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INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA INAC RTA-15 Regulación Técnica Aeronáutica RTA 15 Servicios de Información Aeronáutica

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SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA

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RTA-15

Portada

Regulación Técnica

Aeronáutica

RTA – 15 Servicios de Información

Aeronáutica

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SERVICIOS DE INFORMACION AERONÁUTICA

Feb. / 17 SEE-1 Edición 3

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RTA-15

Sistema de Edición y Enmienda LAS ENMIENDAS A LA PRESENTE REGULACIÓN SERÁN INDICADAS MEDIANTE UNA BARRA VERTICAL EN EL MARGEN IZQUIERDO, EN FRENTE DEL RENGLÓN, SECCIÓN O FIGURA QUE ESTE SIENDO AFECTADA POR EL MISMO. LA EDICIÓN SERÁ EL REEMPLAZO DEL DOCUMENTO COMPLETO POR OTRO. ESTAS SE DEBEN DE ANOTAR EN EL REGISTRO DE EDICIONES Y ENMIENDAS, INDICANDO EL NÚMERO CORRESPONDIENTE, FECHA DE EFECTIVIDAD Y LA FECHA DE INSERCIÓN.

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Feb. / 17 REE - 1 Edición 3

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Registro de Ediciones y Enmiendas

EDICION / ENMIENDA FECHA DE EDICION FECHA DE INSERCION

INSERTADA POR:

Inicial Abril / 2008

Enmienda 1 Dic. / 2010 Dic. / 2010 AH-TG

Edición 1 Dic. / 2012 Dic. / 2012 AH

Edición 2 Sep. / 2014 Sep. / 2014 AH

Edición 3 Feb. / 2017 Feb. / 2017 TC

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Feb./ 17 P-1 Edición 3

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Preámbulo

El objetivo de la Regulación Técnica Aeronáutica RTA -15 Servicios de Información Aeronáuticas, es asegurar que se mantengan establecidos los requisitos que deben ser cumplidos para un buen funcionamiento de estos servicios, de conformidad con lo dispuesto en las normas y métodos recomendados del Anexo 15 al convenio sobre Aviación Civil Internacional, sobre Servicio de Información Aeronáutica, Edición 12, Enmienda 34 del 22 de Noviembre de 2007. Esta RTA ha sido adoptada por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil el 15 de Mayo de 2008. La presente enmienda 1,09 de fecha diciembre 2010, se realiza incorporando la enmienda Numero 35, del anexo 15 de la OACI la cual tiene fecha de adopción 4 de marzo 2009. La presente Edición 1, 7 de Diciembre 2012, se realiza incorporando la enmienda Numero 36, del anexo 15 de la OACI, la cual tiene fecha de adopción 12 Noviembre 2010. En la Edición 2 representa la enmienda 37 del Anexo 15, con adopción septiembre 2014, consiste en la reestructuración de los Capítulos1 a 3, definiciones de datos cartográficos de aeródromos, gestión de la información aeronáutica, clasificación de los datos de acuerdo con su integridad; uso de los términos “información” y “datos”; responsabilidades y funciones del INAC y de los proveedores de AIS; requisitos para la gestión de la información; calidad de los datos; uso de la automatización; datos cartográficos de aeródromos; especificaciones de las AIP; datos sobre el terreno y obstáculos; clasificaciones de datos de acuerdo con su integridad. En la edición 3 a la RTA 15 se incorpora la enmienda 38 del anexo 15,Criterios de diseño de procedimientos y requisitos de representación cartográfica para apoyar la navegación basada en la performance (PBN), y lo referente a las operaciones de aproximación a un punto en el espacio (PINs) y salida de helicópteros no se incorporó porque no aplica para el Estado de Nicaragua., En la Edición 3 a la RTA 15, se incorpora la enmienda 39-A del Anexo 15 del Convenio de Chicago aplicable a partir del 10 noviembre de 2016, la que consiste en. Enmienda relativa a: a) la publicación de información sobre el área de seguridad de extremo de pista (RESA) y el sistema de parada en la publicación de información aeronáutica (AIP); b) restricciones de uso direccional en las aerovías en ruta; y c) las comunicaciones y vigilancia basadas en la performance (PBCS) y las comunicaciones orales por satélite (SATVOICE. La Enmienda número 39-B del convenio de Chicago se refiere a cambios al formato Snowtan y este no aplica al Estado de Nicaragua.

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Feb. / 17 LPE - 1 Edición 3

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Lista de Páginas Efectivas

Nº DE PAGINAS Nº DE EDICION FECHA

Portada-1 Edición 3 Feb. / 17

SEE-1 Edición 3 Feb. / 17

REE-1 Edición 3 Feb. / 17

P-1 Edición 3 Feb. / 17

LPE-1 Edición 3 Feb. / 17

LPE-2 Edición 3 Feb. / 17

LPE-3 Edición 3 Feb. / 17

LPE-4 Edición 3 Feb. / 17

LPE-5 Edición 3 Feb. / 17

TC-1 Edición 3 Feb. / 17

TC-2 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.I

1-1 Edición 3 Feb. / 17

1-2 Edición 3 Feb. / 17

1-3 Edición 3 Feb. / 17

1-4 Edición 3 Feb. / 17

1-5 Edición 3 Feb. / 17

.1-6 Edición 3 Feb. / 17

1-7 Edición 3 Feb. / 17

1-8 Edición 3 Feb. / 17

1-9 Edición 3 Feb. / 17

1-10 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.2

2-1 Edición 3 Feb. / 17

2-2 Edición 3 Feb. / 17

2-3 Edición 3 Feb. / 17

2-4 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.3

3-1 Edición 3 Feb. / 17

3-2 Edición 3 Feb. / 17

3-3 Edición 3 Feb. / 17

3-4 Edición 3 Feb. / 17

3-5 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.4

4-1 Edición 3 Feb. / 17

4-2 Edición 3 Feb. / 17

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Feb. / 17 LPE - 2 Edición 3

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Nº DE PAGINAS Nº DE EDICION FECHA

4-3 Edición 3 Feb. / 17

4-4 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.5

5-1 Edición 3 Feb. / 17

5-2 Edición 3 Feb. / 17

5-3 Edición 3 Feb. / 17

5-4 Edición 3 Feb. / 17

5-5 Edición 3 Feb. / 17

5-6 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.6

6-1 Edición 3 Feb. / 17

6-2 Edición 3 Feb. / 17

6-3 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.7

7-1 Edición 3 Feb. / 17

7-2 Edición 3 Feb. / 17

7-3 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.8

8-1 Edición 3 Feb. / 17

8-2 Edición 3 Feb. / 17

8-3 Edición 3 Feb. / 17

8-4 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.9

9-1 Edición 3 Feb. / 17

9-2 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.10

10-1 Edición 3 Feb. / 17

10-2 Edición 3 Feb. / 17

10-3 Edición 3 Feb. / 17

10-4 Edición 3 Feb. / 17

10-5 Edición 3 Feb. / 17

10-6 Edición 3 Feb. / 17

CAPITULO.11

11-1 Edición 3 Feb. / 17

11-2 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 1

AP 1 – 1 Edición 3 Feb. / 17

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Feb. / 17 LPE - 3 Edición 3

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Nº DE PAGINAS Nº DE EDICION FECHA

AP 1 – 2 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 3 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 4 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 5 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 6 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 7 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 8 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 9 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 10 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 11 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 12 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 13 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 14 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 15 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 16 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 17 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 18 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 19 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 20 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 21 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 22 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 23 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 24 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 25 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 26 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 27 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 28 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 29 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 30 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 31 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 32 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 33 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 34 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 35 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 36 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 37 Edición 3 Feb. / 17

AP 1 – 38 Edición 3 Feb. / 17

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Feb. / 17 LPE - 4 Edición 3

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Nº DE PAGINAS Nº DE EDICION FECHA

APENDICE 2

AP 2 – 1 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 3

AP 3 – 1 Edición 3 Feb. / 17

AP 3 – 2 Edición 3 Feb. / 17

AP 3 – 3 Edición 3 Feb. / 17

AP 3 – 4 Edición 3 Feb. / 17

AP 3 – 5 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 4

AP 4 – 1 Edición 3 Feb. / 17

AP 4 – 2 Edición 3 Feb. / 17

AP 4 - 3 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 5

AP 5 – 1 Edición 3 Feb. / 17

AP 5 – 2 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 6

AP 6 – 1 Edición 3 Feb. / 17

AP 6 – 2 Edición 3 Feb. / 17

AP 6 – 3 Edición 3 Feb. / 17

AP 6 – 4 Edición 3 Feb. / 17

AP 6 – 5 Edición 3 Feb. / 17

AP 6 – 6 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 7

AP 7 – 1 Edición 3 Feb. / 17

AP 7 – 1 Edición 3 Feb. / 17

AP 7 – 2 Edición 3 Feb. / 17

AP 7 – 3 Edición 3 Feb. / 17

AP 7 – 4 Edición 3 Feb. / 17

AP 7 – 5 Edición 3 Feb. / 17

APENDICE 8

AP 8 –1 Edición 3 Feb. / 17

AP 8 –2 Edición 3 Feb. / 17

AP 8 –3 Edición 3 Feb. / 17

AP 8 –4 Edición 3 Feb. / 17

AP 8 –5 Edición 3 Feb. / 17

AP 8 –6 Edición 3 Feb. / 17

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Feb. / 17 LPE - 5 Edición 3

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Nº DE PAGINAS Nº DE EDICION FECHA

AP 8 –7 Edición 3 Feb. / 17

AP 8 –8 Edición 3 Feb. / 17

SECCION 2

2 CA – 1 Edición 3 Feb. / 17

2 CA - 2 Edición 3 Feb. / 17

2 CA - 3 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -4 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -5 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -6 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -7 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -8 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -9 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -10 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -11 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -12 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -13 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -14 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -15 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -16 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -17 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -18 Edición 3 Feb. / 17

2 CA -19 Edición 3 Feb. / 17

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Tabla de Contenido

Portada .................................................................................................................... P - 1 Registro de Ediciones y Enmiendas ..................................................................................... REE - 1 Preámbulo .................................................................................................................... P - 1 Lista de Páginas Efectivas .................................................................................................... LPE - 1 Tabla de Contenido ................................................................................................................. TC - 1 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ..................................................................................... 1 - 1 RTA-15 1.1 Definiciones .................................................................................. 1 - 1 RTA-15.1.2 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea ......... 1 - 8 RTA-15.1.3 Especificaciones varias ................................................................ 1 - 9 CAPÍTULO 2. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES ...................................................... 2 - 1 RTA-15.2.1 Responsabilidades y funciones del Estado ................................... 2 - 1 RTA-15.2.2 Responsabilidades y funciones del AIS ........................................ 2 - 1 RTA-15.2.3 Intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos. .... 2 - 2 RTA-15.2.4 Derechos de propiedad intelectual ............................................... 2 - 3 RTA-15.2.5 Recuperación de costos ............................................................... 2 - 3 CAPÍTULO 3 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA ..................................... 3 - 1 RTA-15.3.1 Requisitos de la gestión de la información .................................... 3 - 1 RTA-15.3.2 Validación y verificación de datos aeronáuticos e información aeronáutica .................................................................................. 3 - 1 RTA-15.3.3 Especificaciones sobre la calidad de los datos ............................. 3 - 1 RTA-15.3.4 Metadatos. ................................................................................... 3 - 2 RTA-15.3.5 Protección de los datos ................................................................ 3 - 2 RTA-15.3.6 Uso de la automatización. ............................................................ 3 - 2 RTA-15.3.7 Sistema de gestión de la calidad. ................................................. 3 - 3 RTA-15.3.8 Consideraciones relativas a factores humanos............................. 3 - 4 CAPÍTULO 4. PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) ..................... 4 - 1 RTA-15.4.1 Contenido ..................................................................................... 4 - 1 RTA-15.4.2 Especificaciones generales .......................................................... 4 - 2 RTA-15 4.3 Especificaciones relativas a las enmiendas AIP. .......................... 4 - 3 RTA-15 4.4 Especificaciones relativas a los suplementos AIP ........................ 4 - 3 RTA-15 4.5 Distribución. ................................................................................. 4 - 4 RTA-15 4.6 AIP electrónica (eAIP) .................................................................. 4 - 4 CAPÍTULO 5. NOTAM ...................................................................................................... 5 - 1 RTA-15 5.1 Iniciación ...................................................................................... 5 - 1 RTA-15 5.2 Especificaciones generales .......................................................... 5 - 3 RTA-15 5.3 Distribución .................................................................................. 5 - 4 CAPÍTULO 6. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIRAC). ...................................................................................................... 6 - 1 RTA-15 6.1 Especificaciones generales .......................................................... 6 - 1 RTA-15 6.2 Suministro de información en forma impresa. ............................... 6 - 1 RTA-15.6.3 Suministro de información por medios electrónicos ..................... 6 - 1

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CAPÍTULO 7. CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC) ........................... 7 - 3 RTA-15 7.1 Iniciación ...................................................................................... 7 - 3 RTA 15 7.2 Especificaciones generales .......................................................... 7 - 4 RTA-15 7.3 Distribución .................................................................................. 7 - 4 CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN PREVIA Y POSTERIOR AL VUELO ................................... 8 - 1 RTA-15 8.1 Información previa al vuelo. .......................................................... 8 - 1 RTA-15 8.2 Sistemas automatizados de información previa al vuelo ............... 8 - 2 RTA-15 8.3 Información posterior al vuelo ....................................................... 8 - 3 CAPÍTULO 9 REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES ............................................... 9 - 1 CAPÍTULO 10 DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS ......... 10 - 1 RTA-15 10.1 Áreas de cobertura y requisitos relativos al suministro de datos. 10 - 1 RTA-15 10.2 Conjunto de datos sobre el terreno — Contenido, requisito numérico y estructura. ............................................................................... 10 - 3 RTA-15 10.3 Conjunto de datos sobre obstáculos — Contenido, requisito numérico y estructura ................................................................................ 10 - 3 RTA-15 10.4 Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos .................................................................................. 10 - 3 CAPÍTULO 11. DATOS CARTOGRÁFICOS DE AERÓDROMO ........................................ 11 - 1 RTA-15 11.1 Datos cartográficos de aeródromo — requisitos para su suministro .. ................................................................................................... 11 - 1 RTA-15.11.2 Especificaciones para los productos de datos cartográficos de aeródromo .................................................................................. 11 - 1 RTA-15.11.3 Base de datos cartográficos de aeródromos —Contenido y estructura de los conjuntos de datos ........................................................... 11 - 1 APÉNDICE 1. CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP) ....................................................................................................... AP 1 - 1 PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN) ............................................................ 1 - 1 PARTE 2 EN RUTA (ENR) ........................................................................ 1 - 16 PARTE 3 — AERÓDROMOS (AD) ................................................................ 1 - 28 APÉNDICE 2 FORMATO SNOWTAM ............................................................................... 2 - 1 APÉNDICE 3. FORMATO DE ASHTAM ............................................................................ 3 - 1 APÉNDICE 4. INFORMACIÓN QUE HA DE NOTIFICARSE POR AIRAC ......................... 4 - 1 APÉNDICE 5. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM .... 5 - 1 APÉNDICE 6. FORMATO DE NOTAM ............................................................................. 6 - 1 APÉNDICE 7 PUBLICACIÓN, RESOLUCIÓN Y CLASIFICACIÓNDE LOS DATOS AERONÁUTICOS DE ACUERDO CON SU INTEGRIDAD ........................... 7 - 1 APÉNDICE 8 REQUISITOS PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS ............................................................................................ 8 - 1 Circulare de Asesoramiento (CA). ........................................................................................CA 1 - 1 SECCION 2 CA .................................................................................................................... 1

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CAPÍTULO 1 GENERALIDADES

RTA- 15.1 (Ver CA 001)

RTA-15 1.1 Definiciones Los términos y expresiones indicados a continuación, que figuran en las normas y métodos recomendados para los servicios de información aeronáutica, tienen el significado siguiente: Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. Aeropuerto internacional: Todo aeropuerto designado por el Estado contratante en cuyo territorio está situado, como puerto de entrada o salida para el tráfico aéreo internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria, y procedimientos similares. AIRAC: Una sigla (reglamentación y control de información aeronáutica) que significa el sistema que tiene por objeto la notificación anticipada, basada en fechas comunes de entrada en vigor, de las circunstancias que requieren cambios importantes en los métodos de operaciones. Altitud Mínima de Franqueamiento de obstáculos (MOCA).Altitud mínima para un tramo definido de vuelo que permite conservar el margen de franqueamiento de obstáculos requeridos. Altitud Mínima en ruta (MEA).La altitud para un tramo en ruta que permite la recepción apropiada de las instalaciones y servicio de navegación aérea y de las comunicaciones ATS pertinentes, cumple con la estructura del estadio aéreo y permite conservar el margen del franqueamiento de obstáculos requerido. Altura: La distancia vertical de un nivel, punto u objeto considerado como punto, medido desde una referencia específica. Altura elipsoidal (altura geodésica): La altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión. Altura ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL. Aplicación: Manipulación y procesamiento de datos en apoyo de las necesidades de los usuarios. Área de maniobras: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, Aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. Área de movimiento: Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. Arreglos de tránsito directo: Arreglos especiales, aprobados por las autoridades competentes, mediante los cuales el tráfico que se detiene sólo brevemente a su paso por el Estado contratante, puede permanecer bajo la jurisdicción inmediata de dichas autoridades. Aseguramiento de la calidad. (garantía de calidad) Parte de la gestión de la calidad orientada a proporcionar confianza en que se cumplirán los requisitos de la calidad (ISO 9000)

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ASHTAM: Serie especial de NOTAM que notifica por medio de un formato específico un cambio de importancia para las operaciones de las aeronaves debido a la actividad de un volcán, una erupción volcánica o una nube de cenizas volcánicas. Atributo de característica: Distintivo de una característica. (Ver CA 002)

Base de datos cartográficos de aeródromo (AMDB). Colección de datos cartográficos de aeródromo organizados y presentados como un conjunto estructurado. Boletín de información previa al vuelo (PIB): Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones. Calendario: Sistema de referencia temporal discreto que sirve de base para definir la posición temporal con resolución de un día. Calendario gregoriano: Calendario que se utiliza generalmente; se estableció en 1582 para definir un año que se aproxima más estrechamente al año tropical que el calendario juliano. (Ver CA 002) Calidad: Grado en que el conjunto de características inherentes cumple con los requisitos (ISO 9000*). (Ver CA 002) Calidad de los datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad. Característica: Abstracción de fenómenos del mundo real. Circular de información aeronáutica (AIC): Aviso que contiene información que no requiera la iniciación de un NOTAM ni la inclusión en las AIP, pero relacionada con la seguridad del vuelo, la navegación aérea, o asuntos de carácter técnico, administrativo o legislativo. Clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad. La clasificación se basa en el riesgo potencial que podría conllevar el uso de datos alterados. Los datos aeronáuticos se clasifican como: a) datos ordinarios: muy baja probabilidad de que, utilizando datos ordinarios alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; b) datos esenciales: baja probabilidad de que, utilizando datos esenciales alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe; y c) datos críticos: alta probabilidad de que, utilizando datos críticos alterados, la continuación segura del vuelo y el aterrizaje de una aeronave corran riesgos graves que puedan originar una catástrofe y; Comunicación basada en la performance (PBC). Comunicación basada en especificaciones sobre la performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. (Ver CA 002)

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Comunicaciones por enlace de datos Controlador-piloto CPDLC) Comunicación entre el controlador y el piloto por medio de enlace de datos para las comunicaciones ATC. Conjunto de datos: Colección determinada de datos (ISO 19101) Construcciones: Todas las características artificiales construidas sobre la superficie de la tierra, como ciudades, ferrocarriles o canales. Control de calidad: Parte de la gestión de la calidad orientada al cumplimiento de los requisitos de la calidad (ISO 9000) . Cubierta de copas: Suelo desnudo más la altura de la vegetación. Datos aeronáuticos: Representación de hechos, conceptos o instrucciones aeronáuticos de manera formalizada que permita que se comuniquen, interpreten o procesen. Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Datos recopilados con el propósito de compilar información cartográfica de los aeródromos. (Ver CA 002) Declinación de la estación: Variación de alineación entre el radial de cero grados del VOR y el norte verdadero, determinada en el momento de calibrar la estación VOR. Dirección de Conexión. Código especifico que se utiliza para establecer la conexión del enlace de datos con la dependencia ATS. Distancia geodésica: La distancia más corta entre dos puntos cualesquiera de una superficie elipsoidal definida matemáticamente. Documentación integrada de información aeronáutica: Un conjunto de documentos impresos o medios electrónicos que comprende los siguientes elementos:

las AIP, con las enmiendas correspondientes;

Suplementos de la AIP;

NOTAM y PIB;

AIC; y

Listas de verificación y listas de NOTAM válidos. Enmienda AIP: Modificaciones permanentes de la información que figura en las AIP. En samblar: Proceso por el que se incorpora a la base de datos los datos aeronáuticos procedentes de múltiples fuentes y se establecen las líneas básicas para el tratamiento ulterior. (Ver CA 002) Espaciado entre puestos: Distancia angular o lineal entre dos puntos de elevación adyacentes. Especificación de performance de comunicación requerida (RCP). conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la comunicación basada en la performance. Especificación de performance de vigilancia requerida (RSP). conjunto de requisitos para el suministro de servicios de tránsito aéreo y el equipo de tierra, las capacidades funcionales de la aeronave y las operaciones correspondientes que se necesitan para apoyar la vigilancia basada en la performance.

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Especificación del producto de datos: Descripción detallada de un conjunto de datos o de una serie de conjuntos de datos junto con información adicional que permitirá crearlo, proporcionarlo a otra parte y ser utilizado por ella (ISO 19131). Ver CA 002) Especificación para la navegación. Conjunto de requisitos relativos a la aeronave y a la tripulación de vuelo necesarios para dar apoyo a las operaciones de la navegación basada en la performance dentro de un espacio aéreo definido. Existen dos clases de especificaciones para la navegación: Especificación para la performance de navegación requerida (RNP). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNP; p. ej., RNP 4, RNP APCH. Especificación para la navegación de área (RNAV). Especificación para la navegación basada en la navegación de área que no incluye el requisito de control y alerta de la performance, designada por medio del prefijo RNAV; p. ej., RNAV 5, RNAV 1. (Ver CA 002) Etapa: Ruta o parte de una ruta que se recorre sin aterrizaje intermedio. Exactitud: Grado de conformidad entre el valor estimado o medido y el valor real. (Ver CA 002) Función de una característica: Función que puede realizar cada tipo de característica en cualquier momento (ISO 19110*). .(Ver CA 002) Geoide Superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el nivel medio del mar (MSL) en calma y su prolongación continental. Ver CA 002) Gestión de la calidad: Actividades coordinadas para dirigir y controlar una organización en lo relativo a la calidad (ISO 9000*). Gestión de la información aeronáutica (AIM). Administración dinámica e integrada de la información aeronáutica mediante el suministro e intercambio de datos aeronáuticos digitales de calidad asegurada en colaboración con todos los interesados. Gestión de tránsito aéreo (ATM). Administración dinámica e integrada — segura, económica y eficiente— del tránsito aéreo y del espacio aéreo, que incluye los servicios de tránsito aéreo, la gestión del espacio aéreo y la gestión de la afluencia del tránsito aéreo, mediante el suministro de instalaciones y servicios sin discontinuidades en colaboración con todos los interesados y funciones de a bordo y basadas en tierra. Helipuerto: Aeródromo o área definida sobre una estructura destinada a ser utilizada, total o parcialmente para la llegada, la salida o el movimiento de superficie de los helicópteros. Información aeronáutica: Resultado de la agrupación, análisis y formateo de datos aeronáuticos. Integridad (datos aeronáuticos): Grado de garantía de que no se han perdido o alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada. Metadatos: Datos respecto a datos (ISO 19115). (Ver CA 002)

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Modelo de elevación digital (MED): La representación de la superficie del terreno por medio de valores de elevación continuos en todas las intersecciones de una retícula definida, en alusión a una referencia común. (Ver CA 002) Navegación basada en la performance (PBN).Requisitos para la navegación de área basada en la performance que se aplican a las aeronaves que realizan operaciones en una ruta ATS, en un procedimiento de aproximación por instrumentos o en un espacio aéreo designado. (Ver CA 002) Navegación de área (RNAV). Método de navegación que permite la operación de aeronaves en cualquier trayectoria de vuelo deseada, dentro de la cobertura de las ayudas para la navegación basadas en tierra o en el espacio, o dentro de los límites de capacidad de las ayudas autónomas, o una combinación de ambas. (Ver CA 002) Nivel de confianza. La probabilidad de que el valor verdadero de un parámetro esté comprendido en un intervalo determinado que contenga la estimación de su valor. (Ver CA 002) NOTAM: Aviso distribuido por medios de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo. Obstáculo: Todo objeto fijo (tanto de carácter temporal como permanente) o móvil, o parte del mismo, que: a) esté situado en un área destinada al movimiento de las aeronaves en tierra; o b) sobresalga de una superficie definida destinada a proteger a las aeronaves en vuelo; o c) quede fuera de esa superficie definida y se haya evaluado como peligroso para la navegación aérea. Oficina NOTAM internacional (NOF): Oficina designada por un Estado para el intercambio internacional de NOTAM. Ondulación geoidal: La distancia del geoide por encima (positiva) o por debajo (negativa) del elipsoide matemático de referencia. (Ver CA 002) Posición (geográfica): Conjunto de coordenadas (latitud y longitud) con relación al elipsoide matemático de referencia que define la ubicación de un punto en la superficie de la tierra. Precisión: La mínima diferencia que puede distinguirse con confianza mediante un proceso de medición. (Ver CA 002) Principios relativos a factores humanos: Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáutico y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.

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Producto AIS. Información aeronáutica y datos aeronáuticos que se proporcionan como elementos del conjunto de información aeronáutica integrada (salvo NOTAM y PIB), incluyendo cartas aeronáuticas, o como medios electrónicos apropiados. Producto de datos: Conjunto de datos o serie de conjuntos de datos que se ajustan a una especificación de producto de datos (ISO 19131*). Publicación de información aeronáutica (AIP): Publicación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea. Referencia (datum): Toda cantidad o conjunto de cantidades que pueda servir como referencia o base para el cálculo de otras cantidades (ISO 19104*). Referencia geodésica: Conjunto mínimo de parámetros requerido para definir la ubicación y orientación del sistema de referencia local con respecto al sistema/marco de referencia mundial. Relación de la característica: Relación que enlaza los momentos de cada tipo de característica con momentos del mismo tipo de característica o uno diferente(ISO 19101*). Representación. Presentación de información a los seres humanos (ISO 19117*). Requisito. Necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria(ISO 9000*). .(Ver CA 002) Resolución: Número de unidades o de dígitos con los que se expresa y se emplea un valor medido o calculado. Serie de conjunto de datos: Colección de conjunto de datos que comparte la misma especificación de producto (ISO 19115*). Servicio automático de información terminal (ATIS) Suministro automático de información regular, actualizada, a las aeronaves que llegan y a las que salen, durante las 24 horas o determinada parte de las mismas: Servicio automático de información terminal por enlace de datos (ATIS-D).Suministro del ATIS mediante enlace de datos. Servicio automático de información terminal-voz (ATIS-voz). Suministro del ATIS mediante radiodifusiones vocales continuas y repetitivas. Servicio de información aeronáutica (AIS): Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargada de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea. Servicio de radionavegación. Servicio que proporciona información de guía o datos sobre la posición para la operación eficiente y segura de las aeronaves mediante una o más radioayudas para la navegación Servicio de Vigilancia ATS. Expresión empleada para referirse a un servicio proporcionado directamente mediante un sistema de vigilancia ATS. Sistema de vigilancia ATS. Expresión genérica que significa, según el caso, ADS-B, PSR, SSR o cualquier sistema basado en tierra comparable que permite la comparación de aeronaves. (Ver CA 002)

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Suelo desnudo: Superficie de la tierra que incluye la masa de agua, hielos y nieves eternos y excluye la vegetación y los objetos artificiales. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno/los obstáculos: Una superficie definida con el propósito de recopilar datos sobre obstáculos/terreno. Suplemento AIP: Modificaciones temporales de la información que figura en las AIP y que se publica en hojas sueltas especiales. Terreno: Superficie de la Tierra con características naturales de relieve como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, hielo y nieves eternos, y excluyendo los obstáculos. (Ver CA 002) Tipo de característica: Clase de fenómenos del mundo real con propiedades comunes (ISO 19110). .(Ver CA 002) Trazabilidad: Capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración (ISO 9000) (Ver CA 002) Validación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización o aplicación especifica prevista (ISO 9000) Verificación: Confirmación mediante la aportación de evidencia objetivas de que se han cumplimentado los requisitos especificados (ISO 9000). .(Ver CA 002) Verificación por redundancia cíclica (CRC): Algoritmo matemático aplicado a la expresión digital de los datos que proporciona un cierto nivel de garantía contra la pérdida o alteración de los datos. Vigilancia basada en la performance (PBS). Vigilancia que se basa en las especificaciones de performance que se aplican al suministro de servicios de tránsito aéreo. (Ver CA 002) Vigilancia dependiente automática –contrato (ADS-C). Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer, mediante enlace de un acuerdo datos, ADS-C, el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS-C, así como los datos que deben figurar en los mismos. (Ver CA 002) Vigilancia dependiente automática –radiodifusión (ADS-B). Medio por el cual las aeronaves, los vehículos de aeródromo y otros objetos pueden trasmitir y/o recibir, en forma automática, datos como identificación, posición y datos adicionales, según corresponda, en modo de radiodifusión mediante enlace de datos. VOLMET. Información meteorológica para aeronaves en vuelo. Radiodifusión VOLMET. Suministro según corresponda, de METAR, SPECI, TAF Y SIGMET actuales por medio de radiodifusores orales continuos y repetitivos. VOLMET por enlace de datos. (D-VOLMET).Suministro de informe meteorológico ordinario de aeródromo (METAR) e informes meteorológicos especiales de aeródromo (TAF), Un SIGMET, aeronotificaciones especiales no cubiertas por un SIGMET y, donde estén disponibles, AIRMET por en lace de datos.

