regulación y aspectos jurídicos equipo 7

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REGULACIÓN Y ASPECTOS JURÍDICOS 2010 Universidad Autónoma de Campeche Facultad de Ingeniería Ingeniero en Sistemas Computacionales Equipo 7 Integrantes Aguilar Rodríguez Carlos Barrera Moo Freddy Che Quimé Benjamín Martínez Vera Jorge Universidad Autónoma de Campeche

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REGULACIÓN Y ASPECTOS JURÍDICOS

2010

Universidad Autónoma de Campeche

Facultad de Ingeniería

Ingeniero en Sistemas Computacionales

Equipo 7

Integrantes

Aguilar Rodríguez Carlos

Barrera Moo Freddy

Che Quimé Benjamín

Martínez Vera Jorge

Universidad Autónoma de Campeche

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Universidad Autónoma de Campeche | Equipo 7 Regulación y aspectos jurídicos 2

INDICE

La propiedad intelectual…………………………………………………………………………….……3

Fiscalidad en Internet………………………………………………………………………………..……5

Normas en materia de protección de datos en Internet………………………………………………..6

Ley de protección de datos de carácter personal……………………………………………………..10

La ley de Servicios de la sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)……..12

Códigos de ética……………………………………………………………………………………….….14

Referencias………………………………………………………………………………………………..15

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Propiedad intelectual

La propiedad intelectual tiene que ver con las creaciones de la mente: las invenciones, las obras

literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en

el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

- propiedad industrial: invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones

geográficas de origen;

- derecho de autor: obras literarias y artísticas. Los derechos relacionados con el derecho de autor

son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones,

los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los

organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión.

Patentes

Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, es decir, un producto o

procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o una nueva solución

técnica a un problema.

Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La protección se

concede durante un período limitado que suele ser de 20 años.

La protección de una patente significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada,

distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular de la patente.

OMPI

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) fue establecida para velar por la

protección de los derechos de los creadores y los titulares de propiedad intelectual a nivel mundial y

contribuir a que se reconozca y se recompense el ingenio de los inventores, autores y artistas. La

protección internacional estimula la creatividad humana, ensancha las fronteras de la ciencia y la

tecnología y enriquece el mundo de la literatura y de las artes. Al crear un marco estable para la

comercialización de los productos de la propiedad intelectual, también facilita el comercio

internacional.

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En 1996, la OMPI amplió sus funciones y demostró todavía más la importancia de los derechos de

propiedad intelectual en la reglamentación del comercio mundial al concertar un acuerdo de

cooperación con la Organización Mundial del Comercio (OMC).

La OMPI, administra hoy 24 tratados (dos de ellos con otras organizaciones internacionales) que son

los siguientes:

Protección de la Propiedad Intelectual:

- Convenio de Berna - Convenio de Bruselas - Tratado sobre el Registro de Películas - Arreglo de Madrid (Indicaciones de procedencia) - Tratado de Nairobi - Convenio de París - Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) - Convenio Fonogramas - Convención de Roma - Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas - Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) - Tratado de Washington - WCT - WPPT

Registro:

- Tratado de Budapest - Arreglo de La Haya - Arreglo de Lisboa - Arreglo de Madrid (Marcas) - Protocolo de Madrid - PCT

Clasificación:

- Arreglo de Locarno - Arreglo de Niza - Arreglo de Estrasburgo - Acuerdo de Viena

La OMPI también otorga asistencia a los países para que puedan contar con un sólido sistema de

propiedad intelectual. Este sistema proporciona las siguientes ventajas:

Estimula el uso del talento inventivo y artístico

Fomenta y preserva los recursos locales en materia de propiedad intelectual, como los

conocimientos tradicionales y el folklore

Es un incentivo para las inversiones al crear un marco estable en el que los inversionistas

nacionales y extranjeros tienen la seguridad de que se respetarán sus derechos de

propiedad intelectual.

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Fiscalidad en Internet

El IVA es un impuesto que grava el consumo, tanto la entrega de bienes como la prestación de

servicios. Este impuesto está regulado por la Unión Europea y se traspone a la normativa legal

interna de cada estado miembro. Su naturaleza y la normativa que lo regula no suponen ningún

impedimento en su aplicación al comercio electrónico, sólo será suficiente llevar a cabo una serie de

ajustes en su aplicación.

Existen dos tipos de operaciones:

Operaciones on-line

Operaciones off-line

Las operaciones on-line son llevadas a cabo completamente a través de medios electrónicos y en

las cuales se recibe el producto o servicio a través de los mismos.

En las operaciones off-line a pesar de seguirse un proceso de contratación completamente

electrónico, finalmente se recibe un producto o servicio de forma física.

Se entiende por servicios prestados por vía electrónica:

“A la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento,

incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida,

transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.”

