reglas del perito y su dictamen.docx

7
L PERITO Y SU DICTAMEN En nuestro mundo contemporáneo presente, los procesos judiciales ya no se circunscriben solamente a los conocimientos de los Códigos y la Doctrina Jurídica, sino que los Magistrados tienen que recurrir a la colaboración que le tienen que proporcionar los llamados PERITOS O EXPERTOS; quienes emiten opiniones sobre hechos controversiales que los Jueces desconocen. Aquí es imprescindible que el hombre de Ciencia suministre al jurisconsulto tan sólo el conocimiento práctico y/o necesario respecto al hecho o fenómeno en estudio. Sus conocimientos especiales, de naturaleza científica y tecnológica, tienen que ser puesta a disposición de la judicatura por el bienestar de la justicia. La tenencia de especiales conocimientos científicos y el ejercicio de las técnicas determinadas por estos conocimientos, da lugar a una figura que es probablemente muy antigua, pero cuyo significado está hoy distante del que primigeniamente tuvo merced a los avances tecnológicos y esta es la Pericia o Experticia y a la condición del Perito. Cabe destacar que el trabajo del Perito, realizado desarrollado principalmente dentro de un Laboratorio, sus resultados dependen en gran medida del trabajo realizado en el Sitio del Suceso, en el cual la diligencia desarrollada es de orden técnico, con el fin de buscar indicios que permitan la identificación del delincuente y el esclarecimiento del delito. Por esta razón, cualquier detalle que se omita o cualquier muestra que deje de recolectarse son irreparables y su pérdida puede significar el fracaso de la investigación. Tampoco debe olvidarse que los elementos de juicio de que dispone el funcionario de justicia para emitir su fallo, son de: - Orden Subjetivo: Testimonios, Interrogatorios, Informantes, etc.

Upload: mario-reynoso

Post on 23-Nov-2015

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

L PERITO Y SU DICTAMEN

En nuestro mundo contemporneo presente, los procesos judiciales ya no se circunscriben solamente a los conocimientos de los Cdigos y la Doctrina Jurdica, sino que los Magistrados tienen que recurrir a la colaboracin que le tienen que proporcionar los llamados PERITOS O EXPERTOS; quienes emiten opiniones sobre hechos controversiales que los Jueces desconocen. Aqu es imprescindible que el hombre de Ciencia suministre al jurisconsulto tan slo el conocimiento prctico y/o necesario respecto al hecho o fenmeno en estudio. Sus conocimientos especiales, de naturaleza cientfica y tecnolgica, tienen que ser puesta a disposicin de la judicatura por el bienestar de la justicia.

La tenencia de especiales conocimientos cientficos y el ejercicio de las tcnicas determinadas por estos conocimientos, da lugar a una figura que es probablemente muy antigua, pero cuyo significado est hoy distante del que primigeniamente tuvo merced a los avances tecnolgicos y esta es la Pericia o Experticia y a la condicin del Perito. Cabe destacar que el trabajo del Perito, realizado desarrollado principalmente dentro de un Laboratorio, sus resultados dependen en gran medida del trabajo realizado en el Sitio del Suceso, en el cual la diligencia desarrollada es de orden tcnico, con el fin de buscar indicios que permitan la identificacin del delincuente y el esclarecimiento del delito. Por esta razn, cualquier detalle que se omita o cualquier muestra que deje de recolectarse son irreparables y su prdida puede significar el fracaso de la investigacin.

Tampoco debe olvidarse que los elementos de juicio de que dispone el funcionario de justicia para emitir su fallo, son de:- Orden Subjetivo: Testimonios, Interrogatorios, Informantes, etc.- Orden Objetivo: De competencia de Peritos Tcnicos. De ah la gran importancia que reviste el aislamiento y proteccin del Lugar de Los Hechos.

