reglas de beijing

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40/33. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing") La Asamblea General, Teniendo presentes la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como otros instrumentos internacionales de derechos humanos relativos a los derechos de los jóvenes, Teniendo presente asimismo que se designó a 1985 como el Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo, Paz, y que la comunidad internacional ha asignado importancia a la protección y la promoción de los derechos de los jóvenes, como lo atestigua la importancia atribuida a la Declaración de los Derechos del Niño, Recordando la resolución 4 aprobada por el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que preconizó la formulación de reglas mínimas uniformes para la administración de la justicia de menores y la atención a los menores que pudieran servir de modelo a los Estados Miembros, Recordando también la decisión 1984/153 de 25 de mayo de 1984 del Consejo Económico y Social, por la que se remitió el proyecto de reglas al Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, por conducto de la Reunión Preparatoria Interregional celebrada en Beijing del 14 a1 18 de mayo de 19846, Reconociendo que la juventud, por constituir una etapa inicial del desarrollo humano, requiere particular atención y asistencia para su desarrollo físico, mental y social y necesita protección jurídica en condiciones de paz, libertad dignidad y seguridad, Considerando que la legislación, las políticas y las prácticas nacionales vigentes pueden precisar un examen y una modificación en armonía con las normas contenidas en las reglas, Considerando además que, aunque esas reglas puedan parecer actualmente difíciles de lograr debido a las condiciones sociales, económicas, culturales, políticas y jurídicas vigentes, existe, sin embargo, el propósito de realizar las como una norma mínima, 1. Observa con gratitud el trabajo efectuado por el Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia, el Secretario General, el Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y otros institutos de las Naciones Unidas en la formulación de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores; 2. Toma nota con gratitud del informe del Secretario General sobre el proyecto de las reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores; 3. Felicita a la Reunión Preparatoria Interregional celebrada en Beijing por haber finalizado el texto de las reglas presentado al Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente para su examen y decisión final; 4. Aprueba las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores recomendadas por el Séptimo Congreso tal como figuran en el anexo de la presente resolución, y aprueba la recomendación del Séptimo Congreso de que las Reglas se denominen también "Reglas de Beijing"; 5. Invita a los Estados Miembros a que, siempre que sea necesario, adapten su legislación, sus políticas y sus prácticas nacionales, sobre todo en la esfera de la formación de personal de la justicia de menores, a las Reglas de Beijing, así como a que las señalen a la atención de las autoridades pertinentes y del público en general; 6. Insta al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia a que formule medidas para la eficaz aplicación de las Reglas de Beijing, con la asistencia de los institutos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente; 7. Invita a los Estados Miembros a informar al Secretario General sobre la aplicación de las Reglas de Beijing y a presentar regularmente informes al Comité de Prevención del Delito y Lucha contra la Delincuencia sobre los resultados alcanzados; 8. Pide a los Estados Miembros y al Secretario General que emprendan una investigación con respecto a las políticas y prácticas eficaces en materia de administración de justicia de menores y que elaboren una base de datos al respecto;

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Normas jurídicas en materia de derecho penal juvenil

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  • 40/33. Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores ("Reglas deBeijing")

    La Asamblea General,

    Teniendo presentes la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, as como otros instrumentosinternacionales de derechos humanos relativos a los derechos de los jvenes,Teniendo presente asimismo que se design a 1985 como el Ao Internacional de la Juventud: Participacin,Desarrollo, Paz, y que la comunidad internacional ha asignado importancia a la proteccin y la promocin de losderechos de los jvenes, como lo atestigua la importancia atribuida a la Declaracin de los Derechos del Nio,Recordando la resolucin 4 aprobada por el Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito yTratamiento del Delincuente, que preconiz la formulacin de reglas mnimas uniformes para la administracin de lajusticia de menores y la atencin a los menores que pudieran servir de modelo a los Estados Miembros,Recordando tambin la decisin 1984/153 de 25 de mayo de 1984 del Consejo Econmico y Social, por la que seremiti el proyecto de reglas al Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamientodel Delincuente, celebrado en Miln del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, por conducto de la ReuninPreparatoria Interregional celebrada en Beijing del 14 a1 18 de mayo de 19846,Reconociendo que la juventud, por constituir una etapa inicial del desarrollo humano, requiere particular atencin yasistencia para su desarrollo fsico, mental y social y necesita proteccin jurdica en condiciones de paz, libertaddignidad y seguridad,

    Considerando que la legislacin, las polticas y las prcticas nacionales vigentes pueden precisar un examen y unamodificacin en armona con las normas contenidas en las reglas,

    Considerando adems que, aunque esas reglas puedan parecer actualmente difciles de lograr debido a lascondiciones sociales, econmicas, culturales, polticas y jurdicas vigentes, existe, sin embargo, el propsito derealizar las como una norma mnima,

    1. Observa con gratitud el trabajo efectuado por el Comit de Prevencin del Delito y Lucha contra laDelincuencia, el Secretario General, el Instituto de las Naciones Unidas en Asia y el Lejano Oriente para laPrevencin del Delito y el Tratamiento del Delincuente y otros institutos de las Naciones Unidas en laformulacin de las reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores;

    2. Toma nota con gratitud del informe del Secretario General sobre el proyecto de las reglas mnimas de lasNaciones Unidas para la administracin de la justicia de menores;

    3. Felicita a la Reunin Preparatoria Interregional celebrada en Beijing por haber finalizado el texto de las reglaspresentado al Sptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento delDelincuente para su examen y decisin final;

    4. Aprueba las Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menoresrecomendadas por el Sptimo Congreso tal como figuran en el anexo de la presente resolucin, y aprueba larecomendacin del Sptimo Congreso de que las Reglas se denominen tambin "Reglas de Beijing";

    5. Invita a los Estados Miembros a que, siempre que sea necesario, adapten su legislacin, sus polticas y susprcticas nacionales, sobre todo en la esfera de la formacin de personal de la justicia de menores, a lasReglas de Beijing, as como a que las sealen a la atencin de las autoridades pertinentes y del pblico engeneral;

    6. Insta al Comit de Prevencin del Delito y Lucha contra la Delincuencia a que formule medidas para la eficazaplicacin de las Reglas de Beijing, con la asistencia de los institutos de las Naciones Unidas sobreprevencin del delito y tratamiento del delincuente;

    7. Invita a los Estados Miembros a informar al Secretario General sobre la aplicacin de las Reglas de Beijing y apresentar regularmente informes al Comit de Prevencin del Delito y Lucha contra la Delincuencia sobre losresultados alcanzados;

    8. Pide a los Estados Miembros y al Secretario General que emprendan una investigacin con respecto a laspolticas y prcticas eficaces en materia de administracin de justicia de menores y que elaboren una base dedatos al respecto;

  • 9. Pide al Secretario General que asegure la difusin ms ampla posible del texto de las Reglas de Beijing entodos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, con inclusin de la intensificacin de actividades deinformacin en la esfera de la justicia de menores, a invita a los Estados Miembros a hacer lo mismo;

    10. Pide al Secretario General que elabore proyectos piloto sobre la aplicacin de las Reglas de Beijing;11. Pide al Secretario General y a los Estados Miembros que proporcionen los recursos necesarios para lograr la

    aplicacin efectiva de las Reglas de Beijing, sobre todo en las esferas de la contratacin, la formacin y elintercambio de personal, la investigacin y la evaluacin, y la formulacin de nuevas medidas sustitutivas deltratamiento correccional;

    12. Pide al Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuenteque, en el marco de un tema de su programa dedicado a la justicia de menores, examine los progresosrealizados en la aplicacin de las Reglas de Beijing y de las recomendaciones formuladas en la presenteresolucin;

    13. Insta a todos los rganos pertinentes del sistema do las Naciones Unidas, en particular a las comisionesregionales y los organismos especializados, a los institutos de las Naciones Unidas para la prevencin deldelito y el tratamiento del delincuente y a otras organizaciones, intergubernamentales y no gubernamentales, aque colaboren con la Secretara y adopten las medidas necesarias para asegurar un esfuerzo concertado ysostenido, dentro de sus respectivas esferas de competencia tcnica, para aplicar los principios contenidosen las Reglas de Beijing.

