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Preguntas frecuentes de las reglas de origen aplicables a textiles y confecciones para aprovechar los beneficios arancelarios que ofrecen los acuerdos comerciales con Estados Unidos, Canadá y Unión Europea Proexport Colombia

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Preguntas frecuentes de las reglas de origen aplicables a textiles y confecciones para

aprovechar los beneficios arancelarios que ofrecen los acuerdos comerciales con

Estados Unidos, Canadá y Unión Europea

Proexport Colombia

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Introducción

En un acuerdo comercial se establecen beneficios arancelarios

únicamente para mercancías de las partes del acuerdo. De

esta manera, las reglas de origen se presentan como los

criterios para determinar el origen de los productos y garantizar

que solo aquellos que califiquen como originarios de los países

del acuerdo se beneficien del tratamiento arancelario

preferencial pactado entre ellos.

De acuerdo con lo anterior, las reglas de origen evitan que

terceros países se beneficien de preferencias arancelarias que

no se les ha otorgado. En este sentido, las reglas de origen

negociadas en un acuerdo son vinculantes solamente para los

países que hacen parte del mismo. Así, las reglas de origen

son diferentes para cada tratado y establecen condiciones

diferentes de cumplimiento de origen para cada producto.

Ahora bien, el conocimiento del acuerdo, de las reglas de

origen establecidas y de mecanismos alternativos como la lista

de escaso abasto en el caso de Estados Unidos, le permitirá a

su empresa reducir costos y ser más competitiva. Por esto, las

reglas de origen no son competencia exclusiva del encargado

de comercio exterior de la empresa, en la medida en que un

diseñador conozca los criterios básicos de origen, el producto

desde su concepción estará destinado a cumplir origen y ser

competitivo. En esta medida se recomienda que los miembros

de su empresa estén alineados en los criterios de cumplimiento

de origen para aprovechar las ventajas arancelarias de los

TLC.

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1.

Generalidades

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1.1 ¿Cuál es el objetivo de las reglas de origen?

Las reglas de origen, establecen las condiciones específicas de

producción y de los insumos de terceros países habilitados o

no para ser utilizados en la elaboración de un bien originario,

de esta forma se buscan garantizar que los productos que

acceden a los beneficios de los acuerdos comerciales no sean

provenientes ni elaborados totalmente en terceros países o

países no miembros del acuerdo y que exista una contribución

en la elaboración del bien en países del acuerdo. Asimismo, los

requerimientos de producción establecidos por las reglas de

origen pueden ser empleados como un incentivo para utilizar

determinados insumos producidos en el ámbito de los países

del acuerdo.

1.2 ¿Las reglas de origen son las mismas para todos los

productos y todos los mercados?

No, para que un producto alcance la condición de originario

debe satisfacer exigencias que son establecidos de diversa

manera en cada uno de los acuerdos. Los acuerdos

comerciales son producto de negociaciones, esto implica que

los regímenes de origen de los acuerdos sean diferentes entre

sí tanto en lo referente a su estructura y contenido, como a las

formas de definir las condiciones de origen para cada producto.

Para acceder a la preferencia además de ser originario es

condición previa que el producto haya sido negociado e

incluido en algunas de las listas de desgravación arancelarias

que generalmente se incluyen en los acuerdos en el capítulo de

Acceso a Mercado. Esta condición es imprescindible.

1.3 ¿Si el producto a exportar no cumple con la regla de

origen del mercado al cual quiero exportar no puedo

comercializar mi producto?

La exportación a este país puede realizarse, sin embargo no se

accederá a ningún beneficio y el tratamiento que recibirá será

similar a los productos provenientes de cualquier otro país.

1.4 ¿Cuál es la diferencia entre un capítulo, una partida y

una subpartida?

Capítulo: corresponde a los 2 primeros dígitos de la

codificación numérica, partida corresponde a los 4 primeros

dígitos y subpartida, corresponde a los 6 primeros dígitos.

1.5 ¿Qué es el “de mínimis”?

El “de mínimis” es una facilidad que permite que el producto

final sea originario aunque se utilicen insumos no originarios

que no cumplan con el salto arancelario exigido por la regla de

origen de la mercancía. Lo que establece esta facilidad es un

porcentaje límite que pueden llegar a representar estos

insumos no originarios.

