAL.- ELECCIONES LOCALES 2015.- CREDENCIAL DE CONCEJALA- DON CARLOS GRANADOS PÉREZ, Presidente de la Junta Electoral Central, expido la presente CREDENCIAL expresiva de que ha sido designada CONCEJALA del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARÍA (CÁDIZ)

DOÑA MARINA DOLORES PERIS SAYABERA

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por estar incluido en la lista de candidatos presentada por el PARTIDO POPULAR a

las elecciones locales de 24 de mayo de 2015, en sustitución, por renuncia, de Doña María Auxiliadora Tocino Cabañas.

A los efectos de su presentación en el Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA

MARÍA (CÁDIZ), expido la presente en Madrid, a 28 de enero de 2.016.- Rubricado y sellado”.

Acto seguido el Sr. Presidente convoca a la Sra. Peris Sayabera invitándole a que se

acerque a la mesa Presidencial para que dé lectura a la fórmula de aceptación del cargo y, al efecto, manifiesta:

“Juro, por mi conciencia y honor, cumplir fielmente las obligaciones del cargo de

Concejal, con lealtad al Rey y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Seguidamente el Sr. Presidente le impone los atributos que la acreditan como tal,

invitándole a que ocupe el escaño que le corresponde. A continuación se concedió el uso de la palabra a los distintos Portavoces quienes

dan la bienvenida a la nueva Concejala.

PUNTO SEGUNDO

A).-

Fue dada cuenta de Informe emitido por la Intervención Municipal de seguimiento del cumplimiento del Plan de Ajuste del 4º Trimestre de 2.015

““INFORME DE INTERVENCIÓN DE SEGUIMIENTO DEL CUMPLIMIENTO DEL

PLAN DE AJUSTE DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2015 En el artículo 10 del Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, se recogen las obligaciones de información de las entidades locales, estableciendo que las entidades locales que concierten las operaciones de endeudamiento previstas en este Real Decreto-ley, y se trate de entidades locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar con periodicidad trimestral ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un Informe del Interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste contemplados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, del que se dará cuenta al Pleno de la Corporación Local.

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Asimismo dicha obligación se recoge en el artículo 10 apartados 1 y 3, de la Orden HAP 2105/2012 de 1 de octubre por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por la Orden HAP 2082/2014 de 7 noviembre. Hasta el momento se han emitido por esta Intervención, informes trimestrales de seguimiento del Plan de Ajuste correspondientes a los trimestres tercero y cuarto de 2012, primero, segundo, tercero y cuarto de los ejercicios 2013, 2014 y 2015, habiendo sido cumplimentados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fechas 23 de octubre de 2012; 31 de enero, 18 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2013; 31 de enero, 22 de abril, 15 de julio y 15 de octubre de 2014; 30 de enero, 30 de abril, 30 de julio, y 30 de octubre de 2015, respectivamente.

De dichos informes se ha dado cuenta al Pleno en sesiones de 8 de noviembre de 2012, 7 de febrero de 2013, 16 de mayo de 2013, 9 de agosto de 2013, 7 de noviembre de 2013, 6 de febrero de 2014, 12 de mayo de 2014, 15 de septiembre de 2014, 3 de noviembre de 2014, 2 de marzo de 2015, 15 de julio de 2015, 2 de septiembre de 2015 y 11 de noviembre de 2015 respectivamente.

El presente informe de seguimiento se refiere al cuarto trimestre de 2015, cuyo plazo límite de envío se ha fijado por el MHAP el 31 de enero de 2016, y corresponde por sexta vez, al Plan de Ajuste aprobado por el Pleno el 27-6-2014 para el período 2014-2032 y por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el 14-7-2014, regulado en la Orden PRE/966/2014. Siguiendo las indicaciones de esta Resolución, los datos que se envían al Ministerio, corresponden a la plantilla de la plataforma de envío de la información correspondiente a la opción “Plan mejora condiciones ampliación 20 años” que es la de la Condición Quinta de la Orden y a la Resolución citadas.

Con relación al contenido del informe, en el art. 10.3 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, se desarrolla el contenido mínimo, que estará compuesto de lo siguiente:

a) Resumen trimestral del estado de ejecución del presupuesto. Si se trata de

Corporaciones Locales incluidas en el ámbito subjetivo de los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales también se incluirá información referida a la previsión de liquidación del ejercicio, considerando la ejecución trimestral acumulada.

Para la cumplimentación de lo anterior, se han tomado los datos de ejecución del Presupuesto de ingresos y de gastos del ejercicio 2015 aprobado por el Pleno con carácter provisional el 22 de diciembre de 2014 y con carácter definitivo en sesión de 2 de febrero de 2015, incluyéndose todas las modificaciones presupuestarias aprobadas en el ejercicio 2015.

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b) Ejecución de las medidas de ingresos y gastos previstas en el Plan y, en su caso, de las medidas adicionales adoptadas.

En este sentido, se ha determinado el cumplimiento a 31 de diciembre de 2015 de las medidas de ahorro en ingresos y en gastos detalladas en el Plan de Ajuste citado a dicha fecha, para lo cual se han estimado los efectos de las distintas medidas por la Adjuntía de Control Presupuestario y esta Intervención sobre la base de los estados de ejecución indicados teniendo en cuenta que quedan pendientes de contabilización derechos y obligaciones.

c) Comparación de los detalles informativos anteriores con las previsiones

contenidas en el Plan para ese año y explicación, en su caso, de las desviaciones. Para lo anterior, se han estimado los datos a cumplimentar en cada uno de los

modelos de la aplicación informática del Plan citado colgada en la Oficina Virtual de EE.LL., resumiéndose a continuación, los datos aportados concernientes a los cuatro trimestres de 2015, y la relación de los mismos con el cumplimiento del Plan de Ajuste 2014-2032.

1. SEGUIMIENTO DE LOS INGRESOS Ejecución de ingresos Los datos de ejecución del presupuesto 2015, son los del Presupuesto definitivo y las modificaciones aprobadas y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015 coincidiendo en este caso con los datos de las proyecciones anuales 2015 dada la coincidencia de finalización de trimestre con final de ejercicio, basados en el Plan de Ajuste aprobado el 27 de junio de 2014, conforme a la Orden PRE/966/2014, que es el que figura en las plantillas del Ministerio a cumplimentar. Los derechos reconocidos netos incluidos en los formularios reflejan la situación a 31 de diciembre de 2015 de ejecución del presupuesto de ingresos. Los ingresos corrientes y de capital, se sitúan a la finalización del trimestre por debajo del Plan de Ajuste y del Presupuesto del ejercicio, estando los ingresos financieros por encima de lo previsto en el Plan de Ajuste pero por debajo de lo previsto en el presupuesto del ejercicio. Los ingresos totales estimados a fin de ejercicio son inferiores a la previsión presupuestaria, pero muy cercanos a la cifra proyectada en el Plan de Ajuste. Ajustes en ingresos propuestos en el Plan Con motivo de la elaboración de los presupuestos 2015, existieron determinadas desviaciones en ingresos y gastos de algunas aplicaciones de este ejercicio, se dedujo la necesidad de contemplar los ajustes puntuales necesarios para adecuar la realidad presupuestaria al Plan de Ajuste para el ejercicio 2015 dentro del nuevo escenario obtenido, y teniendo en cuenta los datos a 31 de diciembre de 2015. Siguiendo el criterio expresado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Plan de Ajuste puede ser modificado manteniendo el equilibrio del mismo en la correspondiente anualidad y acreditando la compensación entre las medidas de ajuste

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positivas y negativas en la anualidad afectada, por lo que el 22 de diciembre de 2014, el 10 de marzo de 2015 y el 30 de junio de 2015, se acordó por el Pleno modificaciones puntuales de las cifras del Plan de Ajuste para el ejercicio 2015, remitiéndose al Ministerio los certificados en el caso de los dos primeros acuerdos, no enviándose el tercero ni los posteriores que se acuerden, ya que existe comunicado del mismo en el que se nos informa que no es necesario remitir dichos acuerdos si se cumplen los requisitos de equilibrio, lo que en dichos expedientes está puesto de manifiesto en los informes de intervención emitidos para cada uno de ellos. Respecto a las medidas de ingresos, las cifras recogen la diferencia entre la estimación de ingresos para 2015 según el Plan de Ajuste vigente con las modificaciones puntuales aplicadas para este ejercicio y los derechos reconocidos netos del ejercicio de origen, o sea 2013. Podemos decir que no todas las medidas del plan se van desarrollando conforme a lo previsto, no obstante los desequilibrios que se provocan en los ingresos son compensados en las medidas de gastos, explicándose a continuación las medidas y submedidas más relevantes en cuanto a cumplimiento o incumplimiento: Medida General B1 - 1 Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias B1-1.1 IBI Rústico B1-1.2 Variación de tipo impositivo IBI Urbano y revisión catastral B1-1.3 Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica B1-1.4 Aumento Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana B1-1.5 Incidencia en incremento de ingresos ICIO por puesta en marcha PGOU B1-1.6 Incidencia tasas puesta en marcha PGOU B1-1.7 Revisión Tasas B1-1.8 ICIO B1-1.9 Incremento tasas licencias urbanísticas La medida en su conjunto no ha alcanzado el nivel de los derechos reconocidos previstos inicialmente previstos en el Plan. Indicar que las submedidas 1.5 y 1.6 no se han desarrollado como se esperaban en el 2015 por la falta de puesta en marcha efectiva del PGOU, siendo inferiores a lo previsto en más de un 42 %. Medida General B1 - 3 Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no grabados B1-3.1 Plan inspección Basura doméstica En modificación puntual del Plan de Ajuste, para adecuación del mismo al Presupuesto 2015, se minoró el importe de esta medida compensándose con medidas de gastos para equilibrar el plan en este ejercicio, desapareciendo la misma solamente para 2015 por haberse iniciado los trabajos pero no haberse desarrollado aún el Plan de Inspección previsto.

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Medida General B1 - 4 Correcta financiación de tasas y precios públicos B1-4.2 Tasa Cementerio Municipal B1-4.3 Tasa Mercado Concepción B1-4.4 Precios Públicos Cultura y Teatro B1-4.5 Producto valorización vehículos fuera de uso B1-4.6 Servicio de estacionamiento regulado zona naranja Es necesario indicar que de las submedidas anteriores en este ejercicio:

- No se ha aplicado el aumento previsto en el Plan en la B1-4.3 y B1-4.4. - No se ha puesto en marcha la B1-4.5 - Se ha eliminado la B1-4.6, tal y como se informó en este segundo trimestre por

modificación puntual del Plan. En consecuencia la ejecución acumulada es negativa y no da cumplimiento a las previsiones del Plan de Ajuste. Medida General B1 - 5 Otras medidas por el lado de los ingresos B1-5.1 Aumento PICA sobre 2011 B1-5.10 Ingreso canon por APEMSA B1-5.11 Dividendos empresas municipales B1-5.12 Ingreso reintegro intereses ptmo SUVIPUERTO RDL 8/2013 B1-5.13 Reintegro Capital préstamo SUVIPUERTO RDL 8/2013 B1-5.15 IRPF. Adecuación de ingresos a aplazamiento liquidación negativa 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013 B1-5.16 IAE B1-5.17 Multas B1-5.18 Otros Ingresos Transferencias Corrientes B1-5.19 Otros Ingresos Cap. 5 Ingresos Patrimoniales B1-5.20 Préstamo ICO Viv. El Tejar (Cap. 7) B1-5.20bis Préstamo ICO Viv. El Tejar (Cap. 4) B1-5.21 Fondo Complementario de Financiación. Adecuación ingresos a aplazamiento

liquidaciones negativas 2008 y 2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013 B1-5.24 Ejecución de Garantías B1-5.25 Ingresos de naturaleza urbanística B1-5.26 Aportación Empresas municipales por supresión dietas B1-5.3 Repercusión Junta de Andalucía gastos edificios cedidos B1-5.7 IVA e Impuestos especiales. Adecuación ingresos a aplazamiento

liquidaciones negativas 2008 y2009. Medida Art. 22.b RDL 8/2013. B1-5.9 Reintegro coste financiero operación pago a proveedores INTERESES Impulsa En este conjunto de submedidas cabe destacar la disminución prevista de los ingresos en las medidas que se ven afectadas por la disminución de los ingresos del Estado con motivo de la liquidación definitiva negativa del 2013 del Estado y de la Comunidad Autónoma prevista inicialmente en el Plan de Ajuste. Por otro lado indicar que existen pendientes de contabilizar derechos correspondientes a la

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medida 5.17 por estar cedida la gestión de los cobros y no conocer los datos hasta la rendición de la cuenta de recaudación por el Servicio Provincial de Recaudación. Del mismo modo las medidas B1-5.21 y B1-5.7 no se encuentran en las cifras previstas en el plan por la disminución de los ingresos debidos a la deducción de la liquidación definitiva negativa de 2013. El resto se han desarrollado por debajo de lo previsto en el Plan, destacando la o la B1-5.25 que no está teniendo la precisión planteada por falta de desarrollo del PGOU así como no llevándose a efecto los cánones por aprovechamientos urbanísticos que preveía el Plan de Ajuste. En conjunto la ejecución acumulada de las medidas es inferior en más de un 26 % a la previsión Plan. En el ajuste acumulado hasta el presente ejercicio repercute negativamente la relación que se realiza de las obligaciones reconocidas del 2013 con las actuales, puesto que en la medida B1-5.11 se encuentran reflejados los dividendos cobrados puntualmente de APEMSA que está produciendo un efecto negativo de la medida, no siendo real a los efectos de cumplimiento de la misma en el ejercicio. En conjunto, con respecto al ahorro total de los ingresos, el importe es inferior en un 37 % a las previsiones del Plan de Ajuste. 2. SEGUIMIENTO DE LOS GASTOS Ejecución de gastos Al igual que en los ingresos, los datos de ejecución del presupuesto 2015 son los del Presupuesto vigente y modificaciones aprobadas y en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015, coincidiendo en este caso con los datos de las proyecciones anuales 2015, basados en el Plan de Ajuste aprobado el 27 de junio de 2014, conforme a la Orden PRE/966/2014, que es el que figura en las plantillas del Ministerio a cumplimentar, y teniendo en cuenta los datos a 31 de diciembre de 2015. La cifra de gastos corrientes se sitúa por debajo de la prevista en el Plan y las de gastos de capital superiores, del mismo modo indicar que los Gastos no financieros son inferiores a los previstos en el Plan, así como los gastos de operaciones financieras. El importe de la proyección anual estimada del total anual de gastos es inferior a los créditos presupuestarios definitivos, así como en menor cuantía respecto a las proyecciones del Plan de Ajuste. El saldo de Operaciones Pendientes de Aplicación al presupuesto de gastos ha aumentado a más de tres millones ochocientos mil euros. El período medio de pago a proveedores según informe de la Tesorería para este trimestre y por tanto para la finalización del ejercicio 2015 se sitúa en 133,86 días para la entidad, por encima de la cifra prevista en el Plan.

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Ajustes de gastos propuestos en el Plan Respecto a las medidas de gastos, en este cuarto trimestre del ejercicio, las cifras recogen la diferencia entre la estimación de gastos para 2015 según el Plan de Ajuste vigente con las modificaciones puntuales aplicadas para este ejercicio y las obligaciones reconocidas del ejercicio de origen, o sea 2013. La ejecución de las medidas en este cuarto trimestre, es decir en el ejercicio, se han venido desarrollando conforme a las necesidades previstas e imprevistas y en todo caso siempre teniendo en cuenta las cifras del Plan de Ajuste, y realizando las modificaciones presupuestarias que compensen las distintas medidas o submedidas del Plan para su equilibrio anual. A continuación se indican las medidas y submedidas vigentes y la situación de las más importantes: Medida General : B2 - 1 Reducción de costes de personal B2-1.1 Reducción de horas extras ordinarias y gratificaciones B2-1.11 Reducción de la Productividad para Mundial de Motociclismo y Feria de B2-1.12 Personal Eventual B2-1.13 Otros Pluses B2-1.14 Trienios Corporación B2-1.15 Asistencias Miembros sin dedicación B2-1.2 Reducción de contrataciones laborales temporales B2-1.3 Reducción de gastos de seguros sociales B2-1.4 Reducción de retribuciones de personal funcionario B2-1.5 Reducción de retribuciones de personal laboral B2-1.6 Ayudas sociales al personal B2-1.8 Reducción de Pensiones a Cargo de la Entidad B2-1.9 Reducción de Becas La ejecución de este conjunto de submedidas, no sólo no cumple con la previsión del Plan de Ajuste modificado, sino que resulta una ejecución negativa respecto a la previsión del Plan. Lo anterior es debido principalmente a un mayor gasto en los seguros sociales y en las ayudas sociales del personal debido a las jubilaciones anticipadas que ha habido, puesto que las mismas conllevan cobros de premios de constancia y de jubilación que no estaban previsto en el Plan de Ajuste. No obstante para este ejercicio 2015 se han modificado cifras de algunas submedidas compensando siempre los créditos con otras submedidas del mismo o distinto grupo de medidas por lo que queda compensado. Medida General : B2 - 10 Reducción de celebración de contratos menores B2-10.1 Comunicaciones El ahorro que ha provocado esta medida está por encima de lo previsto en el Plan de Ajuste en algo más de un 30 %.

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Medida General : B2 - 15 Reducción en la prestación de servicios de tipos no Obligatorios B2-15.1 Reducción en gastos de la Delegación de Comunicación B2-15.2 Reducción servicio de vigilancia de edificios B2-15.3 Reducción subvenciones y Convenios Participación Ciudadana B2-15.4 Reducción subvenciones Cultura B2-15.5 Reducción subvenciones Turismo B2-15.6 Reducción subvenciones Deportes B2-15.7 Reducción subvenciones Fomento B2-15.8 Reducción subvenciones Comercio B2-15.9 ANYDES La ejecución de esta medida, ha provocado un mayor ahorro en la misma a 31 de diciembre, cumpliendo con el Plan de Ajuste en su conjunto. En este ejercicio se ha modificado alguna submedida por necesidades de la entidad, compensando siempre los créditos para el equilibrio del Plan en su totalidad para este ejercicio. Medida General : B2 - 16 Otras medidas por el lado de los gastos B2-16.1 Dietas y locomoción B2-16.10 Servicio de Recogida de Muebles y Enseres B2-16.11 Contrato Salvamento y Socorrismo y Transporte Sanitario Playas B2-16.12 Reducción aportación Consorcio de Transportes B2-16.13 Servicio Municipal de Autobuses B2-16.14 Disminución Contrato Centro Recepción y Reciclaje B2-16.15 Canon y Déficit Explotación Centro de Recursos Ambientales B2-16.16 Contrato de Pinares y Litoral B2-16.17 Menor importe intereses de demora B2-16.18 Subv. Capital EPG B2-16.19 Material de Oficina B2-16.2 Reducción en gastos de alquiler B2-16.20 Transportes B2-16.21 Intereses Convenio 2003 deuda recaudación con Diputación B2-16.22 Amortización Convenio 2003 deuda recaudación con Diputación B2-16.23 Reducción 15% grupos políticos (s/ 158) B2-16.3 Reducción en gastos de Tributos B2-16.4 Gastos Bienestar Social B2-16.5 Minoración sanciones B2-16.6 Plantas Tratamiento de Residuos B2-16.8 Procesos electorales B2-16.9 Coste financiación P.G.O.U. y P.E.C.H. Del conjunto de submedidas anteriores indicar, que a 31 de diciembre la ejecución de las submedidas, ha provocado un pequeño ahorro pero muy inferior al previsto en el Plan de Ajuste en el conjunto de la medida. Algunas de las submedidas anteriores han sufrido modificaciones en los ajustes puntuales realizadas para este ejercicio por acuerdo de Pleno de 13 de marzo de 2015 y de 30 de junio de 2015, compensándose los importes al alza y a la baja con otras medidas del Plan de Ajuste, dejando equilibrado el mismo.