7

El Perito por tanto es el personaje medular dentro de la Criminalstica, disciplina que nace junto con Los Peritos, Tcnicos y expertos en diversas reas , quienes con sus conocimientos han ayudado al desarrollo de la investigacin jurdico policial, debido a lo cual es errneo considerar que la Criminalstica es tan slo una funcin policial, ya que en esta disciplina se aplican mtodos cientficos tcnicos propios del conocimiento e investigacin cientfica y sirve de apoyo a la Policiologa o pesquisa policial. Pero adems los jueces y ahora en Chile con la reforma procesal penal los fiscales, debern enfrentar en los procesos retos que se le presentar para sentenciar como en casos:

- De violacin de una mujer, donde recurren a la prueba de certeza, que es la identificacin gentica a travs del anlisis de ADN.

- En casos de annimos o desconocimiento de firmas, se recurre a la Pericia Documentolgica o Documentoscpica.

- En hechos de armas de fuego o arma blanca, solicita una pericia balstica, para establecer trayectoria, distancia etc.

- Ante un acto piromanaco, se requiere la participacin de Peritos Qumicos, que determinan la existencia de determinados compuestos qumicos inflamables, que ayudaron al inicio del incendio.

- En caso de reconocimiento e identificacin del hechor de un acto delicto, que permitan reconstruir su aspecto fisonmico, se requiere de un Perito Dibujante.

- Tambin presta su apoyo la sicologa judicial o forense, ya que el mtodo de la investigacin sicolgica no se detiene en el acusado, sino que se adentra por todos los meandros de la materia procesal probatoria.

Esta apreciacin o dictamen, llamado por los doctrinarios la prueba de peritos, viene a ser una sustitucin de los poderes decisorios, vale decir que el perito resulta siendo un asesor del juez. El juez es en todo caso y en todo momento, libre para valorar o apreciar la prueba pericial, sacando de ella sus propias conclusiones.

Sin embargo, una pericia practicada por un profesional perito, moral e idneo, habla per se. Por tanto, un juez ya no es slo un juez jurdico, sino se convierte en un "Juez Tecnolgico" especializado en el arte de juzgar en la ciencia o tcnica sobre la que versan los hechos puestos a su conocimiento.

Ahora bien, el legislador y el jurista deben tener en cuenta, al establecer y estudiar el rgimen de las pruebas, esos numerosos auxiliares cientficos, para no alejarse de la realidad y hacer que el aparato probatorio jurdico y el sistema jurdico de las pruebas se alimenten en las fuentes vivas, autnticas e ntimas del fenmeno criminoso, a cuya represin deben servir las pruebas en el proceso con resultados tiles y prcticos

8

REGLAS GENERALES DE LOS PERITAJE

1.- No aceptar peritajes, sino de aquello en que se es verdaderamente competente.

2.- No aceptar sino investigaciones factibles

3.- Tratar las piezas de conviccin en forma que sea posible el contra peritaje ( protejanse los originales de huellas, no se hagan desaparecer las manchas etc.)

4.- En caso de dificultad, solicitese el concurso de especialistas, ya a ttulo amistoso, ya por mediacin del juez.

5.- Evitense los asuntos ruidosos, escandalosos, de matz poltico. Si en conciencia hubieran de ser aceptados, solictese desde un principio la colaboracin de tcnicos indscutidos.

6.-En caso de desacuerdo con un informe de otro perito, explicar los puntos en desacuerdo en trminos mesurados; aun en el caso de que el error sea evidente y burdo, pngase en evidencia los motivos que pudieron dar lugar a su comisin, evitar las ironas sobre todo tratndose de peritos principiantes o poco especializados. No se acuse jams de mala fe o parcialidad a un contradictor. Pero si se debe establecer los errores tcnicos del informe refutado.

7.-Resistase a la presin , aunque sea inconsciente, de los magistrados, de los policas, de la opinin pblica, y no se quiera conocer otra cosa que el campo del microscopio y la propias lgica y conciencia.

8.- Al descubrir resultados ciertos de identificacin de escrituras, huellas, presencia de sangre en una mancha, lectura de un criptograma, descubrimiento de una falsificacin etc, adviertase de ello al juez por medio de nota escrita que facilitar su misin, mientras se espera la entrega del informe.