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Zona de identificación de defensa aérea (ADIZ): Espacio aéreo designado especial de dimensiones definidas, dentro del cual las aeronaves deben satisfacer procedimientos especiales de identificación y notificación, además de aquellos que se relacionan con el suministro de servicios de tránsito aéreo (ATS). Zona peligrosa: Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Zona prohibida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está prohibido el vuelo de las aeronaves. Zona restringida: Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de un Estado, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves, de acuerdo con determinadas condiciones especificadas. RTA-15.1.2 Sistemas de referencia comunes para la navegación aérea RTA-15.1.2.1 Sistema de referencia horizontal RTA-15.1.2.1.1 El Sistema Geodésico Mundial — 1984 (WGS-84) se utilizará como sistema de referencia (geodésica) horizontal para la navegación aérea internacional. Por consiguiente, las coordenadas geográficas aeronáuticas publicadas (que indiquen la latitud y la longitud) se expresarán en función de la referencia geodésica WGS-84. (Ver CA 003) RTA-15.1.2.1.2 En aplicaciones geodésicas precisas y en algunas aplicaciones de navegación aérea, deberían hacerse modelos y estimaciones con respecto a cambios provisionales en el movimiento de las placas tectónicas y efectos de las mareas sobre la corteza terrestre. Para que se refleje el efecto provisional, se deberá incluir la mención de la época con todo juego de coordenadas de estación absolutas. (Ver CA 004) RTA-15.1.2.1.3 Las coordenadas geográficas que se hayan transformado a coordenadas WGS-84, pero cuya exactitud del trabajo en el terreno original no satisfaga los requisitos del RTA-11, Capítulo 2, y del RTA-14, Volúmenes I y II, Capítulo 2, se indicarán con un asterisco. RTA-15.1.2.1.4 El grado de resolución en la publicación de las coordenadas geográficas será el especificado en el Apéndice 1 y en la Tabla A7-1 del Apéndice 7 mientras que el grado de resolución de las coordenadas geográficas en las cartas será el especificado en el RTA-4, Apéndice 6, Tabla 1. RTA-15.1.2.2 Sistema de referencia vertical RTA-15.1.2.2.1 En la navegación aérea internacional se utilizará como sistema de referencia vertical el nivel medio del mar (MSL) que proporciona la relación de las alturas (elevaciones) relacionadas con la gravedad respecto de una superficie conocida como geoide. (Ver CA 005) RTA-15.1.2.2.2 El Modelo Gravitacional de la Tierra — 1996 (EGM-96), en el que figuran datos de campos de gravedad de longitudes de onda largas al grado y orden de 360, deberá utilizarse como modelo gravitatorio mundial para la navegación aérea internacional. RTA-15.1.2.2.3 En las posiciones geográficas en que la exactitud del EGM-96 no cumple con los requisitos de exactitud para elevación y ondulación geoidal que se especifican en el RTA-14,

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Volúmenes I y II, sobre la base de los datos EGM-96, se deberán elaborar y utilizar modelos geoidales regionales, nacionales o locales que contengan datos del campo gravitatorio de alta resolución (longitudes de onda corta). Cuando se utilice otro modelo geoidal que no sea el EGM-96 deberá proporcionarse en la Publicación de información aeronáutica (AIP) una descripción del modelo utilizado, incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo y el EGM-96. (Ver CA 006) RTA-15.1.2.2.4 Además de la elevación por referencia al MSL (geoide) de las posiciones específicas en tierra objeto de levantamiento topográfico, se publicará también la ondulación geoidal (por referencia al elipsoide WGS-84) con relación a dichas posiciones especificadas en el Apéndice 1. RTA-15.1.2.2.5 El grado de resolución de la publicación de las elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en la Tabla A7-2 del Apéndice 7, y el grado de la resolución de las cartas de elevaciones y ondulaciones geoidales será el especificado en el RTA-4, Apéndice 6, Tabla 2. RTA-15.1.2.3 Sistema de referencia temporal RTA-15.1.2.3.1 Para la aviación civil internacional se deberá utilizar el calendario gregoriano y el Tiempo Universal Coordinado (UTC) como sistema de referencia temporal. (Ver CA 007) RTA-15.1.2.3.2 Si se utiliza un sistema de referencia temporal diferente en algunas aplicaciones, el catálogo de características o los metadatos relacionados con un esquema de aplicación o un conjunto de datos, según sea adecuado, incluirán una descripción de dicho sistema o la cita del documento que describe ese sistema de referencia temporal. (Ver CA 008) RTA-15.1.3 Especificaciones varias RTA-15.1.3.1 Cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se distribuya internacionalmente contendrá la versión española de las partes que se expresen en lenguaje claro. RTA-15.1.3.2 La ortografía de los nombres de lugar será la utilizada localmente, y cuando sea necesario se transcribirá al alfabeto latino. RTA-15.1.3.3. Las unidades de medida empleadas al originar, procesar y distribuir datos aeronáuticos e información aeronáutica deben ajustarse a la decisión tomada por el Estado respecto al uso de las tablas contenidas en el RTA- 5. RTA-15.1.3.4 Las abreviaturas OACI se usarán en los servicios de información aeronáutica siempre quesean apropiadas y que su utilización facilite la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica.

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CAPÍTULO 2. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES RTA-15.2.1 Responsabilidades y funciones del Estado RTA-15.2.1.1 EL Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, asume la responsabilidad de: a) Suministrar los servicios de información aeronáutica (AIS); o b) Llegar un acuerdo con uno o varios Estados contratantes para el suministro conjunto de los servicios; o c) Delegara la autoridad de suministrar los servicios a una entidad extra gubernamental, siempre que se satisfagan adecuadamente las normas y métodos recomendados de este documento (RTA-15). RTA-15.2.1.2 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil se asegura de suministrar datos aeronáuticos e información aeronáutica respecto de su propio territorio y de las áreas de alta mar en las que el INAC sea responsable de la provisión de servicios de tránsito aéreo. RTA-15.2.1.3 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil seguirá siendo responsable de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica que proporcione, de conformidad con el párrafo RTA-15 2.1.2 precedente. En los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que se proporcione respecto a nuestro país y en su nombre, se indicará claramente que se proporciona bajo la responsabilidad del INAC. RTA-15.2.1.4 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil se cerciorará de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que suministre sean completos, oportunos y de la calidad requerida, de conformidad con lo especificado en el párrafo RTA-15 3.3. RTA-15.2.1.5 El INAC se cerciora de que los originadores de datos aeronáuticos y de información aeronáutica y el servicio de información aeronáutica convengan en la adopción de disposiciones oficiales para asegurar un suministro oportuno y completo de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica. RTA-15.2.2 Responsabilidades y funciones del AIS RTA-15.2.2.1 El servicio de información aeronáutica se cerciorará de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea se pongan, en forma adecuada a los requisitos operacionales, a disposición de la comunidad ATM, incluidos: a) aquellos que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo; y b) la dependencia de servicios de tránsito aéreo responsable del servicio de información de vuelo y del servicio a cargo de la información previa al vuelo. (Ver CA- 009) RTA-15.2.2.2 El servicio de información aeronáutica, recibirá, cotejará o ensamblará, editará, formateará, publicará/ almacenará y distribuirá información aeronáutica y datos aeronáuticos relativos a todo el territorio, así como también a las áreas de alta mar en las que el INAC sea responsable de la provisión de servicios de tránsito aéreo. La información aeronáutica y los datos aeronáuticos se proporcionarán como Documentación integrada de información aeronáutica. (Ver CA- 010)

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RTA-15.2.2.3 En los casos en que no se proporcione un servicio de 24 horas, el servicio estará disponible durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo en el área de responsabilidad de un servicio de información aeronáutica, más un período de dos horas, como mínimo, antes y después de dicho período. El servicio también estará disponible en cualquier otro momento cuando lo solicite un organismo terrestre apropiado. RTA-15.2.2.4 Además, el servicio de información aeronáutica obtendrá datos aeronáuticos e información aeronáutica que le permitan suministrar servicios de información previa al vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo: a) de los servicios de información aeronáutica de otros Estados; y b) de otras fuentes disponibles. (Ver CA 011) RTA-15.2.2.5 Cuando se distribuya la información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con RTA-15.2.2.4 a), se indicará claramente que se publica bajo la responsabilidad del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil. RTA-15.2.2.6 Cuando sea posible, antes de distribuir la información aeronáutica y los datos aeronáuticos obtenidos de acuerdo con RTA-15.2.2.4 b), los mismos se verificarán y si ello no es factible, se indicará claramente cuando se los distribuya que no se han verificado. RTA-15.2.2.7 El servicio de información aeronáutica pondrá prontamente a disposición de los servicios de información aeronáutica de otros Estados la información aeronáutica y los datos aeronáuticos que necesiten para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea, para que puedan cumplir con RTA-15.2.2.1. RTA-15.2.3 Intercambio de información aeronáutica y datos aeronáuticos. RTA-15.2.3.1 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil designará la oficina a la que deban dirigirse todos los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y los datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. Esta oficina estará calificada para atender a solicitudes de información aeronáutica y datos aeronáuticos iniciados por otros Estados. RTA-15.2.3.2 Si el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil designa más de una oficina NOTAM internacional, se definirá el grado de responsabilidad y la jurisdicción de cada una de ellas. RTA-15.2.3.3 Los servicios de información aeronáutica harán los arreglos necesarios para satisfacerlos requisitos operacionales relativos a la expedición y recibo de los NOTAM distribuidos por telecomunicaciones. 4RTA-15.2.3.4 Siempre que sea posible, se debe establecer un contacto directo entre los servicios de información aeronáutica a fin de facilitar el intercambio internacional de información aeronáutica y de datos aeronáuticos. RTA-15.2.3.5 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil proporcionará gratuitamente un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que hayan sido solicitados por el servicio de información aeronáutica de un Estado contratante de la OACI, proporcionados por El INAC cuando este sea originador de la información en la forma mutuamente acordada incluso cuando los poderes de publicación/almacenamiento y distribución hayan sido delegados en una entidad no gubernamental. RTA-15.2.3.6 El intercambio de más de un ejemplar de cada uno de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica y de otros documentos de navegación aérea,

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incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, debería ser objeto de acuerdos bilaterales entre los Estados contratantes de la OACI. RTA-15.2.3.7 La adquisición de información aeronáutica y de datos aeronáuticos, incluso los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, y de otros documentos de navegación aérea, incluso los que contienen legislación y reglamentos de navegación aérea, por Estados que no sean Estados contratantes de la OACI y por otras entidades, debería ser objeto de un acuerdo por separado con el Estado originador. RTA-15.2.4 Derechos de propiedad intelectual (Ver CA 012) RTA-15.2.4.1 Todo producto de los servicios de información aeronáutica al que se haya otorgado la protección de los derechos de propiedad intelectual por parte del instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil y se haya proporcionado a otro Estado de conformidad con RTA-15.2.3 se pondrá a disposición de terceros únicamente a condición de que se informe a estos últimos que el producto en cuestión se considera como propiedad intelectual y siempre que lleve una anotación apropiada de que el material está sujeto a los derechos de propiedad intelectual del Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil como originador. RTA-15.2.5 Recuperación de costos RTA15.2.5.1 Los gastos generales que supone recopilar y compilar información aeronáutica y datos aeronáuticos debería incluirse en la base de costos para establecer los derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, según corresponda, de conformidad con los principios contenidos en las Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea (Doc. 9082). (Ver CA 013).

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CAPÍTULO 3 GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AERONÁUTICA

RTA-15.3.1 Requisitos de la gestión de la información RTA-15.3.1.1 Los Servicios de información aeronáutica (AIS) establecerán recursos y procesos de gestión de la información suficientes para permitir la recopilación oportuna, el procesamiento, el almacenamiento, la integración, el intercambio y la distribución de datos aeronáuticos e información aeronáutica de calidad asegurada dentro del sistema de gestión del tránsito aéreo (ATM). RTA-15.3.2 Validación y verificación de datos aeronáuticos e información aeronáutica RTA-15.3.2.1 Los textos que hayan de expedirse como parte de la documentación integrada de información aeronáutica-, se verificarán exhaustivamente antes de ser presentados al servicio de información aeronáutica para cerciorarse, antes de su distribución, de que se haya incluido toda la información necesaria y de que la misma sea correcta en todos sus detalles. RTA-15.3.2.2 Los Servicios de información aeronáutica establecerán procedimientos de validación y verificación que aseguren que, al recibirse datos aeronáuticos e información aeronáutica, se haya cumplido con los requisitos de calidad (exactitud, resolución, integridad) y trazabilidad. (Ver CA 014) RTA-15.3.3 Especificaciones sobre la calidad de los datos RTA-15.3.3.1 Exactitud El grado de exactitud de los datos aeronáuticos, corresponden a lo especificado en el RTA 11, Capítulo 2, y en el RTA 14, Volúmenes I y II, Capítulo 2. En este sentido, se identificarán tres tipos de datos de posición: puntos objeto de levantamiento topográfico (umbrales de pista, posición de las ayudas para la navegación, etc.), puntos calculados (cálculos matemáticos a partir de puntos conocidos objeto de levantamiento topográfico para establecer puntos en el espacio/puntos de referencia) y puntos declarados (p. ej., puntos de los límites de las regiones de información de vuelo). (Ver CA 015) RTA-15.3.3.2 Resolución RTA-15.3.3.2.1 El grado de resolución publicado para los datos aeronáuticos corresponderá a lo especificado en los Apéndice 7. RTA-15.3.3.2.2 La resolución de las características de los datos contenidos en la base de datos debería ser proporcional a los requisitos de exactitud de los datos (Ver CA 016) RTA-15.3.3.3 Integridad RTA-15.3.3.3.1 La clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad se hará como se indica en las Tablas A7-1 a A7-5 del Apéndice 7. RTA-15.3.3.3.2 Se mantendrá la integridad de los datos aeronáuticos en todo el proceso de datos, desde el levantamiento topográfico/origen hasta su distribución al siguiente usuario previsto (la entidad que recibe la información aeronáutica del proveedor de servicios de información aeronáutica). Según la clasificación de los datos aeronáuticos de acuerdo con su integridad, los procedimientos de validación y verificación:

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a) para datos ordinarios: evitarán la alteración durante todo el procesamiento de los datos; b) para datos esenciales: garantizarán que no haya alteración en ninguna etapa del proceso, y podrán incluir procesos adicionales, según sea necesario, para abordar riesgos potenciales en toda la arquitectura del sistema, de modo de asegurar además la integridad de los datos en ese nivel; y c) para datos críticos: garantizarán que no haya alteración en etapa alguna del proceso, e incluirán procesos de aseguramiento de la integridad adicionales para mitigar plenamente los efectos de las fallas identificadas mediante un análisis exhaustivo de toda la arquitectura del sistema, como riesgos potenciales para la integridad de los datos. (Ver CA 017) RTA-15.3.4 Metadatos. RTA-15.3.4.1 Se recopilarán metadatos para los procesos y los puntos de intercambio de datos aeronáuticos. Esta recopilación de metadatos se hará en toda la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, desde el momento de investigarlos/originarlos hasta su distribución al siguiente usuario previsto. (Ver CA 018) RTA-15.3.4.2 Los metadatos que deben recopilarse comprenden, como mínimo: a) el nombre de las organizaciones o entidades que realicen todo acto relativo a originar, transmitir o manipular los datos; b) el acto realizado; y c) la fecha y la hora en que se haya realizado. RTA-15.3.5 Protección de los datos RTA-15.3.5.1 Los datos y conjuntos de datos aeronáuticos se protegerán mediante técnicas de detección de errores, seguridad y autenticación. (Ver CA 019) RTA-15.3.5.2 Los conjuntos de datos aeronáuticos electrónicos se protegerán mediante la inclusión, en los conjuntos de datos, de una verificación por redundancia cíclica (CRC) de 32 bits que ejecutará la aplicación que se encarga de los conjuntos de datos. Esto se aplicará a la protección de la clasificación de los conjuntos de datos de acuerdo con su integridad, según se especifica en RTA-15.3.3.3. (Ver CA 020) RTA-15.3.6 Uso de la automatización. RTA-15.3.6.1 Se introducirá la automatización a fin de mejorar la puntualidad, calidad, eficiencia y rentabilidad de los servicios de información aeronáutica. (Ver CA 021) RTA-15.3.6.2 Cuando se proporcionen datos aeronáuticos e información aeronáutica en múltiples formatos, se aplicarán procesos para garantizar que los datos y la información sean uniformes en todos los diversos formatos. RTA-15.3.6.3 Para cumplir con los requisitos de calidad de los datos, la automatización:

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a) permitirá el intercambio digital de datos aeronáuticos entre las partes que participan en la cadena de procesamiento de datos; y b) utilizará modelos de intercambio de información aeronáutica y modelos de intercambio de datos aeronáuticos diseñados para ser interoperables a escala mundial. (Ver CA 022) RTA-15.3.6.4 El modelo de información aeronáutica que se utilice debe abarcar los datos aeronáuticos y la información aeronáutica que se desee intercambiar. RTA-15.3.6.5 El modelo de información aeronáutica utilizado debería: a) utilizar el Lenguaje Unificado de Modelado (UML) para describir los atributos de la información aeronáutica y sus propiedades, asociaciones y tipos de datos; b) incluir restricciones a los valores de los datos y reglas para la verificación de datos; c) incluir disposiciones relativas a metadatos, según se especifica en la sección 3.4.2; y d) incluir un modelo de temporalidad que permita captar la evolución de las propiedades de un atributo de la información aeronáutica durante su ciclo de vida RTA-15.3.6.6 El modelo de intercambio de datos aeronáuticos utilizado debería: a) aplicar un formato de codificación de datos usado comúnmente; b) abarcar todas las clases, los atributos, tipos de datos y asociaciones del modelo de información aeronáutica descrito en RTA-15 3.6.5; y c) proporcionar un mecanismo de extensión por medio del cual los grupos de usuarios puedan ampliar las propiedades de los atributos existentes y añadir nuevos atributos que no afecten negativamente la normalización mundial. (Ver CA 023) RTA-15.3.7 Sistema de gestión de la calidad. RTA-15.3.7.1 Se implantarán y mantendrán sistemas de gestión de la calidad que cubran todas las funciones de los servicios de información aeronáutica, según lo indicado en RTA-15.2.2. La ejecución de dichos sistemas de gestión de la calidad podrá demostrarse respecto de cada una de las etapas funcionales. (Ver CA 024) RTA-15.3.7.2 La gestión de la calidad debería aplicarse a toda la cadena de suministro de datos de información aeronáutica desde el momento en que estos últimos se originan hasta su distribución al próximo usuario previsto, teniendo en cuenta su uso previsto. (Ver CA 025) RTA-15 3.7.3 Se conformaran en la medida de lo posible a las normas de garantía de calidad de la serie 9,000 de la organización internacional de normalización (ISO) y en la medida de lo posible, va hacer objeto de evaluación por una persona calificada; y cuando se tengan los recursos por una organización certificada RTA-15.3.7.4 En el contexto del sistema de gestión de la calidad establecido, se identificarán las competencias y las calificaciones, habilidades y conocimientos, conexos requeridos para cada función, y se capacitará en forma apropiada al personal asignado para desempeñar esas funciones. Se establecerán procesos para asegurar que el personal tenga las competencias requeridas para desempeñar las funciones específicas asignadas. Se mantendrán registros apropiados de modo que se puedan confirmar las calificaciones del personal. Se establecerán evaluaciones iníciales y periódicas en las que se requerirá al personal que demuestre las

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competencias requeridas. Las evaluaciones periódicas del personal se utilizarán como medios para detectar y corregir las deficiencias identificadas. (Ver CA 027) RTA-15.3.7.5 Cada sistema de gestión de la calidad incluirá las políticas, procesos y procedimientos necesarios, comprendidos los que se aplican a la utilización de metadatos, para garantizar y verificar que los datos aeronáuticos puedan rastrearse en todo punto de la cadena de suministro de datos de información aeronáutica, de manera que las anomalías o errores detectados en los datos durante el uso, puedan identificarse según la causa fundamental, corregirse y comunicarse a los usuarios afectados. RTA-15.3.7.6 El sistema de gestión de la calidad establecido proporcionará a los usuarios la garantía y confianza necesarias de que la información aeronáutica y los datos aeronáuticos distribuidos satisfacen los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos especificados en RTA-15.3.2 y RTA-15.3.3, es decir, en cuanto a exactitud, resolución e integridad y de que se cumplen los requisitos relativos a la trazabilidad de los datos, mediante el suministro de los metadatos apropiados, de acuerdo con lo especificado en RTA-15.3.4. El sistema también dará garantías respecto del período de aplicación del uso previsto de los datos aeronáuticos y de que se satisfarán las fechas de distribución acordadas. RTA-15.3.7.7 Se tomarán todas las medidas necesarias para vigilar que se cumpla el sistema de gestión de la calidad implantado. RTA-15.3.7.8 El cumplimiento del sistema de gestión de la calidad aplicado se demostrará mediante auditoría. Al identificar una situación de no conformidad, se determinarán y tomarán sin demoras injustificadas las medidas necesarias para corregir su causa. Todas las observaciones de auditoría y medidas correctivas se presentarán con pruebas y se documentarán en forma apropiada. RTA-15.3.8 Consideraciones relativas a factores humanos. RTA-15.3.8.1 En la organización de los servicios de información aeronáutica, así como en el diseño, contenido, procesamiento y distribución de la información aeronáutica y de los datos aeronáuticos, se tendrán en cuenta los principios relativos a factores humanos que permiten una utilización óptima. RTA-15.3.8.2 Debe tenerse debidamente en cuenta la integridad de la información cuando se requiera la interacción humana y la eliminación de pasos en los que se identifiquen riesgos. (Ver CA 028)

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CAPÍTULO 4. PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

(Ver CA 029)

RTA-15.4.1 Contenido RTA-15.4.1.1 Las publicaciones de información aeronáutica a cargo del Instituto Nicaragüense de aeronáutica civil contienen, en tres partes, con secciones y subsecciones de referencia uniforme que permitan hacer electrónicamente el almacenamiento y extracción ordinarios de datos, información actualizada relativa a los puntos que en el apéndice 1 aparecen en tipo romano y en el orden en que figuran los mismos, excepto que, en los casos en que las AIP, o carpetas AIP, se hayan previsto para facilitar su utilización operacional en vuelo, el formato y disposición precisos pueden quedar a discreción del INAC, a condición de que se incluya un índice adecuado. RTA15 4.1.1.1) Las publicaciones de información aeronáutica deben contener, además, información actualizada relativa a los puntos enumerados en el Apéndice 1 en bastardilla. RTA-15.4.1.2 Las publicaciones de información aeronáutica incluirán en la parte 1 Generalidades (GEN): a) una declaración de la autoridad competente responsable de las instalaciones, servicios o procedimientos de navegación aérea de las que trata la AIP; b) las condiciones generales en las cuales se pueden utilizar internacionalmente los servicios o instalaciones; c) una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del INAC y las correspondientes normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI, en forma tal que permita al usuario distinguir fácilmente entre los requisitos del INAC y las disposiciones pertinentes de la OACI; d) la elección hecha por el INAC en cada caso importante en que las normas, métodos recomendados y procedimientos de la OACI prevean una opción. RTA-15.4.1.3 Las cartas aeronáuticas que se enumeran alfabéticamente a continuación, cuando estén disponibles para aeropuertos / helipuertos internacionales designados, forman parte de las AIP, o se distribuyen por separado a quienes reciban las AIP: a) Carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI; b) Carta de aproximación por instrumentos — OACI; c) Carta de aproximación visual — OACI; d) Carta de área — OACI; e) Carta de llegada normalizada — vuelo por instrumentos (STAR) — OACI; f) Carta de salida normalizada — vuelo por instrumentos (SID) — OACI; g) Carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI; h) Plano de aeródromo/helipuerto — OACI;

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i) Plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI j) Plano de estacionamiento/atraque de aeronaves — OACI; k) Plano de obstáculos de aeródromo — OACI, Tipo A; l) Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo — OACI (electrónico). (Ver CA 030) RTA-15.4.1.4 Cuando sea apropiado, se usan cartas, mapas o diagramas, para complementar o reemplazar las tablas o el texto de las publicaciones de información aeronáutica. (Ver CA 031) RTA-15.4.2 Especificaciones generales RTA-15.4.2.1 Cada publicación de información aeronáutica se elabora completa y contiene un índice. (Ver CA 032) RTA-15.4.2.1.1 En ninguna de la publicación de información aeronáutica (AIP) se repite la información propia o la de otras fuentes. RTA-15.4.2.1.2 Cuando dos o más Estados combinen sus esfuerzos para expedir conjuntamente una AIP, este particular se indica claramente tanto en la cubierta como en el índice. RTA-15 4.2.2 La AIP se publicara en hojas sueltas, a menos que se reexpidan completamente a intervalos frecuentes. RTA-15 4.2.3 Se fechan todas las publicaciones de información aeronáutica. En caso de que se publiquen en forma de hojas sueltas se fechará cada página. La fecha, que consiste del día, mes (por su nombre) y año será la de la publicación, o bien la fecha efectiva de la información. RTA-15 4.2.4 A fin de que los usuarios mantengan al día la serie de publicaciones de información aeronáutica AIP, se publican frecuentemente una lista de verificación que contiene la fecha de cada página. El número de página o título de la carta y la fecha de la lista de verificación aparecerán en la propia lista. RTA-15 4.2.5 Cada publicación de información aeronáutica que se edite en un volumen encuadernado y cada página de toda publicación de información aeronáutica que lo sea en forma de hojas sueltas, se anota para indicar claramente: a) la publicación de información aeronáutica de que se trata; b) el territorio abarcado y las subdivisiones del mismo, si es necesario; c) el Estado de procedencia y el organismo (entidad) que hace la publicación; d) los números de las páginas o títulos de las cartas; e) el grado de confianza que merece la información si ésta es dudosa. RTA-15.4.2.6 El tamaño de las hojas es de tamaño carta (215.9x279.4mm), sin embargo, en casos específicos se usara hojas mayores o menores, si se pliegan de tal manera que tengan el mismo tamaño

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RTA-15.4.2.7 Todas las modificaciones de las AIP o cualquier nueva información que se publique de nuevo en una página, se identificarán mediante un símbolo o anotación distintivos. RTA-15 4.2.8 Las modificaciones a las AIP de importancia para las operaciones se publican de conformidad con los procedimientos AIRAC y se identifican claramente mediante las siglas — AIRAC. RTA-15 4.2.9 El INAC a través de la oficina de publicaciones aeronáuticas enmienda o publica las AIP a intervalos regulares con la frecuencia necesaria para mantenerlas al día. Se recurre lo menos posible a enmiendas o anotaciones hechas a mano. El método normal de enmienda se hace mediante hojas sustitutivas. RTA-15 4.2.9.1 Los intervalos regulares mencionados en RTA-4.2.9 se especifican en las AIP. Parte 1 — Generalidades (GEN). (Ver CA 033) RTA-15 4.3 Especificaciones relativas a las enmiendas AIP. RTA-15 4.3.1 Las modificaciones permanentes de las AIP se publican como enmiendas AIP. RTA-15 4.3.2 Se asigna a cada enmienda AIP un número de serie, el cual será consecutivo. RTA-15 4.3.3 En toda página enmendada de las AIP, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de publicación. RTA-15 4.3.4 En toda página enmendada de las AIP relativa a los AIRAC, así como en la cubierta, ha de aparecer la fecha de entrada en vigor. Cuando se usa una hora de entrada en vigor que no sea 0000 UTC, esta hora también debe exhibirse en la cubierta. RTA-15 4.3.5 Cuando publicamos una enmienda AIP, se incluye una referencia al número de serie de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica que se hayan incorporado en la enmienda. RTA-15 4.3.6 En la cubierta de las enmiendas AIP se hace una descripción breve de los asuntos afectados por la enmienda. RTA-15 4.3.7 Cuando no se publique ninguna Enmienda AIP tras el intervalo regular establecido o en la fecha de publicación, se notificará mediante NIL y se distribuirá como lista mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos según lo exigido por RTA-15 5.2.13.3. RTA-15 4.4 Especificaciones relativas a los suplementos AIP RTA-15 4.4.1 Las modificaciones temporales de larga duración (de tres meses o más) y la información de corta duración que sea extensa o que contenga gráficos se publicarán como suplementos AIP. (Ver CA 034) RTA-15 4.4.2 Se asigna a cada suplemento AIP un número de serie que será consecutivo y basado en el año civil. RTA-15 4.4.3 Las páginas de los suplementos AIP se mantienen insertadas en las AIP mientras permanezca la validez de todo o parte de su contenido. RTA-15 4.4.4 Cuando se produce un error en un Suplemento AIP o el período de validez de éste cambia, deberá publicarse un nuevo Suplemento AIP como reemplazo. (Ver CA 035)

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RTA-15 4.4.5 Cuando se envié un suplemento AIP en sustitución de un NOTAM, se incluye como referencia el número de serie del NOTAM. RTA-15 4.4.6 Se expedirá una lista de verificación de los Suplementos AIP válidos a intervalos de no más de un mes. Esta información se expedirá mediante la lista mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos según lo exigido por RTA-15 5.2.13.3 RTA-15 4.4.7 Para distinguirlas fácilmente las páginas de los suplementos AIP deberían ser de colores, preferiblemente de color amarillo. RTA-15 4.4.8 Las páginas de los suplementos AIP deberían insertarse como primeras páginas de las partes AIP. RTA-15 4.5 Distribución. Las AIP, enmiendas AIP y suplementos AIP se distribuye por el medio más rápido de que se disponga. RTA-15 4.6 AIP electrónica (eAIP) RTA-15 4.6.1 La AIP, la Enmienda AIP, el Suplemento AIP y la AIC también deberían publicarse en un formato que permita su exhibición en la pantalla de una computadora y su impresión en papel. (Ver CA 036) RTA 15 4.6.2 Cuando se proporcione una eAIP, el contenido de su información y la estructura de los capítulos, secciones y apartados se ajustará al contenido y estructura de una AIP impresa. La eAIP incluirá ficheros que permitirán producir una AIP impresa en papel. RTA-15 4.6.3 Cuando se proporcione, la eAIP debería estar disponible en un medio de distribución físico (CD, DVD, etc.) y/o en línea en la Internet. (Ver CA 037)

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CAPÍTULO 5. NOTAM RTA-15 5.1 Iniciación RTA-15 5.1.1 Se inicia un NOTAM y expide prontamente cuando la información que se tenga que distribuir sea de carácter temporal y de corta duración o cuando se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones, salvo cuando el texto sea extenso o contenga gráficos. (Ver CA 038) RTA-15 5.1.1.1 Los NOTAM se inician y expiden en relación con la información siguiente: a) establecimiento, cierre o cambios importantes que afecten a las operaciones de

aeródromos/helipuertos o pistas; b) establecimiento, eliminación y cambios importantes que afecten a las operaciones de los

servicios aeronáuticos (AGA, AIS, ATS, CNS, MET, SAR, etc.); c) establecimiento o eliminación. Esto comprende: interrupción o reanudación de cualquier

servicio; cambio de frecuencias, cambio en las horas de servicio notificadas, cambio de identificación, cambio de orientación (ayudas direccionales); cambio de ubicación; aumento o disminución en un 50% o más de la potencia; cambios en los horarios de las radiodifusiones o en su contenido, e irregularidad o inseguridad de operación de cualquier de comunicaciones aeroterrestres.