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Es necesario informar que en relación con la medida B2-16.16- Contrato de Pinares y Litoral el el crédito dotado para este contrato, es insuficiente para los gastos del ejercicio por no haberse realizado el ajuste en el mismo previsto en el Plan. Por otro lado en la medida B2-16.6 Plantas Tratamiento de Residuos es necesario informar que la empresa que gestiona el Tratamiento de los Residuos ha estado medio anualidad 2015 sin facturar adecuadamente el servicio conforme al acuerdo de Pleno. Medida General : B3 - Otras B3-1.1 Miembros Corporación B3-1.10 Gasto resto vestuario B3-1.11 Seguros sin deportes B3-1.12 Gastos diversos generales (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, sanciones,

protocolo, publicidad ni Delegación Comunicación) B3-1.13 Limpieza enseñanza B3-1.14 Limpieza dependencias B3-1.15 Servicio de basura B3-1.16 Otros servicios de limpieza (excepto recogida basuras y limpieza viaria,

recogida mobiliario y enseres, limpieza de colegios y dependencias, Centro de Recogida y Reciclaje, limpieza Litoral y tratamientos de residuos)

B3-1.17 Otras asistencias técnicas (sin PGOU ni PEPCH) B3-1.18 Servicios Recaudación B3-1.19 Contratos otros servicios públicos (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social, señalización, jardines, canon Centro Recursos Ambientales, ni salvamento y socorrismo en playas) B3-1.2 Otro personal laboral temporal B3-1.20 Gastos señalización vía municipal B3-1.23 Aportaciones a EL PUERTO GLOBAL (Capitulo 2) B3-1.23Bis Aportaciones a EL PUERTO GLOBAL (Capitulo 4) B3-1.24 Cultura B3-1.25 Servicio Juventud y Deportes B3-1.26 Protocolo B3-1.28 Conservación vehículos y suministro combustible B3-1.3 Prevención y vigilancia salud B3-1.30 Ordenación tráfico feria y motos B3-1.31 Aportaciones SUVIPUERTO - Parque de Viviendas (Capítulo 2) B3-1.31Bis Aportaciones SUVIPUERTO - Parque de Viviendas (Capítulo 4) B3-1.32 Vivienda B3-1.33 Mancomunidad B3-1.34 Subvenciones Mujer B3-1.35 Cuotas socios federaciones municipales B3-1.36 Prevencar B3-1.37 Consorcio incendios y Consorcio Tratamiento de Residuos B3-1.38 Subvenciones Festejos B3-1.39 Otras Subvenciones B. Social B3-1.4 Dedicaciones B3-1.40 Mantenimiento Parques y Jardines

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B3-1.41 Instalaciones Deportivas B3-1.43 Operaciones pendientes de aplicación al Presupuesto de Gastos B3-1.47 Intereses operaciones préstamos a largo plazo B3-1.48 Intereses préstamo pago a proveedores RD 4/2012 B3-1.49 Amortización operaciones préstamos a largo plazo B3-1.5 Primas seguros B3-1.50 Amortización préstamo pago proveedores RDL 4/2012 B3-1.51 Fondo de contingencia B3-1.52 Capitulo 6 financiado con recursos generales B3-1.53 Capitulo 7 financiado con recursos generales B3-1.54 Intereses Préstamo Plan de Pago Proveedores RDL 8/2013 Título I B3-1.56 Intereses préstamo medida Art. 24.a RDL 8/2013 TITULO II B3-1.57 Amortización préstamo medida Art. 24.a RDL 8/2013 TITULO II B3-1.58 Inversiones financiadas con Recursos Urbanísticos B3-1.6 Complemento productividad Funcionarios y Laborales (menos Programas Productividad) B3-1.60 Aportaciones a programas de Empleo B3-1.61 Otras inversiones B3-1.62 Otros gastos financieros B3-1.7 Costes de Conservación (sin Cultura, Deportes ni Bienestar Social) B3-1.8 Coste suministros (sin Cultura, Deportes, Bienestar Social ni vestuario) B3-1.9 Gastos vestuario Policía Local Del conjunto de submedidas anteriores indicar, que los gastos a 31 de diciembre son superiores al Plan de Ajuste previsto y relacionados con las obligaciones reconocidas en 2013. Algunas de las submedidas han sufrido modificaciones en los ajustes puntuales realizados para este ejercicio por acuerdo de Pleno de 13 de marzo de 2015 y de 30 de junio de 2015, compensándose los importes al alza y a la baja con otras medidas del Plan de Ajuste, dejando equilibrado el mismo. El ahorro total en las cifras acumuladas del presupuesto de gastos es ligeramente positivo, pero muy inferior a la proyección del Plan de Ajuste. 3. MAGNITUDES PRESUPUESTARIAS Y ENDEUDAMIENTO Endeudamiento En el ejercicio 2014 la deuda viva a corto plazo se canceló conforme a la medida autorizada por el Ministerio de conversión en operaciones a largo plazo, por lo que resulta cero desde el segundo trimestre del ejercicio 2014. La deuda viva a largo plazo a final de ejercicio, ligeramente inferior a la prevista en el Plan, incluyendo la correspondiente a las operaciones de los RDL 4 y 7/2012, y la restante deuda a largo plazo, por las pólizas suscritas para la conversión indicada en el párrafo anterior.

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Las amortizaciones de las operaciones a largo plazo son ligeramente superiores a las del Plan de Ajuste. En relación con los intereses, indicar que la ejecución del ejercicio de los intereses globales de estas operaciones, es bastante inferior a la prevista en el Plan: en relación con los intereses del Fondo a Proveedores en un 93 % y en relación con el resto de operaciones de endeudamiento en casi un 11 %, todo ello principalmente debido a las medidas de reducción de costes financieros contempladas en el RD-ley 17/2014 para las operaciones de préstamo de los planes de pago a proveedores. Magnitudes financieras y presupuestarias Los datos correspondientes a las magnitudes financieras y presupuestarias en este cuarto trimestre, podemos decir que no son definitivas hasta el cierre de la liquidación del ejercicio, no obstante analizaremos los datos que aparecen en la plataforma de tramitación de los datos de este trimestre. El Ahorro Bruto y el Ahorro Neto resultantes de los datos anteriores, arrojan en este cuarto trimestre y por lo tanto a la finalización del ejercicio saldos positivos superiores a los previstos inicialmente en el Plan, así como el saldo de operaciones no financieras (Ingresos no financieros menos Gastos no financieros), es asimismo positivo al final del trimestre, y en cuantía superior al previsto en el Plan. Los ajustes SEC en términos de contabilidad nacional para determinar el equilibrio o desequilibrio presupuestario, de acuerdo con las estimaciones hechas, se elevan a -4.967,78 M€, según los distintos ajustes establecidos en el SEC para la determinación de esta magnitud, incidiendo sobre todo, la menor recaudación en el capítulo 1 de ingresos. A consecuencia de los ajustes anteriores a 31 de diciembre se refleja una capacidad de financiación inferior a la prevista en el Plan de Ajuste pero positiva en cuantía relativamente importante. 4. AVANCE REMANENTE DE TESORERÍA La estimación de esta magnitud a fin de ejercicio, incluso actualizando los ajustes de saldos de dudoso cobro y de excesos de financiación afectada, arroja un remanente para gastos generales positivo, aunque por debajo del importe previsto en el Plan de Ajuste, no obstante habrá que esperarse a la Liquidación del Presupuesto 2015 para confirmar este resultado o una mejora del mismo dado que en la previsión realizada no están incluidas las cuantías que se deducen de la cuenta anual recaudatoria que no se ha recibido a la fecha. 5. AVALES PÚBLICOS RECIBIDOS No hay operaciones de este tipo en el Ayuntamiento. 6. OPERACIONES O LÍNEAS DE CRÉDITO CONTRATADAS Y CONTRATOS SUSCRITOS CON ENTIDADES DE CRÉDITO PARA FACILITAR EL PAGO A PROVEEDORES

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Se comunica que se ha cumplido con la obligación de actualizar la información en la Central de Información de Riesgos sobre las operaciones de crédito contratadas, conforme a los RDL 4 y 7/2012 de pago a proveedores y RD-ley 8/2013. 7. SEGUIMIENTO DE DEUDA COMERCIAL Se remiten las estimaciones realizadas por Tesorería y se informa de forma favorable el cumplimiento de la obligación de envío de informe trimestral de morosidad de la Ley 15/2010. 8. OPERACIONES CON DERIVADOS Y OTRO PASIVO CONTINGENTE No hay operaciones de este tipo en el Ayuntamiento actualmente. 9. FINALIZACIÓN DEL PLAN DE AJUSTE Se indica en el formulario, que este no es el último informe del Plan de Ajuste

Por último, se acompañan como anexos los cuadros de seguimiento de ingresos y de gastos y de las magnitudes presupuestarias y endeudamiento de los Planes de Ajuste de la empresa municipal EL PUERTO GLOBAL S.L.U y de la empresa municipal SUVIPUERTO, S.A. a 31 de diciembre 2015, en los términos formulados por las mismas.

En El Puerto de Santa María, a 29 de enero de 2016.- EL INTERVENTOR,.-

Rubricado.- Fdo.- Juan Raya Gómez”.

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EL PUERTO GLOBAL

EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL, S.L.U.

SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015

Informe Trimestral de seguimientos de Ingresos

Ejercicio: 2015

Ingresos

Ejecución trimestral realizada de derechos

liquidados (Datos acumulados) (*)

Ingresos (**) Datos del plan de ajuste

Datos del presupuesto (Prev inicial + modificaciones)

Desviacion del plan / presupuesto

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre

4 trimestre

Proyección anual

estimada (***)

Desviación de la

estimación anual / plan de ajuste

Ingresos corrientes: 2.493,26 2.329,99 -6,55% 522,35 1.148,65 1.616,48 2.196,21 2.196,21 -11,91%

Ingresos de capital: 8,46 25,49 201,30% 25,91 25,91 206,28%

Ingresos no financieros: 2.501,72 2.355,48 -5,85% 522,35 1.148,65

1.1616,48

2.222,12 2.222,12 -11,18%

Ingresos financieros:

0,00 0,00 0,00% 0,00

Ingresos Totales: 2.501,72 2.355,48 -5,85% 522,35 1.148,65 1.1616,48 2.222,12 2.222,12 -11,18%

(**) Las cantidades son en miles de euros. (***) Debería realizarse a partir de la ejecución realizada y la estimación de los efectos de las medidas del plan de ajuste.

Ajustes en Ingresos propuestos en el plan

Ejecución trimestral realizada (acumulada) (*)

Descripción media de gastos

Datos del plan de ajuste

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre

4 trimestre

Proyección anual

estimada

Desviación de la

estimación anual /

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plan de ajuste

Medida 1: Subidas tributarias, supresión de exenciones y bonificaciones voluntarias.

Medida 2: Refuerzo de la eficiacia de la recaudación ejecutiva y voluntaria (firma de convenios de colaboración con Estado y/o CCAA)

Medida 3: Potenciar la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados

Medida 4: Correcta financiación de tasas y precios públicos

Medida 5: Otras medidas por el lado de los ingresos CORRIENTES 98,36

21,44 42,20 66,73 104,62 104,62 6,36%

Ahorro Total generado por las medidas relativas a ingresos

98,36 21,44 42,20 66,73 104,62 104,62 6,36%

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EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL, S.L.U.

SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015

Informe Trimestral de seguimientos de Gastos

Ejercicio: 2015

Gastos

Ejecución trimestral realizada (acumulada) (*)

Gatos (Créditos definitivos) (**)

Datos del plan de ajuste

Datos del presupuesto (Prev inicial + modificaciones)

Desviacion del plan / presupuesto

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre Acumulado

4 trimestre Acumulado

Proyección anual

estimada (***)

Desviación de la

estimación anual / plan de ajuste

Gastos corrientes:

2.470,77 2.329,99 -5,70% 519,10 1.150,20 1.617,42 2.205,74 2.205,74 -10,73%

Gastos de capital 8,46 25,94 206,62% 2,46 4,92 6,17 23,49 23,49 177,69%

Gastos no financieros 2.479,23 2.355,93 -4,97% 521,56 1.155,12 1.623,59 2.229,23 2.229,23 -10,08%

Gastos operaciones financieras

22,49

-100,00% 0,79 -6,47 -7,11 -7,11 -7,11 -131,61%

Gastos Totales:

2.501,72 2.355,93 -5,83% 522,35 1.148,65 1.616,48 2.222,12 2.222,12 -11,18%

Saldo obligaciones pendientes de aplicar al ppto al 31/12:

Periodo medio de pago a proveedores

168,64 105,29 86,44 34,30 34,30

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(*) En 2012, no se cumplimentarán gastos en las columnas relativas a los dos primeros trimestres, y en el tercer y cuarto trimestre se redogerán los importes en términos acumulados desde el 1 de enero.

(**) Las cantidades son en miles de euros. (***) Debería realizarse a partir de la ejecución realizada y la estimación de los efectos de las medidas del plan de ajuste.

Ajustes en Gastos propuestos en el plan

Ejecución trimestral realizada (acumulada) (*)

Descripción media de gastos

Datos del plan de ajuste

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre Acumulado

4 trimestre Acumulado

Proyección anual

estimada

Desviación de la

estimación anual / plan de ajuste

Ahorro en cap. 1 del Pto. Consolidado (medidas 1,2,3,4,5,6)

67,48 71,30 69,75 69,75 69,75 69,75 3,36%

Ahorro en cap. 2 del Pto. Consolidado (medidas 7,9,10,12,13,14 y 15)

Ahorro en cap. 4 del Pto. Consolidado (medida 8)

Ahorro en otras medidas del gasto corriente (medida 16)

431,22 544,94 493,19 476,31 446,67 446,67 3,58%

Ahorro total generado por las medidas relativas a Gastos

498,70 616,24 562,94 546,06 516,42 516,42 3,55%

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SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015

Informe Trimestral de seguimientos de magnitudes y endeudamiento

Ejercicio: 2015

Endeudamiento

Ejecución trimestral realizada (acumulada) (*)

(Cantidades en miles de euros)

Datos del plan de ajuste

Datos del presupuesto (Prev inicial + modificaciones)

Desviacion del plan / presupuesto

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre Acumulado

4 trimestre Acumulado

Proyección anual

estimada (***)

Desviación de la

estimación anual / plan de ajuste

Deuda viva al 31 de diciembre:

A corto plazo:

A largo plazo:

Operación endeudamiento RDL 4/2012:

Resto operaciones endeudamiento a largo plazo:

(*) En 2012, no se cumplimentarán gastos en las columnas relativas a los dos primeros trimestres, y en el tercer y cuarto trimestre se recogerán los importes en términos acumulados desde el 1 de enero.

(**) Las cantidades son en miles de euros.

Ejecución trimestral realizada (acumulada) (*)

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(Cantidades en miles de euros)

Datos del plan de ajuste

Datos del presupuesto (Prev inicial + modificaciones)

Desviacion del plan / presupuesto

1 trimestre

2 trimestre

3 trimestre

4 trimestre

Proyección anual

estimada (***)

Desviación de la

estimación anual / plan de ajuste

Anualidades operaciones endeudamiento a largo plazo:

Cuota total de amortización del principal:

Operación endeudamiento RDL 4/2012:

Resto endeudamiento a largo plazo:

Cuota total de intereses:

Operación endeudamiento RDL 4/2012:

Resto endeudamiento a largo plazo:

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SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015

Informe Trimestral de seguimientos de Deuda Comercial

Ejercicio: 2015

Antigüedad (Fecha recepción factura)

(En miles de euros) Año 2015

Obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad

1 T 2 T 3 T 4 T Año 2014 Año 2013 Año 2012

Ejercicios Anteriores

Total

Gastos 14.822,09 35.721,16 29.589,92 48.231,14 88.730,04 14.622,88 0,00 34.542,89 266.260,12

Inversiones 566,72 15.676,53 0,00 0,00 0,00 0,00 16.243,25

14.822,09 36.287,88 29.589,92 63.907,67 88.730,04 14.622,88 0,00 34.542,89 282.503,37

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EL PUERTO DE SANTA MARIA GLOBAL, S.L.U.

SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015

Concepto Previsiones

Iniciales

Previsión de cierre final de ejercicio (calculada conforme

SEC)

Previsión de cierre final de ejercicio

Previsión de cierre final de ejercicio (calculada conforme

SEC)

Observaciones a desviaciones anual

s/Previsto, y/o a importe reflejados en el concepto

2015 2015 31/12/2015 31/12/2015

Ingresos a efectos de Contabilidad Nacional 2.489.061,28 2.588.690,63 2.281.619,74 2.178.334,27

Importe neto cifra de negocios

2.450.119,11 2.534.748,46 2.226.772,06 2.177.398,27

Del importe Neto de la cifra de negocio de PyG está deducido el importe de la facturación NO RECONOCIDO por el Ayuntamiento en el ejercicio, y aumentado en el importe que SE DEJÓ DE RECONOCER en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento.

Trabajos previstos realizar por la empresa para su activo Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente

Subvenciones y transferencias corrientes 28.000,00 28.000,00 28.936,00 936,00 Ingresos financieros por intereses 0,71 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio (dividendos)

Ingresos excepcionales Aportaciones Patrimoniales

Subvenciones de capital previsto recibir 10.942,17 25.942,17 25.910,97 0,00

Gastos a efectos de Contabilidad Nacional

2.478.491,71 2.493.491,71 2.270.969,97 2.270.969,97

Aprovisionamientos 137.560,61 137.560,61 41.638,94 41.638,94 Gastos de personal 1.783.974,43 1.783.974,43 1.724.726,23 1.724.726,23

Otros Gastos de Explotación 530.089,90 530.089,90 462.967,97 462.967,97 Gastos Financieros o asimilados 0,00 0,00 Impuesto de sociedades

Otros Impuestos 15.924,60 15.924,60 18.045,13 18.045,13 Gastos excepcionales 98,99 98,99 Variaciones del Inmovilizado material e intangible, de inversiones inmobiliarias y de existencias 10.942,17 25.942,17 23.492,71 23.492,71 Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricacion de la cuenta de pyg Aplicación de provisiones Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y Entidades públicas de la entidad local Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas

CAPACIDAD (+) O NECESIDAD (-) DE FINANCIACIÓN: 10.569,57 95.198,92 10.649,77 -92.635,70

(1)Este importe aparecerá como mayor (+) gasto en caso de reducción de existencias y como menor (-) gasto en caso de incremento. REAL

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Facturación Ayuntamiento 2014 (diciembre 2014) 280.993,74 280.993,74

Facturación estimada/REAL diciembre 2015 196.364,39 231.513,19

Otras Fras de 2015 NO reconocidas por AYTO 98.854,34

SUBVENCION DE CAPITAL 2015 EJECUTADA 25.910,97

SUBVENCION DE EXPLOTACIÓN 2015 EJECUTADA 28.000,00

*BALANCE DE SITUACIÓN A 31.12.2015 INCLUYENDO LAS SUBVENCIONES DE CAPITAL Y EXPLOTACIÓN 2015 APROBADAS EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL, POR EL IMPORTE EJECUTADO POR EPG.

