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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO CINTYA PATRICIA REYES MEDINA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO FACULTADA DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS TESIS RELACIONES LABORALES OBRERO PATRONALES PARA OBTENER EL TITULO DE CONTADOR PÚBLICO QUE PRESENTA CINTYA PATRICIA REYES MEDINA ASESOR C.P.C.Y M.en A. GERARDO PERES MORELOS MORELIA, MICH. OCTUBRE DEL 2008

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Obrero patronales.

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  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA

    UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN

    NICOLAS DE HIDALGO

    FACULTADA DE CONTADURIA Y CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

    TESIS

    RELACIONES LABORALES OBRERO PATRONALES

    PARA OBTENER EL TITULO DE

    CONTADOR PBLICO

    QUE PRESENTA

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA

    ASESOR

    C.P.C.Y M.en A. GERARDO PERES MORELOS

    MORELIA, MICH. OCTUBRE DEL 2008

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 1

    RELACIONES LABORALES OBRERO - PATRONALES

    INDICE

    CAPITULO I

    1.1 Conceptos Bsicos

    1.2 Das de Descanso

    1.3 Salario

    1.4 Derechos y Obligaciones

    1.5 Contrato de Trabajo

    1.6 Modificacin, Suspensin y Terminacin de las Condiciones de Trabajo.

    CAPITULO II

    PROCEDIMIENTOS EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS

    2.1 Vacantes

    2.2 Reclutamiento

    2.3 Seleccin

    2.4 Capacitacin

    CAPITULO III

    SUELDOS Y SALARIOS

    3.1 Generalidades

    3.2 Retenciones

    3.3 Subsidio

    3.4 Calculo del Impuesto

    3.5 Obligaciones de los Contribuyentes

    3.6 Obligaciones del Empleador

    CAPITULO IV

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    Generalidades

    Rgimen Obligatorio

    Rgimen Voluntario

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 2

    CAPITULO V

    INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS

    TRABAJADORES

    5.1 Generalidades

    5.2 Base y porcentaje de Participacin a los Trabajadores

    5.3 Reglamentos de Inscripcin, Pago de Aportaciones y Entero de

    Descuentos al Infonavit

    5.4 Bases para el Otorgamiento de Crditos

    5.5 Retencin de Descuentos Para la Amortizacin de Crditos

    5.6 Procedimientos y Aplicacin de Sanciones

    5.7 Continuacin Voluntaria

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFA

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 3

    DEDICATORIA

    A dios por iluminar da a da mi camino y as acompaarme hasta el lugar

    donde hoy me encuentro.

    A mi madre por todo lo que me ha enseado y me ha dado hasta el da de hoy,

    jams tendr palabras suficientes para agradecerte mi vida y tu apoyo

    incondicional.

    A mis Maestro por compartir un poco de lo mucho que la vida les ha

    enseado.

    A mis amigos por compartir la mejor poca de mi vida de estudiante y

    acompaarme tantas veces en esos das donde todo se ve gris pero gracias a

    ellos le descubramos un color diferente a cada da.

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 4

    CAPITULO I

    1.1 CONCEPTOS BASICOS

    Art. 123 Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

    Toda persona tiene derecho a trabajo digno y socialmente til.

    Art. 3 EL TRABAJO es un derecho y un deber social. No es artculo de

    comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y

    debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel

    econmico decoroso para el trabajador y su familia.

    As mismo, es de inters social promover y vigilar la capacitacin y el

    adiestramiento de los trabajadores.

    LEY FEDERAL DE TRABAJO

    Art. 8 TRABAJADOR es la persona fsica que presta a otra, fsica o moral, un

    trabajo personal subordinado.

    Art. 10 PATRON es la persona fsica o moral que utiliza los servicios de uno o

    varios trabajadores.

    Art. 20 Se entiende por relacin de trabajo, cualquiera que sea el acto que le

    de origen, la prestacin de un trabajo personal subordina a una persona,

    mediante el pago de un salario.

    Art. 35 Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado,

    o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas la relacin ser

    por tiempo indeterminado.

    Art. 46 El trabajador o el patrn podr rescindir en cualquier tiempo la

    relacin de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

    Art. 53 Son causas de terminacin de la relacin de trabajo imputables al

    patrn y al trabajador:

    El mutuo consentimiento de las partes;

    La muerte del trabajador;

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 5

    La terminacin de la obra o el vencimiento del termino;

    La incapacidad fsica o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,

    que haga imposible la prestacin del trabajo.

    Art. 56 Las condiciones de trabajo en ningn caso podrn ser inferiores a las

    fijadas en esta ley y debern ser proporcionadas a la importancia de los

    servicios e iguales para trabajos iguales, sin que pueda establecerse

    diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, salvo las

    modalidades expresamente consignadas en esta ley.

    Art. 58 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta a

    disposicin del patrn para prestar su trabajo.

    Art. 60 Jornada diurna comprende entre las seis y veinte horas

    Jornada nocturna comprende entre las veinte y las seis horas.

    Jornada mixta comprende tiempos de la jornada diurna y nocturna.

    Art. 67 Las horas extras se pagaran con un ciento por ciento mas del salario

    que corresponda a las horas de la jornada.

    1.2. DIAS DE DESCANSO

    Art. 69 Por cada 6 das de trabajo el trabajador gozara de un da de descanso,

    por lo menos, con goce de salario integro.

    Los trabajadores que requieran labor continua, el trabajador y el patrn

    fijaran los das de descanso semanal, de preferencia el da de descanso ser el

    domingo. Los trabajadores que presten su servicio el da domingo tendrn

    derecho a una prima adicional del 25%, por lo menos, sobre el salario de das

    ordinario de trabajo, cuando el trabajador no preste sus servicios todos los

    das de la semana o en la misma semana preste sus servicios a varios

    patrones, tendr derecho a que se les pague en forma proporcional los das de

    descanso.

    Los trabajadores no estn obligados a prestar sus servicios en sus das de

    descanso, en caso de que eso ocurra el patrn pagara independientemente del

    salario que le corresponde por el descanso, un salario doble por el servicio

    prestado.

    En el artculo 74 nos hace mencin de los das de descanso obligatorio:

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 6

    1 de enero

    5 de febrero

    21 de marzo

    1 de mayo

    16 de septiembre

    20 de noviembre

    1 de diciembre, cada seis aos cuando corresponda a la transmisin de

    poder ejecutivo federal

    25 de diciembre

    El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de

    elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.

    Art. 76 Los trabajadores que tengan ms de un ao de servicios, disfrutarn

    de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningn caso podr ser

    inferior a 6 das laborables, y que aumentara en 2 das laborables, hasta llegar

    a doce, por cada ao subsecuente de servicios.

    Despus del cuarto ao el periodo de vacaciones aumentara en 2 das por

    cada 5 de servicios.

    Las vacaciones no podrn compensarse con una remuneracin, si la relacin

    de trabajo termina antes de que se cumpla el ao de servicios, el trabajador

    tendr derecho a una remuneracin proporcionada al tiempo de servicios

    prestados.

    Los trabajadores tendrn derecho a una prima no menor del 25% sobre los

    salarios que le correspondan durante el periodo de vacaciones.

    Las vacaciones debern concederse a los trabajadores dentro de los seis meses

    siguientes al cumplimiento del ao de servicio. Los patrones entregaran

    anualmente a los trabajadores una constancia que contenga su antigedad y

    de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en

    que debern disfrutarla.

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 7

    1.3 SALARIO

    Art. 82 Salario es la retribucin que debe pagar el patrn al trabajador por su

    trabajo.

    El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por

    comisin, a precio alzado o de cualquier otra manera.

    El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

    gratificaciones, percepciones, habitacin, primas, comisiones, prestaciones en

    especie y cualquier otra cantidad y prestacin que se entregue al trabajador

    por su trabajo.

    Debe ser remunerado y nunca menor al fijado como mnimo de acuerdo con

    las disposiciones de la ley federal de trabajo. Para fijar el importe del salario se

    tomara en consideracin la cantidad y calidad del trabajo.

    Los trabajadores tendrn derecho a un aguinaldo anual que deber pagarse

    antes del da 20 de diciembre, equivalente a 15 das de salario, por lo menos.

    Los que no hayan cumplido el ao de servicios, independientemente de que se

    encuentren laborando o no en la fecha de liquidacin del aguinaldo, tendrn

    derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo

    Art. 117 Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas, de

    conformidad con el porcentaje que determine la comisin nacional, para la

    participacin de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

    1.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES

    De Los Patrones.

    Art. 132 Son obligaciones de los patrones:

    Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus

    establecimientos.

    Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de conformidad

    con las normas vigentes en las empresas o establecimientos.

    Proporcionar puntualmente a los trabajadores los tiles necesarios para

    la realizacin de sus labores.

    Guardar a los trabajadores el debido trato, consideracin y respeto.

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 8

    Expedir cada da de pago una constancia o recibo, donde especifique el

    nmero de das trabajados y monto por cada da trabajado, as como los

    descuentos realizados y las compensaciones.

    Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro

    del trmino de 3 das, una constancia relativa a los servicios que presta

    o presto a la empresa.

    Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempear una

    comisin accidental o permanente de su sindicato o del estado.

    Proporcionar capacitacin y adiestramiento a sus trabajadores.

    Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los

    reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros

    de trabajo.

    Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas

    sindicales ordinarias.

    Permitir la inspeccin y vigilancia que las autoridades del trabajo

    practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de

    las normas del trabajo.

    Contribuir al fomento de actividades culturales y del deporte entre sus

    trabajadores.

    Proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccin que establezcan

    los reglamentos.

    Queda prohibido:

    Negarse a aceptar trabajadores por razones de edad o sexo.

    Exigir que los trabajadores compren sus artculos de consumo en

    tienda o lugar determinado.

    Exigir o aceptar dinero de los trabajadores, como gratificacin por que

    se les admite en el trabajo.

    Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o

    agrupacin a que pertenezcan.

    Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos

    que les otorga la ley.

    Hacer propaganda poltica o religiosa dentro del establecimiento.

    Portar armas.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 9

    Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la

    influencia de un narctico o droga enervante.

    De Los Trabajadores

    Art. 134 Son obligaciones:

    Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean

    aplicables.

    Observar las medidas preventivas e higinicas que acuerden las

    actividades competentes y las que indiquen los patrones para la

    seguridad y proteccin personal de los trabajadores.

    Desempear el servicio bajo la direccin del patrn o de su

    representante, a cuya autoridad estarn subordinados en todo lo

    concerniente al trabajo.

    Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en

    la forma, tiempo y lugar convenidos.

    Dar aviso inmediato al patrn salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las

    causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

    Restituir al patrn los materiales no usados y conservar en buen estado

    los instrumentos y tiles que les haya dado para su trabajo.

    Observar buenas costumbres durante el servicio.

    Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por

    siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o los intereses del

    patrn o de sus compaeros de trabajo.

    Someterse a los reconocimientos mdicos previstos en el reglamento

    interior y dems normas vigentes en la empresa o establecimiento.

    Poner en conocimiento del patrn las enfermedades contagiosas que

    padezca.

    Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos comerciales y de

    fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurran directa o

    indirectamente, o de las cuales tengan conocimiento por razn del

    trabajo que desempeen, as como de los asuntos administrativos

    reservados, cuya divulgacin pueda causar perjuicios a la empresa.

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 10

    Prohibiciones para los trabajadores:

    Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia

    seguridad, la de sus compaeros de trabajo o la de terceras personas,

    as como la de los establecimientos o lugares en el que el trabajo se

    desempee.

    Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrn.

    Substraer de la empresa o establecimiento tiles de trabajo o materia

    prima elaborada.

    Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

    algn narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin

    medica.

    Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que

    la naturaleza de este lo exija.

    Suspender las labores sin autorizacin del patrn.

    Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.

    Usar los tiles y herramientas suministrados por el patrn para objetos

    distintos de aquel al que estn destinados.

    Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del

    establecimiento.

    1.5 CONTRATO DE TRABAJO.

    Contrato. Se define como el convenio que produce o transfiere derechos y

    obligaciones, mediante un acuerdo espontneo de voluntades donde los

    derechos y obligaciones de una parte sern siempre diferentes a los derechos y

    obligaciones de la otra. Para que exista, se requiere de consentimiento as

    como de un objeto lisito, adecuado a la ley y a las buenas costumbres para

    que pueda ser materia de contrato.

    Contrato Individual de Trabajo

    El contrato individual de trabajo es aquel, que se realiza solo por un

    trabajador y un patrn en dicho documento se establecern las condiciones de

    trabajo por las cuales se regirn dichas relaciones laborales. Es el que da

    origen a la prestacin de un servicio personal subordinado a las rdenes de un

    patrn.

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 11

    El contrato surge desde el simple acuerdo de voluntades ya sea verbal o

    escrito, por lo cual no requiere de cualquier formalidad para que surta efectos

    legales. Sin embargo, el contrato escrito se debe formalizar para establecer las

    condiciones de la relacin de trabajo, ya que es una garanta para ambas

    partes, en cuanto a la seguridad de la existencia de la relacin, funciones a

    realizar, salario, antigedad, prestaciones y en caso de conflicto como medio

    idneo de prueba.

    Requisitos Del Contrato De Trabajo

    El Art. 25 L.F.T. Seala los requisitos mnimos indispensables, que son los

    siguientes:

    Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, razn social,

    registro federal de causantes de ambas partes.

    Modalidad de la relacin de trabajo, si es para obra o tiempo

    determinado o indeterminado.

    Detallar con precisin los servicios que debern presentar.

    Domicilio donde se efectuaran las funciones.

    Horario y das de trabajo.

    Determinar el monto del sueldo a pagar al trabajador, el da y el lugar

    donde se efectuara el pago del salario.

    Indicaciones pertinentes para la capacitacin del trabajador, de acuerdo

    con los planes y programas establecidos en las empresas para tal

    efecto.

    Otras condiciones de trabajo como vacaciones, das de descanso,

    prestaciones extralegales y todas aquellas que convengan el trabajador

    y el patrn.

    1.5.2 Contrato Individual De Trabajo Por Obra Determinada

    Contrato individual de trabajo que celebran por una parte el seor Emilio

    Guadalupe Mejia Guzman en representacin de la empresa La Favorita S.A. de

    C.V., quien en lo sucesivo se le designara como el patron y por otra parte, el

    seor Emlio Guadalupe Mejia Guzman; a quien en lo sucesivo se le designara

    como el trabajador al tenor de las declaraciones y clusulas siguientes:

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 12

    DECLARACIONES

    1.- Para efectos de brevedad, se designara en lo sucesivo a La Favorita como

    patrn y al seor Emilio Guadalupe Mejia Guzman como trabajador.

    2.- Declara el patrn que su negociacin se ubica en la ciudad de Morelia,

    Mich. En la calle de Finlandia colonia Rincn Quieto, C.P. 58060.

    Empresa legalmente constituida al amparo de las leyes mexicanas y ante Fe

    del Notario Publico No. 169 con sede en la ciudad de Morelia, Mich., Lic.

    Julieta Gomez Avalos segn consta en e volumen 5 de fecha 1966.

    3.- Declara el trabajador Emilio Guadalupe Mejia Guzman, Bajo protesta de

    decir verdad, que es ciudadano Mexicano, de 25 aos de edad, estado civil

    casado con la asignacin de la Clave nica de Registro Poblacin No.

    MEJE850623HMNJM07; No. De seguridad social ---------- con domicilio en

    Pirul No. 320 Colonia Fray Antonio De San Miguel C.P. 58000 en Morelia,

    Mich. Y se identifica con credencial.

    CLAUSULAS

    PRIMERA. Los contratantes reconocen la personalidad con las que ostentan

    para todos los efectos legales a que haya lugar.

    SEGUNDA. El trabajador manifiesta bajo protesta de decir verdad, que es apto

    para desempear su puesto con la calidad, intensidad y esmero convenido y

    estar conforme con los requerimientos del patrn y en plasmar, en este

    documento, las condiciones generales de trabajo bajo las que prestara sus

    servicios personales.

    TERCERA. El trabajador se obliga a prestar con la direccin y dependencia del

    patrn y sus representantes, sus servicios personales en el negocio del patrn,

    debiendo dedicarse durante el tiempo de su contrato, a las labores de Analista

    en el rea de Egresos.

    Contrato Colectivo de Trabajo

    Art. 386 Es el convenio celebrado entre uno ovarios sindicatos de trabajadores

    y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de

    establecer las condiciones sobre las cuales debe presentarse el trabajo en una

    o mas empresas.

    La finalidad de dicho contrato es establecer las condiciones en las que se dan

    las relaciones de trabajo. Este no es un simple convenio que haga hacer

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 13

    derechos y deberes entre las partes celebrantes, si no mas bien un estatuto

    normativo en el que se fijaran las condiciones de trabajo que prevalecern en

    las empresas de los patrones celebrantes, y que se traducirn en la fuente de

    las obligaciones de los patrones hacia los trabajadores; ser la ley de las

    empresas; y del sindicato representativo el inters profesional mayoritario de

    sus trabajadores.

    El contrato colectivo deber celebrarse por escrito bajo pena de nulidad. Se

    har por triplicado, entregndose un ejemplar a cada una de las partes y se

    depositara el otro tanto en la junta de conciliacin y arbitraje, la que despus

    de anotar la fecha y hora de presentacin del documento lo remitir a la junta

    federal o local de conciliacin y arbitraje. Surtir efecto desde la hora y fecha

    de presentacin del documento.

    El contrato colectivo contendr:

    Nombres y domicilios de los contratantes

    Las empresas y establecimientos que abarque

    Su duracin

    Jornada de trabajo

    Das de descanso y vacaciones

    El monto de los salarios

    Capacitacin y adiestramiento de los trabajadores

    Capacitacin y adiestramiento inicial

    Integracin y funcionamiento de las comisiones

    De ms estipulaciones que convengan a las partes.

