reglamentousp

44
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS

Upload: universidad-san-pedro

Post on 09-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Reglamento general norma los estudios de pregrado y postgrado de la Universidad San Pedro.

TRANSCRIPT

Page 1: ReglamentoUSP

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS

Page 2: ReglamentoUSP
Page 3: ReglamentoUSP

1

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DELA UNIVERSIDAD SAN PEDRO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.1º El presente Reglamento norma los estudios de pregrado y

postgrado en la Universidad “San Pedro” (USP). Atr.2º Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento

serán cumplidas por todas las unidades académicas.

TITULO II

INGRESO

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art.3º El concurso de admisión constituye el proceso mediante el

cual se evalúa la idoneidad académica y vocacional de quienes postulan a seguir estudios en la Universidad en cualquiera de sus Facultades, Escuela de Postgrado o Programas Educativos

Concordancias: Art. 21° ; Ley No.23733, Arts. 233°, 235° y 238° del Estatuto, Art.32Inc.

G. y Art.232º del Reglamento General

Art.4º El Consejo Universitario determina el número de vacantes

para concurso de admisión de pre-grado, postgrado y Programas Educativos, a propuesta, según sea el caso, del Director de la Escuela Académico Profesional, Coordinador de la Sección de Postgrado y/o Director o Coordinador del Programa Educativo, previa aprobación del Consejo de Facultad correspondiente. El Vicerrector Académico con opinión del Consejo Académico presentará el Cuadro de Vacantes Consolidado al Consejo Universitario para su

Page 4: ReglamentoUSP

2

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

aprobación. Se ampliará el número de vacantes sólo cuando se haya producido igualdad de puntaje para ocupar la última vacante en cualquiera de las modalidades del concurso de admisión.

Concordancias Art.32° inc. g; Ley 23733; Art. 18° Inc. l del Estatuto y Art 41°.233º , 238º,

459° y 469° del Reglamento General

Art.5º El ingreso a la Universidad se realiza:

a) Para las Escuelas Académicas Profesionales una (01) o dos (02) veces al año

b) Para la Escuela Profesional de Medicina Humana y el Programa de Formación de Profesionales en Educación (PROFOPE) una (01) vez al año

c) Para la Escuela de Postgrado, Programas de Diplomados, Programas de Titulación y Programas Universitarios No regulares, según los requerimientos previstos por los órganos académicos respectivos

Concordancia Art.21° de la Ley 23733:;Art.71° Inc. D; Art.78° Inc.e; Arts. 129° y 132°; Art.234, 459° y 469° del Reglamento General

Art.6º La Oficina Central de Admisión es la única unidad

académica responsable de conducir todos los procesos de admisión de la Universidad.

Concordancia

Art.21º de la Ley No.23733 Art.9º del Estatuto

Art7º El Vicerrector Académico, los Decanos y el Director de la Escuela de Postgrado, coordinarán y supervisarán los procesos de admisión a la Universidad.

Concordancia.

Art.28º,36º y60º de Estatuto; Art.41º,54º y 64° del Reglamento General

Page 5: ReglamentoUSP

3

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

CAPITULO II DEL INGRESO AL PREGRADO

Art.8º La Universidad establece con debida anticipación el número

de vacantes para cada una de sus facultades, estas cifras son inamovibles, después de aprobadas y publicadas para cada concurso.

Concordancia

Art.21 de la Ley No 23733. Art.18º Inc. l del Estatuto; Art.233º y 234º del reglamento General

Art.9º El ingreso a una carrera profesional, es el acto por el cual el

postulante que se ha presentado al proceso de admisión convocado por la Universidad, ha obtenido una vacante con derecho a matrícula.

Concordancia Art° 21°, 55° y 56° Ley 23733, Art 18° Inc. l. del Estatuto; Art.232ª del

Reglamento General

Art.10º El Concurso de Admisión para realizar estudios en las

Escuelas Académico Profesionales, se efectúa a través de las siguientes modalidades:

a) Ordinario: Dirigido a los egresados del nivel de

educación secundaria del país, o que hayan efectuado estudios equivalentes en el extranjero convalidados conforme a Ley, se materializa mediante una sola prueba de admisión.

b) Especial: Dirigida a los egresados del Centro de

estudios Pre Universitarios de la Universidad (CEPRE). Y la Modalidad de Aptitud Académica para quienes hayan alcanzado vacante preestablecida en un ciclo regular, al haber aprobado el plan de estudios del CEPRE, en estricto orden de méritos ingresarán automáticamente; y quienes no coberturen vacante bajo esta modalidad, tienen derecho a postular mediante la modalidad ordinaria, previo pago de derechos.

Page 6: ReglamentoUSP

4

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

c) Excepcional: Dirigido a:

1. Egresados de las Instituciones Educativas del nivel

de educación secundaria que obtuvieron el primer y segundo lugar en rendimiento académico en los dos últimos años de estudio anteriores al Examen de Admisión. Los que no alcancen vacante bajo esta modalidad, podrán postular en la modalidad ordinaria. Cuando el número de postulantes es igual o menor al de las vacantes ofertadas, la admisión es automática.

2. Los egresados y titulados en universidades del país o

del extranjero o en instituciones de educación superior. Cuando el número de postulantes sea igual o menor al de las vacantes ofertadas para el caso, la admisión es automática. Caso contrario se realiza el Concurso Excepcional de Traslado Externo.

3. Los estudiantes de cualquier Escuela Académico

Profesional de la Universidad, que hayan aprobado por lo menos un total de dieciocho créditos, o un ciclo; la admisión es automática, Previo Concurso Excepcional de Traslado Interno.

4. Los estudiantes de otras universidades del país o del

extranjero, que hayan aprobado cuando menos dos periodos lectivos semestrales o su equivalencia de 36 créditos. Cuando el número de postulantes sea igual o menor al de las vacantes ofertadas para el caso la admisión es automática, Caso contrario se realiza el Concurso Excepcional de Traslado Externo.

Concordancia Art.56º Ley No.23733, Art. 129 y 131° del Estatuto; Art. 41° Inc. e,, Art.114° Inc. c: Art. 134° Inc. a, Arts. 232°, 233°, 234°,235º , 244°, 245°, 278° y 465° del Reglamento General

Page 7: ReglamentoUSP

5

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Atr.11º Están exonerados del Concurso Ordinario de Admisión:

a) Los dos (02) estudiantes de las Instituciones Educativas

del Nivel de Educación Secundaria que hayan ocupado el primer y segundo puesto durante los cinco años de estudio los dos últimos años anteriores al Concurso Ordinario de Admisión.

b) Los estudiantes del Centro Pre Universitario (CEPRE), en estricto orden de méritos.

c) Los titulados o graduados de la Universidad “San Pedro” o de otras universidades del país o del extranjero.

d) Los titulados o graduados en otros centros educativos de nivel superior.

Concordancia

Art.56 de la Ley Nº 23733, Art° 131° del Estatuto, Art- 235° del Reglamento General

Art.12º La realización de la Prueba del Concurso Excepcional de

Traslado Interno y la Prueba del Concurso Excepcional de Traslado Externo, se efectuará en forma simultánea en todas las Facultades de acuerdo al cronograma publicado por la Oficina Central de Admisión.