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SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015

PLAN DE AJUSTE

(ppto 2014 (o 2015 y

sucesivos)-2011Liq)

ppto aprobado

2015 31/03/2015 30/06/2015 30/09/2015 31/12/2015

Prestación Servicios Radio 61.619,06 35.443,95 5.910,88 9.405,88 19.325,18 41.817,83

Prestación Servicios Apemsa Publicidad 7.500,00 19.500,00 4.875,00 9.750,00 14.625,00 19.500,00

Prestación Servicios Impulsa Publicidad 7.500,00 17.062,50 4.875,00 9.750,00 14.625,00 17.062,50

Prestación Servicios Notificaciones Suvipuerto 1.140,00 1.140,00 482,16 1.943,34 1.943,34 3.492,72

Prestación Servicios Notificaciones Apemsa 20.600,00 20.600,00 5.294,85 11.355,30 16.209,30 22.748,25

98.359,06 93.746,45 21.437,89 42.204,52 66.727,82 104.621,30

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SEGUIMIENTO PLAN DE AJUSTE 4T/2015 Ahorro en otras medidas del gasto corriente (medida 16)

PLAN DE AJUSTE Plan de ajuste aprobado en 2014 Realizado 2015 Realizado 2015 Realizado 2015 Realizado 2015

(ppto 2014 (o 2015 y sucesivos)-2011Liq) ppto aprobado 2015 31/03/2015 30/06/2015 30/09/2015 31/12/2015

602 Compras de otros aprovisionamientos 11.838,28 11.838,28 24.749,45 13.968,72 11.376,97 10.077,68

607 Trabajos realizados otras empresas 83.760,79 52.815,07 67.288,07 65.724,58 59.152,80 60.415,51

621 Arrendamientos y cánones 4.818,87 14.108,74 14.620,30 14.375,90 14.199,26 12.526,14

622 Reparaciones y conservación 45.838,64 40.249,38 44.279,17 44.279,17 48.613,31 48.881,43

623 Serv.Profesionales independientes 12.259,35 12.104,54 34.235,20 26.112,20 23.724,62 18.918,72

625 Primas de seguros 259,79 259,79 484,79 484,79 349,07 349,07

626 Serv.Bancarios y similares 31.572,12 31.572,12 31.619,70 31.643,32 31.651,32 31.631,78

627 Publicidad e Información 0 35.492,10 37.750,82 18.654,40 17.454,33 92,10

628 Suministros 268,18 552,01 17.601,02 14.239,74 9.953,45 6.956,43

629 Otros Servicios 33.176,40 33.265,69 59.725,56 51.120,28 47.256,42 44.233,80

631 Otros tributos 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

662 Intereses prestamos corto plazo 206.890,40 212.045,47 212.045,47 212.045,47 212.045,47 212.045,47

669 Otros gastos financieros 537,09 537,09 537,09 537,09 537,09 537,09

431.219,91 444.840,28 544.936,64 493.185,66 476.314,11 446.665,22

Ahorro en cap. 1 del Pto. Consolidado (medidas 1,2,3,4,5,6)

(ppto 2014 (o 2015 y sucesivos)-2011Liq) ppto aprobado 2015 31/03/2015 30/06/2015 30/09/2015 31/12/2015

640 Sueldos y salarios 39.318,20 39.318,20 39.318,20 39.318,20 39.318,20 39.318,20

642 Seguridad social cargo empresa 9.527,76 9.527,76 9.527,76 9.527,76 9.527,76 9.527,76

643 Aportación a Sistema Complementario de Pensiones 3.090,16 3.090,16 3.090,16 3.090,16 3.090,16 3.090,16

649 Otros Gastos social 15.542,97 17.545,67 19.365,37 17.814,36 17.814,36 17.814,36

67.479,09 69.481,79 71.301,49 69.750,48 69.750,48 69.750,48

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SUVIPUERTO

Ingresos

Ingresos (**)Datos del plan

de ajuste

Datos del presupuesto

(Prev. Inicial + modificaciones)

Desviación del plan /

presupuesto1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre

Proyección anual estimada

(***)

Desviación de la estimación

anual/plan de ajuste

Ingresos corrientes: 1.198,01 1.082,00 -9,68% 2.040,04 2.230,17 902,10 1.126,54 1.126,54 4,12%Ingresos de capital: 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ingresos no financieros: 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ingresos financieros: 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00Ingresos Totales: 1.198,01 1.082,00 -9,68% 2.040,04 2.230,17 902,10 1.126,54 1.126,54 4,12%

Ajustes en Ingresos propuestos en el plan

Descripción medidas de ingresos

Datos del plan de ajuste

1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestreProyección anual

estimada

Desviación de la estimación

anual/plan de ajuste

Aumento del precio de referencia del alquiler 32,52 25,83 30,92 15,66 0,00 0,00 -100,00%

Repercusión IBI 2,00 6,68 15,22 22,53 26,84 26,84 1239,00%Eliminación de reducciones de rentas 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00%

Convenio gestión 13,36 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -100,00%Gestión indirecta registro solares 6,17 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 -100,00%

Ahorro total generado por las medidas relativas a ingresos

54,06 32,51 46,14 38,19 26,84 26,84 -50,35%

Ejecución trimestral realizada (acumulada)(*)

Informe trimestral de seguimiento de ingresosEjercicio: 4T/2015

Ejecución trimestral realizada de derechos liquidados (Datos acumulados)(*)

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Gastos

Gastos (Créditos definitivos) (**)Datos del plan

de ajuste

Datos del presupuesto

(Prev. Inicial + modificaciones)

Desviación del plan /

presupuesto1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre

Proyección anual estimada

(***)

Desviación de la estimación

anual/plan de ajuste

Gastos corrientes: 1.280,07 977,95 -23,60% 1.209,16 1.476,42 930,18 1.220,87 1.220,87 24,84%

Gastos de capital: 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Gastos no financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Gastos operaciones financieras: 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Gastos Totales: 1.280,07 977,95 -23,60% 1.209,16 1.476,42 930,18 1.220,87 1.220,87 24,84%

Saldo obligaciones pendientes de aplicar al pto. al 31/12: 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

Periodo medio de pago a proveedores:

590 830 782 658 0 0 665

Ajustes en Gastos propuestos en el plan

Descripción medidas de gastos Datos del plan de ajuste

1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestreProyección

anual estimada (***)

Desviación de la estimación

anual/plan de ajuste

Capítulo de Gastos de Personal 0,00 0,00 0,00 0,00 60,67 60,67 0,00%Capítulo de Otros Gastos de Explotación

0,00 48,37 68,16 122,30 80,98 80,98 0,00%

Ahorro total generado por las medidas relativas a Gastos 0,00 48,37 68,16 122,30 141,65 141,65 0,00%

Ejecución trimestral realizada (acumulada)(*)

Informe trimestral de seguimiento de gastosEjercicio: 4T/2015

Ejecución trimestral realizada (acumulada)(*)

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Obligaciones reconocidas pendientes de pago clasificadas por antigüedad

1 trimestre 2 trimestre 3 trimestre 4 trimestre

Capitulo 2 7.252,71 14.807,55 9.343,11 11.291,03 135.430,69 8.446,44 186.571,53Capitulo 6 1.700,00 1.700,00Otra deuda comercialTotal 7.252,71 14.807,55 9.343,11 11.291,03 135.430,69 10 .146,44 0,00 188.271,53

Ejercicio: 4T/2015

En miles de euros Año 2015

Año 2014

Antigüedad (Fecha recepción facturas)

TotalAño 2013

Ejercicios Anteriores

Informe trimestral de deuda comercial

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe

en todos sus términos. B).-

Fue dada cuenta de Informe emitido por la Intervención Municipal de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de la deuda correspondiente al 4º Trimestre de 2.015.

INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, DE LA REGLA DE GASTO Y DEL LÍMITE DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL CUARTO TRIMESTRE DE 2015

El artículo 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se

desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificado por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, establece la obligación de actualizar el Informe de Intervención del cumplimiento del objetivo de estabilidad y del límite de la deuda con carácter trimestral y de la regla de gasto al cierre del ejercicio.

I. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA El equilibrio presupuestario a alcanzar y observar por las Entidades Locales,

aplicable desde el Presupuesto de 2008, está contenido en las siguientes normas de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha derogado el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

• Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

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La determinación del equilibrio presupuestario está basada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales, teniendo en cuenta que dicho principio se instrumenta en una posición de equilibrio o superávit presupuestario, que debe observarse anualmente en todas las entidades locales y sus entes dependientes, tal como establece el art. 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012. De acuerdo con el art. 3 de la Ley Orgánica 2/2012, el equilibrio se instrumenta así:

• La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto consolidado en las entidades locales y sus entes dependientes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales (art. 2.1 de la Ley Orgánica), ajustándose al principio de estabilidad en términos de capacidad de financiación positiva, calculada conforme al SEC.

• La aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto o aprobación de la cuenta de pérdidas y ganancias en situación de equilibrio financiero, en el caso de entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles de clasificadas de mercado por ser mayoritarios sus ingresos comerciales

La clasificación de las entidades se basa en la Consulta recibida con fecha 14 de marzo de 2011 de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público, y en el presente Informe se actualizan los datos en función de la información enviada.

Para la evaluación del equilibrio se ha de partir de:

• En el caso de los entes institucionales pertenecientes al sector de administraciones públicas del art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.1 del Reglamento, de los estados de liquidación del presupuesto, y de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados en el caso de sociedades mercantiles, realizando sobre unos y otros los ajustes que proceden, conforme al “Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales” y al “Cálculo del déficit en Contabilidad Nacional de las Unidades empresariales que aplican el Plan General de Contabilidad privada o alguna de sus adaptaciones sectoriales”, publicados y remitidos por la IGAE.

• En el caso de los entes de mercado no clasificados en el sector de administraciones públicas, del art. 2.2 de la Ley Orgánica 2/2012 y art. 4.2 del Reglamento, de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y del Balance aprobados.

1. Índices relativos a la clasificación de las entidades dependientes del sector administraciones públicas

Los índices relativos a las distintas entidades, conforme a los resultados que se extraen de los estados de las Cuentas Anuales y de los presupuestos aprobados son los siguientes:

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• El Ayuntamiento pertenece a este grupo de entes de carácter institucional por ser la administración pública de carácter territorial de la que dependen las demás entidades.

• La sociedad mercantil EL PUERTO GLOBAL, S.L.U. en la que la aplicación de la Regla del 50% en los ejercicios 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 (cuentas anuales aprobadas), y Presupuesto 2015 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 12 %; 0 %; 2 %; 0 %; 0 %; 1 %, 2 %, 4,24 % y 3,74 %, respectivamente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

• La sociedad mercantil SUVIPUERTO en la que la aplicación de la Regla del 50% en los ejercicios 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 (cuentas anuales aprobadas), Presupuesto 2014 y Presupuesto 2015 con los ajustes establecidos en el Manual indicado, arroja unos índices de 316,31 %, 272,15 %, 47,98 %, -69,93 %, 49,11 %, -33,20 %, 13 %, 15 %, -7 %, 116,64% y 46,89 %, respectivamente, habiendo sido clasificada en el sector Administraciones públicas, como se ha recogido anteriormente, lo que significa que sus ingresos no son mayoritariamente de carácter comercial.

2. Equilibrio presupuestario consolidado de los entes del sector administraciones públicas

a) Equilibrio presupuestario del Ayuntamiento El cálculo del equilibrio en este caso se hace sobre la base de la diferencia entre

Ingresos No Financieros y Gastos No financieros, resultando Capacidad de Financiación (ausencia de déficit) si los Ingresos superan a los Gastos, o Necesidad de Financiación (existencia de déficit) si es al contrario.

En principio, los Ingresos No Financieros se obtienen de la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos, y los Gastos No financieros, de la suma de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos.

Como consecuencia de la Consulta de la Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público recibida con fecha 14 de marzo de 2011, las sociedades EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A., se encuentran clasificadas entre los entes del art. 2.1, lo que ha de tenerse en cuenta a efectos del cálculo de los ajustes y de la consolidación con los estados del Ayuntamiento a efectos de determinar la situación global de estabilidad presupuestaria.

De acuerdo con los datos del cuadro siguiente, la proyección a 31-12-2015 del Presupuesto del Ayuntamiento de 2015, arrojaría más Ingresos No Financieros que Gastos No Financieros en la cantidad de 13.775.528,33 euros, o sea que arroja un resultado positivo con Capacidad de Financiación, previamente a los ajustes de contabilidad nacional. En todo caso los datos que se mencionan a continuación son estimativos, y los datos definitivos figurarán en el Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y del límite de la deuda en la Liquidación del ejercicio 2015.

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ESTADO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO EJERCICIO 2015 A EFECTOS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

INGRESOS GASTOS

CAPÍTULOS DERECHOS

RECONOCIDOS CAPÍTULOS OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

1 49.142.749,59 1 31.507.837,17

2 2.350.907,56 2 34.435.879,50

3 14.646.639,00 3 2.531.973,66

4 24.172.861,40 4 6.701.152,26

5 5.540.041,29 5 0,00

6 0,00 6 6.682.780,13

7 116.409,20 7 334.456,99 Total

ingresos no Total gastos

no financieros 95.969.608,04 financieros 82.194.079,71

8 1.026.225,00 8 743.681,13

9 0,00 9 8.991.120,76 Total

ingresos Total gastos financieros 1.026.225,00 financieros 9.734.801,89

TOTALES 96.995.833,04 TOTALES 91.928.881,60

En aplicación de lo indicado por el SEC, y en virtud de lo determinado en el art. 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de Estabilidad Presupuestaria, sobre la cifra anterior se han de efectuar una serie de ajustes, de los que se han realizado los que se describen a continuación.

� Como consecuencia del Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de los ingresos fiscales y asimilados o directamente relacionados con ellos y con efecto en el déficit público, es el de caja. Por tanto, a efectos de la elaboración de las cuentas de contabilidad nacional, las rúbricas de impuestos se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. Para el ajuste de recaudación de ingresos de los capítulos 1 y 3 se ha tenido en cuenta los porcentajes de recaudación de los últimos 3 ejercicios, sin que aún se haya podido tener en cuenta la recaudación efectiva del ejercicio 2014 puesto que el Servicio Provincial de Recaudación no ha rendido la Cuenta General de Recaudación del ejercicio 2014.

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� Para el ajuste de liquidación de la PTE 2008 y 2009, las cantidades que se han detraído durante el ejercicio 2015 de las liquidaciones negativas de los años 2008 y 2009.

� Para el ajuste de liquidación de la PTE de ejercicios distintos a 2008 y 2009, se ha

tenido en cuenta la devolución de la PTE del ejercicio 2013. � Para el ajuste de los intereses se ha incluido la información facilitada por

Tesorería respecto a los intereses devengados en 2014 que se satisfacen en 2015 y a intereses devengados en 2015 que se satisfarán en 2.016.

� El ajuste de las operaciones pendientes de aplicar a presupuesto tiene carácter

provisional, puesto que aún se están registrando estas operaciones. Dado que la previsión del saldo final de la cuenta 413 a 31 de diciembre es superior al inicial, ello supone un aumento del déficit del Ayuntamiento.

� En cuanto a las devoluciones de ingresos pendientes de aplicar a presupuesto, el

importe de la cuenta 418 Acreedores presupuestarios por devolución de ingresos a 31 de diciembre es inferior al inicial, lo que supone una disminución del déficit del Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, los ajustes a realizar serían los siguientes:

Identif. Concepto (Previsión de ajuste a aplicar a los importes de

ingresos y gastos)

Ajustes a aplicar a los importes de

ingresos y gastos a final del

ejercicio

GR000 Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 1 -

5.337.613,12 GR000b Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 2 451.351,89

GR000c Ajuste por recaudación ingresos Capítulo 3 -

1.272.914,49 GR001 Ajuste por liquidación PTE - 2008 36.388,66 GR002 Ajuste por liquidación PTE - 2009 172.379,05

Ajuste por liquidación PTE de ejercicios distintos a 2008

y 2009 465.048,02 GR006 Intereses 312.794,78 GR006b Diferencias de cambio GR015 Inejecución

GR009 Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación

Local(2) GR004 Ingresos por Ventas de Acciones (privatizaciones) GR003 Dividendos y Participación en beneficios GR016 Ingresos obtenidos del presupuesto de la Unión Europea GR017 Operaciones de permuta financiera (SWAPS) GR018 Operaciones de reintegro y ejecución de avales

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GR012 Aportaciones de Capital GR013 Asunción y cancelación de deudas

GR014 Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar a

presupuesto 14.001,37 GR008 Adquisiciones con pago aplazado GR008a Arrendamiento financiero GR008b Contratos de asociación público privada (APP's)

GR010 Inversiones realizadas por la corporación local por cuenta

de otra Administración Pública (3) GR019 Préstamos

GR020 Devoluciones de ingreso pendientes de aplicar a

presupuesto 190.785,63

GR021 Consolidación de transferencias con otras

Administraciones públicas GR099 Otros (1)

Total de ajustes a Presupuesto de la Entidad -

4.967.778,22

De los cálculos realizados y los resultados arrojados se deduce que se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria para el Ayuntamiento, dado que la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros de la proyección a 31-12-2015 del Presupuesto del ejercicio 2015 (13.775.528,33 €) menos los ajustes derivados del SEC (4.967.778,22 €) arroja un resultado de capacidad de 8.807.750,11 €.

b) Equilibrio presupuestario de El Puerto de Santa María Global S.L.U.

Por otro lado, en cuanto a EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U., ente sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, se cumple la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del ejercicio 2015 arroja una previsión de resultado de 5.779,37 €, y aplicándole los ajustes del SEC 2010 indicados en el Manual de la IGAE, de lo que se deduce que esta Sociedad manifiesta Necesidad de Financiación en la proyección a 31-12-2015, por importe de 92.635,70 €, conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD

NACIONAL Importe neto cifra negocios 2.177.398,27 Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo 0,00 Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente 0,00 Subvenciones y transferencias corrientes 936,00 Ingresos financieros por intereses 0,00 Ingresos de participaciones en instrumentos de

patrimonio (dividendos)

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Ingresos excepcionales Aportaciones patrimoniales Subvenciones de capital previsto recibir GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD

NACIONAL Aprovisionamientos -41.638,94

Gastos de personal -

1.724.726,23 Otros gastos de explotación -462.967,97 Gastos financieros y asimilados Impuesto de sociedades 0,00 Otros impuestos -18.045,13 Gastos excepcionales -98,99 Variaciones del inmovilizado material e intangible; de

inversiones inmobiliarias; de existencias -23.492,71 Variación de existencias de productos terminados y en

curso de fabricación de la Cta de P y G 0,00 Aplicación de provisiones 0,00 Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones

y Entidades Públicas 0,00 Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas 0,00 CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE

LA ENTIDAD (SEC) -92.635,70

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la siguiente:

• Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustado con las obligaciones reconocidas por el Ayuntamiento en 2015.

• Subvenciones y transferencias corrientes: importe consignado en la rúbrica 5 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias sin que se hayan reconocido obligaciones por parte del Ayuntamiento.

• Subvenciones de capital: No se han reconocido obligaciones por parte del Ayuntamiento.

• Aprovisionamientos: importe consignado en la rúbrica 4 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

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• Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias descontado el importe correspondiente a impuestos que se incluye en el apartado Otros impuestos, a efectos del cálculo de estabilidad.

• Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Gastos excepcionales: importe consignado en la rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que corresponden a salidas de fondos.

• Variaciones del inmovilizado material e intangible: variaciones de las cuentas de balance, teniendo en cuenta las amortizaciones practicadas.

c) Equilibrio presupuestario de SUVIPUERTO S.A.

En cuanto a SUVIPUERTO S.A., ente sujeto a la legislación mercantil pero perteneciente al sector administraciones públicas según el art. 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, se cumple la exigencia de equilibrio puesto que la estimación de cierre a final del ejercicio 2015 arroja una previsión de resultado de 701970,68 €, y aplicándole los ajustes del SEC indicados en el Manual de la IGAE, de lo que se deduce que esta Sociedad manifiesta Capacidad de Financiación en la proyección a 31-12-2015, por importe de 134.955,32 €, conforme a los resultados y ajustes siguientes:

IMPORTES INGRESOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD

NACIONAL Importe neto cifra negocios 444.764,76 Trabajos previsto realizar por la empresa para su activo Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente 240,20 Subvenciones y transferencias corrientes 575.362,03 Ingresos financieros por intereses 2.066,24 Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio

(dividendos) Ingresos excepcionales 2.290,30 Aportaciones patrimoniales Subvenciones de capital previsto recibir 91.373,01 GASTOS A EFECTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL Aprovisionamientos Gastos de personal -546.424,16 Otros gastos de explotación -136.387,33 Gastos financieros y asimilados -79.747,88 Impuesto de sociedades 0,00 Otros impuestos -148.477,49 Gastos excepcionales -16.149,56 Variaciones del inmovilizado material e intangible; de

inversiones inmobiliarias; de existencias -53.954,80 Variación de existencias de productos terminados y en curso

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de fabricación de la Cta de P y G Aplicación de provisiones Inversiones efectuadas por cuenta de Administraciones y

Entidades Públicas Ayudas, transferencias y subvenciones concedidas CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DE LA

ENTIDAD (SEC) 134.955,32

En cuanto a la justificación de los importes incluidos a efectos del SEC, es la siguiente:

• Importe neto de la cifra de negocios: importe consignado en la rúbrica 1 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias ajustado por gastos de 2014 que han sido reconocidos por el Ayuntamiento en 2015.

• Ingresos accesorios y otros ingresos de gestión corriente: Importe de la rúbrica 5 Otros ingresos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Subvenciones y transferencias corrientes: Importe de la rúbrica 5 Otros ingresos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponden a subvenciones corrientes ajustado por gastos de 2014 que han sido reconocidos por el Ayuntamiento en 2015.

• Ingresos financieros por intereses: importe consignado en la rúbrica 13 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Ingresos excepcionales: parte del importe consignado en la rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias que corresponde a entradas de fondos.

• Gastos de personal: importe consignado en la rúbrica 6 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Otros gastos de explotación: importe consignado en la rúbrica 7 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Gastos financieros y asimilados: importe consignado rúbrica 14 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Otros impuestos: importe que corresponde a este concepto dentro de la rúbrica Otros gastos de explotación de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

• Gastos excepcionales: importe consignado rúbrica 12 de su Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que corresponde a que corresponden a salidas de fondos. .

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• Variaciones del inmovilizado material e intangible, de inversiones inmobiliarias, de existencias: se han consignado las cantidades que suponen gasto en términos de contabilidad nacional.

En todo caso, con relación a los ajustes SEC se ha formulado Consulta con fecha 5 de mayo a la Intervención General de la Administración del Estado relativa a una operación de permuta futura, de cuya contestación provisional se ha derivado la realización de ajustes en las rúbricas de Importe neto de la cifra de negocios y aprovisionamientos, estando a la espera de la contestación definitiva. Además, está pendiente de que los auditores de la sociedad confirmen las operaciones contables derivadas de la operación de permuta mencionada anteriormente.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que los artículos 15.1 y 16.2 del Reglamento de Estabilidad establecen que la evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad debe hacerse en términos consolidados para los entes comprendidos en el artículo 4.1, debe de determinarse la capacidad/necesidad de financiación conjunta del Ayuntamiento y de las sociedades mercantiles EL PUERTO DE SANTA MARÍA GLOBAL S.L.U. y SUVIPUERTO S.A. Ante la inexistencia de criterios reglamentados de consolidación, el cálculo conjunto de capacidad/necesidad de financiación de los entes del art. 4.1 resulta ser de capacidad de 8.850.069,73 €:

CAPACIDAD NECESIDAD

EJECUCION PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO 4º TRIMESTRE 8.807.750,11

EJECUCION PRESUPUESTO EPG 4º TRIMESTRE 92.635,70

EJECUCIÓN PRESUPUESTO SUVIPUERTO 4º TRIMESTRE 134.955,32

AYUNTAMIENTO+EPG+SUVIPUERTO 8.850.069,73

II. REGLA DE GASTO

El Ayuntamiento no ha aprobado el Límite de gasto No Financiero para el ejercicio 2015 de acuerdo con lo establecido en el art. 30 de la Ley Orgánica 2/2012.