    En los contratos colectivos podr establecerse la organizacin de las

    comisiones par el cumplimiento de determinadas funciones. No producir

    efectos el convenio en el que falta la determinacin de los salarios. No podr

    concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las

    contenidas en el contrato vigente de la empresa. Podr establecerse que el

    patrn admitir exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros

    del sindicato contratado. Las estipulaciones del contrato se extiende a todas

    las personas que trabajen en la empresa aunque no sean miembros del

    sindicato.

    El contrato colectivo termina:

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 14

    Por mutuo Consentimiento

    Por terminacin de la obra

    Por cierre de la empresa

    CONTRATO LEY

    Es el convenio celebrado, entre uno o varios sindicatos y varios patrones con

    el objeto de establecer condiciones segn las cuales debe prestarse el trabajo

    en una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o

    varias entidades federativas, en varias zonas econmica que abarquen una o

    mas de dichas entidades o en todo el territorio nacional.

    El contrato contendr:

    Nombres y domicilios de los sindicatos de los trabajadores y patrones

    que intervienen en el convenio.

    Entidades o zonas federativas que abarquen la expresin de regir en

    todo el territorio nacional.

    Su duracin no ms de dos aos.

    Las condiciones de trabajo.

    Las reglas conforme a las cuales se formularan planes y programas

    para capacitacin y adiestramiento.

    Dems estipulaciones.

    El contrato ley producir efectos a partir de la fecha de su publicacin en el

    diario oficial de la federacin. Se aplicara no obstante cualquier disposicin en

    contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrada.

    En cada empresa la administracin del contrato ley corresponder al sindicato

    que represente ante ella el mayor nmero de trabajadores.

    El contrato ley terminara por mutuo consentimiento de ambas partes.

    Reglamento Interior de Trabajo

    El reglamento interno de trabajo se constituye por todos los derechos y

    obligaciones de los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en

    una empresa o establecimiento. En este se establecern las normas que

    regirn las disposiciones convenientes para ambas partes tales como:

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 15

    Hora de entrada y salida, tiempos destinados para los alimentos y el

    descanso destinado durante las jornadas de trabajo.

    Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de

    trabajo.

    Das y lugares de pago.

    Normas para prevenir los riesgos de trabajo.

    Permisos y licencias.

    Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicacin.

    Las dems normas necesarias y convenientes.

    El reglamento surtir efectos a partir de la fecha de su depsito. Deber

    imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijara en los lugares ms

    visibles del establecimiento.

    1.6 MODIFICACION, SUSPENSIN Y TERMINACION DE LAS CONDICIONES

    DE TRABAJO

    Modificacin de las Condiciones de Trabajo

    Los trabajadores podrn solicitar a las juntas de conciliacin y arbitraje la

    modificacin de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos

    colectivo o en los contratos ley cuando:

    Existe circunstancias econmicas que la justifiquen

    Cuando el aumento de costo de la vida origine un desequilibrio entre

    el capital y el trabajo.

    La solicitud se tramitara de conformidad con las disposiciones para

    conflictos colectivos de naturaleza.

    Suspensin de las Relaciones Laborales.

    La suspensin es un derecho de los trabajadores, ya que no permite que la

    relacin laboral se disuelva por el hecho de que el trabajador no preste sus

    servicios temporalmente, con esto se defiende el principio de estabilidad en el

    empleo, pues mientras subsista la materia de trabajo el trabajador tiene

    derecho a percibir los beneficios que esto implica.

    Son causas de suspensin temporal:

  • UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 16

    La fuerza mayor o caso fortuito no imputable, o su incapacidad

    fsica o mental o su muerte.

    La falta de materia prima

    El exceso de produccin

    La falta de fondos o la imposibilidad de obtenerlos

    Falta de administracin por parte del estado de las cantidades que

    se haya obligado entregar a las empresas.

    La suspensin puede afectar a toda una empresa o establecimiento y deber

    ser autorizada por la junta de conciliacin y arbitraje, las cuales debern fijar

    una indemnizacin que sea pagada a los trabajadores, tomando en cuenta el

    tiempo probable de la suspensin de los trabajos y la posibilidad de que se

    coloquen en un nuevo trabajo.

    Terminacin de las Relaciones de Trabajo

    La terminacin es la disolucin de las relaciones de trabajo por mutuo

    consentimiento o como consecuencia de la indiferencia de un hecho,

    independientemente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que

    hace posible su continuacin.

    El trabajador y el patrn podrn rescindir en cualquier tiempo la relacin de

    trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.

    Son Causas de Terminacin de las Relaciones de Trabajo:

    La fuerza mayor o caso fortuito, incapacidad fsica o mental o su

    muerte

    Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotacin

    Agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva

    Concurso o quiebra totalmente declarado, si resuelven el cierre

    definitivo de la empresa o reduccin definitiva de sus trabajos

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    CAPITULO II

    PROCEDIMIENTO EN EL AREA DE RECURSOS HUMANOS

    2.1 VACANTE

    El proceso se inicia cuando se presenta una vacante, cuya definicin literal es:

    puesto que no tiene titular. Se entiende como tal la disponibilidad de una

    tarea a realizar o puesto a desempear, que puede ser de nueva creacin

    debido a imposibilidad temporal o permanente de la persona que lo venia

    desempeando. Antes de proceder a cubrir dicha vacante, deber estudiarse la

    posibilidad de redistribucin del trabajo, con objeto de que dichas tareas sean

    realizadas entre el personal existente y, solo en caso de no ser posible, se

    solicitara que se cubra.

    2.1.1 ANALISIS Y VALUACION DE PUESTOS

    Recibida la requisicin de personal, se recurrir al anlisis y evaluacin de

    puestos, con el objeto de determinar los requerimientos que debe satisfacer la

    persona para ocupar el puesto eficientemente, as como el salario a pagrsele.

    En caso de no existir dicho anlisis y evaluacin, deber procederse a su

    elaboracin para poder precisar que se necesita y cuanto se pagar.

    Pudiera decirse que una vacante es una pieza faltante de una maquina. Si no

    se tiene idea de la forma de la refaccin ni de sus funciones, es imposible

    llenar el hueco.

    El anlisis de puesto incluye bsicamente la descripcin del puesto que son

    los datos con los que se identifica; es una explicacin generalizada de las

    principales actividades que se hacen en el mismo, relacin de requisitos que

    se requieren para ser bien desempeado independientemente de la persona

    que lo ocupe.

    2.1.2 INVENTARIO DE RECURSOS HUMANOS

    El siguiente paso consiste en la localizacin, en el inventario de recursos

    humanos, de las personas que, prestando actualmente sus servicios en la

    organizacin, renen los requisitos establecidos, lo cual permitir

    proporcionar los elementos que conocen la organizacin, y de los cuales se

    conocen la actuacin que han tenido en el tiempo que tienen que prestar sus

    servicios.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 18

    Esto disminuir el periodo de entretenimiento y, lo ms importante,

    contribuir a mantener alta la moral del personal que ya trabaje en la

    organizacin, al permitir que cada vacante signifique la oportunidad de uno o

    varios ascensos.

    2.2 RECLUTAMIENTO

    El recurso humano es uno de los insumos en toda la empresa de mas difcil

    manejo, por tanto la toma de decisiones en esta rea exige ser muy cuidadosa

    precisamente por que a travs de las personas se logran los objetivos;

    personas adecuadas para poder cumplir con los propsitos organizacionales.

    En el momento que hay una vacante por la creacin de un puesto nuevo,

    cambio de persona, renuncia o despido, el primer paso es el reclutamiento,

    que es una seleccin inicial entre toda persona disponible, nicamente las que

    tenga aptitudes para el puesto; para escoger correctamente a la persona

    indicada.

    Reclutamiento Interno: Los empleados que ya forman parte del grupo de

    trabajo de la empresa, amistades o familiares del propio personal.

    Reclutamiento Externo: Cuando no se tiene a la persona adecuada

    dentro de la empresa se utiliza agencias de empleo, publicaciones en

    medios de comunicacin como peridico y radio, universidades, bolsas

    de trabajo, etc.

    2.2.1 SOLICITUD DE EMPLEO

    Determinaba l rea donde sern recibidos los candidatos, se procede a llenar

    la solicitud de empleo que abarcara bsicamente datos personales como:

    nombre, edad, sexo, estado civil, IMSS, registro federal de causantes, etc.;

    Datos familiares; experiencia ocupacional; puesto y sueldo deseado;

    disponibilidad para iniciar labores; planes a corto y largo plazo, etc. Las

    solicitudes de empleo debern estar diseadas de acuerdo con el nivel al cual

    se estn aplicando. Es deseable tener tres formas diferentes: para nivel de

    ejecutivos, nivel de empleados y nivel de obreros.