    96a. sesin plenaria 29 de noviembre de 1985

    Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin de la justicia de menores ("Reglas deBeijing")

    Primera parte

    Principios generales

    1. Orientaciones fundamentales1.1 Los Estados Miembros procurarn, en consonancia con sus respectivos intereses generales, promover elbienestar del menor y de su familia. 1.2 Los Estados Miembros se esforzarn por crear condiciones que garanticen al menor una vida significativa en lacomunidad fomentando, durante el perodo de edad en que el menor es ms propenso a un comportamientodesviado, un proceso de desarrollo personal y educacin lo ms exento de delito y delincuencia posible.

    1.3 Con objeto de promover el bienestar del menor, a fin de reducir la necesidad de intervenir con arreglo a la ley, y desometer a tratamiento efectivo, humano y equitativo al menor que tenga problemas con la ley, se conceder la debidaimportancia a la adopcin de medidas concretas que permitan movilizar plenamente todos los recursos disponibles,con inclusin de la familia, los voluntarios y otros grupos de carcter comunitario, as como las escuelas y otrasinstituciones de la comunidad.

    1.4 La justicia de menores se ha de concebir como una parte integrante del proceso de desarrollo nacional de cadapas y deber administrarse en el marco general de justicia social para todos los menores, de manera que contribuyaa la proteccin de los jvenes y al mantenimiento del orden pacfico de la sociedad. 1.5 Las presentes Reglas se aplicarn segn el contexto de las condiciones econmicas, sociales y culturales quepredominen en cada uno de los Estados Miembros.

    1.6 Los servicios de justicia de menores se perfeccionarn y coordinarn sistemticamente con miras a elevar ymantener la competencia de sus funcionarios, e incluso los mtodos, enfoques y actitudes adoptados.

    ComentarioEstas orientaciones bsicas de carcter general se refieren a la poltica social en su conjunto y tienen por objetopromover el bienestar del menor en la mayor medida posible, lo que permitira reducir al mnimo el nmero de casosen que haya de intervenir el sistema de justicia de menores y, a su vez, reducira al mnimo los perjuicios quenormalmente ocasiona cualquier tipo de intervencin. Esas medidas de atencin de los menores con fines de

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  • prevencin del delito antes del comienzo de la vida delictiva constituyen requisitos bsicos de poltica destinados aobviar la necesidad de aplicar las presentes Reglas. Las reglas 1.1 a 1.3 sealan el importante papel que una poltica social constructiva respecto al menor puededesempear, entre otras cosas, en la prevencin del delito y la delincuencia juveniles. La regla 1.4 define la justicia demenores como parte integrante de la justicia social por los menores, mientras que la regla 1.6 se refiere a lanecesidad de perfeccionar la justicia de menores de manera continua, para que no quede a la zaga de la evolucin deuna poltica social progresiva en relacin con el menor en general, teniendo presente la necesidad de mejorar demanera coherente los servicios de personal.

    La regla 1.5 procura tener en cuenta las condiciones imperantes en los Estados Miembros, que podran ocasionar quela manera de aplicar determinadas reglas en uno de ellos fuera necesariamente diferente de la manera adoptada enotros Estados.

    2. Alcance de las Reglas y definiciones utilizadas2.1 Las Reglas mnimas que se enuncian a continuacin se aplicarn a los menores delincuentes con imparcialidad,sin distincin alguna, por ejemplo, de raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de cualquier otra ndole,origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin. 2.2 Para los fines de las presentes Reglas, los Estados Miembros aplicarn las definiciones siguientes en formacompatible con sus respectivos sistemas y conceptos jurdicos: a) Menor es todo nio o joven que, con arreglo al sistema jurdico respectivo, puede ser castigado por un delito enforma diferente a un adulto;

    b) Delito es todo comportamiento (accin u omisin) penado por la ley con arreglo al sistema jurdico de que se trate;y

    c) Menor delincuente es todo nio o joven al que se ha imputado la comisin de un delito o se le ha consideradoculpable de la comisin de un delito.

    2.3 En cada jurisdiccin nacional se procurar promulgar un conjunto de leyes, normas y disposiciones aplicablesespecficamente a los menores delincuentes, as como a los rganos e instituciones encargados de las funciones deadministracin de la justicia de menores, conjunto que tendr por objeto: a) Responder a las diversas necesidades de los menores delincuentes, y al mismo tiempo proteger sus derechosbsicos;

    b) Satisfacer las necesidades de la sociedad; c) Aplicar cabalmente y con justicia las reglas que se enuncian a continuacin.

    ComentarioLas Reglas mnimas se han formulado deliberadamente de manera que sean aplicables en diferentes sistemasjurdicos y, al mismo tiempo, establezcan algunas normas mnimas para el tratamiento de los menores delincuentescon arreglo a cualquier definicin de la nocin de joven y a cualquier sistema de tratamiento de los menoresdelincuentes. Las Reglas se aplicarn siempre con imparcialidad y sin distincin alguna. Por lo tanto, la regla 2.1 destaca la importancia de que las Reglas se apliquen siempre con imparcialidad y sindistincin alguna. Su formacin responde al principio 2 de la Declaracin de los Derechos del Nio.

    La regla 2.2 define "menor" y "delito" como componentes del concepto de "menor delincuente", que es el objetoprincipal de las presentes Reglas mnimas (no obstante, vanse tambin las reglas 3 y 4). Cabe sealar que lasreglas disponen expresamente que corresponder a cada sistema jurdico nacional fijar las edades mnima y mximaa estos efectos, respetando as cabalmente los sistemas econmico, social, poltico, cultural y jurdico de los EstadosMiembros. Ello significa que la nocin de "menor" se aplicar a jvenes de edades muy diferentes, edades que van delos 7 aos hasta los 18 aos o ms. Dicha flexibilidad parece inevitable en vista de la diversidad de sistemas jurdicosnacionales, tanto ms cuanto que no restringe los efectos de las Reglas mnimas.

    La regla 2.3 responde a la necesidad de leyes nacionales que tengan expresamente por objeto la aplicacin ptima de

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  • las Reglas mnimas, tanto desde un punto de vista jurdico como prctico.3. Ampliacin del mbito de aplicacin de las Reglas3.1 Las disposiciones pertinentes de las Reglas no slo se aplicarn a los menores delincuentes, sino tambin a losmenores que puedan ser procesados por realizar cualquier acto concreto que no sea punible tratndose delcomportamiento de los adultos. 3.2 Se procurar extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a todos los menores comprendidosen los procedimientos relativos a la atencin al menor y a su bienestar.

    3.3 Se procurar asimismo extender el alcance de los principios contenidos en las Reglas a los delincuentes adultosjvenes.ComentarioLa regla 3 ampla el mbito de aplicacin de la proteccin otorgada por las Reglas mnimas para la administracin dela justicia de menores de modo que abarque: a) Los llamados "delitos en razn de su condicin" previstos en diversos sistemas jurdicos nacionales con arreglo alos cuales se considera delito en los menores una gama de comportamiento distinta y, por lo general, ms amplia queen el caso de los adultos (por ejemplo, ausencias injustificadas, desobediencia en la escuela y en la familia, ebriedaden pblico, etc.) (regla 3.1); b) Los procedimientos relativos a la atencin al menor y a su bienestar (regla 3.2); c) El procesamiento de los delincuentes adultos jvenes, aunque en este caso la aplicacin de las Reglas dependerde las disposiciones pertinentes sobre la mayora de edad (regla 3.3). La ampliacin del mbito de aplicacin de las Reglas de modo que abarquen las tres esferas antes mencionadasparece justificada. La regla 3.1 prev garantas mnimas en esas esferas, y se estima que la regla 3.2 constituye unpaso positivo en el establecimiento de un sistema ms imparcial, equitativo y humano de justicia para todos losmenores que transgredan la ley.