El Acuerdo por el que se fijan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el período 2015-2017 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para 2015 del Consejo de Ministros de fecha 27 de junio de 2014, cifra la tasa de referencia para 2015, en el 1,3 %.

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a) Regla de gasto del Ayuntamiento

La proyección a 31-12-2015 del Presupuesto del ejercicio 2015, arroja los

siguientes resultados:

Concepto Estimación

Liquidación 2015

Suma de los capitulos 1 a 7 de gastos (2) 79.662.106,05

AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC 0,00

(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales 0,00 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación

Local (6) 0,00 (+/-) Ejecución de Avales 0,00 (+) Aportaciones de capital 0,00 (+/-) Asunción y cancelación de deudas 0,00 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar

al presupuesto 14.001,37

(+/-) Pagos a socios privados realizados en el marco de las Asociaciones público privadas 0,00

(+/-) Adquisiciones con pago aplazado 0,00 (+/-) Arrendamiento financiero 0,00 (+) Préstamos. 0,00 (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores 2012 0,00 (-) Inversiones realizadas por la Corporación local por

cuenta de otra Administración Pública (7) 0,00 (+/-) Ajuste por grado de ejecución del gasto 0,00 (+/-) Otros (Especificar) (5) 0,00

Empleos no financieros términos SEC excepto Intereses de la deuda 79.676.107,42

(-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras entidades que integran la Corporacion Local (3) -743.261,36

(+/-) Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas -3.994.753,15

Union Europea -1.821.193,44 Estado -50.323,76 Comunidad Autonoma -2.123.235,95 Diputaciones 0,00 Otras Administraciones Publicas 0,00

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(-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación (4) 0,00

Total de Gasto computable del ejercicio 74.938.092,91 (-) Disminución gasto computable por inversiones financieramente sostenibles

Descripción inversión financieramente sostenible

Estimación de Obligaciones Reconocidas Netas en el Ejercicio

Proyecto Reactiva Diputac Cádiz 2014 2 REACT 1 1 -47.999,27 Proyecto Reactiva Diputac Cádiz 2014 2 REACT 1 2 -46.838,45 -94.837,72 Teniendo en cuenta que el gasto computable del Ayuntamiento para el ejercicio 2014,

con los datos de la Liquidación de 2014 fue de 68.165.494,60 €, al que hay que sumar 396.758,87 € por incremento de cambios normativos y estar el importe de las inversiones financiera sostenibles, el límite de gasto se situaría en 69.448.404,90 €. Dado que, de acuerdo con el cuadro anterior, la estimación de gasto computable del Ayuntamiento de la proyección a 31-12-2015 del Presupuesto 2015 se sitúa en 74.843.255,19 €, se supera el límite de la regla de gasto.

b) Regla de gasto de EL PUERTO GLOBAL

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y

Ganancias correspondiente al ejercicio 2015, el resultado es el siguiente:

Concepto (1) Liquidación

ejercicio 2014

Previsión cierre final de ejercicio

Aprovisionamientos 111.032,96 41.638,94

Gastos de Personal 1.752.978,28

1.724.726,23

Otros gastos de explotación 525.775,79 462.967,97 Impuesto de Sociedades Otros Impuestos 17.937,05 18.045,13 Gastos excepcionales 296,00 98,99 Variaciones del Inmovilizado Material

Intangible, de inversiones inmobiliarias y de existencias 1.705,80 23.492,71

Variación de existencias de Productos terminados y en curso de fabricación por cuenta de IPGH (1)

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Aplicación de provisiones Inversiones efectuadas por cuenta de entidad

local Ayudas, Transferencias y subvenciones

concedidas Empleos no financieros términos SEC, excepto

intereses de la deuda 2.409.725,88 2.270.969,9

7 (-) Pagos por transferencias (y otras

operaciones internas) a otras entidades que integran la corporacion local (2)

(-) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la Union Europea o de otras administraciones públicas:

Union Europea Estado CCAA Diputaciones Otras Administraciones Públicas Gasto computable a efectos de la regla del

gasto 2.409.725,88 2.270.969,9

7 Teniendo en cuenta que el gasto computable de EL PUERTO GLOBAL para el

ejercicio 2014 fue de 2.409.725,88 €, el límite de la regla de gasto para en 2015 se situaría en 2.441.052,32 €, con lo que la estimación a 31-12-2015 no superaría la regla de gasto.

c) Regla de gasto de SUVIPUERTO

De acuerdo con la estimación a final del ejercicio de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio 2015, y las mismas consideraciones realizadas respecto al cálculo de estabilidad presupuestaria, el resultado es el siguiente:

Concepto (1) Liquidación

Ejercicio 2014

Previsión cierre final del ejercicio

Aprovisionamientos 199.150,84 0,00 Gastos de Personal 607.090,89 546.424,16 Otros gastos de explotación 202.548,53 136.387,33 Impuesto de Sociedades Otros Impuestos 163.301,45 148.477,49 Gastos excepcionales 3.730,88 16.149,56 Variaciones del Inmovilizado Material Intangible, de

inversiones inmobiliarias y de existencias -153.967,62 53.954,80

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Variacion de existencias de Productos terminados y en curso de fabricacion por cuenta de PyG (1) 0,00

Aplicación de provisiones 0,00 Inversiones efectuadas por cuenta de entidad local 0,00 Ayudas, Transferencias y subvenciones concedidas 0,00 Empleos no financieros términos SEC, excepto intereses

de la deuda 1.021.854,97 901.393,34 (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones

internas) a otras entidades que integran la corporacion local (2)

(-) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de la Union Europea o de otras administraciones públicas:

Union Europea Estado CCAA Diputaciones Otras Administraciones Públicas Gasto computable a efectos de la regla del gasto 1.021.854,97 901.393,34

Teniendo en cuenta que el gasto computable de SUVIPUERTO para el ejercicio 2014

ha sido de 1.021.854,97 € según la consulta formulada a la IGAE, el límite de la regla de gasto para en 2015 se situaría en 1.035.139,08 €, con lo que la estimación a 31-12-2015 no superaría la regla de gasto.

d) Evaluación conjunta entidades del sector administraciones públicas

Dado que la evaluación debe hacerse de forma conjunta para el sector de administraciones públicas, en el cuadro siguiente se muestra el límite del gasto computable para el Presupuesto 2015 y la estimación de gasto computable del ejercicio 2015 tanto del Ayuntamiento como de EL PUERTO GLOBAL y SUVIPUERTO, de lo que se deduce que el grupo de administraciones públicas que se incluyen en el art. 2.1 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no cumple el objetivo de la regla de gasto.

GASTO COMPUTABLE

LIQUIDACIÓN 2014 LIMITE REGLA DE GASTO 2015

ESTIMACION GASTO

COMPUTABLE LIQUIDACION

2015 AYUNTAMIENTO 68.165.494,60 69.448.404,90 74.843.255,19 SUVIPUERTO 1.021.854,97 1.035.139,08 901.393,34 EL PUERTO GLOBAL 2.409.725,88 2.441.052,32 2.270.969,97

71.597.075,45 72.924.596,30 78.015.618,50

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Dado que el grupo consolidado de las entidades del sector de Administraciones Públicas dependientes del Ayuntamiento, no da cumplimiento en la estimación de Liquidación del ejercicio 2015 al objetivo de regla de gasto, ello supone que, de acuerdo con el art. 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se debe elaborar un plan económico-financiero que permita durante este año y el siguiente el cumplimiento del objetivo de estabilidad. Este plan debe ser presentado ante el Pleno en el plazo máximo de 1 mes desde que se ha constatado este incumplimiento, de acuerdo con el art. 23 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y previa aprobación por el Pleno, debe ser enviado al órgano competente de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

III. LIMITE DE DEUDA El artículo 13 de la LOEPSF establece un límite máximo del volumen de deuda

pública del conjunto de las Administraciones Públicas, del 60% del PIB nacional en términos nominales, o el que se establezca por la normativa europea. De este límite máximo conjunto, corresponde un 3% al subsector Corporaciones locales, si bien, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de julio de 2012, se elevaron los objetivos de deuda del conjunto de las Entidades locales, para el periodo 2013-2015, al 3,8%.

En el documento de desarrollo de la Información a comunicar para el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HAP/2105/2012, elaborado por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales se establece la forma de cálculo de límite de deuda en el apartado 2.5.3., utilizando un criterio de deuda más amplio que el de deuda viva que se ha venido aplicando. Otro aspecto a destacar es que en los ingresos corrientes, se tiene en cuenta los previstos en el presupuesto inicial o modificaciones, a diferencia de los de la última liquidación, que son los establecidos en el art. 53 del TRLRHL.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, los resultados a 31 de diciembre de 2015

serían los siguientes: - Deuda Viva a corto plazo 0,00 - Deuda Viva a largo plazo 120.578.502,37 euros - Deuda Viva a corto plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00 - Deuda Viva a largo plazo EL PUERTO GLOBAL 0,00 - Deuda Viva a corto plazo SUVIPUERTO 217.824,42 euros - Deuda Viva a largo plazo SUVIPUERTO 4.952.974,85 euros - ÍNDICE ENDEUDAMIENTO AYUNTAMIENTO 131,04% - ÍNDICE ENDEUDAMIENTO CONSOLIDADO 131,76%. El nivel de deuda así calculado rebasa el límite del 110% de los ingresos corrientes

establecido en el art. 53 del TRLRHL. El Puerto de Santa María, a 29 de enero de 2016.-EL INTERVENTOR,.- Rubricado.-

Fdo.: Juan Raya Gómez”.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe en todos sus términos.

C).-

Fue dada cuenta de Informe de la Cámara de Cuentas de Andalucía de análisis de la gestión de los fondos líquidos de los municipios de Algeciras, Dos Hermanas, El Puerto e Santa María y Estepona, Ejercicio 2.012.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del citado informe en todos sus términos.

D).-

Fue dada cuenta de Informe emitido por la Intervención Municipal, relativo al cumplimiento de los plazos de pago regulados en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Año 2015. Cuarto trimestre, que trascrito literalmente dice:

“INFORME DE TESORERÍA

INFORMANTE: José María Ortega Jaén PUESTO: Tesorero Municipal ASUNTO: Informe de cumplimiento de los plazos de pago regulados en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. PERÍODO: Año 2015. Cuarto trimestre Nº EXPEDIENTE: 165/2015

ANTECEDENTES PRIMERO: El apartado Uno del artículo Tercero de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificó el art. 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), reduciendo a treinta (30) días el plazo de pago dentro del que está obligada la Administración a abonar el precio de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, contados desde su fecha de expedición. Asimismo, prevé que cuando no proceda la expedición de la certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación. En caso de incumplimiento de la obligación de la Administración de abonar el precio dentro del plazo indicado, deberá abonar al contratista los intereses de demora y la

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indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La Disposición Transitoria Primera de la Ley 15/2010 establece que será de aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a su entrada en vigor, que se produjo el 06/07/2010 (Disposición Final Única).

Actualmente, esa regulación se encuentra en el art. 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

SEGUNDO: El Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo también ha operado significativos cambios en esta materia, modificando la Ley 3/2004. En primer lugar, establece que el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. En segundo lugar, prevé que legalmente o en el contrato se establezca un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, procedimiento cuya duración no podrá exceder de treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de treinta días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación. En la práctica, ello supone que el Ayuntamiento dispone de treinta días naturales desde la recepción de una factura para dar su conformidad y de hasta otros treinta días naturales para el pago. En tercer lugar, debe destacarse que se ha modificado la regulación del interés de demora, que pasa a ser la suma del tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate más ocho puntos porcentuales. Por último, se prevé que cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal. Además, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste y que superen la cantidad indicada. El citado RD-L 4/2013 fue tramitado como Ley ordinaria, al incorporarse sus previsiones a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE nº 179 de 27 de julio de 2013).

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En la misma línea, esta norma modificó el art. 216.4, TRLCSP, estableciendo un doble plazo para el pago de las facturas debidas por las Administraciones y entidades sometidas a su regulación: hasta treinta días para tramitar la conformidad de la factura o certificación de obra y hasta treinta días, desde la finalización del anterior, para tramitar su pago. También hay que destacar la modificación introducida por el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial en el art. 9.1 de la Ley 3/2004, estableciendo que en todo caso son nulas las cláusulas pactadas entre las partes o las prácticas que resulten contrarias a los requisitos para exigir los intereses de demora del artículo 6 de la Ley 3/2004, o aquellas que excluyan el cobro de dicho interés de demora o el de la indemnización por costes de cobro prevista en el artículo 8.

Asimismo, califica como nulas las cláusulas y prácticas pactadas por las partes o las prácticas que excluyan el interés de demora, o cualquier otra sobre el tipo legal de interés de demora establecido con carácter subsidiario en el artículo 7.2, cuando tenga un contenido abusivo en perjuicio del acreedor, entendiendo que será abusivo cuando el interés pactado sea un 70 % inferior al interés legal de demora, salvo que pueda probarse que el interés aplicado no resulta abusivo. Hay que destacar que esta posible modificación del interés de demora no será de aplicación a las operaciones comerciales realizadas con la Administración, por lo que los contratos administrativos ya no podrán contemplar otros intereses de demora distintos a los resultantes de aplicar lo dispuesto en la Ley 3/2004.

TERCERO: Con las herramientas y recursos disponibles, esta Tesorería no dispone de los medios necesarios para: - Discriminar las obligaciones reconocidas que proceden de contratos a los que sea de

aplicación la Ley 15/2010, por haberse celebrado con posterioridad al 06/07/2010, lo que obligaría a determinar los plazos transcurridos respecto de todas las obligaciones pagadas y pendientes de pago al finalizar el trimestre, aunque no se tenga constancia de que estas últimas estaban en la Tesorería a la finalización del trimestre.

- Generar la información en el formato solicitado por el Ministerio respecto de las obligaciones obrantes en la Tesorería, por lo que debe recurrirse a la información que puede generarse a través del programa contable, sin que existan medios suficientes para poder contrastar que las obligaciones que se indiquen como pendientes de pago se han recibido en esta Tesorería.

Junto con lo anterior, deben indicarse las siguientes limitaciones a la información que puede ofrecerse: - Al menos hasta la entrada en vigor de la Ley 15/2010, la fecha de registro que se ha

utilizado al incorporar las facturas y justificantes al programa de contabilidad no coincidía con la de su primera recepción en el Ayuntamiento, sino con su recepción en la UA de Contabilidad. El momento concreto de incorporación de esa fecha de recepción al programa contable deberá ser indicado por la Intervención Municipal ó la

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Adjuntía de Servicio de Contabilidad. Esta circunstancia afecta no sólo al cálculo de los intereses de demora, que el programa contable no realiza, sino a determinar cuándo una factura o justificante se ha pagado dentro o fuera de plazo o bien, de los que quedan pendientes, cuáles están dentro o fuera de dicho plazo a la finalización de un trimestre concreto.

- Se ofrece la información calculada por el sistema contable, que deben ser acordes a los formularios diseñados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin que se disponga de medios para determinar si los cálculos que realiza dicho sistema sobre períodos de pago son correctos o no.

- Se detectó con motivo de la emisión del informe del primer trimestre de 2015 que hay

facturas que constan como pendientes, pero que han sido abonadas. Ello se debe a la situación que en el programa de contabilidad se ha utilizado, por distintas incidencias relacionadas con la tramitación de las facturas. Gracias a las comprobaciones realizadas por la Adjuntía de Contabilidad, esas facturas se han detectado y se han eliminado del pendiente de pago, habiéndose realizado nuevas comprobaciones por la Tesorería que excluyen nuevas facturas, pero es una incidencia que obliga a una comprobación manual para dicha exclusión, retardando la emisión del presente informe.

- Con fecha 13/01/2016 se realizó por quien suscribe consulta al buzón de correo

electrónico habilitado en la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, relativa al Período Medio de Pago, en el sentido de excluir del pendiente de pago las facturas de intereses de demora. Con fecha 14/01/2016 se recibe respuesta en el sentido de que las únicas facturas que deben tenerse en cuenta son las derivadas de operaciones comerciales. Dado que los argumentos empleados son también aplicables a los informes trimestrales de morosidad, se ha procedido desde este período a la exclusión de dichas facturas de intereses de demora en los datos del pendiente de pago.

CUARTO: El Apartado Tres del Artículo Cuarto de la Ley 15/2010 establece que los

Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté incumpliendo el plazo. El presente informe se emite en cumplimiento de dicho precepto, con las limitaciones indicadas anteriormente. El Apartado Cuarto de dicho precepto establece que sin perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes. En el caso de este Ayuntamiento, dicha tutela financiera corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.

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La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones

de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE nº 240 de 05/10/2012), establece en su art. 16.7 que antes del último día del mes siguiente a la finalización de cada trimestre del año las Corporaciones Locales deben remitir el informe trimestral regulado en el artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha remisión de información se ha venido estableciendo por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Oficina Virtual de Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

QUINTO: Los informes de la Intervención y la Tesorería que hasta la fecha se han

comunicado al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así como al Pleno de la Corporación son los que se indican:

PERÍODO FECHA REMISIÓN MINHAP FECHA PLENO

2010 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2011 – 1T 15/03/2013 11/04/2013 2011 – 2T 15/03/2013 11/04/2013 2011 – 3T 15/03/2013 11/04/2013 2011 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2012 – 1T 15/03/2013 11/04/2013 2012 – 2T 15/03/2013 11/04/2013 2012 – 3T 15/03/2013 11/04/2013 2012 – 4T 15/03/2013 11/04/2013 2013 – 1T 02/07/2013 09/08/2013 2013 – 2T 02/07/2013 09/08/2013 2013 – 3T 25/11/2013 05/12/2013 2013 – 4T 26/02/2014 03/03/2014 2014 – 1T 24/09/2014 06/10/2014 2014 – 2T 25/09/2014 06/10/2014 2014 – 3T 29/10/2014 03/11/2014 2014 – 4T 10/03/2015 15/04/2015 2015 – 1T 04/05/2015 15/07/2015 2015 – 2T 31/07/2015 02/09/2015 2015 – 3T 27/10/2015 11/11/2015

Las limitaciones de personal con que cuenta esta Tesorería, así como las

necesidades que tiene a la vista de las funciones encomendadas, el aumento de expedientes en trámite y las actuales circunstancias económicas, han sido puestas de manifiesto a las Tenencias de Alcaldía Delegadas del Área Económica y de Gobierno y Organización a través de sendos informes de 01/08/2011, 08/03/2012, 12/03/2013 y 16/10/2015, a los que me remito.

POR TODO LO ANTERIOR, y en cumplimiento del Apartado Tres del Artículo

Cuarto de la Ley 15/2010, con las salvedades indicadas, se emite el presente INFORME:

PRIMERO. Pagos realizados en el trimestre: De acuerdo con la información suministrada por el programa de contabilidad, el número e importe total de los pagos realizados en el trimestre de referencia son los que se indican en la siguiente tabla:

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Pagos realizados en el trimestre

Dentro periodo legal pago Fuera periodo legal pago Pagos realizados en el

trimestre

Período medio pago (PMP) (días)

Número de pagos

Importe total

Número de pagos

Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y Servicios

213,78 371 1.252.997,02 578 7.589.409,49

20.- Arrendamientos y Cánones 78,99 3 14.282,91 8 107.814,00

21.- Reparación, Mantenimiento y Conservación

82,09 115 43.587,36 126 75.709,02

22.- Material, Suministro y Otros

217,54 248 1.194.376,89 444 7.405.886,47

23.- Indemnización por razón del servicio 10,19 5 749,86 0 0,00

24.- Gasto de Publicaciones 0,00 0 0,00 0 0,00

26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

0,00 0 0,00 0 0,00

Inversiones reales 237,21 1 1.063,89 18 429.740,63

Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

74,08 3 25.398,97 6 12.861,58

Pendientes de aplicar a Presupuesto 0,00 0 0,00 0 0,00

TOTAL pagos realizados en el trimestre

214,29 375 1.279.459,88 602 8.032.011,70

De acuerdo con la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015), el programa contable debería calcular el período medio de pago de acuerdo con las siguientes indicaciones: Período Medio de Pago (PMP): Es el indicador del número de días promedio que se ha tardado en realizar los pagos. El “Número de días de periodo de pago” de cada operación pagada en el trimestre, debe ser el número de días que se ha tardado en realizar su pago; es decir, la diferencia, en días, entre la fecha de pago real de la operación y la fecha de inicio del periodo legal de pago aplicable. En consecuencia, el PMP de los efectuados en el trimestre, debe obtenerse como media ponderada de la siguiente forma:

a) Por cada operación pagada dentro del trimestre, debe realizarse el producto del “Numero de días de periodo de pago” por el importe de la operación.

b) Deben sumarse todos los productos del apartado anterior. c) Deben sumarse todos los importes de las operaciones pagadas en el trimestre. d) El PMP de los pagos efectuados en el trimestre, debe obtenerse como cociente

de los importes calculados en b) y c).