    De no ser posible esto, resulta aconsejable la elaboracin de una forma de

    solicitud sencilla, accesible a obreros y empleados, misma que pueden

    complementarse con un currculum Vitae para ejecutivos.

    Se determina si el candidato rene a los requisitos mnimos de escolaridad,

    edad, etc., en un caso afirmativo se procede a una entrevista.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 19

    Tambin se solicitara al candidato los siguientes documentos:

    Comprobante de estudios, se solicita el del ultimo ao o estudio

    cursado.

    Certificado medico, es necesario constatar la salud y condiciones fsicas

    para prevenir riesgos y accidentes de trabajo por mala salud. No se

    pretende descubrir enfermedades ocultas, si no determinar que tipo de

    trabajo que esta mas de acuerdo con las capacidades del solicitante.

    Carta de no antecedentes penales, requisito bsico en empresas de

    prestigio y publicas de gobierno.

    Recomendaciones personales, de preferencia de empleos anteriores o

    negociaciones reconocidas.

    2.2.2 ENTREVISTA INICIAL O PRELIMINAR

    Es entrevista pretende detectar que manera gruesa y en el mnimo de tiempo

    posible, los aspectos ms ostensibles del candidato y su relacin con los

    requerimientos del puesto; por ejemplo: apariencia fsica, facilidad de

    expresin verbal, habilidad para relacionarse, etc., con objeto de descartar

    aquellos candidatos que de manera manifiesta no renen los requerimientos

    del puesto que se pretende cubrir; debe informarse tambin la naturaleza del

    trabajo, el horario, la remuneracin ofrecida, las prestaciones, a fin de que el

    decida si interesa seguir adelante con el proceso.

    Si existe inters por ambas partes, se pasa a la siguiente etapa. Antes de

    tratarla, vamos a un detenernos un poco en lo

    referente la entrevista.

    Definicin de entrevista

    En sentido estricto se puede decir que entrevista es una forma de

    comunicacin interpersonal, que tiene por objeto proporcionar o recabar

    informacin o modificar actitudes, y en virtud de las cuales se toman

    determinadas decisiones. En la administracin de recursos humanos se

    encuentran con mayor frecuencia la de seleccin, de ajuste, de confrontacin,

    de resolucin de problemas, de despido, etc.

    Cada entrevista en particular tiene un objeto especfico, el cual debe estar

    predeterminado para poder precisar el procedimiento a seguir, la informacin

    previa requerida, el ambiente en el que se realizara y su duracin.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 20

    Entrevista de seleccin

    Si la entrevista es una conversacin y tiene un objetivo, habr de considerarse

    que eso implica una interrelacin de 2 individuos, entrevistado y

    entrevistador, que van a ejercer una accin recproca; y an que es uno de los

    medios ms antiguos para llegar a la informacin del solicitante, sigue

    representando a la fecha un instrumento clave en el proceso de seleccin, lo

    cual implica el conocimiento de diversas tcnicas a utilizar en la misma,

    dependiendo de las caractersticas del entrevistado y del nivel a que se estn

    seleccionando.

    Paralelamente, el entrevistador quiere, como profesional que es, un

    adiestramiento y supervisin incluye el conocimiento de s mismo, que va a

    contribuir en la objetividad, al valorar la informacin recibida, disminuyendo

    los perjuicios y la contaminacin por limitaciones, que le son propias al

    entrevistador.

    Platera del entrevistador es preparar el ambiente en que se realizara la

    entrevista y el cual puede considerarse, dependiendo esto de las reacciones del

    entrevistado que pretende conocer. En dicho ambiente se incluye la actitud del

    entrevistador desde el momento en que recibe el solicitante. Una actitud

    informal, prctica, relajada, facilita la actitud positiva del solicitante; mientras

    que una actitud agresiva, formal, reservada, puede ser deseable en otras

    circunstancias; lo importante es precisar qu clase de elecciones desea

    provocar el entrevistador y cules son las que realmente est generando.

    Informe de la entrevista

    El resultado y conclusiones de la entrevista, en relacin al objetivo de la

    misma, debe ser redactados inmediatamente despus de concluida, con objeto

    de no omitir ninguna informacin que distorsionen resultado logrado. El

    informe de ser claro, concreto e inteligible para quien posteriormente tenga

    necesidad de consultarlo. En algunas organizaciones estn ya sealados los

    puntos que debe contener de informacin en una forma diseada al efecto.

    La tarea del entrevistador no termina con la redaccin del informe. Es

    aconsejable que para s mismo realice una crtica sobre la entrevista realizada,

    que conteste preguntas como las siguientes:

    1.- obtuvo informacin necesaria antes de la entrevista?

    2.- Alcance el objetivo?

    3.- La entrevista se realiz de acuerdo con lo planeado?

    4.- Logr darle seguridad al entrevistado?

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 21

    5.- Consegu el acercamiento requerido?

    6.- Me mostr tranquilo y sin presiones?

    7.- Presione al entrevistado cuando fue necesario?

    8.- El entrevistado estima que vali la pena de entrevista?

    2.2.3 PRUEBAS

    Pruebas Psicolgicas

    En esa etapa del proceso tcnico de seleccin se har una valoracin de la

    habilidad y potencialidad del individuo, as como de su capacidad de relacin

    con requerimientos del puesto de las posibilidades de futuro desarrollo.13

    herramientas han contribuido plausiblemente en la seleccin de personal.

    Las caractersticas que debe reunir un test y los diversos criterios utilizados

    en su clasificacin; por tanto y para no romper la ilacin, el lector deber

    consultarlo posteriormente; debemos agregar aqu nicamente tiene la misma

    manera que se menciona su contribucin adecuada en el proceso de seleccin,

    por desgracia existe paralelamente un desconocimiento de las mismas,

    bsicamente porque se han denominado test o pruebas psicolgicas algunas

    formas cuando de hecho no tienen esas caractersticas, en virtud de no reunir

    los requerimientos del mtodo de investigacin psicolgica o bien porque

    teniendo esa categora existen, entre otras situaciones, las siguientes:

    a) desconocimiento de lo que se puede valorar y lo que se pretende valorar,

    instrumentos sin adaptacin previa a nuestra idiosincrasia;

    b) falta de preparacin profesional de quien los aplica, y

    c) presencia de personas con poca tica existen en todas las actividades que

    adjudican a las pruebas poderes que estn lejos de poseer.

    Pruebas de Trabajo

    El examen mdico de admisin reviste una importancia bsica en las

    organizaciones, al grado de llegar a influir en elementos tales como la calidad y

    cantidad de produccin, ndices de ausentismo y puntualidad y, siendo un

    poco ms extenso, afecta a los aspectos de desarrollo de dicha organizacin,

    con repercusiones al desarrollo y progreso de un pas.

    Todos estos argumentos han servido como puede legal, econmico y social,

    para establecer una serie de reglamentos y polticas que tienden a proteger al

    aspirante cuando ingresa un trabajo, al grupo laboral que est en funciones y,

    en ltima instancia, a evitar el desperdicio humano por ubicar al candidato en

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 22

    trabajos que por su naturaleza fsica y no desempear eficazmente al no

    satisfacer los requerimientos que necesitan determinadas actividades.

    Estudio Socioeconmico

    La investigacin socioeconmica de cubrir tres reas:

    a) proporcionar una informacin de la actividad social familiar, a efecto de

    conocer las posibles situaciones conflictivas que influan directamente en el

    rendimiento del trabajo.

    b) Conocer lo ms detalladamente la posible actitud, responsabilidad y eficacia

    en el trabajo en razn de las actividades desarrolladas en trabajos anteriores.

    c) Corroborar la honestidad y veracidad de la informacin proporcionada.

    De manera general de las arias que se exploran son:

    *Antecedentes personales; estado civil, nacionalidad, enfermedades,

    accidentes, estudios, antecedentes penales, pasatiempos, intereses, etctera.

    *Antecedentes familiares: nombre, estudio y ocupacin padres, de los

    hermanos, de la esposa, de los hijos; e integracin familiar ( proviene de un

    hogar desavenido o bien integrado?), etctera.

    *Antecedentes laborales: puestos desempeados, salarios percibidos, causa de

    la baja, evaluacin de su desempeo, comportamiento, etctera.

    *Situacin econmica: presupuesto familiar, renta, colegiaturas, propiedades,

    ingresos, etctera.

    2.3 SELECCIN

    Tradicionalmente en, la seleccin de personal se define como un

    procedimiento para encontrar al hombre que cubre el puesto adecuado.