    4. Mayora de edad penal4.1 En los sistemas jurdicos que reconozcan el concepto de mayora de edad penal con respecto a los menores, sucomienzo no deber fijarse a una edad demasiado temprana habida cuenta de las circunstancias que acompaan lamadurez emocional, mental e intelectual.ComentarioLa edad mnima a efectos de responsabilidad penal vara considerablemente en funcin de factores histricos yculturales. El enfoque moderno consiste en examinar si los nios pueden hacer honor a los elementos morales ysicolgicos de responsabilidad penal; es decir, si puede considerarse al nio, en virtud de su discernimiento ycomprensin individuales, responsable de un comportamiento esencialmente antisocial. Si el comienzo de la mayorade edad penal se fija a una edad demasiado temprana o si no se establece edad mnima alguna, el concepto deresponsabilidad perdera todo sentido. En general, existe una estrecha relacin entre el concepto de responsabilidadque dimana del comportamiento delictivo o criminal y otros derechos y responsabilidades sociales (como el estadocivil, la mayora de edad a efectos civiles, etc.). Por consiguiente, es necesario que se hagan esfuerzos para convenir en una edad mnima razonable que puedaaplicarse a nivel internacional.

    5. Objetivos de la justicia de menores5.1 El sistema de justicia de menores har hincapi en el bienestar de stos y garantizar que cualquier respuesta alos menores delincuentes ser en todo momento proporcionada a las circunstancias del delincuente y del delito.ComentarioLa regla 5 se refiere a dos de los ms importantes objetivos de la justicia de menores. El primer objetivo es el fomentodel bienestar del menor. Este es el enfoque principal de los sistemas jurdicos en que los menores delincuentes sonprocesados por tribunales de familia o autoridades administrativas, pero tambin debe hacerse hincapi en elbienestar de los menores en los sistemas judiciales que siguen el modelo del tribunal penal, contribuyendo as a evitarlas sanciones meramente penales. (Vase tambin la regla 14.)

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  • El segundo objetivo es el "principio de la proporcionalidad". Este principio es conocido como un instrumento pararestringir las sanciones punitivas, y se expresa principalmente mediante la frmula de que el autor ha de llevarse sumerecido segn la gravedad del delito. La respuesta a los jvenes delincuentes no slo deber basarse en el examende la gravedad del delito, sino tambin en circunstancias personales. Las circunstancias individuales del delincuente(por ejemplo, su condicin social, su situacin familiar, el dao causado por el delito u otros factores en queintervengan circunstancias personales) han de influir en la proporcionalidad de la reaccin (por ejemplo, teniendo enconsideracin los esfuerzos del delincuente para indemnizar a la vctima o su buena disposicin para comenzar unavida sana y til). Por el mismo motivo, las respuestas destinadas a asegurar el bienestar del joven delincuente pueden sobrepasar lonecesario y, por consiguiente, infringir los derechos fundamentales del joven, como ha ocurrido en algunos sistemasde justicia de menores. En este aspecto tambin corresponde salvaguardar la proporcionalidad de la respuesta enrelacin con las circunstancias del delincuente y del delito, incluida la vctima.

    En definitiva, la regla 5 slo exige que la respuesta en los casos concretos de delincuencia o criminalidad de menoressea adecuada, ni ms ni menos. Los temas que las reglas vinculan entre s pueden contribuir a estimular adelantosen ambos sentidos: los tipos de respuesta nuevos e innovadores son tan necesarios como las precauciones paraevitar cualquier ampliacin indebida de la red de control social oficial sobre los menores.

    6. Alcance de las facultades discrecionales6.1 Habida cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, as como de la diversidad de medidasdisponibles, se facultar un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapasde los juicios y en los distintos niveles de la administracin de justicia de menores, incluidos los de investigacin,procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones. 6.2 Se procurar, no obstante, garantizar la debida competencia en todas las fases y niveles en el ejercicio decualquiera de esas facultades discrecionales.

    6.3 Los que ejerzan dichas facultades debern estar especialmente preparados o capacitados para hacerlojuiciosamente y en consonancia con sus respectivas funciones y mandatos.ComentarioLas reglas 6.1, 6.2 y 6.3 tratan varios aspectos importantes de una administracin de justicia de menores eficaz, justay humanitaria: la necesidad de permitir el ejercicio de las facultades discrecionales en todos los niveles importantesdel procedimiento, de modo que los que adoptan determinaciones puedan tomar las medidas que estimen msadecuadas en cada caso particular, y la necesidad de prever controles y equilibrios a fin de restringir cualquier abusode las facultades discrecionales y salvaguardar los derechos del joven delincuente. La competencia y elprofesionalismo son los instrumentos ms adecuados para restringir el ejercicio excesivo de dichas facultades. Porello, se hace especial hincapi en la idoneidad profesional y en la capacitacin de los expertos como un medio valiosopara asegurar el ejercicio prudente de las facultades discrecionales en materia de delincuencia de menores. (Vansetambin las reglas 1.6 y 2.2.) En este contexto, se pone de relieve la formulacin de directrices concretas acerca delejercicio de dichas facultades y el establecimiento de un sistema de revisin y de apelacin u otro sistema anlogo afin de permitir el examen minucioso de las decisiones y la competencia. Esos mecanismos no se concretan en elpresente documento, pues no se prestan fcilmente para incorporarlos en reglas mnimas internacionales, queprobablemente no podrn abarcar todas las diferencias que existen en los sistemas judiciales.7. Derechos de los menores7.1 En todas las etapas del proceso se respetarn garantas procesales bsicas tales como la presuncin deinocencia, el derecho a ser notificado de las acusaciones, el derecho a no responder, el derecho al asesoramiento, elderecho a la presencia de los padres o tutores, el derecho a la confrontacin con los testigos y a interrogar a stos yel derecho de apelacin ante una autoridad superior.ComentarioLa regla 7.1 hace hincapi en algunos aspectos importantes que representan elementos fundamentales de todo juicioimparcial y justo y que son internacionalmente reconocidos en los instrumentos de derechos humanos vigentes.(Vase tambin la regla 14.) La presuncin de inocencia, por ejemplo, tambin figura en el artculo 11 de laDeclaracin Universal de Derechos Humanos y en el prrafo 2 del artculo 14 del Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos. Las reglas 14 y siguientes de las presentes Reglas mnimas precisan cuestiones que son importantes con respecto

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  • al procedimiento en los asuntos de menores en particular, mientras que la regla 7.1 ratifica en forma general lasgarantas procesales ms fundamentales.

    8. Proteccin de la intimidad8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamacin perjudiquen a los menores, se respetar entodas las etapas el derecho de los menores a la intimidad. 8.2 En principio, no se publicar ninguna informacin que pueda dar lugar a la individualizacin de un menordelincuente.

    ComentarioLa regla 8 destaca la importancia de la proteccin del derecho de los menores a la intimidad. Los jvenes sonparticularmente vulnerables a la difamacin. Los estudios criminolgicos sobre los procesos de difamacin hansuministrado pruebas sobre los efectos perjudiciales (de diversos tipos) que dimanan de la individualizacinpermanente de los jvenes como "delincuentes" o "criminales". La regla 8 tambin hace hincapi en la importancia de proteger a los menores de los efectos adversos que puedenresultar de la publicacin en los medios de comunicacin de informaciones acerca del caso (por ejemplo, el nombrede los menores que se presume delincuentes o que son condenados). Corresponde proteger y defender, al menos enprincipio, el inters de la persona. (El contenido general de la regla 8 se sigue concretando en la regla 21.)9. Clusulas de salvedad9.1 Ninguna disposicin de las presentes Reglas podr ser interpretada en el sentido de excluir a los menores delmbito de la aplicacin de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidasy de otros instrumentos y normas reconocidos por la comunidad internacional relativos al cuidado y proteccin de losjvenes.ComentarioLa regla 9 tiene por objeto evitar todo equvoco en lo tocante a la interpretacin y aplicacin de las presentes Reglasen consonancia con los principios contenidos en los instrumentos y normas internacionales pertinentes -- vigentes oen desarrollo -- relativos a los derechos humanos, como la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos,la Declaracin de los Derechos del Nio y el proyecto de convencin sobre los derechos del nio. Conviene precisarque la aplicacin de las presentes Reglas es sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera instrumentosinternacionales que contengan disposiciones de aplicacin ms amplia. (Vase tambin la regla 27.)Segunda parte

    Investigacin y procesamiento10. Primer contacto 10.1 Cada vez que un menor sea detenido, la detencin se notificar inmediatamente a sus padres o su tutor, ycuando no sea posible dicha notificacin inmediata, se notificar a los padres o al tutor en el ms breve plazo posible.