d) establecimiento, eliminación o cambios importantes en las ayudas visuales; e) interrupción o reanudación del funcionamiento de los componentes importantes de los

sistemas de iluminación de los aeródromos; f) establecimiento, eliminación o cambios importantes en los procedimientos de los servicios

de navegación aérea; g) presencia o eliminación de defectos o impedimentos importantes en el área de maniobras; h) modificaciones y limitaciones en el suministro de combustible, lubricantes y oxígeno; i) cambios importantes en las instalaciones y servicios disponibles de búsqueda y

salvamento; j) establecimiento, interrupción o reanudación del servicio de los faros de peligro que señalan

obstáculos para la navegación aérea; k) cambios en las disposiciones que requieran medidas inmediatas, por ejemplo, respecto a

zonas prohibidas debido a actividades SAR; l) presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras

militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados);

m) erección, eliminación o modificación de obstáculos para la navegación aérea en las áreas

de despegue/ascenso, aproximación frustrada, aproximación y en la franja de pista; n) establecimiento o suspensión (incluso la activación o desactivación), según sea aplicable,

de zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, o cambios en su carácter;

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o) establecimiento o suspensión de zonas, rutas o partes de las mismas en las que existe la posibilidad de interceptaciones y en las que se requiere mantenerse a la escucha en la frecuencia VHF de emergencia de 121,5 Mhz;

p) asignación, anulación o cambio de indicadores de lugar; q) cambios significativos del nivel de protección del que normalmente se dispone en un

aeródromo/helipuertos para fines de salvamento y extinción de incendios; se iniciara un NOTAM solo cuando se trate de un cambio de categoría y dicho cambio deberá indicarse claramente (véase al RTA 14, Volumen I, Capitulo 9, y el Adjunto A, Sección 18);

r) presencia, eliminación o cambios importantes de condiciones peligrosas debido a hielo,

material radiactivo, sustancias químicas tóxicas, depósito de cenizas volcánicas o agua en el área de movimiento;

s) aparición de epidemias que necesiten cambios en los requisitos notificados respecto a vacunas y cuarentenas; t) pronósticos de radiación cósmica solar, cuando se facilitan; u) cambios de importancia para las operaciones por actividad volcánica, lugar, fecha y hora de erupciones volcánicas o extensión horizontal y vertical de nubes de cenizas volcánicas, comprendidos el sentido en que se mueven, los niveles de vuelo y las rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados; v) liberación a la atmósfera de materiales radiactivos o productos químicos tóxicos como consecuencia de un incidente nuclear o químico, lugar, fecha y hora del incidente, niveles de vuelo y rutas o tramos de rutas que podrían estar afectados, así como dirección del movimiento; w) establecimiento de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendida bajo los auspicios de las naciones unidas, junto con los procedimientos o limitaciones que afectan a la navegación aérea; y x) aplicación de procedimientos de contingencia a corto plazo en casos de perturbación, o perturbación parcial, de los servicios de tránsito aéreo o de los servicios de apoyo correspondientes. (Ver CA 039) RTA-15 5.1.1.2.-La necesidad de que se inicie un NOTAM deberá considerarse en toda otra circunstancia que puede afectar las operaciones de las aeronaves. RTA-15 5.1.1.3 La información siguiente no se notificará por NOTAM: a) trabajos habituales de mantenimiento en plataformas y calles de rodaje que no afectan a la seguridad de movimiento de las aeronaves; b) trabajos de señalización de pistas, cuando las operaciones de aeronaves puedan efectuarse de manera segura en otras pistas disponibles, o el equipo utilizado pueda ser retirado cuando sea necesario; c) obstáculos temporales en la vecindad de los aeródromos / helipuertos, que no afecten a la operación segura de las aeronaves; d) falla parcial de las instalaciones de iluminación en el aeródromo / helipuerto, cuando no afecte directamente a las operaciones de aeronaves;

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e) falla parcial temporal de las comunicaciones aeroterrestres cuando se sepa que pueden utilizarse frecuencias adecuadas de alternativa; f) la falta de servicios relativos a los movimientos de plataforma y al control de tránsito de carretera; g) el hecho de que no estén en servicio los letreros para indicar un emplazamiento o destino u otra información en el área de movimiento del aeródromo; h) actividades de paracaidismo en el espacio aéreo no controlado en condiciones VFR (véase RTA15 5.1.1.1.1), o en emplazamientos promulgados o dentro de zonas peligrosas o prohibidas, en el espacio aéreo controlado; i) otra información de naturaleza análogamente temporal. RTA-15 5.1.1.4 Debe comunicarse con siete días de antelación, por lo menos, la activación de las zonas peligrosas, restringidas o prohibidas que se hayan establecido, y la realización de actividades que requieran restricciones temporales del espacio aéreo, que no sean debidas a operaciones de emergencia. RTA-15 5.1.1.4.1 Recomendación.- Debe comunicarse lo antes posible toda anulación consiguiente de las actividades o toda reducción de las horas de actividad o de las dimensiones del espacio aéreo afectado. (Ver CA 040) RTA-15 5.1.1.5 Los NOTAM para notificar que no están en servicio las ayudas a la navegación aérea, las instalaciones o servicios de comunicaciones, dan una idea del período en que no estén en servicio o del tiempo en que se espera restablecer el servicio. RTA-15 5.1.1.6 Cuando se publique una Enmienda AIP o un Suplemento AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, se iniciará un NOTAM dando una breve descripción del contenido, la fecha y hora de entrada en vigor y el número de referencia de la enmienda o suplemento. Este NOTAM tendrá la misma fecha y hora de entrada en vigor que la enmienda o suplemento y deberá mantenerse válido en el boletín de información previo al vuelo por un período de 14 días. (Ver CA 041)

RTA-15 5.2 Especificaciones generales RTA-15 5.2.1 A reserva de lo especificado en RTA-15 5.2.4, el texto de cada NOTAM contiene la información en el orden indicado en el formato NOTAM del Apéndice 6. RTA-15 5.2.2 El texto de un NOTAM se compone utilizando los significados/fraseología abreviada uniforme asignados al código NOTAM de la OACI, complementados mediante abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. (Ver CA 042) RTA-15 5.2.2.1 Cuando se seleccione un NOTAM para distribución internacional, se debe incluir el texto en inglés en las partes que se expresen en lenguaje claro. (Ver CA 043) RTA-15 5.2.3 NO APLICA. RTA-15 5.2.4 La información relativa a un cambio de importancia para las operaciones en la actividad volcánica, erupción volcánica o nube de cenizas volcánicas contendrá los datos cuando

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se notifiquen por medio de un ASTHAM, en el orden indicado en el formato de ASTHAM del apéndice 3. RTA-15 5.2.5 El Originador de los NOTAM asigna a cada uno de los NOTAM un número de serie identificado por una letra y un número de cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año. El número de cuatro cifras será consecutivo y se basa en el año civil. (Ver CA 044) RTA-15 5.2.6 Cuando un NOTAM contenga errores, se expedirá otro NOTAM con un número nuevo, que sustituya al NOTAM con errores, o se cancelará el NOTAM con errores y se expedirá uno nuevo. RTA-15 5.2.7 Cuando se expida un NOTAM que cancele o sustituya a un NOTAM anterior, se indicará el número del NOTAM anterior. La serie, indicador de lugar y asunto de ambos NOTAM son los mismos. Solamente un NOTAM puede cancelarse por otro NOTAM. RTA-15 5.2.8 Cada NOTAM trata únicamente de un asunto y una condición relativa al asunto. (Ver CA 045) RTA-15 5.2.9 Cada NOTAM debe ser lo más conciso posible y se redacta de modo que se entienda claramente sin necesidad de remitir a otro documento. RTA-15 5.2.10 Cada NOTAM se transmite como mensaje único de telecomunicación. RTA-15 5.2.11 Los NOTAM que contengan información de carácter permanente o temporal de larga duración llevan las referencias apropiadas a la AIP o al suplemento AIP. RTA-15 5.2.12 Los indicadores de lugar, contenidos en el texto de un NOTAM, son los que figuran en los indicadores de lugar (Doc. 7910). RTA-15 5.2.12.1 En ningún caso se utilizan una forma abreviada de tales indicadores. RTA-15 5.2.12.2 Si a un emplazamiento no se le hubiera asignado ningún indicador de lugar OACI, se indica el nombre del lugar en lenguaje claro deletreándolo de conformidad con RTA15-1.3.2 RTA-15 5.2.13 Se expide como NOTAM, por el servicio fijo aeronáutico (AFS), una lista de verificación de los NOTAM válidos, a intervalos de no más de un mes, utilizando el formato NOTAM especificado en el Apéndice 6. Se expedirá un NOTAM para cada serie. (Ver CA 046) RTA-15 5.2.13.1 La lista de verificación de los NOTAM contiene una referencia a las últimas enmiendas AIP, suplementos AIP y por lo menos a los AIC de distribución internacional. RTA-15 5.2.13.2 La lista de verificación de los NOTAM contiene la misma distribución que la actual serie de mensajes a la que se refiere y se identifica claramente como lista de verificación. RTA-15 5.2.13.3 Se preparará con la menor demora posible y se transmitirá por el medio más rápido de que se disponga a los destinatarios de la documentación integrada de información aeronáutica una lista mensual en lenguaje claro de los NOTAM válidos comprendida la indicación de las Enmiendas AIP, AIC últimamente expedidas y una lista de verificación de Suplementos AIP

RTA-15 5.3 Distribución RTA-15 5.3.1 Los NOTAM se distribuyen sobre la base de una solicitud.

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RTA-15 5.3.2 Los NOTAM se preparan de conformidad con las disposiciones correspondientes de los procedimientos de comunicaciones de la OACI. RTA-15 5.3.2.1 Siempre que sea posible, se emplean el AFS para la distribución de los NOTAM. RTA-15 5.3.2.2 Cuando algún NOTAM intercambiado, según lo especificado en RTA-15 5.3.4 se envié por algún medio que no sea el AFS, se emplea un grupo de seis dígitos de fecha y hora que indique la fecha y la hora de origen del NOTAM y la identificación del Originador, que precederá al texto. RTA-15 5.3.3 El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica civil como iniciador de los NOTAM determina cuáles deben distribuirse internacionalmente. RTA-15 5.3.3.1 Cuando sea posible debe utilizarse las listas de distribución selectiva. (Ver CA 047) RTA-15 5.3.4 El intercambio internacional de NOTAM tiene lugar solamente por acuerdo mutuo entre las oficinas NOTAM internacionales interesadas. El intercambio internacional de ASTHAM (véase RTA-15 5.2.4) y de NOTAM cuando El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica civil siga utilizando los NOTAM para distribuir información sobre actividad volcánica, incluye los centros de avisos de cenizas volcánicas, y los centros designados por acuerdo regional de navegación aérea para el funcionamiento de sistemas de distribución por satélite AFS [sistema de distribución por satélite para información relativa a la navegación aérea (SADIS) y sistema internacional de comunicaciones por satélite (ISCS)], y tomará en consideración los requisitos de las operaciones de larga distancia. RTA-15 5.3.4.1 Estos intercambios de NOTAM entre oficinas NOTAM internacionales se limitan en cuanto sea posible, a las necesidades de los Estados interesados que los reciben, por medio de series separadas proporcionadas por lo menos a los vuelos internacionales y domésticos. RTA-15 5.3.4.2 En lo posible y con sujeción a los requisitos estipulados en RTA-15 5.3.4, se usa un sistema de distribución predeterminada para los NOTAM transmitidos por el AFS de conformidad con al apéndice 5.

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CAPÍTULO 6. REGLAMENTACIÓN Y CONTROL DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA

(AIRAC).

RTA-15 6.1 Especificaciones generales RTA-15 6.1.1 La información relativa a las circunstancias mencionadas en la Parte 1, Apéndice 4, se distribuirá mediante el sistema reglamentado (AIRAC), es decir, basando el establecimiento, suspensión o cambios importantes en una serie de fechas comunes de entrada en vigor a intervalos de 28 días, comprendido el 14 de enero de 2010. La información notificada no se modificará de nuevo por lo menos hasta 28 días después de la fecha de entrada en vigor, a menos que la circunstancia notificada sea de carácter temporal y no subsista por todo el período. (Ver CA 048) RTA-15 6.1.2 El sistema de reglamentación (AIRAC) Debe emplearse también para el suministro de información relativa al establecimiento, suspensión y cambios importantes premeditados en las circunstancias mencionadas en el apéndice 4 parte 2. RTA-15 6.1.3 Cuando no se haya presentado ninguna información en la fecha AIRAC, se inicia la notificación NIL y se distribuye por NOTAM o por otros medios adecuados, no más tarde que un ciclo antes de la fecha de entrada en vigor del AIRAC de que se trate. RTA-15 6.1.4 No se fijan las fechas de aplicación distintas a las fechas de entrada en vigor AIRAC respecto a modificaciones planeadas, importantes para las operaciones que exijan trabajos cartográficos, ni para actualizar las bases de datos de navegación. RTA-15 6.1.5 Se debe evitar utilizar la fecha del ciclo AIRAC comprendida entre el 21 de diciembre y el 17 de enero inclusive, como fecha de entrada en vigor para la introducción de modificaciones importantes según el sistema AIRAC. RTA-15 6.2 Suministro de información en forma impresa. RTA-15.6.2.1 La información proporcionada según el sistema AIRAC en forma impresa será distribuida por la dependencia AIS por lo menos con 42 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor, de forma que los destinatarios puedan recibirla por lo menos 28 días antes de dicha fecha. RTA-15 6.2.2 Siempre que se prevean modificaciones de importancia y cuando sea conveniente y factible suministrar notificación anticipada, la dependencia AIS debería distribuir la información proporcionada en forma impresa con una antelación de por lo menos 56 días con respecto a la fecha de entrada en vigor. Esto debería aplicarse tanto al establecimiento de las circunstancias que se enumeran en el Apéndice 4, Parte 3, como a modificaciones importantes introducidas en forma premeditada en dichas circunstancias, así como a otras modificaciones mayores que se consideren necesarias. (Ver CA 049) RTA-15.6.3 Suministro de información por medios electrónicos

RTA-15.6.3.1 Los Estados que hayan establecido una base de datos aeronáuticos se asegurarán, al actualizar su contenido respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice 4, Parte 1, de que las fechas de entrada en vigor de los datos coincidan con las de AIRAC. RTA-15.6.3.2 La dependencia AIS distribuirá o pondrá al alcance de los usuarios la información suministrada por medios electrónicos, respecto de las circunstancias mencionadas en el Apéndice

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4, Parte 1, de manera que llegue a los destinatarios por lo menos con 28 días de antelación respecto a la fecha de entrada en vigor AIRAC. RTA-15.6.3.3 Siempre que se prevean modificaciones importantes y cuando sea conveniente y factible, la información proporcionada por medios electrónicos debería distribuirse/ponerse a disposición por lo menos 56 días antes de su fecha de entrada en vigor. Esto debería aplicarse tanto al establecimiento de las circunstancias que se enumeran en el Apéndice 4, Parte 3, como a modificaciones importantes introducidas en forma premeditada en dichas circunstancias, así como a otras modificaciones mayores que se consideren necesarias. (Ver CA 050)

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CAPÍTULO 7. CIRCULARES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIC)

RTA-15 7.1 Iniciación RTA-15 7.1.1 Se inicia una AIC siempre que sea necesario promulgar información aeronáutica que no se ajuste a los requisitos de: a) las especificaciones de RTA-15 4.1 para su inclusión en una AIP; o b) las especificaciones de RTA 15 5.1 para iniciar un NOTAM. RTA-15 7.1.1.1 Se inicia una Circular de Información Aeronáutica siempre que sea conveniente promulgar: a) un pronóstico a largo plazo respecto a cambios importantes de legislación, reglamentación, procedimientos o instalaciones; b) información de carácter puramente aclaratorio o de asesoramiento, que pueda afectar a la seguridad de los vuelos; c) información o notificación de carácter aclaratorio o de asesoramiento, relativa a asuntos técnicos, legislativos o puramente administrativos. Este debe incluir: 1) pronósticos de cambios importantes en los procedimientos, servicios e instalaciones destinados a la navegación aérea; 2) pronósticos relativos a la implantación de nuevos sistemas de navegación; 3) información de importancia deducida de la investigación de accidentes/incidentes de aviación que tengan relación con la seguridad de los vuelos; 4) información sobre reglamentación relativa a la protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita; 5) consejos médicos de interés especial para los pilotos; 6) advertencias a los pilotos con respecto a la necesidad de evitar peligros materiales; 7) efecto de ciertos fenómenos meteorológicos sobre las operaciones de las aeronaves; 8) información sobre nuevos peligros que afectan las técnicas de manejo de las aeronaves; 9) reglamentos relacionados con el transporte aéreo de artículos restringidos; 10) referencia a los requisitos impuestos por la legislación nacional y publicación de la modificación de los mismos; 11) disposiciones para el otorgamiento de licencias a las tripulaciones; 12) formación profesional del personal de aviación; 13) aplicación de requisitos relativos a la legislación nacional, exención de los mismos;

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14) asesoramiento con respecto al uso y mantenimiento de tipos específicos de equipo; 15) existencia o proyecto de publicaciones nuevas o revisadas de cartas aeronáuticas; 16) transporte de equipo de comunicaciones 17) información referente a la atenuación del ruido; 18) determinadas instrucciones de Aeronavegabilidad; 19) cambios en las series o distribución de los NOTAM, nuevas ediciones de las AIP o cambios importantes de contenido, cobertura o formato; 20) NO APLICA, 21) otra información de naturaleza similar. (Ver CA 51) RTA-15 7.1.1.2 NO APLICA, RTA 15 7.2 Especificaciones generales RTA-15 7.2.1 El servicio de información aeronáutica originador seleccionará las AIC que se distribuirán internacionalmente. RTA-15 7.2.2 A cada AIC se asignará un número de serie que será consecutivo y se basará en el año civil. RTA-15 7.2.3 Cuando las AIC se distribuyan en más de una serie, se identificará cada una de las series por separado mediante una letra. (Ver CA 052) RTA15 7.2.4 Se aplica un sistema de diferenciación e identificación de asuntos AIC mediante una codificación por colores siempre que el número de las AIC vigentes sea tan elevado que haga necesaria esta forma de identificación. (Ver CA 053) RTA-15 7.2.5 Se emiten, con la misma distribución que las AIC, por lo menos una vez al año, una lista recapitulativa de las AIC vigentes. RTA-15 7.3 Distribución El INAC asigna a las AIC la misma distribución internacional que a la AIP.

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CAPÍTULO 8. INFORMACIÓN PREVIA Y POSTERIOR AL VUELO RTA-15 8.1 Información previa al vuelo. RTA-15 8.1.1 En todo aeródromo/helipuerto usado normalmente para operaciones aéreas internacionales, la información aeronáutica indispensable para la seguridad operacional, regularidad y eficiencia de la navegación aérea y relativa a las etapas que partan del aeródromo/helipuerto, se suministrará al personal de operaciones de vuelo, incluso a las tripulaciones, y a los servicios encargados de dar información antes del vuelo. RTA-15 8.1.2 La información aeronáutica facilitada para el planeamiento previo al vuelo en los aeródromos/helipuertos a que se refiere RTA-15 8.1.1 deberá incluir: a) los elementos pertinentes de la documentación integrada de información aeronáutica; y b) mapas y cartas pertinentes. (Ver CA 054) RTA-15 8.1.2.1 Se proporciona información adicional actualizada concerniente al aeródromo de salida, relativa a lo siguiente: a) trabajos de construcción o de mantenimiento en el área de maniobras o contiguos a la misma; b) partes desiguales del área de maniobras, tanto si están señaladas como si no, por ejemplo, las partes rotas de las superficies de las pistas y calles de rodaje; c) presencia y profundidad de agua en las pistas y calles de rodaje; incluyendo su efecto en el frenado; d) agua acumulada en las pistas o en las calles de rodaje, o adyacente a las mismas; e) las aeronaves estacionadas u otros objetos en las calles de rodaje o junto a las mismas; f) la presencia de otros peligros temporales; g) la presencia de aves que puedan ser un peligro para las operaciones de una aeronave; h) la avería o el funcionamiento irregular de una parte o de todo el sistema de iluminación del aeródromo, incluyendo las luces de aproximación, de umbral, de pista, de calle de rodaje, de obstáculos, de zonas fuera de servicio del área de maniobras y la fuente de energía eléctrica del aeródromo; i) las averías, el funcionamiento irregular y las variaciones en el estado operacional de los SSR, ADS-B, ADS-C, CPDLC, D-ATIS, D-VOLMET, los servicios de radionavegación, canales VHF del servicio móvil aeronáutico, sistema de observación del alcance visual en la pista RVR, y fuente secundaria de energía eléctrica; y j) el desarrollo en curso de operaciones de misiones humanitarias de socorro, tales como las emprendidas bajo los auspicios de las Naciones Unidas, junto con cualesquiera procedimientos o limitaciones que se apliquen al respecto. RTA-15 8.1.3 Se pondrá a disposición de las tripulaciones de vuelo una recapitulación de los NOTAM validos significativos para las operaciones y demás información de carácter urgente en forma de boletines de información previa al vuelo (PIB) en lenguaje claro. (Ver CA 055)

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RTA-15 8.2 Sistemas automatizados de información previa al vuelo RTA-15 8.2.1 Se utilizarán sistemas automatizados de información previa al vuelo para poner a disposición del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación, información aeronáutica y datos aeronáuticos para que este personal se informe por sí mismo, y para fines de planificación del vuelo y del servicio de información de vuelo. La información aeronáutica y los datos aeronáuticos disponibles cumplirán las disposiciones indicadas en RTA-15 8.1.2 y RTA-15 8.1.3. RTA-15 8.2.2 Las instalaciones y servicios de auto información de los sistemas automatizados de información previa al vuelo permitirán al personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado, el acceso para que realicen consultas, en la medida necesaria, con el servicio de información aeronáutica, por teléfono o por otros medios convenientes de telecomunicaciones. En la interfaz ser humano/máquina de tales instalaciones se asegurará el acceso fácil, con la orientación adecuada, a toda la información y datos pertinentes. RTA-15 8.2.3 Los sistemas automatizados de información previa al vuelo para el suministro de información aeronáutica y datos aeronáuticos, para que el personal se informe por sí mismo, así como para la planificación del vuelo y para el servicio de información aeronáutica, permitirán: a) prever la actualización continua y oportuna de la base de datos del sistema y la supervisión de la validez y calidad de los datos aeronáuticos almacenados; b) facilitar el acceso al sistema por parte del personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo, el personal aeronáutico interesado y demás usuarios aeronáuticos por medios convenientes de telecomunicaciones; c) asegurar el suministro, en forma impresa, de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos a los que se tiene acceso, según sea necesario; d) utilizar procedimientos de acceso y de interrogación que se basen en un lenguaje claro abreviado y en los indicadores de lugar de la OACI, según corresponda, o que se basen en una interfaz de usuario impulsada por un menú o por otros mecanismos apropiados que hayan sido convenidos entre la autoridad de aviación civil y el explotador en cuestión; y e) prever una respuesta rápida a la solicitud de información de los usuarios. (Ver CA 056) RTA-15 8.2.4 En los sistemas automatizados de información previa al vuelo en los que se prevea un punto de acceso armonizado y común para el personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado, en la información aeronáutica de conformidad con RTA-15 8.2.1 y en la información meteorológica de conformidad con RTA- 3.9.4.1 Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional, deberían establecerse por acuerdo entre la autoridad de la aviación civil o la entidad a la que se ha delegado la autoridad de suministrar los servicios según lo dispuesto en RTA-15 2.1.1 c) y la autoridad meteorológica pertinente. RTA-15 8.2.5 Cuando se utilicen sistemas automatizados de información previa al vuelo para proporcionar un punto de acceso armonizado y común para el personal de operaciones, incluidos los miembros de la tripulación de vuelo y demás personal aeronáutico interesado en la información y datos aeronáuticos y en la información meteorológica, la autoridad de aviación civil (INAC), en cuestión o la entidad a la que se ha delegado la autoridad de suministrar los servicios según lo dispuesto RTA-15 2.1.1 c) continuará siendo responsable de la calidad y oportunidad de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos proporcionados por medio de tal sistema. (Ver CA 057)

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RTA-15 8.3 Información posterior al vuelo RTA-15 8.3.1 Se tomarán medidas para que, en los aeródromos/helipuertos, se reciba información respecto al estado y condiciones de funcionamiento de las instalaciones o servicios de navegación aérea que observen las tripulaciones de las aeronaves, y para que el servicio de información aeronáutica disponga de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias. RTA-15 8.3.2 Se tomarán medidas para que en los aeródromos/helipuertos, se reciba información respecto a la presencia de aves que observen las tripulaciones de las aeronaves, y para que el servicio de información aeronáutica disponga de tal información para distribuirla según lo requieran las circunstancias. (Ver CA 058)

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CAPÍTULO 9 REQUISITOS DE TELECOMUNICACIONES

RTA-15 9.1 La oficina NOTAM internacional está conectada con el servicio fijo aeronáutico (AFS). RTA-15 9.1.1 Las conexiones permiten las comunicaciones en formato impreso. RTA-15 9.2 La oficina NOTAM internacional está conectada, por medio del servicio fijo aeronáutico (AFS), con los siguientes puntos del territorio al cual presta servicio: a) centros de control de área y centros de información de vuelo; b) aeródromos/helipuertos que tienen servicio de información de conformidad con el RTA-15 Capitulo 8 RTA-15 9.3 Con sujeción a la disponibilidad, al funcionamiento satisfactorio y a los acuerdos bilaterales/multilaterales y/o regionales de navegación aérea, debería permitirse la utilización de la Internet pública para el intercambio de los tipos de información aeronáutica en que el tiempo no es primordial. (Ver CA 059)

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CAPÍTULO 10 DATOS ELECTRÓNICOS SOBRE EL TERRENO Y OBSTÁCULOS

(Ver CA 060) RTA-15 10.1 Áreas de cobertura y requisitos relativos al suministro de datos. RTA-15 10.1.1 Las áreas de cobertura de los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos se designarán como sigue: Área 1: todo el territorio de un estado; Área 2: área situada en la proximidad del aeródromo, subdividida como sigue: Área 2a: área rectangular alrededor de una pista, que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que exista; (Ver CA 061) — Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado; — Área 2c: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a y 2b a una distancia que no exceda los 10 km con respecto a los límites del Área 2a; y — Área 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite de TMA existente, si este límite es más cercano; — Área 3: área que bordea el área de movimiento de un aeródromo, que se extiende horizontalmente desde el borde de pista hasta 90 m con respecto al eje de pista y hasta 50 m con respecto al borde de todas las otras partes del área de movimiento del aeródromo; y — Área 4: área que se extiende hasta 900 m antes del umbral de pista y hasta 60 m a cada lado de la prolongación del eje de pista en la dirección de aproximación de las pistas para aproximaciones de precisión de Categoría II ó III. (Ver CA 061) RTA-15 10.1.2 Cuando el terreno situado a una distancia superior a 900 m (3 000 ft) del umbral de pista es montañoso o importante por alguna otra razón, la longitud del Área 4 debería prolongarse hasta una distancia que no exceda los 2 000 m (6 500 ft) respecto al umbral de pista. RTA-15 10.1.3 A partir del 12 de Noviembre del 2018, siempre y cuando no afecte la seguridad Nacional, el estado de Nicaragua proporcionarán datos electrónicos sobre el terreno para el Área 1. Los datos sobre obstáculos se proporcionarán para los obstáculos situados en el Área 1 que tengan una altura superior a 100 m sobre el nivel del terreno. (DIFERENCIA) RTA-15 10.1.4 A partir del 12 de noviembre de 2015, en los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, el estado de Nicaragua siempre y cuando esto no afecte la seguridad nacional, proporcionará datos electrónicos sobre obstáculos respecto a todos los obstáculos situados en el Área 2, que se hayan evaluado como un peligro para la navegación aérea. (DIFERENCIA) RTA-15 10.1.5 A partir del 12 de noviembre de 2015, en los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, el estado de Nicaragua se compromete a proporcionarán datos electrónicos sobre el terreno siempre y cuando esto no afecte la seguridad Nacional, correspondiente a las siguientes áreas: (DIFERENCIA)

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a) el Área 2a; b) el área de la trayectoria de despegue; y c) un área delimitada por las extensiones laterales de las superficies limitadoras de obstáculos del aeródromo. RTA-15 10.1.6 A partir del 12 de noviembre de 2015, en los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, el estado de Nicaragua siempre y cuando esto no afecte la seguridad Nacional, proporcionará datos electrónicos sobre obstáculos para lo siguiente: a) los obstáculos situados en el Área 2a que penetran la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice 8; b) los objetos en el área de la trayectoria de despegue que sobresalgan de una superficie plana que tenga una pendiente de 1,2% y el mismo origen que el área de la trayectoria de despegue; y c) penetraciones de las superficies limitadoras de obstáculos del aeródromo. (Ver CA 062) RTA-15 10.1.7 En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos deberán proporcionarse por lo que respecta al terreno y los obstáculos situados en las Áreas 2b, 2c y 2d que penetran la superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice 8, salvo que no es necesario recopilar los datos sobre obstáculos de menos de 3 m de altura por encima del terreno en el Área 2b y de menos de 15 m de altura por encima del terreno en el Área 2c, el estado de Nicaragua cumplirá siempre y cuando esto no afecte la seguridad Nacional. (DIFERENCIA) RTA-15 10.1.8 En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos se proporcionaran por lo que respecta al terreno y los obstáculos situados en el Área 3 que penetran la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice 8, Figura A8-3, el estado de Nicaragua cumplirá siempre y cuando esto no afecte la seguridad Nacional. (DIFERENCIA) RTA-15 10.1.9 En los aeródromos utilizados regularmente por la aviación civil internacional, los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos se proporcionarán por lo que respecta al terreno y los obstáculos en el Área 4 que penetran la superficie de recopilación de datos sobre obstáculos apropiada, especificada en el Apéndice 8, para todas las pistas para las que se hayan establecido las operaciones de aproximación de precisión de Categorías II ó III y cuando los explotadores requieran información detallada sobre el terreno para poder evaluar el efecto del terreno en la determinación de la altura de decisión mediante el uso de radio altímetros. (Ver CA 063) RTA-15 10.1.10 Cuando se recopilan datos electrónicos sobre obstáculos o sobre el terreno adicional para responder a otras necesidades aeronáuticas, los conjuntos de datos sobre el terreno y obstáculos se ampliaran para incluir dichos datos adicionales. RTA-15 10.1.11 Se harán los arreglos necesarios para la coordinación del suministro de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos del Área 2 cuando las áreas de cobertura respectivas de aeródromos adyacentes se superponen, a fin de garantizar la exactitud de los datos concernientes a los mismos obstáculos o al mismo terreno.