Para productos textiles, en lugar de calcularse esta flexibilidad

como un porcentaje de valor de participación de los insumos

que no cumplen el cambio, se calcula estableciendo un límite

de participación del peso de las fibras e hilados que no

cumplen con la exigencia de cambio arancelario. El porcentaje

de peso de las fibras o hilados admitido bajo esta flexibilidad

varía según los acuerdos y es motivo de negociación, pero

generalmente varía entre 5 y 10% del peso total de la parte de

la mercancía textil que le confiere su clasificación arancelaria.

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1.6 Si compro los materiales en el mercado nacional pero

no puedo probar su origen, ¿puedo declararlos como

originarios?

No, el hecho de comprar un producto en un mercado

determinado no significa que sea originario de éste. Si compra

sus insumos en una comercializadora que importa de todo el

mundo, aunque lo compre en Colombia, puede ser de cualquier

país. Si no puede comprobar que el material que está usando

en su confección es originario alguna de las partes del acuerdo,

éste se tomará como no originario.

1.7 Si yo tercerizo todo el proceso de confección, ¿cómo

controlo que se usen insumos originarios?

Para que una mercancía se pueda declarar como originaria,

debe estar en la capacidad de probar este hecho. De manera

que puede solicitar a su proveedor una declaración

juramentada en la que se evidencie que los insumos cumplen

con las exigencias de la regla y por ende, son originarios.

1.8 ¿Existe un formato para presentar las declaraciones

juramentadas?

No, no existe un formato establecido o unificado para presentar

estas declaraciones. Lo importante es que sean un soporte de

que su proveedor le está vendiendo insumos originarios con los

cuales su empresa fabrica un producto originario.

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2.

TLC Colombia -

Estados Unidos

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2.1 ¿Dónde puedo encontrar la regla de origen para mi

producto?

Las reglas de origen para textiles y confecciones se encuentran

en el capítulo 3, anexo 3-A del texto final del acuerdo, las

reglas de origen para los demás productos se encuentran en el

capítulo 4, anexo 4.1.

Disponible en http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=727.

2.2 ¿Cómo identifico el criterio por el cual mi producto

cumple origen?

Existen tres criterios aplicables a una mercancía para

determinar si ésta es originaria o no.

• (A)TO: una mercancía se considera originaria porque es

totalmente obtenida en el territorio de las partes o producida

a partir de insumos totalmente obtenidos. Este criterio se

aplica a productos que no están muy lejanos de su estado

natural como plantas, frutos, minerales, lana, entre otros.

• (Bi)REO: una mercancía se considera originaria cuando es

producida a partir de insumos originarios y no originarios y

cumple con lo establecido en la regla específica de origen.

• (Bii)EXO: una mercancía se considera originaria cuando

todos sus insumos son originarios.

2.3 Si mi producto fue totalmente elaborado en Colombia,

¿puedo declarar que es originario por el criterio (A)TO?

Si su producto es manufacturado como por ejemplo una

confección o una puerta, no puede certificar origen por el

criterio (A) TO pues éste se aplica a mercancías que estén muy

cercanas de su estado natural como los productos agrícolas.

2.4 Si mi producto es nacional, es decir que es elaborado

en territorio colombiano con tela colombiana, ¿ya es

originario?

No, no todas las mercancías que se producen en Colombia son

originarias en el marco del TLC. Para que un producto sea

originario debe cumplir con la regla de origen de su producto

establecida en cada tratado y no solo ser producido en territorio

colombiano. De igual manera, aunque la tela sea producida en

Colombia, el exportador debe asegurarse de que ésta sea

originaria según el acuerdo.

2.5 ¿Se le debe aplicar la regla de origen a todos los

materiales que uso en el producto?

Para determinar si una mercancía es originaria según el

acuerdo con EEUU se debe aplicar la regla de origen al

componente principal del producto, es decir a la parte de la

prenda que determina su clasificación arancelaria. Esto

significa que no importará el origen de insumos como botones,

cremalleras y otros materiales que utilice como adornos y que

no hacen parte esencial de la prenda.

2.6 ¿Cómo identifico el componente que determina la

clasificación de mi producto para aplicarle la regla de

origen?

El acuerdo no establece cuál es el componente principal de

cada prenda. Sin embargo, el exportador puede determinarlo a

través del ejercicio de identificar cuáles son las partes que no

son esenciales en la prenda hasta llegar al componente

principal.

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2.7 Si todos mis productos están clasificados en la misma

posición arancelaria, ¿significa que todos cumplirán

origen?