    10.2 El juez, funcionario u organismo competente examinar sin demora la posibilidad de poner en libertad al menor. 10.3 Sin perjuicio de que se consideren debidamente las circunstancias de cada caso, se establecern contactosentre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y el menor delincuente para proteger la condicin jurdica delmenor, promover su bienestar y evitar que sufra dao.

    ComentarioEn principio, la regla 10.1 figura en la regla 92 de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos. La posibilidad de poner en libertad al menor (regla 10.2) deber ser examinada sin demora por el juez u otrosfuncionarios competentes. Por stos se entiende toda persona o institucin en el ms amplio sentido de la palabra,incluidas las juntas de la comunidad y las autoridades de polica, que tengan facultades para poner en libertad a lapersona detenida. (Vase tambin el prr. 3 del artculo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.) La regla 10.3 trata de algunos aspectos fundamentales del procedimiento y del comportamiento que deben observarlos agentes de polica y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en los casos de delincuencia demenores. La expresin "evitar ... dao" constituye una frmula flexible que abarca mltiples aspectos de posible

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  • interaccin (por ejemplo, el empleo de un lenguaje duro, la violencia fsica, el contacto con el ambiente). Como laparticipacin en actuaciones de la justicia de menores puede por s sola causar "dao" a los menores, la expresin"evitar ... dao" debe, por consiguiente, interpretarse en el sentido amplio de reducir al mnimo el dao al menor en laprimera instancia, as como cualquier dao adicional o innecesario. Ello es de particular importancia en el primercontacto con las organizaciones encargadas de hacer cumplir la ley, que puede influir profundamente en la actitud delmenor hacia el Estado y la sociedad. Adems, el xito de cualquier otra intervencin depende en gran medida de esosprimeros contactos. En tales casos, la comprensin y la firmeza bondadosa son importantes.

    11. Remisin de casos

    11.1 Se examinar la posibilidad, cuando proceda, de ocuparse de los menores delincuentes sin recurrir a lasautoridades competentes, mencionadas en la regla 14.1 infra, para que los juzguen oficialmente. 11.2 La polica, el Ministerio fiscal y otros organismos que se ocupen de los casos de delincuencia de menoresestarn facultados para fallar dichos casos discrecionalmente, sin necesidad de vista oficial, con arreglo a loscriterios establecidos al efecto en los respectivos sistemas jurdicos y tambin en armona con los principioscontenidos en las presentes Reglas.

    11.3 Toda remisin que signifique poner al menor a disposicin de las instituciones pertinentes de la comunidad o deotro tipo estar supeditada al consentimiento del menor o al de sus padres o su tutor; sin embargo, la decisin relativaa la remisin del caso se someter al examen de una autoridad competente, cuando as se solicite.

    11.4 Para facilitar la tramitacin discrecional de los casos de menores, se procurar facilitar a la comunidadprogramas de supervisin y orientacin temporales, restitucin y compensacin a las vctimas.

    ComentarioLa remisin, que entraa la supresin del procedimiento ante la justicia penal y, con frecuencia, la reorientacin haciaservicios apoyados por la comunidad, se practica habitualmente en muchos sistemas jurdicos con carcter oficial yoficioso. Esta prctica sirve para mitigar los efectos negativos de la continuacin del procedimiento en laadministracin de la justicia de menores (por ejemplo, el estigma de la condena o la sentencia). En muchos casos lano intervencin sera la mejor respuesta. Por ello la remisin desde el comienzo y sin envo a servicios sustitutorios(sociales) puede constituir la respuesta ptima. As sucede especialmente cuando el delito no tiene un carcter gravey cuando la familia, la escuela y otras instituciones de control social oficioso han reaccionado ya de forma adecuada yconstructiva o es probable que reaccionen de ese modo. Como se prev en la regla 11.2, la remisin puede utilizarse en cualquier momento del proceso de adopcin dedecisiones por la polica, el Ministerio fiscal u otros rganos como los tribunales, juntas o consejos. La remisinpueden realizarla una, varias o todas las autoridades, segn las reglas y normas de los respectivos sistemas y enconsonancia con las presentes Reglas. No debe limitarse necesariamente a los casos menores, de modo que laremisin se convierta en un instrumento importante.

    La regla 11.3 pone de relieve el requisito primordial de asegurar el consentimiento del menor delincuente (o de suspadres o tutores) con respecto a las medidas de remisin recomendadas (la remisin que consiste en la prestacinde servicios a la comunidad sin dicho consentimiento, constituira una infraccin al Convenio sobre la abolicin deltrabajo forzoso). No obstante, es necesario que la validez del consentimiento se pueda impugnar, ya que el menoralgunas veces podra prestarlo por pura desesperacin. La regla subraya que se deben tomar precauciones paradisminuir al mnimo la posibilidad de coercin e intimidacin en todos los niveles del proceso de remisin. Losmenores no han de sentirse presionados (por ejemplo, a fin de evitar la comparecencia ante el tribunal) ni deben serpresionados para lograr su consentimiento en los programas de remisin. Por ello, se aconseja que se tomendisposiciones para una evaluacin objetiva de la conveniencia de que intervenga una "autoridad competente cuandoas se solicite" en las actuaciones relativas a menores delincuentes. (La "autoridad competente" puede ser distinta dela que se menciona en la regla 14.) La regla 11.4 recomienda que se prevean opciones sustitutorias viables del procesamiento ante la justicia de menoresen la forma de una remisin basada en la comunidad. Se recomiendan especialmente los programas que entraan laavenencia mediante la indemnizacin de la vctima y los que procuran evitar futuras transgresiones de la ley gracias ala supervisin y orientacin temporales. Los antecedentes de fondo de los casos particulares determinarn el carcteradecuado de la remisin, aun cuando se hayan cometido delitos ms graves (por ejemplo, el primer delito, el hechoque se haya cometido bajo la presin de los compaeros del menor, etc.)

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  • 12. Especializacin policial12.1 Para el mejor desempeo de sus funciones, los agentes de polica que traten a menudo o de manera exclusivacon menores o que se dediquen fundamentalmente a la prevencin de la delincuencia de menores, recibirninstruccin y capacitacin especial. En las grandes ciudades habr contingentes especiales de polica con esafinalidad.ComentarioLa regla 12 seala la necesidad de impartir una formacin especializada a todos los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley que intervengan en la administracin de la justicia de menores. Como la polica es el primer puntode contacto con el sistema de la justicia de menores, es muy importante que acte de manera informada y adecuada.

    Aunque la relacin entre la urbanizacin y el delito es sin duda compleja, el incremento de la delincuencia juvenil vaunido al crecimiento de las grandes ciudades, sobre todo a un crecimiento rpido y no planificado. Por consiguiente,son indispensables contingentes especializados de polica, no slo como garanta de la aplicacin de los principiosconcretos previstos en el presente instrumento (como la regla 1.6), sino tambin, de forma ms general, para mejorarla prevencin y represin de la delincuencia de menores y el tratamiento de los menores delincuentes.

    13. Prisin preventiva13.1 Slo se aplicar la prisin preventiva como ltimo recurso y durante el plazo ms breve posible. 13.2 Siempre que sea posible, se adoptarn medidas sustitutorias de la prisin preventiva, como la supervisinestricta, la custodia permanente, la asignacin a una familia o el traslado a un hogar o a una institucin educativa.

    13.3 Los menores que se encuentren en prisin preventiva gozarn de todos los derechos y garantas previstos en lasReglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas.