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RTA-15 10.1.12 En los aeródromos situados cerca de fronteras territoriales, se harán los arreglos necesarios entre los Estados en cuestión para compartir los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos del Área 2.

RTA-15 10.2 Conjunto de datos sobre el terreno — Contenido, requisito numérico y estructura.

RTA-15 10.2.1 Un conjunto de datos sobre el terreno tiene conjuntos de datos digitales que representen la superficie del terreno en forma de valores de elevación continuos en todas las intersecciones (puntos) de una retícula definida, en relación con referencias comunes. Una retícula sobre el terreno será angular o lineal y tendrá forma regular o irregular. (Ver CA064) RTA-15 10.2.2 Los conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno incluyen aspectos espaciales (posición y elevación), temáticos y temporales para la superficie de la tierra en la que figuren características naturales existentes como montañas, colinas, sierras, valles, masas de agua, y sin incluir los obstáculos. En términos prácticos, y dependiendo del método de adquisición que se utilice, representan la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio, conocido también como “primera superficie reflejante”). RTA-15 10.2.3 En los conjuntos de datos sobre el terreno se proporcionará un solo tipo de característica, es decir, el terreno. Los atributos de características que describen el terreno serán los que se enumeran en la Tabla A8-3. Los atributos de características del terreno que se enumeran en la Tabla A8-3 representan el conjunto mínimo de atributos del terreno y los que figuran como obligatorios se registrarán en el conjunto de datos sobre el terreno. RTA-15 10.2.4 Los datos electrónicos sobre el terreno de cada área concordarán con los requisitos numéricos aplicables que figuran en la Tabla A8-1 del Apéndice 8.

RTA-15 10.3 Conjunto de datos sobre obstáculos — Contenido, requisito numérico y estructura

RTA-15 10.3.1 Los datos sobre obstáculos abarcarán la representación digital de la extensión vertical y horizontal de los obstáculos. Los obstáculos no se incluirán en los conjuntos de datos sobre el terreno. Los elementos de datos sobre obstáculos son características que se representarán en los conjuntos de datos por puntos, líneas o polígonos. RTA-15 10.3.2 En los conjuntos de datos sobre obstáculos se proporcionarán todos los tipos de características de obstáculos definidos y cada uno de ellos se describirá de conformidad con la lista de atributos obligatorios que figuran en la Tabla A8-4 del Apéndice 8. (Ver CA065) RTA-15 10.3.3 Los datos electrónicos sobre obstáculos de cada área concordarán con los requisitos numéricos aplicables que figuran en la Tabla A8-2 del Apéndice 8.

RTA-15 10.4 Especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos RTA-15 10.4.1 Para permitir y apoyar el intercambio y utilización de conjuntos de datos electrónicos sobre el terreno y los obstáculos entre diferentes proveedores de datos y usuarios de datos, se utilizaran la serie ISO 19100 de las normas para información geográfica como marco de modelos de datos en general. RTA-15 10.4.2 Se proporcionan una declaración amplia de los conjuntos de datos electrónicos disponibles sobre el terreno y obstáculos en forma de especificaciones de productos de datos sobre el terreno así como especificaciones de productos de datos sobre los obstáculos en los que

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los usuarios de navegación aérea básicos sean capaces de evaluar los productos y determinar si cumplen con los requisitos para el uso (aplicación) proyectado. (Ver CA 066) RTA-15 10.4.3 Cada especificación de producto de datos sobre el terreno incluye una reseña, el alcance de la especificación, identificación del producto de datos, contenido y estructura de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos, captura de datos, mantenimiento de los datos, representación de los datos, distribución del producto de datos, información suplementaria y meta datos. RTA-15 10.4.4 La reseña de la especificación del producto de datos sobre el terreno o de la especificación del producto de datos sobre obstáculos proporcionará una descripción sencilla del producto y contendrá información general sobre el producto de datos. La especificación de datos sobre el terreno puede no ser homogénea en todo el producto de datos sino que puede variar para las diferentes partes de los conjuntos de datos. Se debe determinar el alcance de la especificación para cada subgrupo de datos. Tanto la información sobre determinación relativa a los productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluye el título del producto, un breve resumen narrativo del contenido, finalidad y resolución espacial si es necesaria (una declaración general sobre la densidad de los datos espaciales), zona geográfica que abarca el producto de datos e información suplementaria. RTA-15 10.4.5 La información sobre el contenido de los conjuntos de datos sobre el terreno basados en características o de los conjuntos de datos sobre obstáculos basados en características estarán descritas ambas en forma de esquema de aplicación y de catálogo de características. El esquema de aplicación proporcionará una descripción formal de la estructura y contenido de los datos y de los conjuntos de datos y el catálogo de características proporcionará la semántica de todos los tipos de características junto con sus atributos y dominios de valor de atributos, tipos de asociación entre tipos de características y operaciones de características, relaciones y limitaciones de sucesión. Una cobertura se considera como subtipo de una característica y puede provenir de una recopilación de características que tienen atributos comunes. Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y los obstáculos determinarán claramente la cobertura o imágenes que incluyan y proporcionarán una descripción explicativa de cada una de ellas. (Ver CA 067) RTA-15 10.4.6 Tanto las especificaciones de productos de datos sobre el terreno y sobre obstáculos incluirán información que determine el sistema de referencia que se utiliza en el producto de datos. Esto incluirá el sistema de referencia espacial y el sistema de referencia temporal. Además, ambas especificaciones de productos de datos determinarán los requisitos de calidad de los datos para cada producto de datos. En él se incluirá una declaración sobre los niveles de calidad de conformidad aceptables y las mediciones de calidad de los datos correspondientes. En esta declaración se abarcarán todos los elementos de calidad de los datos y subelementos de calidad de los datos, aunque sólo sea para declarar que un elemento o subelemento de calidad de datos específico no es de aplicación. (Ver CA 068) RTA-15 10.4.7 La especificación del producto de datos sobre el terreno se incluye una declaración de captura de datos que será una descripción general de las fuentes y procesos aplicados para la captura de datos sobre el terreno. También se proporcionan los principios y criterios aplicados en el mantenimiento de bases de datos sobre obstáculos con las especificaciones sobre los datos. Esto incluye la frecuencia de actualización con la que se hacen los cambios y adiciones a los productos de datos. Tendrá particular importancia el mantenimiento de información de los conjuntos de datos sobre obstáculos y la indicación de los principios, métodos y criterios aplicados para el mantenimiento de los datos sobre obstáculos.

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RTA-15 10.4.8 Las especificaciones de productos de datos sobre el terreno contienen información sobre la manera en que se presentan los datos con conjuntos de datos, es decir, en forma gráfica, como gráfico o como figura. Las especificaciones del producto tanto para terreno como para obstáculos contienen también información sobre la distribución del producto de datos que incluye formatos de distribución e información del medio de distribución. (Ver CA 069) RTA-15 10.4.9 Los elementos de metadatos básicos sobre el terreno y obstáculos se incluyen en las especificaciones del producto de datos. Toda cuestión de metadatos suplementaria que se deba proporcionar se declara en cada especificación de producto junto con el formato y la codificación de los metadatos. (Ver CA 070) RTA-15 10.4.10 La especificación de productos de datos sobre obstáculos, apoyada por las coordenadas geográficas para cada aeródromo que se tiene en cuenta en el conjunto de datos, contendrá una descripción de las áreas siguientes: — Áreas 2a, 2b, 2c, 2d; — área de trayectoria de despegue; y — superficies limitadoras de obstáculos.

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CAPÍTULO 11. DATOS CARTOGRÁFICOS DE AERÓDROMO

(Ver CA 071)

RTA-15 11.1 Datos cartográficos de aeródromo — requisitos para su suministro RTA-15.11.1.1 Los datos cartográficos de aeródromo deberían complementarse con datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos para el Área 3 de modo de asegurar la uniformidad y calidad de todos los datos geográficos relativos al aeródromo. (Ver CA 072) RTA-15.11.2 Especificaciones para los productos de datos cartográficos de aeródromo RTA-15.11.2.1 Se utilizará como marco de referencia la serie de normas ISO 19100 para información geográfica. .(Ver CA073) RTA-15.11.2.2 Los productos de datos cartográficos de aeródromos se describirán conforme a la Norma ISO 19131 sobre especificaciones de productos de datos. (Ver CA 074) RTA-15.11.3 Base de datos cartográficos de aeródromos —Contenido y estructura de los conjuntos de datos RTA-15 11.3.1 El contenido y la estructura de los conjuntos de datos cartográficos de aeródromos se definirán según un esquema de aplicación y un catálogo de atributos. (Ver CA 075) RTA-15 11.3.2 Los conjuntos de datos cartográficos de aeródromo contendrán datos cartográficos de aeródromo consistentes en atributos de aeródromo. (Ver CA 076)

RTA-15 11.3.3 Los metadatos cartográficos de aeródromo se ajustarán a documentos técnicos y especificaciones derivadas de Normas generales creadas por instituciones y organismos internacionales como la NOAA, ISO TC 211, IPGH, FGDC-STD-007.3-1998, GlobalMapSpec ver2.0, MGCP_TRD4, VMapLevel 1 y 2, FGDC_GIS_Standards, (DIFERENCIA) (Ver CA 077)

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APÉNDICE 1. CONTENIDO DE LAS PUBLICACIONES DE INFORMACIÓN AERONÁUTICA (AIP)

(Véase el Capítulo 4)

PARTE 1 – GENERALIDADES (GEN)

Cuando una AIP se produzca en un solo volumen, el prefacio, el registro de enmiendas, el registro de suplementos, la lista de verificación de páginas AIP y la lista actualizada de las enmiendas hechas a mano aparecerán únicamente en la Parte 1 – GEN, mientras que la anotación “no se aplica” se ingresará en cada una de esas subsecciones en las partes 2 y 3. Cuando las AIP se publiquen y distribuyan en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, debe ser obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano.

GEN 0.1 Prefacio Breve descripción de la publicación de información aeronáutica (AIP), que comprenda: 1) el nombre de la autoridad que expide la publicación; 2) los documentos OACI aplicables; 3) medios de publicación (es decir, impreso, en línea u otros medios electrónicos) 4) la estructura de la AIP y el intervalo regular establecido para las enmiendas; 5) política de propiedad intelectual, si corresponde; y 6) el servicio con el que se ha de establecer contacto en caso de detectarse errores u omisiones en la AIP.

GEN 0.2 Registro de Enmendad AIP

Registro de Enmiendas AIP y Enmiendas AIP AIRAC (publicadas con arreglo al sistema AIRAC) que contenga:

1) el número de la enmienda; 2) la fecha de publicación; 3) la fecha insertada (para las Enmiendas AIP AIRAC, la fecha efectiva); y 4) las iníciales del funcionario que insertó la enmienda.

GEN 0.3 Registro de Suplementos AIP Registro de Suplementos AIP publicados que contenga: 1) el número del suplemento;

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2) el asunto del suplemento; 3) las secciones de la AIP afectadas; 4) el periodo de validez; y 5) el registro de cancelación.

GEN 0.4 Lista de verificación de páginas AIP. Lista de verificación de páginas AIP que contenga: 1) el número de la página/titulo de la carta; y

2) la fecha (día, nombre del mes y año) en que se publicó o entró en vigor la información aeronáutica.

GEN 0.5 Lista de enmiendas de las AIP hechas a mano

Lista de las enmiendas a la AIP hechas a manos actuales que contenga: 1) las páginas de la AIP afectadas; 2) el texto de la enmienda; y 3) el número de la Enmienda AIP con respecto a la cual se ha introducido una enmienda hecha a mano.

GEN 0.6 Índice de la parte 1 Lista de secciones y subsecciones contenidas en la parte 1- Generalidades (GEN). (Ver CA 078).

GEN 1. REGLAMENTOS NACIONALES Y REQUISITOS

GEN 1.1 Autoridades designadas Las direcciones de las autoridades designadas que se ocupan de la facilitación de la navegación aérea internacional (aviación civil, meteorología, aduana, inmigración, sanitarias, derechos por servicios en ruta y de aeródromo / helipuerto, cuarentena agrícola e investigación de accidente de aeronave) que contengan, para cada autoridad: 1) la autoridad designada; 2) el nombre de la autoridad; 3) la dirección postal;

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4) el número telefónico; 5) el número fax; 6) la dirección de correo electrónico; 7) la dirección del servicio fijo aeronáutico (AFS).y 8) la dirección de sitio web, si está disponible.

GEN 1.2 Entrada, tránsito y salida de aeronaves

Reglamentos y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso pertinentes a la entrada, tránsito y salida de aeronaves civiles en vuelos internacionales.

GEN 1.3 Entrada, tránsito y salida de pasajeros y tripulación

Reglamentos (incluso los aduaneros, de inmigración y cuarentena, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de pasajeros no inmigrantes y tripulación.

GEN 1.4 Entrada, tránsito y salida de mercancías

Reglamentos (incluso los aduaneros, y requisitos relativos a la notificación anticipada y solicitudes de permiso) pertinentes a la entrada, tránsito y salida de mercancías.

(Ver CA 079)

GEN 1.5 Instrumentos, equipo y documentos de vuelo de las aeronaves

Descripción breve de instrumentos, equipo y documentos de vuelos de las aeronaves, entre ellos: 1) los instrumentos, equipo ( tal como el de comunicaciones, navegación y vigilancia de las aeronaves) y documentos de vuelo que hayan de llevarse a bordo, incluidos los que se exijan en especial además de lo dispuesto en el RTA 6, parte I, Capítulos 6 y 7; y

2) el transmisor de localización de emergencia (ELT), dispositivo de señales y equipos salvavidas como se dispone en el RTA 6, parte I, Capitulo 6 y parte II, Capitulo 2, cuando se decida en reuniones regionales de navegación aérea respecto a los vuelos sobre zonas terrestres designadas.

GEN 1.6 Resumen de reglamentos nacional y acuerdos / convenios internacionales

Una lista de títulos y referencias y, cuando corresponda, un resumen de los reglamentos nacionales que interesan a la navegación aérea, conjuntamente con una lista de los acuerdos/convenios internacionales ratificados por el estado. GEN1.7 Diferencias respecto a las normas, métodos recomendados y procedimientos

de la OACI Una lista de diferencias importantes entre los reglamentos y métodos nacionales del Estado y las correspondientes disposiciones de la OACI, incluyendo:

1) la disposición afectada (Número de Anexo y edición, párrafo); y

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2) el texto completo de la diferencia.

Todas las diferencias importantes deben indicarse en esta subsección. Todos los RTA se indican en orden numérico, aun cuando no existan diferencias con respecto a un Anexo, en cuyo caso deben incluirse la notificación NIL. Las diferencias nacionales o el grado de no aplicación de los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) deben notificarse inmediatamente a continuación del Anexo con el que se relaciona el procedimiento suplementario en cuestión.

GEN 2. TABLAS Y CÓDIGOS

GEN 2.1 Sistema de medidas, marcas de aeronave, días feriados

GEN 2.1.1 Unidades de medida

Descripción de las unidades de medida utilizadas incluyendo una tabla de unidades de medida.

GEN 2.1.2 Sistema de referencia temporal

Descripción del sistema de referencia temporal (sistema calendario y horario) utilizado conjuntamente con una indicación de si se utiliza o no la hora de verano y la forma en que el sistema de referencia temporal se presenta en toda la AIP.

GEN 2.1.3 Sistema de referencia horizontal

Breve descripción del sistema de referencia horizontal (geodésica) utilizado que comprenda: 1) nombre/designación del sistema de referencia; 2) determinación y parámetros de la Proyección; 3) determinación del elipsoide utilizado; 4) determinación de la referencia utilizada; 5) aéreas de aplicación y 6) explicación, cuando corresponda, del asterisco empleado para identificar las coordenadas que no satisfacen los requisitos de exactitud de las RTA 11 y 14.

GEN 2.1.4 Sistema de referencia vertical

Breve descripción del sistema de referencia vertical utilizado que Comprenda: 1) nombre/designación del sistema de referencia; 2) descripción del modelo geoidal utilizado (incluso los parámetros requeridos para la transformación de la altura entre el modelo utilizado y el EGM-96);Y 3) una explicación cuando corresponda, del asterisco utilizado para identificar las elevaciones/ondulaciones geoidales que no satisfacen los requisitos de exactitud del RTA 14.

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GEN 2.1.5. Marcas de nacionalidad y matrícula de las aeronaves

Una indicación de las marcas de nacionalidad y matricula de las aeronaves, adoptadas por el Estado.

GEN 2.1 .6 Días Feriados. Una lista de días feriados con indicación de los servicios afectados.

GEN 2.2 Abreviaturas utilizadas en las publicaciones AIS. Una lista de las abreviaturas en orden alfabético, con sus respectivos significados, utilizadas por el Estado en sus AIP y en la distribución de la información aeronáutica y los datos aeronáuticos, con indicaciones apropiadas para aquellas abreviaturas nacionales que difieren de las que figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc. 8400). (Ver CA 080)

GEN2.3 Símbolos de las cartas aeronáuticas.

Una lista de símbolos de las cartas ordenados según las series de cartas en que se aplican los símbolos.

GEN2.4 Indicadores de lugar.

Una lista alfabética de los indicadores de lugar asignados a los emplazamientos de estaciones fijas aeronáuticas para utilizar con fines de cifrado y descifrado. Debe proporcionarse una indicación con respecto a los lugares no conectados con el servicio fijo aeronáutico (AFS)

GEN 2.5 Lista de radioayuda para la navegación.

Una lista alfabética de radioayuda para la navegación que contenga: 1) el identificador; 2) el nombre de la estación; 3) el tipo de instalación / ayuda; y 4) indicación de si la ayuda es para en ruta (E), para aeródromo (A) o para los dos (AE).

GEN 2.6 Conversiones de unidades de medición

Tablas de conversión o fórmulas de conversión de: 1) milla marinas a Kilómetros y viceversa; 2) pies a metros y viceversa;

3) minutos decimales de arco a segundos de arcos y viceversa; y

4) Otras conversiones, según corresponda.

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GEN 2.7 Salida y puesta del sol

Información sobre la hora de salida y puesta del sol, incluida una breve descripción de los criterios utilizados para determinar las horas indicadas, y una tabla o fórmula simple que permita calcular las horas de salida y puesta del sol para cualquier lugar dentro de su territorio o área de responsabilidad, o bien una lista alfabética de los lugares para los cuales se indican las horas con referencia a la página correspondiente de la tabla y las tablas de salida y puesta del sol para las estaciones y los lugares seleccionados, que comprenda: 1) el nombre de la estación; 2) el indicador de lugar OACI; 3) las coordenadas geográficas en grados y minutos; 4) las fechas para las cuales se indican las horas; 5) la hora de comienzo del crepúsculo civil matutino; 6) la hora de salida del sol; 7) la hora de puesta del sol; y 8) la hora del final del crepúsculo civil vespertino.

GEN 3 SERVICIOS

GEN 3. 1 Servicio de información aeronáutica

GEN 3.1.1 Servicio responsable.

Descripción de los servicios de información aeronáutica (AIS) suministrados y sus principales componentes, que comprenda.

1) el nombre de la dependencia de servicios/ventas; 2) la dirección postal; 3) el número telefónico; 4) el número de fax; 5) dirección de correo electrónico; 6) la dirección AFS; 7) la dirección de sitio web, si está disponible; 8) una declaración relativa a los documentos de la OACI en que se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP donde se indican las diferencias, en caso de haberlas; y 9) la clase de servicio si no es H24.

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GEN 3.1.2 Área de responsabilidad

El área de responsabilidad del servicio de información aeronáutica

GEN 3.1.3 Publicaciones aeronáuticas

Descripción de los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica, que comprenda.

1) las AIP y el servicio de enmiendas correspondiente;

2) los Suplementos AIP;

3) las AIC;

4) los NOTAM y boletines de información previa al vuelo (PIB);

5) listas de verificación y listas de NOTAM válidos; y

6) la forma en que pueden obtenerse.

Cuando se utilice una AIC para promulgar precios de publicación, debe indicarse adecuadamente en esta sección de la AIP

GEN 3.1.4 Sistema AIRAC

Breve descripción del sistema AIRAC proporcionado, incluyendo una tabla de fechas AIRAC actuales y del futuro cercano.

GEN 3.1.5 Servicio de información previa al vuelo en los aeródromo / helipuertos

Una lista de los aeródromos / helipuertos en los que se dispone regularmente de información previa al vuelo que puede comprender:

1) los elementos de la documentación integrada de información aeronáutica de que se dispone;

2) los mapas y cartas que hay; y

3) la zona general que cubren esos datos.

GEN 3.1.6 Datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos

Detalles de la forma en que se pueden obtener datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos que comprendan:

1) nombre de la persona, servicio u organización responsable;

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2) domicilio y correo electrónico de la persona, servicio u organización responsable; 3) número de fax de la persona, servicio u organización responsable;

4) número de teléfono de contacto de la persona, servicio u organización responsable;

5) horas de servicio (periodo que incluya la zona horaria en que se pueden hacer el contacto);

6) información en línea que se puede utilizar para contactar a la persona, servicio u organización; y

7) información adicional, si fuera necesaria, sobre la forma y el momento en que se puede establecer contacto con la persona, el servicio o la organización.

GEN 3.2 Carta aeronáuticas

GEN 3.2.1 Servicios responsable

Descripción del servicio o los servicios responsables de la producción de cartas aeronáuticas, que comprenda:

1) el nombre del servicio;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico

4) el número de fax;

5) la dirección de correo electrónico;

6) la dirección AFS;

7) la dirección de sitio web, si está disponible;

8) la declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

9) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.2.2 Mantenimiento de las cartas

Breve descripción de la forma en que se revisan y enmiendan las cartas aeronáuticas.

GEN 3.2.3 Adquisición de las cartas

Detalles de cómo pueden obtenerse las cartas, que comprenden:

1) el servicio o agencia de venta;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de fax;

5) la dirección de correo electrónico

6) la dirección AFS; y

7) la dirección de sitio web, si está disponible.

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GEN 3.2.4 Series de cartas aeronáuticas disponibles

Una lista de las series de cartas aeronáuticas disponibles seguida de una descripción general de cada serie y una indicación del uso previsto.

GEN 3.2.5 Lista de cartas aeronáuticas disponibles

Una lista de las cartas aeronáutica disponibles, que comprende; 1) el título de la serie; 2) la escala de la serie; 3) el nombre o número de cada carta o de cada hoja en la serie; 4) el precio por hoja; y 5) la fecha de la revisión más reciente.

GEN 3.2.6 Índice de la carta aeronáutica mundial (WAC) – OACI 1:1 000. 000.

Un índice de las cartas en el que figuren la cobertura y la disposición de la hoja para la carta WAC 1:1 000. 000 producida por el Estado. Si en vez de la WAC 1:1 000. 000 se produce la carta aeronáutica 1: 500 000, deberán utilizarse índices de cartas para indicar la cobertura y la disposición de la carta aeronáutica 1: 500 000.

GEN 3.2.7 Mapas topográficos

Detalles de cómo pueden obtenerse los mapas topográficos, que comprende:

1) el nombre del servicio o agencia de venta;

2) la dirección postal;

3) el número telefónico;

4) el número de fax;

5) la dirección de correo electrónico;

6) la dirección AFS; y

7) la dirección de sitio web, si está disponible.

GEN 3.2.8 Correcciones a las cartas que no figuren en la AIP

Una lista de las correcciones a las cartas aeronáuticas que no figuran en la AIP, o una indicación de dónde puede obtenerse dicha información.

GEN 3.3 Servicios de tránsito aéreo

GEN 3.3.1 Servicio responsable

Descripción del servicio de tránsito aéreo y de sus principales elementos que comprende:

1) el nombre del servicio;

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2) la dirección postal; 3) el número telefónico; 4) el número de fax; 5) la dirección de correo electrónico; 6) la dirección AFS; 7) la dirección de sitio web, si está disponible; 8) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y 9) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.3.2 Área de responsabilidad.

Breve descripción del área de responsabilidad respecto del suministro de servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.3 Tipos de servicios.

Breve descripción de los principales tipos de servicios de tránsito aéreo suministrados.

GEN 3.3.4 Coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo

Condiciones generales en que se lleva a cabo la coordinación entre el explotador y los servicios de tránsito aéreo.

GEN 3.3.5 Altitud mínima de vuelo.

Criterios aplicados para determinar las altitudes mínimas de vuelo.

GEN 3.3.6 Lista de direcciones de dependencias de los servicios de tránsito aéreo.

Una lista alfabética de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo y sus correspondientes direcciones, que contenga:

1) el nombre de la dependencia; 2) la dirección postal; 3) el número telefónico; 4) el número de fax; 5) la dirección de correo electrónico; 6) la dirección AFS; y 7) la dirección de sitio web, si está disponible.

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GEN 3.4 Servicios de comunicaciones.

GEN 3.4.1 Servicio responsable

Descripción de servicio responsable del suministro de instalaciones de telecomunicaciones y navegación que comprenda:

1) el nombre del servicio; 2) la dirección postal; 3) el número telefónico; 4) el número de fax; 5) la dirección de correo electrónico; 6) la dirección AFS; 7) a dirección de sitio web, si está disponible; 8) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y

9) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.4.2 Área de responsabilidad

Breve descripción del área de responsabilidad para la cual se proporciona servicio de telecomunicaciones.

GEN 3.4.3 Tipos de servicios.

Breve descripción de los principales tipos de servicios e instalaciones proporcionadas, que comprenda:

1) los servicio radionavegación; 2) los servicios orales y/o de enlace de datos; 3) el servicio de radiodifusión; 4) el idioma o idiomas empleados; y 5) una indicación de dónde puede obtenerse información detallada.

GEN 3.4.4 Requisitos y condiciones.

Breve descripción de los requisitos y condiciones en los cuales se dispone de servicio de comunicación.

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GEN 3.4.5 Varios.

Toda información adicional (p.ej., estaciones de radio seleccionadas, diagrama de telecomunicaciones).

GEN 3.5 Servicios meteorológicos.

GEN 3.5.1 Servicios responsable.

Breve descripción del servicio meteorológico encargado de facilitar la información meteorológica, que comprenda;

1) el nombre del servicio; 2) la dirección postal; 3) el número telefónico; 4) el número de fax; 5) la dirección de correo electrónico; 6) la dirección AFS; 7) la dirección de sitio web, si está disponible; 8) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas; y 9) la clase de servicio si no es H24.

GEN 3.5.2 Área de responsabilidad.

Breve descripción del área o de las rutas aéreas para las cuales se suministra servicio meteorológico.

GEN 3.5.3 Observaciones e informes meteorológicos.

Descripción detallada de las observaciones e informes meteorológicos proporcionados para la navegación aérea internacional, que comprenda:

1) el nombre de la estación e indicador de lugar de la OACI; 2) el tipo y frecuencia de las observaciones, incluyendo una indicación del equipo automático de observación; 3) los tipos de informes meteorológicos (p. ej.; METAR) y disponibilidad de pronósticos de tendencia; 4) el tipo específico de sistema de observación y número de emplazamientos de observación utilizados para observar y notificar el viento en la superficie, la visibilidad, el alcance visual

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en la pista, la base de nubes, la temperatura y, cuando corresponda, la cortante del viento (P. Ej., anemómetro en la intersección de las pistas, transmisómetro en las proximidades de la zona de toma de contacto, etc.); 5) las horas de funcionamiento; y 6) una indicación de la información climatológica aeronáutica disponible.

GEN 3.5.4 Tipos de Servicios.

Breve descripción de los principales tipos de servicios proporcionados, que comprenda detalles de las exposiciones verbales, consultas, presentación de la información meteorológica y documentación de vuelo disponible para explotadores y miembros de la tripulación de vuelo, y de los métodos y medios que se emplean para proporcionar la información meteorológica.

GEN 3.5.5 Notificación requerida de los explotadores.

El tiempo mínimo de aviso que exija la autoridad meteorológica a los explotadores respecto a las exposiciones verbales, las consultas, la documentación de vuelo y otra información meteorológica que necesiten o cambien.

GEN 3.5.6 Informes de aeronave.

Según sea necesario, los requisitos de la autoridad meteorológica para la formulación y transmisión de informes de aeronave.

GEN 3.5.7 Servicio VOLMET.

Descripción del servicio VOLMET y/o D-VOLMET, que comprenda:

1) el nombre de la estación transmisora;

2) el distintivo de llamada o identificación y abreviatura para la emisión de telecomunicaciones;

3) la frecuencia o frecuencias utilizadas para la radiodifusión;

4) el periodo de radiodifusión;

5) las horas de servicio;

6) la lista de los aeródromos / helipuertos para los cuales se incluyen notificaciones o pronósticos; y

7) las notificaciones, pronósticos e información SIGMET, incluidos, y observaciones que correspondan.

GEN 3.5.8 Servicio SIGMET y AIRMET

Descripción de la vigilancia meteorológica proporcionada dentro de las regiones de información de vuelo o áreas de control para las cuales se facilitan servicios de tránsito aéreo, incluyendo una lista de las oficinas de vigilancia meteorológica, que comprenda:

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1) el nombre de la oficina de vigilancia meteorológica, indicador de lugar de la OACI. 2) las horas de funcionamiento; 3) las regiones de información de vuelo o áreas de control a las que se presta servicio; 4) los períodos de validez de la información SIGMET; 5) los procedimientos específicos que se aplican a la información SIGMENT; (p. Ej., para cenizas volcánicas y ciclones tropicales); 6) los procedimientos aplicados a la información AIRMET ( de conformidad con los acuerdos regionales de navegación aéreas pertinentes); 7) las dependencias de servicios de tránsito aéreo a las que se proporciona información SIGMET y AIRMET; y 8) otra información (p. Ej., relativa a cualquier limitación del servicio, etc.).

GEN 3.5.9 Otros servicios meteorológicos automáticos.

Descripción de los servicios automáticos que haya para facilitar información meteorológica (p. ej. servicio automático de información previa al vuelo accesible mediante teléfono o MÓDEM de computadora) que comprenda:

1) el nombre del servicio ; 2) la clase de información que proporciona; 3) zonas, rutas y aeródromos que cubre; y 4) los números de teléfono y de fax, la dirección de correo electrónico y, si está disponible, la dirección de sitio web.

GEN 3.6 Búsqueda y salvamento.

GEN 3.6.1 Servicios responsable.