    Pero, que significa adecuado?. Para contestar, esta pregunta cabra considerar

    las diferencias individuales o sea, tener en cuenta las necesidades de la

    organizacin y su potencial humano as como la satisfaccin que el trabajador

    encuentra en el desempeo del puesto. Esto nos lleva a determinar el marco

    de referencia; es decir, la organizacin en que se realice la seleccin de

    personal, la cual es, pues, la eleccin de la persona adecuada para un puesto

    adecuado y un costo adecuado que permita la realizacin del trabajador en el

    desempeo de su puesto y el desarrollo de sus habilidades y potenciales a fin

    de hacerlo ms satisfactorio y asimismo y a la comunidad en que se

    desenvuelve para contribuir, de esta manera, a los propsitos de organizacin.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 23

    Como paso previo a la seleccin tcnica de personal, resulta obligado conocer

    la filosofa y propsitos de la organizacin, as como los objetivos generales

    departamentales, seccinales, etc., de la misma. Esto implica, entre otras

    cosas, la valoracin de los recursos existentes y la plantacin de los que van a

    ser necesarios para alcanzar esos objetivos, y que comprende la determinacin

    de las necesidades presentes y futuras en cuanto a cantidad y calidad .

    La comparacin entre dichas necesidades y el inventario de recursos

    humanos, permite precisar que se estn seleccionando personal para una

    organizacin y no para una tarea o puesto especficos, y tambin que ese

    proceso tiene lugar en un momento del desarrollo de la personalidad del

    individuo y de la dinmica de una organizacin. Este es un punto que no

    siempre se tiene en cuenta. Es frecuente encontrar en la prctica que la

    seleccin se efecta teniendo en mente un puesto especfico y perdiendo de

    vista a toda la organizacin. Independientemente de la validez de la

    aseveracin inmediata anterior, se precisa la respuesta a las interrogantes que

    a continuacin se plantean y que permitirn definir los criterios de seleccin

    de personal para una organizacin en particular:

    * Aquel nivel se va a seleccionar?( Ejecutivos, empleados, obreros)

    *Que requisitos que exige cada puesto para su desempeo eficiente?

    *Que posibilidades de desarrollo y promocin puede ofrecerse a los

    candidatos?

    * Cules son las polticas y limitaciones contractuales?

    * Cules son las posibilidades de suelo y prestaciones de la organizacin en

    relacin al mercado de trabajo ( zona, potencia, ramo industrial similar)

    * Hay suficientes candidatos o va a limitarse a colocarlos en la mejor forma

    posible?

    * Se estn seleccionando a los ms aptos o descartando a los menos tiles?

    * Se busca al mejor individuo o la homogeneizacin del grupo de trabajo? , etc.

    Basndose en las consideraciones anteriores, puede afirmarse que con

    frecuencia se hace ms hincapi en la tcnica que en la capacidad profesional

    que requiere la seleccin de personal, la cual slo es factible con una

    entrenamiento y supervisin adecuados que aseguren que se estn

    satisfaciendo las necesidades presentes y futuras de lo ms valioso que tiene

    la organizacin: sus recursos humanos.

    Habiendo aclarado que el sistema tcnico de seleccin de personal va a estar

    matizado por la situacin y caractersticas particulares de la organizacin de

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 24

    que se trate, as como de los recursos disponibles, se hace una exposicin

    general de dicho proceso.

    2.3.1 COLOCACION

    Como ya se indic anteriormente, es muy comn estos teniendo en cuenta

    solamente un puesto en particular; pero parte de la tarea del seleccionador es

    tratar de incrementar los recursos humanos de la organizacin por medio del

    descubrimiento de habilidades como actitudes que puedan aprovechar los

    candidatos en su propio beneficio y en el de la organizacin. As pues, si un

    candidato no tiene las habilidades necesarias para un determinado puesto,

    pero se le considera potencialmente un buen prospecto por otras

    caractersticas personales que se mencionara ms adelante, es necesario

    descubrir otras habilidades, Las cuales puedan ser requeridas en otra parte de

    la organizacin o en otra ocupacin dentro de la misma.

    2.3.2 ORIENTACIN

    Tradicionalmente se ha considerado a la organizacin como un sistema

    aislado de su medio. Por tanto, si un candidato no era aceptado, simplemente

    se rechazaba; pero no hay que olvidar que la al organizacin se encuentra

    dentro de un sistema econmico, social, cultural, poltico, etc., y que por ello

    cumplir con sus objetivos sociales si ayuda a resolver los problemas del pas.

    Es necesario considerar la labor del seleccionador ya no como limitada por las

    fronteras de la organizacin, sino en un sentido ms amplio y teniendo como

    marco de referencia los problemas de su ocupacin y desempleo en el pas.

    Entonces, en caso de que no sea posible aceptar a un candidato es importante

    orientar lo; es decir, dirigirlo hacia otras posibles fuentes de empleo, o as el

    incremento de sus recursos a travs de una escolaridad adecuada, etc. en

    resumen, si los candidatos han dado su tiempo y esfuerzo a la organizacin a

    fin de que est decidida si pueden se el miembros de ella, en este ltimo caso

    lo menos que puede hacer para corresponder es proporcionar esta orientacin.

    Sin embargo, en la prctica sucede frecuentemente lo contrario. Es muy

    comn y que si el candidato no es considerado adecuado, sencillamente se le

    mienta y se le diga que su solicitud ser estudiada y que despus se le avisara

    el resultado. La verdad es que se le rechaz y simplemente se deja al tiempo

    que resuelva el problema: que el candidato encuentre otro empleo. La razn

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 25

    primordial de esta postura parece ser que s se dice a los candidatos que no

    han sido aceptados, frecuentemente desean conocer las razones de esa

    decisin; es decir, desean juzgar el trabajo de los propios seleccionadores, lo

    cual puede molestar a stos. Quiera desde luego, a la propia habilidad del

    seleccionador, realizada esta orientacin para que sea adecuada, sin

    menoscabar los principios ticos necesarios.

    2.3.2 TICA PROFESIONAL

    Parece que muchos seleccionadores no se han dado cuenta cabal de las

    enormes implicaciones ticas y humanas de su trabajo, a juzgar por la

    proliferacin de oficinas de seleccin que no cumplen los ms elementales

    principios tcnicos de esa funcin. Es imprescindible insistir en que el proceso

    de seleccin implica una serie de decisiones. Ahora bien, esas decisiones

    pueden afectar a la vida futura del candidato. Si no es aceptado, si se le coloca

    en un puesto para el cual no tiene habilidades; para el cual tiene ms

    capacidad de la necesaria, etc., son circunstancias que pueden convertirse en

    fuente de frustraciones para el candidato y que, por tanto, pueden minar su

    salud mental y la de su familia y afectar negativamente la organizacin. Es

    imprescindible, pues, que el seleccionador tenga plena conciencia de que sus

    actividades pueden afectar, a veces definitivamente, la vida de otras personas.

    Es esta una gravsima responsabilidad.

    2.3.4 DECISIN FINAL

    Con informacin obtenida en cada una de las diversas fases del proceso de

    seleccin, se procede a evaluar comparativamente los requerimientos del

    puesto con las caractersticas de los candidatos. Hecho esto, se presenta al

    jefe inmediato y, de ser necesario, al jefe departamento o gerente de rea, para

    su consideracin y decisin final.

    Es recomendable en que la decisin final corresponde al jefe u jefes inmediatos

    del futuro empleado, por ser el directo responsable de trabajo del futuro

    subordinado; al departamento de seleccin de personal corresponde un papel

    asesor en dicha decisin final. En casos especiales, resulta pertinente reunir a

    los candidatos entre los cuales va a recaer la decisin final, para que en una

    prueba de situacin se valora su habilidad para interrelacionarse, su reaccin

    ante la presin, su manejo de problemas emocionales, etctera, facilitando la

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 26

    toma de la decisin y ayudando a los candidatos que no se acepten, a percibir

    directamente los motivos de la decisin adversa para la vacante en particular.

    De no ser aconsejable por necesaria la prueba situacional colonos "finalistas",

    deber comunicarse el resultado de la decisin, procedindose a la

    contratacin del seleccionado, al registro de los candidatos que debern ser

    considerados para futuras vacantes y a los que por cualquier circunstancia no

    tengan ninguna posibilidad futura.

    En ambos casos, como en fases anteriores en las que por cualquier

    circunstancia se interrumpe el proceso de seleccin es un funcin social y

    obligacin profesional orientarnos para el mejor aprovechamiento de sus

    recursos, para lo cual les menester tener un conocimiento actualizado sobre el

    mercado de trabajo de la zona, de la competencia o de ramas industriales

    similares.

    2.4 CAPACITACION

    Una vez ya decidido quien ocupara el puesto, se procede a la contratacin, que

    es el compromiso entre la empresa y el trabajador con relacin a la prestacin

    de servicios.

    Lo adecuado es establecer formalmente la relacin de trabajo conforme lo

    sealan los artculos 20,24 y 25 de la L.F.T, pero no siempre se utiliza como

    base el contrato firmado par poder trabajar.

    Los primeros conocimientos que debe tener el nuevo empleado es lo relativo a

    la empresa (a que se dedica, aspectos generales, productos o servicios que

    ofrece, como se desarrolla cada uno de ellos, etc.), toda la informacin que

    deba saber el empleado cuidando de no confundirlo por exceso de datos.

    Introducir al trabajador a la empresa es considerarlo parte del grupo

    organizacional el primer contacto que va a tener con su jefe inmediato.