    13.4 Los menores que se encuentren en prisin preventiva estarn separados de los adultos y recluidos enestablecimientos distintos o en recintos separados en los establecimientos en que haya detenidos adultos.

    13.5 Mientras se encuentren bajo custodia, los menores recibirn cuidados, proteccin y toda la asistencia -- social,educacional, profesional, sicolgica, mdica y fsica -- que requieran, habida cuenta de su edad, sexo ycaractersticas individuales.

    ComentarioNo se debe subestimar el peligro de que los menores sufran "influencias corruptoras" mientras se encuentren enprisin preventiva. De ah la importancia de insistir en la necesidad de medidas sustitutorias. De esta forma la regla13.1 anima a idear medidas nuevas e innovadoras que permitan evitar dicha prisin preventiva en inters del bienestardel menor. Los menores que se encuentren en prisin preventiva deben gozar de todos los derechos y garantas previstas en lasReglas mnimas para el tratamiento de los reclusos, as como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos, especialmente en el artculo 9, en el inciso b del prrafo 2 del artculo 10 y en el prrafo 3 de dicho artculo.

    La regla 13.4 no impedir a los Estados tomar otras medidas contra la influencia negativa de los delincuentes adultosque sean al menos tan eficaces como las mencionadas en la regla.

    Las diferentes formas de asistencia que pueden llegar a ser necesarias se han enumerado para sealar la ampliagama de necesidades concretas de los jvenes reclusos que hay que atender (por ejemplo, mujeres u hombres,toxicmanos, alcohlicos, menores con perturbaciones mentales, jvenes que sufren el trauma, por ejemplo, delpropio arresto, etc.). Las diversas caractersticas fsicas y sicolgicas de los jvenes reclusos pueden justificar medidas de clasificacinpor las que algunos de ellos estn recluidos aparte mientras se encuentren en prisin preventiva, lo que contribuye aevitar que se conviertan en vctimas de otros reclusos y permite prestarles una asistencia ms adecuada.

    El Sexto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, en suresolucin 4, sobre la elaboracin de normas de justicia de menores, especificaba que dichas reglas deban, entreotras cosas, reflejar el principio bsico de que la prisin preventiva debe usarse nicamente como ltimo recurso, queno debe mantenerse a ningn menor en una institucin donde sea vulnerable a las influencias negativas de reclusosadultos y que deben tenerse siempre en cuenta las necesidades propias de su estado de desarrollo.

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  • Tercera parte

    De la sentencia y la resolucin14. Autoridad competente para dictar sentencia 14.1 Todo menor delincuente cuyo caso no sea objeto de remisin (con arreglo a la regla 11) ser puesto adisposicin de la autoridad competente (corte, tribunal, junta, consejo, etc.), que decidir con arreglo a los principiosde un juicio imparcial y equitativo. 14.2 El procedimiento favorecer los intereses del menor y se sustanciar en un ambiente de comprensin, quepermita que el menor participe en l y se exprese libremente.

    ComentarioNo es fcil elaborar una definicin de rgano o persona competente para dictar sentencia que goce de aceptacinuniversal. Con "autoridad competente" se trata de designar a aquellas personas que presiden cortes o tribunales(unipersonales o colegiados), incluidos los jueces letrados y no letrados, as como las administrativas (por ejemplo,los sistemas escocs y escandinavo), u otros organismos comunitarios y ms oficiosos de arbitraje, cuya naturalezales faculte para dictar sentencia. Sea como fuere, el procedimiento aplicable a los menores delincuentes deber ceirse a las reglas mnimas que seaplican en casi todo el mundo a todo delincuente que disponga de defensa con arreglo al procedimiento penalconocido como "debido proceso legal". De conformidad con el debido proceso, en un "juicio imparcial y equitativo"deben darse garantas tales como la presuncin de inocencia, la presentacin y examen de testigos, la igualdad enmateria de medios de defensa judicial, el derecho a no responder, el derecho a decir la ltima palabra en la vista, elderecho de apelacin, etc. (Vase tambin la regla 7.1)15. Asesoramiento jurdico y derechos de los padres y tutores15.1 El menor tendr derecho a hacerse representar por un asesor jurdico durante todo el proceso o a solicitarasistencia jurdica gratuita cuando est prevista la prestacin de dicha ayuda en el pas. 15.2 Los padres o tutores tendrn derecho a participar en las actuaciones y la autoridad competente podr requerir supresencia en defensa del menor. No obstante, la autoridad competente podr denegar la participacin si existenmotivos para presumir que la exclusin es necesaria en defensa del menor.

    ComentarioLa terminologa que se usa en la regla 15.1 es similar a la de la regla 93 de las Reglas mnimas para el tratamiento delos reclusos. Si bien el asesoramiento jurdico y la asistencia judicial gratuita son necesarias para garantizar laasistencia judicial al menor, el derecho de los padres o tutores a participar segn se indica en la regla 15.2 debeconsiderarse como una asistencia general al menor, de naturaleza sicolgica y emotiva, que se extiende a lo largo detodo el proceso. La autoridad competente, para dictar una sentencia justa en el caso, puede utilizar con provecho, sobre todo, lacolaboracin de los representantes legales del menor (o, a los mismos efectos, de algn otro asistente personal en elque el menor pueda depositar y deposite realmente su confianza). Este inters puede verse frustrado si la presenciade los padres o tutores en las vistas ejerce una influencia negativa, por ejemplo si manifiestan una actitud hostil haciael menor, de ah que deba preverse la posibilidad de su exclusin de la vista.

    16. Informes sobre investigaciones sociales16.1 Para facilitar la adopcin de una decisin justa por parte de la autoridad competente, y a menos que se trate dedelitos leves, antes de que esa autoridad dicte una resolucin definitiva se efectuar una investigacin completa sobreel medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y sobre las circunstancias en las que sehubiere cometido el delito.ComentarioLos informes preparados sobre la base de investigaciones de carcter social (informes sociales o informes previos ala sentencia) constituyen una ayuda indispensable en la mayora de los procesos incoados a menores delincuentes.La autoridad competente debe estar informada de los antecedentes sociales y familiares del menor, su trayectoriaescolar, sus experiencias educativas, etc. Con ese fin, en algunos mbitos judiciales se recurre a servicios socialesespeciales o a personal especializado que dependen de los tribunales o de las juntas. Otras clases de personal,como los agentes de libertad vigilada, pueden desempear las mismas funciones. As la regla exige que haya

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  • servicios sociales adecuados que preparen informes especializados basados en investigaciones de carcter social.17. Principios rectores de la sentencia y la resolucin17.1 La decisin de la autoridad competente se ajustar a los siguientes principios: a) La respuesta que se d al delito ser siempre proporcionada, no slo a las circunstancias y la gravedad del delito,sino tambin a las circunstancias y necesidades del menor, as como a las necesidades de la sociedad;

    b) Las restricciones a la libertad personal del menor se impondrn slo tras cuidadoso estudio y se reducirn almnimo posible;

    c) Slo se impondr la privacin de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave enel que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que nohaya otra respuesta adecuada;

    d) En el examen de los casos se considerar primordial el bienestar del menor. 17.2 Los delitos cometidos por menores no se sancionarn en ningn caso con la pena capital.

    17.3 Los menores no sern sancionados con penas corporales.

    17.4 La autoridad competente podr suspender el proceso en cualquier momento.

    ComentarioEl principal problema con que se tropieza al elaborar directrices para la resolucin judicial en casos de menoresestriba en el hecho de que estn sin resolver algunos conflictos entre opciones fundamentales, tales como lossiguientes: a) Rehabilitacin frente a justo merecido; b) Asistencia frente a represin y castigo; c) Respuesta en funcin de las circunstancias concretas de cada caso frente a respuesta en funcin de la proteccinde la sociedad en general;

    d) Disuasin de carcter general frente a incapacitacin individual. Los conflictos entre estas opciones son ms acusados en los casos de menores que en los casos de adultos. Con ladiversidad de causas y respuestas que caracterizan a la delincuencia juvenil se da un intrincado entrelazamiento deestas alternativas.