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(Número días periodo pago x importe operación)

PMP = ∑ -------------------------------------------------------------------------------------- ∑ importe de la operación

SEGUNDO. Intereses de demora pagados en el trimestre: Esta información debe ser introducida manualmente, ya que el aplicativo contable genera un cuadro con datos a cero. Por parte de la Tesorería se han computado todas las operaciones de pago real con cargo a la aplicación presupuestaria 11-93410-3520000 Intereses de demora - Sº de Tesorería que se han registrado en el trimestre a que se refiere el presente informe. El resultado de la consulta es el que se indica a continuación:

Intereses de demora pagados en el periodo Intereses de demora pagados en el trimestre

Número de pagos Importe total

Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 2 5.999,62 Inversiones reales 0 0,00 Otros Pagos realizados por operaciones comerciales 0 0,00 Pagos Realizados Pendientes de aplicar a Presupuesto 0 0,00

Total 2 5.999,62 TERCERO. Facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre: De acuerdo con la información suministrada por el programa de contabilidad, el número e importe total de las facturas o documentos justificativos pendientes de pago al final del trimestre de referencia son los que se indican en la siguiente tabla. Como se indicaba anteriormente, esta información no puede ser contrastada con los documentos contables que efectivamente se han recibido en esta Tesorería:

Pendientes de pago a final del Trimestre

Dentro periodo legal pago al final del trimestre

Fuera periodo legal pago al final del trimestre Facturas o documentos

justificativos pendientes de pago al final del

trimestre

Periodo medio del pendiente

de pago (PMPP) (días) Número de

operaciones Importe total Número de operaciones Importe total

Gastos en Bienes Corrientes y servicios 210,02 567 4.273.284,55 211 14.259.530,13

20.- Arrendamientos y Cánones

191,45 7 2.936,41 18 7.486,75

21.- Reparación, Mantenimiento y Conservación

99,56 187 145.586,94 13 79.966,46

22.- Material, Suministro y Otros

211,40 373 4.124.761,20 180 14.172.076,92

23.- Indemnización por razón del servicio 0,00 0 0,00 0 0,00

24.- Gasto de Publicaciones

0,00 0 0,00 0 0,00

26.- Trabajos realizados por Instituciones s. f. de lucro

0,00 0 0,00 0 0,00

Inversiones reales 143,54 29 464.339,35 15 745.862,95

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Otros Pagos realizados por operaciones comerciales

213,27 16 27.222,36 9 29.764,29

Pendientes de aplicar a Presupuesto

140,12 121 3.454.409,46 430 2.367.153,24

TOTAL 191,01 733 8.219.255,72 665 17.402.310,61

De acuerdo con la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015), el programa contable debería calcular el período medio del pendiente de pago de acuerdo con las siguientes indicaciones: Período Medio del Pendiente de Pago (PMPP): Es el indicador del número de días promedio de antigüedad de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre. El “Número de días pendientes de pago” de cada operación pendiente de pago a final del trimestre, debe ser el número de días que han transcurrido desde que comenzó el periodo legal de pago de la operación hasta la fecha final del trimestre. El PMPP de las operaciones pendientes a final del trimestre, se debe obtener como media ponderada de la siguiente forma:

a) Por cada operación pendiente de pago a final del trimestre, se debe realizar el producto del “Número de días pendientes de pago” por el importe de la operación.

b) Deben sumarse todos los productos del apartado anterior. c) Deben sumarse todos los importes de las operaciones pendientes de pago a

final del trimestre. d) El PMPP de las operaciones pendientes de pago a final del trimestre, se debe

obtener como cociente de los importes calculados en b) y c).

(Número días pendientes de pago x importe operación) PMPP = ∑ -----------------------------------------------------------------------------------------------

- ∑ importe de la operación

CUARTO: El Apartado 4 del Artículo Cuarto de la Ley 15/2010 establece que sin

perjuicio de su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, el presente informe debe remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a los de las Comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades locales. Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados informes.

El Apartado 4 del Artículo Quinto de la Ley 15/2010 establecía que la Intervención u

órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad incorporaría al presente informe una relación de las facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hubieran transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y

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no se hubieran tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se hubiera justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos. El Pleno, en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tuviera conocimiento de dicha información, publicaría un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hubieran presentado agrupándolos según su estado de tramitación.

El precepto anterior fue derogado con efectos desde 17 de enero de 2014, como

consecuencia de la entrada en vigor de la de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público (Disposición derogatoria única). En contraposición, la citada norma al regular el registro contable de facturas y procedimiento de tramitación en las Administraciones Públicas, ha establecido en su artículo 10 que los órganos o unidades administrativas que tengan atribuida la función de contabilidad en las Administraciones Públicas elaborarán un informe trimestral con la relación de las facturas con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde que fueron anotadas y no se haya efectuado el reconocimiento de la obligación por los órganos competentes. Este informe será remitido dentro de los quince días siguientes a cada trimestre natural del año al órgano de control interno.

Por lo indicado en el Antecedente Cuarto de este informe, es obligada la

comunicación del presente informe a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales. No obstante, la Guía para la elaboración de los Informes trimestrales de morosidad (versión de marzo de 2015) ha establecido que tanto los datos del presente informe como los análogos de las sociedades mercantiles dependientes del Ayuntamiento deben ser firmados en la plataforma habilitada al efecto por el titular de la Intervención Municipal, a la que se remite el presente informe como soporte de los datos grabados en dicha plataforma. También se remite copia al Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica y al Alcalde-Presidente para su conocimiento.

Se adjuntan al presente informe los cuadros-resumen obtenidos del programa de

contabilidad, así como gráficos de evolución de las distintas magnitudes analizadas. Es todo cuanto tiene el deber de informar.

En El Puerto de Santa María, a 26 de enero de 2016.- EL TESORERO,.- Rubricado.-Fdo: José María Ortega Jaén”.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno queda enterado del contenido del precedente informe en todos sus términos. PUNTO TERCERO Fueron ratificadas por unanimidad de los veintitrés señores asistentes, las actas de las sesiones celebradas los ppdos. días 3 y 15 de diciembre.

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PUNTO CUARTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Urbanismo y Presidencia, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN.-ASUNTO: Revisión de Oficio de la licencia urbanística otorgada en fecha 18 de julio de 2014 por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local a la entidad SQUILIMANTIS S.L. con C.I.F. B-11424835 para ADECUACIÓN DE LOCAL PARA BAR-CERVECERÍA así como para la Autorización Previa de Actividad en PASEO MARÍTIMO DE VALDELAGRANA Nº 27 de esta ciudad, con referencia catastral nº 8513301QA4581D0006EX.

A la vista del escrito presentado por D. ISMAEL GARCÍA GARCÍA, en representación de la mercantil HIT-IBÉRICOS 2011, S.L., con C.I.F. B-11893120 contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de julio de 2015, por el que se resuelve denegar la licencia solicitada para ADECUACION DE LOCAL PARA BAR, así como para la Autorización Previa de Actividad en PASEO MARÍTIMO DE VALDELAGRANA Nº 29 de esta ciudad, donde se argumenta que por el Ayuntamiento se ha autorizado anteriormente, a otro establecimiento colindante, la misma actividad que ahora se deniega, dándose un trato desigual, se realizan las comprobaciones oportunas en el expediente de licencias aludido Expediente 14/0349 con objeto de la Adecuación de Local para Bar-Cervecería en Paseo Marítimo de Valdelagrana nº 27.

Vistos los informes emitidos por el Arquitecto Jefe del Servicio de Licencias Urbanísticas y por el Asesor Jurídico del Área de Urbanismo, que determinan que:

• Se trata de suelo con clasificación URBANO CONSOLIDADO y calificación SERVICIOS TERCIARIOS ST-H (2,41) IV, según el vigente Plan General.

Resulta de aplicación, además de los Títulos VI y VII relativos a CALIFICACIÓN Y CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS, y RÉGIMEN DE LA EDIFICACIÓN, el Capítulo X (Sección I) del Título XI, sobre CONDICIONES PARTICULARES DE LA ZONA DE ORDENANZA “SERVICIOS TERCIARIOS” (ZO-ST-H).

• El uso pormenorizado de la Subzona de Ordenanza ZO-ST-H es el de Servicios Terciarios en la categoría de Establecimientos Hoteleros (uso global Actividades Económicas). Para la implantación de usos compatibles en parcelas de esta Zona de Ordenanza se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6.4.10. de las Normas Urbanísticas.

En las parcelas calificadas de Establecimiento Hotelero, se admite una compatibilidad de carácter complementario vinculada al uso principal para los usos de oficinas, comercio y recreativos, y limitada a una máxima disponibilidad en su

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conjunto del veinticinco por ciento (25%) del total de la edificabilidad asignada a la parcela.

• El artículo 6.1.3.1.C de las Normas Urbanísticas del PGOU establece:

C. Usos compatibles con el uso pormenorizado.

Uso Compatible es aquel cuya implantación puede permitirse, conjuntamente o como alternativo, del uso pormenorizado principal que se deriva de la calificación específica asignada a la parcela o manzana. El uso compatible puede tener el siguiente carácter, en función de su grado de limitación de la compatibilidad:

• De carácter complementario: es el uso compatible que puede ser objeto de implantación en la parcela de manera subordinada con el uso principal, al estar vinculado al mismo y hasta un límite. En las fichas de las actuaciones del suelo urbano no consolidado y urbanizable ordenado y sectorizado, pueden ser exigidos de manera obligatoria como complemento necesario del uso principal.

• De carácter limitado: es el uso compatible en la parcela o edificio que puede ser implantado conjuntamente con el principal sin precisar vinculación con éste, aun cuando limitado en posición o en una determinada proporción a fin de no desnaturalizar al principal.

• La finalidad de la actuación es la ADECUACION de un local para la actividad de BAR-CERVECERÍA.

Se trata de una actividad que de acuerdo a las Normas Urbanísticas se encuadra en Actividades Económicas, Servicios TERCIARIOS, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; uso NO AUTORIZABLE en la parcela como establecimiento independiente de acuerdo al artículo 6.4.10.1. (sólo autorizable como uso vinculado a un establecimiento principal, hotelero, limitado además al 25% del mismo).

• En el informe técnico que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia urbanística no se tuvo en cuenta la necesidad de vinculación que determina la normativa urbanística, lo que devino en la autorización de un uso no permitido de manera independiente, que constituye una infracción urbanística grave conforme al artículo 207 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

• En consecuencia, procede la revisión de la licencia urbanística, por aplicación del artículo 190 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que en su apartado 1 establece:

…las licencias urbanísticas y las órdenes de ejecución, así como cualquier otro acto administrativo previsto en esta Ley, cuyo contenido constituya o habilite de manera manifiesta alguna de las infracciones urbanísticas graves o muy graves definidas en esta Ley, deberán ser objeto de revisión por el órgano competente, de conformidad con lo establecido en legislación reguladora del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

• A esta misma conclusión se hubiera llegado, de aplicar la calificación corregida de Equipamiento Deportivo privado, para la que se establece igualmente la

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vinculación y limitación (15%) del uso de Servicios Terciarios como uso compatible con el dotacional deportivo, pero no permitido de manera independiente, conforme al “Documento de corrección de errores materiales, discrepancias o incoherencias internas que se han detectado en el Documento de Revisión durante el proceso de cumplimiento de la Resolución de Aprobación Definitiva”, que complementa al Texto Refundido del PGOU, aprobado por Acuerdo de Pleno del Excelentísimo Ayuntamiento el 16 de diciembre de 2015, cuya eficacia está condicionada al depósito en el registro administrativo del Ayuntamiento y de la Consejería competente en materia de Urbanismo, a donde serán remitidos una vez finalizado la información pública del documento de Corrección de Errores (que a la fecha de hoy no se ha iniciado, pendiente de publicación), así como a la publicación en el BOJA del Anexo Complementario II “Documento de Levantamiento de suspensiones” aprobado por la Consejería competente el 14 de abril de 2015.

• La jurisprudencia viene afirmando que la revisión de oficio constituye un remedio excepcional y extraordinario destinado a evitar la producción de efectos jurídicos de los actos administrativos viciados de nulidad radical, que justamente por su carácter excepcional y por su incidencia sobre el principio de seguridad jurídica, al operar sobre actos firmes, tiene que ser objeto de una interpretación restrictiva y rigurosa.

• Para identificar un supuesto de nulidad radical no es suficiente con una discrepancia del contenido de la licencia con la ordenación urbanística, sino que es necesario que la discrepancia sea sustancial, es decir, que se produzca un choque cualificado, bien por la magnitud del contraste, bien por el especial cuidado que el legislador pone respecto de determinados aspectos.

Por tanto, la clave del precepto la constituye la exigencia de que los requisitos de los que se carezca sean los esenciales para adquirir el derecho o facultad. Según la doctrina mayoritaria, dicho concepto jurídico –normativo– indeterminado debe ser objeto de una interpretación restrictiva, porque de lo contrario se correría el riesgo de desvirtuar el carácter excepcional que corresponde a las causas de nulidad de pleno derecho, frente a la regla general de la mera anulabilidad, en el ordenamiento jurídico-administrativo español, con la consiguiente merma de la debida seguridad jurídica.

Sobre esta cuestión, el Consejo Consultivo de Andalucía, en el Dictamen nº 387/2010, de 23 de junio, entre otros, ha advertido sobre la necesidad de evitar interpretaciones expansivas de esta causa de nulidad, pues no cualquier carencia de requisitos para la adquisición de derechos puede ser tenida en cuenta, sino que habrá de analizarse si la omisión se refiere a un requisito esencial.

• Por otra parte, existen unos límites al procedimiento de revisión de oficio, según se recoge en el artículo 106 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que dispone expresamente que "Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes."

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 1993, sobre esta cuestión y en base al anterior artículo, similar al actual, de la Ley de Procedimiento Administrativo ha señalado:

"que las facultades de anulación y revocación no pueden ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio resultase contrario a la equidad, al derecho de los particulares o a las Leyes - Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1982 - precepto éste del art. 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aplicable no sólo por la Administración, sino también por los Tribunales en vía de recurso administrativo o jurisdiccional - Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de junio de 1982 y 18 de octubre de 1982 -, pues aunque las acciones de nulidad pueden ejercitarse en cualquier momento, ello no quiere decir que sean rígidamente imprescriptibles o eternas, dado el límite genérico contenido en la cláusula del art. 112 de la Ley de Procedimiento Administrativo"

• La revisión de los actos administrativos de las corporaciones locales está regulada, en virtud de lo que disponen el artículo 53 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y por la legislación estatal reguladora del procedimiento administrativo común. El artículo 102 de este último texto, según la redacción dada por la Ley 4/1999, prevé que las Administraciones públicas, en cualquier momento, pueden revisar de oficio o a instancia de parte los actos administrativos que hayan dictado en los supuestos previstos en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De las causas de nulidad absoluta que prevé este precepto, en este expediente, importa mencionar, particularmente, la letra f), según el cual son nulos de pleno derecho los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

• En cuanto al procedimiento de revisión de oficio, no está tan claro cual es el órgano

municipal con competencia para resolver. Al respecto, no existe en la Ley de Bases de Régimen Local norma alguna que otorgue expresamente a algún órgano de gobierno la facultad de revisar los actos administrativos, y solamente el artículo 22, k) de dicha Ley se refiere a la facultad del Pleno para la declaración de lesividad de los actos administrativos, por remisión del artículo 103.5 de la LRJPAC y el articulo 110.1 de la LBRL también faculta al Pleno para la revisión de los actos nulos en materia de tributos, pero no en materia de urbanismo.

En este estado de cosas, la Jurisprudencia se ha pronunciado en Sentencias de 3 de

junio de 1985 ( Ar. 3203) , 2 de febrero de 1987 ( Ar. 2903) y Auto de 27 de abril de 1990 ( Ar. 3660) en el sentido de entender que es el Pleno el órgano competente.

• En este procedimiento debe darse el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC) al existir otros interesados.

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Por lo expuesto procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente acuerdo:

1º. Iniciar procedimiento de revisión de los actos nulos, contra el acuerdo dictado por la Junta de Gobierno Local, de 18 de julio de 2014, por el que se otorga licencia de obras para adecuación de local para bar-cafetería a la entidad Squilimantis, S.L., así como la Autorización Previa de Actividad en el Paseo Marítimo de Valdelagrana nº 27.

2º. Acordar la apertura de un periodo de audiencia a los interesados a fin de que

presenten cuantas alegaciones, documentos y justificaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días.

3º. Una vez concluido el trámite anterior, dar traslado del presente acuerdo así como

de cuantos antecedentes y documentos obren en el expediente municipal al Consejo Consultivo de Andalucía a fin de que emita el preceptivo informe, continuándose el expediente en todos sus trámites hasta su resolución.

4º. Acordar la suspensión del plazo de resolución del procedimiento, al amparo de lo

establecido en el apartado 5.c) del artículo 42 de la LRJAP y PAC, hasta la recepción del dictamen del Consejo Consultivo.

5º. Trasladar el presente acuerdo, así como la resolución del expediente cuando se

produzca, mediante certificación del Secretario, al Registro de la Propiedad, a los efectos del artículo 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.

El Puerto de Santa María, a 21 de enero de 2016.- EL TENIENTE DE ALCALDE

DELEGADO DEL ÁREA DE URBANISMO,.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho”. La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista, Grupo Levantemos El Puerto y Grupo de Izquierda Unida y la abstención de los representantes del Grupo Popular, Ciudadanos-El Puerto de Santa María y D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el siguiente resultado: Doce votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista, tres por el Grupo de Levantemos El Puerto y tres por el Grupo Izquierda Unida; Once abstenciones adoptadas ocho por el Grupo Popular, dos por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.

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PUNTO QUINTO

Fue retirado del orden del día proposición de incorporación al Convenio de colaboración para la gestión determinados servicios de comunicación y protocolo de la Corporación Municipal de 26 de agosto de 2009, suscrito con El Puerto de Santa María Global, S.L.U., que modifica el clausulado a fin de recoger en el ámbito del mismo determinados servicios en el marco del art. 25.2.ñ) modificado por la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y el art. 70 bis.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. PUNTO SEXTO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Promoción de

la Ciudad, Cultura y Turismo, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “AL PLENO.- La Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante,

aprobada definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 3 de Marzo de 2011, y modificada mediante acuerdo de Pleno de 11 de Abril de 2013, recoge en el Título IV “De las modalidades de Comercio Ambulante”, Capítulo I “Del comercio en mercadillos”, en su art. 16, los distintos mercadillos en los que se ejercerá la venta ambulante en nuestra Ciudad.

En el apartado D) de este art. 16 se regula el “Mercadillo de Valdelagrana”,

detallándose las fechas, horarios, características de los puestos y demás consideraciones que, según el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, deben contemplarse en las Ordenanzas Municipales.

En virtud de este apartado D), el “Mercadillo de Valdelagrana” se configura como un

mercadillo a celebrar del 1 de Julio al 31 de Agosto de cada año, en horario de 12:00 a 01:00, ubicado en la bolsa de aparcamiento de la C/ Litoral, destinado exclusivamente a la venta de artesanía, y conformado por un máximo de 37 vendedores que ejercen la actividad en casetas de madera de 4 metros de ancho por 2 metros de fondo aportadas por los propios titulares.

Debido a los problemas de ocupación de las bolsas de aparcamiento, cedidas en su

día por acuerdo de Pleno a IMPULSA El Puerto, y a las reivindicaciones de los propios vendedores ambulantes, que continuamente vienen demandando el traslado de dicho mercadillo a una zona no tan alejada, así como a la necesidad de terminar con la venta ambulante ilegal que, paralelamente a este mercadillo, se desarrolla diariamente en el propio Paseo Marítimo, la Asociación de Vendedores Ambulantes de Valdelagrana ha presentado a la Concejalía de Comercio un proyecto de traslado del mercadillo al Paseo Marítimo, sustituyendo las casetas de madera, por ser su colocación demasiado agresiva

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para el entorno, por cajones-mostradores de 3 metros de longitud por 1 metro de ancho, y 80 centímetros de altura, con lo que el impacto visual en el Paseo Marítimo resultaría nulo para las personas que a diario pasean por esta zona.