Breve descripción de los servicios responsables de la búsqueda y salvamento (SAR), que comprenda:

1) el nombre del servicio o la dependencia; 2) la dirección postal; 3) el número Telefónico; 4) el número de fax; 5) la dirección de correo electrónico 6) la dirección AFS;

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7) la dirección de sitio web, si está disponible; y 8) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basa el servicio y una referencia al lugar en la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas.

GEN 3.6.2 Área de responsabilidad.

Breve descripción del área de responsabilidad dentro de la cual se proporciona servicios de búsqueda y salvamento.

(Ver CA081)

GEN 3.6.3 Tipo de servicios.

Breve descripción y ubicación geográfica, cuando corresponda, del tipo de servicio y facilidades que se proporciona, incluyendo una indicación de los lugares donde la cobertura aérea SAR dependa de un despliegue considerable de aeronaves.

GEN 3.6.4 Acuerdos de servicios de búsqueda y salvamento.

Breve descripción de los acuerdos de servicios de búsqueda y salvamento en vigor, señalando las disposiciones que permitan la entrada y salida de aeronaves de otros Estados para fines de búsqueda, salvamento, recuperación, reparación o recuperación de aeronaves perdidas o dañadas, ya sea con notificación en vuelo solamente o después de la notificación del plan de vuelo.

GEN 3.6.5 Condiciones de disponibilidad

Breve descripción de las disposiciones para búsqueda y salvamento, que comprenda las condiciones generales en que se dispone del servicio y de sus instalaciones para uso internacional, incluso la indicación de si un medio disponible para búsqueda y salvamento está especializado en las técnicas y funciones búsqueda y salvamento, o se utiliza especialmente para otros fines pero se adapta para fines búsqueda y salvamento mediante instrucción y equipo, o está solamente disponible circunstancialmente y no tiene ninguna instrucción ni preparación particular para trabajos búsqueda y salvamento.

GEN 3.6.6 Procedimientos y señales utilizados.

Breve descripción de los procedimientos y señales utilizados por las aeronaves de salvamento y una tabla que indique las señales que han de utilizar los sobrevivientes.

GEN 4 DERECHOS POR USO DE AERÓDROMOS / HELIPUERTOS Y SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA.

Si los derechos no se publican en este capítulo, puede hacerse referencia a donde se den los pormenores de tales derechos.

GEN 4.1 Derechos por uso de aeródromo / helipuerto.

Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse en los aeródromos / helipuertos de uso internacional que comprenda:

1) el aterrizaje de aeronaves;

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2) el estacionamiento, uso de hangares y custodia a largo plazo de aeronaves; 3) los servicios a pasajeros; 4) los servicios de seguridad de la aviación (protección); 5) Las cuestiones relacionadas con el ruido; 6) otros (aduanas, sanidad, inmigración, etc.); 7) las exenciones y descuentos; y 8) el método de pago.

GEN 4.2 Derechos por servicios de navegación aérea. Breve descripción de los derechos que podrían cobrarse a los servicios de navegación aérea internacionales, que comprenda: 1) el control de aproximación ;

2) los servicios de navegación aérea en ruta; 3) la base de costos para los servicios de navegación aérea y exenciones y descuentos; y 4) el método de pago.

PARTE 2 EN RUTA (ENR) Cuando las AIP se publican y distribuyen en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, es obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registros de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publican en un solo volumen, es obligatorio que en cada de las subsecciones se anote “no aplicable”.

ENR 0.6 Índice de la parte 2

Lista de las secciones y subsecciones de la parte 2 — En ruta.

(Ver CA 082)

ENR 1 REGLAS Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

ENR 1.1 Reglas generales.

Se exigen publicar las reglas generales que se apliquen en el Estado.

ENR 1.2 Reglas de vuelo visual.

Se exige publicar las reglas de vuelo visual que se apliquen en el Estado.

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ENR 1.3 Reglas de vuelo por instrumentos.

Se exige publicar las reglas de vuelo por instrumentos que se apliquen en el Estado.

ENR 1.4 Clasificación y descripción del espacio aéreo ATS.

ENR 1.4.1 Clasificación de espacios aéreos ATS.

La descripción de las clases de espacio aéreo ATS se efectúan en la forma de la tabla de clasificación del espacio aéreo ATS que figura en el RTA-11, Apéndice 4, con las anotaciones apropiadas para indicar aquellas clases de espacio aéreo que no sean utilizadas por el Estado.

ENR 1.4.2 Descripción del espacio aéreo ATS. Otras descripciones del espacio aéreo ATS pertinentes, incluidas las descripciones textuales generales.

ENR 1.5 Procedimientos de espera, aproximación y salida.

ENR-1.5.1 Generalidades.

Se exige presentar una declaración relativa a los criterios con arreglo a los cuales se establecen los procedimientos de espera, aproximación y salida. Si estos criterios difieren de las disposiciones de la OACI, se exige presentarlos en forma de tabla.

ENR 1.5.2 Vuelos que llegan.

Se exige presentar a los vuelos que llegan los procedimientos (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos hacia o dentro del mismo tipo de espacio aéreo. Si en un espacio aéreo terminal se aplican procedimientos diferentes, debe incluirse una nota a esos efectos conjuntamente con una indicación respecto a dónde pueden encontrarse los procedimientos específicos.

ENR 1.5.3 Vuelos que salen

Se exige presentar a los vuelos que salen los procedimiento (ordinarios, de navegación de área, o ambos) que se aplican a todos los vuelos que salen de cualquier aeródromo / helipuerto.

ENR 1.5.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes.

Breve descripción de información adicional, p.ej., procedimientos de entrada, alineación para la aproximación final, procedimientos y circuitos de espera.

ENR 1.6 Servicios y procedimientos de vigilancia ATS.

ENR 1.6.1 Radar primario.

Descripción de los servicios y procedimientos del radar primario, que comprenda:

1) los servicios complementarios; 2) la aplicación del servicio de control radar; 3) los procedimientos de falla de radar y comunicaciones aeroterrestres; 4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y

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5) una presentación gráfica del área de cobertura radar.

ENR 1.6.2 Radar secundario de vigilancia (SSR)

Descripción de los procedimientos para funcionamiento del SSR, que comprenda: 1) los procedimientos de emergencia;

2) los procedimientos de falla de comunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;

3) el sistema de asignación de claves SSR;

4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y

5) una presentación gráfica del área de cobertura radar SSR

(VER CA 083)

ENR 1.6.3 Vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B)

Descripción de los procedimientos para el funcionamiento de la vigilancia dependiente automática-radiodifusión (ADS-B), que comprenda:

1) los procedimientos de emergencia;

2) los procedimientos de falla de radiocomunicaciones aeroterrestres y los procedimientos para casos de interferencia ilícita;

3) los requisitos de identificación de aeronaves;

4) los requisitos de notificación de posición orales y CPDLC; y

5) una presentación gráfica del área de cobertura ADS-B.

(Ver CA 084)

ENR 1.6.4 Otras informaciones y procedimientos pertinentes Breve descripción de información adicional, p.ej., procedimientos ante fallas de radar y procedimientos ante fallas del transpondedor.

ENR 1.7 Procedimientos de reglaje de altímetro.

Se exigen presentar una declaración de los procedimientos de reglaje de altímetro en curso, que contenga:

1) una breve introducción con una declaración relativa a los documentos de la OACI en los que se basan los procedimientos conjuntamente con las diferencias que existan con respecto a las disposiciones de la OACI, en caso de haberlas;

2) los procedimientos básicos de reglaje de altímetro;

3) la descripción de las regiones de reglaje de altímetro;

4) Los procedimientos aplicables a los explotadores (incluidos los pilotos); y

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5) una tabla de los niveles de crucero.

ENR 1.8 Procedimientos suplementarios regionales.

Se exige presentar los procedimientos suplementarios regionales (SUPPS) aplicables a toda la zona de responsabilidad.

ENR 1.9 Organización de la afluencia del tránsito aéreo y gestión del espacio aéreo.

Breve descripción del sistema de organización de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM) y de la gestión del espacio aéreo, que comprenda:

1) la estructura ATFM, el área de servicio, los servicios proporcionados, la ubicación de las dependencias y las horas de funcionamiento;

2) los tipos de mensajes de afluencia y descripción de los formatos; y

3) los procedimientos que se aplican a los vuelos que salen, incluyendo:

a) el servicio responsable del suministro de información sobre las medidas ATFM aplicadas;

b) los requisitos del plan de vuelo; y

c) la adjudicación de intervalos.

4) Información sobre la responsabilidad general con respecto a la gestión del espacio aéreo dentro de la(s) FIR(s), detalles de la asignación de espacio aéreo para uso civil/militar y coordinación de la gestión, estructura del espacio aéreo sujeto a gestión (asignación y cambios de asignación) y procedimientos generales de explotación.

ENR 1.10 Planificación de vuelos.

Se exige indicar cualquier restricción, limitación o información de asesoramiento relativa a la etapa de planificación de los vuelos que pueda servir al usuario para presentar la operación de vuelo prevista, incluyendo:

1) los procedimientos para la presentación de un plan de vuelo;

2) el sistema de planes de vuelo repetitivos; y

3) cambios al plan de vuelo presentado.

ENR 1.11 Direccionamiento de los mensajes de plan de vuelo

Se exigen indicar, en forma de tabla, las direcciones asignadas a los planes de vuelo, indicando:

1) la categoría del vuelo (IFR, VFR o ambos);

2) la ruta (hacia o por FIR o TMA); y

3) la dirección del mensaje.

ENR 1.12 Interceptación de aeronaves civiles.

Se exige una declaración completa de los procedimientos y señales visuales que se han de utilizar en las interceptaciones, conjuntamente con una clara indicación de si se aplican o no las disposiciones de la OACI y, en caso negativo, de que existen diferencias. (Ver CA 085)

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ENR 1.13 Interferencia ilícita.

Se exige presentar procedimientos apropiados que se han de aplicar en caso de interferencia ilícita.

ENR 1.14 Incidentes de tránsito aéreo.

Descripción del sistema de notificación de incidentes de tránsito aéreo, que comprenda:

1) la definición de incidentes de tránsito aéreo;

2) el uso del “formulario de notificación de incidentes de tránsito aéreo ”;

3) los procedimientos de notificación (incluido el procedimiento durante el vuelo) ; y

4) el objeto de la notificación y el trámite que sigue el formulario.

(Ver CA 086)

ENR 2. ESPACIO AÉREO DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO AÉREA.

ENR 2.1 FIR, UIR, TMA y CTA Descripción detallada de las regiones de información de vuelo (FIR), regiones superiores de información de vuelo (UIR) y áreas de control (CTA, incluidas CTA específicas, como la TMA), que comprenda: 1) el nombre y las coordenadas geográficas en grados y minutos de los límites laterales de las FIR/UIR y en grados, minutos y segundos de los límites laterales, verticales y clases de espacio aéreo de las CTA; 2) la identificación de la dependencia que presta el servicio; 3) el distintivo de llamada de la estación aeronáutica que presta servicios a la dependencia e idiomas utilizados, especificando la zona y las condiciones y cuándo y dónde se han de utilizar, si corresponde; 4) las frecuencias y, si corresponde, el numero SATVOICE complementados con indicaciones para fines específicos; y 5) observaciones. En esta subsección se han de incluir las zonas de control en torno a bases aéreas militares que no se hayan descrito en otras partes de la AIP. Debe incluirse una declaración con respecto a las áreas o partes de las misma en las que se aplican a todos los vuelos los requisitos del RTA-2 relativos a planes de vuelo, comunicaciones en ambos sentidos y notificación de la posición a fin de eliminar o reducir la necesidad de interceptaciones o donde existe la posibilidad de interceptación y se exige mantener la escucha en la frecuencia de 121,5 Mhz del canal de emergencia VHF.

Una descripción de las áreas designadas sobre las cuales se exige llevar a bordo transmisores de localización de emergencia (ELT) y en las que las aeronaves deben mantener continuamente la escucha en la frecuencia de emergencia VHF de 121,5 Mhz, excepto durante aquellos periodos en que las aeronaves están efectuando comunicación en otros canales VHF o cuando las limitaciones del equipo de a bordo o las tareas en el puesto de pilotaje no permiten mantener simultáneamente la escucha en dos canales.

(Ver CA 087)

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ENR 2.2 Otros espacios aéreos reglamentados

Cuando se hayan establecido otros tipos de espacio aéreo reglamentado se presentará una descripción detallada de los mismos.

ENR 3 RUTAS ATS

(Ver CA 088)

ENR 3.1 Rutas ATS inferiores

Descripción detallada de las rutas ATS inferiores, que comprenda:

1) El designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”; 2) Las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de Kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

3) Los límites superiores e inferiores o las altitudes mínimas de vuelo, redondeados a los 50 m o 100 ft. superiores y la clasificación del espacio aéreo;

4) Los límites laterales y las altitudes mínimas de franqueamiento de obstáculos; 5) La dirección de los niveles de crucero; 6) El requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y 7) Observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el número SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. (Ver CA- 089)

ENR 3.2 Rutas ATS superiores

Descripción detallada de las rutas ATS superiores, que comprenda: 1) el designador de ruta, la designación de especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP), para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia (RSP), aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”. 2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio;

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3) los límites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; 4) los límites laterales; 5) la dirección de los niveles de crucero; 6) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP); y 7) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión, y el numero SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación. RCP y RSP (Ver CA 090)

ENR 3.3 Rutas de navegación de área

Descripción detallada de las rutas PBN (RNAV y RNP), que comprenda

1) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de la comunicación requerida (RCP) especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance, de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres en clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria“ o “facultativa”; 2) con respecto a los puntos de recorrido que definen una ruta de navegación de área, se incluirán además, según corresponda: a) la identificación de la estación del VOR/DME de referencia; b) la marcación redondeada al grado más próximo y la distancia redondeada a la décima de Kilómetro o la décima de milla marina más próxima desde el VOR/DME de referencia, si el punto de recorrido no se halla en el mismo emplazamiento; y c) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximas. 3) marcación magnética al grado más próximo, la distancia geodésica entre los puntos finales definidos y la distancia entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de Kilómetro o la décima de milla marina más próxima; 4) los limites superiores e inferiores y la clasificación del espacio aéreo; 5) la dirección de los niveles de crucero; 6) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP);y 7) observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, el canal empleado para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el numero SATVOICE, así como cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación, RCP y RSP. (Ver CA 091)

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ENR 3.4 Rutas para helicópteros

Descripción detallada de las rutas para helicópteros que comprenda: 1) el designador de ruta, la designación de las especificaciones de performance de comunicación requerida (RCP),especificaciones para la navegación y/o especificaciones de performance de vigilancia requerida (RSP) aplicables a tramos específicos, nombres, designadores en clave o nombres clave y coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de todos los puntos significativos que definen la ruta, incluyendo los puntos de notificación “obligatoria” o “facultativa”; 2) las derrotas o radiales VOR redondeados al grado más próximo, la distancia geodésica entre cada punto significativo sucesivo designado redondeada a la décima de Kilómetro o la décima de milla marina más próxima y, en el caso de los radiales VOR, los puntos de cambio; 3) los limites superiores o inferiores y la clasificación del espacio aéreo;

4) las altitudes mínimas de vuelo redondeadas a los 50 m o 100 ft superiores;

5) el requisito de precisión de navegación para cada tramo de ruta PBN (RNAV o RNP);y

6) Observaciones, lo cual comprende señalar la dependencia de control, la frecuencia empleada para las operaciones y, si corresponde, la dirección de conexión y el numero SATVOICE así cualquier limitación respecto de las especificaciones para la navegación. RCP y RSP (Ver CA 092)

ENR 3.5 Otras rutas.

Se exige describir otras rutas designadas específicamente que sean obligatorias en las áreas especificadas.

(Ver CA 093)

ENR 3.6 Espera en ruta.

Se exige presentar una descripción detallada de los procedimientos de espera en ruta que contenga: 1) la identificación de espera (en caso de haberla) y el punto de referencia de espera (ayuda para la navegación ) o punto de recorrido con sus coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos; 2) la derrota de acercamiento; 3) la dirección del viraje reglamentario; 4) la máxima velocidad aerodinámica indicada; 5) los niveles de espera máximo y mínimo; 6) el tiempo y la distancia de alejamiento; y 7) la dependencia de control y la frecuencia empleada para las operaciones. (Ver CA 094)

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ENR 4 RADIOAYUDAS Y SISTEMAS DE NAVEGACIÓN.

ENR 4.1 Radio ayuda para la navegación — en ruta

Una lista de las estaciones que proporcionan servicios de radionavegación, establecidas para fines en ruta, ordenadas alfabéticamente por nombre de estación, que comprenda: 1) el nombre de la estación y la variación magnética redondeada al grado más próximo y cuando se trate de un VOR, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda: 2) la identificación; 3) la frecuencia/canal para cada elemento; 4) las horas de funcionamiento; 5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la antena transmisora; 6) la elevación de la antena transmisora del DME, redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos; y 7) observaciones.

En la columna correspondiente a las observaciones debe indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indica en la columna correspondiente a las observaciones.

ENR 4.2 Sistemas especiales de navegación

Descripción de las estaciones asociadas con sistemas especiales de navegación (DECA, LORAN, etc.) que comprenda:

1) el nombre de la estación o cadena;

2) el tipo de servicio disponible (principal, subordinado, color);

3) la frecuencia (número de canal, régimen básico de impulsos, frecuencia de repetición, según sea el caso);

4) las horas de funcionamiento;

5) las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos de la posición de la estación transmisora; y

6) observaciones.

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En la columna correspondiente a las observaciones debe indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indica en la columna correspondiente a las observaciones.

ENR 4.3 Sistema mundial de navegación por satélite (GNSS)

Una lista y la descripción de los elementos del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) que proporcionan el servicio de navegación establecidos para las operaciones en ruta y dispuestos alfabéticamente por nombre del elemento, incluyendo: 1) nombre del elemento GNSS (GPS, GLONASS, EGNOS, MSAS, WAAS, etc.); 2) frecuencia (s), según corresponda; 3) coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos en la zona de servicio y la zona de cobertura nominales; y 4) observaciones. Si la autoridad a cargo de la instalación no es una agencia gubernamental designada, el nombre de la autoridad encargada debe indicarse en la columna de observaciones.

ENR 4.4 Designadores o nombres en clave para los puntos significativos

Una lista alfabética de designadores o nombres en clave (“nombre en clave” de cinco letras de fácil pronunciación) establecida para los puntos significativos en las posiciones no indicadas por el emplazamiento de radio ayudas para la navegación, que comprende:

1) el designador o el nombre en clave;

2) las coordenadas geográficas de la posición en grados, minutos y segundos;

3) una referencia al ATS u otras rutas en las que esté ubicado el punto; y 4) observaciones, incluida una definición complementaria de las posiciones, cuando sea necesario.

ENR 4.5 Luces aeronáuticas de superficie — en ruta.

Una lista de las luces aeronáuticas de superficie y otros faros que designen las posiciones geográficas seleccionadas por el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil(INAC) como significativas, que comprenda:

1) el nombre de la ciudad, población u otra identificación del faro; 2) el tipo de faro y la intensidad luminosa, en millares de candelas; 3) las características de la señal; 4) las horas de funcionamiento; y 5) observaciones.

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ENR 5 AVISOS PARA LA NAVEGACIÓN

ENR 5.1 Zonas prohibidas, restringidas y peligrosas

Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, conjuntamente con información relativa a su establecimiento y activación, que comprenda.

1) la identificación , el nombre y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos , si están dentro de los límites de la zona de control / área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos;

2) los límites superiores e inferiores; y

3) observaciones que incluyan las horas de actividad.

En la columna correspondiente a las observaciones se indica el tipo de restricción o carácter del peligro y el riego de interceptación en el caso de penetración.

ENR 5.2 Maniobra militares y zonas de instrucción militar y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ)

Descripción, acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las zonas de instrucción militar y las maniobras militares que se desarrollen a intervalos regulares, y zona de identificación de defensa aérea (ADIZ), señalando:

1) en grados, minutos y segundos las coordenadas geográficas de los límites laterales cuando sea en el interior, y en grados y minutos cuando sea fuera de los límites del área o zona de control;

2) los limites superior e inferior y el sistema y los medios de anunciar la iniciar la iniciación de actividades conjuntamente con toda información pertinente a los vuelos civiles y los procedimientos ADIZ aplicables; y

3) observaciones que incluyan las horas de actividad y el riesgo de interceptación en caso de penetración en la ADIZ.

ENR 5.3 Otras actividades de índole peligrosa y otros riesgos potenciales

ENR 5.3.1. Otras actividades de índole peligrosa

Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, de la actividad de que podrían afectar a los vuelos, que comprenda:

1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del centro y extensión de la zona de influencia;

2) los límites verticales;

3) las medidas de advertencia;

4) la autoridad encargada de suministrar la información; y

5) observaciones que incluyan las horas de actividad.

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ENR 5.3.2 Otros riegos potenciales.

Descripción, acompañada de mapas cuando corresponda, y de otros riesgos potenciales que pudieran afectar a los vuelos (Ej., volcanes activos, centrales nucleares, etc.) que comprenda:

1) las coordenadas geográficas en grados y minutos del lugar de peligro posible;

2) los límites verticales;

3) las medidas de advertencia;

4) la autoridad encargada de suministrar la información; y

5) observaciones.

ENR 5.4 Obstáculos para la navegación aérea

La lista de los obstáculos que afectan a la navegación aérea en el Área 1 (todo el territorio nacional), comprende:

1) la identificación o designación del obstáculo;

2) el tipo de obstáculo;

3) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos;

4) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más cercana;

5) el tipo y color de las luces de obstáculos (si las hubiere); y

6) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6.

(Ver CA 095)

ENR 5.5 Deporte aéreo y actividades recreativas.

Descripción breve acompañada de representación gráfica cuando corresponda, de las actividades intensas de deportes aéreos y recreativos, conjuntamente con las condiciones en las cuales se desarrollan, que comprenda:

1) la designación y las coordenadas geográficas de los límites laterales en grados, minutos y segundos si están dentro de los límites de la zona de control/área de control y en grados y minutos si están fuera de éstos;

2) los límites verticales;

3) el número telefónico del explotador/usuario; y

4) observaciones que incluyan las horas de las actividades.

(Ver CA 096)

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ENR 5.6 Vuelos migratorios de aves y zonas con fauna sensible.

Descripción, acompañada de mapas en la medida de lo posible, de los movimientos de las aves relacionados con los vuelos migratorios, incluyendo la ruta de dichos vuelos y zonas permanentes utilizadas por las aves para posarse, así como de zonas con fauna vulnerable.

ENR 6 CARTAS EN RUTA

Se exige incluir en esta sección la Carta en ruta — OACI y las cartas índice.

PARTE 3 — AERÓDROMOS (AD) Cuando la dependencia de publicaciones aeronáuticas del (INAC) publique y distribuye el AIP en más de un volumen y cada uno de ellos tenga un servicio separado de enmiendas y suplementos, será obligatorio incorporar en cada volumen su propio prefacio, registro de Enmiendas AIP, registro de Suplementos AIP, lista de verificación de páginas AIP, más una lista actualizada de las enmiendas hechas a mano. Cuando las AIP se publiquen en un solo volumen, es obligatorio que en cada una de las subsecciones se anote “no aplicable”.

AD 0.6 Índice de la parte 3

Lista de secciones y subsecciones de la parte 3 Aeródromos (AD).

(Ver CA 097)

AD 1 AERÓDROMOS / HELIPUERTOS—INTRODUCCIÓN

AD 1.1 Disponibilidad de aeródromos/helipuertos y condiciones de uso

AD 1.1.1 Condiciones generales.

Descripción breve de la autoridad encargada de los aeródromos y helipuertos, que comprenda:

1) las condiciones generales en que los aeródromos/helipuertos e instalaciones conexas están disponibles para uso; y 2) una declaración relativa a los documentos de la OACI en los cuales se basan los servicios y una referencia al lugar de la AIP en que se indican las diferencias, en caso de haberlas;

AD 1.1.2 Uso de bases aéreas militares. En caso de haberlos, los reglamentos y procedimientos relativos al uso civil de las bases aéreas militares.

AD 1.1.3 Procedimientos para escasa visibilidad (LVP)

Las condiciones generales en las que se ponen en práctica los procedimientos de poca visibilidad aplicables a las operaciones CAT II/III en los aeródromos, en caso de haberlas;

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AD 1.1.4 Mínimos de utilización de aeródromo Detalles de los mínimos de utilización de aeródromo aplicados por el INAC.

AD 1.1.5 Otra información.

Otra información de carácter similar, si corresponde.

AD 1.2 Servicios de salvamento y extinción de incendios

AD 1.2.1 Servicios de salvamento y extinción de incendios

Descripción breve de los reglamentos que rigen al establecimiento de servicios de salvamento y extinción de incendios en los aeródromos y helipuertos dispuestos para uso público, conjuntamente con una indicación de las categorías de salvamento y extinción de incendios establecidas por el INAC.

AD 1.2.2 NO APLICA plan para la nieve

AD 1.3 Índice de aeródromo y helipuertos.

Lista, acompañada de una representación gráfica de aeródromos y helipuertos dentro del territorio nacional, que comprenda:

1) el nombre del aeródromo / helipuerto y el indicador de lugar de la OACI;

2) el tipo de tráfico al que se le permite usar el aeródromo/helipuerto (internacional/nacional, IFR/VFR, regular/no regular, de la aviación general, militar y otro); y

3) una referencia a la subsección de la parte 3 de la AIP, en la que se presentan detalles del aeródromo / helipuerto.

AD 1.4 Agrupación de aeródromos / helipuertos

Descripción breve de los criterios que emplea el Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil (INAC) para agrupar aeródromos / helipuertos con el objetivo producir información, distribuirla o facilitarla (p. Ej., internacional / nacional; primario / segundario; principal / otro; civil /militar; etc.).

AD 1.5 Situación de certificación de los aeródromos.

Lista de los aeródromos dentro del Estado, indicándose su situación de certificación, que incluya: 1) nombre del aeródromo e indicador de lugar OACI; 2) fecha y, si corresponde, validez de la certificación; y 3) observaciones, si las hubiere.

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AD 2. AERÓDROMOS (Ver CA 098)

AD 2.1 Indicador de lugar y nombre del aeródromo.

Se exige incluir el indicador de lugar OACI asignado al aeródromo y el nombre del aeródromo. En todas las subsecciones de la sección AD 2, el indicador de lugar OACI ha de formar parte del sistema de referencia.

AD 2.2 Datos geográficos y administrativos del aeródromo

Se exige presentar los datos geográficos y administrativos del aeródromo, incluyendo:

1) el punto de referencia del aeródromo (coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos) y su emplazamiento; 2) la dirección y distancia al punto de referencia del aeródromo desde el centro de la ciudad o población a la que presta servicio el aeródromo; 3) la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo y la temperatura de referencia; 4) cuando corresponda, la ondulación geoidal en la posición de la elevación del aeródromo redondeada al metro o pie más próximo; 5) la declinación magnética redondeada al grado más próximo, fecha de la información y cambio anual; 6) el nombre del explotador del aeródromo, dirección, teléfono, fax, dirección de correo electrónico, dirección AFS y, si está disponible, dirección de sitio web; 7) los tipos de tránsito que pueden utilizar el aeródromo (IFR/VFR); y 8) observaciones.

AD 2.3 Horas de funcionamiento.

Descripción detallada de las horas de funcionamiento de los servicios en el aeródromo, que comprenda:

1) el explotador del aeródromo; 2) la aduana e inmigración; 3) los servicios médicos y de sanidad; 4) la oficina de información AIS; 5) la oficina de notificación ATS (ARO); 6) la oficina de información MET; 7) los servicios de tránsito aéreo;

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8) el abastecimiento de combustible; 9) el despacho; 10) la segundad de la aviación (protección); 11) observaciones.

AD 2.4 Servicios e instalaciones para carga y mantenimiento

Descripción detallada de los servicios e instalaciones para carga y mantenimiento disponibles en el aeródromo, que comprenda:

1) elementos disponibles para el manejo de carga; 2) tipos de combustible y lubricantes; 3) instalaciones y capacidad de abastecimiento de combustible; 4) especio de hangar para la aeronaves de paso; 5) instalaciones y servicios de reparación para las aeronaves de paso; y 6) observaciones.

AD 2.5 Instalaciones y servicios para pasajeros.

Instalaciones y servicios para pasajeros disponibles en el aeródromo, en una breve descripción o como referencia a otras fuentes de información, como un sitio web, que comprenda:

1) hoteles en el aeródromo o en sus proximidades; 2) restaurantes en el aeródromo o en su proximidades; 3) posibilidades de transporte; 4) instalaciones y servicios médicos; 5) banco y oficina de correos en el aeródromo o en sus proximidades; 6) oficina de turismo; y 7) observaciones.

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AD 2.6 Servicios de salvamento y extinción de incendios

Descripción detallada de los servicios y equipo de salvamento y extinción de incendios disponibles en el aeródromo, que comprenda:

la categoría del aeródromo con respecto a la extinción de incendios;

1) el equipo de salvamento; 2) la capacidad para el retiro de aeronaves inutilizadas; y 3) observaciones.

AD 2.7 Disponibilidad según la estación del año remoción de obstáculos en la superficie

Descripción detallada del equipo y de las prioridades operacionales establecidas para la remoción de obstáculos en las áreas de movimiento del aeródromo, que comprenda:

1) tipos de equipo de remoción de obstáculos; 2) prioridades de remoción de obstáculos; y 3) observaciones.

AD 2.8 Datos sobre plataformas, calles de rodaje y emplazamientos / posiciones de verificación de equipo

Detalles relativos a las características físicas de las plataformas, las calles de rodaje y emplazamientos/posiciones de los puntos de verificación designados, que comprendan: 1) designación, superficie y resistencia de las plataformas; 2) designación, ancho, superficie y resistencia de las calles de rodaje; 3) emplazamiento y elevación redondeados al metro o pie más próximo de los puntos de verificación de altímetros;

4) emplazamiento de los puntos de verificación de VOR;

5) posición de los puntos de verificación del INS en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo y

6) observaciones.

Si los emplazamientos/posiciones de verificación se presentan en un plano de aeródromo, en esta subsección se incluirá una nota a esos efectos.

AD 2.9 Sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales

Descripción breve del sistema de guía y control del movimiento en la superficie y señales de pista y de calles de rodaje, que comprenda:

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1) uso de señales de identificación de puestos de estacionamiento de aeronaves líneas de guía de calles de rodaje y sistema de guía visual a muelles /estacionamiento en los puestos de estacionamiento de aeronaves;

2) señales y luces de pista y de calle de rodaje;

3) barras de parada (en caso de haberlas); y

4) observaciones.

AD 2.10 Obstáculos de aeródromo.

