reglas aplicables a la sociedad coyugal (derecho civil)

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REGLAS APLICABLES A LA SOCIEDAD CONYUGAL

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REGLAS APLICABLES A LA SOCIEDAD

CONYUGAL

ART. 67 Son propios de cada cónyuge los

bienes y frutos que rindan, de que era dueño al tiempo de celebrarse el matrimonio y los que poseía antes de éste, aunque no fuera dueño de ellos, si los adquiere por prescripción durante la sociedad.

ART. 68Son propios de cada consorte los

bienes adquiridos por cualquier acto traslativo de dominio anterior al matrimonio.

ART. 69Son propios los bienes adquiridos

por compra o permuta de los inmuebles que pertenezcan a los cónyuges para adquirir otros también inmuebles que se sustituyan en lugar de los vendidos o permutados.

ART.70Son propios de cada cónyuge los

bienes que después de contraído el matrimonio adquiera por herencia, legado, donación o don de la fortuna; y los derechos de propiedad intelectual por cualquier obra o invento de alguno de los cónyuges. En este caso, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Derecho de Autor o la Ley de Propiedad Industrial en su caso.

ART. 71Cuando se vendan los bienes

inmuebles propios de uno de los cónyuges y el precio no se invierta en comprar otros inmuebles, el precio adquirido se considera como propio del cónyuge de los bienes vendidos.

ART. 72 No pueden renunciarse los gananciales

durante el matrimonio; pero disuelto éste o decretada la separación de bienes, pueden renunciarse los adquiridos, y la renuncia surtirá sus efectos si se hace en escritura pública.

Art. 73

Todos los bienes que existan en poder de cualquiera de los cónyuges se presumen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario.

ART. 74 Para la debida constancia de los

bienes propios de cada cónyuge, se formará un inventario de ellos, en las mismas capitulaciones matrimoniales o en instrumento público separado, si no se ha hecho inventario, se admite prueba de la propiedad en cualquier tiempo, pero entre tanto, los bienes se presumen comunes.

ART. 75La administración de los bienes

comunes corresponde a ambos cónyuges mientras subsista la sociedad, de la misma forma a ellos también corresponde su representación legal.

ART 76Los cónyuges pueden disponer

por testamento de la parte de los bienes que les correspondan como gananciales.

ART 77La suspensión de la sociedad conyugal procede:I. Por abandono injustificado por más de seis

meses del domicilio conyugal por uno de los cónyuges.

II. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal

III. Por separación mediante convenio expreso de los cónyuges sin existir divorcio, hace suspender para ellos desde el día de la separación

ART. 78La sociedad conyugal termina por resolución judicial:I. Cuando se haya declarado disuelto el vínculo

matrimonial; II. Por voluntad de los consortes conforme a lo

dispuesto en el Artículo 56 III. A petición de uno de los cónyuges cuando el

otro actuando con dolo, negligencia, o torpe administración, amenace arruinar a su cónyuge o disminuir los bienes comunes

IV. Cuando haya sido declarada la presunción de muerte del cónyuge ausente;

V. Por cualquier otra causa que lo justifique a juicio del juez

ART. 79En los casos de nulidad de

matrimonio, la sociedad se considerará subsistente hasta que se pronuncie sentencia que cause ejecutoria si los dos cónyuges procedieron de buena fe.

ART. 80Cuando uno sólo de los cónyuges

tuvo buena fe, la sociedad subsistirá también hasta que cause ejecutoria la sentencia

ART. 81Si ambos conyugues procedieron

de mala fe la sociedad será nula desde la celebración del matrimonio.

ART. 82Ejecutada la resolución que

disuelve a la sociedad, los bienes que pertenecían al fondo social continuará ejecutando las obligaciones a su cargo.

ART. 83Terminada la sociedad se

procederá a la división de bienes por partes iguales, lo cual será regulado conforme a las reglas de la Legislación Procesal Familiar.

ART. 84Los bienes que se hayan

adquirido y aportado durante el matrimonio serán divididos por la mitad entre ambos conyugues y sus herederos.

ART. 85La muerte de uno de los

conyugues termina la sociedad conyugal, el que sobrevive tendrá y administrará los bienes hasta la adjudicación de la herencia.

¡GRACIAS POR SU ATENCIÓN!