Entendiendo que esta nueva ubicación del “Mercadillo de Valdelagrana”, así como el

diseño de los nuevos puestos, sería una mejora para este mercadillo, para los residentes en Valdelagrana y para los ciudadanos que a diario visitan esta zona, el Concejal que suscribe propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno una nueva regulación de este mercadillo.

Por otra parte, el Consejo Andaluz de Comercio emitió, en su día, informe en el que,

debido a la aparición de diversa normativa nueva desde el último informe emitido por este órgano, la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante necesitaba actualizarse para adaptarse a esta nueva regulación, instando a este Ayuntamiento a la modificación de numerosos artículos de esta Ordenanza.

Entendiendo el Concejal que suscribe que la modificación que habría que realizar en

la Ordenanza es de tal envergadura que afectaría a una gran mayoría de su articulado, es por lo que estima que es necesario proceder a aprobar una nueva Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante en nuestro término municipal.

Con tal motivo, el Concejal que suscribe propone al Excmo. Ayuntamiento Pleno la

adopción del siguiente acuerdo: 1º.- Aprobar la Ordenanza Municipal reguladora del Comercio Ambulante, cuyo

Texto Integro se adjunta a esta Propuesta, derogando en consecuencia la anterior Ordenanza reguladora.

2º.- En cumplimiento de lo establecido en el art. 8.3 del Decreto Legislativo 2/2012,

de 20 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, remitir copia del texto aprobado inicialmente al Consejo Andaluz de Comercio para que emita informe sobre su adecuación a las previsiones recogidas en dicho texto refundido y su normativa de aplicación.

3º.- Someterla a información pública por plazo de 30 días, al objeto de que puedan

presentarse por los interesados alegaciones u observaciones, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de este Ayuntamiento. Si transcurrido el mencionado plazo no se hubieren formulado reclamaciones contra la misma, según se acredite mediante certificación expedida por el Sr. Secretario General, y se hubiese emitido con carácter favorable el informe preceptivo solicitado al Consejo Andaluz de Comercio, se entenderá definitivamente aprobada, procediéndose a su publicación en la forma legalmente dispuesta.

No obstante, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, determinará lo

que estime más oportuno. El Puerto de Santa María, 26 de Enero de 2016.- El Concejal Delegado de

Comercio,.- Rubricado.- Fdo.: Ángel Quintana Fernández”.

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La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y

Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María, Grupo Popular y Concejal no adscrito, Carlos Coronado Rosso, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el

siguiente resultado: Quince votos a favor, emitidos seis por los representantes del Grupo Socialista, tres por el Grupo de Levantemos El Puerto, tres por el Grupo Izquierda Unida; dos por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y una por el Concejal no adscrito; Ocho abstenciones adoptadas por los representantes del Grupo Popular

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos. PUNTO SÉPTIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Bienestar

Social, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO PLENO.- Ante la situación de las viviendas sociales del parque municipal, considerando que el poder adquisitivo de sus inquilinos les impide acceder a otra vivienda debido al alto precio del mercado inmobiliario, creemos necesaria la modificación de la ordenanza municipal de vivienda con el fin de adecuarla a las necesidades reales de los usuarios.

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DEL PUERTO DE SANTA MARIA

1º Iniciar expediente para la modificación de la ordenanza municipal de vivienda 2º Crear una Comisión con representación de todos los Grupos Políticos que

componen la Corporación, de la Coordinadora de Vecinos de Viviendas Municipales, del personal Técnico de SUVIPUERTO y del Área Económica del Ayuntamiento para llevar a cabo dicha modificación. En El Puerto de Santa María, 27 de enero de 2016.- Rubricado.-José Antonio Oliva Lara.- Teniente-alcalde y concejal de Bienestar Social y Vivienda”. La Comisión, con los votos favorables del Grupo Socialista, Grupo de Levantemos El Puerto y Grupo de Izquierda Unida, con la abstención manifestada por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, dictamina favorablemente la moción formulada””.

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Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO OCTAVO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Bienestar

Social, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- La historia de los presupuestos participativos tiene sus orígenes en Porto Alegre (Brasil) en 1.989, cuando sus responsables políticos electos acordaron cambiar el método de toma de decisiones en relación al presupuesto municipal, consecuencia de unas organizaciones sociales que exigían una mayor transparencia y justicia social en el territorio en el que habitaban. Este cambio de método implicaba apostar por la creación y fortalecimiento de espacios ciudadanos, en los que residiera la capacidad de proponer y decidir a qué actuaciones públicas se destinaría el dinero del municipio. De esta manera, se pretendía fortalecer a la ciudadanía y su capacidad de incidir en las políticas públicas, al tiempo que favorecer la inclusión social mediante una distribución más equitativa de los recursos públicos, haciendo partícipes de estos a los barrios y capas sociales más excluidas.

Porto Alegre inauguraba así una nueva forma de gestión de lo público, basada en la

participación universal de la ciudadanía y en el carácter vinculante de los resultados de dicho proceso. Se abría paso así, un nuevo tipo de municipalismo basado en la democracia participativa. En estos 20 años de recorrido del presupuesto participativo, las experiencias se han extendido y multiplicado por el mundo, existiendo hoy más de mil entidades locales que deciden el destino de su presupuesto de manera participativa.

En España, Las Cabezas de San Juan (Sevilla), Córdoba, Puente Genil y Rubí fueron

municipios pioneros en la puesta en marcha del presupuesto participativo y se han consolidado en municipios como Conil de la Frontera. Hoy, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, manifiesta su voluntad de sumarse a los numerosos municipios que durante estos años han apostado por esta iniciativa, asumiendo así la necesidad de profundización democrática y de fortalecimiento de la ciudadanía y del sector público.

El presupuesto participativo está siendo una herramienta útil para mejorar el grado de

transparencia de las administraciones locales que lo llevan a cabo, al tiempo que está abriendo reflexiones profundas sobre cómo se desarrollan los municipios y cómo se pueden desarrollar desde una óptica más participativa, equitativa y sostenible. Para su puesta en marcha, el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se referencia en las diferentes declaraciones emitidas por la Red Estatal de Presupuestos Participativos, especialmente la declaración de Antequera de 2008.

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Por lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Sr. Vicesecretario y por la Intervención Municipal, se eleva al Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta :

1º.- Prestar aprobación a la puesta en marcha de los presupuestos participativos para

el ejercicio de 2017, asumiendo como propios los objetivos de la RED DE CIUDADES PARTICIPATIVAS plasmados en la “Declaración de Antequera” y trabajar en el desarrollo de los mismos

No obstante el Excmo. Ayuntamiento Pleno dictará lo que estime más conveniente

según superior criterio. LA CONCEJAL DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-Rubricado.-

Fdo. Matilde Roselló del Castillo.- El Puerto de Santa María, XX de enero de 2016”. La Comisión, con los votos favorables del Grupo Socialista, Grupo de Levantemos El

Puerto y Grupo de Izquierda Unida, con la abstención manifestada por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, dictamina favorablemente la moción formulada””

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO NOVENO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Promoción de

la Ciudad, Cultura y Turismo, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “EXPUESTO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL. Ángel Quintana Fernández, concejal delegado de Promoción Turística, Comercio,

Plaza de Toros, Playas y Pinares, a sus compañeros de corporación tiene el honor de EXPONER

Que la Bahía de Cádiz, es uno de los principales campos de regata de nuestro país,

gracias a su régimen de vientos y a la capacidad organizativa --acreditada en las últimas décadas-- de organizaciones e instituciones que trabajan con entusiasmo promoviendo los deportes náuticos y en concreto, la Vela.

Que la afluencia de público, presencia en medios de comunicación, repercusión en

establecimientos de índole hotelero, hostelero y comercial es notoria, como elemento dinamizador de le economía en la zona y, concretamente, en El Puerto de Santa María.

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Que la Federación Andaluza de Vela, con sede en nuestra Ciudad, el Real Club

Náutico y el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María son instituciones que han confluido en un amplio programa de promoción deportiva, también entre los más jóvenes, que sustentan un modelo educativo bajo la premisa de ‘mens sana in corpore sano’

Que el año 2014 se celebró en nuestra Ciudad el Campeonato de Andalucía de la

clase Optimist, el Campeonato de España de Vela Infantil el mismo año, el nacimiento de una nueva regata denominada ‘Ciudad de El Puerto, la inclusión de las embarcaciones infantiles en la Semana Náutica Internacional de El Puerto, así como la puesta en marcha de la Escuela de Vela que aporta sus miembros al Equipo Andaluz en diversas modalidades.

Que Real Club Náutico de El Puerto de Santa María está trabajando en la candidatura

para que se celebre en aguas de la Bahía de Cádiz, con sede en nuestra Ciudad, la regata ‘Optimist European Championship’ el año 2018.

Que el evento se desarrollaría durante 10 días, siendo El Puerto de Santa María la

ciudad que recibiría la visita de los participantes y acompañantes del mismo, estimando una afluencia de unos 600 visitantes, entre los deportistas, entrenadores, técnicos y familiares, participando 300 embarcaciones de la clase Optimist, proveniente de unos 30 países europeos, además de países no europeos clasificados, que asisten como invitados al acontecimiento deportivo debido a su categoría de Abierto. Durante las fechas previas se realizan inspecciones por los equipos para entrenar y conocer el Campo de Regatas, reforzando el calendario anual en cuanto a las pruebas de Vela se refiere.

Que es esta una gran oportunidad de dar a conocer a nuestra Ciudad en este segmento

de los deportes náuticos a nivel internacional, contribuyendo a la dinamización económica de la misma, dadas las repercusiones a las que anteriormente hacíamos referencia.

Por todo ello, a sus compañeros de Corporación, EXPONE: Primero. Que el Excmo. Ayuntamiento Pleno se sume a esta iniciativa por cuanto de

interés deportivo, económico, turístico y promocional tiene el evento de referencia. Segundo. Se cree una Comisión Municipal que impulse y apoye cuantas acciones

sean precisas en aras a la consecución para nuestra Ciudad de la citada ‘Optimist European Championship’ que se celebrará el año 2018.

El Puerto de Santa María, a 26 de enero de 2016.- Rubricado.- Ángel Quintana

Fernández.- Concejal de Promoción Turística, Comercio, Plaza de Toros, Playas y Pinares”.

La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Socialista y

Grupo de Izquierda Unida y la abstención adoptada por los del Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María, Grupo Popular y Concejal no adscrito, Carlos Coronado Rosso, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

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Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintidós señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO DÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Hacienda,

Organización y Fomento, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice: “PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE ESPECIAL INTERÉS MUNICIPAL A

EFECTOS DE APLICACIÓN DE BONIFICACIÓN EN EL ICIO A SOLICITUD DE LA MERCANTIL AEROTECNIC DEL SUR, S.L.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 103.2 apartado a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado en virtud de Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, establece que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% sobre la cuota del Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

El artículo 11.2 de la Ordenanza fiscal municipal número 6, Reguladora del Impuesto

sobre Construcciones, instalaciones y obras, establece: “Podrán obtener una bonificación en la cuota del impuesto por concurrir

circunstancias de Fomento de Empleo las construcciones, instalaciones u obras que afectan a empresas industriales o de servicios de nueva implantación en el término municipal de El Puerto de Santa María , siempre que concurran los siguientes requisitos:

1º.- Cuando la finalidad de la construcción, instalación u obra sea el ejercicio de una

actividad que genere un mínimo de 10 empleos. Del total de los trabajadores contratados al menos el 50% deberán estar empadronados en El Puerto de Santa María. El empleo deberá mantenerse al menos durante los tres años siguientes a contar desde la fecha de inicio de la actividad.

2º.- Obtener la Declaración de Especial Interés o Utilidad Municipal por el Pleno de

la Corporación.” Con fecha 17 de junio de 2014, se presenta ante el Registro General de este

Ayuntamiento escrito número de registro 22.362, por el que la mercantil Aerotecnic del

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Sur, S.L., con CIF B-91563627, solicita la aplicación de la citada bonificación para el proyecto consistente en la construcción de una nave industrial aeronáutica y oficinas en las parcelas 30-31 en Avda. Sindicalista Isidoro Gálvez del Parque Tecnológico Tecnobahía.

Al escrito de solicitud de bonificación se acompaña la documentación requerida en el

artículo 11.2 de la Ordenanza Fiscal, consistente: - Memoria sobre el proyecto de empresa. - Declaración responsable del empleo a crear con indicación del número de

trabajadores a contratar indicando categoría profesional, modalidad y duración del contrato. - Acreditación del poder de representación del firmante. - Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que haga constar

el epígrafe de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. - Certificados de estar al corriente en Hacienda Estatal, Hacienda Autonómica,

Hacienda Local y Seguridad Social. De conformidad con lo establecido en el referido precepto, la declaración de especial

interés o utilidad municipal corresponderá al Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, previo informe del Servicio Municipal de Fomento.

Con fecha 26 de junio de 2.014 se emite por el Jefe de Servicio del Área de Fomento informe favorable a la aplicación de la bonificación, alcanzando una puntuación superior a la mínima exigida conforme a los criterios de valoración previstos en la Ordenanza Fiscal.

Por todo ello, esta Tenencia de Alcaldía somete a sus compañeros de Corporación,

previo Dictamen de la Comisión de Hacienda, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO: 1º).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2, de la Ordenanza Fiscal

número 6, Reguladora, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, declarar de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias de fomento de empleo a las obras consistentes en la construcción de una nave industrial aeronáutica y oficinas en las parcelas 30-31 en Avda. Sindicalista Isidoro Gálvez del Parque Tecnológico, a petición de la mercantil Aerotecnic del Sur , S.L.,con CIF B-91563627.

2º).- Notifíquese el presente acuerdo al interesado y UUAA afectadas a los efectos

oportunos. El Puerto de Santa María, a 25 de enero de 2016.- Teniente Alcalde Delegado del

Área Económica.- Rubricado.- Fdo.: Javier Botella Franco”. La Comisión, con los votos favorables de los representantes del Grupo Levantemos el

Puerto, Grupo Socialista y Grupo de Izquierda Unida, y la abstención adoptada por el Concejal no adscrito, D. Carlos Coronado Rosso, y las representantes del Grupo Popular y Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María, dictamina favorablemente la proposición formulada””.

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Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO UNDÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Bienestar

Social, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente:

““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:

“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- En el mes de Abril del año 2000, se iniciaba una etapa de colaboración y cooperación entre la Federación Local de Asociaciones de Vecinos y el Excmo. Ayuntamiento mediante la firma de un Convenio de Colaboración que fijaba un marco de colaboración operativo entre ambas Entidades y unos objetivos específicos entre los que cabe destacar el impulso a la participación de la ciudadanía, el Programa Anual de Actividades Subvencionadas, la dotación de infraestructura para fiestas de las Asociaciones Vecinales, la celebración de Jornadas anuales Participativas , promover campañas de Educación Cívica y otras que vienen a darnos la razón, de que el camino del Dialogo, la Colaboración y Participación es el adecuado para conseguir una ciudad de todos y todas.

La valoración positiva que tenemos del Convenio que finalizó el 31 de Diciembre de

2015 , fue nuestra mejor referencia para acometer una nueva etapa de la Participación Ciudadana en nuestro Municipio para lo cual acordamos constituir con la Federación Local de Asociaciones de Vecinos y la Concejalía de Participación Ciudadana, la creación de una comisión técnica que redactase una propuesta de Convenio fiel al nuevo marco de la Participación Ciudadana impulsado por el nuevo quipo de Gobierno.

Consecuencia de lo que antecede es la propuesta de Convenio de Colaboración en el

que las partes firmantes, reconocen la necesidad de establecer nuevos recursos y nuevos objetivos para la Participación Ciudadana, fijándose nuevos programas y actuaciones que orientan una ambiciosa estrategia de Cooperación y Participación orientada hacia nuevas formas participativas que hagan posible la participación efectiva en la toma de decisiones.

Por lo expuesto, vistos los informes emitidos por el Sr. Vicesecretario y por la

Intervención Municipal, se eleva al Excmo. Ayuntamiento Pleno la siguiente propuesta: 1º. Ampliar los límites porcentuales de imputación de gasto por anualidades previstos

en el artículo 174.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pasando a ser del 164,52 % en los años 2.017, 2.018 y 2.019, y del 64,52 % en el año 2.020.

2º.- Prestar aprobación al texto del Convenio de Colaboración a suscribir entre el

Excmo. Ayuntamiento y la Federación Local de Asociaciones de Vecinos.

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CONVENIO DE COLABORACION PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL MOVIMIENTO ASOCIATIVO VECINAL EN EL PUERTO DE SANTA MARIA

En El Puerto de Santa Maria, a de Febrero de 2016, reunidos, de una parte el ALCALDE-PRESIDENTE, del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria, D. JAVIER DAVID DE LA ENCINA ORTEGA, y de otra la Sra. Presidenta de la Federación Local de Asociaciones de Vecinos/as FLAVE, Dª MILAGROS MUÑOZ GIL.

MANIFIESTAN PRIMERO.- Que la Participación Ciudadana entendida como el derecho de los/as vecinos/as a intervenir en la toma de decisiones a nivel local, se considera un factor fundamental del desarrollo, y un instrumento para dar respuesta a los retos que actualmente tiene la sociedad, siendo muestra de ello la labor y el compromiso del movimiento asociativo vecinal y de sus organizaciones representativas. SEGUNDO.- Que para la consecución de los fines de desarrollo social y de participación desde el Excmo. Ayuntamiento, se vienen comprometiendo anualmente en los correspondientes Presupuestos Municipales recursos suficientes para las actividades y funcionamiento de las Asociaciones de Vecinos/as y de la FLAVE, y que a pesar de las dificultades coyunturales de la economía confirma el compromiso Municipal por la Participación Ciudadana. TERCERO.- Que desde el año 2000 y hasta el presente, se han venido ejecutando los compromisos contraídos en sucesivos convenios de colaboración suscritos por el Excmo. Ayuntamiento y la FLAVE, y que han supuesto hasta la fecha que se hayan desarrollado y ejecutado la totalidad de los objetivos programados. Ambas partes, reconocen la necesidad de establecer recursos que faciliten nuevos objetivos, fijando como marco idóneo la formalización de un Convenio de Colaboración relativo a los programas y actuaciones que orientarán la estrategia de Participación, en base a las siguientes: CLAUSULAS 1ª.- OBJETIVOS.- El presente acuerdo de colaboración se ejecutará en base a las siguientes líneas de actuación:

1.1.- Formación.

1.2.- Actividades de las AA.VV.

1.3.- Gastos de funcionamiento de las AA.VV.

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1.4.- Equipamiento. 1.5.- Campañas Informativas

1.6.- Seguimiento Actividades

1.7.- Cabalgata y Reyes 1.8.- Radio Puerto

1.9.- Presupuestos Participativos 1.10.- Consejos de Participación 1.11.- Defensor de la Ciudadanía 1.12.- Planes de Actuación Municipal en Barrios 1.13.- Participación en los Órganos de Gobierno y Empresas Municipales

1.14.- Dotación de Recursos HH y Materiales al Área Participación Ciudadana.