Descripción detallada de los obstáculos que comprenda:

1) obstáculo en el Área 2:

a) la identificación designación del obstáculo;

b) el tipo de obstáculo;

c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;

d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida en metro o pie, más cercana;

e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculo (si las hubiere);

f) cuando corresponda, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y

g) la indicación NIL, cuando corresponda. (Ver CA 099). 2) la ausencia de un conjunto de datos del área 2 para el aeródromo debe especificarse claramente y deben proporcionarse datos de obstáculos para: a) los obstáculos que penetran las superficies limitadoras de obstáculos; b) los obstáculos que penetran la superficie de identificación de obstáculos del área de la trayectoria de despegue; y c) otros obstáculos considerados como peligrosos para la navegación aérea. 3) la indicación de que la información sobre obstáculos en el Área 3 no se proporciona, o si se proporciona:

a) la identificación o designación del obstáculo; b) el tipo de obstáculo;

c) la posición del obstáculo, representada por las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo;

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d) la elevación y la altura del obstáculo redondeadas en la medida, en metros o pies, más próxima;

e) marcación del obstáculo y el tipo y color de las luces de obstáculo (si las hubiere);

f) si corresponde, una indicación de que la lista de obstáculos está disponible en forma electrónica y una referencia a GEN 3.1.6; y

g) la indicación NIL, cuando corresponda. (Ver CA 099)

AD 2.11 Información meteorológica suministrada

Descripción detallada de la información meteorológica que se proporciona en el aeródromo y una indicación de la oficina meteorológica en cargada de prestar el servicio enumerado, incluyendo:

1) el nombre de la oficina meteorológica conexa;

2) las horas de servicio y, cuando corresponda, designación de la oficina meteorológica responsable fuera de esas horas;

3) la oficina responsable de la preparación de TAF y períodos de validez e intervalo de expedición de los pronósticos;

4) el tipo de la disponibilidad de pronósticos tendencia para el aeródromo e intervalos de expedición;

5) la información acerca de la forma en que se facilitan las exposiciones verbales o las consultas;

6) el tipo de documentación de vuelo suministrada e idioma o idiomas utilizados en la documentación de vuelo;

7) las cartas y otra información que se exhiba o se utilice para las exposiciones verbales o las consultas;

8) el equipo suplementario de que se dispone para suministrar información sobre condiciones meteorológicas p. ej., radar meteorológico y receptor para las imágenes de satélite;

9) la dependencia o dependencias de los servicios de tránsito aéreo a las cuales se suministra información meteorológica; y

10) la información adicional (p. Ej., con respecto a cualquier limitación de servicio, etc.).

AD 2.12 Características físicas de las pistas.

Descripción detallada de las características físicas de las pistas, para cada pista, que comprenda:

1) designaciones;

2) Marcaciones verdaderas redondeadas a centésimas de grado;

3) dimensiones de las pistas redondeadas al metro o pie más próximo;

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4) resistencia del pavimento (PCN y otros datos afines) y superficie de cada pista y zonas de parada correspondientes; 5) coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y centésimas de segundo para cada umbral y extremo de pista, y, cuando corresponda, ondulación geoidal para: - umbrales de una pista de aproximación que no sea de precisión redondeada al metro o pie más próximo; y - umbrales de una pista de aproximación de precisión redondeada a la decima de metro o pie más próxima; 6) elevación: - de los umbrales de las pistas de aproximación que no sean de precisión, redondeada al metro o pie más próximo; y - de los umbrales y máxima elevación de la zona de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión, redondeada a la decima de metro o pie más próximo; 7) pendiente de cada pista y de sus zonas de parada; 8) dimensiones de las zonas de parada (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo; 9) dimensiones de las zonas libres de obstáculos (en caso de haberlas) redondeadas al metro o pie más próximo; 10) dimensiones de las franjas; 11) dimensiones de las aéreas de seguridad de extremo de pista (RESA): 12) ubicación (en que extremo de pista) y descripción del sistema de parada (de haberlo) 13) existencia de zona despejada de obstáculos; y 14) obstáculo..

AD 2.13 Distancias declaradas.

Descripción detallada de las distancias declaradas redondeadas al metro o pie más próximo para ambos sentidos de cada pista, que comprenda;

1) el designador de pista;

2) el recorrido de despegue disponible;

3) la distancia de despegue disponible; y si corresponde, distancia declaradas reducidas alternativas;

4) la distancia de aceleración-parada disponible;

5) la distancia de aterrizaje disponible; y 6) observaciones, incluido el punto de entrada o inicio en el que se hayan declarado distancias reducidas alternativas.

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Si determinado sentido de la pista no puede utilizarse para despegar o aterrizar, o para ninguna de esas operaciones por estar prohibido operacionalmente, ello deberá indicarse mediante las palabras “no utilizable” o con la abreviatura “NU” (RTA 14 volumen I, Adjunto A, Sección 3).

AD 2.14 Luces de aproximación y de pista.

Descripción detallada de las luces de aproximación y de pista, que comprenda: 1) el designador de la pista; 2) el tipo, longitud e intensidad del sistema de iluminación de aproximación; 3) las luces de umbral de pista, color y barras de ala; 4) el tipo de sistema visual indicador de pendiente de aproximación; 5) la longitud de las luces de zona de toma de contacto en la pista; 6) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de eje de pista; 7) la longitud, separación, color e intensidad de las luces de borde de pista; 8) el color de las luces de extremo de pista y barras de ala; 9) la longitud y color de las luces de zonas de parada; y 10) observaciones.

AD 2.15 Otros sistemas de iluminación y fuerte secundaria de energía eléctrica.

Descripción de otros sistemas de iluminación y de la fuerte secundaria de energía eléctrica, que comprenda:

1) el emplazamiento, las características y las horas de funcionamiento de los faros de aeródromo/faros de identificación de aeródromo (en caso de haberlo); 2) el emplazamiento e iluminación (en caso de haberla) del anemómetro/indicador de la dirección de aterrizaje; 3) las luces de borde de calle de rodaje y de eje de calle de rodaje;

4) la fuente secundaria d energía eléctrica, incluyendo el tiempo de conmutación; y

5) observaciones.

AD 2.16 NO APLICA

AD 2.17 Espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo

Descripción detallada del espacio aéreo de los servicios de tránsito aéreo organizado en el aeródromo, que comprenda:

1) la designación del espacio aéreo y las coordenadas geográficas de límites laterales en grados, minutos y segundos; 2) los límites verticales;

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3) la clasificación del espacio aéreo;

4) el distintivo de llamada e idioma o idiomas de la dependencia de los servicios de tránsito aéreo que suministra el servicio; 5) la altitud de transición;

6) horas de aplicabilidad; y

7) observaciones.

AD 2.18 Instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo.

Descripción detallada de las instalaciones de comunicación de los servicios de tránsito aéreo, establecidas en el aeródromo, que comprenda:

1) la designación del servicio;

2) el distintivo de llamada;

3) el canal o canales;

4) el numero o numero SATVOICE, si están disponible;

5) la dirección de conexión, si corresponde;

6) las horas de funcionamiento; y

7) observaciones.

AD 2.19 Radio ayudas para la navegación y el aterrizaje

Descripción detallada de las radio ayudas para la navegación y el aterrizaje relacionadas con la aproximación por instrumentos y los procedimientos de área terminal en el aeródromo, que comprenda:

1) el tipo de ayuda, la variación magnética redondeada al grado más próximo, según corresponda, y tipo de operación apoyada para ILS/MLS, GNSS básico, SBAS y GBAS y, en el caso del VOR/ILS/MLS, la declinación de la estación redondeada al grado más próximo, utilizada para la alineación técnica de la ayuda;

2) la identificación, si se requiere;

3) la frecuencia o frecuencias, el numero o los números de canal, el proveedor de servicios y el identificador de la trayectoria de referencia (RPI), según corresponda;

4) las horas de funcionamiento, según corresponda;

5) las coordenadas geográficas en grados, minutos, segundos y décimas de segundo de la posición de la antena transmisora, según corresponda; 6) la elevación de la antena transmisora del DME redondeada a los 30 m (100 ft) más próximos y del DME/P redondeada a los 3m (10 ft) más próximos, la elevación del punto de referencia del GBAS redondeada al metro o al pie más próximo, y la altura elipsoidal del punto redondeada al metro o al pie más próximo. En el caso del SBAS, la altura elipsoidal del punto del umbral de aterrizaje (LTP) o del punto de umbral ficticio (FTP) redondeada al metro o pie más próximo;

7) el radio del volumen de servicio desde el punto de referencia del GBAS hasta el kilometro o milla marina más próximos; y

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8) observaciones, cuando se utilice la misma ayuda para fines de en ruta y de aeródromo, la descripción correspondiente deberá aparecer también en la sección ENR 4. Si el sistema de aumentación basado en tierra (GBAS) presta servicios a más de un aeródromo, la descripción de la ayuda deberá proporcionarse para cada aeródromo. En la columna correspondiente a las observaciones debe indicarse el nombre de la entidad explotadora de la instalación, si no es la dependencia civil normal del gobierno. La cobertura de la instalación se indica en la columna correspondiente a las observaciones.

AD 2.20 Reglamento local del aeródromo

Descripción detallada del reglamento que se aplica a la utilización del aeródromo, Incluida la aceptabilidad de los vuelos de instrucción, sin radio y de aeronaves micro livianas y similares, y a las maniobras en la superficie y el estacionamiento, pero excluidos los procedimiento, de vuelo.

AD 2.21 Procedimientos de atenuación del ruido

Descripción detallada de los procedimientos de atenuación del ruido establecidos en el aeródromo.

AD 2.22 Procedimientos de vuelo

Descripción detallada de las condiciones y procedimientos de vuelo, incluso los procedimientos radar y/o ADS-B, establecidos sobre la base de la organización del espacio aéreo en el aeródromo. Cuando estén establecidos, una descripción detallada de los procedimientos con visibilidad reducida en el aeródromo, que comprenda: 1) pista(s) y equipo conexo autorizados para ser utilizados en los procedimientos con visibilidad reducida; 2) condiciones meteorológicas definidas en que se harían la iniciación, utilización y terminación de los procedimientos con visibilidad reducida; 3) descripción de las marcas/iluminación en tierra que ha de utilizarse en los procedimientos con visibilidad reducida; y 4) observaciones.

AD 2.23 Información suplementaria

Información suplementaria del aeródromo, tal como una indicación de las concentraciones de aves en el aeródromo y, en la medida de lo posible, una indicación de los movimientos diarios de importancia entre las zonas utilizadas por las aves para posarse y para alimentarse.

AD 2.24 Cartas relativas al aeródromo

Es necesario incluir cartas relativas al aeródromo, en el orden siguiente:

1) plano de aeródromo / helipuerto — OACI; 2) plano de estacionamiento y atraque de aeronaves — OACI;

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3) plano de aeródromo para movimientos en tierra — OACI; 4) Plano de obstáculos de aeródromo — OACI tipo A (para cada pista); 5) Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo—OACI (electrónico) 6) carta topográfica para aproximaciones de precisión — OACI; (pistas para aproximaciones de precisión de Cat II y Cat III); 7) carta de área — OACI ( rutas de salida y tránsito); 8) carta de salida normalizada — Vuelo por instrumentos — OACI 9) carta de área — OACI ( rutas de llegada y tránsito); 10) carta de llegada normalizada — Vuelo por instrumentos — OACI; 11) carta de altitud mínima de vigilancia ATC — OACI; 12) carta de aproximación por instrumentos — OACI (para cada pista y cada tipo de procedimiento); 13) carta de aproximación visual OACI 14) concentraciones de aves en las cercanías del aeródromo. Si algunas de las cartas no se producen, deberá incluirse en la sección GEN 3.2, Cartas aeronáuticas, una declaración a esos efectos.

(Ver CA 100)

AD 3. HELIPUERTOS

Reservado

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APÉNDICE 2 FORMATO SNOWTAM

(NO APLICA)

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APÉNDICE 3. FORMATO DE ASHTAM

(Véase el Capítulo 5, RTA 15.5.2.4)

(Encabe- zamiento COM)

(INDICADOR DE PRIORIDAD)

(INDICADORES DE DESTINATARIO)1

(FECHA Y HORA (DE DEPÓSITO)

(INDICADOR DEL ORIGINADOR)

(Encabe- zamiento

abreviado)

(NÚMERO DE SERIE VA2* )

(INDICADOR DE LUGAR)

FECHA/HORA DE EXPEDICIÓN (GRUPO FACULTATIVO)

V A *2

*2

ASHTAM (NÚMERO DE SERIE)

(REGIÓN DE INFORMACIÓN DE VUELO AFECTADA)

A)

(FECHA/HORA (UTC) DE LA ERUPCIÓN)

B)

(NOMBRE Y NÚMERO DEL VOLCÁN)

C)

(LATITUD/LONGITUD O RADIAL DEL VOLCÁN Y DISTANCIA DESDE LA AYUDA PARA LA NAVEGACIÓN)

D)

(NIVEL DE CÓDIGO DE COLORES DE ALERTA PARA VOLCANES, INCLUIDOS LOS NIVELES

ANTERIORES DE HABERLOS)

E)

(EXISTENCIA Y EXTENSIÓN HORIZONTAL/VERTICAL DE LA NUBE DE CENIZAS VOLCÁNICAS)

F)

(SENTIDO EN QUE SE MUEVE LA NUBE DE CENIZAS)

G)

(RUTAS AÉREAS O TRAMOS DE RUTAS AÉREAS Y NIVELES DE VUELO AFECTADOS)

H)

(ESPACIO AÉREO O RUTAS O TRAMOS DE RUTAS AÉREAS CERRADOS Y RUTAS

ALTERNATIVAS DISPONIBLES)

I)

(FUENTE DE LA INFORMACIÓN) J)

(OBSERVACIONES EN LENGUAJE CLARO)

K)

NOTAS: 1. Véase también el Apéndice 5 por lo que respecta a los indicadores de destinatario utilizados en los sistemas de distribución predeterminada. 2. Pónganse las letras de nacionalidad de la OACI del Doc. 7910, Parte 2, de la OACI. 3. Véase el párrafo 3.5. 4. El asesoramiento sobre la existencia, extensión y movimiento de la nube de cenizas volcánicas, casillas G) y H), puede ser

obtenido de los centros de avisos de cenizas volcánicas responsables de la FIR en cuestión. 5. Los títulos indicados entre paréntesis( ) no se transmiten.

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE ASHTAM

AP 3.1 Generalidades

AP 3-1.1 El ASHTAM proporciona información sobre la situación de la actividad de un volcán cuando un cambio en la actividad volcánica tiene o se prevé que tendrá importancia para las operaciones. La información en cuestión se suministra utilizando el nivel de código de colores de alerta para los volcanes que se indican en 3.5

AP3- 1.2 En caso de que se produzca una erupción volcánica con nube de cenizas de importancia para las operaciones, el ASHTAM también proporciona información sobre la ubicación, extensión y movimiento de la nube de cenizas y las rutas aéreas y niveles de vuelo afectados.

AP3- 1.3 La expedición de un ASHTAM dando información sobre una erupción volcánica, de conformidad con la sección 3, no debería retrasarse hasta disponer de toda la información completa de A) a K) sino que debería expedirse inmediatamente después de recibir notificación de que ha ocurrido o se prevé que ocurra una erupción, o de que ha ocurrido o se prevé que ocurra un cambio de importancia para las operaciones por la situación de la actividad de un volcán, o de que se haya comunicado la existencia de una nube de cenizas. En caso de que se espere una erupción y por lo tanto no haya evidencia en ese momento de la existencia de nube de cenizas, deberían llenarse las casillas A) a E) e indicar respecto de la casilla F) a I) que “no se aplica”. Análogamente, si se notifica una nube de cenizas volcánicas por ejemplo, mediante aeronotificación especial, pero no se sabe en ese momento cuál es el volcán originador, el ASHTAM debería expedirse en principio mencionando en las casilla A) a E) las palabras “se desconoce “ y las casillas F) a K) deberían llenarse según corresponda basándose en la aeronotificación especial, hasta que se reciba nueva información. En otras circunstancias, en caso de no disponer de la información concreta para alguna de las casillas A) a K), indíquese “NIL”.

AP 3-1.4 El período máximo de validez de los ASHTAM es de 24 horas. Deben expedirse nuevos ASHTAM cuando cambie el nivel de la alerta.

AP 3. 2 Encabezamiento abreviado

AP 3- 2.1 Después del encabezamiento habitual de comunicaciones AFTN, se incluye el encabezamiento abreviado “TTAAiiii CCCC MMYYGGgg (BBB)” para facilitar el tratamiento automático de los mensajes ASHTAM en los bancos de datos computadorizados. La explicación de los símbolos es la siguiente:

TT = designador de datos ASHTAM = VA;

AA= designador geográfico de los Estados, p. Ej., NZ = Nueva Zelanda [véase Indicadores de lugar (Doc. 7910), parte 2, índice de las letras de nacionalidad para los indicadores de lugar];

iiii = Número de serie del ASHTAM expresado por un grupo de cuatro cifras;

CCCC = indicador de lugar de cuatro letras correspondiente a la región de información de vuelo en cuestión [véase indicadores de lugar (Doc. 7910), parte 5, direcciones de los centros a cargo de las FIR/UIR];

MMYYGGgg = fecha/hora del informe, donde:

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MM = mes, p. Ej., enero = 01, diciembre = 12

YY = día del mes

GGgg = horas (GG) y minutos (gg) UTC;

(BBB) = Grupo facultativo para corregir un mensaje ASHTAM difundido previamente con el mismo número de serie = COR

AP 3-3 Contenido del ASHTAM

AP 3-3.1 Casilla A — Región de información de vuelo afectada, equivalente en lenguaje claro del indicador de lugar anotado en el encabezamiento abreviado, en este ejemplo “FIR AucklandOceanic“.

AP 3-2 Casilla B — Fecha y hora (UTC) de la primera erupción.

AP 3-3 Casilla — C Nombre del volcán y número del volcán según figuran en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas toxicas (Doc. 9691) Apéndice E de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales características aeronáuticas.

AP 3.4 Casilla D — Latitud / Longitud del volcán en grados enteros o radial y distancia desde el volcán hasta la ayuda para la navegación (según se Reseña en el Manual sobre nubes de cenizas volcánicas, materiales radiactivos y sustancias químicas toxicas (Doc. 9691), Apéndice E de la OACI y en el Mapa mundial de los volcanes y de las principales características aeronáuticas).

AP 3.5 Casilla E — Código de colores para indicar el nivel de alerta de la actividad volcánica, incluidos los niveles previos de actividad expresado así:

ALERTA VERDE Volcán normal, en estado no eruptivo. o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior: Se considera que la actividad volcánica terminó y el volcán ha vuelto a su estado normal no eruptivo. ALERTA AMARILLA El volcán está dando señales de un grado elevado de agitación que sobrepasa niveles de fondo conocidos. o, después de un cambio a partir de un nivel de alerta superior: La actividad volcánica ha disminuido en forma importante, pero sigue vigilándose de manera estrecha para detectar la posibilidad de un nuevo aumento de actividad. ALERTA NARANJA El volcán exhibe una agitación intensa que hace aumentar la probabilidad de erupción.

Nivel de código de colores Situación de la actividad del volcán de alerta

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o, Ya se inició la erupción volcánica con poca o ninguna emisión de cenizas [se especifica la altura del penacho de cenizas de ser posible]. ALERTA ROJA Se pronostica que la erupción será inminente con la posibilidad de emisiones importantes de cenizas a la atmósfera. o, Ya se inició la erupción con emisiones importantes de cenizas a la atmósfera [se especifica la altura del penacho de cenizas de ser posible]. (Ver CA 102)

AP 3.6 Casilla F — Si se notifica una nube de cenizas volcánicas de importancia para las operaciones, indíquese la extensión horizontal y la base/cima de la nube de cenizas utilizando la latitud/longitud (en grados enteros) y las altitudes en miles de metros (pies) o el radial y la distancia respecto al volcán originador. La información puede basarse inicialmente sólo en una aeronotificación especial pero la información subsiguiente puede ser más detallada en base al asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas. AP 3.7 Casilla G — Indíquese el sentido pronosticado de movimiento de la nube de cenizas a niveles seleccionados basándose en el asesoramiento de la oficina de vigilancia meteorológica responsable o del centro de avisos de cenizas volcánicas. AP 3.8 Casilla H — Indíquense las rutas aéreas y tramos de rutas y niveles de vuelo afectados, o que se prevé resultarán afectados. AP 3.9 Casilla I — Indíquense los espacios aéreos, rutas aéreas o tramos de rutas aéreas cerrados y rutas alternativas disponibles. AP 3.10 Casilla J — Fuente de la información, p. ej., “aeronotificación especial” u “organismo vulcanológico”, etc. La fuente de la información debería indicarse siempre, tanto si ocurrió de hecho la erupción o se notificó la nube de cenizas, como en caso contrario. AP 3.11 Casilla K — Inclúyase en lenguaje claro toda información de importancia para las operaciones además de lo antedicho.

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APÉNDICE 4. INFORMACIÓN QUE HA DE NOTIFICARSE POR AIRAC

(Véase el Capítulo 6,6.1.1)

PARTE 1. AP 4.1. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados (incluso pruebas operacionales) de:

AP 4.1.1 Límites (horizontales y verticales), reglamentos y procedimientos aplicables a:

a) regiones de información de vuelo;

b) áreas de control;

c) zonas de control;

d) áreas con servicio de asesoramiento;

e) rutas ATS;

f) zonas permanentemente peligrosas, prohibidas y restringidas (comprendidos el tipo y períodos de actividad cuando se conozcan) y ADIZ;

g) zonas o rutas, o partes de las mismas en las que, con carácter permanente, existe la posibilidad de interceptación

AP 4.1.2 posiciones, frecuencias, distintivos de llamada, identificadores, irregularidades conocidas y período de mantenimiento de radio ayudas, para la navegación e instalaciones de comunicaciones y vigilancia.

AP 4.1.3 procedimientos de espera y aproximación de llegada y de salida, de atenuación de ruidos y cualquier otro procedimiento AST pertinente.

AP 4.1.4 Niveles de transición, altitudes de transición y altitudes mínimas de sector.

AP 4.1.5 Instalaciones y servicios meteorológicos (comprendidas las radiodifusiones), y procedimientos.

AP 4.1.6 Pistas y zonas de parada.

AP 4.1.7 Calles de rodaje y plataformas.

AP 4.1.8 Procedimientos de aeródromo para operaciones en tierra (incluyendo procedimientos para escasa visibilidad).

AP 4.1.9 Luces de aproximación y de pista.

AP 4.1.10 Mínimos de utilización de aeródromo, si los publica el Estado.

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PARTE 2.

AP 4.2. El establecimiento, eliminación y cambios significativos premeditados de:

AP 4.2.1 Posición, altura e iluminación de obstáculos para la navegación.

AP 4.2.2 Horas de servicio÷ de aeródromos, instalaciones y servicios.

AP 4.2.3 Servicios de aduanas, inmigración y sanidad.

AP 4.2.4 Zonas peligrosas, prohibidas y restringidas con carácter temporal y peligros para la navegación, ejercicios militares y movimientos en masa de aeronaves.

AP 4.2.5 Zonas o rutas, o partes de las mismas en las que temporalmente existe la posibilidad de interceptación.

PARTE 3

AP 4.3 El establecimiento y cambios significativos premeditados de: AP 4.3.2 Nuevas pistas para operaciones IFR en aeródromos internacionales. AP 4.3.1Nuevos aeródromos para operaciones IFR internacionales. AP 4.3.3 Diseño y estructura de la red de rutas de servicios de tránsito aéreo. AP 4..3.4 Diseño y estructura de un conjunto de procedimientos de terminal (incluyendo cambio de marcaciones del procedimiento debido a cambio en la variación magnética). AP 4.3.5 Las circunstancias mencionadas en la Parte 1, si todo el Estado o una parte considerable del mismo, está afectada o si se requiere coordinación transfronteriza.

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APÉNDICE 5. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PREDETERMINADA PARA LOS NOTAM

(Véanse el Capítulo 5, 5.3.4.2 y RTA 10, Volumen II Capítulo 4, 4.4.14)

AP-5.1. El sistema de distribución predeterminada prevé que los Notam que llegan ( incluso los ASHTAM) sean canalizados directamente por la AFS hacia destinatarios designados, predeterminados por el país receptor interesado, mientras concurrentemente son encaminados hacia la oficina NOTAM internacional para efectos de verificación y control.

AP-5.2. Los indicadores de destinatario referente a esos destinatarios designados se forman del modo siguiente:

1) primera y segunda letras:

Las dos primeras letras del indicador de lugar relativo al centro de comunicaciones de la AFS asociado con la oficina NOTAM internacional pertinente del país receptor.

2) Tercera y cuarta letras:

Las letras “ZZ“ indican la necesidad de distribución especial.

3) Quinta letra:

La quinta letra estableciendo diferencia entre NOTAM (letra “N”), y ASHTAM (letra “V”).

4) Sexta y séptima letras:

Las letras sexta y séptima, ambas tomadas de la serie A a la Z, y denotando las listas de distribución nacional o internacional que han de utilizarse en el centro receptor de la AFS.

(Ver CA 103)

5) Octava letra:

La letra en octava posición será la “X“de relleno que sirve para completar el indicador de destinatario de ocho letras.

AP 5.3 Los Estados han de informar a los países de los cuales reciben NOTAM, respecto a las letras sexta y séptima que han de emplearse en diferentes circunstancias, a fin de asegurar el encaminamiento debido.

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APÉNDICE 6. FORMATO DE NOTAM

(Véase el Capítulo 5, 5.2.1)

.

Indicador de prioridad →

Dirección

<< ≡

Fecha y hora de depósito →

Indicador del remitente << ≡(

Serie, número e identificador del mensaje

NOTAM que contiene nueva información ........................................... NOTAMN

(Serie y número/año)

NOTAM que remplaza un NOTAM anterior ........................................... NOTAMR............................................................................

(Serie y número/año) (Serie y número/año del NOTAM remplazado)

NOTAM que cancela un NOTAM anterior ........................................... NOTAMC………………………………………………………

(Serie y número/año) (Serie y número/año del NOTAM cancelado) <<≡

Calificativos

FIR Código NOTAM Tránsito Objetivo Alcan

ce

Límite

inferior

Límite Superi

or

Coordenadas, Radio

Q)

Q

<≡

Identificación del indicador de lugar OACI correspondiente a la instalación, espacio aéreo o condición notificados

A) →

Período de validez

Desde (grupo fecha-hora)

B)

Hasta (PERM o grupo fecha-hora)

C) EST*

PERM* <≡

Horario (si corresponde)

D) →

<≡

Texto del NOTAM; Entradas en lenguaje claro (con abreviaturas OACI)

E)

<<≡

Límite

inferior

F)

→ Límite superior

G)

<<≡

Firma

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INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMATO DE NOTAM

AP 6.1 Generalidades

Se transmite la línea de calificativo (casilla Q) y todos los identificadores (casillas A a la G inclusive), cada uno seguido del signo de cierre de paréntesis como se indica en el formato, a no ser que no haya ninguna entrada respecto a determinado identificador.

AP 6.2 Numeración de los NOTAM

A cada NOTAM se le adjudica una serie determinada mediante una letra y un número que contiene cuatro cifras seguidas de una barra y de un número de dos cifras para el año (p. Ej., A0023/04). Cada serie empezara el 1 de enero con el número 0001.

AP 6.3 Calificativos (Casilla Q)

La casilla Q se subdivide en ocho campos, separados por barras. En cada campo debe incorporarse una entrada. En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) se dan ejemplos de cómo deben llenarse los campos. La definición de campo es la siguiente:

AP 6.3.1) FIR

a) Si el asunto al que se refiere la información se encuentra geográficamente dentro de una FIR, el indicador de lugar OACI será el de la FIR en cuestión. Cuando el aeródromo está situado dentro de la FIR que se sobrepone, de otro Estado, el primer campo de la casilla Q) contendrá el código de esa FIR (p. ej., Q) LFRR/ …A) EGJJ); O, si el asunto al que se refiere la información se encuentra geográficamente dentro de más de una FIR el campo de la FIR consistirá en las letras de nacionalidad OACI del Estado que inicia el NOTAM seguidas de “XX”. (El indicador de lugar de la UIR que se sobrepone no debe utilizarse). Los indicadores de lugar OACI de las FIR en cuestión o el indicador del organismo estatal o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado, se indicarán, así, en la Casilla A).

b) Si el INAC expide un NOTAM que afecte a las FIR de un grupo de Estados, se incluirán las primeras dos letras del indicador de lugar de la OACI del Estado expedidor más “XX”. Los indicadores de lugar de las FIR afectadas o el indicador del organismo estatal o no estatal responsable de prestar el servicio de navegación en más de un Estado se indicarán, así, en la casilla A).

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AP 6.3.2 CODIGO NOTAM

Todos los grupos del código NOTAM contienen un total de cinco letras y la primera letra es siempre la “Q”. La segunda y tercera letras identifican el asunto y la cuarta y quinta letras indican el estado o la condición del asunto objeto de la notificación. Los códigos de dos letras correspondientes a los asuntos y las condiciones son aquellos que figuran en los PANS-ABC (Doc. 8400). Para las combinaciones de segunda y tercera, cuarta y quinta letras, véanse los Criterios de selección de los NOTAM contenidos en el Doc. 8126 o insértese una de las siguientes combinaciones, según corresponda:

a) si el asunto no figura en el código NOTAM (Doc. 8400) ni en los criterios de selección de los NOTAM (Doc. 8126), insértense “XX“ como segunda y tercera letras ( p. Ej., QXXAK);

b) si las condiciones correspondientes al asunto no figuran en el código NOTAM (Doc. 8400) ni en los Criterios de selección de los NOTAM (Doc. 8126), insértense “XX” como cuarta y quinta letras (p. Ej., QFAXX);

c) cuando se expida un NOTAM que contenga información importante para las operaciones de conformidad con el Apéndice4 y el Capítulo 6 o cuando se expida para anunciar la entrada en vigor de enmiendas o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC, insértense “TT” como cuarta y quinta letras del código NOTAM;

d) cuando se expida un NOTAM que contenga una lista de verificación de los NOTAM válidos, insértense “KKKK” como segunda, tercera, cuarta y quinta letras; y

e) Las siguientes cuarta y quinta letras del código NOTAM se utilizarán para cancelar un NOTAM: AK: REANUDADA LA OPERACIÓN NORMAL AL: FUNCIONANDO (O DE NUEVO FUNCIONANDO) A RESERVA DE LIMITACIONES/CONDICIONES ANTERIORMENTE PUBLICADAS AO: OPERACIONAL CC: COMPLETADO CN: CANCELADO HV: SE HA TERMINADO EL TRABAJO XX: LENGUAJE CLARO (Ver CA 104)

AP 6.3.3 TRÁNSITO

I = IFR

V = VFR

K = EL NOTAM es una lista de verificación

(Ver CA 105)

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AP 6.3.4 OBJETIVO

N = NOTAM seleccionado para que los miembros de la tripulación de vuelo le presten inmediata atención B = NOTAM significativo para las operaciones seleccionado para una entrada en el boletín de información previa al vuelo (PIB) O = NOTAM relativo a las operaciones de vuelo

M = NOTAM sobre asuntos varios; no sujeto a aleccionamiento perodisponible a solicitud

K = EL NOTAM es una lista de verificación

(Ver CA 106)

AP 6.3.5 ALCANCE

A = Aeródromo

E = En ruta

W = Aviso para la Navegación

K = El NOTAM es una lista de verificación.