    El es el responsable de presentarlo con los dems compaeros de trabajo.

    Aunque no se tenga contacto directo con los directivos y otras reas el hecho

    de saber su nombre y puesto es un estimulo para todos los que ya forman

    parte de un grupo.

    Para una correcta capacitacin influyen varios factores, pues la accin de

    capacitar no nicamente se enfoca a un nuevo empleado puede tambin

    determinar que el personal interno necesite de conocimientos para un nuevo

    procedimiento, implementacin de un sistema de computo etc.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 27

    Capacitacin individual o en grupo: Cuando el puesto a ocupar es

    asenso a un puesto superior la necesidad de capacitacin es de una

    solo persona. Se cree que los conocimientos son ms fcilmente

    captados mientras menor sea el grupo pues si se trata de capacitar un

    grupo el objetivo es que todos asimilen adecuadamente la informacin.

    Responsables de Capacitacin: De acuerdo a las necesidades y tipo de

    capacitacin se designa quien va a intervenir en el proceso, si se va a

    capacitar en relacin a algo nuevo para los empleados es cuestin de

    analiza primero si es mas recomendable capacitar a alguien de la

    empresa para que este a su vez capacite al grupo de empleados, bien

    solicitar especialistas fuera de la empresa.

    Necesidades de Capacitacin: Debe ser prevista con anterioridad, si es

    para las actividades de un puesto la necesidad se determina durante la

    seleccin, por que al evaluar los resultados se ve claramente si es

    necesario algn ajuste para mejorar el rendimiento.

    Tcnicas para Capacitar: lo importante es lograr ptimos resultados

    cuando se lleve acabo la prctica. Cuando se disee el programa o plan

    de capacitacin se determina que elementos son necesarios para lograr

    el objetivo.

    Costos de Capacitacin: Por lo regular la empresa es quien cubre los

    costos que origina la capacitacin, debido que a largo plazo el beneficio

    es para la propia empresa.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 28

    CAPITULO III

    SUELDO Y SALARIOS

    3.1 GENERALIDADES

    Estn obligadas al pago del impuesto, las personas fsicas residentes en

    Mxico que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado, en crdito, en

    servicios en los casos que seale la ley del ISR, o de cualquier otro tipo.

    Se consideran ingresos por la prestacin de un servicio personal subordinado,

    los salarios y dems prestaciones que deriven de una relacin laboral,

    incluyendo la participacin de los trabajadores en las utilidades de las

    empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminacin

    de la relacin laboral.

    Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:

    I. Las remuneraciones y dems prestaciones, obtenidas por los

    funcionarios y trabajadores de la Federacin, de las entidades

    Federativas y de los municipios, aun cuando sean por conceptos de

    gastos no sujetos a comprobacin, as como los obtenidos por los

    miembros de las fuerzas armadas.

    II. Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las

    sociedades cooperativas de produccin, as como los anticipos que

    reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

    III. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia,

    consultivos o de cualquier otra ndole, as como los honorarios a

    administradores, comisionarios y gerentes generales.

    IV. Los honorarios a personas que presten servicios

    preponderantemente a un prestario, siempre que los mismos se

    lleven a cabo en las instalaciones de este ultimo.

    V. Los honorarios que perciban las personas fsicas de personas

    morales o de personas fsicas con actividades empresariales a las

    que presten servicios personales independientes, cuando

    comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el

    impuesto en los trminos de este capitulo.

    VI. Los ingresos que perciban las personas fsicas de personas morales

    o de personas fsicas con actividades empresariales, por las

    actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 29

    escrito a la persona que efectu el pago que optan por pagar el

    impuesto en los trminos de este capitulo.

    VII. Los ingresos obtenidos por las personas fsicas por ejercer la opcin

    otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para

    adquirir, incluso mediante suscripcin, acciones o ttulos valor que

    representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al

    de mercado que tenga dichas acciones o ttulos valor al momento del

    ejercicio de la opcin, independientemente de que las acciones o

    ttulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada

    del mismo.

    Se estima que estos ingresos los obtiene en su totalidad quien realiza el

    trabajo. Para los efectos de este capitulo, los ingresos en crdito se declararan

    y se calculara el impuesto que les corresponda hasta el ao de calendario en

    que sean cobrados.

    No se consideraran ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida

    proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patrn

    proporcione a los trabajadores para el desempeo de las actividades propias

    de estos siempre que, en este ultimo caso, los mismos estn de acuerdo con la

    naturaleza del trabajo prestado.

    3.2 RETENCIONES

    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo estn

    obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrn en carcter

    de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuara retencin

    a las personas que en el mes nicamente perciban un salario mnimo general

    correspondiente al rea geogrfica del contribuyente.

    La retencin se calculara aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en

    un mes de calendario, la siguiente:

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 30

    TARIFA

    Limite inferior Limite Superior Cuota Fija Por ciento sobre

    excedente del

    limite inferior

    0.01 496.07 0.00 3.00

    496.08 4,210.41 14.88 10.00

    4,210.42 7,399.41 386.31 17.00

    7,399.43 8,601.5 928.46 25.00

    8,601.51 En adelante 1,228.98 28.00

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este articulo por los ingresos

    sealados en las fracciones II a V del articulo 110 de la ley del ISR, salvo en

    caso del quinto prrafo siguiente a la tarifa de este articulo, acreditaran contra

    el impuesto que resulte a cargo del contribuyente, el subsidio que en su caso,

    resulte aplicable en los trminos del Art. 114 de esta ley. En los casos en los

    que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad

    acreditable conforme a este prrafo, la diferencia no podr acreditarse contra

    el impuesto que resulte a su cargo posteriormente. Las personas que hagan

    pagos que sean ingresos para el contribuyente de los mencionados en el

    primer prrafo o la fraccin i del Art. 110 de esta ley, salvo en el caso del

    quinto prrafo siguiente a la tarifa de este articulo, calcularan el impuesto en

    los trminos de este articulo aplicando el crdito al salario contenido en el

    articulo 115 de esta ley.

    Quienes hagan pagos por concepto de gratificacin anual, participacin de

    utilidades, primas dominicales y primas vacacionales, podrn efectuar la

    retencin del impuesto de conformidad con los requisitos que establezca el

    Reglamento de esta ley; en las disposiciones de dicho reglamento se prever

    que la retencin se pueda hacer sobre los dems ingresos obtenidos durante el

    ao de calendario.

    Quienes hagan las retenciones a que se refiere este articulo, debern deducir

    de la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto

    local a los ingresos por salarios y en general por la prestacin de un servicio

    personal subordinado que , en su caso, hubieren retenido en el mes de

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 31

    calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda

    del 5%.

    La personas fsicas, as como las personas morales, enteraran las retenciones

    a que se refiere este articulo a mas tardar el da 17 de cada uno de los meses

    del ao de calendario, mediante declaraciones que presentaran ante las

    oficinas autorizadas.

    3.3 SUBSIDIO

    Los contribuyentes a que se refiere este capitulo gozaran de un subsidio

    contra el impuesto que resulte a su cargo en los trminos del articulo anterior.

    El subsidio se calculara considerando el ingreso y el impuesto determinado

    conforme a la tarifa contenida en el Art. 113 de esta ley, a los que se aplicara

    la siguiente:

    TABLA

    Limite inferior Limite superior Cuota fija Por ciento sobre

    impuesto marginal

    0.01 496.07 0.00 50.00

    496.08 4,210.41 7.44 50.00

    4,210.42 7,399.42 193.17 50.00

    7,399.43 8,601.5 464.19 50.00

    8,601.51 10,298.35 614.49 50.00

    10,298.36 20,770.29 852.05 40.00

    20,770.3 32,736.83 2,024.91 30.00

    32,736.84 En adelante 3,030.10 0.00

    El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la

    tasa que corresponde en la tarifa del Art. 113 de esta ley al ingreso excedente

    del limite inferior.

    Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se

    deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capitulo, se

    tomara el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido con el monto

    que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que

    exista entre la unidad y la proporcin que determinen las personas que hagan

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 32

    los pagos por dichos conceptos. La proporcin mencionada se calculara para

    todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos

    efectuados en el ejercicio inmediato anterior que sirva de base para determinar

    el impuesto en los trminos de este capitulo, entre el monto que se obtenga de

    restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier

    concepto relacionado con la prestacin de servicios personales subordinados,

    incluyendo, entre otras, alas inversiones y gastos efectuados en relacin con

    previsin social, servicios de comedor, comida y transporte proporcionados a

    los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el

    trabajador est sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las

    mismas, sin incluir los tiles, instrumentos y materiales necesarios par la

    ejecucin del trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, las cuotas

    patronales pagadas el Instituto Mexicano del seguro social y las aportaciones

    efectuadas por el patrn al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

    los trabajadores o al instituto de seguridad y servicios sociales de los

    Trabajadores al servicio de estado y al Sistema de ahorro para el Retiro.