    No incumbe a las presentes Reglas mnimas para la administracin de la justicia de menores prescribir el enfoqueque haya que seguir, sino ms bien determinar uno que est en la mayor consonancia posible con los principiosaceptados a escala internacional. Por consiguiente, los elementos fundamentales contenidos en la regla 17.1,especialmente en los incisos a y c, deben considerarse principalmente como directrices prcticas para establecer unpunto de partida comn; si las autoridades pertinentes actan en consonancia con ellas (vase tambin la regla 5),podrn hacer una importante contribucin a la proteccin de los derechos fundamentales de los menoresdelincuentes, especialmente los derechos fundamentales a la educacin y al desarrollo de la personalidad.

    El inciso b de la regla 17.1 significa que los enfoques estrictamente punitivos no son adecuados. Si bien en los casosde adultos, y posiblemente tambin en los casos de delitos graves cometidos por menores, tenga todava ciertajustificacin la idea de justo merecido y de sanciones retributivas, en los casos de menores siempre tendr ms pesoel inters por garantizar el bienestar y el futuro del joven. De conformidad con la resolucin 8 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas, dicho inciso alienta el uso, en lamayor medida posible, de medidas sustitutorias de la reclusin en establecimientos penitenciarios teniendo presenteel imperativo de responder a las necesidades concretas de los jvenes. Debe, pues, hacerse pleno uso de toda lagama de sanciones sustitutorias existentes, y deben establecerse otras nuevas sanciones, sin perder de vista laseguridad pblica. Habra de hacerse uso de la libertad vigilada en la mayor medida posible, mediante la suspensinde condenas, condenas condicionales, rdenes de las juntas y otras resoluciones. El inciso c de la regla 17.1 corresponde a uno de los principios rectores contenidos en la resolucin 4 del Sexto

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  • congreso, que propugna evitar el encarcelamiento en casos de menores salvo que no haya otra respuesta adecuadapara proteger la seguridad pblica.

    La disposicin que prohbe la pena capital, contenida en la regla 17.2, est en consonancia con el prrafo 5 del artculo6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos.

    La disposicin por la que se prohbe el castigo corporal (regla 17.3) est en consonancia con el artculo 7 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos y con la Declaracin sobre la Proteccin de Todas las Personas contrala Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, as como la Convencin contra la Tortura yOtros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y el proyecto de convencin sobre los derechos del nio.

    La facultad de suspender el proceso en cualquier momento (regla 17.4) es una caracterstica inherente al tratamientodado a los menores frente al dado a los adultos. En cualquier momento pueden llegar a conocimiento de la autoridadcompetente circunstancias que parezcan aconsejar la suspensin definitiva del proceso.18. Pluralidad de medidas resolutorias18.1 Para mayor flexibilidad y para evitar en la medida de lo posible el confinamiento en establecimientospenitenciarios, la autoridad competente podr adoptar una amplia diversidad de decisiones. Entre tales decisiones,algunas de las cuales pueden aplicarse simultneamente, figuran las siguientes: a) Ordenes en materia de atencin, orientacin y supervisin; b) Libertad vigilada; c) Ordenes de prestacin de servicios a la comunidad; d) Sanciones econmicas, indemnizaciones y devoluciones; e) Ordenes de tratamiento intermedio y otras formas de tratamiento; f) Ordenes de participar en sesiones de asesoramiento colectivo y en actividades anlogas; g) Ordenes relativas a hogares de guarda, comunidades de vida u otros establecimientos educativos; h) Otras rdenes pertinentes. 18.2 Ningn menor podr ser sustrado, total o parcialmente, a la supervisin de sus padres, a no ser que lascircunstancias de su caso lo hagan necesario.

    ComentarioLa regla 18.1 constituye un intento de enumerar algunas de las respuestas y sanciones importantes a que se harecurrido hasta la fecha y cuyos buenos resultados han podido comprobarse en diferentes sistemas jurdicos. Engeneral, constituyen opciones prometedoras que convendra difundir y perfeccionar. La regla no alude a lasnecesidades de personal, dado que en algunas regiones es previsible escasez de personal idneo; en esas regionespueden experimentarse o elaborarse medidas cuya aplicacin exija menos personal. Los ejemplos citados en la regla 18.1 tienen en comn, ante todo, el hecho de que se basan en la comunidad y apelana su participacin para la aplicacin efectiva de resoluciones alternativas. Las correcciones aplicadas en lacomunidad son una medida tradicional que asume en la actualidad mltiples facetas. Por ello debera alentarse a lasautoridades pertinentes a que prestaran servicios de base comunitaria.

    La regla 18.2 hace referencia a la importancia de la familia que, de conformidad con el prrafo 1 del artculo 10 delPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, es "el elemento natural y fundamental de lasociedad". Dentro de la familia, los padres tienen, no slo el derecho, sino tambin la responsabilidad de atender ysupervisar a sus hijos. Por consiguiente, la regla 18.2 establece que la separacin de los hijos respecto de suspadres sea una medida aplicada como ltimo recurso. Slo puede recurrirse a ella cuando los hechos queconstituyen el caso exigen claramente la adopcin de esta grave medida (por ejemplo, el abuso de menores).19. Carcter excepcional del confinamiento en establecimientos penitenciarios19.1 El confinamiento de menores en establecimientos penitenciarios se utilizar en todo momento como ltimorecurso y por el ms breve plazo posible.

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  • ComentarioLos criminlogos ms avanzados abogan por el tratamiento fuera de establecimientos penitenciarios. Las diferenciasencontradas en el grado de eficacia del confinamiento en establecimientos penitenciarios comparado con las medidasque excluyen dicho confinamiento son pequeas o inexistentes. Es evidente que las mltiples influencias negativasque todo ambiente penitenciario parece ejercer inevitablemente sobre el individuo no pueden neutralizarse con unmayor cuidado en el tratamiento. Sucede as sobre todo en el caso de los menores, que son especialmentevulnerables a las influencias negativas; es ms, debido a la temprana etapa de desarrollo en que stos se encuentran,no cabe duda de que tanto la prdida de la libertad como el estar aislados de su contexto social habitual agudizan losefectos negativos. La regla 19 pretende restringir el confinamiento en establecimientos penitenciarios en dos aspectos: en cantidad("ltimo recurso") y en tiempo ("el ms breve plazo posible"). La regla 19 recoge uno de los principios rectoresbsicos de la resolucin 4 del Sexto Congreso de las Naciones Unidas: un menor delincuente no puede serencarcelado salvo que no exista otra respuesta adecuada. La regla, por consiguiente, proclama el principio de que, siun menor debe ser confinado en un establecimiento penitenciario, la prdida de la libertad debe limitarse al menorgrado posible, a la vez que se hacen arreglos institucionales especiales para su confinamiento sin perder de vista lasdiferencias entre los distintos tipos de delincuentes, delitos y establecimientos penitenciarios. En definitiva, debenconsiderarse preferibles los establecimientos "abiertos" a los "cerrados". Por otra parte, cualquier instalacin debe serde tipo correccional o educativo antes que carcelario.

    20. Prevencin de demoras innecesarias20.1 Todos los casos se tramitarn desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias. ComentarioLa rapidez en la tramitacin de los casos de menores es de fundamental importancia. De no ser as, peligrarancualesquiera efectos positivos que el procedimiento y la resolucin pudieran acarrear. Con el transcurso del tiempo, elmenor tendr dificultades intelectuales y sicolgicas cada vez mayores, por no decir insuperables, para estableceruna relacin entre el procedimiento y la resolucin, por una parte, y el delito, por otra.21. Registros21.1 Los registros de menores delincuentes sern de carcter estrictamente confidencial y no podrn ser consultadospor terceros. Slo tendrn acceso a dichos archivos las personas que participen directamente en la tramitacin de uncaso en curso, as como otras personas debidamente autorizadas. 21.2 Los registros de menores delincuentes no se utilizarn en procesos de adultos relativos a casos subsiguientesen los que est implicado el mismo delincuente.