No necesariamente. Debe examinar cada referencia y cada

diseño de sus productos. Aunque la regla de origen sea la

misma para todos los productos clasificados en una subpartida

arancelaria, el componente esencial, los insumos y su origen

puede cambiar de una referencia a otra y de esta manera se

pueden presentar cambios en los determinantes de origen.

2.8 “La regla de origen de prendas de vestir es que los

materiales de otros países no concentren más del 10% del

producto”.

Falso, las reglas de origen en el tratado con EEUU se basan en

un tema de transformación sustancial y no de composición.

Cada producto tiene su propia regla de origen. Dicho

enunciado hace referencia a una excepción de la regla y no a

la regla general.

2.9 “Mi producto cumple origen para Estados Unidos

porque el hilado de algodón lo importo de Perú”.

Falso, la acumulación regional se permitía en el régimen del

ATPDEA. En las condiciones actuales del acuerdo comercial

con Estados Unidos no se permite la acumulación con Perú.

Los insumos provenientes de este país reciben el mismo

tratamiento que los insumos importados desde China.

2.10 ¿Existe alguna generalidad de la norma de origen para

confecciones?

En general, las reglas de origen para el sector de confecciones

en el TLC con Estados Unidos son muy exigentes. Para la

mayoría de las confecciones la regla es de hilado en adelante,

es decir que el exportador debe asegurarse de que su producto

sea confeccionado con tela tejida en Colombia o Estados

Unidos a partir de hilados producidos en alguno de los dos

países. Sin embargo no todos los productos tienen regla de

hilado en adelante por lo que es responsabilidad del

empresario revisar la regla de origen que aplica a su producto.

Además, de acuerdo con el producto, se deben tener en cuenta

las siguientes condiciones aunque no sean parte del

componente esencial:

1. Los elásticos que son usados como parte de una

confección (excepto en brasieres) deben ser tejidos en

Colombia o EEUU.

2. Los hilos de coser clasificados en las partidas 52.04 ó

54.01 deben ser producidos en Colombia o EE.UU.

(Esto quiere decir que aquellos hilos de coser de la

partida 55.08 pueden venir de cualquier otro país).

3. En las prendas con forro visible, éste debe ser tejido en

Colombia o Estados Unidos si la regla del producto lo

menciona expresamente. (Excepto forros de rayón

viscosa).

4. La tela para bolsillos debe ser hilada y tejida en

Colombia o EEUU. Debe asegurarse que el hilado y el

tejido sean producidos en las partes.

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2.11 ¿Hay excepciones a la norma de hilado en adelante?

Sí:

• Para el caso de los brasieres la norma es de cortado y cosido.

Es decir que para que un brasier sea originario, la tela debe

ser cortada y ensamblada en una de las partes(Colombia o

EEUU). Además, se debe tener en cuenta la condición de los

hilos de coser. De tal manera que entre los insumos de los

brasieres, solo importa el origen del hilo de coser, que sea de

Colombia o Estados Unidos.

• El lino y la seda pueden venir de cualquier país. De modo que

para confecciones de estos tejidos, se debe examinar el hilo

de coser, la tela de bolsillos (si tiene), el forro visible (si tiene)

y los elásticos (si tiene).

• Asimismo, el acuerdo permite acumulación con México, Israel

y Canadá para los hilados de filamento de nylon de modo que

las confecciones con tejidos que partan de hilados de

filamentos de nylon provenientes de estos países serán

originarias.

• De mínimis: flexibilidad a la regla de origen. Un producto

puede seguir cumpliendo aunque un pequeño porcentaje de

sus insumos no sean originarios. Esta flexibilidad sólo se

aplica a fibra y a hilado, no se aplica al tejido. De esta

manera, los insumos de fibra e hilados que nos son

originarios pueden representar hasta el 10% del peso del

componente que determina la clasificación arancelaria del

producto. Sin embargo, está flexibilidad no se aplica a los

hilados elastoméricos, estos deben ser originarios de

Colombia o Estados Unidos.

2.12 ¿Los materiales que son nombrados como

excepciones en la regla de origen deben ser originarios o

producidos en el TLC con EEUU?

Los materiales clasificados en los capítulos, partidas o

subpartidas exceptuadas deben ser “producidos” a diferencia

del TLC con Canadá en el cual deben ser “originarios”.