    Cuando la proporcin determinada sea inferior al 50% no se tendr derecho al

    subsidio.

    3.4 CALCULO DEL IMPUESTO

    Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente

    calcularan el impuesto en trminos del Art. 113 aplicando el crdito al salario

    mensual que resulte conforme a lo dispuesto en los siguientes prrafos.

    Las personas que efecten las retenciones por los pagos a los contribuyentes a

    que se refiere el prrafo anterior, acreditaran, contra el impuesto que resulte a

    cargo de los contribuyentes en los trminos del Art. 113 de la ley de ISR,

    disminuido con el monto del subsidio que , en su caso, resulte aplicable en los

    trminos del Art. 114 de la misma por el mes de calendario de que se trate, el

    crdito al salario mensual que se obtenga de aplicar la siguiente:

    TABLA

    Monto de ingresos que sirve de base para calcular

    el impuesto

    Crdito al salario

    mensual

    Para ingresos de Hasta ingresos de

    $ $ $

    0.01 1,768.96 407.02

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 33

    1,768.97 2,604.68 406.83

    2,604.69 2,653.38 406.83

    2,653.39 3,472.84 406.62

    3,472.85 3,537.87 392.77

    3,537.88 3,785.54 382.46

    3,785.55 4446.15 382.46

    4,446.16 4,717.18 354.23

    4,717.19 5,335.42 324.87

    5,335.43 6,224.67 294.63

    6,224.68 7,113.9 253.54

    7,113.91 7,382.33 217.61

    7,382.34 En adelante 0.00

    En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo prrafo de

    este articulo, el impuesto a cargo del contribuyente que se obtenga de la

    aplicacin de la tarifa del Art. 113 de la ley del ISR , disminuido con el

    subsidio que, en su caso, resulte aplicable, sea menor que el crdito al salario

    mensual, el retenedor deber entregar al contribuyente la diferencia que se

    obtenga. El retenedor podr acreditar contra el impuesto sobre la renta a su

    cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entregue a los

    contribuyentes en los trminos de este prrafo, conforme a los requisitos que

    fije el reglamento de esta ley. Los ingresos que perciban los contribuyentes

    derivados del crdito al salario mensual no se consideraran para determinar la

    proporcin de subsidio acreditable a que se refiere el articulo 114 de esta ley y

    no ser acumulables ni formaran parte del calculo de la base gravable de

    cualquier otra contribucin por no tratarse de una remuneracin al trabajo

    personal subordinado.

    3.4.1 CALCULO DEL IMPUESTO ANUAL

    Las personas obligadas a efectuar retenciones en los trminos del articulo 113

    de la ley del ISR, calcularan el impuesto anual de cada persona que le hubiere

    prestado servicios personales subordinados.

    El impuesto anual se determinara disminuyendo de la totalidad de los

    ingresos obtenidos en un ao de calendario, por los conceptos a que se refiere

    este capitulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 34

    prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el

    ao de calendario. Al resultado obtenido se le aplicara la tarifa del articulo 117

    de la ley del ISR. El impuesto a cargo del contribuyente se disminuir con el

    subsidio que , en su caso, resulte aplicable en los trminos del articulo 178 da

    la misma y contra el monto que se obtenga se acreditara el importe de los

    pagos provisionales efectuados en los trminos del articulo 113 de la ley del

    ISR.

    La disminucin del impuesto local a que se refiere el prrafo anterior, la

    debern realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los

    trminos del articulo 113 de esta ley, siempre que la tasa de dicho impuesto

    no exceda del 5%.

    Los contribuyentes a que se refiere el articulo 115 de la ley del Isr estarn a lo

    siguiente.

    I. El impuesto anual se determinara disminuyendo de la totalidad de

    los ingresos obtenidos en un ao de calendario, por los conceptos a

    que se refiere el primer parrafo y la fraccin I del Art. 110 de esta

    ley, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la

    prestacin de un servicio personal subordinado que hubieran

    retenido en el ao de calendario, al resultado obtenido se le aplicara

    la tarifa del Art. 117 de la misma. El impuesto a cargo del

    contribuyente se disminuir con el subsidio que, en su caso, resulte

    aplicable en los trminos del Art. 178 de la misma y con la suma de

    las cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le

    correspondi el contribuyente.

    II. En el mismo caso de que el impuesto determinado conforme al

    articulo 177 de esta ley disminuido con el subsidio acreditable que,

    en su caso, tenga derecho el contribuyente, exceda de la suma de

    las cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le

    correspondi al contribuyente, el retenedor considerara como

    impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte. Contra

    el impuesto que resulte a cargo ser acreditable el importe de los

    pagos provisionales efectuados.

    III. En caso de que el impuesto determinado conforme al articulo 177 de

    esta ley disminuido con el subsidio acreditable a que se, en su caso,

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 35

    tenga derecho el contribuyente, sea menor a la suma de las

    cantidades que por concepto de crdito al salario mensual le

    correspondi al contribuyente, no habr impuesto a cargo del

    contribuyente ni se entregara cantidad alguna a este ultimo por

    concepto de crdito al salario.

    La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los trminos de este

    articulo se enterara ante las oficinas autorizadas a mas tardar en el mes de

    febrero siguiente al ao de calendario de que se trate. La diferencia que resulte

    a favor del contribuyente deber compensarse contra le retencin del mes de

    diciembre y las retenciones sucesivas, a mas tardar dentro del ao de

    calendario posterior. El contribuyente podr solicitar a las autoridades fiscales

    la devolucin de las cantidades de compensadas, en los trminos que seale el

    Servicio de administracin Tributaria mediante reglas de carcter general.

    El retenedor deber compensar los saldos a favor de un contribuyente contra

    las cantidades retenidas a las dems personas a las que les haga pagos que

    sean ingresos de los mencionados en este capitulo, siempre que se trate de

    contribuyentes que no estn obligados a presentar declaracin anual. El

    retenedor recabara la documentacin comprobatoria de las cantidades

    compensadas que haya entregado al trabajador con saldo a favor.

    Cuando no sea posible compensar los saldos a favor de un trabajador a que se

    refiere el prrafo anterior o solo se pueda hacer en forma parcial, el trabajador

    podr solicitar la devolucin correspondiente, siempre que el retenedor seale

    en la constancia a que se refiere la fraccin III del articulo 118 de esta ley, el

    monto que le hubiere compensado.

    No se har calculo del impuesto anual a que se refiere este articulo, cuando se

    trate de contribuyentes que:

    a) Hayan iniciado la prestacin de servicios con posterioridad al 1 de enero

    del ao de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor

    antes del 1 de diciembre del ao por el que se efectu el calculo.

    b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este

    capitulo que excedan de $400,000.00.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 36

    c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentaran declaracin

    anual.

    OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

    Los contribuyentes que obtengan ingresos de los sealados en este capitulo,

    adems de efectuar los pagos de este impuesto, tendrn las siguientes

    obligaciones:

    I. proporcionar a las personas que les hagan los pagos a que se

    refiere este capitulo, los datos necesarios, para que dichas

    personas los inscriban en el Registro federal de

    Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con

    anterioridad, proporcionarles su clave de registro al

    empleador.

    II. Solicitar las constancias a que se refiere la fraccin III del

    articulo 118 de esta ley y proporcionarlas al empleador dentro

    del mes siguiente a aquel en que se inicie la prestacin del

    servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el

    calculo del impuesto definitivo o acompaarlas a su

    declaracin anual. No se solicitara la constancia al empleador

    que haga la liquidacin del ao.

    III. Presentar declaracin anual en los siguientes casos:

    a) Cuando adems obtenga ingresos acumulables distintos de los

    sealados en esta capitulo.

    b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se

    presentara declaracin anual.

    c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del ao de

    que se trate o cuando hubiese prestado servicios a dos o mas

    empleadotes en forma simultanea.

    d) Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere este

    capitulo, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes

    de personas no obligadas a efectuar las retenciones del articulo 113 de

    esta ley.

    e) Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere

    este capitulo excedan de $400,000.00.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 37

    IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que este le

    efectu el primer pago que les corresponda por la prestacin

    de servicios personales subordinados en el ao de calendario

    de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y este

    les aplica el crdito al salario a que se refiere el articulo 115

    de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

    Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capitulo, tendrn

    las siguientes obligaciones:

    I. Efectuar las retenciones sealadas en el articulo 113 de esta

    ley y entregar en efectivo las cantidades a que se refiere el

    articulo 115 de la misma.

    II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren

    prestado servicios subordinados, en los trminos del articulo

    116 de esta ley.

    III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado

    servicios personales subordinados, constancias de

    remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del

    monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en

    general por la prestacin de un servicio personal subordinado

    que les hubieran deducido en el ao de calendario de que se

    trate.

    Las constancias debern proporcionarse a mas tardar el 31 de enero de cada

    ao. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionaran dentro del mes

    siguiente a aquel en que ocurra la separacin.