    ComentarioLa regla trata de ser una transaccin entre intereses contrapuestos en materia de registros y expedientes: los de losservicios de polica, el Ministerio fiscal y otras autoridades por aumentar la vigilancia, y los intereses del delincuente.(Vase tambin la regla 8.) La expresin "otras personas debidamente autorizadas" suele aplicarse, entre otros, a losinvestigadores.

    22. Necesidad de personal especializado y capacitado22.1 Para garantizar la adquisicin y el mantenimiento de la competencia profesional necesaria a todo el personal quese ocupa de casos de menores, se impartir enseanza profesional, cursos de capacitacin durante el servicio ycursos de repaso, y se emplearn otros sistemas adecuados de instruccin. 22.2 El personal encargado de administrar la justicia de menores responder a las diversas caractersticas de losmenores que entran en contacto con dicho sistema. Se procurar garantizar una representacin equitativa demujeres y de minoras en los organismos de justicia de menores.ComentarioLas personas competentes para conocer en estos casos pueden tener orgenes muy diversos (jueces municipales enel Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y en las regiones en que ha tenido influencia el sistema jurdico deese pas; jueces con formacin jurdica en los pases que siguen el derecho romano y en las regiones de su

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  • influencia; personas con formacin jurdica o sin ella designadas por eleccin o por nombramiento administrativo,miembros de juntas de la comunidad, etc., en otras regiones). Es indispensable que todas estas personas tengansiquiera una formacin mnima en materia de derecho, sociologa, sicologa, criminologa y ciencias delcomportamiento. Esta es una cuestin a la que se atribuye tanta importancia como a la especializacin orgnica y ala independencia de la autoridad competente. Tratndose de trabajadores sociales y de agentes de libertad vigilada, tal vez no sea viable la exigencia deespecializacin profesional como requisito previo para el desempeo de funciones en el mbito de la delincuenciajuvenil. De modo que la titulacin mnima podr obtenerse mediante la instruccin profesional en el empleo. Las titulaciones profesionales constituyen un elemento fundamental para garantizar la administracin imparcial yeficaz de la justicia de menores. Por consiguiente, es necesario mejorar los sistemas de contratacin, ascenso ycapacitacin profesional del personal y dotarlo de los medios necesarios para el desempeo correcto de susfunciones.

    Para lograr la imparcialidad de la administracin de la justicia de menores debe evitarse todo gnero dediscriminacin por razones polticas, sociales, sexuales, raciales, religiosas, culturales o de otra ndole en laseleccin, contratacin y ascenso del personal encargado de la justicia de menores. As lo recomend el SextoCongreso. Por otra parte, el Sexto Congreso hizo un llamamiento a los Estados Miembros para que garantizaran eltratamiento justo y equitativo de las mujeres como miembros del personal encargado de administrar la justicia penal yrecomend que se adoptaran medidas especiales para contratar, dar capacitacin y facilitar el ascenso de personalfemenino en la administracin de la justicia de menores.Cuarta parte

    Tratamiento fuera de los establecimientos penitenciarios

    23. Ejecucin efectiva de la resolucin23.1 Se adoptarn disposiciones adecuadas para la ejecucin de las rdenes que dicte la autoridad competente, yque se mencionan en la regla 14.1, por esa misma autoridad o por otra distinta si las circunstancias as lo exigen. 23.2 Dichas disposiciones incluirn la facultad otorgada a la autoridad competente para modificar dichas rdenesperidicamente segn estime pertinente, a condicin de que la modificacin se efecte en consonancia con losprincipios enunciados en las presentes Reglas.

    ComentarioEn los casos de menores, ms que en los de adultos, las resoluciones tienden a influir en la vida del menor durantelargos perodos de tiempo. De ah la importancia de que la autoridad competente o un rgano independiente (junta delibertad bajo palabra, autoridad encargada de supervisar la libertad vigilada, institucin de bienestar juvenil u otrasautoridades) con calificaciones iguales a las de la autoridad competente que conoci del caso originalmente,supervisen la ejecucin de la sentencia. La creacin del cargo de juez de la ejecucin de penas en algunos pasesobedece a este propsito. La composicin, los poderes y las funciones de la autoridad deben ser flexibles; en la regla 23 se describen engeneral con objeto de facilitar su amplia aceptacin.24. Prestacin de asistencia24.1 Se procurar proporcionar a los menores, en todas las etapas del procedimiento, asistencia en materia dealojamiento, enseanza o capacitacin profesional, empleo o cualquiera otra forma de asistencia, til y prctica, parafacilitar el proceso de rehabilitacin. ComentarioLa consideracin fundamental es la promocin del bienestar del menor. Por tanto, la regla 24 subraya la importanciade facilitar instalaciones, servicios y otra asistencia necesaria que redunde en los mejores intereses del menordurante todo el proceso de rehabilitacin.25. Movilizacin de voluntarios y otros servicios de carcter comunitario25.1 Se recurrir a los voluntarios, a las organizaciones de voluntarios, a las instituciones locales y a otros recursosde la comunidad para que contribuyan eficazmente a la rehabilitacin del menor en un ambiente comunitario y, en laforma en que sta sea posible, en el seno de la unidad familiar.Comentario

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  • Esta regla refleja la necesidad de que todas las actividades relacionadas con los delincuentes menores estnorientadas a la rehabilitacin. La cooperacin de la comunidad es indispensable para seguir eficazmente lasdirectrices de la autoridad competente. Los voluntarios y los servicios de carcter voluntario, en particular, resultanuna fuente de actividades tiles, en gran medida no utilizada actualmente. En algunos casos, la cooperacin deantiguos delincuentes (incluidos antiguos toxicmanos) puede ser extremadamente valiosa. La regla 25 deriva de los principios estipulados en las reglas 1.1 a 1.6 y sigue las disposiciones pertinentes del PactoInternacional de Derechos Civiles y Polticos.

    Quinta parte

    Tratamiento en establecimientos penitenciarios

    26. Objetivos del tratamiento en establecimientos penitenciarios26.1 La capacitacin y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objetogarantizar su cuidado y proteccin, as como su educacin y formacin profesional para permitirles que desempeenun papel constructivo y productivo en la sociedad. 26.2 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirn los cuidados, la proteccin y toda laasistencia necesaria -- social, educacional, profesional, sicolgica, mdica y fsica -- que puedan requerir debido a suedad, sexo y personalidad y en inters de su desarrollo sano.

    26.3 Los menores confinados en establecimientos penitenciarios se mantendrn separados de los adultos y estarndetenidos en un establecimiento separado o en una parte separada de un establecimiento en el que tambin estnencarcelados adultos.

    26.4 La delincuente joven confinada en un establecimiento merece especial atencin en lo que atae a susnecesidades y problemas personales. En ningn caso recibir menos cuidados, proteccin, asistencia, tratamiento ycapacitacin que el delincuente joven. Se garantizar su tratamiento equitativo. 26.5 En el inters y bienestar del menor confinado en un establecimiento penitenciario, tendrn derecho de acceso lospadres o tutores.

    26.6 Se fomentar la cooperacin entre los ministerios y los departamentos para dar formacin acadmica o, segnproceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin degarantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educacin.ComentarioLos objetivos del tratamiento en establecimientos, tal como se enuncian en las reglas 26.1 y 26.2, seran aceptablespara cualquier sistema o cultura. No obstante, dichos objetivos no se han alcanzado en todos los lugares y an quedamucho por hacer en este sentido. La asistencia mdica y sicolgica, en particular, es extremadamente importante para los toxicmanos confinados enestablecimientos, y para los jvenes violentos y enfermos mentales. Evitar las influencias negativas ejercidas por delincuentes adultos y proteger el bienestar del menor en un ambientepenitenciario, como se estipula en la regla 26.3, est en armona con los principios rectores bsicos de las Reglasestablecidos por el Sexto Congreso en su resolucin 4. Esta regla no impedir a los Estados tomar otras medidascontra la influencia negativa de los delincuentes adultos que sean al menos tan eficaces como las mencionadas en laregla. (Vase tambin la regla 13.4) La regla 26.4 obedece a que las delincuentes suelen recibir menos atencin que los delincuentes, como indic elSexto Congreso. En particular, la resolucin 9 del Sexto Congreso pide que se d un tratamiento equitativo a ladelincuente en todas las etapas del proceso de justicia penal y que se preste especial atencin a sus problemas ynecesidades particulares mientras est confinada. Adems, esta regla debera tambin considerarse teniendo encuenta la Declaracin de Caracas del Sexto Congreso que, entre otras cosas, pide un tratamiento igual en laadministracin de justicia penal, y la Declaracin sobre la eliminacin de la discriminacin contra la mujer y laConvencin sobre la eliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer. El derecho de acceso (regla 26.5) dimana de las disposiciones de las reglas 7.1, 10.1, 15.2 y 18.2. La cooperacinentre ministerios y entre departamentos (regla 26.6) es de particular importancia para mejorar en trminos generalesla calidad del tratamiento y la capacitacin en los establecimientos penitenciarios.