2.13 ¿Le puedo aplicar de mínimis a cada uno de mis

insumos? Es decir que si el componente principal de mi

producto tiene dos telas y cada una tiene 9% de hilado

importado de China, ¿las dos telas cumplirían origen por

de mínimis?

No, la flexibilidad de mínimis establece que los insumos no

originarios no pueden superar el 10% del peso del componente

esencial, de tal manera que este 10% se evalúa en todo el

componente determinante de la prenda. Es decir que la suma

de los insumos no originarios, aunque se utilicen en partes

diferentes de la confección, no puede exceder dicho

porcentaje.

2.14 ¿Si el hilo de coser no es originario y no representa

más del 10% de la mercancía le puedo aplicar de mínimis?

No, la regla de hilos de coser es una excepción a la evaluación

de las reglas de origen y se debe aplicar en toda ocasión

aunque el hilo de coser no determine la clasificación de la

prenda.

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2.15 Si la composición de mi confección es 90% poliéster

de origen colombiano y 10% elastano de México,

¿cumpliría origen por de mínimis?

No, la flexibilidad de mínimis tiene una excepción para los

hilados elastoméricos. De manera que no se puede aplicar de

mínimis, estos tipos de hilados deben ser producidos en alguna

de Colombia o EEUU para que el producto sea originario.

2.16 ¿El hilo de bordar puede venir de cualquier parte?

Si, para el TLC con EEUU el hilo de bordar no hace parte del

componente esencial por lo cual puede venir de cualquier

parte.

2.17 ¿Los forros siempre deben ser tejidos en Colombia o

Estados Unidos?

No, la regla para los forros aplica solo en los casos que la

norma de la prenda lo indique. En general la regla de tejido en

adelante para estos insumos corresponde a las prendas con

forro visible como chaquetas, trajes, abrigos, entre otros. En

estos casos el forro que no es visible como el de las mangas no

importa de dónde provenga. Asimismo, para forros que no son

visibles como en pantalonetas o vestidos de baño no importará

su origen porque la regla para estas prendas no establece

condiciones para el forro.

2.18 Mi empresa produce brasieres y tops, ¿los dos tienen

la misma regla de origen?

No, la regla de brasieres es muy flexible y solo exige que éste

sea cortado y cosido en territorio de Colombia o EEUU y que el

hilo de coser de las partidas 52.04 ó 54.01 sea originario. Los

tops, por su parte tienen una regla de hilado en adelante, de

manera que debe asegurarse que la tela sea producida en

Colombia o EEUU a partir de hilados producidos en estos

países. Asimismo, para los tops debe asegurarse que los hilos

de coser de las partidas 52.04 ó 54.01 sean originarios y que

los elásticos sean producidos en las partes.

2.19 Si mi empresa exporta ropa interior femenina en

conjunto y el brasier cumple origen, ¿el panty también

cumple?

No, aunque se exporten en conjunto tienen reglas diferentes.

La regla del panty es de hilado en adelante. Por tanto, si

importo una tela de otro país para el conjunto, el brasier

cumplirá origen si el hilo de coser de las partidas 52.04 ó 54.01

es originario mientras que el panty no. En este caso se

recomienda que si la tela del brasier no es originaria, para que

se pueda utilizar en el panty se use de manera tal que no haga

parte del componente esencial por ejemplo como adorno o

aplique. Además se debe tener en cuenta las condiciones que

aplican a los hilos de coser y a los elásticos.

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2.20 ¿Qué puedo hacer si ya declaré en mis envíos

anteriores que cumplía origen por el criterio equivocado

pero mi producto sí cumple su regla de origen?

El hecho de que un certificado éste mal diligenciado no le quita

el origen a la mercancía. Puede corregir los certificados

anteriores, el importador puede emitir un nuevo certificado con

el criterio correcto.

2.21 ¿Qué pasa si mi proveedor me miente sobre el origen

de mis insumos?

Si usted puede probar que el proveedor le mintió, no deberá

enfrentar consecuencias ni multas por esto. El caso será

documentado por la aduana de Estados Unidos y será

reseñado como no confiable.

2.22 Si mi producto recibió una clasificación arancelaria

por la aduana colombiana diferente a la que realmente

debería tener y esto tiene implicaciones en origen ¿qué

puedo hacer?

Para los temas de aclarar y definir la clasificación arancelaria

de un producto se debe solicitar una Resolución Anticipada

ante la aduana de Estados Unidos.