(Ver CA 107)

AP 6.3.6 y AP 6.3. 7 INFERIOR / SUPERIOR

Los límites INFERIOR y SUPERIOR sólo se expresarán en niveles de vuelo (FL) y expresarán los límites verticales reales del área de influencia sin adición de valores intermedios. Cuando se trate de avisos para la navegación y restricciones del espacio aéreo, los valores introducidos serán consecuentes con los proporcionados en las casillas F) y G).

Si el asunto no contiene información específica sobre la altitud, insértense “000“ para INFERIOR y “999” para SUPERIOR como valores por defecto.

AP 6.3.8 COORDENADAS, RADIO

La latitud y la longitud con una precisión de un minuto, así como un número de tres cifras para la distancia correspondiente al radio de influencia en NM (p. Ej., 4700N1140E043). Las coordenadas representan aproximadamente el centro de un circulo con un radio que abarca toda el área de influencia y si el NOTAM afecta a toda la FIR/UIR o más de una FIR/UIR, introdúzcase el valor de radio por efecto “999”.

AP 6.4 Casilla A

Con respecto a la instalación, al espacio aéreo, o a las condiciones que son objeto de la notificación, anótese el indicador de lugar del Doc. 7910 de la OACI del aeródromo, o de la FIR, en los que están situados. Sí corresponde, puede indicarse más de una FIR/UIR. Si no hubiera disponible ningún indicador de lugar OACI, utilícense las letras de nacionalidad de la OACI que

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figuran en el Doc. 7910 de la OACI, parte 2, más XX y seguida en la casilla E) por el nombre en lenguaje claro.

Si la información se refiere al GNSS, insértese el indicador de lugar de la OACI apropiado asignado a un elemento GNSS o el indicador de lugar común asignado a todos los elementos del GNSS (a excepción del GBAS).

(Ver CA 108)

AP 6.5. Casilla B

Para el grupo fecha-hora utilícese un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC. Esta entrada es la fecha-hora de entrada en vigor del NOTAMN. En los casos de NOTAMR y NOTAMC, el grupo fecha-hora es la fecha y la hora reales de origen del NOTAM. El inicio de un día se indicará con “0000”.

AP 6.6. Casilla C Con excepción del NOTAMC, se utilizarán un grupo de fecha-hora (un grupo de diez cifras representando el año, mes, día, horas y minutos UTC) que indique la duración de la información, a no ser que la información sea de carácter permanente, en cuyo caso debe insertarse en su lugar la abreviatura “PERM”. El fin de un día se indicará con “2359” (es decir, no se usa “2400”). Si la información relativa a la fecha-hora no es segura, se indicará la duración aproximada utilizando un grupo de fecha-hora seguido de la abreviatura “EST”. Se cancelará o substituirá cualquier NOTAM en el que esté incluida una indicación “EST” antes de la fecha-hora especificadas en la casilla C).

AP 6.7 Casilla D

Si la situación de peligro, el estado de funcionamiento o condición de las instalaciones notificados continúan conforme a un horario especifico entre las fechas-horas indicadas en las casillas B) y C), insértese dicha información en la casilla D). Si la casilla D) excede de 200 caracteres, se considera la posibilidad de proporcionar tal información en un NOTAM en partes múltiples.

(Ver CA 109)

AP 6.8. Casilla E

Utilice el código NOTAM decodificado, complementado cuando sea necesario por abreviaturas de la OACI, indicadores, identificadores, designadores, distintivos de llamada, frecuencias, cifras y lenguaje claro. Cuando se selecciona un NOTAM para distribución internacional, se incluirá la versión inglesa de las partes que se expresen en lenguaje claro. Esta entrada será clara y concisa para proporcionar una entrada conveniente al PIB. En el caso de NOTAMC, se incluye una referencia al asunto y un mensaje de estado para que Pueda verificarse con precisión si la condición es posible.

AP 6.9. Casilla F y G

Estas casillas son normalmente aplicables a los avisos para la navegación o a las restricciones del espacio aéreo y habitualmente forman parte de la entrada del PIB. Insértense tanto los límites de altura inferior como superior de la zona de actividades o las restricciones, indicando claramente sólo un nivel de referencia y la unidad de medida. Se utilizarán las abreviaturas GND o SFC en la casilla F) para designar tierra y superficie, respectivamente. La abreviatura UNL se utilizará en la casilla G) para designar ilimitado. (Ver CA 110)

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APÉNDICE 7 PUBLICACIÓN, RESOLUCIÓN Y CLASIFICACIÓNDE LOS DATOS AERONÁUTICOS DE ACUERDO CON SU INTEGRIDAD

Tabla A7-1 Latitud y Longitud

(Ver CA 111)

Latitud y longitud

Resolución publicada

Clasificación de datos (de acuerdo con su integridad

Puntos de los límites de las regiones de información de vuelo 1min ordinaria

Puntos de los límites de las zona P, R, D (situadas fuera de los límites CTA/CTR)

1min ordinaria

Puntos de los límites de las zona P, R, D (situadas dentro de los límites CTA/CTR)

1s esencial

Puntos de los límites CTA/CTR

1s esencial

Ayuda para la navegación aérea, intersecciones y puntos de recorrido en ruta y puntos STAR/SID y de espera

1s esencial

Obstáculos en el Área 1 (todo el territorio del Estado) 1s ordinaria

Punto de referencia del aeródromo/helipuerto 1s ordinaria

Ayudas para la navegación situadas en el aeródromo/helipuerto 1/10s esencial

Obstáculos en el Área 3…… 1/10s esencial

Obstáculos en el Área 2………………… 1/10s esencial

Puntos de referencia/puntos de aproximación final y otros punto de referencia/ puntos esenciales que incluyan los procedimientos de aproximación por instrumentos

1/10s esencial

Umbral de la pista…………………………………………………………………… 1/100s crítica

Extremo de pista (punto de alineación de la trayectoria de vuelo) 1/100s crítica

Punto de espera de la pista…………………………………………………………… 1/100s crítica

Punto de eje/línea de guía en el área de estacionamiento de calle de rodaje…………………...

1/100s esencial

Línea de señal de intersección de calle de rodaje………………………………… 1/100s esencial

Línea de guía de salida……………………………………………………………… 1/100s esencial

Puntos de los puestos de estacionamiento de aeronave/puntos de verificación del INS……….

1/100s ordinaria

Centro geométrico de los umbrales de la TLOF o de la FATO en los helipuertos……………

1/100s crítica

Límites de la plataforma (polígonos)…………………………………………………. 1/10s ordinaria

NO APLICA Instalación de deshielo/antihielo (polígono)

1/10s ordinaria

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Tabla A7-2 Elevación/altitud/altura

(Ver CA 112)

Elevación/ Altitud y Altura Resolución Publicada

Clasificación de datos (de acuerdo con su integridad)

Elevación del aeródromo/helipuerto 1m o 1ft

esencial

Ondulación geoidal del WGS-84 en la posición de la elevación del aeródromo/helipuerto

1m o 1ft

esencial NO APLICA

1m o 1ft

esencial NO APLICA

1m o 1ft

esencial

Umbral de la pista o de la FATO, para aproximaciones que no sean de precisión 1m o 1ft

esencial

Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximación que no sean de precisión

1m o 1ft

esencial

Umbral de la pista o de la FATO, aproximaciones de precisiones 0.1m o 0.1ft

crítica

Ondulación geoidal del WGS-84 en el umbral de la pista o de la FATO, centro geométrico de la TLOF, para aproximación de precisión

0.1m o 0.1ft

crítica

Altura sobre el umbral [Altura de referencia(datum)], aproximaciones de precisión

0.1m o 0.1ft

crítica

Obstáculos en el Área 2 1m o 1ft

esencial

Obstáculos en el Área 3

0.1m o 0.1ft esencial

Obstáculos en el Área 1 (todo el territorio del Estado)

1m o 1ft ordinaria

Equipo radiotelemétrico/precisión (DME/P)

3m (10ft) esencial

Equipo radiotelemétrico (DME)

30m (100ft) esencial

Altitudes mínimas

50m o 100FT ordinaria

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Tabla A7-3. Declinación y Variación magnética

Tabla A7-4 Marcación

Marcación Resolución publicada

Clasificación de datos (de acuerdo con su integridad)

Tramos de las aerovías

1grado ordinaria

Marcación utilizada para la formación de un punto referencia en ruta y de un punto de referencia de área terminal

1/10 grados ordinaria

Tramo de rutas de llegada/salida de área terminal 1 grado ordinaria

Marcación utilizada para la formación de unpunto de referencia de procedimientos de aproximación por instrumentos

1/100 grados esencial

Alineación del localizador ILS (verdadera)

1/100 grados esencial

Alineación del azimut de cero grados del MLS (verdadera)

1/100 grados esencial

Marcación de la pista y de la FATO(verdadera)

1/100 grados ordinaria

Declinación/variación Resolución publicada

Clasificación De datos (de acuerdo con

su integridad)

Declinación de la estación de la ayuda para la navegación VHF utilizada para la alineación técnica…………………….

1grado esencial

Variación magnética de la ayuda para la navegación NDB……………… 1grado ordinaria

Variación magnética del aeródromo/helipuerto…………………………….. 1grado esencial

1grado

esencial

Variación magnética de la antena de azimut MLS………………………… 1grado esencial

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Tabla A7-5 Longitud/distancia/dimensión

Longitud/distancia/dimensión Resolución publicada

Clasificación de datos (de acuerdo a su integridad)

Longitud de los tramos de las aerovías

1/10km o 1/10NM ordinaria

Distancia utilizada para la formación de un puntos de referencia en ruta

1/10km o 1/10NM ordinaria

Longitud de los tramos de rutas de llegada/salida de área Terminal

1/100km o1/100NM esencial

Distancia utilizada para la formación de un punto de referencia para procedimientos de aproximación por instrumentos y de área terminal

1/100kmo o 1/100NM

esencial

Longitud de la pista y de la FATO, dimensiones de la TLOF

1m o 1ft crítica

Anchura de la pista

1m o 1ft esencial

Distancia del umbral desplazado 1m o 1ft ordinaria

Longitud y anchura de la zona libre de obstáculos 1m o 1ft esencial

Longitud y anchura de la zona de parada 1m o 1ft crítica

Distancia de aterrizaje disponible 1m o 1ft crítica

Recorrido de despegue disponible 1m o 1ft crítica

Distancia de despegue disponible 1m o 1ft crítica

Distancia de aceleración-parada disponible 1m o 1ft crítica

Anchura del margen de la pista. 1m o 1ft esencial

Anchura de la calle de rodaje 1m o 1ft esencial

Anchura del margen de la calle de rodaje 1m o 1ft esencial

Distancia entre antena del localizador ILS-extremo de pista 1m o 1ft ordinaria

Distancia entre antena de pendiente de planeo ILS-umbral, a lo largo del eje

1m o 1ft ordinaria

Distancia entre las radiobalizas ILS-umbral 1m o 1ft esencial

Distancia entre antena DME del ILS-umbral, a lo largo del eje 1m o 1ft esencial

Distancia entre antena de azimut MSL-extremo de pista 1m o 1ft

ordinaria

Distancia entre antena de elevación MSL-umbral, a lo largo del eje 1m o 1ft ordinaria

Distancia entre antena DME/P del MSL-umbral, a lo largo del eje 1m o 1ft esencial

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APÉNDICE 8 REQUISITOS PARA LOS DATOS SOBRE EL TERRENO Y LOS OBSTÁCULOS (Véase el Capítulo 10)

Figura A8-1 Superficies de recopilación de datos sobre el terreno – Área 1 y Área 2 1. En la zona que se abarca dentro de los 10km de radio desde el ARP, los datos sobre el terreno se ajustaran a los requisitos numéricos del Área 2. 2. En la zona entre los 10 km y los límites del TMA o 45 Km del radio (lo que sea menor), los datos sobre el terreno que penetran 120m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se ajustaran a los requisitos numéricos del Área 2. 3. En la zona entre los 10km y los límites del TMA o 45Km del radio (lo que sea menor), los datos sobre el terreno que penetran 120m del plano horizontal por encima de la elevación más baja de la pista, se ajustaran a los requisitos numéricos del Área 1. 4. En los sectores del Área 2 en que están prohibidas las operaciones de vuelo a causa de terreno muy alto u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre el terreno se ajustaran a los requisitos numéricos del Área 1 (Ver CA 113)

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Figura A8-2. Superficies de recopilación de datos sobre obstáculos – Área 1 y Área 2

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1. Los datos sobre obstáculos se recopilarán y registrarán de conformidad con los requisitos numéricos del Área 2 que se especifican en la Tabla A8-2: a) Área 2a: área rectangular alrededor de una pista que comprende la franja de pista y toda zona libre de obstáculos que exista. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2a se encontrará a una altura de tres metros por encima de la elevación de la pista más cercana medida a lo largo del eje de pista, y para las partes relacionadas con una zona libre de obstáculos, si la hubiere, a la elevación del extremo de pista más próximo; b) Área 2b: área que se extiende a partir de los extremos del Área 2a en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2b sigue una pendiente de 1,2% que se extiende a partir de los extremos del Área 2a a la elevación del extremo de pista en la dirección de salida, con una longitud de 10 km y un ensanchamiento del 15% a cada lado. No es necesario recopilar datos sobre obstáculos de menos de 3 m de altura respecto del suelo; c) Área 2c: área que se extiende por fuera del Área 2a y del Área 2b hasta una distancia que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2c sigue una pendiente de 1,2% que se extiende por fuera de las Áreas 2a y2b a una distancia que no exceda los 10 km con respecto al límite del Área 2a. La elevación inicial del Área 2c será la elevación del punto del Área 2a en que comienza. No es necesario recopilar datos sobre obstáculos de menos de 15 m de altura respecto del suelo; y d) Áreas 2d: área que se extiende por fuera de las Áreas 2a, 2b y 2c hasta una distancia de 45 km con respecto al punto de referencia del aeródromo, o hasta el límite de TMA existente, si este límite es más cercano. La superficie de recopilación de datos sobre obstáculos del Área 2d se encuentra a una altura de 100 m sobre el terreno. 2. En los sectores del Área 2 en que se prohíben operaciones de vuelo a causa de terrenos muy altos u otras restricciones o reglamentaciones locales, los datos sobre los obstáculos se identificarán y registrarán de conformidad con los requisitos del Área 1. 3. Los datos sobre cada obstáculo dentro del Área 1 que tenga una altura por encima del suelo de100 m o más, se recopilarán y registrarán en conjunto de datos de conformidad con los requisitos numéricos del Área 1 especificados en la Tabla A8-2

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Figura A8-3. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos — Área 3 1. La superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos prolonga medio metro (0,5 m) sobre el plano horizontal pasando a través del punto más cercano en la zona de movimiento del aeródromo. 2. Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Área 3 se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en la Tabla A8-1 y Tabla A8-2, respectivamente. Respectivamente,

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Figura A8-4. Superficie de recopilación de datos sobre el terreno y obstáculos — Área 4 Los datos sobre el terreno y obstáculos en el Área 4 se ajustarán a los requisitos numéricos especificados en las Tablas A8-1 y A8-2, respectivamente. (Ver CA 114)

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Tabla A8-1. Requisitos numéricos de los datos sobre el terreno

Área 1 Área 2 Área 3 Área 4

Espaciados entre puestos

3 segundos en arco

(aprox. 90m)

1 segundos en arco

(aprox. 30m)

0.6 segundos en arco

(aprox. 20m)

0.3 segundos en arco

(aprox. 9m)

Exactitud vertical 30m 3m 0.5m 1m

Resolución vertical 1m 0.1 m 0.01m 0.1m

Exactitud horizontal 50m 5m 0.5m 2.5m

Nivel de confianza 90% 90% 90% 90%

Clasificación de los datos de acuerdo con suintegridad

ordinaria esencial

esencial esencial

Período de mantenimiento

Según sea necesario

Según sea necesario

Según sea necesario

Según sea necesario

Tabla A8-2 Requisitos numéricos de los datos sobre obstáculos

Área 1 Área 2 Área 3

Área 4

Exactitud vertical 30m 3m 0.5m 1m

Resolución vertical 1m 0.1m 0.01m 0,1 m

Exactitud horizontal 50m 5m 0.5m 2,5 m

Nivel de confianza 90% 90% 90% 90%

Clasificación de los datos de acuerdo con su integridad

ordinaria esencial esencial

esencial

Período de mantenimiento

Según sea necesario

Según sea necesario

Según sea necesario

Según sea necesario

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Tabla A8-3 Atributos sobre el terreno

Atributos sobre el terreno Obligatorio / Optativo

Zona de cobertura Obligatorio

Identificador del originador de los datos Obligatorio

Identificador de la fuente de datos

Obligatorio

Método de adquisición Obligatorio

Espaciado entre puestos Obligatorio

Sistema de referencia horizontal Obligatorio

Resolución horizontal Obligatorio

Exactitud horizontal Obligatorio

Nivel de confianza horizontal Obligatorio

Posición horizontal Obligatorio

Elevación Obligatorio

Referencia de la elevación Obligatorio

Sistema de referencia vertical Obligatorio

Resolución vertical Obligatorio

Exactitud vertical Obligatorio

Nivel de confianza vertical Obligatorio

Tipo de superficie Optativo

Superficie registrada Obligatorio

Nivel de penetración Optativo

Variaciones conocidas Optativo

Integridad Obligatorio

Marcación de la fecha y la hora Obligatorio

Unidad de la medición utilizada Obligatorio

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Tabla A8-4. Atributos de los obstáculos

Atributos de los obstáculos Obligatorio / Optativo

Área de cobertura Obligatorio

Identificador del originador de los datos Obligatorio

Identificador de la fuente de datos

Obligatorio

Identificador del obstáculo Obligatorio

Exactitud horizontal Obligatorio

Nivel de confianza horizontal Obligatorio

Posición horizontal Obligatorio

Resolución horizontal Obligatorio

Extensión horizontal Obligatorio

Sistema de referencia horizontal Obligatorio

Elevación Obligatorio

Altura Optativo

Exactitud vertical Obligatorio

Nivel de confianza vertical Obligatorio

Resolución vertical Obligatorio

Sistema de referencia vertical Obligatorio

Tipo del obstáculo Obligatorio

Tipo de geometría Obligatorio

Integridad Obligatorio

Marcación de la fecha y la hora Obligatorio

Unidad de medición utilizada Obligatorio

Operaciones Optativo

Efectividad Optativo

Iluminación Obligatorio

Señales Obligatorio

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Feb. / 17 2 CA - 1 Edición 3

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Circulare de Asesoramiento (CA).

Medios Aceptables de Cumplimiento y Material Explicativo e Interpretativo

SECCION 2 CA

1.1. Esta sección contiene las Circulares de Asesoramiento (CA), los Medios Aceptables de Cumplimiento y el Material Explicativo e Interpretativo, que han sido aprobados para ser incluidos en la RTA-15 1.2. Si un párrafo específico no tiene CA, se considera que dicho párrafo no requiere de ellas. 2. Presentación. 2.1. Las numeraciones precedidas por las abreviaciones CA, indican el número del párrafo de la RTA-15 a la cual se refieren. 2.2. Las abreviaciones se definen como sigue: 2.2.1. Circulares de Asesoramiento (CA): Texto asociado a los requisitos de una RTA, para clarificar y proporcionar guías para su aplicación. Contiene explicaciones, interpretaciones y/o métodos aceptables de cumplimiento. 2.2.2. Métodos Aceptables de Cumplimiento: Ilustran los métodos o las alternativas, pero no necesariamente los únicos métodos posibles, para cumplir con un párrafo específico de la RTA. 2.2.3. Material Explicativo e Interpretativo: Ayudan a explicar el significado de una regulación. 2.3. Las notas explicativas que aparecen en la RTA-15 y que no son parte de los CA, aparecen en letras más pequeñas. General. CA 001

(Ver RTA-15.1) 1. La finalidad del servicio de información aeronáutica (AIS) es asegurar que se distribuyan la información aeronáutica y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad operacional, regularidad, economía y eficiencia del sistema de la gestión de tránsito aéreo (ATM) mundial de un modo ambientalmente sostenible. La función y la importancia de los datos aeronáuticos y de la información aeronáutica cambiaron significativamente con la implantación de la navegación de área (RNAV), la navegación basada en la performance (PBN), los sistemas de navegación de a bordo computarizados, la comunicación basada en la performance (PBC) y la vigilancia basada en la performance (PBS), los sistemas de enlace de datos y las comunicaciones orales por satélite (SATVOICE). Si la información aeronáutica o los datos aeronáuticos se alteran, son erróneos, tardíos o inexistentes, la seguridad operacional de la navegación aérea puede resultar afectada. 2. Estas normas y métodos recomendados deben emplearse conjuntamente con los Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc 8400). 3. Los textos de orientación sobre la organización y funcionamiento de los servicios de información aeronáutica se hallan contenidos en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126). Definiciones:

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CA-002 (Ver RTA-15.1.1) Atributo de característica. El distintivo de una característica tiene un nombre, un tipo de datos y un ámbito de valores relacionado con él. Calendario gregoriano. En el calendario gregoriano los años comunes tienen 365 días y los bisiestos 366, y se dividen en 12 meses sucesivos Calidad.1. — El término “calidad” puede utilizarse con adjetivos tales como pobre, buena o excelente. 2. — “Inherente”, en contraposición a “asignado”, Significa que existe en algo, especialmente como una Característica permanente. Comunicación basada en la performance (PBC). Una especificación RCP comprende los requisitos de performance para las comunicaciones que se aplican a los componentes del sistema en términos de la comunicación que debe ofrecerse y del tiempo de transacción, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. Datos cartográficos de aeródromo (AMD). Los datos cartográficos de aeródromo se recopilan para diversos fines por ejemplo, para mejorar la conciencia situacional del usuario, las operaciones de navegación en la superficie y las actividades de instrucción, elaboración de mapas y planificación. Ensamblar. La fase de ensamble comprende verificar los datos y cerciorarse de que se rectifican los errores y Omisiones detectadas. Especificación del producto de datos. Una especificación del producto de datos proporciona una descripción del universo del discurso y una especificación para transformar el universo del discurso en un conjunto de datos. Puede utilizarse para fines de producción, venta, uso final u otra finalidad. Especificación para la navegación de área (RNAV). 1. — El Manual sobre la navegación basada en la performance (PBN) (Doc. 9613), Volumen II, contiene directrices detalladas sobre las especificaciones para la navegación. 2. — El término RNP definido anteriormente como “declaración de la performance de navegación necesaria para operar dentro de un espacio aéreo definido”, se ha retirado de este Anexo puesto que el concepto de RNP ha sido remplazado por el concepto de PBN. En este Anexo, el término RNP sólo se utiliza ahora en el contexto de especificaciones de navegación que requieren vigilancia de la performance y alerta. P. ej., RNP 4 se refiere a la aeronave y los requisitos operacionales, comprendida una performance lateral de4 NM, con la vigilancia de performance y alerta a bordo que se describen en el Manual sobre PBN (Doc.9613). Exactitud. En la medición de los datos de posición, la exactitud se expresa normalmente en términos de valores de distancia respecto a una posición ya determinada, dentro de los cuales se situará la posición verdadera con un nivel de probabilidad definido. Función de una característica. La función de una presa tipo característica es elevar la presa. El resultado de esta función es elevar el nivel del agua en el embalse. Geoide. El geoide tiene forma irregular debido a las perturbaciones gravitacionales locales (mareas, salinidad, corrientes, etc.) y la dirección de la gravedad es perpendicular al geoide en cada punto. Metadatos. Descripción estructurada del contenido, la calidad, las condiciones u otras características de los datos. Modelo de elevación digital (MED). El modelo de terreno digital (MTD) a veces se menciona como MED

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Navegación basada en la performance (PBN). Los requisitos de performance se expresan en las especificaciones para la navegación (especificaciones RNAV y RNP) en función de la precisión, integridad, continuidad, disponibilidad y funcionalidad necesarias para la operación propuesta en el contexto de un concepto para un espacio aéreo particular. Navegación de área (RNAV). La navegación de área incluye la navegación basada en la performance, así como otras operaciones no incluidas en la definición de navegación basada en la performance. Nivel de confianza. El intervalo suele denominarse “exactitud” de la estimación. Ondulación geoidal. Con respecto al elipsoide definido del Sistema Geodésico Mundial – 1984 (WGS-84), la diferencia entre la altura elipsoidal y la altura ortométrica en el WGS-84 representa la ondulación geoidal en el WGS-84. Precisión. Con referencia a los levantamientos geodésicos, precisión es el nivel de afinamiento al realizar una operación o el nivel de perfección de los instrumentos y métodos utilizados al tomar las mediciones. Requisito. 1. —“Generalmente implícita” significa que es Habitual o una práctica común para la organización, sus Clientes y otras partes interesadas que la necesidad o Expectativa bajo consideración esté implícita. 2. —Pueden utilizarse calificativos para identificar un tipo específico de requisito, por ejemplo, requisito de un Producto, requisito de la gestión de la calidad, requisito del Cliente. 3. — Un requisito especificado es aquel que está Establecido, por ejemplo, en un documento. 4. — Los requisitos pueden ser generados por Distintas partes interesadas. Sistema de vigilancia ATS. Un sistema similar basado en tierra es aquel para el cual se ha comprobado, por evaluación comparativa u otra metodología, que tiene niveles de seguridad operacional y de eficacia iguales o mejores que los del SSR mono impulso. Terreno. En términos prácticos, según el método de recolección de datos, el terreno representa la superficie continua que existe entre el suelo desnudo y la cumbre de la cubierta de copas (o un punto intermedio conocido también como “primera superficie reflejante”) Tipo de característica. En un catálogo de características, el nivel básico de clasificación es el tipo de característica. Trazabilidad. Al considerar un producto, la trazabilidad puede estar relacionada con: — el origen de los materiales y las partes, — la historia del procesamiento, y — la distribución y localización del producto después de su entrega. Verificación. 1. — El término “verificado” se utiliza para designar el estado correspondiente. 2. — La confirmación puede comprender acciones tales como: — la elaboración de cálculos alternativos; — la comparación de una especificación de un diseño nuevo con una especificación de un diseño similar probado; — la realización de ensayos/pruebas y demostraciones; y — la revisión de los documentos antes de su emisión. Vigilancia basada en la performance (PBS). Una especificación RSP comprende los requisitos de performance de vigilancia que se aplican a los componentes del sistema en términos de la vigilancia que

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debe ofrecerse y del tiempo de entrega de datos, la continuidad, la disponibilidad, la integridad, la precisión de los datos de vigilancia, la seguridad y la funcionalidad correspondientes que se necesitan para la operación propuesta en el contexto de un concepto de espacio aéreo particular. Vigilancia dependiente automática — El término abreviado” contrato ADS” se utiliza comúnmente para referirse a contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia. CA 003 (Ver RTA15.1.2.1.1) 1- En el Manual del Sistema Geodésico Mundial-1984 (WGS-84) (Doc. 9674) figuran textos de orientación amplios relativos al WGS-84. 2- Las especificaciones que rigen la determinación y notificación (exactitud del trabajo de campo y de la integridad de los datos) del WGS-84 relativo a coordenadas aeronáuticas para las posiciones geográficas establecidas por los servicios de tránsito aéreo figuran en RTA-11 capítulo 2, y en el apéndice 5, tabla 1; y, para puntos de referencia de aeródromos/helipuertos, en RTA-14 volúmenes I y II, capítulo 2, y tabla A5-1 del apéndice 5 y tabla A1-1 delapéndices1. CA 004 (Ver RTA15.1.2.1.2 1.- La época del marco de referencia WGS-84 (G873) es 1997.0, la época del marco de referencia WGS-84 (G1150) último actualizado en el que figura un modelo de movimiento de placa, es 2001.0. [La G indica que las coordenadas se obtuvieron mediante técnicas del sistema mundial de determinación de la posición (GPS) y el número que sigue a la G indica el número de semana GPS en que se aplicaron esas coordenadas en el proceso de estimación de efemérides precisas de la National Geospatial – Intelligence Agency (NGA) de los Estados Unidos de América]. 2.- El conjunto de coordenadas geodésicas de estaciones de seguimiento GPS permanentes distribuidas a nivel mundial para la última realización del marco de referencia WGS-84 [(WGS-84) (G-1150)], figura en el Doc. 9674. Para cada estación de seguimiento GPS permanente, la exactitud una posición estimada de manera individual en WGS-84 (G1150) ha sido del orden de 1 cm. . 3.- Otro sistema mundial preciso de coordenadas terrestres es el Sistema internacional de referencia terrenal (ITRS) del Servicio internacional de rotación de la Tierra (IERS) y la realización del ITRS es el Marco de referencia terrestre (ITRF) del IERS. En el Apéndice C del Doc 9674 figuran textos de orientación relativos al ITRS. La última realización del WGS-84 (G1150) tiene como referencia época ITRF 2000. El WGS-84 (G1150) es coherente con el ITRF 2000 y la diferencia entre estos dos sistemas tiene una gama a nivel mundial de 1 a 2 cm, lo que significa que el WGS-84 (G1150) y el ITRF 2000 son esencialmente idénticos. CA 005 (Ver RTA15 1.2.2.1) 1.-El geoide a nivel mundial se aproxima muy estrechamente al MSL. Se define como la superficie equipotencial en el campo de gravedad de la tierra que coincide con el MSL inalterado que se extiende de manera continua a través de los continentes. 2. Las alturas (Elevaciones) relacionadas con la gravedad también se denominan alturas ortométricas y las distancias de un punto por encima del elipsoide se denominan alturas elipsoidales CA 006 (Ver RTA15.1.2.2.3) En RTA-14 Volúmenes I y II, Capítulo 2, y en la Tabla RTA-15 AP5.2 y Tabla A2 de los Apéndices 5 y 1, respectivamente, figuran especificaciones que rigen la determinación e informes (exactitud del trabajo de