Concordancia-

Art. 56 de la Ley No.23733; Art. 48° y 131° del Estatuto, Art.235 del Reglamento general

Art.13º El Proceso de Evaluación Especial se sujetará a dos variables de calificación en escala vigesimal:

a) Promedio de notas de la Escuela de procedencia b) Prueba de Aptitud Concordancia Art. 56 de la Ley No.23733; Art. 48°, 131°, 235 del Reglamento general

Art.14º El Consejo de Facultad designará una Comisión

Page 8: ReglamentoUSP

6

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Especial que se encargará del proceso del Concurso Excepcional de Admisión: a) De identificar y procesar la documentación. b) De obtener el promedio de nota. c) De formular y calificar la Prueba de Aptitud. d) De elaborar el ranking; y, e) De hacer el listado de los alumnos que han obtenido vacante. Concordancia Art. 55° y 56° de la Ley 23733; Art. 33º inc. o), Art.36º inc. h) del Estatuto; Art 235°, 236° y 237° del Reglamento General

Art.15º El Decano elevará a la Oficina Central de Admisión los Listados: del Ranking de ambos concursos y el listado de los alumnos que han obtenido vacante por cada carrera profesional tanto en la Sede Central como en las Filiales y CEAIS. Concordancia. Art. 55° y 56° de la Ley 23733; Art. 33º inc. o), Art.36º inc. h) del Estatuto; Art 235°, 236° y 237° del Reglamento General

Art.16º La Oficina Central de Admisión publicará los resultados del

Concurso de Traslado Interno y del Concurso de Traslado Externo y otorgará la credencial respectiva a los alumnos ingresantes.

Concordancia.

Art.21°,55° y Art.56º de la Ley No.23733 Art.9º del Estatuto

Art.17º El ingreso a la Universidad en cualquiera de las modalidades

está determinado por el Reglamento de Admisión. Concordancia.

Art. 21°, 55° Ley No.23733, Art.9º del Estatuto

Art.18º El ingresante podrá solicitar al Decano la reserva de su vacante hasta por dos (02) semestres académicos.

Page 9: ReglamentoUSP

7

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia. Art. 55° y 56° de la Ley No. 23733, Art. 79° y 131° del Estatuto, Art.239º ,244º del Reglamento General

CAPITULO III EL INGRESO AL POSTGRADO

Art.19º La Universidad establece con debida anticipación el número

de vacantes para los Programas Académicos de: Maestrías, Doctorados y Segundas Especialidades correspondientes a cada una de sus Secciones de Postgrado de su respectiva Facultad. El cual será aprobado por el Consejo Universitario.

Concordancia Art. 21° y 56° de la Ley 23733; Art.233º, 234°, 236°, 237° y 238° del

Reglamento General

Art.20º La Oficina Central de Admisión, en coordinación con el

Vicerrectorado Académico, Los Decanos y el Director de la Escuela de Postgrado publicará el Cronograma de Admisión.

Concordancia. Art 21° y 56° de la Ley 23733, Art. 9°, 28°,36° y 48° del Estatuto. Art.

41º 54º y 64º del Reglamento General

Art.21º El Proceso de Evaluación se sujetará a tres variables de calificación en escala centesimal:

a) Examen de conocimientos b) Evaluación de currículo vitae c) Entrevista personal Cada Sección de Postgrado determinará el coeficiente ponderado de cada variable de calificación. Concordancia Art. 21° Ley 23733Art 59°, 60° y 66 del Estatuto; 236º y 237° del Reglamento General

Page 10: ReglamentoUSP

8

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.22º La Escuela de Postgrado en coordinación con la Facultad respectiva, designa una Comisión Ad de Evaluación del Examen de Admisión para cada Sección de Postgrado, la que tiene las siguientes atribuciones :

a) De identificar y procesar la documentación. b) Elaborar, administrar y valuar la prueba de conocimientos c) Calificar el Currículo Vitae. d) De formular y realizar la entrevista personal. e) De elaborar el ranking; y, e) De hacer el listado de los alumnos que han obtenido vacante. Concordancia- Ar 236º y 237° del Reglamento General

Art.23º Para el ingreso a los programas de postgrado de Maestrías,

Doctorados y Segunda Especialidad se realizaran también los concursos de modalidades: ordinaria y excepcional el requisito para acceder a este último es que el postulante debe haber aprobado un Ciclo o Semestre de Estudios completo y el proceso de evaluación está determinado por lo estipulado en el Art.22º del presente Reglamento.

Concordancia

Art 21° Ley 23733; Art 129° del Estatuto; Arts. 232°,233°, 234°.236º y 237° del Reglamento General

Art.24º El Director de la Escuela de Postgrado elevará a la Oficina Central de Admisión los Listados: del Ranking del Concurso de Admisión y de los alumnos que han obtenido vacante en cada de uno de los Programas de Postgrado

Concordancia . Art.66° del Estatuto; Arts. 236º y 237°del Reglamento General

Art.25º La Oficina Central de Admisión publicará los resultados del concurso y otorgará la credencial respectiva a los alumnos ingresantes.

Page 11: ReglamentoUSP

9

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia

Arts.21° y 55º de la Ley No. 23733 y Art.9 del Estatuto

Art.26º El ingreso a la Universidad en cualquiera de las modalidades está determinado por el Reglamento de Admisión.

Concordancia: Arts.21° y 55° de la Ley No 23733 y Art. 235º del Reglamento General

Art.27º El ingresante podrá solicitar al Coordinador de la Sección de

Postgrado la reserva de su vacante hasta por un (01) semestre académico.

Concordancia

Art.135º inc. g) del Estatuto y Art.270º de Reglamento General

CAPITULO IV INGRESO A DIPLOMADOS Y PROGRAMAS UNIVERSITARIOS

NO REGULARES Art.28º La Universidad establece con debida anticipación el número

de vacantes para los Programas Universitarios No Regulares y Diplomados correspondientes a cada una de sus Secciones de Postgrado de su respectiva Facultad. El cual será aprobado por el Consejo Universitario

Concordancia: Art. 21° y 56° de la Ley 23733; Art 232°, .233º, 234°, 236°, 237° y 238°

del Reglamento General , D.S. No.014 2008-EDU-

Art.29º La Oficina Central de Admisión, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y el Decano respectivo publicará el Cronograma de Admisión.

Concordancia

Art. 9º del Estatuto. Art. 41º 54º y 64º del Reglamento General

Page 12: ReglamentoUSP

10

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.30º El Proceso de Evaluación se sujetará a tres variables de calificación en escala centesimal:

a) Examen de Conocimientos b) El Currículo Vitae c) La entrevista personal d) Cada Sección de Postgrado determinará el coeficiente

ponderado de cada variable de calificación. Concordancia. Art. 236º del Reglamento General por extensión

Art.31º La Facultad designará una Comisión Especial que se

encargará:

a) De identificar y procesar la documentación. b) Calificar el Currículo Vitae. c) De formular y realizar la entrevista personal. d) De elaborar el ranking; y, e) De hacer el listado de los alumnos que han obtenido vacante. Concordancia Art. 236º del Reglamento General

Art.32º El Decano respectivo elevará a la Oficina Central de

Admisión los Listados: del Ranking del Concurso de Admisión y de los alumnos que han obtenido vacante en cada de uno de los Programas Educativos y Programas Universitarios No regulares

Concordancia- Art. 236º del Reglamento General

Art.33º La Oficina Central de Admisión publicará los resultados del

Concurso y otorgará la credencial respectiva a los alumnos ingresantes.