2.23 ¿Qué puedo hacer si el agente de la aduana de

Estados Unidos tiene una interpretación equivocada de la

regla de origen y asegura que mi producto no cumple

origen aunque si lo haga?

Una vez el agente de aduana establezca que un producto no

cumple origen, la aduana le da un plazo para responder y

probar que su producto sí cumple origen. Si usted conoce la

regla de origen de su producto y tiene la documentación de

origen de los insumos exigidos, podrá probar fácilmente el

origen de su mercancía.

Para evitar la discrecionalidad de los agentes de aduana en los

siguientes envíos, se recomienda solicitar una Resolución

Anticipada ante la aduana de Estados Unidos, la cual es

vinculante y asegurará a los agentes de aduana que su

producto cumple origen

2.24 ¿La solicitud de una Resolución Anticipada tiene

algún costo?

No, el trámite de solicitud de la Resolución Anticipada ante la

aduana de Estados Unidos no tiene ningún costo, se hace a

través de internet.

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2.25 ¿Cómo se solicita la Resolución Anticipada?

• Antes de iniciar su solicitud se recomienda que revise si ya

existe una resolución anticipada sobre el tema de su interés.

Podrá encontrarlas en el siguiente enlace:

http://rulings.cbp.gov/index.asp.

• Si no existe una resolución anticipada, puede hacer una

solicitud online en el siguiente enlace:

https://apps.cbp.gov/erulings/index.asp. Allí deberá

diligenciar un formulario y una vez lo complete recibirá un

número de radicado en su correo electrónico.

• De igual manera, podrá adjuntar fichas técnicas, fotos o

muestras de su producto con el número de radicado de su

expediente al siguiente correo: Regulations and Rulings, 90

K St., NE, 10th Floor, Washington, DC 20229.

• La aduana de Estados Unidos responderá a su solicitud en

un plazo máximo de 150 días.

2.26 ¿Si un insumo no se consigue en los países del

acuerdo nunca podré beneficiarme del acuerdo?

Si un insumo no es producido en Colombia o Estados Unidos,

se produce minimamente o en tiempos que no son oportunos,

usted podrá hacer una solicitud de incluir su insumo en la lista

de escaso abasto y de esta manera podrá importar su producto

de cualquier país sin perder los beneficios arancelarios.

2.27 ¿La calidad es un factor para pedir escaso abasto?

Si el insumo que usted necesita no se encuentra en ninguna de

las partes con las condiciones que su producto requiere podrá

solicitar escaso abasto. La calidad del insumo puede ser

determinante de escaso abasto siempre que ésta pueda ser

medida: por ejemplo un hilado se produce en Estados Unidos o

en Colombia pero no en la composición que su producto

requiere, en este caso podrá solicitar escaso abasto.

2.28 “El proceso de incluir un insumo a la lista de escaso

abasto es muy complejo y costoso y requiere de un buffet

de abogados”

Falso, la lista de escaso abasto es un mecanismo ágil, rápido y

sencillo. No se requiere contratar abogados para este proceso

y no tienen ningún costo pues se hace vía correo electrónico.

Lo único que se necesita es encargar a una persona con buen

dominio de inglés y que pueda dedicar tiempo en documentar

la información necesaria para probar que su insumo no es

producido en Colombia o Estados Unidos en la cantidad o

tiempos que su empresa necesita, y de esta manera, organizar

un expediente con estas pruebas como correos electrónicos,

registros de llamadas, etc. Esta persona deberá hacer el

seguimiento a la solicitud y responder en los tiempos indicados.

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2.29 ¿El precio es un factor para pedir escaso abasto?

No, el precio no es un determinante de escaso abasto, si el

insumo se produce suficientemente en alguna de las partes no

podrá ser incluido en la lista.

2.30 Si mi insumo está clasificado en una partida

arancelaria que sí se produce en Estados Unidos pero la

calidad que se produce allí no me sirve, ¿clasificaría como

escaso abasto?

Sí, en escaso abasto la posición arancelaria es solo un

referente, lo que importa es la descripción del insumo que

entraría a la lista de escaso abasto.

2.31 ¿Cómo hago la solicitud para incluir un insumo a la

lista de escaso abasto?

La solicitud para incluir un insumo (fibra, hilado o tejido) a la

lista de escaso abasto en el TLC con Estados Unidos se hace

vía correo electrónico adjuntando un expediente con la

documentación de su investigación sobre el escaso abasto de

su insumo.