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Normas en materia de protección de datos en Internet

La gran expansión de los medios digitales; Internet; la telefonía móvil y la televisión interactiva en el

marco de las comunicaciones han traído consigo la proliferación de negocios a través de estos

medios electrónicos. El tráfico de datos generados en las comunicaciones electrónicas aumenta

diariamente poniendo en peligro la intimidad de las personas.

El respeto a los usuarios de estos negocios exige que el tráfico de datos generados en todas las

comunicaciones electrónicas se vea sometido a prescripciones legales para facilitar su aplicación y

desarrollo.

Así, una de las preocupaciones de cualquier usuario de la red, es asegurarse, cuando navega por

Internet, que los datos que suministra -en un chat, en foros de discusión, o en compras- no serán

capturados, copiados, modificados o utilizados sin su previo consentimiento.

LOPD

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, llamada LOPD, ley nº 15/1999, de 13

diciembre, vela por el mandato constitucional, expresado en el artículo 18.4 de la Constitución

Española, "... limitar el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar

de los ciudadanos y el legítimo ejercicio de sus derechos". Con este objetivo, la LOPD establece el

derecho de los ciudadanos a conocer qué datos personales están contenidos en las bases de datos

de las empresas y entidades públicas y quienes son los responsables de éstas. Así mismo,

establece una serie de obligaciones a los responsables de los tratamientos y una serie de sanciones

para el caso de incumplimiento de aquéllas.

Protección de datos en el Comercio Electrónico

La mayoría de los formularios de recogida de datos que se encuentran en portales y comercios

electrónicos, no incluyen ninguna de las disposiciones que la Ley prevé para garantizar el correcto y

legal tratamiento de los datos del usuario.

Lo cierto es que, entre los principales problemas que existen en el tratamiento de datos en Internet,

el primero y principal es la falta de información y consentimiento del usuario al tratamiento de sus

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datos. De hecho en el debate sobre la privacidad en la red ha trascendido a la prensa internacional

tanto en Estados Unidos como en Europa. De este nivel de concienciación creciente cabe esperar

también un mayor nivel de exigencia por parte de los usuarios.

Por consiguiente creemos interesante en este primer artículo poner en conocimiento un listado

básico de los requisitos mínimos de los sitios web respecto al tratamiento de datos.

Los prestadores de servicios en Internet deben introducir en los formularios de recogidas de datos

unas cláusulas informativas que la LOPD exige antes de empezar a registrar datos de ninguna clase,

(y que así mismo cumplan con todos los requisitos legales. Singularmente y en primer termino la

declaración de las bases de datos personales a la Agencia de Protección de Datos).

La introducción de avisos legales relacionados con privacidad de los datos de los usuarios es un

método sencillo y que además no presenta ninguna complicación técnica, así en el momento que se

produce el acceso al sitio web y antes de registrar los datos.

Cláusulas de información

El tratamiento de datos se produce, especialmente, durante "el contacto inicial" entre el usuario de

Internet y un sitio web, ya sea únicamente para buscar información o bien para concluir una

transacción comercial.

Por ello la información que seguidamente detallaremos debe mostrarse directamente en la pantalla

antes de que se produzca la captación de los datos, garantizando así el correcto tratamiento de los

datos.

Los diferentes formularios web de recogida de datos de carácter personal deben contener la

información y los aspectos, relativos al consentimiento e información del usuario cuyos datos van a

ser tratados.

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En este sentido, debe existir en la Web un aviso fácilmente localizable y de comprensión asequible

que contenga la información siguiente:

Identificación de la compañía.

Una dirección de e-mail, postal u otro sistema de comunicación, a través de los cuales se

puedan ejercer los derechos de acceso, cancelación, oposición y de especificación de las

finalidades para las que autoriza el uso de sus datos

Caso de que se produzca captación de datos, este extremo deberá manifestarse en el aviso.

Las consideraciones establecidas en el apartado iii) se harán extensivas a la colocación de

cookies.

De la finalidad o finalidades a que se destina la información obtenida.

En su caso, de la intención de ceder los datos,especificando la información que se cede así

como la finalidad a la que se destinarán los datos cedidos.

Asimismo, en la página inicial del sitio y en todos los lugares donde se recojan datos en línea deberá

poderse acceder directamente a información completa sobre la política de protección de privacidad

del sitio (incluida la forma que tienen los usuarios afectados de ejercer sus derechos de acceso,

rectificación, cancelación y oposición).

Cookies

Las cookies pueden contener datos personales o cualquier otro tipo de información relacionada con

el interface usuario-servidor. La normativa en materia de protección de datos define los datos

personales como "cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o

identificables". Por ello, si el contenido de la cookie que contiene la web asocia los datos con el

usuario, su contenido puede ser considerado dato personal.

Caso de que no pueda producirse dicha asociación el contenido de la cookie no podrá ser

considerado como dato personal, ya que no podrá ser asociado a una persona identificada o

identificable.

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Finalidad de los datos recogidos.