    IV. Solicitar, en su caso, las constancias a que se refiere la

    fraccin anterior, a las personas que contraten para prestar

    servicios subordinados, a mas tardar dentro del mes siguiente

    a aquel en que se inicie la prestacin del servicio y cerciorarse

    que estn inscritos en el registro Federal de Contribuyentes.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 38

    Asimismo debern solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito

    antes de que se efectu el primer pago que les corresponda por la prestacin

    de servicios personales subordinados en el ao de calendario de que se trate,

    si prestan servicios a otro empleador y este les aplica el crdito al salario a que

    se refiere el articulo 115 de esta ley, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

    V. Presentar, ante las oficinas autorizadas, a mas tardar el 15 de

    febrero de cada ao, declaracin proporcionando informacin

    sobre las personas a las que se hayan entregado cantidades

    en efectivo por concepto del crdito al salario en el ao de

    calendario anterior, conforme a las reglas generales que al

    efecto expida el servicio de administracin Tributaria.

    Asimismo, quienes hagan pagos por los concepto a que se refiere este capitulo,

    debern presentar, a mas tardar el 15 de febrero de cada ao, declaracin

    proporcionando informacin sobre las personas a las que les hayan efectuado

    dichos pagos, en la forma oficial que al efecto publique la autoridad fiscal. La

    informacin contenida en las constancias que se expidan de conformidad con

    la fraccin IV de este articulo, se incorporara en la misma declaracin.

    VI. solicitar a las personas que contraten para prestar servicios

    subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de

    inscribirlas en el registro Federal de Contribuyentes, o bien

    cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les

    proporcione su clave del citado registro.

    VII. Proporcionar a mas tardar el 15 de febrero de cada ao, a las

    personas a quienes les hubieran prestado servicios

    personales subordinados, constancia del monto total de los

    viticos pagados en el ao de calendario de que se trate, por

    los que se aplico lo dispuesto en el articulo 109, fraccin XIII

    de esta ley.

    VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a mas tardar el 15 de

    febrero de cada ao, declaraciones proporcionando

    informacin sobre las personas que hayan ejercido la opcin a

    que se refiere la fraccin VII del articulo 110 de esta ley, en el

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 39

    ao de calendario anterior, conforme a las reglas generales

    que al efecto expida el Servicio de Administracin Tributaria.

    En los casos en que una sociedad sea fusionada o entre en liquidacin, as

    como cuando una sociedad desaparezca con motivo de una escisin o fusin,

    la declaracin que debe presentarse conforme a lo previsto en la fraccin V de

    este articulo, se efectuar dentro del mes siguiente a aquel en el que se termine

    anticipadamente el ejercicio.

    Quines hagan los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al crdito al

    salario a que se refieren los artculos 115 y 116 de esta ley solo podrn

    acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a

    terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho

    concepto, cuando cumplan con os siguientes requisitos:

    I. lleven los registros de los pagos por los ingresos a que se refiere este

    capitulo, identificando en ellos, en foma individualizada, a cada uno

    de los contribuyentes a los que se les realicen dichos pagos.

    II. Conserven los comprobantes en los que se demuestre el monto de

    los ingresos pagados en los trminos de este capitulo, el impuesto

    que , en su caso, se haya retenido, y las diferencias que resulten a

    favor del contribuyente con motivo del crdito al salario.

    III. Cumplan con las obligaciones previstas en las fracciones i,II,V y VI

    del articulo 118 de esta ley.

    IV. Hayan pagado las aportaciones de seguridad social y la

    smencionada en el articulo 109 de esta ley que correspondan por los

    ingresos que se trate.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 40

    CAPITULO IV

    INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

    4.1 generalidades

    La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la

    asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios

    sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

    El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones

    siguientes:

    I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez

    y vida, guarderas y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros,

    as como prestar los servicios de beneficio colectivo que seala esta Ley;

    II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta Ley;

    III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta Ley;

    IV. Realizar toda clase de actos jurdicos necesarios para cumplir sus

    fines.

    V. Establecer unidades medicas, guarderas infantiles, farmacias,

    velatorios, as como centros de capacitacin, deportivos, culturales,

    vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y dems

    establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son

    propios.

    VI. Establecer y organizar sus dependencias.

    VII. Expedir sus reglamentos interiores.

    VIII. Difundir conocimientos y practica de previsin y seguridad social.

    IX. Registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores asalariados e

    independientes y precisar su base de cotizacin.

    X. Dar de baja del rgimen a los sujetos asegurados.

    XI. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros.

    XII. Establecer el procedimiento para la inscripcin, cobro de cuotas y

    otorgamiento de prestaciones.

    XIII. Determinar los crditos a favor del instituto y las bases para la

    liquidacin de cuotas y recargos, as como accesorios.

    XIV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones en

    los trminos de esta ley.

    XV. Ordenar y practicar visitas domiciliarias.

    XVI. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes.

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 41

    XVII. Establecer coordinacin con las dependencias y entidades de las

    administraciones publicas federales, estatales y municipales.

    XVIII. Revisar los dictmenes formulados por contadores pblicos sobre el

    cumplimiento de esta ley.

    XIX. Realizar inversiones en sociedades.

    El Seguro Social comprende dos regmenes que son:

    I. El rgimen obligatorio, y

    II. El rgimen voluntario

    El rgimen obligatorio comprende los seguros de:

    I. Riesgos de trabajo;

    II. Enfermedades y maternidad;

    III. Invalidez y vida;

    IV. Retiro, cesanta en edad avanzada y vejez, y

    V. Guarderas y prestaciones sociales.

    4.2 REGIME OBLIGATORIO

    los sujetos de aseguramiento del rgimen obligatorio son:

    I. Las personas que de conformidad con los artculos 20 y 21 de la Ley

    Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a

    otras de carcter fsico o moral o unidades econmicas sin

    personalidad jurdica, un servicio remunerado, personal y

    subordinado, cualquiera que sea el acto que le d origen y cualquiera

    que sea la personalidad jurdica o la naturaleza econmica del patrn

    aun cuando ste, en virtud de alguna ley especial, est exento del

    pago de contribuciones;

    II. Los socios de sociedades cooperativas, y

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    CINTYA PATRICIA REYES MEDINA 42

    III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a travs del Decreto

    respectivo, bajo los trminos y condiciones que seala esta Ley y los

    reglamentos correspondientes.

    4.2.1 RIESGO DE TRABAJO

    Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que estn expuestos

    los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

    Se considera accidente de trabajo toda lesin orgnica o perturbacin

    funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en

    ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en

    que dicho trabajo se preste.

    Tambin se considerar accidente de trabajo el que se produzca al

    trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o

    de ste a aqul.

    Enfermedad de trabajo es todo estado patolgico derivado de la accin

    continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el

    medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo

    caso, sern enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del

    Trabajo.

    No se considerarn para los efectos de esta Ley, riesgos de trabajo los que

    sobrevengan por alguna de las causas siguientes:

    I. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador en estado de

    embriaguez;

    II. Si el accidente ocurre encontrndose el trabajador bajo la accin de

    algn psicotrpico, narctico o droga enervante, salvo que exista prescripcin

    suscrita por mdico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del

    conocimiento del patrn lo anterior;

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    III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesin

    por s o de acuerdo con otra persona;

    IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna ria o intento de

    suicidio, y

    V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere

    responsable el trabajador asegurado.

    Los riesgos de trabajo pueden producir:

    I. Incapacidad temporal;

    II. Incapacidad permanente parcial;

    III. Incapacidad permanente total, y

    IV. Muerte.

    Se entender por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e

    incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artculos

    relativos de la Ley Federal del Trabajo.

    El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes

    prestaciones en especie:

    I. Asistencia mdica, quirrgica y farmacutica;

    II. Servicio de hospitalizacin;

    III. Aparatos de prtesis y ortopedia, y

    IV. Rehabilitacin.

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    REGIMEN FINANCIERO DEL RIESGO DE TRABAJO

    Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales

    constitutivos de las rentas lquidas al fin de ao y los gastos administrativos,

    sern cubiertos ntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los

    patrones y dems sujetos obligados.

    Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones,

    se determinarn en relacin con la cuanta del salario base de cotizacin, y

    con los riesgos inherentes a la actividad de la negociacin de que se trate, en

    los trminos que establezca el reglamento relativo.

    Para los efectos de la fijacin de primas a cubrir por el seguro de riesgos de

    trabajo, las empresas debern calcular sus primas, multiplicando la

    siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le

    sumar el 0.005. El resultado ser la prima a aplicar sobre los salarios de

    cotizacin, conforme a la frmula siguiente:

    Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M

    Donde:

    V = 28 aos, que es la duracin promedio de vida activa de un individuo

    que no haya sido vctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente

    total.

    F = 2.3, que es el factor de prima.

    N = Nmero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

    S = Total de los das subsidiados a causa de incapacidad temporal.

    I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y

    totales, divididos entre 100.

    D = Nmero de defunciones.

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    M = 0.005, que e