El primer paso que se recomienda es revisar la lista de

escaso abasto de otros acuerdos, todas las solicitudes están

publicadas y podrá observar cómo se hicieron

requerimientos anteriores. Está lista la podrá revisar en el

bloque de requerimientos aprobados de cada acuerdo

comercial, disponibles en la sección de “commercial

availability” de la página de Otexa: http://otexa.ita.doc.gov/

Debe identificar el mayor número de proveedores

potenciales posible tanto en Colombia como en Estados

Unidos, comunicarse con ellos e investigar si pueden

proveer el insumo describiendo las condiciones técnicas y

de tiempos que debe satisfacer el producto.

Una vez se haya comunicado con el máximo de

proveedores posible y haya identificado que no están en la

capacidad de proveer el insumo, debe adjuntar los correos

electrónicos y el registro de llamadas como soporte al

expediente. Si usted no recibe propuesta del posible

proveedor tras repetidos requerimientos, esto también es

aceptado como prueba de que no puede suplir el insumo

oportunamente. Lo más importante es la organización del

expediente y la recolección de información.

Luego de haber hecho la investigación y tenerla

documentada puede redactar la solicitud, la cual debe incluir

la descripción completa y especificada del insumo que

desea agregar a la lista de escaso abasto(se recomienda

que la descripción tenga rangos de composiciones para que

no resulte tan restrictiva), explicación de cómo se

identificaron los proveedores potenciales, resumen del

expediente de las comunicaciones con ellos.

Debe tener en cuenta que esta información será publicada

para que los proveedores tengan la oportunidad de

responder. Si usted no desea que alguna información sea

publicada puede hacer una versión pública del documento.

No existe un formato establecido para la solicitud pero en el

siguiente link podrá encontrar los procedimientos interinos:

http://otexa.ita.doc.gov/Pdfs/Notice_Interim_Proc_Colombia_

Shortsupply.pdf

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2.32 ¿Cómo es el proceso de incluir un insumo a la lista de

escaso abasto?

La lista de escaso abasto es un mecanismo vivo, se puede ir

alimentando. El proceso de incluir un insumo a la lista es rápido

y la solicitud se debe presentar ante Otexa, la oficina de textiles

y confecciones de Estados Unidos, ésta tiene dos días para

aprobar que su expediente entre a trámite y una vez en trámite

la respuesta tardará 30 días. Su solicitud será publicada para

que los proveedores de insumos tengan la oportunidad de

responder a ella, si en 30 días nadie responde ante su solicitud,

automáticamente su insumo entrará a la lista de escaso abasto.

Si alguien responde y afirma que puede producir el insumo que

su empresa requiere, usted tiene 8 días más para contestar si

el insumo de ese proveedor se ajusta o no a las características

que usted requiere, usted puede argumentar y responder que

el insumo que ofrece ese proveedor no es el que usted busca o

que el proveedor no puede producirlo en las cantidades o en

los tiempos que su empresa requiere, luego de su respuesta, la

autoridad estadounidense responderá en un plazo de 45 a 60

días si su insumo entra, no entra o entra con restricciones a la

lista de escaso abasto.

Una vez el insumo sea incluido en la lista de escaso abasto

éste quedará ahí permanentemente. Si alguien desea quitar un

producto de la lista deberá hacer la solicitud y pasar por todo el

proceso descrito anteriormente. Solo se puede hacer una

solicitud de eliminación de la lista de escaso abasto si el

insumo ha cumplido 6 meses dentro de la ella.

2.33 ¿La regla para calzado es igual de exigente que para

textiles y confecciones?

No, la regla para exportar calzado a Estados Unidos es muy

flexible. La regla es un cambio de partida y que el valor de

insumos originarios sea mayor del 20% del valor de transacción

del zapato. De esta manera, si usted fabrica la capellada, no

importa de dónde traiga la tela porque ya está cumpliendo con

el cambio de partida, entonces la capellada como insumo del

zapato es originaria. Esta regla es muy flexible y básicamente

solo evita que se traigan las partes hechas de otro país para

hacer una transformación mínima como el ensamblaje.

Para el calzado industrial la regla de origen es un poco más

estricta y exige que el valor de insumos originarios sea mayor a

55%.

2.34 ¿Para manufacturas de cuero, el cuero debe ser

originario?