9.-No se crea jams hallarse obligado a obtener conclusiones ms firmes que las que se obtengan mediante las investigaciones tcnicas; como dice el profesor Lacassagne, " Hay que saber dudar"

10.- Siempre que sea posible, nanse al informe ilustraciones que aclaren el texto y muestren al contra perito, si lo hubiera, lo que se haya descubierto ( microfotografas, ampliaciones fotogrficas, fotografa documental con luces especiales, etc). Como se puede apreciar existen medidas o disposiciones generales para los informes periciales, aun cuando aqu slo he citado algunos de los puntos ms importantes de los mismos. De igual modo es necesario mencionar que los informes periciales deben cumplir con determinados requisitos en su confeccin o mejor dicho formato, por ejemplo el antiguo Cdigo de Procedimiento Penal en su artculo N 237 estipula que: "El Informe pericial se presentar por escrito y contendr:

9

1 La descripcin de la persona o cosa que sea objeto de l, del estado y del modo en que se hallare;2 La relacin circunstanciada de todas las operaciones practicadas y de su resultado; y 3 Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los peritos conforme a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio. Lo cual en gran parte queda corroborado en el nuevo Cdigo de Procedimiento Penal en el Prrafo 3 Informe de Peritos Artculo 186 Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe, ste deber entregarse por escrito y contener: .. Slo en la letra c) de este artculo en su parte final existe una inversin de palabras en el antiguo cdigo por ejemplo dice "... a los principios o reglas de su ciencia, arte u oficio". En cambio en el nuevo Cdigo esta parte ha quedado de la siguiente forma : " .. A los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio".

Donde cabe hacernos la pregunta Es posible que los principios y/o reglas, sean diferentes en la Ciencia respecto a la Tcnica Arte u Oficio? Existen principios slo en la Ciencia? Las reglas son una exclusividad de la Tcnica, el Arte u Oficio? Son interrogantes que dejo planteadas en el cuerpo de este artculo para que cada lector satisfaga su Curiosidad personal y/o tambin cientfica?. Continuando con esta breve visin de la Criminalstica los Peritos y peritajes es necesario mencionar que : "Si las circunstancias lo exigieren, y sin perjuicio del informe definitivo, el juez podr pedir a los peritos un preinforme provisorio, del que se dejar constancia en autos en la forma de una declaracin", inciso existente en al antiguo Cdigo de procedimiento penal ( Art. 237), el cual personalmente considero que seguir vigente a futuro, quizs ya no solicitado por el juez sino por la nueva figura que la constituye El Fiscal. En suma es imprescindible hacer mencin que en sntesis ambos Cdigos en sus respectivos artculos previamente citados hacen referencia a lo bsico que debe presentar un informe pericial, cumpliendo as con los requisitos generales de un informe cientfico ; el que puede ser planteado a travs de hiptesis o bien estableciendo objetivos a lograr. Una vez visualizado someramente la relacin existente entre Criminalstica, Peritos y peritajes, es posible concluir que:

1.- La Criminalstica ha vivido slo una poca, se inicio en la cientfica y continua en la cientfica, terminando con la equivocacin y empirismo de la investigacin policiaca.

2.- Posterior a 1919, el concepto de "Polica cientfica" aplicado a esta nueva disciplina es reemplazado por el nombre original de "CRIMINALISTICA " acuado por el juez Hans Gross de Graz, considerado en la actualidad el Padre de la Criminalstica.

3.- La experiencia demuestra que el estudio de las huellas criminales, manifiestamente importantes para la justicia y el descubrimiento de falsos documentos, sobrepasa las responsabilidades de las investigaciones policiales, especialistas, bilogos, fsicos y qumicos, deben intervenir constantemente emitiendo sus respectivos informes periciales.

10

4.- Es necesario que a los Peritos, los miembros del ministerio Pblico y Policas, no slo se les exija capacidad inductiva y deductiva en la investigacin de los delitos, sino tambin una esmerada preparacin cientfica en el estudio de la ciencias penales.

5.- Un dictamen pericial debe ser el resultado lgico de observaciones que se han hecho objetivamente.

6.- Slo razones tcnicas deben orientar al Perito y ello en la medida que conduzcan a la certeza, son preocuparse de consideraciones extrnsecas ni de otros elementos del expediente. La certeza moral no puede actuar contra la certeza fsica; el testimonio contra el indicio.