Cada usuario debe, en cualquier momento, poder determinar la finalidad o finalidades a que

consiente sean destinados sus datos, o excluir alguna finalidad inicialmente consentida.

En ningún caso, la compañía podrá utilizar la información para finalidades distintas de las que haya

consentido el usuario, salvo que, previamente, le haya advertido de la intención de hacerlo

otorgándole un plazo y procedimiento razonable de oposición.

Cesiones y la finalidad de la cesión.

La información relativa a la posible cesión de datos deberá siempre identificar a los cesionarios o, en

todo caso, hacer referencia a las características de las empresas o personas a quienes vayan a

cederse, así como a las finalidades perseguidas por la cesión.

Caso que la información que se solicite se considere dato de carácter personal, debe de

contemplarse todos los aspectos que se han comentado.

En este sentido, recomendamos se incluya un aviso en la página de registro antes de que se pueda

dar el "click" de aceptar. Entendemos, asimismo, que resulta conveniente que el acceso a dicha

página desde cualquier parte de la web se realice mediante un enlace (hipervínculo).

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Ley de protección de datos de carácter personal

Principios de la protección de datos.

Artículo 4. Calidad de los datos.

1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a

dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y

las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

2. Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades

incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará

incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.

3. Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con

veracidad a la situación actual del afectado.

4. Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o

incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o

completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16.

5. Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o

pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados.

No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período

superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados.

Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los

valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el

mantenimiento integro de determinados datos.

6. Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho

de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.

7. Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

Artículo 5. Derecho de información en la recogida de datos.

1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de

modo expreso, preciso e inequívoco:

a. De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de

la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.

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b. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean

planteadas.

c. De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.

d. De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

e. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su

representante.

Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y

utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que

tales medios se utilicen con fines de trámite, un representante en España, sin perjuicio de las

acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento.

2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en

forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior.

3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b, c y d del apartado 1 si el contenido

de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las

circunstancias en que se recaban.

4. Cuando los datos de carácter personal no hayan sido recabados del interesado, éste deberá ser

informado de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero o su representante,

dentro de los tres meses siguientes al momento del registro de los datos, salvo que ya hubiera sido

informado con anterioridad, del contenido del tratamiento, de la procedencia de los datos, así como

de lo previsto en las letras a, d y e del apartado 1 del presente artículo.

5. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior, cuando expresamente una ley lo

prevea, cuando el tratamiento tenga fines históricos, estadísticos o científicos, o cuando la

información al interesado resulte imposible o exija esfuerzos desproporcionados, a criterio de la

Agencia Española de Protección de Datos o del organismo autonómico equivalente, en

consideración al número de interesados, a la antigüedad de los datos y a las posibles medidas

compensatorias.

Asimismo, tampoco regirá lo dispuesto en el apartado anterior cuando los datos procedan de fuentes

accesibles al público y se destinen a la actividad de publicidad o prospección comercial, en cuyo

caso, en cada comunicación que se dirija al interesado se le informará del origen de los datos y de la

identidad del responsable del tratamiento así como de los derechos que le asisten.

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La ley de Servicios de la sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE)

Objeto

La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la

contratación por vía electrónica, en lo referente a:

- Las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúen como

intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones

- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica

- La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos

- Las condiciones relativas a su validez y eficacia

- El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la

información.

Servicios de la sociedad de la información

Concepto

"Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición

individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende

también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una

actividad económica para el prestador de servicios."

Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad

económica, los siguientes:

La contratación de bienes o servicios por vía electrónica.

La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales

virtuales.

La gestión de compras en la red por grupos de personas.

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El envío de comunicaciones comerciales.

El suministro de información por vía telemática.

El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto

el programa deseado como el momento de su suministro y recepción,

y, en general, la distribución de contenidos previa petición individual.

No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las

características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:

Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex.

El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación

electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.

Los servicios de radiodifusión sonora, y el teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las

guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.

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Códigos de ética

Un código de ética fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una

empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva, es decir, no impone castigos legales, el

código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.

No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por

motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, son algunos postulados de los

códigos de ética.

Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales,

por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley. El principal objeto de estos códigos es

mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al

incluir instrucciones por escrito, no es necesario que un directivo explique cuáles son las

obligaciones que tiene un empleado.

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REFERENCIAS

“Naciones Unidas Centro de Información”

Propiedad Intelectual (2000). Recuperado el 15 de Agosto de 2007. De

http://www.cinu.org.mx/temas/desarrollo/desecon/prop_intelec.htm

“Pymes y autónomos”

Fiscalidad (2010). Recuperado el 21 de Mayo de 2010. De

http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-del-comercio-electronico-iii-

el-iva

“Seguridad en Internet”

Seguridad en Internet (2002). Recuperado en Junio de 2008. De

http://www.zonagratuita.com/servicios/seguridad/pdatos.html

“Noticias Juridicas”

Protección de datos. Recuperado el 13 de Diciembre de 1999. De

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.t2.html