No, la regla de origen para las manufacturas de cuero es

cambio de capítulo. Es decir que para los productos

manufacturados de cuero clasificados en el capítulo 42 puede

traer cuero (clasificado en el capítulo 41) de cualquier otro país

y su producto cumplirá origen porque lo importante en la regla

es la transformación sustancial del insumo.

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3.

TLC Colombia -

Canadá

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3.1 ¿Dónde puedo encontrar la regla de origen para mi

producto?

Las reglas de origen fueron parte de la negociación del TLC

con Canadá, de manera que éstas se encuentran en el capítulo

3, anexo 301 del texto final del acuerdo.

Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=681

3.2 ¿Los materiales clasificados como excepciones dentro

de las reglas de origen deben ser originarios o producidos

en el Acuerdo con Canadá?

Los materiales clasificados en los capítulos, partidas o

subpartidas exceptuadas deben ser “originarios” a diferencia

del TLC con EEUU en el cual deben ser “producidos”.

3.3 ¿Para las confecciones, el REO se aplica sobre el

componente que determina la clasificación arancelaria de

la mercancía al igual que en el acuerdo con EEUU?

Sí, el REO se aplica sobre el componente que determina la

clasificación arancelaria de la mercancía. Todos aquellos

componentes que no sean parte del componente que

determina la clasificación arancelaria, pueden venir de terceros

países excepto para el tejido de los forros.

3.4 ¿La autocertificación al igual que en el TLC con EEUU

la puede hacer el importador?

No, la autocertificación debe venir por parte del productor o el

exportador pero no del importador a diferencia de EEUU.

3.5 ¿Existe un formato de certificado de origen?

Sí, en el acuerdo se ha establecido un formato y éste se

encuentra en la página del TLC con Canadá, en el siguiente

enlace: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=18028

3.6 Si mi producto llega a EEUU y quiero distribuirlo a

partir de allí a Canadá, ¿conserva su origen?

Si la mercancía se mantiene bajo vigilancia aduanera y no sufre

ningún proceso productivo, sí conserva su origen. Una vez la

mercancía sale de control aduanero pierde su origen pues ya

no se puede vigilar que el producto no sea cambiado por otro

proveniente de otro país. Además cada tratado tiene reglas de

origen y documentos diferentes.

3.7 ¿Si Colombia tiene acuerdos comerciales con Estados

Unidos y Canadá y el producto que quiero exportar a

Canadá cumple con la regla de origen para Estados

Unidos, quiere decir que también cumple la regla de origen

para Canadá?

No, la condición de originario de un producto bajo un acuerdo

no es transferible a otros acuerdos. Cada acuerdo tiene reglas

de origen diferentes para cada producto. Es responsabilidad

del empresario revisar la regla de origen de su producto para

cada uno de los mercados con TLC.

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3.8 En las reglas de origen del TLC con Estados Unidos,

los hilos de coser, los elásticos, los forros visibles y la tela

de bolsillo deben ser producidos en alguna de las partes

aunque no sean parte del componente esencial, ¿esto

también aplica para Canadá?

No, el TLC con Canadá no exige que los hilos de coser, los

elásticos o la tela de bolsillo sean producidos en Colombia o

Canadá, de manera que se pueden importar de cualquier país.

Sin embargo, la condición sí aplica para los forros visibles.

3.9 ¿El forro del cuerpo principal de la prenda puede ser

elaborado en cualquier país?

No, el forro visible debe ser elaborado en Colombia o Canadá,

es posible importar hilados de terceros países, pero el forro

debe ser elaborado en alguno de estos dos países, la única

flexibilidad son los forros de rayón viscosa cuproamoniacal.

Esta regla aplica únicamente a aquellas mercancías cuyo REO

así lo señale.

3.10 Según las reglas de origen de Estados Unidos, la

mercancía podía tener hilados de filamentos de nylon de

Canadá, Israel y México y conservaba su origen. ¿Para

Canadá también puedo usar estos hilados provenientes de

Estados Unidos, Israel o México y conservar origen?

Sí, en el TLC con Canadá también se puede importar los

hilados de filamento de nylon desde estos países y se conserva

el origen de la prenda.

3.11 ¿También existe el mecanismo de escaso abasto en

el TLC con Canadá?

El mecanismo de escaso abasto quedó planteado en el

acuerdo con Canadá, sin embargo éste no se ha

implementado.

3.12 ¿La regla de origen para calzado en el TLC con

Canadá es tan flexible como en el TLC con Estados

Unidos?