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campo e integridad de datos) de la elevación y ondulación del geoide en posiciones específicas en aeródromos/helipuertos. CA 007 (Ver RTA-15 1.2.3.1) 1. —Un valor de tiempo es una posición temporal medida en relación con un sistema de referencia temporal. 2. —UTC es una escala de tiempo que mantienen la Oficina internacional de la hora y el IERS y es la base para la distribución coordinada de frecuencias normalizadas y señales horarias. 3. —En el adjunto D del RTA-5 figuran textos de orientación en relación con el UTC. 4.— La Norma ISO 8601* determina la utilización del calendario gregoriano y 24 horas locales o el UTC para el intercambio de información, y la Norma ISO 19108 establece el calendario gregoriano y el UTC como sistema de referencia temporal principal para utilizar con la información geográfica. CA 008 (Ver RTA-15 1.2.3.2) En el Anexo D de la Norma ISO 19108* se describen algunos aspectos de calendarios que se deberían tener en cuenta en tal descripción. CA 009 (Ver RTA15 2.2.1) En el Concepto operacional de gestión del tránsito aéreo mundial, (Doc. 9854), se encuentra una descripción de la “comunidad ATM”. CA 010 (Ver RTA15 2.2.2) El AIS puede incluir funciones de iniciación. CA 011 (Ver RTA15 2.2.4) Una de dichas de fuentes es objeto de una disposición en 8.3. CA 012 (Ver RTA15 2.4) Con objeto de proteger la inversión en los productos del AIS del Estado, así como también para asegurar un mejor control de su utilización, los Estados podrían aplicar derechos de propiedad intelectual de conformidad con sus leyes nacionales. CA 013 (Ver RTA15 2.5.1) Cuando los derechos de recopilación y compilación de información aeronáutica y datos aeronáuticos se recuperen mediante derechos por el uso de aeropuertos y servicios de navegación aérea, los derechos correspondientes a cada cliente por el suministro de un producto AIS en particular puede basarse en los costos de impresión, de producción del material electrónico, y de distribución. CA 014 (Ver RTA15 3.2.2) 1. — En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figura un texto de orientación sobre los procedimientos de enlace con otros servicios afines. 2. — Los textos de orientación sobre los requisitos de calidad de los datos aeronáuticos

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(Exactitud, resolución, integridad, y trazabilidad y de protección de los mismos) podrán encontrarse en el Manual del sistema geodésico mundial — 1984 (WGS-84) (Doc. 9674). Los textos de apoyo sobre calidad de los datos con respecto a la exactitud de los datos, resolución de la publicación e integridad de los datos aeronáuticos, así como textos de orientación respecto de la convención para el redondeo de los datos aeronáuticos figuran en el Documento DO-201A de la Comisión radiotécnica aeronáutica (RTCA) y en el Documento ED-77 de la Organización europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) titulado Standards for Aeronautical Information, (o sus equivalentes). 3. — Los textos de orientación sobre la gestión de la calidad de los datos aeronáuticos se incluyen en el Manual sobre el sistema de gestión de calidad para los servicios de información aeronáutica (Doc 9839) [(Manual on the Quality Management System for Aeronautical Informatión Services) (en preparación)]. CA 015 (Ver RTA15 3.3.1) Los requisitos de exactitud de los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos se especifican en el Apéndice 8. CA 016 (Ver RTA15 3.3.2.2) La resolución de los atributos de los datos contenidos en la base de datos podrá ser más alta que la resolución de la publicación. CA 017 (Ver RTA15 3.3.3.2) 1. — Los textos de orientación sobre el procesamiento de datos aeronáuticos e información Aeronáutica figuran en el Documento DO-200A de la RTCA y en el Documento ED-76 de la EUROCAE. titulado Standards for Processing Aeronautical Data [Normas para el procesamiento de datos aeronáuticos) 2. — Los errores que puedan dar lugar a fallas en todo el proceso podrán mitigarse por medio de técnicas adicionales de aseguramiento de la calidad de los datos, según sea necesario. Dichas técnicas podrían incluir pruebas de aplicación para datos críticos (por ejemplo, por verificación en vuelo); uso de seguridad, lógica, semántica, comparación y verificaciones de redundancia; detección de errores digitales, y la cualificación de recursos humanos y herramientas de procesamiento, como soporte físico y lógico. 3. — La distribución al siguiente usuario previsto diferirá en cuanto al método de entrega que se aplique, que puede ser: Distribución física. Medio por el cual se logra distribuir información aeronáutica y datos aeronáuticos enviándolos en un paquete físico, por ejemplo, a través del servicio postal; o Distribución electrónica directa. Medio por el cual se logra distribuir automáticamente Información aeronáutica y datos aeronáuticos usando una conexión electrónica directa entre el AIS y el siguiente usuario previsto. 4. — Los diferentes métodos de envío y medios de comunicación de datos pueden exigir procedimientos distintos para garantizar la calidad de datos requerida. CA 018 (Ver RTA15 3.4.1) En la Norma ISO 19115 se especifican requisitos para los metadatos de información geográfica. CA 019 (Ver RTA15 3.5.1)

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El Doc. 8126 contiene textos de orientación sobre técnicas de detección de errores, seguridad y autenticación. CA 020 (Ver RTA15 3.5.2) 1. — Este requisito no se aplica a los sistemas de comunicaciones que se emplean para la transferencia de conjuntos de datos. 2. — En el Doc. 8126 figuran textos de orientación sobre el uso de un algoritmo CRC de 32 bits para asegurar la protección de los conjuntos de datos aeronáuticos electrónicos. CA 021 (Ver RTA15 3.6.1) En el Doc. 8126 figura textos de orientación para desarrollar bases de datos y establecer servicios de intercambio de datos. CA022 (Ver RTA-15 3.6.3). En el Doc. 8126 se proporciona textos de orientación sobre modelos de intercambio de información y datos aeronáuticos. CA 023 (Ver RTA15 3.6.6) 1. —El uso de un formato de codificación de datos comúnmente utilizado tiene por objetivo garantizar la interoperabilidad del intercambio de datos aeronáuticos entre los organismos y organizaciones que participen en la cadena de procesamiento de los datos. 2. —Algunos ejemplos de formatos utilizados comúnmente para la codificación de datos son: el lenguaje de marcado extensible (XML), el lenguaje de marcado geográfico (GML) y la notación de objetos JavaScript (JSON).. CA 024 (Ver RTA15 3.7.1) El Manual sobre el sistema de gestión de calidad para los servicios de informaciónaeronáutica (Doc 9839) [Manual on the Quality Management System for Aeronautical Information Services) (en preparación)] contiene textos de orientación.. CA 025 (Ver RTA15 3.7.2) 1. — La gestión de la calidad puede ser proporcionada por un solo sistema de gestión de la calidad o por una serie de sistemas de control de la calidad. 2. — Para la gestión de la cadena de datos de información aeronáutica pueden utilizarse cartas de acuerdo relativas a la calidad de los datos, entre el originador y el distribuidor y entre el distribuidor y el próximo usuario previsto. RESERVADO RTA 027 (Ver RTA15 3.7.4)

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El Doc 9991, Aeronautical Information Management Training Development Manual [(Manual de desarrollo de

instrucción sobre gestión de la información aeronáutica) (en preparación)] contiene textos de orientación

sobre la metodología de instrucción para asegurar la competencia del personal.

CA 028 (Ver RTA15 3.8.2) Esto puede lograrse por medio del diseño de sistemas, procedimientos operacionales o mejoras en el entorno operacional. CA 029 (Ver RTA15 4) 1. —Las AIP tienen como objeto principal satisfacer las necesidades internacionales de intercambio de información aeronáutica de carácter permanente que es esencial para la navegación aérea. Siempre que sea factible ha de presentarse en forma que facilite su utilización en vuelo. 2. — Las AIP constituyen la fuente básica de información permanente y de modificaciones temporales de larga duración. CA 030 (RTA15-4.1.3) Podrá utilizarse una página con sobre en la AIP Para incluir el Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo— OACI (electrónico) sobre medios electrónicos apropiados. CA 031 (Ver RTA15 4.1.4) Cuando sea apropiado, pueden usarse las cartas producidas de conformidad con el RTA 4 — Cartas aeronáuticas, para satisfacer este requisito. El texto de orientación correspondiente a las especificaciones de los mapas índices y gráficos incluidos en las publicaciones de información aeronáutica figura en el Manual para los servicios de informaciónAeronáutica (Doc. 8126). CA 032 (Ver RTA15 4.2.1) Si es necesario, debido a su tamaño o por conveniencia, publicar una AIP en dos o más partes o volúmenes, cada uno de ellos debe indicar que el resto de la información se encuentra en otras partes u otros volúmenes. CA 033 (Ver RTA15 4.2.9.1) Los textos de orientación relativos al establecimiento de intervalos entre las fechas de publicación de las enmiendas AIP figuran en el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126). CA 034 (Ver RTA15 4.4.1) En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figuran textos de orientación sobre el uso de los suplementos AIP, así como ejemplos de dicho uso. CA 035 (Ver RTA15 4.4.4) Los requisitos relativos a los NOTAM se aplican cuando las restricciones en materia de tiempo no conceden tiempo suficiente para la distribución de un Suplemento AIP.

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CA 036 (Ver RTA15.4.6.1) 1. —Este documento electrónico compuesto se conoce como “AIP electrónica “(eAIP) y puede basarse en un formato que permita el intercambio de datos digitales. 2. —En el Doc. 8126 se proporcionan textos de orientación para producir y proporcionar eAIP. CA 037 (Ver RTA15 4.6.3) En la Orientación sobre la utilización de la Internet pública para aplicaciones aeronáuticas (Doc. 9855) figuran textos de orientación sobre el uso de la Internet. CA 038 (Ver RTA15 5.1.1) 1. —Los cambios que sean de importancia para las operaciones relativas a los casos que se enumeran en la parte 1 del Apéndice 4 se publican dentro del sistema de reglamentación y control de la información aeronáutica (AIRAC) que se detalla en el Capítulo 6. 2. —La información de corta duración que contenga texto extenso o gráficos, se publicará como suplemento AIP (véase el Capítulo 4,4.4). CA 039 (Ver RTA15 5.1.1.1) véase el RTA 11, 2.31 y adjunto C de dicho RTA CA 040 (Ver RTA15. 5.1.1.4.1) Siempre que sea posible, conviene avisar con 24 horas de antelación a fin de poder terminar oportunamente el proceso de notificación y facilitar la planificación de la utilización del espacio aéreo. CA 041 (Ver RTA15. 5.1.1.6) En el manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figuran los textos de orientación relativos a la iniciación de los NOTAM en los que se anuncian la existencia de enmienda AIP o suplementos AIP de conformidad con los procedimientos AIRAC (“NOTAM iniciador”). CA 042 (Ver RTA15. 5.2.2) En el Doc. 8126 se proporcionan textos de orientación detallados que cubren la producción de NOTAM, ASHTAM y PIB. CA 043 (Ver RTA15 5.2.2.1) Los códigos NOTAM de la OACI así como los significados/fraseología abreviada uniforme y las abreviaturas de la OACI figuran en el documento titulado PANS-ABC (Doc. 8400) CA 044 (Ver RTA15. 5.2.5) Las series de NOTAM pueden identificarse mediante las letras A a la Z, con excepción de S y T. CA 045 (Ver RTA15. 5.2.8) los textos de orientación sobre la combinación de un asunto y una condición relativa al asunto de conformidad con los criterios de selección de los NOTAM figura en el manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126).

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CA 046 (Ver RTA15. 5.2.13) El omitir un NOTAM en la lista de verificación no sirve para cancelar un NOTAM. CA 047 (Ver RTA15.5.3.3.1) Estas listas tienen por objeto evitar la distribución superflua de información. El manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) contiene textos de orientación al respecto. CA 048 (Ver RTA15. 6.1.1) En el manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figura texto de orientación sobre los procedimientos aplicables al sistema AIRAC. CA 049 (Ver RTA15. 6.2.2) En el Doc. 8126 se incluyen textos de orientación sobre lo que constituye una modificación de importancia. CA 050 (Ver RTA15. 6.3.3) En el Doc. 8126 se incluye orientación sobre lo que constituye una modificación importante. CA 051 (Ver RTA15. 7.1.1.1) La publicación de una AIC no exime de las obligaciones establecidas en los Capítulos 4 y 5. .CA 052 (Ver RTA15. 7.2.3) En una AIC, podrá incluirse tanto texto como diagramas. CA 053 (Ver RTA15. 7.2.4) En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figuran textos de orientación relativa a la codificación por colores de las AIC por asunto. CA054 (Ver RTA15 8.1.2) La documentación enumerada en a) y b) puede limitarse a publicaciones nacionales y, de ser posible, a las de Estados lindantes, a reserva de que se disponga de una biblioteca completa de información aeronáutica en un emplazamiento central y existan medios de comunicación directa entre la dependencia AIS del aeródromo y dicha biblioteca. CA 055 (Ver RTA15. 8.1.3) En el Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc. 8126) figuran textos de orientación sobre la preparación de los PIB. CA 056 (Ver RTA15. 8.2.3) Las abreviaturas y códigos de la OACI y los indicadores de lugar figuran respectivamente en los procedimientos para los servicios de navegación aérea — Abreviaturas y códigos de la OACI (PANS-ABC, Doc. 8400) e indicadores de lugar (Doc. 7910).

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CA 057 (Ver RTA15 8.2.5) La autoridad meteorológica en cuestión continúa siendo responsable de la calidad de la información meteorológica proporcionada por medio de tal sistema, de conformidad con lo estipulado en el RTA- 3 párrafo 9.4.3. CA 058 (Ver RTA15 8.3.2) Véase en RTA 14, volumen I, capítulo 9, sección 9.4. CA 059 (Ver RTA15 9.3) En la Orientación sobre la utilización de la Internet pública para aplicaciones aeronáuticas (Doc. 9855) se proporcionan textos de orientación sobre los tipos de informaciónaeronáutica en que el tiempo no es primordial y sobre los aspectos pertinentes de la Internet pública. CA 060 (Ver RTA-15 10) Los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos están destinados a ser utilizados en las aplicaciones de navegación aérea siguientes: a) el sistema de advertencia de la proximidad del terreno con función frontal de evitación del impacto contra el terreno y el sistema de advertencia de altitud mínima de seguridad (MSAW); b) determinación de procedimientos de contingencia para utilizar en el caso de una emergencia durante una aproximación o despegue frustrados; c) análisis de las limitaciones de la operación de la aeronave; d) diseño de procedimientos por instrumentos (inclusive procedimiento de aproximación en circuito); e) determinación de procedimiento de descenso en crucero en ruta y ubicación de aterrizaje de emergencia en ruta; f) sistema avanzado de guía y control de movimiento en la superficie; y g) producción de cartas aeronáuticas y bases de datos de a bordo; Los datos también pueden utilizarse en otras aplicaciones, como los simuladores de vuelo y los sistemas de visión sintética, y ayudar a la determinación de restricciones de altura o a la eliminación de obstáculos que representan un peligro para la navegación aérea. CA 061 (Ver RTA-15 10.1.1) 1. —Véanse en el RTA-14, Volumen 1, Capitulo 3 para obtener las dimensiones de la franja de pista. .2. —Véanse en el Apéndice 8 las descripciones e ilustraciones graficas de las aéreas de cobertura. CA 062 (Ver RTA15 10.1.6) Las áreas de la trayectoria de despegue se especifican en el RTA- 4, párrafo 3.8.2. Las superficies limitadoras de obstáculos del aeródromo se especifican en el RTA- 14, Volumen I, Capítulo 4.

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CA 063 (Ver RTA15 10.1.9) Los datos sobre el terreno del Área 4 y los datos sobre obstáculos del Área 2 son suficientes normalmente para apoyar la producción de la Carta topográfica para aproximaciones de precisión – OACI. Cuando se requieran datos más detallados sobre obstáculos del Área 4, los mismos pueden proporcionarse de conformidad con las especificaciones relativas a datos sobre obstáculos del Área 4 que figuran en el Apéndice 8, Tabla A8-2. Los textos de orientación sobre los obstáculos apropiados para esta carta figuran en el Manual de cartas aeronáuticas (Doc. 8697). CA 064 (Ver RTA-15 10.2.1) En regiones de latitudes más altas, el espaciado de la retícula de la latitud se puede ajustar para que mantenga una densidad lineal constante de los puntos de medición. CA 065 (Ver RTA-15 10.3.2) Por definición, los obstáculos pueden ser fijos (permanentes o temporarios) o móviles. En el Apéndice 8, Tabla A8-4 se enumeran los atributos específicos relacionados con tipos móviles (operaciones de características) y provisionales de obstáculos como atributos optativos. Si esos tipos de obstáculos se registran proporcionan en la base el conjunto de datos, también son necesarios los atributos adecuados que describen tales obstáculos. CA 066 (Ver RTA-15 10.4.2) La Norma ISO 19131 especifica los requisitos y líneas generales de las especificaciones de productos de datos para la información geográfica. CA 067 (Ver RTA-15 10.4.5) 1.— En la Norma ISO 19109 figuran las reglas para el esquema de aplicación y en la Norma ISO 19110 se describe el método para catalogar las características para la información geográfica. 2.— En la Norma ISO 19123 figuran el esquema para geometría y funciones de cobertura. CA 068 (Ver RTA-15 10.4.6) En la Norma ISO 19113 figuran los principios de calidad para la información geográfica y en la Norma ISO 19114 se trata sobre los procedimientos de evaluación de la calidad. CA 069 (Ver RTA-15 10.4.8) En la Norma ISO 19117 figura una definición del esquema en que se describe la representación de la información geográfica que incluye la metodología para símbolos descriptivos y representación gráfica del esquema a un esquema de aplicación. CA 070 (Ver RTA-15 10.4.9) En la Norma ISO 19115 se especifican los requisitos para metadatos de información geográfica. CA 071 (Ver RTA15.11) 1.— Los datos cartográficos de aeródromo incluyen información geográfica de aeródromo que sirve de apoyo a las aplicaciones que mejoran la conciencia situacional del usuario o que complementan la navegación de

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superficie y, de ese modo, contribuyen a mejorar los márgenes de seguridad operacional y la eficiencia operacional. Los conjuntos de datos cartográficos de aeródromo con la exactitud apropiada en cuanto a los objetos que componen los datos sirven de apoyo a los requisitos para la toma de decisiones en colaboración, la conciencia situacional común y las aplicaciones de guía de aeródromos, y están destinados a ser utilizados, entre otras, en las siguientes aplicaciones de navegación aérea: a) conciencia sobre la posición y en ruta, incluidos los mapas móviles que indican la posición de la aeronave, guía y navegación en superficie, (como el sistema avanzado de guía y control del movimiento en la superficie); b) conciencia sobre el tránsito, incluida la vigilancia y la detección y alerta de incursiones en la pista; c) facilitación de información aeronáutica relativa a aeródromos, incluidos los NOTAM; d) gestión de recursos e instalaciones de aeródromos, y e) producción de cartas aeronáuticas. Los datos podrán utilizarse además en otras aplicaciones, como los simuladores de vuelo o dispositivos de Instrucción y los sistemas de visión sintética. 2. — Los datos cartográficos de aeródromo se organizan y disponen en las bases de datos cartográficos de aeródromos (AMDB) para facilitar su almacenamiento electrónico y su uso en otras aplicaciones apropiadas. CA 072 (Ver RTA15 11.1.1) 1. — Los requisitos de exactitud e integridad de los datos cartográficos de aeródromo figuran en el RTA- 14, Volumen I, Apéndice 5. 2. — Los datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos relativos al Área 3 y los datoscartográficos de aeródromo podrán originarse mediante el uso de técnicas de adquisición comunes y podrán administrarse dentro de un sistema de información geográfica (GIS) único. 3. — El Documento DO-200A de la RTCA y el Documento ED-76 — Standards for Processing Aeronautical Data (Normas para el procesamiento de datos aeronáuticos) de la Organizacióneuropea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) contiene textos de apoyo respecto del procesamiento de datos electrónicos sobre el terreno y obstáculos y datos cartográficos de aeródromo. CA 073 (Ver RTA15 11.2.1) El propósito es facilitar y apoyar el uso e intercambio de datos cartográficos de aeródromo entre los proveedores y los usuarios de dichos datos. CA 074 (Ver RTA15 11.2.2) Se incluye una descripción general, el ámbito de las especificaciones, identificación deproductos de datos, estructura y contenido de los datos, sistema de referencia, calidad de los datos,captación de datos, mantenimiento de datos, presentación de datos, entrega de productos de datos, información adicional y metadatos. CA 075 (Ver RTA15 11.3.1) La Norma ISO 19109 contiene reglas para los esquemas de aplicación, mientras que la Norma ISO 19110 describe el método de catalogación de atributos para la información geográfica.

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CA 076 (Ver RTA15 11.3.2) 1. — Los atributos de aeródromo constan de atributos propiamente dichos y geometrías,que se caracterizan como puntos, líneas o polígonos. Ejemplos de atributos son: los umbrales de pista, las líneas de guía de las calles de rodaje y las zonas de plataformas de estacionamiento de aeronaves. 2. —Los documentos DO-272C de la RTCA y ED-99C — User Requirements for Aerodrome Mapping Information (Requisitos de usuario de la información cartográfica de aeródromo) de la Organización Europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE) contienen definiciones, restricciones y reglas aplicables a los datos cartográficos de aeródromo. Las restricciones garantizan la conectividad espacial y funcional entre atributos de acuerdo con las conexiones observadasen el mundo real. 3. — En el Documento DO-291B de la RTCA y en el ED-119B — Interchange Standards for Terrain, Obstacle and Aerodrome Mapping Data (Normas de intercambio para los datos sobre el terreno y obstáculos y datos cartográficos de aeródromo) de la Organización Europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE), puede encontrarse un esquema de aplicación aplicable a las definiciones de los atributos de datos cartográficos de aeródromo. Dicho esquema de aplicación contiene un catálogo de atributos en el que se especifican los tipos de atributos y atributos conexos. CA077 (Ver RTA15 11.3.3) 1. — Los elementos de metadatos aplicables a los datos cartográficos de aeródromo figuran en el documento DO-291B de la RTCA y en el documento ED-119B de la Organización Europea para el equipamiento de la aviación civil (EUROCAE), APENDICE 1 CA 078 (Ver AP 1 GEN 0.6) las subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente. CA 079 (Ver AP 1 GEN 1.4) Las disposiciones tendientes para facilitar la entrada y salida (de personal y material) para búsqueda, salvamento, investigación, reparación o recobro en relación con aeronaves extraviadas o averiadas, se detallan en la Sección GEN 3.6, Búsqueda y salvamento. CA 080 (Ver AP 1 GEN 2.2) También pueden incluirse una lista de definiciones o glosario de términos en orden alfabético. CA 081 (Ver AP 1 GEN 3.6.2) Podrá incluirse una carta como complemento de la descripción del área. CA 082 (Ver– AP 1 ENR 0.6) Las subsecciones pueden colocarse en orden alfabético. CA- 083 (Ver AP 1 ENR-1.6.2) La descripción del SSR tiene particular importancia en las zonas o rutas en las que hay posibilidad de interceptación.

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CA 084 (Ver AP 1 ENR-1.6.3) La descripción del ADS-B tiene particular importancia en las zonas o rutas en las que hay posibilidad de interceptación. CA 085 (Ver AP 1 ENR-1.12) En Gen 1.7 se presenta una lista de las diferencias significativas entre las normativas nacionales y prácticas del Estado y las disposiciones conexas de la OACI. CA 086 (Ver AP 1 ENR-1.14) Se podrá incluir como referencia un ejemplar del formulario “Notificación de incidentes detránsito aéreo” (PANS ATM, Doc. 4444, Apéndice 4). CA 087 (Ver AP 1 ENR2.1) En la sección pertinente de la parte 3 —relativa a aeródromos se describen otros tipos de espacio aéreo en torno a aeródromo/helipuertos civiles, como zonas de control y zonas de tránsito de aeródromos. CA 088 (Ver AP 1 ENR 3.) 1. —Las marcaciones, las derrotas y los radiales se indican normalmente por referencia al norte magnético. En zonas de elevada latitud, en que las autoridades competentes hayan dictaminado que no es práctico hacerlo, puede utilizarse otra referencia más apropiada, como por ejemplo, el norte verdadero o el norte de cuadricula. 2. — Si se hace una declaración general acerca de su existencia no es preciso indicar en cada tramo de ruta los puntos de cambio establecidos en el punto intermedio entre dos radio ayuda para la navegación, o en la intersección de los dos radiales en el caso de una ruta con cambio de dirección entre las ayudas para la navegación. 3.— En el documento 8126) (Manual para los servicios de información aeronáutica) figuran textos de orientación sobre la organización de la publicación de rutas ATS. CA 089 (Ver AP 1 ENR 3.1) En relación con el RTA 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta. CA 090 (Ver AP 1 ENR 3.2) En relación con el RTA 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta. CA 091 (Ver AP 1 .ENR 3.3) En relación con el RTA 11, Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta.

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CA 092 (Ver AP 1 ENR 3.4) En relación con el RTA 11. Apéndice 1, y con fines de planificación de vuelos, no se considera la especificación para la navegación definida como parte integral del designador de ruta. CA 093 (Ver AP 1ENR 3.5) No es preciso describir las rutas de llegada, tránsito y salida que se hayan especificado con respecto a los procedimientos de tránsito hacia y desde aeródromos o helipuertos, dado que ya se han descrito en la sección pertinente de la parte 3 — Aeródromos CA 094 (Ver AP 1 ENR 3.6) Los criterios de franqueamiento de obstáculos relativos a los procedimientos de espera, aproximación y salida, figuran en los Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Operación de aeronaves (PANS-OPS, Doc. 8168).Volúmenes I y II. CA 095 (Ver AP 1 ENR 5.4) 1- Un obstáculo cuya altura esta a 100 m o más por encima del suelo se considera un obstáculo para el Área 1 2.- Las especificación que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones/alturas de los obstáculos en el Área 1 figuran en el RTA 11, Apéndice 5, Tablas 1 y 2, respectivamente. CA 096 (Ver. AP 1 ENR 5.5) Se permite subdividir este párrafo en diferentes secciones para cada una de las distintas categorías de actividad, siempre que se den en cada caso los detalles solicitados. CA 097 (Ver. AP 1 AD 0.6) Las Subsecciones pueden ordenarse alfabéticamente. CA 098 (Ver AP 1 AD 2.) Quedara sustituido por el indicador de lugar OACI que corresponda. CA 099 (Ver AP 1 AD.2.10 Área 2) 1- En el capítulo 10, RTA 15 - 10.1.1, figura una descripción del Área2 mientras que el Apéndice 8 figura A8-2 contiene ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para señalar obstáculos en el Área 2. 2.- Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones para los obstáculos en el Área 2 figuran en el RTA 11, Apéndice 5, Tabla 1 y 2; y en el RTA 14, volumen 1, Apéndice 5, Tablas A5-1 y A5-2, respectivamente 3- En el capítulo 10, RTA 15 - 10.1.1, figura una descripción del Área3 mientras que el Apéndice 8 figura A8-3 contiene ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para señalar obstáculos en el Área 3. 4.- Las especificaciones que rigen la determinación y la información (exactitud del trabajo de campo e integridad de los datos) de las posiciones (latitud y longitud) y elevaciones para los obstáculos en el Área 3

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figuran en el RTA 11, Apéndice 5, Tabla 1 y 2; y en el RTA 14, volumen 1, Apéndice 5, Tablas A5-1 y A5-2, respectivamente CA 100 (Ver AP 1 AD.2.24) Podrá utilizarse una página con sobre en la AIP para incluir el Plano topográfico y de obstáculos de aeródromo —OACI (electrónico) sobre medios electrónicos apropiados CA 101 (Ver. AP 1 AD 3) Reservado APENDICE 3 CA 102 (Ver. AP 3 3.5) El código de colores para indicar el nivel de alerta respecto de la actividad del volcán y todo cambio con relación a la situación de actividad anterior debería ser información proporcionada al centro de control de área por el organismo vulcanológico correspondiente del Estado en cuestión, p. ej., “ALERTA ROJA DESPUÉS DE AMARILLA” O “ALERTA VERDE DESPUÉS DE NARANJA”. APENDICE 5 CA 103 (Ver AP 5 2.-) Las letras quinta, sexta y séptima remplazan al designador YNY de tres letras que, en el sistema de distribución normal, denota una oficina NOTAM internacional. APENDICE 6 CA 104 (Ver AP 6.3.2) 1. —Como Q - - AO = Operacional se utiliza para la cancelación de NOTAM, los NOTAM que publican nuevos equipos o servicios utilizan las siguientes cuarta y quinta letras Q - - CS = Instalado. 2. — Q - - CN = CANCELADO se utilizarán para cancelar actividades planificadas, p.ej. advertencias de navegación, así como Q - - HV = SE HA TERMINADO EL TRABAJO se utiliza para cancelar un trabajo en curso. CA- 105 (Ver .AP-6.3.3) Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo TRÁNSITOpuede contener calificativos combinados. En el Doc. 8126 se proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de TRÁNSITO con asunto y condiciones según los criterios de selección de los NOTAM. CA- 106 (Ver .AP-6.3.4) Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo OBJETIVO puede contener los calificativos combinados BO o NBO. En el Doc. 8126 se proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de OBJETIVO con asunto y condiciones según los Criterios de selección de los NOTAM. CA- 107 (Ver .AP-6.3.5) Dependiendo del asunto y contenido del NOTAM, el campo calificativo ALCANCE puede contener calificativos combinados. En el Doc. 8126 se proporciona orientación sobre la combinación de calificativos de ALCANCE

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con asunto y condiciones según los Criterios de selección de los NOTAM. Si el asunto se califica AE, el indicador de ubicación del aeródromo se debe informar en la casilla A). CA- 108 (Ver .AP-6.4) En el caso del GNSS, el indicador de lugar puede utilizarse al identificar la interrupción de un elemento GNSS (p. ej., KNMH para una interrupción de satélite GPS). CA- 109 (Ver .AP-6.7) 2 En el Doc. 8126 se proporciona orientación relativa a la definición armonizada del contenido de la casilla D). CA- 110 (Ver .AP-6.9) Para ejemplos de NOTAM véase el Doc. 8126 y los PANS-ABC (Doc. 8400). APENDICE 7 CA- 111 (Ver Tabla A7-1) Véase en. Apéndice 8 las ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas. CA- 112 (Ver Tabla A7-2) Véase en. Apéndice 8 las ilustraciones gráficas de superficies y criterios de recopilación de datos sobre obstáculos utilizados para determinar obstáculos en las zonas definidas. APENDICE 8 CA113 (Ver AP8-1) Los requisitos numéricos de datos sobre el terreno para las Aéreas 1 y 2 figuran en la Tabla A8-1. CA114 (Ver AP 8-4) El Área 4 puede ampliarse de conformidad con 10.1.2

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