1.15.- Jornadas vecinales. 1.16.- Asistencia técnica a las AA.VV

2.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- 2.1.- Formación.- La nueva Corporación colaborará para dotar con los medios necesarios al aula de formación cívica a lo largo del presente mandato corporativo, para que se pueda dar respuesta a la demanda existente, todo ello siempre que las condiciones económicas del Excmo. Ayuntamiento lo permitan. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento se compromete a mantener la colaboración en las jornadas vecinales orientadas a los cuadros de las Asociaciones Vecinales consistente en formar fundamentalmente en las materias relacionadas con el asociacionismo, igualmente se articularan acciones formativas y divulgativas para vecinos/as y ciudadanía en general, siempre que la ley lo permita. Las materias a impartir se determinarán por la Comisión que se creará al efecto. Los contenidos de estas actividades formativas serán consensuados por las partes firmantes de este convenio. 2.2.- ACTIVIDADES.-

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2.2.1.-Convocatorias Actividades Asociaciones de Vecinos/as.- El Excmo. Ayuntamiento, comprometido en la mejora de la oferta de actividades que desde las Asociaciones Vecinales se ofrece a la ciudadanía, asumirá el compromiso de mantener recursos para estos fines durante la vigencia del convenio, con las limitaciones establecidas en el plan de ajuste. 2.2.2.- Programa de Voluntariado.- La FLAVE se comprometen a poner en marcha un programa de voluntariado vecinal, para dinamizar los barrios de nuestra ciudad, impulsar las actividades y campañas municipales en los barrios, con talleres de animación sociocultural y actividades deportivas etc., todo ello con la salvedad e que dichos servicios no se solapen con los prestados por los Servicios Municipales. 2.3.- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES VECINALES.- 2.3.1.- Gastos de funcionamiento de las Asociaciones de Vecinales.- Conscientes ambas partes de que las entidades vecinales asociadas en la FLAVE y con una trayectoria de servicio social y ciudadano contrastado, necesitan de una serie de recursos para su normal funcionamiento, el Excmo. Ayuntamiento a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, asume el compromiso si las condiciones económicas lo permiten, de incrementar anualmente los recursos que al efecto se dotan en los presupuestos municipales, para el funcionamiento de las asociaciones que dispongan de sede, participen en la convocatoria anual de subvenciones y cumplan los requisitos que recoge el Reglamento de Participación Ciudadana. 2.3.2.- Equipamiento.- Por parte del Excmo. Ayuntamiento se facilitará a la FLAVE para su posterior uso por las AA.VV. que lo requieran, los elementos disponibles en la Concejalía de Fiestas, para las fiestas de los barrios. La FLAVE se compromete a coordinar con las diferentes asociaciones un calendario anual de fiestas para trasladarlo a las concejalías correspondientes. 2.4.- CAMPAÑAS INFORMATIVAS.- 2.4.1.- Campañas Informativas.- Durante la vigencia del presente Convenio y por la Federación Local de Asociaciones de Vecinos/as FLAVE desarrollara con la subvención otorgada por el ayuntamiento anualmente dos campañas de Información y Concienciación Cívica en colaboración con la Concejalía de Participación Ciudadana. Asimismo se asume por la FLAVE el compromiso de colaboración efectiva en cuantas iniciativas de estas características se impulsen desde las distintas áreas municipales. 2.5.- SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES.- 2.5.- Seguimiento de Actividades.- Dentro del principio unánimemente aceptado del esfuerzo permanente que debe de guiar a la administración de optimizar los recursos movilizados en sus actuaciones de fomento, se enmarca este objetivo de seguimiento y evaluación de la eficacia y eficiencia de los recursos adscritos a las entidades vecinales. Para ello, la Concejalía de Participación Ciudadana diseñará un sistema de control y

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seguimiento de las subvenciones a conceder a las distintas Asociaciones Vecinales y a la FLAVE. 2.6.- REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA.- 2.6.- Reglamento de Participación Ciudadana.- Tanto la Corporación Municipal como la FLAVE, entienden como necesaria la actualización del Reglamento de Participación Ciudadana para garantizar la mejora del sistema de participación, para lo cual se contará con la FLAVE.

2.7.- CABALGATA Y REYES.-

2.7.- Cabalgata y Reyes.- La Federación de Asociaciones de Vecinos/as, comunicará a la Concejalía de Fiestas, anualmente la persona candidata a participar en el proceso de selección de los Reyes Magos.

Se garantiza la presencia de la FLAVE en la Comisión de Selección de los Reyes Magos que se pondrá en marcha a partir del presente año.

El Ayuntamiento se compromete a alternar de manera igualitaria a hombres y mujeres para garantizar la perspectiva de género.

2.8.- RADIO PUERTO.-

2.8.- Radio Puerto.- El Equipo de Gobierno se compromete a facilitar un espacio semanal en Radio Puerto, gestionado por la FLAVE, con el objetivo de garantizar la presencia del movimiento vecinal en la radio municipal.

2.9.- PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS.-

2.9.- Presupuestos Participativos.- Con el claro objetivo de conocer y ampliar los espacios de participación de los/as ciudadanos/as, las partes firmantes, se comprometen a desarrollar durante el presente ejercicio los Presupuestos Participativos de cara al próximo año a través de la Concejalía de Participación Ciudadana y la colaboración de la FLAVE.

Los Presupuestos Participativos estarán sujetos a las normas que se elaborarán para tal fin.

2.10.- CONSEJOS DE PARTICIPACION.-

2.10.1.- Consejos de Distrito.- De acuerdo con la definición contemplada en el artículo 57 del Reglamento General de Participación Ciudadana, así como las funciones que estos pueden ejercer, se suscribe el compromiso de que las propuestas que emanen de los mismos y sean aprobadas posteriormente por el Consejo General de Participación Ciudadana, se tengan en cuenta por la Corporación Municipal.

2.10.2.- Consejos Sectoriales.- De acuerdo con los artículos 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento General de Participación Ciudadana, se asume el compromiso de constituir tantos consejos sectoriales, mesas de trabajo o espacios mixtos participados como sectores

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o áreas existan en la actividad municipal, las resoluciones emitidas por estos consejos que vengan ratificadas por el Consejo General de Participación Ciudadana, serán tenidas en cuenta por la Corporación Municipal.

2.10.3.- Consejo General de Participación Ciudadana.- Este consejo viene regulado en el Capítulo III, artículos 63 al 68 del Reglamento de Participación Ciudadana. El apoyo a este órgano y al resto de la estructura participativa se realizará con los medios humanos y materiales de que dispone la Concejalía de Participación Ciudadana, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ajuste y créditos presupuestarios que se doten.

2.11.- DEFENSOR DE LA CIUDADANIA.-

2.11.- Defensor de la Ciudadanía.- El Excmo. Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, asume el compromiso de mantener la figura del Defensor de la Ciudadanía dotándole de los recursos necesarios para el desempeño de sus labores y que la persona elegida para tal fin no esté vinculada a la administración pública.

2.12.- PLANES DE ACTUACIÓN MUNICIPAL EN BARRIOS.-

2.12.1.- Plan de Actuación Municipal en Barrios por Distritos.- El Equipo de gobierno del Excmo. Ayuntamiento, a través de las distintas áreas municipales, se compromete a estudiar e intentar dar satisfacción a las demandas vecinales de los distintos barrios de la ciudad canalizadas a través de la FLAVE.

2.12.2.- Cuestionario.- Para un mejor aprovechamiento y mejor distribución de los recursos acordados para este fin, las AA.VV. harán llegar sus propuestas a la FLAVE a través de un cuestionario.

2.13.- PARTICIPACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y EMPRESAS MUNICIPALES.-

2.13.-Participación en las Empresas Municipales.- Una vez finalizado el proceso de fusión de las empresas municipales, el Ayuntamiento se compromete a garantizar la participación ciudadana y vecinal en la nueva empresa municipal.

2.14.- DOTACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES A LA CONCEJALÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.-

2.14.- Dotación de Recursos humanos y materiales a la Concejalía de Participación Ciudadana.- Con el firme compromiso de ejecutar los compromisos contraídos en el

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presente convenio y con la ciudadanía en general, el Excmo. Ayuntamiento se compromete a mantener los RR.HH. y materiales necesarios para la más eficaz actuación de la Concejalía de Participación Ciudadana, así como dar cobertura administrativa al Consejo General de Participación Ciudadana y los Presupuestos Participativos, siempre que las condiciones presupuestarias del Ayuntamiento lo permitan y cumpla los compromisos del Plan de Ajuste

3ª.- DOTACIÓN ECONOMICA.-

El Excmo. Ayuntamiento a través de la Concejalía de Participación Ciudadana, subvencionará a la Federación Local de Asociaciones Vecinales FLAVE para el año 2016 y siguientes con la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS EUROS (25.500 €). Dicha cantidad podrá ser revisada siempre que las condiciones económicas lo permitan.

Dichos fondos se destinan para la ejecución de los gastos propios de funcionamiento, campañas, jornadas vecinales, así como los del personal propio de la FLAVE afecto a las tareas administrativas y de asistencia técnica a las asociaciones federadas, a tal efecto el Excmo. Ayuntamiento consignará las cantidades correspondientes con cargo a las aplicaciones de la Concejalía de Participación Ciudadana del presupuesto municipal de cada ejercicio.

La forma de pago será la siguiente:

1º.-Abono en el primer trimestre de cada ejercicio por importe de QUINCE MIL QUINIENTOS EUROS (15.500,00€), siempre que se hubiera justificado de conformidad mediante la pertinente cuenta justificativa de los gastos de actividades del año anterior, al menos un tercio del presupuesto de la misma.

El pago de esta cantidad quedará subordinado a la presentación por parte de los responsables de la FLAVE de la siguiente documentación:

Certificados del Servicio Provincial de Recaudación y de la Agencia Tributaria sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales.

Certificado de cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

Compromiso del beneficiario de cumplimiento de obligaciones previstas en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones (Declaración Responsable).

2º.- Se abonará la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000,00€) restante de cada anualidad, tras la justificación de conformidad de la realización de las actividades y de los gastos correspondientes a la totalidad de dicho período.

4ª.- JUSTIFICACIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES.- En el mes de septiembre de cada año, la FLAVE presentará cuenta justificativa de los gastos de las actividades del ejercicio que represente al menos, un tercio del presupuesto de las mismas para el

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conjunto de la anualidad, y en el mes de febrero siguiente, la cuenta justificativa de la totalidad de los gastos correspondientes a las actividades del año terminado el 31 de diciembre anterior, la documentación se presentará en la Unidad Administrativa de Participación Ciudadana del Área de Bienestar Social, y contendrá lo siguiente:

Memoria semestral de la entidad, con detalle de las actuaciones especialmente con referencia a las Campañas Informativas, Jornadas, Asistencia técnica prestada a las Asociaciones de Vecinales, Contratación de Personal y el funcionamiento ordinario de la entidad.

Documentos justificativos de los gastos que se acreditarán mediante facturas y demás documentación de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Concejalía gestora de la subvención, dejándose constancia de que han sido utilizadas como justificante de la subvención percibida.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las acciones subvencionadas, y se realicen en el plazo establecido.

Salvo disposición expresa, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.

En ningún caso serán gastos subvencionables los siguientes:

los intereses deudores de las cuentas bancarias

intereses, recargos y sanciones administrativas

los gastos de procedimientos judiciales.

Una vez recibida la documentación pertinente, los servicios dependientes de la Concejalía gestora de la subvención emitirán informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

Asimismo, por la entidad FLAVE deberá acreditarse que la subvención municipal en concurrencia con otras subvenciones percibidas u otorgadas, no excederán del coste total de las actividades, reduciéndose la aportación municipal proporcionalmente en caso contrario.

En el supuesto de no presentarse la cuenta justificativa en el plazo indicado y subsanadas todas las observaciones de los Servicios Municipales, se iniciará de oficio el procedimiento de resolución del Convenio y de reintegro de las cantidades percibidas no justificadas.

5ª.- OBLIGACIONES DE LA FLAVE.-

La Federación Local de Asociaciones de Vecinos se obliga a:

Cumplir los objetivos del presente convenio, y a realizar las actuaciones y actividades que sean necesarias para su más eficaz puesta en funcionamiento.

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Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que deriven de la aplicación del presente convenio.

Acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.

6ª.- REINTEGRO.- Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las Administraciones.

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7ª.- COMISION DE SEGUIMIENTO Y MODIFICACIONES.- Se establece una Comisión de Seguimiento y modificaciones compuesta por el técnico de Participación Ciudadana y un representante de la FLAVE, y presidida por la Concejala de Participación Ciudadana, dicha Comisión se reunirá anualmente, teniendo entre sus funciones dirigir y ejecutar los recursos de presente convenio, su revisión y cumplimiento así como acometer cuantas modificaciones o cambios fuesen necesarios. Los acuerdos que se adopten deberán ser ratificados por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

8ª.- RESOLUCION DEL CONVENIO.- El incumplimiento de lo acordado en el Convenio por cualquiera de las partes, será motivo de resolución del mismo, sin perjuicio de la obligación de justificar y/o reintegrar los fondos abonados por el Ayuntamiento.

9ª.- VIGENCIA, DURACION DEL CONVENIO, PRORROGA.- El presente convenio se formaliza en el ejercicio de 2016, prorrogable automáticamente de forma anual hasta el día 31 de diciembre de 2019, si ninguna de las partes lo incumple o manifiesta la necesidad de modificarlo. Entrará en vigor el día de su firma previa aprobación del mismo por el Excmo. Ayuntamiento Pleno.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en El Puerto de Santa María, en la fecha indicada ut supra.- POR EL AYUNTAMIENTO,.- EL ALCALDE - Javier David de la Encina Ortega.- POR LA FLAVE.- - Milagros Muñoz Gil -”

3º.- Facultar al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente para la formalización del mismo

No obstante el Excmo. Ayuntamiento Pleno dictará lo que estime más conveniente según superior criterio.

LA CONCEJAL DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- Rubricado.- Fdo. Matilde Roselló del Castillo”.

La Comisión, con los votos favorables del Grupo Socialista, Grupo de Levantemos El

Puerto y Grupo de Izquierda Unida, con la abstención manifestada por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, dictamina favorablemente la moción formulada””.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

PUNTO DUODÉCIMO

Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Bienestar Social, en sesión celebrada el ppdo. uno de febrero, cuyo texto es del tenor literal siguiente: ““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:

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“Los Portavoces de los Grupos Políticos abajo firmantes, según lo establecido en el

artículo 75.2 del Reglamento de Organización de este Ayuntamiento, presentan la siguiente Moción para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:

MOCIÓN

Desde el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María queremos exponer la situación actual de nuestra ciudad y proponer una serie de modificaciones al Decreto-Ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía.

Aún entendiendo que su intención es ser un instrumento para el apoyo social a las

personas y a las familias que favorezcan su plena inclusión en la sociedad, en condiciones personales y materiales dignas, propiciando la mayor igualdad de oportunidades (Preámbulo del Decreto-Ley), el montante que se destina a este programa, dada la magnitud de las necesidades de nuestra ciudad, es manifiestamente insuficiente.

En El Puerto de Santa María, actualmente la población activa es de 34.091 personas, de las cuales 12.271 estaban desempleadas en el mes de noviembre de 2015 y, según consulta realizada al SEPE, 4.710 son beneficiarias de algún tipo de prestación o subsidio. Por tanto, más de 7.000 desempleados/as de nuestra ciudad no reciben ninguna prestación o subsidio del SEPE.

Este año en nuestra ciudad se han presentado 1198 solicitudes para acogerse al

decreto de inclusión, de las cuales 951 cumplían con los requisitos establecidos. Pues bien, sólo han podido beneficiarse del decreto 111 personas, dado que si bien la duración del contrato puede oscilar entre 15 días y 3 meses, si estableciéramos contratos de 15 días el número de personas beneficiadas sería mayor pero también se emplearía menos porcentaje del programa en los salarios y más en los costes de funcionamiento, puesto que se necesitarían más uniformes, EPIs, etc… y además sería precarizar aún más el empleo.

Por tanto, 840 personas se han quedado este año fuera del programa a pesar de cumplir con unos requisitos que ya de por sí son bastante restrictivos, por lo que reclamamos que se destinen a este programa mayores recursos.

Este año hemos recibido 144 quejas formales, entre recursos y reclamaciones, por

parte de las personas que no se encuentran en el listado de personas beneficiarias por este decreto.

Tras una profunda reflexión con las áreas implicadas, y con el fin de poder paliar en

mayor grado la necesidad de nuestros/as vecinos/as; proponemos las siguientes modificaciones:

1 – Los recursos económicos consignados para nuestra ciudad deberían aumentar

sustancialmente, valorando, además de la situación de desempleo (DENOs), el número de personas que no cobran ninguna prestación por desempleo en nuestra ciudad, puesto que

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este programa va dirigido a las personas más desfavorecidas no sólo por el desempleo sino también por índices de pobreza, que en nuestra ciudad alcanzan niveles alarmantes.

2- Modificar el artículo 8.b.1º, que actualmente establece que: Toda la unidad debe estar empadronada en el mismo domicilio un año anterior la

fecha de solicitud. Este requisito causa perjuicios a las unidades familiares que modifican su situación

en este tiempo (separación de los cónyuges, emancipación de los/as hijos/as…) y que continuando con la misma necesidad, pueden quedar fuera de este programa.

3- Modificar el Artículo 9: Respecto al orden de prelación establecido en el Decreto/Ley, no se tiene en cuenta la

situación de aquellas familias que carecen de ingresos de cualquier naturaleza. El número de solicitudes que cumplen este aspecto es muy elevado, 698, incluyendo

las que el titular de la solicitud no haya trabajado más de tres meses y que ningún miembro de su hogar lo haya hecho seis.

Asimismo, se debería tener en cuenta a los solicitantes que no hayan sido seleccionados en convocatorias anteriores.

Por ello, se propone a la Corporación Municipal adoptar el siguiente ACUERDO:

1. Instar a la Junta de de Andalucía al aumento de la aportación económica a este municipio.

2. Instar a la Junta de Andalucía a la modificación de los criterios de adjudicación en los términos indicados.

En El Puerto de Santa María a 27 de enero de 2016.- Rubricado.- Ángel M. González Arias.- Portavoz Grupo M. PSOE.- Rubricado.- José Antonio Oliva Lara.- Portavoz Grupo M. Levantemos.- Rubricado.- Antonio Fernández Sancho.- Portavoz Grupo M. IU”. La Comisión, con los votos favorables del Grupo Socialista, Grupo de Levantemos El Puerto y Grupo de Izquierda Unida, con la abstención manifestada por el Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, dictamina favorablemente la moción formulada””.

El Sr. Presidente anuncia que la moción que se somete a votación está suscrita por

toda la Corporación por deseo expreso de la misma. Acto seguido, se efectúa el acto de la votación el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintidós señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el transcrito Dictamen ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.

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PUNTO DECIMOTERCERO Fue dada cuenta de moción que trascrita dice: “Germán Beardo Caro, portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de El Puerto

de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Puerto de Santa María es una ciudad de gran potencial turístico. Nuestra situación

geográfica privilegiada nos hace estar en el centro de la Bahía de Cádiz, bien conectada para el transporte, en plena Costa de la Luz, con sol y buenas temperaturas todo el año y unas playas que están entre las mejores de España.

Nuestra ciudad posee una gran variedad gastronómica, con bodegas, restaurantes y

chefs reconocidos internacionalmente. El Puerto cuenta con uno de los cosos taurinos más importantes de España. De El Puerto es Muñoz Seca o Alberti, tenemos una oferta cultural y monumental envidiable por muchas ciudades.

Los portuenses saben que queda mucho por hacer para hacer de El Puerto una ciudad

turística de excelencia. Necesitamos rehabilitar el centro histórico de los 100 palacios, necesitamos inversión en los márgenes del Rio Guadalete y poner en valor terrenos para la llegada de empresas hoteleras y de ocio.

Pero el Puerto no se puede parar mientras todo eso se acomete. Y desgraciadamente,

desde la llegada del tripartito de izquierdas la ciudad no sólo se ha parado sino que ha retrocedido en oferta turística. En las últimas fechas hemos tenido que presenciar cómo se marchaba a Sevilla el Monkey Week y con anterioridad como se desvirtuaba el Festival de Comedias, grandes emblemas de El Puerto. Desgraciadamente, El Puerto fue ranking nacional en redes sociales por el desastre de cabalgata de Reyes Magos.

Todo ello fue la carta de presentación del tripartito en FITUR 2016, junto a un video promocional que es todo menos promocional. El video destaca por un conjunto de imágenes de cielos nublados y que no pone en valor ni nuestras bodegas, ni nuestro flamenco, ni nuestras playas, ni nuestra gastronomía, ni nuestra cultura ni la alegría propia de los portuenses. Pero también destaca por un argumento zafio que sitúa a la ciudad como un mero interés inmobiliario de una pareja al borde de la separación. Incomprensible que el PSOE haya legitimado un video, que cuanto menos no dignifica ni la figura de la mujer ni del hombre y por supuesto no se ajusta a la realidad de El Puerto.

Por tanto, siendo el crecimiento económico una realidad tras años de crisis profunda

que ha afectado tanto a la inversión pública y privada, y desde la iniciativa de construir una ciudad turística de referencia, proponemos que desde ya se comience a trabajar en FITUR 2017, con la participación de todos los grupos políticos, técnicos, empresarios, comerciantes y agentes del turismo, para entre todos exprimir de El Puerto todo su potencial.

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MOCIÓN 1- Instar al Alcalde que retire con urgencia el video promocional de El Puerto de

Santa María expuesto en FITUR 2016. 2- Instar al Concejal Delegado de Turismo que trabaje en realizar un nuevo video

promocional de la ciudad que recoja el verdadero espíritu de El Puerto. 3. Instar al Equipo de Gobierno a poner en valor los terrenos del municipio que

puedan ser viables para la inversión privada e instalación de empresas hoteleras y de ocio. 4. Instar al Equipo de Gobierno que trabaje en la potenciación de eventos culturales

como elemento de atracción turística. 5. Instar al Equipo de Gobierno a invertir secuenciadamente en la rehabilitación del

centro histórico para la recuperación de la ciudad de los 100 palacios. 6. Instar al Equipo de Gobierno a crear sinergias con las fuerzas vivas de la ciudad,

con los jóvenes, los emprendedores y las grandes referencias en todos los ámbitos de El Puerto para hacer de El Puerto una ciudad turística referencia en la Provincia de Cádiz.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. Tras un extenso debate se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una

vez realizada arroja el siguiente resultado: Doce votos en contra, emitidos seis por los miembros del Grupo Socialista, tres del Grupo de Izquierda Unida y tres del Grupo Levantemos El Puerto; Once votos a favor emitidos ocho del Grupo Popular, dos del Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno del Concejal no adscrito.