No, si bien la regla de origen para calzado en el TLC con

Canadá es más flexible que las reglas de origen para textiles y

confecciones, ésta es más exigente que en el TLC con Estados

Unidos.

Ahora bien la regla de origen para el calzado tiene dos formas

de cumplirse:

a. Si no importa ninguna de las partes del zapato

clasificadas en la partida 64.06.

b. Si importa alguna parte del zapato clasificada en la

partida 64.06, no pueden ser capelladas y el valor de los

materiales no originarios de la partida 64.06 debe ser

menor al 50% del valor de la transacción del zapato.

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4.

Acuerdo comercial

Unión Europea

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4.1 ¿Dónde puedo encontrar la regla de origen para mi

producto?

Las reglas de origen fueron parte de la negociación del

Acuerdo comercial con Unión Europea, de manera que éstas

se encuentran en el capítulo 1, anexo II, apéndice 2 del texto

final del acuerdo.

Disponible en: http://www.tlc.gov.co/publicaciones.php?id=4603

4.2 ¿El lenguaje que utiliza la redacción de la UE es igual al

utilizado en el TLC EEUU o Canadá?

No, el lenguaje del Acuerdo con la unión europea es distinto al

de Estados Unidos y Canadá, por lo cual es preciso tener

presente esta diferencia para realizar una adecuada

interpretación de la regla.

4.3 ¿Los tintes hacen la diferencia en el origen de la

mercancía?

No, los tintes no hacen la diferencia en el origen de la

mercancía, para textiles y confecciones los tintes pueden venir

de cualquier parte, se establece si se cumple la regla de origen

sobre los insumos textiles directos.

4.4 ¿Para la UE también se habla de un componente

esencial sobre el cual aplica la regla de origen?

No, para la UE a diferencia de EEUU y Canadá no existe un

“componente” que determine el origen de la mercancía, por

esta razón la regla debe aplicarse a todos los componentes

que hacen parte de la confección con ciertas flexibilidades.

4.5 ¿Para qué productos existen reglas aún más flexible en

el Acuerdo con la UE y en donde las puedo encontrar?

Existen reglas más flexibles se aplican solamente en Colombia

o Perú para ciertos productos como bragas, bañadores de

punto, calcetines, entre otros. Este listado alternativo se

encuentra en el apéndice 2A del anexo II del acuerdo:

“Addendum a la lista de las elaboraciones o transformaciones

requeridas en los materiales no originarios para que el producto

transformado pueda obtener el carácter de originario”. Estas

flexibilidades tienen un cupo que va de 15 a 200 toneladas por

país y dependiendo del producto.

4.6 ¿En el acuerdo con la Unión Europea, la regla de origen

para todos los productos es de tejido en adelante?

No, si bien la generalidad en las reglas de origen de

confecciones es de tejido en adelante, existen algunas

excepciones. Para las confecciones tejidas a forma la regla es

de hilado en adelante. Es decir que el exportador debe

asegurarse de que su producto sea confeccionado con tela

tejida en Colombia, Perú o algunos de los 28 países de la UE a

partir de hilados producidos en estos países.

Se recomienda al exportador que lea y conozca la regla de

origen que aplica a su producto específico.

4.7 ¿Mi proveedor de elástico o forro debe comprobar que

se trata de una tela producido acá?

Sí, no importa de dónde sean los hilados, pero el proveedor de

elásticos o forros debe certificarme que estos han sido

producidos en Colombia o en la UE.

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4.8 ¿Puedo proveerme de insumos de Perú y cumplir

origen?

Si, puedo proveerme pero deben superar una operación

mínima según lo establece el Acuerdo en el artículo 7.

4.9 ¿Al igual que en Estados Unidos y Canadá el de

mínimis es de 10%?

No, existe una tolerancia de emplear insumos hasta un 8% en

valor, si la mercancía final se encuentra clasificada en otra

partida a la del insumo.

4.10 ¿Existe un formato preestablecido de certificado de

origen para presentar ante la Unión Europea?

Sí, El formato es el EUR.1. Cabe señalar que es distinto al

formato que se tenía en el marco del SGP. Este documento se

encuentra disponible en la página de la Dian, en el siguiente

enlace:

http://www.dian.gov.co/descargas/tlc_UE/documentos/Formato

_Solicitud_certificado_circulacion_mercancias.pdf