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  • 27. Aplicacin de las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos aprobadas por las Naciones Unidas27.1 En principio, las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos y las recomendaciones conexas sernaplicables en la medida pertinente al tratamiento de los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios,inclusive los que estn en prisin preventiva. 27.2 Con objeto de satisfacer las diversas necesidades del menor especficas a su edad, sexo y personalidad, seprocurar aplicar los principios pertinentes de las mencionadas Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusosen toda la medida de lo posible.

    ComentarioLas Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos figuran entre los primeros instrumentos de ese tipopromulgados por las Naciones Unidas. En general se reconoce que dichas Reglas han tenido consecuencias aescala mundial. Pese a que hay pases en los que su aplicacin es ms una aspiracin que una realidad, esasReglas siguen ejerciendo una importante influencia en la administracin humanitaria y equitativa de losestablecimientos correccionales. Algunos principios fundamentales relativos a los menores delincuentes en establecimientos penitenciarios estnrecogidos ya en las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos (cuartos destinados al alojamiento,caractersticas arquitectnicas de los locales, camas, ropas, quejas y peticiones, contactos con el mundo exterior,alimentacin, atencin mdica, servicios religiosos, separacin por edades, personal, trabajo, etc.), as como losrelativos a las medidas punitivas, disciplinarias y de coercin aplicables a los delincuentes peligrosos. Serainoportuno modificar dichas Reglas mnimas en funcin de las caractersticas especiales que han de tener losestablecimientos penitenciarios de menores dentro del mbito de las presentes Reglas mnimas para laadministracin de la justicia de menores. La regla 27 se centra en los requisitos necesarios aplicables a un menor confinado en un establecimientopenitenciario (regla 27.1), as como en las diversas necesidades especficas a su edad, sexo y personalidad (regla27.2). Por consiguiente, los objetivos y el contenido de la regla estn relacionados con las disposiciones pertinentesde las Reglas mnimas para el tratamiento de los reclusos.

    28. Frecuente y pronta concesin de la libertad condicional28.1 La autoridad pertinente recurrir en la mayor medida posible a la libertad condicional y la conceder tan prontocomo sea posible. 28.2 Los menores en libertad condicional recibirn asistencia del correspondiente funcionario a cuya supervisinestarn sujetos, y el pleno apoyo de la comunidad.ComentarioLa facultad para conceder la libertad condicional puede conferirse a la autoridad que se menciona en la regla 14.1 o auna autoridad distinta. De ah que en el presente caso proceda hablar de "correspondiente" y no de autoridad"competente". Cuando las circunstancias lo permitan, se deber optar por conceder la libertad condicional en lugar de dejar que elmenor cumpla toda la pena. Cuando se tengan pruebas de un progreso satisfactorio hacia la rehabilitacin, siempreque sea posible podr concederse la libertad condicional, incluso a delincuentes que se consideraron peligrosos en elmomento de su confinamiento en un establecimiento penitenciario. Al igual que la libertad vigilada, la libertadcondicional podr supeditarse al cumplimiento satisfactorio de los requisitos especificados por las autoridadespertinentes durante un perodo de tiempo estipulado en la orden, por ejemplo, el relativo al "buen comportamiento" deldelincuente, la participacin en programas comunitarios, su residencia en establecimientos de transicin, etc.

    Cuando se conceda la libertad condicional a un delincuente se deber designar a un agente de libertad vigilada o aotro funcionario para que supervise su comportamiento y le preste asistencia (en particular si an no se ha implantadoel rgimen de libertad vigilada), y estimular el apoyo de la comunidad.29. Sistemas intermedios29.1 Se procurar establecer sistemas intermedios como establecimientos de transicin, hogares educativos,centros de capacitacin diurnos y otros sistemas pertinentes que puedan facilitar la adecuada reintegracin de losmenores a la sociedad.Comentario

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  • No hace falta subrayar la importancia de la asistencia postcarcelaria. La presente regla hace hincapi en la necesidadde establecer una red de mecanismos intermedios. Esta regla recalca tambin la necesidad de una gama de instalaciones y servicios destinados a satisfacer lasnecesidades del joven delincuente que vuelve a la comunidad y a facilitar asesoramiento y apoyo estructural como unpaso importante hacia la buena reintegracin en la sociedad.

    Sexta parte

    Investigacin, planificacin y formulacin y evaluacin de polticas

    30. La investigacin como base de la planificacin y de la formulacin y la evaluacin de polticas30.1 Se procurar organizar y fomentar las investigaciones necesarias como base para una planificacin y unaformulacin de polticas que sean efectivas. 30.2 Se procurar revisar y evaluar peridicamente las tendencias, los problemas y las causas de la delincuencia ycriminalidad de menores, as como las diversas necesidades particulares del menor en custodia.

    30.3 Se procurar establecer con carcter regular un mecanismo de evaluacin e investigacin en el sistema deadministracin de justicia de menores y recopilar y analizar los datos y la informacin pertinentes con miras a ladebida evaluacin y perfeccionamiento ulterior de dicho sistema.

    30.4 La prestacin de servicios en la administracin de justicia de menores se preparar y ejecutar de modosistemtico como parte integrante de los esfuerzos de desarrollo nacional.

    ComentarioLa utilizacin de la investigacin como base de una poltica racional de justicia de menores se ha reconocidoampliamente que constituye un importante mecanismo para lograr que las medidas prcticas tengan en cuenta laevolucin y el mejoramiento continuos del sistema de justicia de menores. En la esfera de la delincuencia de menoreses especialmente importante la influencia recproca entre la investigacin y las polticas. Debido a los cambios rpidosy a menudo espectaculares del estilo de vida de la juventud y de las formas y dimensiones de la criminalidad demenores, la respuesta de la sociedad y la justicia a la criminalidad y a la delincuencia de menores pronto quedananticuadas e inadecuadas. Por consiguiente, la regla 30 establece criterios para integrar la investigacin en el proceso de formulacin yaplicacin de polticas en la administracin de justicia de menores. La regla subraya en particular la necesidad de unarevisin y evaluacin regulares de los actuales programas y medidas y de una planificacin en el contexto ms ampliode los objetivos globales de desarrollo. La evaluacin constante de las necesidades del menor, as como de las tendencias y problemas de la delincuencia,es un requisito previo para perfeccionar los mtodos de formulacin de polticas adecuadas y establecerintervenciones apropiadas estructuradas y no estructuradas. En este contexto, la investigacin por personas yrganos independientes debera recibir el respaldo de agencias competentes, y para ello podr ser til recabar y teneren cuenta las opiniones del propio menor, no slo de aquellos que estn en contacto con el sistema.

    El proceso de planificacin debe subrayar en particular un sistema ms eficaz y equitativo de suministro de losservicios necesarios. Para ello debera efectuarse una evaluacin detallada y regular de la amplia gama denecesidades y problemas particulares del menor y una determinacin precisa de las prioridades. A este respecto,debera tambin coordinarse el empleo de los recursos existentes, en particular las medidas sustitutorias y el apoyode la comunidad que serviran para elaborar determinados procedimientos encaminados a aplicar y supervisar losprogramas establecidos.

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