Concordancia. Arts. 21° y 55º de la Ley No. 23733 y Art.9 del Estatuto

Page 13: ReglamentoUSP

11

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.34º El ingresante podrá solicitar al Decano la reserva de su

vacante hasta por un (01) semestre académico. Concordancia.

Art.135º inc. g) del Estatuto y Art.270º de Reglamento General

TITULO III CONVALIDACIONES DE ESTUDIO

CAPITULO I

NATURALEZA Y PROCESO

Art.35º Denomínese convalidación a la disposición de equivalencia

de contenidos, créditos, y competencias u objetivos entre dos o más asignaturas o actividades. Solo procede la convalidación entre asignaturas o actividades universitarias, o de educación superior. La misma denominación de dos o más asignaturas o actividades, no es suficiente para su convalidación.

Concordancia

Art.266º del Reglamento General

Art.36º La convalidación de asignaturas es un procedimiento

académico por el cual una Facultad a propuesta de la Escuela Profesional o de la Coordinación de la Sección de Postgrado correspondiente homologa asignaturas aprobadas en los planes de estudio de otras Facultades de la Universidad o de otras Universidades o de Instituciones de Educación Superior ,, siempre y cuando cumplan con lo normado en el Reglamento de Revalidación y Convalidaciones de la Universidad.

Concordancia Art.56 Ley No.23733; Art.266º Reglamento General

Page 14: ReglamentoUSP

12

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.37º Las solicitudes de convalidación serán presentadas al decano, con anticipación de no menos de siete (07) días calendario, antes del proceso de matrícula, previo pago de los derechos correspondientes.

Concordancia Art. 267º del Reglamento General

Art.38º La Convalidación procede en caso de traslado externo o

traslado interno, tratándose de ingresantes a los estudios de postgrado, diplomados, Segunda Especialidad Profesional o cuando el solicitante demuestre haber llevado una o más asignaturas de este nivel en otras Universidades o Centros de Educación Superior.

Concordancia Art.56 de la Ley No. 23733, Art.235º del Reglamento General

Art.39º Las Convalidaciones son realizadas por la Comisión

Curricular de la Escuela Profesional o por la Comisión Curricular de la Coordinación de Postgrado de la Facultad, cuyo dictamen será elevado al Decano de la Facultad o al Director de la Escuela de Postgrado, quién dispondrá la emisión de la resolución pertinente.

Concordancia Art. 9º del Estatuto. Art. 41º 54º y 64º del Reglamento General

Art.40º Es requisito la resolución de convalidación de asignaturas

para matricularse en una carrera profesional o programa educativo al cual ha accedido el ingresante.

Concordancia Art.267ª del reglamento General

Page 15: ReglamentoUSP

13

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

TITULO IV MATRICULA

CAPITULO I

REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA MATRICULA Art.41º La matrícula es el acto formal y voluntario que confiere la

condición de estudiante de la universidad; conlleva el compromiso de cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, el presente Reglamento y demás normatividad universitaria.

Concordancia Art. 239º del Reglamento General.

Art.42º La Matrícula se realiza en las Escuelas Profesionales y

Coordinaciones de Postgrado de cada Facultad, Coordinaciones de Escuelas Profesionales de Filiales y CEAIS y Coordinaciones de Programas Educativos de la Universidad. En cumplimiento al calendario académico

Concordancia Art. 9º del Estatuto. Art. 41º 54º y 64º del Reglamento General

Art.43º Son responsables de la matrícula los Directores de las

Escuelas Profesionales, los Coordinadores de las Secciones de Postgrado, los coordinadores de las escuelas profesionales en las Filiales y CEAIS y los coordinadores de los programas académicos.

Concordancia Art. 9º del Estatuto. Art. 41º 54º y 64º del Reglamento General

Art.44º El Plan de Estudios servirá de referencia obligatoria para el

proceso de matrícula. Concordancia Art. 134º y 140º del Reglamento General.

Art.45º El proceso de matrícula se inicia previa publicación de los respectivos horarios de clases, para cada carrera

Page 16: ReglamentoUSP

14

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

profesional, programa de postgrado, diplomados y programas educativos, los cuales no se modificarán por ningún motivo. Los horarios de clase serán publicados por las unidades académicas en el Sistema Informático de Gestión Académico de la Universidad (SIGA) y en las vitrinas respectivas.

Concordancia Art. 142º del Reglamento General

Art.46º La matrícula es por año o ciclos académicos y tiene dos

modalidades: a) Matrícula regular : doce o más créditos b) Matrícula Especial: Menos de doce créditos Concordancia Art.133º del Estatuto

Art.47º La matrícula es de dos clases:

a) Matrícula ordinaria dura quince (15) días y concluye un día útil antes del inicio de las clases del año o semestre académico.

b) Matrícula extemporánea dura quince días y culmina el decimoquinto día posterior al inicio de clases del año o semestre académico

Concordancia Art. 9º del Estatuto. Art. 41º 54º y 64º del Reglamento General

Art.48º La matrícula se hace en forma personal o por INTERNET y excepcionalmente por otra persona con Carta Poder Notarial, asumiendo el ponderante las consecuencias que emanen de este acto. La matrícula es válida hasta el vencimiento del plazo para realizar la siguiente.

Concordancia Art.240º del Reglamento General

Art.49º Los requisitos para la matrícula en el pregrado son:

Page 17: ReglamentoUSP

15

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

a) Boleta de notas o constancia de ingreso para los alumnos ingresantes.

b) Certificado oficial de estudios para los recién ingresados. c) Recibo de pago por los derechos correspondientes. d) Constancia de no adeudos a la Universidad e) Dos fotografías tamaño carné a color en fondo blanco, en

papel alisado, tomada en estudio f) Resolución de convalidación de asignaturas para los

alumnos procedentes de traslado interno, traslado externo y segunda profesionalización

g) Otros documentos que establezca la Universidad. Concordancia Art.242º y 244º del Reglamento General

Art.50º Para matricularse en los programas de postgrado de:

maestría, doctorado, segunda especialización, Diplomados y Programas Educativos se requiere: a) Boleta de notas o constancia de ingreso para los

alumnos ingresantes b) Copia fedatada del grado académico o título profesional

por la Universidad o Institución de Educación Superior de origen para los ingresantes

c) Recibo de pago por los derechos correspondientes d) Constancia de no adeudos a la Universidad e) Dos fotografías tamaño carné a color en fondo blanco,

en papel alisado y tomado en estudio. f) Otros documentos que establezca la Universidad Concordancia Art. 242 y 244º del Reglamento General

Art.51º Los procedimientos para la matrícula son los siguientes:

a) Recabar boleta de notas b) Seleccionar en el plan de estudios los cursos a

matricularse c) Verificar los horarios de clase d) Registrar la pro forma económica de matrícula y pensión

de enseñanza.

Page 18: ReglamentoUSP

16

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

e) Realizar el pago correspondiente en las cuentas bancarias de la Universidad

f) Registrar la matrícula por INTERNET o en la Unidad Académica

g) Recabar la constancia de matrícula firmada por el responsable de la unidad académica respectiva

Concordancia

Art.244º del Reglamento General

Art.52º La Oficina de Registro Técnico al día siguiente de la matrícula extemporánea, cerrará el sistema de la matrícula en todas las unidades académicas. Cualquier modificación de la matrícula será solicitada por el Decano, Director de Filial o Coordinador de CEAIS al Vicerrector Académico, quién autorizará a la Oficina de Registro Técnico para que realice la modificación pertinente.

Concordancia

Art. 244º del Reglamento General

Art.53º Un crédito equivale a una hora de clase teórica o dos horas de clase prácticas o clases de laboratorio. El máximo de créditos por ciclo académico en el pregrado es de veintidós, en postgrado y diplomados es de dieciséis, a excepción de las carreras profesionales de Medicina Humana y Odontoestomatología los cuales lo establecen sus respectivos planes de estudio.

Concordancia

Art. 82º del estatuto Art.127º del Reglamento General

Art.54º El máximo número de créditos en que se puede matricular

un estudiante es el correspondiente a su semestre de estudios, pudiendo solicitar ampliación hasta veintisiete créditos (27), cuando su promedio ponderado es superior o igual a catorce (14) o estar invicto en el Semestre Académico anterior o por traslado interno o externo, en este último caso el Decano respectivo emitirá la resolución. El

Page 19: ReglamentoUSP

17

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

número que exceda a los veintidós créditos podrá llevarse en la misma Escuela o en otra escuela afín.

Concordancia

Art. 140º del Reglamento General

Art.55º Para matricularse en una asignatura el alumno debe haber

aprobado la asignatura considerada como prerrequisito si la tuviera, en caso contrario se le anulará la matrícula. A excepción de los alumnos que cursen los dos (02) últimos ciclo de estudios.

Sólo en los dos (02) últimos ciclos de estudio los alumnos pueden realizar matrícula en paralelo sin el criterio del prerrequisito- El Decano emitirá la resolución respectiva

Concordancia

Art. 141º del Reglamento General

Art.56º Si el alumno se matriculase con cruce de horario que le

origine problemas en algunas asignaturas, se anulará la matrícula de una de ellas, previa coordinación con el estudiante; el alumno podrá llevar tal asignatura en otra Escuela Profesional que la ofrezca.

Concordancia

Art.141º y 142º del Reglamento General

Art.57 El alumno podrá matricularse hasta en tres (03) asignaturas

por jurado cuando éstas no sean desarrolladas en el ciclo correspondiente.

El alumno podrá matricularse mediante el Sistema Elerning, según la naturaleza de la asignatura y la carrera profesional. Cada Escuela Académico Profesional lo consignará en su Plan de Estudios

Concordancia.

Art. 244º del Reglamento General

Page 20: ReglamentoUSP

18

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.58º La matrícula se realiza de acuerdo al cronograma previamente establecido por el Vicerrectorado Académico con indicación de fecha, hora y lugar.

Concordancia

Art. 134 y 244º del Reglamento General

CAPITULO II

DEL CAMBIO DE MATRICULA Art.59º El alumno podrá solicitar cambio de matrícula de una

asignatura por otra durante los primeros quince (15) días útiles de iniciado el Semestre o año de estudios.

Concordancia Art. 134º y 244º del Reglamento General

Art.60º Para el cambio de matrícula se requiere:

a) Presentar solicitud dirigida al Decano, Director de Filial o Coordinador de CEAIS, acompañando la ficha de matrícula.

b) Recibo de pago correspondiente.

Concordancia Art. 9º del Estatuto. Art. 41º, 54º, 64º. 134º y 244º del Reglamento General

CAPITULO III DE LA ANULACION DE LA MATRICULA

Art.61º Los alumnos podrán solicitar anulación parcial yo total de

matrícula de algunas asignaturas durante los quince (15) primeros días útiles de iniciado el semestre o año académico

Concordancia Art.244º del Reglamento General

Art.62º Para los casos de anulación parcial o total de la matrícula el

alumno deberá presentar una solicitud al Decano,

Page 21: ReglamentoUSP

19

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

acompañando la ficha original de matrícula y constancia de no adeudo, expidiéndose la resolución correspondiente.

Concordancia Art. 244º del Reglamento General

Art.63º La anulación de matrícula no da derecho a devolución de

pagos efectuados por el periodo lectivo transcurrido. Concordancia Art. 244º del reglamento General

CAPITULO IV

DE LA RESERVA DE MATRICULA Art.64º Los estudiantes del pregrado a partir del II ciclo de estudios

tendrán derecho a reservar matrícula hasta por seis (06) semestres, siempre que se hayan matriculado en el ciclo que les corresponde, los alumnos de postgrado y de los Programas Universitarios No Regulares tendrán derecho a reservar la matrícula hasta por dos (02) semestres, siempre que se hayan matriculado en el ciclo que les corresponda, para lo cual presentarán una solicitud al Decano pidiendo reserva de matrícula, otorgándosele la resolución respectiva.

Concordancia Art.244º del reglamento General

Art.65º Los alumnos tendrán derecho a solicitar reserva de matrícula

hasta quince (15) días después de iniciadas las actividades del semestre o año académico respectivo.

Concordancia Art.244º del reglamento General Art.66º El estudiante de pregrado que interrumpa sus estudios

hasta por seis (06) semestres académicos; y el estudiante de postgrado y Programas Universitarios No regulares que haya interrumpido sus estudios por tres (03) semestres académicos, podrá reanudar sus estudios en el periodo programado, sin previo ingreso a la Universidad

Page 22: ReglamentoUSP

20

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

En el caso que el estudiante deje de estudiar más de seis (06) Semestres Académicos continuados en el pregrado y más de tres (03) Semestres Académicos continuados en el postgrado, no podrá reanudar sus estudios sin previo examen de ingreso a la Universidad.

Concordancia Art.135 del Estatuto Art. 139º y 244º del reglamento

General

CAPITULO V DE LA LIMITACION Y CANCELACION

DE LA MATRICULA

Art.67º Los alumnos pierden su condición de tales cuando han desaprobado cuatro (04) veces una asignatura en el pregrado y tres (03) veces en el postrado o Programas Universitarios No Regulares sean consecutivas o no en una Facultad. Si la desaprobación en cuarta no es una asignatura de la especialidad, podrán postular a la misma carrera profesional.

Concordancia Art. 139º y 244º del reglamento General

Art.68º Los estudiantes de las Escuelas Académico Profesionales y Programas Educativos con asignaturas o actividades obligatorias desaprobadas, están obligados a matricularse en primer lugar en dichas asignaturas o actividades, pudiendo complementar los créditos que le corresponden, con algunas del ciclo o año académico inmediato superior.

Concordancia Art. 243º del Reglamento General

Art.69º El estudiante sólo se matriculará en quince (15) créditos en

el pregrado cuando tenga uno o más cursos por tercera matrícula. No habrá postergación de los cursos por tercera o cuarta matrícula.

Concordancia Art.244º del Estatuto

Page 23: ReglamentoUSP

21

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.70º El estudiante registrará matrícula sólo en el o los cursos que tenga cuarta matrícula.

Concordancia Art.244º del Estatuto

CAPITULO VI DE LA REANUDACION DE ESTUDIOS

Art.71º Aquellas personas que soliciten reanudación de estudios,

siempre que no hayan cumplido con reservar su matrícula, deberán presentar una solicitud dirigida al Decano de su Facultad, Director de Filial o Coordinador de CEAIS, acompañando: a) Boleta de notas original del último semestre académico

cursado, b) Constancia de no adeudo, y c) Recibo de pago por los derechos correspondientes. Concordancia Art. 9º, 28º, 36º, 60ª, 71º y 78º del Estatuto y Art.244º del Reglamento General.

Art.72º El Decano, Director de Filial o Coordinar de CEAIS

autorizará su matrícula en caso de que el currículo vigente coincida con el currículo que cursó el último semestre académico. Si el currículo vigente es diferente al currículo que cursó el último Semestre Académico, se someterá al currículo vigente, previa convalidación de asignaturas de los planes de estudio respectivos.

Concordancia Art. 9º, 28º, 36º, 60ª, 71º y 78º del Estatuto y Art.244º del Reglamento General.

TITULO V

DEL REGIMEN ACADEMICO

CAPITULO I GENERALIDADES

Art.73º La planificación, organización y ejecución de la vida

académica en las carreras profesionales y programas

Page 24: ReglamentoUSP

22

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

educativos se plasma en sus respectivos currículos, que son la base comparativa para la evaluación de su funcionamiento.

Concordancia Art. 126 del Reglamento General.

Art.74º Las Facultades y la Escuela de Postgrado organizan sus estudios con sujeción al régimen semestral o anual, currículo flexible, sistema de prerrequisitos y por créditos; excepcionalmente pueden incluir planes de estudios o asignaturas anuales, o de otra duración con fines de nivelación.

Concordancia Art.127 del Reglamento General

CAPITULO II DEL CURRICULO Y DEL SILABO

Art.75º El currículo de cada carrera profesional o programa

educativo debe precisar:

1. El marco situacional, 2. El marco Conceptual, 3. El marco curricular:

a. Perfil del postulante de la Universidad b. Perfil del ingresante c. Perfil del alumno d. Perfil del egresado e. Perfil profesional f. Perfil del profesor g. Objetivos del currículo de la carrera o programa h. Ejes curriculares i. Contenidos transversales j. Áreas curriculares k. Plan de estudios l. Cartas curriculares ( cartas descriptivas) o sumillas m. Los sílabos

4. El marco estratégico 5. El marco normativo

Page 25: ReglamentoUSP

23

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia Art.135 Reglamento General

Art.76° El currículo de cada carrera profesional tendrá una duración mínima de diez ciclos académicos y/o equivalentes en años de estudio a excepción de las carreras profesionales de Medicina, Derecho, Psicología, cuyos ciclos y/o años académicos lo determina su plan de estudios respectivo. Cada ciclo tiene un número de créditos que fluctúa entre dieciocho (18) y veintidós (22) a excepción de la carrera de Medicina Humana, cuyo creditaje lo determina su plan de estudios. Concordancia Art.135 Reglamento General

Art.77º El currículo de los programas de postgrado de maestrías y doctorados tendrá una duración de cuatro (04) ciclos académicos, los programas de segunda especialización de tres (03) a cuatro ciclos académicos. El número de créditos varía entre doce (12) y dieciséis créditos. Concordancia Art.135 Reglamento General.

Art.78° El currículo de los Programas Universitarios no Regulares debe tener:

A) Currículo del Programa Universitario No Regular de

Complementación Pedagógica cinco (05) Semestres Académicos

B) Currículo del Programa Universitario No Regular de Complementación Universitaria cuatro (04) Semestres Académicos

C) Currículo del Programa Universitario No Regular de Complementación Pedagógica y Universitaria cinco (05) Semestres Académicos

D) Programa de Titulación un (01) Semestre Académico E) Diplomado dos (02) Semestres Académicos y treinta y

cinco (35) créditos, exigiéndose como requisito ser estudiante, o técnico de educación superior

Page 26: ReglamentoUSP

24

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

F) El número de créditos varía por semestre académico varía entre dieciséis (16) y veintidós (22) créditos para los programas educativos.

Concordancia Art.135º y 148º del Reglamento General. D.S. No.14-2008-EDU.

Art.79° El número máximo de horas semanal/mensual de los Planes de Estudio de las carreras profesionales será de 30 horas como máximo , a excepción de la carrera de Medicina Humana que se rige por su Plan de estudios correspondiente.

El número de horas semanal/ mensual de los planes de estudio de los programas de postgrado, Programas Universitarios No Regulares, Cursos de Titulación y Diplomados varía entre cinco (05) y doce (12) horas

Concordancia Art.135 Reglamento General Art.35ª del Reglamento de Estudios

Art.80° El currículo debe precisar el sistema de evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.

Concordancia Art. 136ª del Reglamento General

Art.81º El currículo de una carrera profesional o programa educativo

no podrá ser modificado en su estructura, hasta después de dos (02) años del tiempo de duración normal de cada carrera profesional. Los conocimientos, contenidos, habilidades y actitudes emergentes, deberán ser incorporados a asignaturas afines.

Concordancia Art. 136º del Reglamento General

Art.82° Cada Facultad a través de las Escuelas Profesionales,

establece el currículo de las carreras y programas profesionales que ofrece. La Escuela de Postgrado a través de las Secciones de Postgrado establece el currículo de los programas de postgrado que ofrece.

Concordancia Art. 48ª y 60ª del Estatuto

Page 27: ReglamentoUSP

25

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.83° El Sílabo es el instrumento académico de ejecución instruccional y tiene la siguiente estructura básica: a. Generalidades b. Descripción de la asignatura c. Competencias u objetivos d. Contenido e. Metodología ( estrategias de aprendizaje-enseñanza) f. Recursos, medios y materiales g. Evaluación y requisitos de aprobación, y h. Bibliografía

Concordancia Art. 136º y 144º del Reglamento General

Art.84º El sílabo es elaborado por el profesor de la asignatura en concordancia con la carta curricular(sumilla) es aprobado por el Director o Coordinador de la Escuela Profesional o por el Coordinador de la Sección de Postgrado o de Programa Académico. Es publicado en el Sistema Académico, entregado y explicado a los alumnos el primer día de clase.

Concordancia Art.144º del Reglamento General.

Art.85° El control del avance del sílabo se hará cumpliendo las

instancias de: a) Docente, Director de Escuela y Decano b) Docente, Coordinador de Escuela, Director de Filial o CEAIS c) Docente, Coordinados de Sección de Postgrado, Director de

la Escuela de Postgrado. d) Docente, Coordinador o Director de Programa, Decano.

Concordancia Art. 48ª y 60ª del Estatuto

CAPITULO III

DE LA CARGA LECTIVA Y DE LOS HORARIOS Art.86º El Cuadro de Distribución de Horas Lectivas, con indicación

de asignaturas, aulas, docentes, es elaborado por los Directores de Escuelas Profesionales, coordinadores de las Secciones de Postgrado, Coordinadores de Escuelas Profesionales y Directores de Programas Educativos y

Page 28: ReglamentoUSP

26

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

aprobados por el Consejo de Facultad hasta quince (15) días antes del inicio del Semestre Académico: luego es elevado al Vicerrectorado Académico para su verificación y consolidación a través de la Oficina de Registro Técnico , y posteriormente será elevado al Consejo Universitario para su aprobación hasta ocho (08) días antes del inicio de las clases del semestre académico.

Concordancia Art. 18°, 28°, 31° del Estatuto y Arts. 143 Y 394° del Reglamento General

Art.87° Para la distribución de la carga lectiva se tendrá en cuenta la

categoría docente, el orden de preferencia será: a) Principal b) Asociado c) Auxiliar d) Contratado El orden de preferencia de los docentes en sus respectivas categorías está dado por: la especialidad, el grado académico alcanzado, la antigüedad en la categoría y antigüedad en la docencia universitaria. Concordancia Atr. 118º del Reglamento General.

Art.88º El número de horas en la Carga Lectiva para profesores ordinarios a tiempo completo o dedicación exclusiva es:

a) Rector, Vicerrectores cero (00) horas. b) Decanos, Director de la Escuela de Postgrado y

Directores fe Filiales y CEAIS diez (10) horas c) Directores de Escuela Académico Profesional,

Coordinadores de Secciones de Postgrado, Jefes de Oficinas, Directores de Oficinas o de Programas Educativos no menor de veinte (20) horas

d) Profesores no menor de veintiocho (28) horas La aplicación de la carga lectiva está supeditada a la situación económica de la Universidad

Page 29: ReglamentoUSP

27

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia Art. 120º del Reglamento General

Art.89° Para todos los casos del artículo anterior, la carga lectiva real se considerará hasta el veinte por ciento (20%) para preparación de clases, elaboración de materiales, evaluación del educando, tutoría, investigación y otras que la Facultad le asigne.

Concordancia Art.121° del reglamento General

Art.90° Los profesores ordinarios miembros titulares del Comité Electoral y de los Tribunales de Honor, están dispensados de atender otra actividad académica o administrativa en la Universidad diferente a la conducción de las asignaturas a su cargo.

Concordancia Art. 125° del Reglamento General.

Art.91° Los Decanos y los Directores de Escuela Académico Profesional en coordinación con los Directores de Filiales y Directores de CEAIS seleccionarán por concurso a los profesores contratados, antes de elaborar la Carga Lectiva.

Los Coordinadores de Secciones de Postgrado en coordinación con el Director de la Escuela de Postgrado seleccionaran los profesores de los Programas de Postgrado.

Concordancia Art. 40º, 60º del Estatuto

Art.92º.Las modificaciones de carga lectiva son aprobadas por

Consejo de Facultad a propuesta de los Directores de Escuela, Directores de Filiales, Coordinadores de CEAIS, Coordinadores de secciones de Postgrado, presentados al Vicerrectorado Académico para su verificación y consolidación por la Oficina de Registro Técnico en el SIGAA y elevadas al Consejo Universitario para su ratificación.

Las modificaciones de carga lectiva deberán realizarse sólo por causa mayor a fin de garantizar el desarrollo de las actividades educativas.

Page 30: ReglamentoUSP

28

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia Art.9º ,40º y 60º del Estatuto Art.93° Las Cargas Lectivas serán ingresadas por las responsables

de Registro Técnico de las unidades académicas al Sistema SIGAA. La Oficina de Registro Técnico es la responsable de verificar y controlar el proceso de registro de la Carga Lectiva y elaborar el Consolidado Final para ser presentado al Consejo Universitario para su aprobación.

La Oficina de Registro Técnico es la unidad encargada de dar los accesos a ingreso, modificación de carga lectiva, así como los parámetros para ejecutar las operaciones antes mencionadas.

Concordancia Art. 9º del Estatuto

Art.94° Los horarios y turnos de clase, se organizan en base a la carga lectiva, criterios pedagógicos adecuados y a la capacidad instalada de cada Facultad, Filial o CEAIS y de la Universidad.

Concordancia Art. 142 del Reglamento General

Art.95º El Director de la Escuela Académico Profesional, Coordinadores de las Secciones de Postgrado, Directores de Filiales, Directores de CEAIS, son los responsables de la elaboración y cumplimiento de los horarios.

Cada unidad académica deberá elaborar los horarios de clase, de aulas y de profesores por semestre académico, los cuales serán aprobados por el Decano respectivo y publicados en las vitrinas y en la página WEB. De la Universidad dos días (02) antes del inicio de la matrícula regular.

Concordancia Art.9º ,48º,50º,71º y 78º del Estatuto.

Art.96º Los criterios para elaborar los horarios son los siguientes: a) Turno b) Disponibilidad de aulas

Page 31: ReglamentoUSP

29

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

c) Disponibilidad de laboratorios y centros de práctica pre profesional

d) No debe existir en lo posible horas puentes e) Los horarios de los profesores nombrados a tiempo

completo, debe contener además de las horas de clase, horas dedicadas a las actividades académicas como investigación, preparación de clases, producción de materiales educativos, capacitación, promoción educativa comunal, consejería, asesoramiento de tesis, comisiones, etc. Y serán distribuidas como mínimo en cinco (05) días.

Concordancia Art. 121 y 142º del Reglamento General

Art.97º Una vez publicados los horarios de clase para la matrícula,

estos ya no serán modificados. Cualquier modificación deberá contar con la aceptación de todos los alumnos y solo será autorizada por el Director de la Escuela Profesional, Coordinador de la Sección de Postgrado, Director de Filial o Director de CEAIS.

Concordancia

Art.36º del Reglamento General

CAPITULO IV

DE LA PROGRAMACION ACADEMICA Art.98º Para cada año académico, el Consejo Universitario, a

propuesta del Consejo Académico, aprueba y publica el calendario de actividades académicas, que comprende:

a) Periodo de inscripción de postulantes y Examen de

Admisión b) Fechas de inicio y término de cada periodo lectivo. c) Periodo de matrículas d) Periodos de exámenes parciales e) Periodo de exámenes de aplazados f) Periodos de entrega de actas, y g) Periodo del Ciclo de Verano

Page 32: ReglamentoUSP

30

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia

Art. 134º del Reglamento General

Art.99º Es responsabilidad del Consejo Universitario y de los Consejos de Facultad el cumplimiento del periodo lectivo.

Concordancia Art.133º del Reglamento General.

Art.100° La duración del periodo lectivo es de diecisiete semanas (17), el Ciclo de Verano es de ocho (08) semanas y las asignaturas tendrán el doble de horas que tiene el mismo curso en los otros ciclos. Sí por cualquier circunstancia se pierde el 30%, o más del número total de horas de clase correspondiente a una asignatura, el Consejo de Facultad la declara cancelada. A excepción de la Facultad de Medicina que se rige por su propio currículo

Concordancia

Art.132º del Reglamento General

Art.101º Los Periodos de los Programas de Postgrado y de los Programas Educativos, son determinados por las respectivas unidades académicas.

Concordancia Art. 48º y 50º Del Estatuto y 134º del Reglamento General.

CAPITULO V

DE LA CLASE Y LA ASISTENCIA Art.102º La clase es el proceso aprendizaje - enseñanza que es

planificada, conducida y evaluada por el profesor con el propósito de alcanzar los competencias previstos en el sílabo correspondiente.

Concordancia art. 144º del Reglamento General

Page 33: ReglamentoUSP

31

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.103º El desarrollo de la clase implica el empleo de medios y materiales adecuados, técnicas y estrategias metodológicas que dinamicen la interacción docente - alumno y el trabajo grupal.

Concordancia Art. 144º del Reglamento General y 102º del Reglamento de Estudios

Art.104º Las clases se desarrollarán de acuerdo a los horarios publicados los cuales no pueden ser modificados; salvo autorización expresa del Director de Escuela Profesional, Director de Filial o Director de CEAIS previa coordinación entre autoridades, docentes y estudiantes.

Concordancia

Art.94º del Reglamento de Estudios

Art.105º La asistencia de los alumnos a clases es obligatoria tanto para las clases teóricas como para las prácticas. Sólo pueden otorgar exoneraciones a las clases teóricas los Directores de Escuelas Profesionales, Directores de Filiales o Directores de CEAIS.

Concordancia

Art.249º del Reglamento General

Art.106º El estudiante debe acreditar el mínimo del 70% de

asistencia a clases en cada una de las unidades de aprendizaje para tener derecho a ser evaluado al final del ciclo, salvo justificación por trabajo, autorizado por el Director de Escuela Profesional, Director de Filial o Director del CEAIS.

Concordancia Art. 258º del Reglamento General

Art.107º Por ningún motivo se suspenderán las clases, salvo el

referido al aniversario institucional por un día o por autorización expresa del Consejo Universitario.

Concordancia

Art. 18ª del Estatuto

Page 34: ReglamentoUSP

32

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

CAPITULO VI DE LA EVALUACION

Art.108º. El sistema de evaluación del estudiante es un proceso

continuo, integral y sistemático. Permite obtener información objetiva, válida y confiable, sobre la situación inicial, avances y dificultades del aprendizaje.

Concordancia.

Art. 248º del Reglamento General

Art.109º La evaluación es el acto por el cual se comprueba el logro de los competencias para la toma de decisiones sobre el aprendizaje de los estudiantes. La evaluación debe ser objetiva, integral, continua, sistemática, diagnóstica, formativa y sumativa.

Concordancia

Art. 248ª del Reglamento General

Art.110º Cada Facultad a través de sus Escuelas Académico Profesionales y Secciones de Postgrado, establecerá las normas pertinentes para la evaluación de las asignaturas de sus carreras y programas educativos.

Los tipos, mecanismos, formas y periodicidad de

evaluaciones serán establecidos obligatoriamente, en los sílabos de cada asignatura.

Concordancia

Art. 256º del Reglamento General y Art.83º del Reglamento de Estudios

Art.111º La evaluación comprende cuando menos tres de los

siguientes aspectos:

a) Asistencia y participación en clase b) Exámenes cognoscitivos y actitudinales

Page 35: ReglamentoUSP

33

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

c) Trabajos monográficos y Extractase d) Prácticas e) Trabajos de campo; gabinete y/o laboratorio; y f) Otras relacionadas con la naturaleza de la asignatura. Cada aspecto de la evaluación comprenderá la utilización de procedimientos e instrumentos.

Como procedimientos se propone:

Concordancia Art. 249º del Reglamento del Reglamento General.

Art.112º La calificación se hará mediante la escala vigesimal de

cero (00) a veinte (20). La nota aprobatoria es de once (11). La fracción de medio punto favorece al alumno en el promedio final

Art.113º Las evaluaciones serán administradas dentro del horario de clases, bajo responsabilidad del profesor de asignatura y dentro del recinto universitario o los ambientes donde se realizan las clases; las evaluaciones deberán ser comunicadas oportunamente por el profesor al alumno. Las pruebas correspondientes a las evaluaciones parciales serán desarrolladas en clase.

Concordancia

Art. 259º y 270º del reglamento General

Art.114° El proceso de evaluación de una asignatura exigirá la

anotación de los datos en el Registro de Asistencia y Desarrollo Académico, que será conducido por el profesor responsable del curso; y en el que se registrará la asistencia de los estudiantes y las calificaciones obtenidas en los diferentes rubros de los controles o períodos parciales estipulados. El Registro servirá, igualmente para la anotación del avance silábico. El Registro de Asistencia y Desarrollo Académico es electrónico

Page 36: ReglamentoUSP

34

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Concordancia

Art. 111º del Reglamento de estudios.

Art.115º El estudiante que por causas debidamente justificadas hubiere rezagado una evaluación, deberá rendirla antes de la evaluación parcial de la unidad de aprendizaje, siempre que sus inasistencias no superen el treinta por ciento (30%) del total de sesiones de clases desarrolladas y haya pagado los derechos correspondientes.

La justificación de las inasistencias se hace ante la

Dirección de Escuela Profesional, el Dirección de la Filial o coordinación del CEAIS o Sección de Postgrado.

Concordancia

Art. 254º del Reglamento General

Art.116º Son requisitos para la aprobación de una asignatura: a) Estar matriculado.

b) Registrar asistencia no menor del setenta por ciento (70%) del total de horas de clase desarrolladas, y

c) Obtener un promedio final no menor de once (11) Concordancia

Art. 257º del Reglamento General

Art.117º El estudiante repite una asignatura por:

a) Haberla desaprobado y no haber rendido examen de aplazados.

b) Haber desaprobado el examen de aplazados, y c) Ser inhabilitado por haber inasistido al más del treinta

por ciento de clases (30%) Concordancia Art. 258ª del Reglamento General

Page 37: ReglamentoUSP

35

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Art.118° Los estudiantes desaprobados, previa cancelación de derechos, pueden rendir examen de aplazados en el mismo periodo lectivo en que fueron desaprobados.

La nota aprobatoria, en aplazados menor a quince será

considerada como once (11) y la nota igual o mayor a quince será considerada como doce (12) La evaluación de aplazados comprende todos los contenidos teóricos y prácticos desarrollados en la asignatura respectiva. A excepción de las asignaturas que tienen competencias terminales, según el currículo y sílabo respectivo

Concordancia: Art.261º y 262º del Reglamento General

Art.119º Al término de cada período de evaluación los profesores

consignarán las notas en el Registro Electrónico del Sistema Integral de Gestión Académica y Administrativa (SIGAA) y publicarán los listines con las notas de los alumnos de las asignaturas que enseñan. Los Directores o Coordinadores de Escuelas Académico Profesionales y los Coordinadores de las Secciones de Postgrado supervisarán estos actos y visarán los Registros de Asistencia y Desarrollo Académico.

La Oficina de Registro Técnico aperturá el cronograma de

ingreso de notas al SIGAA Concordancia

Art. 9º del Estatuto

CAPITULO VII

DE LOS REGISTROS Y DE LAS ACTAS DE EVALUACION

Art.120° El Registro de Evaluación es el documento oficial de evaluación, en el cual se registran las calificaciones de los aprendizajes, control de asistencia y el avance del desarrollo académico. Los Registros son impresos por la

Page 38: ReglamentoUSP

36

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Secretaria de las Escuela Profesional o de la Coordinación de la Sección de Postgrado o por los responsables de Registro Técnico de las Filiales y CEAIS. En el SIGAA el profesor cuenta con el Registro de Evaluación electrónico, en el cual consigna las evaluaciones, asistencia de los alumnos y el avance curricular, para ser visualizado y supervisado por las autoridades académicas respectivas

Concordancia

Art. 111ª del Reglamento de Estudios.

Art.121º. La asistencia del alumno debe registrarse por cada sesión de clase, teniendo en cuenta que es un factor que determina el derecho a aprobar la asignatura

Concordancia

Art. 111ª y 120º del Reglamento de Estudios. Art.122° La evaluación del rendimiento académico tendrá las

siguientes características:

a) Habrá dos evaluaciones parciales en cada Semestre Académico. El Vicerrectorado Académico determinará la calendarización

b) En las evaluaciones parciales se aplicarán como instrumentos evaluaciones orales, participación en clase, pruebas escritas, prácticas, control de lectura, trabajos monográficos y extractase, trabajos de campo, de laboratorio y gabinete, asignaciones, monografías y otros relacionados con la naturaleza de la asignatura. Se aplicará como mínimo tres instrumentos con sus coeficientes ponderados.

c) El promedio de las evaluaciones parciales se obtiene de la siguiente manera: Se halla el promedio de las calificaciones de los instrumentos de evaluación administrados, este promedio se promedia con la Prueba Escrita Parcial

d) La nota promocional representa el promedio de las dos evaluaciones parciales

Page 39: ReglamentoUSP

37

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

e) Al administrarse el examen de aplazados, los calificativos se determinarán de la siguiente manera: Los puntajes que fluctúen entre cero (00) y diez

(10) se registra como tales en las columnas de la nota de aplazados y de la nota final

Los puntajes que fluctúen entre once (11) y catorce se registra como tales en la columna de aplazados y como once (11) en la columna de la nota final

Los puntajes que fluctúen entre quince (15) y veinte (20) se registra como tales en la columna de aplazados y como doce (12) en la columna de la nota final

f) Los estudiantes cuya nota promocional sea cero (00) figuraran en las columnas de las nota promocional y en la columna de la nota final como INHABILITADO. No tienen derecho a examen de aplazados. Concordancia Art.111º 118º del Reglamento General

Art.123º El Director de Escuela, Coordinador de Escuela o el

Coordinador de la Sección de Postgrado supervisarán los registros de estudios.

Concordancia

Art. 50º del Estatuto.

Art.124º Las actas son los documentos oficiales de evaluación que

registran las notas promocionales y notas de aplazados de los alumnos con respecto a cada asignatura. Y sirven de fuente para emitir los certificados oficiales de estudio.

Concordancia

Art.120º del Reglamento de Estudios.

Art.125º Las actas de evaluación de las asignaturas serán

elaboradas por duplicado por las secretarias de las Escuelas Profesionales o Sección de Postgrado y por triplicado por los responsables de las Oficinas de Registro Técnico de las Filiales y CEAIS, serán firmadas y

Page 40: ReglamentoUSP

38

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

entregadas a los Directores de Escuela o Programa, quienes previa revisión las recepcionarán, y con su firma las alcanzará al Decano o Director de la Escuela de Postgrado para su firma correspondiente. Luego se hace la siguiente distribución: Un ejemplar para la Oficina de Registro Técnico, y el otro ejemplar para la Dirección de la Escuela Profesional o Escuela de Postgrado (con los Registros de Asistencia y Desarrollo Académico), y una para la Dirección de Filial o CEAIS.

Concordancia

Art. 124 del Reglamento de Estudios

CAPITULO VIII DE LA REGULARIZACION DE NOTAS

Art.126º La regularización de notas es un proceso que permite

resolver el problema de aquellos alumnos que estando matriculados, no han sido considerados en las actas promocionales no obstante haber aprobado la asignatura.

Concordancia. Art. 120º y 124º del Reglamento de Estudios

Art.127º El derecho a solicitar regularización de notas procede

solamente respecto al último ciclo de estudios cursado.

El alumno tendrá derecho a solicitar regularización de notas solamente dentro de los quince (15) días útiles siguientes a la conclusión del ciclo.

Concordancia. Art. 120º y 124º del Reglamento de Estudios

Art.128º La regularización de notas exige cumplir los siguientes

pasos:

a) Solicitud al Decano de la Facultad pidiendo la regularización.

b) Presentación del original o copia autenticada de la ficha de matrícula.

Page 41: ReglamentoUSP

39

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

c) Informe del Director de la Escuela Académico Profesional

d) Dación por parte del Decano de la Resolución que resuelve el reclamo, disponiendo que se rehaga las actas o que se haga un acta adicional, con la firma del Profesor, del Director de Escuela y del Decano.

Concordancia. Art. 126ª del Reglamento de Estudios

CAPITULO IX DE LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIO

Art.129º Los certificados de estudios son documentos oficiales que

consignan los calificativos obtenidos por el estudiante en el o los ciclos académicos cursados.

Concordancia

Art. 248º del Reglamento General

Art.130º Para la obtención de los certificados de estudios el

interesado deberá presentar una solicitud al Decano de la Facultad con los siguientes documentos.

Recibos de pagos por los derechos correspondientes. Constancia de no adeudo. 02 fotografías tamaño pasaporte, en fondo blanco.

Concordancia Art. 248º del Reglamento General

Art.131º Los certificados de estudios se elaborarán en base a las

Actas de Evaluación en la secretaría de las Escuelas Profesionales o de las Secciones de Postgrado o en las Oficinas de Registro Técnico de las Filiales y CEAIS.

Page 42: ReglamentoUSP

40

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

Los certificados antes de la firma del Vicerrector Académico son verificados en el SIGGA por el Jefe de la Oficina de Registro Técnico.

Los certificados de Pregrado son firmados por el Director de Escuela, el Decano y el Vicerrector Académico. Los certificados de Postgrado son firmadas por el Coordinador de la Sección de Postgrado, el Director de la Escuela de Postgrado y el Vicerrector Académico Concordancia Art. 9º 28º ,36º,50º del Estatuto y 116º del Reglamento General

Art.132º El Decano de la Facultad expedirá, a solicitud de los

interesados, constancias de estudios, de notas y promedio ponderado, para lo cual se requiere presentar una solicitud con copia de Ficha de Matrícula y recibos de pago correspondiente.

Concordancia

Art.36º del Estatuto

CAPITULO X DE LOS CUADROS DE MERITOS

Art.133° Al término del Semestre Académico o Año Lectivo la

Oficina de Registro Técnico elaborará:

a) El cuadro General de Orden de Méritos del Rendimiento Académico, por escuela profesional a nivel de toda la Universidad.

b) Los Cuadros del Quinto Superior y del Tercio Superior de los egresados de cada carrera profesional y de cada Programa Educativo de la Facultad de Educación.

Concordancia 264º del Reglamento General

Art.134º El Vicerrector Académico consolidará y elevará al Rectorado el Cuadro General de Orden de Méritos del

Page 43: ReglamentoUSP

41

REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS I USP

rendimiento Académico y los Cuadros del Quinto Superior y del Tercio Superior para su aprobación en Consejo Universitario.

El Vicerrectorado Académico a través de la Oficina de Registro Técnico, otorgará las constancias del Quinto Superior y del Tercio Superior.

Concordancia Art. 9º y 28º del Estatuto y 264º del Reglamento General

TITULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art.135º Cuando una Facultad no programe un curso determinado

para su ejecución, se podrá solicitar la atención del mismo curso que se ofrece en otra Facultad, previa coordinación pertinente, con el propósito que el estudiante no retrase su formación.

Art.136º Cuando el número de alumnos no justifique la

programación y desarrollo de un curso, dichos alumnos se acogerán a la modalidad de evaluación por jurado. O el Sistema Elernig, Cuando la naturaleza de la asignatura lo permita

Art.137º Cuando un alumno no pueda matricularse en asignaturas

que ofrece su Facultad para completar el creditaje como estudiante regular, podrá hacerlo libre y voluntariamente matriculándose en cursos de otra Facultad afín.

Art.138º Los cambios originados por los ajustes curriculares

deberán ser administrados por los Consejos de Facultad.

Page 44: ReglamentoUSP