En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los

veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA rechazar la moción en todos sus términos.

PUNTO DECIMO CUARTO

Fue dada cuenta de moción rectificada a petición del Grupo proponente y cuyo texto

es del tenor literal siguiente:

““El Puerto a 27 enero 2016.- D. Germán Beardo Caro, Portavoz del GRUPO MUNICIPAL POPULAR, según lo dispuesto en el Art. 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el próximo Pleno Ordinario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Dada la transcendencia que tiene la persona del insigne poeta portuense José Luis Tejada en nuestra ciudad y dado que el domicilio familiar, donde se encontraba todo el legado de la Fundación Tejada, ha sido vendido, proponemos la cesión de un espacio en el Palacio de Araníbar, sede municipal junto a la casa donde vivió el poeta gran parte de su vida.

Dicho proyecto podría encajar perfectamente en el que se va a llevar a cabo de reordenación del museo municipal, trasladando parte de dicha dependencia al Palacio de Araníbar, donde podrían convivir en las plantas superiores la parte museística así como el espacio que se otorgaría a esta Fundación, que sería igualmente un espacio museístico.

Además se ahorraría a la fundación José Luis Tejada los costes de mantenimiento del espacio, ya que formaría parte del entorno del museo; y dicha fundación carece actualmente de ingresos y de subvención alguna por parte de este Ayuntamiento.

Ante esta situación, el Grupo Popular propone la siguiente MOCIÓN:

PROPUESTA

1.- Instar a el Equipo de Gobierno a otorgar un espacio en el Palacio de Araníbar, cual era el proyecto del anterior gobierno, dónde se ubique todo el fondo bibliográfico, compuesto por más de 8000 libros, así como el fono – museo.

2.- Instar a el equipo de gobierno a que siga dando a conocer la figura de José Luis

Tejada, a través de actividades en los centros educativos, exposiciones de su legado, conferencias, congresos; todo ello para resaltar y poner en el lugar que merece, la figura del insigne poeta portuense José Luis Tejada, del que los portuenses nos sentimos muy orgullosos de tenerlo en la lista de figuras ilustres en nuestra ciudad.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. Tras un breve debate se somete por separado los dos apartados de los que consta la

moción modificándose el apartado primero de la moción. Acto seguido se anuncia por el Sr. Presidente la votación y por la unanimidad de los

veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, ACUERDA:

PRIMERO.- Otorgar un espacio, por determinar, dónde se ubique todo el fondo

bibliográfico citado en la moción. SEGUNDO.- Dar a conocer la figura de José Luis Tejada, a través de actividades en

los centros educativos, exposiciones de su legado, conferencias, congresos; todo ello para resaltar y poner en el lugar que merece, la figura del insigne poeta portuense José Luis Tejada, del que los portuenses nos sentimos muy orgullosos de tenerlo en la lista de figuras ilustres en nuestra ciudad.

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PUNTO DECIMOQUINTO Se dio lectura a moción que trascrita dice: “El Puerto a 27 enero 2016. Germán Beardo Caro, Portavoz del GRUPO

MUNICIPAL POPULAR, según lo dispuesto en el Art. 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el próximo Pleno Ordinario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con motivo de la pronta finalización de las obras que se están efectuando en la Plaza

de Toros, a través de Diputación con fondos europeos, donde se va a recuperar el aspecto original del coso, así como espacios museísticos , espacios para proyecciones, camerinos para actuaciones, espacios para oficina de turismo de la ciudad, tienda de recuerdos, reubicación de las taquillas en un espacio cercano a la puerta principal; de esta manera nuestra centenaria plaza lucirá un renovado aspecto y tendrá un mayor aprovechamiento de sus espacios, quedando pendiente una serie de bodegones propiedad municipal y excluidos en el pliego del arrendatario, que inicialmente estaban previstos para uso comercial.

Es por lo que, el Grupo Popular propone la siguiente MOCIÓN:

PROPUESTA

- Instar a el equipo de gobierno a sacar a concurso público el uso de estos bodegones para uso comercial, ya sean tascones, restaurantes, bares, tiendas, etc. Dada la altísima demanda de personas y empresarios que están interesados en acceder a ellos y siendo la única parte de obra que quedaría pendiente para culminar el proyecto de renovación de nuestra centenaria Plaza de Toros. La elaboración de dicho proyecto requiere sus tiempo, su preparación y sus plazos y queremos evitar que se demore en el tiempo.

Instar a el equipo de gobierno a efectuar una visita , por parte de los miembros de la Corporación municipal para conocer el estado de las obras in situ, así como una explicación técnica para conocer los pormenores de dicha reforma y en la situación que se encuentra actualmente.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. En el trascurso del extenso debate suscitado se acuerda proceder a la votación por

separado de los apartados de los que consta la moción.

Efectuada la votación del apartado relacionado con la celebración de concurso público para el uso de los bodegones, se obtiene el siguiente resultado: Doce votos en contra, seis del Grupo Socialista, tres del Grupo de Izquierda Unida y tres del Grupo Levantemos El Puerto; Once votos a favor, ocho del Grupo Popular, dos del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María y uno del Concejal no Adscrito, D. Carlos Coronado Rosso. Siendo por tanto rechazado este apartado de la moción por mayoría simple.

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A continuación se realiza la votación del apartado segundo de la moción, relacionado con la visita de la Corporación a las obras, aprobándose por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes. En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento ACUERDA:

PRIMERO.- Rechazar, por mayoría simple, el sacar a concurso público el uso de estos bodegones para uso comercial, ya sean tascones, restaurantes, bares, tiendas, etc. Dada la altísima demanda de personas y empresarios que están interesados en acceder a ellos y siendo la única parte de obra que quedaría pendiente para culminar el proyecto de renovación de nuestra centenaria Plaza de Toros. La elaboración de dicho proyecto requiere sus tiempo, su preparación y sus plazos y queremos evitar que se demore en el tiempo.

SEGUNDO.- Aprobar, por unanimidad de los veintitrés señores asistentes, el efectuar una visita , por parte de los miembros de la Corporación municipal para conocer el estado de las obras in situ, así como una explicación técnica para conocer los pormenores de dicha reforma y en la situación que se encuentra actualmente. PUNTO DECIMOSEXTO

Se dio lectura a moción que trascrita dice: “El Puerto a 27 de enero 2016.- Germán Beardo Caro, portavoz del Grupo Popular en

el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta para su debate la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Partido Popular trajo a Pleno el pasado 11 de noviembre de 2015 una Moción que

instaba al Equipo de Gobierno de PSOE, IU y Levantemos a intermediar con la empresa concesionaria URBASER en favor de los tres trabajadores provenientes de la empresa Reciclajes Bahía que fueron subrogados dentro del contrato de Gestión de Espacios Públicos. Esa propuesta liderada por el Partido Popular, salió votada favorablemente por la unanimidad del Pleno.

Desgraciadamente la inacción del tripartito, concretamente del Alcalde y del

Concejal Delegado de Medio Ambiente, desde aquel acuerdo plenario del que ya hace casi 3 meses, ha llevado a estos trabajadores a seguir en las mismas circunstancias sociolaborales.

Esa inacción por parte del Concejal Delegado de Medio Ambiente podría venir

motivada por su condición de trabajador en excedencia forzosa de la empresa URBASER. Pero el Partido Popular no va a dejar de luchar por los derechos de los trabajadores pertenecientes a una de las contratas de servicios del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que están en claras condiciones de desigualdad respecto de sus compañeros y

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volvemos a tomar el liderazgo de este asunto de gran importancia para los trabajadores proponiendo que se cree una mesa de intermediación donde estén sentadas las tres partes: Ayuntamiento, trabajadores y empresa URBASER.

Por ello solicitamos al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo: MOCIÓN 1- Instar al Alcalde que proceda con urgencia al nombramiento de un Concejal del

Equipo de Gobierno que lleve la interlocución y en su caso la negociación con URBASER acerca de la situación de dichos trabajadores, dada la presunta incompatibilidad puntual de que el actual Concejal-Delegado de Medio Ambiente pueda ejercerla por su condición de trabajador en excedencia forzosa de la empresa URBASER que pudiera ser motivo de la inacción durante estos tres meses.

2- Instar al Alcalde que señale una fecha, hora y lugar concretos de convocatoria de la mesa de intermediación en la que se sienten trabajadores, empresa y Ayuntamiento, con la participación de la oposición.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. Tras un extenso debate se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del

Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los veintidós señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción. PUNTO DECIMOSÉPTIMO

Se dio lectura a moción que trascrita dice: “SILVIA GÓMEZ BORREGUERO, Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos

Portuenses, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, presenta para su inclusión en el Orden del día del próximo Pleno Ordinario la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acoso escolar, en inglés bullying, es cualquier forma de maltrato psicológico,

verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado, tanto en el aula como a través de las redes sociales (ciberacoso). Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de victimas.

El acoso escolar tiene graves consecuencias para la salud física y psíquica de las

víctimas. Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por una reiteración encaminada a

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conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente). El sujeto maltratado queda así expuesto física y emocionalmente ante el maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas. Es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre suicidio e incluso su materialización.

Corresponde a los poderes públicos, a la Comunidad educativa y a los padres,

intervenir frente a estos fenómenos. Desde Ciudadanos- El Puerto de Santa María, creemos que el Ayuntamiento tiene que tener un papel de prevención que sea complementario a los protocolos actuales que existen actualmente en los Centros Educativos, y desde la Concejalía de Educación realizar un protocolo que incluya entre otros programas de formación dirigidos a los padres y a la comunidad educativa, que aborde medidas prácticas de prevención, detención y corrección del acoso escolar.

MOCIÓN Que desde este Ayuntamiento, se cree una comisión de prevención, coordinación y

actuaciones de menores en el seno del Consejo Escolar Municipal, como existe en otros municipios, donde se recaben datos concretos de la situación de nuestra ciudad y a partir de esa información, se elabore un plan de actuación que involucre a todos los sectores comprometidos en la lucha contra esta lacra: Centros de Salud, Unidades de Salud Mental, Equipos de Orientación Escolar, etc.

El Puerto de Santa María a 27 de enero del 2016.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- EL Puerto de Santa María”. Tras un breve debate se somete a consideración al Pleno del Excmo. Ayuntamiento la

moción modificada por el Sr. Alcalde Presidente en el transcurso del mismo, siendo aprobada por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, el siguiente acuerdo:

Proponer una comisión de prevención, coordinación y actuaciones de menores al

Consejo Escolar Municipal, como existe en otros municipios, donde se recaben datos concretos de la situación de nuestra ciudad y a partir de esa información, se elabore un plan de actuación que involucre a todos los sectores comprometidos en la lucha contra esta lacra: Centros de Salud, Unidades de Salud Mental, Equipos de Orientación Escolar, etc.

PUNTO DECIMOCTAVO Se dio lectura a moción que trascrita dice:

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“SILVIA GÓMEZ BORREGUERO, Portavoz del Grupo Municipal de Ciudadanos Portuenses, de acuerdo con lo establecido en el Art. 75.1 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, presenta para su inclusión en el Orden del día del próximo Pleno Ordinario la siguiente moción:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Debido a la importancia que el sector turístico tiene en nuestra ciudad, siendo fuente principal de abastecimiento de hoteleros, hosteleros, restauradores,…

Creemos que la imagen que se tiene que dar de El Puerto de Santa María tiene que ser cuidada y estudiada ya que debemos centrarnos todos en potenciar y exportar nuestra ciudad fuera de las fronteras.

Esta pasado semana, se ha celebrado en Madrid la feria turística más importante a nivel nacional y una de las más relevantes a nivel mundial, de ahí que acudir a esta feria no sea una mera excursión, nuestros gobernantes deben llevar un plan de trabajo detallado para encontrar inversores que relancen esta localidad.

A través de los medios de comunicación hemos visto como miembros del equipo de gobierno han asistido, lo que nos hace pensar que han llevado un plan de trabajo minucioso y cuidado, detallando todos las actividades, y encantos que nuestra ciudad ofertará este año y por supuesto que el coste que se haya generado a las arcas municipales será devuelto a nuestra ciudad en formas de turistas e inversiones

Es por ello que Ciudadanos- El Puerto de Santa María presenta para su debate y aprobación si procede, la siguiente MOCIÓN

Instar a este equipo de Gobierno que aporte a este grupo municipal el plan de

actuación FITUR 2016, balance de los objetivos alcanzados y coste total.- El Puerto de Santa María a 27 de enero del 2016.- Rubricado.- Silvia Gómez Borreguero.- Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María”.

Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintitrés señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción.

PUNTO DECIMONOVENO Se dio lectura a moción que trascrita dice: “25 de enero de 2016.- CARLOS CORONADO ROSSO, en calidad Concejal No

Adscrito en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta al Pleno, para su debate y aprobación la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Nuestra ciudad adolece de falta de espacios deportivos adecuados para soportar la

alta demanda en este sector. Las protestas de los distintos clubes deportivos, especialmente los dedicados al fútbol con menores, son patentes. Además de este deporte, existen otros con las mismas necesidades, y claramente el parque de pistas deportivas municipal no es suficiente. Siendo consciente de las limitaciones presupuestarias existentes, al igual que la de espacios reservados en la ciudad para la construcción de pistas deportivas, hay que buscar soluciones alternativas y viables que den respuesta inmediata a estos colectivos. Existen multitud de pistas deportivas en asociaciones vecinales y colegios que carecen de uso, bien por restricciones horarias, bien por su mal estado de conservación o bien por razones de seguridad.

Por otro lado, la gestión de estas pistas también es deficiente por falta de personal

que las mantenga y vigile, siendo esta una de los impedimentos para su uso. Se puede realizar un convenio con algunos colectivos de parados de nuestra ciudad para que sean ellos quien las gestionen.

Entiendo que el Ayuntamiento puede promover, desde las concejalías de Bienestar

Social, Educación y Deportes, la puesta en valor de estos equipamientos deportivos, a la vez que realizar un convenio con los colectivos de parados para que puedan gestionarlos, y así ofrecer una solución a esta situación, colaborando así con los desempleados de nuestra ciudad, y con el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones.

PROPUESTA DE ACUERDO

- Realizar un inventario deportivo que incluya estos equipamientos. - Elaborar un plan de mejora y uso de las instalaciones existentes - Llegar a acuerdos con las distintas asociaciones y colegios, para poder hacer uso de

las mismas, ofreciendo un servicio de vigilancia y mantenimiento de las mismas. - Elaborar un convenio con diferentes asociaciones de parados para que gestionen

estos equipamientos. Rubricado.- Carlos Coronado Rosso”. Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento,

por la unanimidad de los veintidós señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la transcrita moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos. PUNTO VIGÉSIMO

No se elevaron mociones o interpelaciones de urgencia, de control y fiscalización del

gobierno municipal que, en su caso, se sometan a la consideración del Pleno.

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PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO

Preguntas Ordinarias

a).- Pregunta formulada por el Grupo Popular sobre sistema de selección llevado a cabo para la contratación de la trabajadora social y la abogada que prestan sus servicios en la Oficina de Intermediación sobre desahucios (OID), que trascrita dice:

b).- Pregunta formulada por el Grupo Popular sobre el resultado de las gestiones del

Sr. Oliva Lara con entidades bancarias para formalizar convenios en tema de viviendas que trascrita dice:

“El Puerto a 21 de enero 2016.- Germán Beardo Caro, en calidad de portavoz del

Grupo Municipal Popular, según lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

¿Qué sistema de selección se ha llevado para la contratación de la trabajadora social y la abogada que prestan sus servicios en la Oficina de Intermediación sobre desahucios (OID)?.

Tras las gestiones realizadas por el Sr. Oliva con diferentes entidades bancarias para formalizar convenios con el Ayuntamiento en temas de viviendas, ¿Se ha recibido respuesta alguna? De ser así, ¿se ha firmado algún acuerdo o convenio con alguna entidad bancaria?.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. c).- Pregunta formulada por el Grupo Popular sobre fecha de apertura del Palacio de

Purullena y reanudación de actividades para mayores que trascrita dice: “El Puerto a 26 enero 2016.- Germán Beardo Caro, en calidad de portavoz del Grupo

Municipal Popular, según lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

- ¿Cuándo tiene previsto el equipo de gobierno la apertura del Palacio de Purullena y cuándo se reanudarán las actividades para los mayores?.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. d).- Pregunta formulada por el Grupo de Ciudadanos-el Puerto de Santa María sobre

apertura del Palacio de Purullena que trascrita dice: “El Puerto a 26 enero 2016.- Germán Beardo Caro, en calidad de portavoz del Grupo

Municipal Popular, según lo dispuesto en el art. 64 del Reglamento Orgánico de funcionamiento del Ayuntamiento, formula la siguiente pregunta para su inclusión en el próximo Pleno ordinario:

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- ¿Cuándo tiene previsto el equipo de gobierno la apertura del Palacio de Purullena y cuándo se reanudarán las actividades para los mayores?.

Rubricado.- Fdo. Germán Beardo Caro.- Portavoz Grupo Popular”. e).- Pregunta formulada por el Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa María sobre

que costes está teniendo para las arcas municipales las obras aún no finalizadas de la Plaza de Toros y qué tipo de fiscalización de las mismas se está realizando que trascrita dice:

“Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal,

Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, la siguiente PREGUNTA:

Sr. Quintana tras el pleno extraordinario de diciembre del 2015, donde usted nos

informó que a partir del 10 de enero de 2016 estarían finalizadas las obras de la plaza de toros, nos consta que a fecha de hoy estas no han concluido, ¿Qué coste económico tiene para nuestras arcas municipales? ¿Qué fiscalización se ha seguido en dicha obra para el cumplimiento de los plazos?

El Puerto de Santa María a 27 de enero del 2016.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz de Grupo Municipal Ciudadanos – El Puerto de Santa María”. f).- Pregunta formulada por el D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, sobre

qué gestiones se están realizando para la apertura y el uso continuado de las diferentes salas del Teatro Municipal que trascrita dice:

g).- Se dio cuenta de contestación del Teniente de Alcalde Delgado de Seguridad y

Movilidad al Concejal no Adscrito, D. Carlos Coronado Rosso, a la pregunta formulada en el Punto 22º de la sesión celebrada el ppdo. 7 de octubre, sobre informes técnicos emitidos en relación con actuaciones de la Policía Local.

PUNTO VIGÉSIMO SEGUNDO

Ruegos ordinarios

Fue formulado en la sesión Ruego del Grupo de Ciudadanos-El Puerto de Santa

María solicitando se coloquen en parques infantiles columpios para niños con discapacidades, según acuerdo plenario adoptado en el dos mil catorce que trascrito dice:

“Al amparo del Art. 64.1.b del Reglamento Orgánico de esta Corporación Municipal,

Dña. Silvia Gómez Borreguero, Portavoz del Grupo Municipal Ciudadanos- El Puerto de Santa María, presenta para su inclusión en el turno de RUEGOS Y PREGUNTAS de la próxima sesión plenaria, las siguientes:

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RUEGO: ZONA INFANTIL MENORES DISCAPACITADOS En el pleno ordinario de septiembre del 2014 se aprueba por unanimidad la

colocación en parques infantiles columpios para niños con discapacidades, rogamos al Sr. Alcalde que ponga en marcha este acuerdo y nuestra ciudad realmente empiece a ser solidaria y accesible para todos los portuenses.

El Puerto de Santa María a 27 de enero del 2016.- Rubricado.- Silvia Gómez

Borreguero.- Portavoz de Grupo Municipal Ciudadanos – El Puerto de Santa María”.

PUNTO VIGÉSIMO TERCERO

Preguntas de Urgencias:

a). D. Francisco Javier del Cuvillo Llera, Concejal del Grupo Ciudadanos-El Puerto de Santa María pregunta por el estudio de viabilidad de paralización de las obras de parkings que contrató un gabinete externo.

b). D. Germán Beardo Caro, Portavoz del Grupo Popular pregunta al Portavoz del

Grupo Levantemos El Puerto, si va a continuar en el equipo de gobierno municipal si continúan los trámites de construcción de los aparcamientos.

c). D. Damián Bornes Valle, Concejal del Grupo Popular pregunta si existe Informe

de Tráfico de apertura de un tramo de calle de Ganado a Palacios. PUNTO VIGÉSIMO CUARTO

Ruegos de Urgencia. D. Carlos Coronado Rosso, Concejal no adscrito, ruega la reposición de la

iluminación en el Parque El Juncal. Y, no siendo otros los asuntos a tratar se dio por finalizada la sesión siendo las veintitrés

horas y cuatro minutos, levantándose la presenta acta que prueba lo actuado y que junto conmigo firma el Sr. Presidente de todo lo cual, como Secretario, doy fe.

EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL,